TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200052 confirma

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200052 confirma
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 110016644100202200052

Procedencia: Juzgado 1301 Penal Militar y

Policial de Conocimiento.

Acusado: CP. CRISTIAN CAMILO SOTO Delito: Abandono del puesto Motivo de alzada: Apelación contra decisión que niega la exclusión de una prueba en juicio.

Decisión : Confirma.

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

En esta oportunidad procesal la Segunda Sala de Decisión se pronuncia sobre el recurso de apelación incoado por el defensor JUAN CARLOS BARRIOS GONZÁLEZ, contra la decisión adoptada el día 03 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, mediante la cual negó la exclusión de la orden del día No. 218 proyectada para el 14 y 15 de agosto de 2022, que presenta el ente acusador en la audiencia de juicio oral, tachándola de falsa.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 2

II.ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

Se reseñará solo lo más relevante al objeto de apelación de la decisión emitida en el desarrollo del juicio oral, celebrado el 03 de julio de 2024, ante el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial así:

Se reseñará solo lo más relevante al objeto de apelación de la decisión emitida en el desarrollo del juicio oral, celebrado el 03 de julio de 2024, ante el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial así:

De los hechos se tiene que, conforme a la orden del día No. 218 del 14 al 15 de agosto de 2022, el señor CP. CRISTIAN CAMILO SOTO se encontraba nombrado para prestar como suboficial de servicio desde las 07:00 horas del día 15 a las 07:00 horas del día 16, abandonando las instalaciones militares el 15 de agosto del año en mención a las 21:30 horas y regresando a las 10:00 horas aproximadamente del siguiente día 1.

En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, inicia la Fiscalía con el testimonio del TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ 2; una vez terminado el interrogatorio, la defensa hace uso del contrainterrogatorio 3 en el que solicita que se ponga de presente la orden del día allegada por el ente acusador No. 218 para el 14 al 15 de agosto de 2022, con el fin de refrescar memoria 4.

Ante la solicitud de la defensa la agencia Fiscal incorpora directamente como prueba la orden del día

1 Carpeta “Caso 110016644100202200052 CC. PERAZA”, v ideo “REPROGRAMACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL…” minuto, 17:38 en adelante. 2 Ibidem, minuto, 29:37 en adelante. 3 Ibidem, minuto, 57:59 en adelante.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL…” minuto, 17:38 en adelante. 2 Ibidem, minuto, 29:37 en adelante. 3 Ibidem, minuto, 57:59 en adelante. 4 Ibidem, minuto, 1:03:50 en adelante.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 3 referida 5, teniendo en cuenta que es un documento público y que fue anexada a la denuncia por quien la firmó, es decir el TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ, por lo que, al correrle traslado del documento a la defensa, este lo tacha de falso y solicita su exclusión 6, sosteniendo que entre las órdenes del día que él posee, tiene una orden del día No. 218 que corresponde al 10 y 11 de agosto de 2022 y la que allega el ente acusador es la orden del día No. 218 del 14 al 15 de agosto del año referido.

Ante la solicitud elevada por la defensa, la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial, recuerda que la imprecisión señalada fue aclarada en la audiencia preparatoria 7 e incluso que entre las órdenes del día que posee la defensa, hay dos órdenes No. 219 con fechas diferentes, pero las mismas fueron objeto de control previo y posterior del Juzgado Constitucional, puntualizando en que el servicio era para el 15 y 16 de agosto de 2022 y que fue el denunciante quien aportó la orden del día No. 218 correspondiéndole a este hacer las debidas aclaraciones sobre el documento.

III. DECISION APELADA

para el 15 y 16 de agosto de 2022 y que fue el denunciante quien aportó la orden del día No. 218 correspondiéndole a este hacer las debidas aclaraciones sobre el documento.

