TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200041
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200041
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
______________
Sala: Primera de Decisión
Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Radicado interno: NI-TSMP-0025-2023
Noticia Criminal: 110016644100202200041
Procedencia: Juzgado 1301 de Conocimiento
Acusado: SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS Delito: Deserción Motivo de alzada: Apelación incorporación de prueba s Decisión: confirma
Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024).
I. OCUPA A LA SALA
Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud del recurso de alzada impulsado por el togado en su condición de defensor público, Dr. SANTIAGO AGUIRRE OSSA, contra la decisión interlocutoria adiada el 11 de diciembre de 2023, emitida por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual en audiencia de Juicio Corte Marcial, la Fiscal 2401 Penal Militar y Policial de Conocimiento incorpora algunos documentos públicos 1 para que obren
1 Orden del día N° 163 del 01/09/2023 Calidad Militar del SL18. Martínez Quintero Danilo Andrés Acta de conscriptos final 0054764 Actas de revista de nómina de los meses de julio y agosto de 2023 emitida por el Batallón de Policía N° 15NUC.110016644100202200041.
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Actas de revista de nómina de los meses de julio y agosto de 2023 emitida por el Batallón de Policía N° 15NUC.110016644100202200041.
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dentro del plenario como elementos materiales probatorios, los mismos fueron decretados en audiencia preparatoria, frente a esta determinación la defensa solicitó su exclusión, recurso que hoy es motivo de análisis de esta Sala.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Se extracta de lo obrante en la carpeta virtual, que para el día 27 de julio de 2022 el SL18 del Ejercito Nacional DANILO ANDRÉS MARTÍNEZ QUINTERO orgánico del Batallón de Policía Militar No. 15 a eso de las 12:06 horas luego de agotar su presentación ante el señor Teniente GONZÁLEZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL Comandante de Compañía “Dinamarca”, al parecer decide tomar una maleta y correr hacia la guardia del complejo militar ubicado en la Calle 106 No. 8ª-49 Cantón Norte en Bogotá, logrando salir de manera furtiva de dichas instalaciones, superando su ausencia a los deberes propios del servicio por más de cinco (5) días.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Atendiendo los hechos jurídicamente relevantes, y la noticia criminal originada por la denuncia de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROJAS siendo indiciado el soldado DANILO ANDRÉS MARTÍNEZ QUINTERO , recepcionada
y la noticia criminal originada por la denuncia de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROJAS siendo indiciado el soldado DANILO ANDRÉS MARTÍNEZ QUINTERO , recepcionada por el Policía Judicial DIDIER ALBERTO BARBOSA ALDANA, dispuso la señora Fiscal 2401 Penal Militar y Policial de conocimiento CC. PAOLA TATIANA PERAZA TRASLAVIÑA el inicio de la investigación penal.NUC.110016644100202200041.
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3.2 Mediante actuaciones de policía judicial, adelantadas, según informe de investigación de campo FPJ-11 suscrito por MAURICIO BELLO ROMERO funcionario de DIJIN-PONAL, se obtuvo: i) búsqueda selectiva de datos en la Web Service, ii) fotocopia de la contraseña de la cedula de la ciudadanía del joven MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS , emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil iii) su arraigo, iii) los antecedentes judiciales y disciplinarios, iv) la copia de la orden del día por la cual el indiciado fue designado como centinela, v) la acta de nómina de la unidad militar -Batallón de Policía Militar No.15-, entre otros.
3.3. Previo a la recepción de elementos materiales probatorios, para el día 08 de marzo del presente año, se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el Juez 1701 Penal Militar y Policial con Función de Control de Garantías.
3.4. Posteriormente para el 27 de junio de 2023, se
se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el Juez 1701 Penal Militar y Policial con Función de Control de Garantías.
3.4. Posteriormente para el 27 de junio de 2023, se desarrolló la audiencia de formulación de acusación ante el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías Mayor CESAR AUGUSTO SARACHE, diligencia en la cual la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial de Conocimiento, acusó al SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO, por el delito de deserción.
3.5. El 03 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia preparatoria a Corte Marcial ante el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento Capitán de Corbeta ADOLFO LEÓN CARRILLO DÍAZ, en la cual las partes entre ellas la Fiscal 2401 Penal Militar yNUC.110016644100202200041.
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Policial y el representante de la defensa hoy recurrente elevaron las solicitudes probatorias.
