TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200202

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200202
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 110016644100 202200202 -169-I-168PONAL

Procedencia: Juzgado 1202 Penal Militar y

Policial de Conocimiento Especializado

Imputados: PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA Delito: Prevaricato por omisión Motivo de alzada: Apelación contra auto que decreta la preclusión

Decisión: Confirma.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre los recursos de apelación presentados por el Doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA en su calidad de Procurador 16 Judicial II y el señor VÍCTOR MANUEL PACANCHIQUE GARCÍA en calidad de víctima, ante el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, contra la decisión adoptada el 07 de110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 2 diciembre de 2023 en la que decretó la preclusión de las diligencias en contra los policiales PT. DIOMEDES

DÍAZ CASTRO y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA .

II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

las diligencias en contra los policiales PT. DIOMEDES

DÍAZ CASTRO y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA .

II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

Se reseñará solo lo más relevante al objeto de apelación así:

“Hechos ocurridos entre la noche del 30 se septiembre de 2022 y la madrugada del 1 de octubre de 2022, en la ciudad de Bogotá donde presuntamente el hoy occiso Brayan David Pacanchique García, habría acudido al CAI Compartir a solicitar ayuda a los funcionarios de la policía porque en un parqueadero cercano le estaban destruyendo su vehículo taxi, sin embargo, no recibió el apoyo policial, bajo el argumento que el sector no correspondía a la jurisdicción del CAI Compartir. 1”

El 07 de diciembre de 2023, se llevó a cabo ante el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado la audiencia de solicitud de preclusión.

2.1La Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, inició manifestando que solicitó la preclusión de conformidad con los artículos 474 y 475 de la Ley 1407 de 2010 a favor de los señores policiales PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA , investigados por el delito

1 Acta audiencia solicitud de preclusión.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 3 de prevaricato por omisión, artículo 414 de la Ley 599

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 3 de prevaricato por omisión, artículo 414 de la Ley 599 de 2000 2.

Puntualiza su solicitud de preclusión en el numeral sexto del artículo 475 del Código Penal Militar, arguyendo que no fue posible conseguir los elementos demostrativos para derruir la presunción de inocencia de los indiciados. Sobre esta causal de preclusión y para respaldar su argumento, trajo a colación la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 6363 de 2015, radicado 42949.

Culmina su intervención manifestando que no se logró adosar elementos materiales de prueba que llevaran a desvirtuar la presunción de inocencia de los policiales PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA , en consecuencia, considera que la solicitud de preclusión debe ser avalada 3.

2.2El representante de víctimas, señor VICTOR MANUEL PACANCHIQUE GARCÍA , sostiene que puede ser que no haya pruebas o puede ser que las desaparecieron, pero que solo hay cuatro testigos que son los dos oficiales que están ahí, si es que se pueden llamar oficiales, que sabe que su hijo fue allá a pedir auxilio, lo otro, está el testigo más importante que es Dios, que debe haber justicia, sea justicia divina o sea justicia penal. Culmina solicitando al Juez que se tome la decisión que sea correcta.

2Audiencia de preclusión, minuto 14:50 y siguientes.

haber justicia, sea justicia divina o sea justicia penal. Culmina solicitando al Juez que se tome la decisión que sea correcta.

2Audiencia de preclusión, minuto 14:50 y siguientes. 3Audiencia de preclusión, minuto 30:13.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 4 2.3El representante del Ministerio Público Doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA , manifestó que tiene un reparo frente a la declaración que rindió el señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , quien el 1ro de octubre de 2022 manifestó que el ciudadano sí se desplazó al CAI Compartir con el fin de que lo ayudaran o apoyaran porque le habían roto el vidrio, luego regresa al lugar donde estaba el carro, donde había tres mujeres y ahí se produce el segundo hecho. En ese orden el entrevistado hace la manifestación de que el ciudadano sí se dirigió al CAI correspondiente, lo que se no se tiene claro es qué pasó en el CAI como tal, o si realmente el ciudadano sí fue al CAI.