III. DECISION APELADA

Considera el Juzgado 8 que el documento refutado por la defensa, esto es, la orden del día No. 218 del 14 al 15 de agosto de 2022, incorporado por el ente

5 Ibidem, minuto, 1:04:30 en adelante. 6 Ibidem, minuto, 1:16:22 en adelante. 7 Ibidem, minuto, 1:26:40 en adelante. 8 Ibidem, minuto, 1:42:40 en adelante.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 4 acusador, es un documento público que, al haber sido tachado de falso, puede ser sujeto de autenticación por parte de quien lo elaboró, haciendo alusión a que se encuentra en el estrado el TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ quien puede corroborar la veracidad del documento, toda vez que fungía como comandante de la compañía y fue quien la suscribió; motivo por el cual niega la solicitud de exclusión elevada por la defensa, quien a su vez interpone recurso de apelación contra esta decisión 9.

IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

La argumentación del recurso de apelación incoado por el doctor JUAN CARLOS BARRIOS GONZÁLEZ 10 , va encaminado a solicitar la exclusión por ilegalidad de la orden del día No. 218 proyectada para el 14 y 15

La argumentación del recurso de apelación incoado por el doctor JUAN CARLOS BARRIOS GONZÁLEZ 10 , va encaminado a solicitar la exclusión por ilegalidad de la orden del día No. 218 proyectada para el 14 y 15 de agosto de 2022 incorporadas por la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial, sosteniendo que conforme al artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, este tipo de documentos no son de carácter público.

En el mismo sentido refiere la orden del día No. 218 que, en poder de la defensa, se encuentra firmada por el mismo comandante de la compañía TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ, pero que corresponde a los días 10 y 11 de agosto de 2022, enfatizando en que este documento no encaja en la fecha de los hechos jurídicamente relevantes y además que la orden del día No. 218 del 14 y 15 de agosto de 2022 que incorpora

9 Ibidem, minuto, 1:52:15 en adelante. 10 Carpeta “TSM 2 VEZ” video “04. Audiencia de argumentación oral…” minuto, 06:44 en adelante110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 5 la Fiscalía no cumplió con el control previo y posterior para introducirlos al proceso.

Es así como, en esta etapa de juicio oral la Fiscalía incorpora una orden del día No. 218 que no corresponde a la orden del día No. 218 que tiene en poder la defensa y que fue allegada al proceso mediante un control previo y posterior ante el Juzgado de Control de Garantías, del mismo modo, no se acreditó dentro

a la orden del día No. 218 que tiene en poder la defensa y que fue allegada al proceso mediante un control previo y posterior ante el Juzgado de Control de Garantías, del mismo modo, no se acreditó dentro del traslado de los elementos materiales probatorios toda vez que no cumplió con el trámite de búsqueda selectiva de base de datos, al ser un documento que tiene reserva legal, enfatizando a que este yerro configura la ilegalidad de la prueba.

Por lo expuesto, solicita la exclusión en la audiencia de juicio oral y no en la preparatoria, porque en esta última se adujo efectivamente que había un documento, que fue trasladado, pero en el momento de practicarlo y hacerlo efectivo en trámite de corte marcial y tratar de incorporarlo, la defensa se percata de que este documento no fue sometido a las audiencias de control de legalidad y una búsqueda selectiva en base de datos, lo cual constituye una causal de ilegalidad del medio probatorio. Como solicitud subsidiaria considera que puede decretarse la nulidad de la audiencia preparatoria para subsanar esta irregularidad frente a la incorporación y sustentación de pertinencia y necesidad de esta prueba.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 6

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

5.1El Representante del Ministerio Público 11 inicia su intervención señalando que conforme al problema jurídico que plantea la defensa al solicitar la exclusión de la prueba por ilegalidad, lo primero que ha de precisarse es que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, la exclusión hace referencia generalmente a la presunta o posible ilicitud, es

exclusión de la prueba por ilegalidad, lo primero que ha de precisarse es que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, la exclusión hace referencia generalmente a la presunta o posible ilicitud, es decir, cuando la misma deviene de una vulneración de garantías fundamentales.