3.6. Para el 11 de diciembre de 2023, se adelantó la audiencia de Juicio Corte Marcial, instalada por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en la cual la Fiscal 2401 Penal Militar y Policial incorporó los documentos, que habían sido enunciados previamente en la audiencia preparatoria, frente a esta actuación, el defensor del acusado, presentó inconformismo y deprecó la exclusión varios de los documentos incorporados por la fiscalía, argumentando la violación al derecho a la intimidad del procesado
previamente en la audiencia preparatoria, frente a esta actuación, el defensor del acusado, presentó inconformismo y deprecó la exclusión varios de los documentos incorporados por la fiscalía, argumentando la violación al derecho a la intimidad del procesado y de otros militares relacionados en los documentos cuestionados, que no hacen parte de la investigación, y que estos deben ser incorporados a través del testigo de acreditación
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
Atendiendo la objeción presentada por parte de la defensa, el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento concedió el uso de la palabra a los intervinientes, haciendo lo propio el Dr. JESÚS EDUARDO LIZCANO BEJARANO, Procurador 98 Judicial II Penal, quien precisó primeramente que todo elemento material probatorio o evidencia física obtenida con violación al debido proceso, debe ser excluida y que el escenario correcto para lograrlo es en la audiencia preparatoria.
Adujo el delegado, que la defensa solicita, la exclusión de varios documentos porque aparecenNUC.110016644100202200041.
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relacionados los nombres y datos de numerosas personas (soldados) ajenos al proceso, situación que a su parecer no comporta vulneración alguna al derecho a la intimidad, razón por la cual se hace inviable dicha petición, precisando que hay documentos que no se pueden fraccionar.
De cara al tema del testigo de acreditación, afirma que, solo es indispensable para aquellos documentos que no cuentan con la presunción de autenticidad, recalca que frente al tema de admisión, inadmisión,
pueden fraccionar.
De cara al tema del testigo de acreditación, afirma que, solo es indispensable para aquellos documentos que no cuentan con la presunción de autenticidad, recalca que frente al tema de admisión, inadmisión, exclusión o rechazo, debió alegarse por parte de la defensa en la audiencia preparatoria, teniendo en cuenta que cada etapa es preclusiva y las objeciones realizadas en virtud de una posible exclusión resultan ser extemporáneas, siendo incoherente dicho pedimento en la etapa de Juicio Oral.
4.1 De la decisión adoptada por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento:
Comenzó por precisar que los documentos aportados son públicos y suscritos por funcionarios públicos que no pueden separarse porque pierden su sentido.
Afirma que, la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento, en audiencia preparatoria solicitó y argumentó la conducencia y pertinencia de cada uno de los documentos, los cuales no fueron objeto de reproche, es decir, no medio objeción alguna por parte de quien ejerce la labor defensiva, sumado a que por su categoría de públicos y gozar deNUC.110016644100202200041.
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presunción de legalidad, no requieren testigo de acreditación.
Por lo anterior, el Juez A quo consideró viable incorporar los documentos referidos por el ente Fiscal al proceso, advirtiendo que serán en su momento objeto de valoración, decisión que recurrió en alzada el togado de la defensa, al insistir en violación al
incorporar los documentos referidos por el ente Fiscal al proceso, advirtiendo que serán en su momento objeto de valoración, decisión que recurrió en alzada el togado de la defensa, al insistir en violación al derecho a la intimidad de terceros e incluso de su propio protegido.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS
NO RECURRENTES
En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010 2, la Primera Sala de Decisión convocó y el 17 de enero de 2024, culminó la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, concediendo el uso de la palabra a los intervinientes
5.1. Fundamentos del recurso de apelación.
la parte recurrente en cabeza de la defensa Dr. SANTIAGO AGUIRRE OSSA, quien centró su intervención en cuatro puntos: i) los antecedentes de la decisión, ii) la síntesis de la decisión, iii) los reparos en concreto que son cuatro y iv) la solicitud que eleva ante esta Corporación.
Argumenta que, la Fiscalía pretende ingresar a la audiencia juicio oral las siguientes pruebas de carácter documental: i) el arraigo del procesado, ii)
2 Trámite del recurso de apelación contra autosNUC.110016644100202200041.
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el acta 005547564 de la entrega de conscriptos de fecha 11/09/2021 a la unidad militar, iii) la orden del día No.163 del Batallón de Policía Militar No.15
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el acta 005547564 de la entrega de conscriptos de fecha 11/09/2021 a la unidad militar, iii) la orden del día No.163 del Batallón de Policía Militar No.15 Bacatá iv) el acta de revista de nómina del 18 de julio de 2022 de esa misma unidad militar v) el acta de revista de nómina del fuerte militar en comento, datada el 18 de agosto de 2022, vi) la calidad militar del SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS ; alegando que estos documentos violan la intimidad de varios ciudadanos, entre ellos la del acusado, razón por la cual para la recopilación de los mismos se debía contar con autorización del Juez de Control de Garantías.