En su criterio hacen falta otras actividades de policía judicial para que la Fiscalía acuda a solicitar la preclusión, en la entrevista no se preguntaron aspectos relevantes para la investigación, pues se debe tener en cuenta que él posteriormente fue al CAI y sí recibió apoyo y regresó con los policías, luego debió haberse abordado más a este ciudadano para haberle explorado si realmente el hoy occiso acudió o no al CAI y qué respuesta recibió

posteriormente fue al CAI y sí recibió apoyo y regresó con los policías, luego debió haberse abordado más a este ciudadano para haberle explorado si realmente el hoy occiso acudió o no al CAI y qué respuesta recibió de los policías, porque causa extrañeza que él fue y sí regresó con los policías cuando ya se produjo el segundo hecho, por lo que solicita que no se avale en este momento la preclusión hasta tanto no se agoten todos los elementos de prueba correspondientes. 4

2.4Por su parte la Defensa del Patrullero PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO , a cargo de la Doctora DIANA

4 Audiencia de Preclusión, minuto 40:28 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

5 JENNIFER PRADA ARISMENDY , coadyuvó lo solicitado por la Fiscalía aduciendo que no hay elementos probatorios de los cuales se pueda inferir la comisión del delito por su defendido. Que el señor ENRIQUE RAMÍREZ informa que el interfecto al parecer acudió al CAI, pero no hay ningún tipo de anotación que advierta la presencia del ciudadano allí, ante esto, solicita que se precluya la investigación en favor de su defendido según las previsiones del numeral 6 del artículo 475 de la ley 1407 de 2010. 5

2.5La defensa del Patrullero PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA , a cargo del doctor OSCAR FERNÁNDO ACEVEDO SERRATO , solicitó que se acoja la pretensión de la

5

2.5La defensa del Patrullero PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA , a cargo del doctor OSCAR FERNÁNDO ACEVEDO SERRATO , solicitó que se acoja la pretensión de la Fiscalía en relación con su defendido, esto en razón a que el tipo penal por el que se procede, que es el prevaricato por omisión, debe tenerse en cuenta que un servidor público no puede omitir algo que no le corresponde, por ello debe tenerse en cuenta que el señor ARBEY ROJAS no se encontraba en ese momento en el CAI, situación que se desprende de los elementos materiales probatorios que la Fiscalía compartió, además de la versión libre que él rindió. Así las cosas, solicita que se acoja el pedido de la Fiscalía y se archive la investigación en relación con su defendido. 6

III. DECISION APELADA

5 Audiencia de preclusión, minuto 49:35 y siguientes. 6Audiencia de preclusión, minuto 54:45 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

6 El Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, inicia sus consideraciones haciendo referencia a los hechos objeto de investigación, cita y delimita el delito por el que se procede, decanta las argumentaciones de la Fiscalía, del denunciante, Ministerio Público y defensores para, finalmente, indicar que para el despacho no es posible que a través de un testigo de esa naturaleza, haciendo referencia al señor ENRIQUE

Fiscalía, del denunciante, Ministerio Público y defensores para, finalmente, indicar que para el despacho no es posible que a través de un testigo de esa naturaleza, haciendo referencia al señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , se pueda acreditar la existencia de la omisión de los uniformados para negar el servicio y con ello poder emitir un fallo condenatorio en contra de algún funcionario.

Frente a la entrevista rendida por ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , dijo que se debe tener en cuenta que la misma fue recepcionada dentro del proceso que se adelanta por el delito de homicidio del señor BRAYAN DAVID PACANCHIQUE CHAPARRO y no dentro del presente, ello a pesar que la Fiscalía hizo el máximo esfuerzo para ubicarlo y establecer precisamente todos los aspectos que indica el señor representante del Ministerio Público, pero aquel ya no trabaja en el parqueadero como da cuenta el informe de policía judicial respectivo.

Indica que perfectamente el señor RAMÍREZ MORALES podría ser ubicado si se consultaran bases de datos hoy existentes y eventualmente ser conducido, pero lo cierto es que no hay ningún registro de la comparecencia del hoy occiso al CAI, luego resulta extraño que no exista ese registro cuando, al ser todo110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 7 reglado en la Policía, de haber existido esa comparecencia, debió haberse registrado en los libros, en ese sentido, no se puede desconocer la presunción de inocencia para llegar a presumir la culpabilidad.

Seguidamente, se preguntó qué podría decir el señor

comparecencia, debió haberse registrado en los libros, en ese sentido, no se puede desconocer la presunción de inocencia para llegar a presumir la culpabilidad.