Considera entonces que la solicitud debe ir encaminada a la inadmisión de la prueba por ilegalidad, o si se encamina a la ilicitud, sería por violación al debido proceso; hecha esta precisión en punto a la petición de la defensa, infiere que se podría estar frente a un error tipográfico que no fue advertido en la audiencia preparatoria, sin embargo, destaca que la prueba sí cumplió con los requisitos de ley por lo que no tendría vocación de prosperidad la exclusión de la orden del día.

5.2Por su parte, la Fiscalía 2401 Penal Militar y Policial 12 , indica inicialmente que en la audiencia preparatoria el ente acusador solicita tener en juicio la orden del día No. 218 en la que se asignó al procesado para el servicio del 15 al 16 de agosto de 2022; documento que no fue allegado por la defensa en

11 Carpeta “TSM 2 VEZ” video “04. Audiencia de argumentación oral…” minuto, 26:46 en adelante 12 Carpeta “TSM 2 VEZ” video “04. Audiencia de argumentación oral…” minuto, 30:17 en adelante110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 7 su solicitud al Batallón de Policía Militar No. 13, por lo que efectivamente, este instrumento documental no fue objeto de control previo y posterior, toda vez

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 7 su solicitud al Batallón de Policía Militar No. 13, por lo que efectivamente, este instrumento documental no fue objeto de control previo y posterior, toda vez que esta orden del día fue aportada por el TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ al momento de poner en conocimiento los hechos materia de investigación, siendo además el denunciante, quien suscribía la orden del día como comandante de la compañía.

Destaca entonces la agencia fiscal que esta orden del día aportada a la denuncia, es un documento público que, conforme a la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, goza de autenticidad y por tanto, puede ser incorporada de manera directa en el juicio; en el mismo sentido hace énfasis en que esta misma situación fue advertida y resuelta en la audiencia preparatoria.

Por último, frente a lo aducido sobre los documentos reservados, entre los que como este, están relacionados con la defensa y seguridad nacional, afirma que este documento se publica y comunica a todas las personas que están relacionadas con los servicios y fue incorporado como un documento público al juicio, en el que se solicitó al Juez que se le diera la oportunidad al TE. CRISTIAN DURLEY RAMÍREZ FERNÁNDEZ, a quien se estaba interrogando, para que explicara sobre la numeración de la orden del día objeto de refutación, no obstante, se concede el recurso de apelación en efecto suspensivo.

Solicita entonces, en total acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público, que la decisión objeto de110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

recurso de apelación en efecto suspensivo.

Solicita entonces, en total acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público, que la decisión objeto de110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 8 recurso debe ser confirmada por el Alto Tribunal, toda vez que la orden del día No. 218 no se obtuvo vulnerando algún derecho fundamental.

VI. DE LA COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 13 , esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Conocimiento, en los casos p revistos en la ley penal militar vigente.

VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la pretensión sustentada por la defensa en su recurso de apelación, en el que solicita la exclusión probatoria por ilegalidad de la “orden del día No. 218 que emite el comando del Pelotón Ayacucho 7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto de 2022”, incorporada por el ente acusador, es oportuno para esta Sala iniciar su análisis precisando algunos temas jurídicos, así:

En primer lugar, se ha de destacar que el “ documento público es el otorgado por el funcionario público e n ejercicio de sus funciones o con su intervención 14 ”, de

13 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos

13 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. 14 Ley 1564 del 01 de julio de 2012, Código General del Proceso. Artículo 243.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 9 donde puede concluirse que su naturaleza de público lo da “… el rol del formador al momento de su creación, por lo que debe darse estrictamente en ejercicio de las funciones públicas que le competen y autorizan a em itir un específico documento como servidor público del Estado 15 ”.

Es así como se observa en punto al objeto de apelación, que la “orden del día No. 218 que emite el comando del Pelotón Ayacucho 7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto de 2022” se encuentra firmada por el señor TE. CRISTIAN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quien fungía para la fecha como comandante de la compañía, suscribiendo el documento como servidor público y en ejercicio de sus funciones.