Sustenta su argumento, en el Auto AP 948 de 2018, bajo la radicación 51882 del 07 de marzo de 2018, donde nuestro órgano de cierre, la Sala de Casación Penal de la de la Corte Suprema de Justicia, indica que, la carga argumentativa de quien solicita una exclusión probatoria, debe abordar los siguientes problemas jurídicos: i) las pruebas objeto de exclusión por tener relación directa de violación de derechos o garantías derivadas de las mismas, ii) el derecho o garantía que se reputa violada, iii) la faceta del derecho o garantía violada, iv) en qué consistió la transgresión, v) el nexo causal entre la violación o la garantía y la evidencia ; en este sentido la defensa presentó la solicitud de exclusión.
Arguye que, el Juez de primera instancia dentro de
transgresión, v) el nexo causal entre la violación o la garantía y la evidencia ; en este sentido la defensa presentó la solicitud de exclusión.
Arguye que, el Juez de primera instancia dentro de esta cuerda procesal, ha optado por negar la exclusión probatoria de los elementos, basándose en los siguientes argumentos: i) Que la expectativa deNUC.110016644100202200041.
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intimidad vulnerada fue a los demás soldados, advirtiendo que no se violó la intimidad del acusado ii) Que los documentos son de carácter público, que en ese orden fueron descubiertos y que en la audiencia preparatoria no se desató la solicitud de exclusión, razón por la cual no debe hacerse ahora en el Juicio Oral, iii) los documentos fueron decretados y por ello es razón suficiente para que sean incorporados, iv) no se observa violación de garantías fundamentales y que de existir, debía alegarse en otra oportunidad, pese lo anterior, iteró en su intervención que no acoge lo citado por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento insistiendo en que la exclusión de citados documentos, ha de declararse por parte de la Colegiatura.
5.2. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.2.1 El Fiscal 2401 Penal Militar y Policial indicó que, en la audiencia preparatoria se efectuó la solicitud probatoria y en ese momento la defensa no hizo reparo alguno, tampoco adujo violación al derecho a la intimidad como lo está haciendo en esta oportunidad, razón por la cual el juez A quo decretó
solicitud probatoria y en ese momento la defensa no hizo reparo alguno, tampoco adujo violación al derecho a la intimidad como lo está haciendo en esta oportunidad, razón por la cual el juez A quo decretó las pruebas que se llevarían a juicio.
Resalta que, la defensa se encuentra actuando como interviniente desde el inicio de la investigación, razón por la cual se le puso en conocimiento el escrito de acusación, así mismo, asistió a la audiencia preparatoria y en ninguna de ellas hizo acotación respecto de los documentos citados por el ente Fiscal,NUC.110016644100202200041.
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considerando que se trata de una maniobra dilatoria por parte de la defensa.
Enfatiza que, el apoyo jurídico para incorporar de manera directa los documentos ya mencionados es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala PenalSP 77322017 del 01 de junio de 2017 donde claramente se indica que no es indispensable el testigo de acreditación para introducir documentos sobre los cuales recae la presunción de autenticidad, estos documentos por ser documentos públicos gozan de presunción de autenticidad de conformidad con el literal D del numeral 5 del artículo 337 de la ley 906 de 2004 y el artículo 63 de la ley 1453 de 2011, razones mas que suficiente para que sea confirmada la decisión emitida por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
Los demás intervinientes en el proceso, no asistieron a la diligencia de argumentación.
VI. DE LA COMPETENCIA
decisión emitida por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
Los demás intervinientes en el proceso, no asistieron a la diligencia de argumentación.
VI. DE LA COMPETENCIA
Atendiendo lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, el Tribunal Superior Militar y Policial es el competente para conocer de los recursos de apelación que se presenten contra los autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales
3 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal
Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.NUC.110016644100202200041.
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Militares de Control de Garantías y Ejecución de Penas, en los casos previstos en la ley penal militar aplicable.