Seguidamente, se preguntó qué podría decir el señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES de traerlo a la investigación, pues él dice que el hoy occiso se fue al CAI, entonces la pregunta es ¿llegó al CAI?, ¿informó al CAI?, o ¿se devolvió ante la inminencia del daño en bien ajeno, esto es, en el vehículo?, al señor no le consta más, solo que tomó al CAI.

Seguidamente, indicó que la parte subjetiva del tipo penal de prevaricato por omisión es eminentemente dolosa y ello no se tiene establecido, y con el señor RAMÍREZ MORALES no se va a establecer. Bajo estas condiciones se estaría bajo una prueba de referencia de acuerdo con el artículo 578 del Código Penal Militar y Policial, existiendo una cláusula de prohibición en el inciso segundo del artículo 522 de la misma norma: “La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia” , por lo tanto no sería posible llegar al conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado o acusados frente a los hechos investigados.

Puntualizó que, la Fiscalía recaudó suficientes elementos de prueba para demostrar la causal de preclusión invocada sin que haya lugar a adoptar decisión diferente que la de declarar la preclusión.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

decisión diferente que la de declarar la preclusión.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

8 Para respaldar su postura trajo a colación, frente a la causal invocada y que es objeto de estudio, el Auto AP 2431 de 18 de junio de 2009, Radicado 50082, de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, decretando entonces la preclusión en favor de los indiciados PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO y PT.

JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA.

Decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación la víctima y el representante del Ministerio Público y que hoy centra la atención de la Segunda Sala de decisión del Colegiado.

IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

La víctima, señor VÍCTOR MANUEL PACANCHIQUE GARCÍA , no concurrió a la audiencia de argumentación oral dispuesta previamente para el día 12 de enero de 2024 a las 09:00 horas.

Entre tanto, el representante del Ministerio Público solicita que la preclusión de la investigación decretada por el A quo se revoque 7, por los siguientes argumentos:

Que la causal invocada por la Fiscalía para precluir la investigación implica dos requisitos, uno que no exista duda para la invocación de la causal correspondiente, y si esa duda existe requiere el

7 Audiencia de argumentación oral, minuto 8:17 y siguientes.110016644100202200202-PNC

la investigación implica dos requisitos, uno que no exista duda para la invocación de la causal correspondiente, y si esa duda existe requiere el

7 Audiencia de argumentación oral, minuto 8:17 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 9 segundo requisito, que es que se haya agotado la actividad investigativa activa al interior del proceso. En ese orden toma como apoyo la decisión de la Corte Suprema de Justicia dentro del Auto número 45851 del 5 de octubre del año 2010.

Puntualizó que esa es la inconformidad del ministerio público, pues en su criterio no están todos los requisitos y no se ha agotado toda la investigación para dar con esta causal y decretar la preclusión. Lo anterior como quiera que la Fiscalía corrió traslad o en esa oportunidad de los elementos materiales de prueba, sin embargo, el hecho jurídicamente relevante es que un ciudadano se desplazó a un CAI de la ciudad de Bogotá a solicitar apoyo de la policía; no le brindaron el apoyo, regresó al sitio donde estaban, fue agredido por parte de unos familiares que le causaron posteriormente la muerte, que es de lo que se queja el señor VÍCTOR MANUEL PACANCHIQUE GARCÍA como denunciante.

En ese orden, adiciona que se trajeron algunos elementos materiales de prueba, entre ellos la entrevista del dueño del parqueadero señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , obrante a página 59, de la cual citó estos apartes: “Yo observo que ella lanza una piedra y

elementos materiales de prueba, entre ellos la entrevista del dueño del parqueadero señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , obrante a página 59, de la cual citó estos apartes: “Yo observo que ella lanza una piedra y de inmediato salgo hacia donde ella estaba caminando, llego y le digo que por qué había hecho eso, ella m e contesta que se estaba desquitando de mi esposo. Ella sigue caminando hacia tena (sic) , dice, unas cosas en vía pública. Luego de eso sale el dueño del carro, observa que el carro estaba roto el vidrio se desplaza110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 10 hacia el CAI Compartir con el fin de que le ayudaran o que lo va a poder apoyaran con el caso porque le habían roto el vidrio del carro; luego de eso, él regresa a donde estaba el carro, él estaba mirando como estab a su carro, llegan 3 mujeres y comienzan a agredirlo verbalmente y el señor que falleció intenta evitar problemas…”, continúa la narración…”