Del mismo modo se ha de precisar en punto a su autenticidad que conforme a lo establecido en el Código General del Proceso, un documento es auténtico cuando “ existe certeza sobre la persona que lo ha

ejercicio de sus funciones.

Del mismo modo se ha de precisar en punto a su autenticidad que conforme a lo establecido en el Código General del Proceso, un documento es auténtico cuando “ existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista cer teza respecto de la persona a quien se atribuya el documento 16 ”, hecho por el cual la agencia fiscal enfatizó en que la “orden del día No. 218 que emite el comando del Pelotón Ayacucho 7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto de 2022” fue entregado por el denunciante, el TE. CRISTIAN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quien es el comandante de la compañía y quien suscribió el documento.

15 Falsedad documental: ficción social del autor. MAN UEL CORREDOR PARDO. Universidad Externado de Colombia. Primera Edición septiembre de 2007. Pág. 322 16 Ley 1564 del 01 de julio de 2012, Código General d el Proceso. Artículo 244.110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 10 En cuanto a la reserva de las órdenes del día, resulta evidente que los mismos se encuentran resguardados en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que se encuentran relacionados con la defensa y seguridad nacional, no obstante, este Tribunal de Alzada en el pronunciamiento de la Sala Primera del 31 de enero de 2024, advirtió al resolver el levantamiento de reserva de las órdenes del día que “ no se evidencian connotaciones de gravedad que afecten la integridad

pronunciamiento de la Sala Primera del 31 de enero de 2024, advirtió al resolver el levantamiento de reserva de las órdenes del día que “ no se evidencian connotaciones de gravedad que afecten la integridad territorial o que confluyan de manera determinante frente a los condicionamientos del conflicto 17 ”, sumado a que esas fechas específicas, por haber sido superadas, no comprometen la seguridad del Estado.

De igual manera se hace necesario referirnos en punto a la solicitud de ilegalidad del medio probatorio, toda vez que la misma tiene una procedencia excepcional, teniendo en cuenta en primer lugar que, las solicitudes probatorias como la exclusión, inadmisión y el rechazo de un elemento material probatorio se realiza exclusivamente en la audiencia preparatoria.

Sobre este punto la Honorable Corte Suprema de

Justicia ha señalado que:

“ Conviene aclarar que la discusión en torno de la exclusión de la prueba por considerarse ilegal se realiza, no en las audiencias preliminares de control de legalidad que presiden los jueces de control de garantías, sino en la preparatoria,

17 TSMP. Sala primera de decisión. Radicado 110016644 100202200052.

Magistrada CR. (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 11 como se viene señalando en este proveído; o, excepcionalmente en el trámite del juicio, según el momento en que se conozca la información con fundamento en la cual se predique su contrariedad con el ordenamiento jurídico

11 como se viene señalando en este proveído; o, excepcionalmente en el trámite del juicio, según el momento en que se conozca la información con fundamento en la cual se predique su contrariedad con el ordenamiento jurídico

Esto, en primer término, porque en los albores del proceso mal se podría solicitar o decretar la exclusión de algo cuya inclusión ni siquiera se ha considerado aún, porque el momento para ello, es precisamente la audiencia preparatoria.” 18

De lo anterior se ha de destacar que si bien, en el presente asunto se da inicio a la audiencia preparatoria el 25 de octubre de 2023, la misma fue suspendida por falta de garantías fundamentales, puntualmente al derecho de defensa, brindando un tiempo prudencial al procesado para que le otorgara poder a un abogado de confianza que representara sus intereses, motivo por el cual la audiencia se reanuda el 24 de febrero de 2024.

Se observa entonces de esta última audiencia preparatoria que la misma contó con la presencia del doctor JUAN CARLOS BARRIOS GONZÁLEZ, como defensor de confianza del CP. CRISTIAN CAMILO SOTO, en la cual solicitó 19 como oposición a las solicitudes probatorias de la Fiscalía, la exclusión de la orden del día No. 218 arrimada por el ente acusador, considerando que el mismo quebranta el derecho al

18 Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 36562 del 13 de junio de 2012. 19 Carpeta “CASO 110016644100202200052 CC. PERAZA. Vi deo “REPROGRAMACIÓN

18 Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 36562 del 13 de junio de 2012. 19 Carpeta “CASO 110016644100202200052 CC. PERAZA. Vi deo “REPROGRAMACIÓN AUDIENCIA PREPRARATORIA NUNC 2022 00052-20240221-09 1339”, minuto, 1:00:57

EN ADELANTE110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 12 debido proceso e igualdad, advirtiendo que no se cumplieron a cabalidad los requisitos de orden sustancial y material, exigidos en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010.

Petición que le fue resuelta en ese momento procesal por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de conocimiento, invalidando el carácter de excepcionalidad de la exclusión probatoria por ilegalidad en esta etapa procesal de juicio oral, enfatizando en que la audiencia preparatoria contó con la presencia del abogado defensor que ha recurrido en esta oportunidad y quien en la actuación procesal aludida realizó la misma solicitud ante el Juez de conocimiento, sin que haya interpuesto recurso alguno.

De esta manera es claro que podría darse el caso en que proceda la exclusión probatoria por ilegalidad en el juicio oral, siempre y cuando la defensa no haya tenido la oportunidad de advertir alguna irregularidad legal en la audiencia preparatoria; sin embargo, en este caso se tiene que dicha situación fue avizorada por la defensa en la etapa procesal pertinente, motivo por el cual eleva la solicitud de exclusión probatoria sin que la misma prosperara, pero ante su negativa la defensa no hace uso de los

fue avizorada por la defensa en la etapa procesal pertinente, motivo por el cual eleva la solicitud de exclusión probatoria sin que la misma prosperara, pero ante su negativa la defensa no hace uso de los recursos de ley dejando pasar la oportunidad procesal que tenía para ello.

Por lo anterior se puntualiza en que la solicitud elevada en el juicio fue resuelta en la audiencia110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 13 preparatoria, la cual era la etapa procesal indicada para hacerlo, invalidando a su vez la procedencia de la excepcionalidad de la exclusión del medio probatorio por ilegalidad; del mismo modo se ha de precisar en que de manera acertada, la agencia fiscal ha señalado que efectivamente la orden del día No. 218 es un documento público y puede ser incorporado de manera directa, aun más cuando ha sido allegado por quien lo suscribe, sin que ello ponga en riesgo la seguridad del Estado, teniendo en cuenta que la orden del día allegada corresponde exclusivamente a la fecha de los hechos y cuyo fin era establecer el servicio que el procesado no cumplió.

En consecuencia, la Sala procederá a confirmar en su totalidad la decisión emanada del Juzgado 1301 Penal Militar y Policial del 03 de julio de 2024, en la cual niega la exclusión en el juicio oral de la “orden del día No. 218 que emite el comando del Pelotón Ayacucho 7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto de 2022” por ilegalidad del medio de prueba.

En mérito de lo expuesto la segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,

VIII. RESUELVE:

7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto de 2022” por ilegalidad del medio de prueba.

En mérito de lo expuesto la segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,

VIII. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, emitida el 03 de julio de 2024 en el cual niega la exclusión de la “orden del día No. 218 que emite el comando del Pelotón Ayacucho 7 para hoy 14 y mañana 15 de agosto110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 14 de 2022” por ilegalidad del medio probatorio, por las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho competente, para que continúe con los tramites de Ley.

CÚMPLASE.

Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado Ponente

Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA

Magistrado

Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Magistrado110016644100202200052-EJC

CP. CRISTIAN CAMILO SOTO

Abandono del Puesto 15

Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN

Secretario

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