Bajo ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada impetrado por el Dr. SANTIAGO AGUIRRE OSSA en su condición de defensor público del Soldado18 del Ejército Nacional MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS, quien deprecó ante esta Corporación, la exclusión de documentos incorporados por la
AGUIRRE OSSA en su condición de defensor público del Soldado18 del Ejército Nacional MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS, quien deprecó ante esta Corporación, la exclusión de documentos incorporados por la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial, en audiencia de Juicio Oral -Corte Marcial-, argumentando la vulneración al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia 4, donde se ve afectada la intimidad del procesado y de los demás militares relacionados en los documentos arriba referenciados, en tal sentido el recurso impetrado obliga a esta instancia a revisar únicamente los aspectos impugnados, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es asi como, la Primera Sala de Decisión procede a pronunciarse respecto del recurso vertical elevado por el togado SANTIAGO AGUIRRE OSSA , defensor público del Soldado18 MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS, acusado por el delito militar de deserción, dentro de la Noticia Criminal No. 110016644100202200041, por medio del cual solicitó en audiencia de Juicio Corte Marcial la
4 ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igu al modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rec tificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.NUC.110016644100202200041.
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las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.NUC.110016644100202200041.
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exclusión de los siguientes documentos: i) la orden del día No.163 del 01/09/2023, ii) la calidad Militar del SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS , iii) el acta de conscriptos final 0054764, iv) las actas de revista de nómina de los meses de julio y agosto de 2023 emitida por el Batallón de Policía N° 15, por vulnerar el derecho a la intimidad del procesado y de los demás militares relacionados en citados documentos, omitiendo además para su introducción el testigo de acreditación.
Ha de indicarse en este sentido por parte del Colegiado, que, compartimos lo planteado por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, asi como lo argumentado por la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial y el representante del Ministerio Público Dr. JESÚS EDUARDO LIZCANO BEJARANO actuante ante el A quo en virtud de lo siguiente.
Aterrizando los argumentos de los intervinientes, para el caso en concreto, es importante aclarar al opugnador la figura jurídica de la exclusión probatoria, resaltando la oportunidad procesal para interponerla y recalcando que en un sistema penal oral con tendencia acusatoria, todas las etapas son preclusivas, por tanto, viene al tema referenciar pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, donde indica:
interponerla y recalcando que en un sistema penal oral con tendencia acusatoria, todas las etapas son preclusivas, por tanto, viene al tema referenciar pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, donde indica:
[“En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural donde se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicioNUC.110016644100202200041.
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oral 5. Esta labor presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión…
… Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba …
… La exclusión de una prueba solo procede por razones de ilegalidad o ilicitud . En el primer escenario, por desconocimiento de los requisitos formales que el legislador ha previsto para su recaudo, aducción o aporte al proceso. En el segundo, por vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como cuando se obtiene mediante tortura, constreñimiento ilegal o violación de la intimidad…”] 6 (Negrilla del despacho)
En igual sentido, en el Sistema Oral Acusatorio regido por la Ley 1407 de 2010, se tiene que es en el desarrollo de la audiencia preparatoria, donde se cuenta con la oportunidad procesal para que la Fiscalía y la Defensa, expongan sus observaciones u
por la Ley 1407 de 2010, se tiene que es en el desarrollo de la audiencia preparatoria, donde se cuenta con la oportunidad procesal para que la Fiscalía y la Defensa, expongan sus observaciones u objeciones respecto al descubrimiento de los elementos materiales probatorios, que se pretenden hacer valer en juicio, esto de conformidad con el -artículo 498desarrollo de la audiencia preparatoria, donde se indica:
“1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios .
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
5 Cfr. AP , 7 mar. 2018, Rad. 51882, AP2901-2019, rad. 55136, AP4281-2019, rad. 55798 y AP790-2020, rad. 56616, entre otras. 6 AP087-2021-Segunda Instancia-Acta N° 6 M.P . FABIO OSPITIA GARZÓN.NUC.110016644100202200041.
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3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público .
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo del cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los
decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo del cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme a lo previsto en el artículo 493. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
Parágrafo. Se entienden por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.” (resaltado del despacho)
Por lo anterior y cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales, se precisa que el A quo , en la audiencia preparatoria, verificó la legalidad de los documentos objeto del disenso y las objeciones que se hubieren presentado al respecto, emitiendo pronunciamiento en torno a la solicitud presentada por parte del Defensor Público del SL18. MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS, precisando y resaltando lo siguiente:
“Solicita la defensa que sean excluidos en el juicio y que no se incorporen como quiera que se encuentran vulnerada la intimidad de varias personas, no precisamente del Soldado porque de eso se trata específicamente el documento, sino de otras personas que se encuentran en dichos documentos. En primer lugar, se tratan de documentos públicos, suscritos por funcionariosNUC.110016644100202200041.