Dijo que esa declaración no se había tomado dentro de la presente causa, sino que fue traída del proceso que lleva la Fiscalía General de la Nación por el homicidio del señor BRAYAN DAVID PACANCHIQUE CHAPARRO , por lo que considera que al señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES se debe asomar a la investigación para preguntarle puntualmente lo que es objeto de investigación y lo que es el hecho jurídicamente relevante, esto es, d e que el señor BRAYAN se desplazó al CAI Compartir y que

debe asomar a la investigación para preguntarle puntualmente lo que es objeto de investigación y lo que es el hecho jurídicamente relevante, esto es, d e que el señor BRAYAN se desplazó al CAI Compartir y que no le prestaron apoyo por parte de los policías y que por eso no acudieron cuando estaban inicialmente en una agresión por la ruptura de unos vidrios de un taxi y posteriormente si va la policía, pero ya cuando ocurre el deceso o se presentaron las lesiones de la persona que anteriormente había acudido al CAI Compartir, razón por la que hay que indagarle si el ciudadano se desplazó al CAI, cómo se enteró o tuv o conocimiento de ello, si lo observó o se lo informó la víctima, o se enteró a través de un tercero.

Como segundo elemento, sostuvo que la Fiscalía Penal Militar y Policial sí adelantó una actividad investigativa, pero en su criterio es insuficiente frente a la causal, pues se requieren otros elementos,110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 11 por ejemplo, frente a los videos se pudo determinar que no se cuentan con ellos por el transcurso del tiempo, es decir, se agotó esa fase investigativa con lo que está de acuerdo el Ministerio Público, sin embargo, frente a los audios, considera que se recaudaron y es necesario hacerles un estudio a efectos de establecer si dentro de las horas establecidas, como los hechos jurídicamente relevantes, existe algún audio que corresponda a lo denunciado por el ciudadano

recaudaron y es necesario hacerles un estudio a efectos de establecer si dentro de las horas establecidas, como los hechos jurídicamente relevantes, existe algún audio que corresponda a lo denunciado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL PACANCHIQUE GARCÍA , es decir, que su hijo acudió al CAI Compartir y que no le brindaron apoyo.

Como tercer elemento indicó que, observando los elementos materiales de prueba y el interrogatorio de parte de las personas a las que se le otorgó la preclusión y escuchando a los defensores, de cierta forma está de acuerdo con ellos, pues, manifiestan que incluso sus clientes se enteraron de esos hechos a través de un radio de comunicaciones, pero no de la solicitud inicial, sino de las lesiones de las que estaba siendo objeto el ciudadano que había acudido anteriormente. En ese orden, existen dudas dado que ni siquiera se sabe si las personas que están involucradas o que se le solicitó la preclusión, son los que están acá o sean otras personas diferentes, otros agentes diferentes, de suerte que si esa hipótesis es plausible, pues la causal no sería la imposibilidad de derruir la presunción de inocencia, sino sería la atipicidad de la conducta o la inexistencia del hecho, frente a estas personas que se encuentran aquí presentes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

12 Finalizó sus argumentaciones insistiendo que en su criterio es necesario, fundamental, como eje central, escuchar al dueño del parqueadero y hacerle las preguntas referidas con anterioridad, sin que con ello

PREVARICATO POR OMISIÓN

12 Finalizó sus argumentaciones insistiendo que en su criterio es necesario, fundamental, como eje central, escuchar al dueño del parqueadero y hacerle las preguntas referidas con anterioridad, sin que con ello quiera decir que los señores acá presentes sean responsables, porque ellos gozan de una presunción de inocencia que no puede afectarse, siendo su solicitud la revocatoria de la preclusión y el agotamiento de la actividad investigativa por parte de la Fiscalía.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

5.1La Fiscalía 2202 inicia su intervención solicitando confirmar el fallo de fecha 7 diciembre de 2023, dictado por el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado a través del cual decretó la preclusión de la investigación a favor de los señores Patrulleros DÍAZ CASTRO DIOMEDES Y ROJAS CABRERA JESÚS HARVEY , teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Una vez agotada la indagación, la Fiscalía solicita la preclusión de la investigación en atención al contenido del numeral sexto del Artículo 475 de la Ley 1407 de 2010, toda vez que, de acuerdo con los elementos probatorios, la información obtenida y la evidencia, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad de quienes cumplían funciones, en este caso, como jefes de información para el primer turno110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

13

caso, como jefes de información para el primer turno110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 13 del 30 de septiembre al 01 de octubre de 2022, quiénes son aquí los indiciados.

Indicó que, en la providencia del juez 1202 se cumplieron los presupuestos para que se decrete la preclusión de la investigación por los hechos que aquí nos ocupan en atención a la causa invocada, refiriendo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 42949, auto 6363 de 2015. La Corte dice que cuando se trate de la causal sexta, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, el ente acusador deberá acreditar que ha realizado una investigación exhaustiva y que, a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos de la materialidad o de la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro-reo.

Adiciona que, en el presente caso la materialidad sería esa presunta negativa u omisión de quienes se encontraban como Jefes de Información y Seguridad de Instalaciones, de brindar ayuda al ciudadano, es decir, de atender un motivo de policía y esta materialidad de la conducta se presentaría en el CAI, es decir, dentro del CAI de Policía Compartir de Ciudad Bolívar. En tal sentido, las actividades investigativas que pudiesen llegar a determinar la materialidad de la conducta, esto es, la omisión en la atención de un motivo de policía o establecer al

es decir, dentro del CAI de Policía Compartir de Ciudad Bolívar. En tal sentido, las actividades investigativas que pudiesen llegar a determinar la materialidad de la conducta, esto es, la omisión en la atención de un motivo de policía o establecer al menos inferencia razonable de la autoría o responsabilidad de los aquí indiciados, fueron practicadas por esa fiscalía, desafortunadamente110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN 14 quien es el testigo y víctima, no solo de estos presuntos hechos sino también de la muerte, es el señor BRAYAN PACANCHIQUE de quien no se podrá contar con el testimonio.

Puntualizó que, el patrullero HARVEY manifestó que no había atendido ningún requerimiento y el señor patrullero DIAZ guardó silencio como es su derecho; en el libro de población del CAI Compartir no se realizó ninguna anotación frente al requerimiento ciudadano, que es lo que procede cuando se presenta alguna clase de solicitud de parte de la ciudadanía, porque esa es la función de los jefes de información, dar trámite a las peticiones que se realizan y así también lo indicó el señor patrullero ROJAS ; no existen grabaciones de cámaras de seguridad que muestren por lo menos que el señor BRAYAN PACANCHIQUE , llegó al CAI de Policía Compartir y tampoco existen reportes en las grabaciones.

Con relación a la entrevista del señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , aseveró que esta no apunta en nada frente a

llegó al CAI de Policía Compartir y tampoco existen reportes en las grabaciones.

Con relación a la entrevista del señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , aseveró que esta no apunta en nada frente a la materialidad de la conducta, puesto que estos hechos se habrían presentado en las instalaciones del CAI Compartir y, de esta forma, lo único que el ciudadano podría decir es que el señor BRAYAN PACANCHIQUE se dirigió hacia el CAI Compartir, más no, si al menos llegó a este lugar, o qué ocurrió adentro del CAI; también se puede observar en las diligencias que desde el parqueadero, conocido al parecer como guerrillero, no hay visibilidad al CAI, es decir, tampoco se podría saber si él efectivamente llegó al110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

15 CAI Compartir al no haber visibilidad directa, se verifica que, efectivamente el parqueadero se encuentra cercano al CAI que seguramente fue lo que informó, o sea, lo que sabía el señor de haberse trasladado hasta allá.

En esa línea, refiere que dentro de las diligencias del programa metodológico la Fiscalía sí había ordenado el testimonio del señor ENRIQUE RAMÍREZ MORALES , sin embargo, al leer la entrevista que rindió en la investigación que se adelanta por homicidio, él claramente señala que llegó el señor BRAYAN PACANCHIQUE y lo que hizo fue observar cómo estaba su carro, o sea, él no comentó lo que había ocurrido en

en la investigación que se adelanta por homicidio, él claramente señala que llegó el señor BRAYAN PACANCHIQUE y lo que hizo fue observar cómo estaba su carro, o sea, él no comentó lo que había ocurrido en el CAI “… Y se desplaza hacia el CAI Compartir con el fin de que le ayudaran o lo apoyaran con el caso porque le había roto el vidrio del carro. Luego de eso, el regresa hacia donde estaba el carro, él, estando mirando como su carro, llegan 3 mujeres y comienzan a agredirse verbalmente y el señor que falleció intenta evitar problemas y debe retirarse en ese momento dos, ellas lo abordan y comienzan a agredirlo…” En ese orden, él llega del CAI y de inmediato de lo que se ocupa es de mirar su carro y nótese que ahí mismo es cuando se presenta la riña y que la patrulla llegó a conocer ésta, es decir, sí hubo una atención de ese incidente.

Finaliza su intervención manifestando que debe prevalecer la presunción de inocencia y por ello solicita se confirme la decisión del señor Juez 1202110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

16 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. 8

5.2La doctora DIANA JENNIFER PRADA ARISMENDY , defensora del indiciado PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO, solicitó que se confirme la decisión proferida por el Juzgado 1202 de fecha 7 de diciembre del 2023 y por ello mantener la preclusión en favor de su defendido

defensora del indiciado PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO, solicitó que se confirme la decisión proferida por el Juzgado 1202 de fecha 7 de diciembre del 2023 y por ello mantener la preclusión en favor de su defendido señor DIOMEDES DÍAZ CASTRO, ello al considerar que el testimonio al que hace mención el Ministerio Público no aportaría nada nuevo a lo esbozado por la Fiscalía. 9

5.3El Doctor OSCAR ACEVEDO SERRATO , defensor del PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA, solicitó a la sala que se confirme la decisión del A quo de fecha 7 de diciembre del año 2023, teniendo en cuenta los argumentos que con suficiencia y claridad otorgó la señora Fiscal.

Indicó que si bien es cierto el Ministerio Público hace referencia sobre posibles falencias frente a elementos probatorios, la fiscalía denotó todo el programa metodológico que desarrolló para buscar u obtener esas inferencias razonables para poder imputar el delito por el cual se genera la causa penal que es el prevaricato por omisión. Su representado, como lo dice la señora Fiscal, llega posteriormente y conoce de los hechos ya cuando acontecieron, lastimosamente donde es atacado el señor BRAYAN DAVID .

8 Audiencia de argumentación oral, minuto 23:07 y siguientes 9 Audiencia de argumentación oral, minuto 40:51 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

17 Puntualizó que, escuchar a un testigo de referencia,

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

17 Puntualizó que, escuchar a un testigo de referencia, que es una persona que simplemente hace un comentario, porque considera, porque cree, pero que no vio, si en realidad el señor BRAYAN PACANCHIQUE se acercó o no se acercó a un CAI, habló o no habló con un miembro de la Policía Nacional, en realidad sí genera esa duda razonable que no permite continuar con la investigación. Escucharlo posiblemente lo que vaya a hacer es dilatar el proceso en ese sentido y ratificar la solicitud de Preclusión, la cual ya fue avalada por un Juez de la República, entonces, en ese orden, cree que su intervención no va más allá de advertir que el proceso penal tiene unas etapas, tiene ciertas circunstancias donde permiten establecer o no la materialidad de una conducta. En esa línea, dijo que cuál sería la razón de ser de volver a citar a una persona para que vuelva a decir lo mismo.

Finaliza su intervención solicitando al Tribunal Militar confirmar la decisión del A-quo y no tener en cuenta las solicitudes realizadas por el señor Procurador Judicial, además de pedir que no se traiga al sistema penal militar acusatorio los vicios del sistema penal ordinario y no permitir que se sigan dilatando los procesos simplemente por corazonadas. 10

VI. DE LA COMPETENCIA

10 Audiencia de argumentación oral, minuto 45:12 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

VI. DE LA COMPETENCIA

10 Audiencia de argumentación oral, minuto 45:12 y siguientes.110016644100202200202-PNC

PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO Y PT. JESÚS ARBEY ROJAS CABRERA

PREVARICATO POR OMISIÓN

18 Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 11 , esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Conocimiento, en los casos p revistos en la ley penal militar vigente.

En este orden de ideas, se procederá a resolver la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público Doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA , en procura que se revoque la decisión del Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a través de la cual decretó la preclusión de la investigación a favor de los

policiales PT. DIOMEDES DÍAZ CASTRO y PT. JESÚS ARBEY

ROJAS CABRERA .

VII.CONSIDERACIONES DE LA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...