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otras personas que se encuentran en dichos documentos. En primer lugar, se tratan de documentos públicos, suscritos por funcionariosNUC.110016644100202200041.
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públicos, son documentos que no pueden separarse, teniendo en cuenta que el sentido del documento se perdería, eso es un aspecto relevante. Se analizará lo que nos interese solo del soldado investigado, todos los documentos tienen carácter público, se encuentran en el escrito de acusación, la Fiscalía en audiencia preparatoria solicitó e indicó la conducencia y pertinencia de cada uno de ellos y no fue objeto de reproche, nada se dijo al respecto en la audiencia preparatoria, verificando la preparatoria nada se dijo de los documentos, no se evidencia que haya presentado ningún tipo de objeción, sin embargo, lo que sí es claro, es que, esos cinco documentos son documentos que tienen la característica de públicos y como lo indicó la Corte, el testigo de acreditación no haría falta para los documentos porque ellos gozan de presunción de autenticidad, son documento públicos, emitidos por funcionarios públicos, se verificó que fueron descubiertos en audiencia preparatoria y que fueron enunciados, para este Juez, no existe una violación que genere una exclusión, para este Juez no tiene violación a la intimidad por ser documentos de acceso público, contiene información que la que interesa es la relacionada con Soldado MARTÍNEZ QUINTERO, por lo tanto que se presumen auténticos, que no se hizo ningún tipo de contradicción, puesta este Juez considera incorporar los documentos a Juicio y
contiene información que la que interesa es la relacionada con Soldado MARTÍNEZ QUINTERO, por lo tanto que se presumen auténticos, que no se hizo ningún tipo de contradicción, puesta este Juez considera incorporar los documentos a Juicio y tenerlos como prueba, documentos que serán objeto de valoración probatoria, decisión que es objeto de recurso” 7
En conclusión seria del caso abordar cada uno de los puntos propuestos en audiencia de sustentación por parte de quien recurre en alzada, de no ser que en virtud del principio de preclusión, la solicitud presentada por el Dr. SANTIAGO AGUIRRE OSSA Defensor Público del uniformado MARTÍNEZ QUINTERO DANILO
7 Argumentos expuestos por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento en Audiencia de Corte Marcial del 11 de diciembre de 2023.-NUC.110016644100202200041.
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ANDRÉS es improcedente, teniendo en cuenta que de presentarse la misma, la etapa en que debía agotarla ya se surtió, sumado a que las argumentaciones citadas en precedencia por el señor Juez 1301 Penal Militar y Policial de conocimiento son claras, acertadas y precisas, en torno a indicar que no se vislumbra violación de garantías y menos el derecho a la intimidad del procesado o de terceros, máxime que los documentos aportados gozan de presunción de legalidad por su calidad de documentos públicos y nada adujó el defensor en la audiencia preparatoria, siendo desfazado hacerlo en la etapa del juicio oral audiencia de Corte Marcial.
documentos aportados gozan de presunción de legalidad por su calidad de documentos públicos y nada adujó el defensor en la audiencia preparatoria, siendo desfazado hacerlo en la etapa del juicio oral audiencia de Corte Marcial.
Por último, llama la atención la Colegiatura al togado, en virtud del principio de lealtad procesal, a fin de propender a la agilidad de la presenta causa penal, dados los términos de prescripción, evitando solicitudes sin fundamento que solo dilatan el curso normal de dicha actuación.
Sin más consideraciones, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
VIII. RESUELVE:
PRIMERO: DESPACHAR DESFAVORABLEMENTE los argumentos de la apelación elevados por el Dr.
SANTIAGO AGUIRRE OSSA en su condición de defensor público y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que data el 11 de diciembre del 2023, emitida por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, dentro del proceso que se impulsa en disfavor del SL18NUC.110016644100202200041.
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MARTÍNEZ QUINTERO DANILO ANDRÉS por el punible de deserción, de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO : Habiendo quedado debidamente notificada en estrados la presente providencia, REMÍTASE la actuación al despacho de origen para lo de su competencia, una vez surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la Corporación.
estrados la presente providencia, REMÍTASE la actuación al despacho de origen para lo de su competencia, una vez surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la Corporación.
CÚMPLASE.
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada Ponente
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario