TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200317
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200317
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 11-001-664-41-00-2022-00-317
Procedencia : Juzgado 1202 Penal Militar y
Policial de Conocimiento Especializado.
Imputado : SI. VÍCTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Delito : Peculado por uso, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.
Motivo de alzada : Apelación auto que aprobó el allanamiento a cargos.
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por la abogada GINA PAOLA VIZCAÍNO GUTIÉRREZ, Procuradora 7 Judicial Penal II, contra la decisión del 26 de julio de 2024, proferi da110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
2 por el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a través de la cual aprobó el allanamiento a cargos del SI. VÍCTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE , por los delitos de peculado por uso en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal .
II. HECHOS NARRADOS EN LA IMPUTACIÓN.
AGUIRRE , por los delitos de peculado por uso en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal .
II. HECHOS NARRADOS EN LA IMPUTACIÓN.
De acuerdo con la imputación realizada por el Fisca l 2203 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado 1, se extrae que el SI. VÍCTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE , en su condición de integrante del Grupo de Servicios de Protección Especial (DIPRO) y jefe del esquema de seguridad del señor Mayor Gener al (RP) WILLIAM RUÍZ GARZÓN, para el 18 de octubre de 2022, solicitó una comisión de servicios para realizar el desplazamiento del señor General y su familia desde Bogotá hasta Bucaramanga, saliendo el 19 y regresan do el 24 de octubre de 2022, para tal fin, se emitió l a orden No. 1660; para el cumplimiento de la misma tenían asignadas dos camionetas entre ellas la camioneta Toyota RAV-4, color gris metálico, de placas FXZ 807, de propiedad de la Policía Nacional.
2.1 No obstante, el implicado a la postre no participó en el desplazamiento del servicio, indicando que la
1 Audiencia de imputación – intervención del Fiscal 2203PMyP110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
3 camioneta antes referenciada presentaba fallas en l os frenos y debía ingresarla al taller, circunstancia que nunca sucedió; empero, dejó las respectivas consign as
Peculado por uso y otros.
3 camioneta antes referenciada presentaba fallas en l os frenos y debía ingresarla al taller, circunstancia que nunca sucedió; empero, dejó las respectivas consign as en el libro de minuta de anotaciones en el sentido que el día 19 de octubre a las 16:00 hrs. iniciaba el desplazamiento vía terrestre en el citado vehículo oficial con destino la ciudad de Bucaramanga (Santander), transportando al General y su familia.
2.2 Para el 24 de octubre a las 16:55 hrs., registró en el libro de minuta que regresaba a la ciudad de Bogotá, quedando el protegido MG. WILLIAM RUÍZ GARZÓN y su familia en su residencia, de igual forma que l as camionetas para el servicio quedaban en el parqueadero de la residencia del señor General sin novedad.
2.3 El 28 de octubre mediante comunicación oficial No. GS-2022-054630, realizó la solicitud de reconocimiento y pago de viáticos de la comisión de servicios -que se itera, no fue cumplida-, por lo cual mediante Resolución No. 0218 del 7 de diciembre de 2023 suscrita por el Director de Protección y Servicios Especiales (E) se reconoció y ordenó el pago de dichos viáticos por la suma de $379.720,00 que le fueron consignados a la cuenta de ahorros 957497290 del BBVA 2.
2 Audiencia de imputación que realizaría la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policial Delegada ante los Juzgados de Conocimiento Especializado110016644100202200317
SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE
2 Audiencia de imputación que realizaría la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policial Delegada ante los Juzgados de Conocimiento Especializado110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1 Por razón a los hechos jurídicamente relevantes, el MG(RP). WILLIAM RUÍZ GARZÓN, presentó denuncia, la cual le fue asignada el día 07 de diciembre de 2022 a la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento Especializado.
3.2 El día 12 de abril de 2024, el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presidi ó la audiencia de formulación de imputación de cargos que le realizó la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policia l ante Juez de Conocimiento Especializado al SI. VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE GARZÓN , imputándole la autoría a título de dolo por los delitos de peculado por uso en concurso heterogéneo y sucesivo, con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, quien en el desarrollo de la audiencia aceptó la imputación fáctica y jurídica que le realizó el órgano represor; ordenándose por parte del Juez Constitucional, la remisión de la investigación al Juez de Conocimiento Especializado.
3.3 Recibida la carpeta por parte del Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, el 26 de julio del cursante, celebró
Juez de Conocimiento Especializado.
3.3 Recibida la carpeta por parte del Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, el 26 de julio del cursante, celebró audiencia de verificación de cargos, en su desarrol lo corrió traslado a las partes para saneamiento del proceso sin que la defensa ni la Fiscalía advirtieran objeciones, sin embargo, la delegada del Ministerio110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
5 Público indicó a ese estrado que el proceso en cita no debería ser competencia de la Justicia penal Milita r sino de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
3.4 Ante esta solicitud, el Juez de conocimiento corrió traslado a los no recurrentes y una vez escuchadas las partes, decidió no acceder a la pretensión de la delegada del Ministerio Público, anunciando que el proceso era competencia de esta Justicia Castrense por lo cual se continuaría con el curso de este.
3.5 En tal sentido el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, continuó co n la verificación de la aceptación de cargos que hiciera el imputado y una vez culminada las intervenciones de los sujetos procesales el A quo impartió aprobación de la aceptación de responsabilidad que realizara el S I.
VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE GARZÓN.
3.6 El 22 de julio hogaño la delegada del Ministerio Público sustentó su inconformidad, la cu al ahora corresponde resolver por competencia a esta Sala de Decisión.
3.6 El 22 de julio hogaño la delegada del Ministerio Público sustentó su inconformidad, la cu al ahora corresponde resolver por competencia a esta Sala de Decisión.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
El Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, impartió aprobación al allanamiento a cargos realizado por el SI. VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
6 GARZÓN , por los delitos de peculado por uso en concurso heterogéneo y sucesivo, con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, bajo las siguientes aserciones:
Luego de verificar el allanamiento a cargos y de determinar que este fue libre de vicios, respetuoso de sus garantías fundamentales, que al imputado se le explicó claramente en qué consistía esa figura; asimismo se le concedió la oportunidad para que se entrevistara con su defensa y posteriormente a esa entrevista y a esa explicación que se le hizo, el SI. VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE GARZÓN de manera libre y voluntaria decidió aceptar los cargos, por ende, el a quo procedió a verificar con el imputado sobre los mismos tópicos, así mismo constató que existía un mínimo de prueba que permitiera inferir la autoría del policial en los delitos de peculado por uso, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público ; para finalmente impartir aprobación al allanamiento a cargos.
mínimo de prueba que permitiera inferir la autoría del policial en los delitos de peculado por uso, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público ; para finalmente impartir aprobación al allanamiento a cargos.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO
A LOS NO RECURRENTES
5.1 Impugnación de la Doctora GINA PAOLA VIZCAÍNO, Procuradora 7 Judicial Penal II.
Abrió su intervención precisando que, en virtud de la resolución No. 358 de 11 de julio de 2024, emitida por110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
7 la procuradora delegada con funciones mixtas para e l Ministerio Público en asuntos penales se encuentra legitimada para intervenir como Agente del Ministerio Público ante la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, en las actuaciones q ue ella realice.
Igualmente adujo la recurrente, que el Juez 1202 Penal Militar de Conocimiento no desvirtuó la presunción de inocencia, en su sentir no analizó ni los hechos investigados, ni hizo un estudio de los elementos materiales probatorios recaudados y mucho menos del cumplimiento de los derechos y garantías del SI. VÍCTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE entre ellos el relativo al principio del juez natural.
De cara al principio del Juez Natural, consideró la delegada del Ministerio Público que, los hechos investigados no son de competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, dado que como lo advirtió en
al principio del juez natural.
De cara al principio del Juez Natural, consideró la delegada del Ministerio Público que, los hechos investigados no son de competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, dado que como lo advirtió en la formulación de imputación el fiscal, los hechos tenían “ propósitos nada institucionales ” para destacar que estos no tuvieron relación con el servicio, que la conducta desplegada por los policiales no guardaba relación con las finalidades propias de la Policía Nacional, es decir, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, libertades públicas y la convivencia pacífica.110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
8 Para fundamentar su intervención, trajo en mención las decisiones de la Corte Constitucional -auto A-153 d el 2023 y radicado 61112 del 15 de marzo 2024entre otras, donde se resaltó la importancia del principio del Juez natural, y en atención a ello consideró la delegada que se debía dar aplicación al IndubioProjurisdiccion y optar por remitir la actuación a la Justicia ordinaria, pues en su sentir, la decisión del a quo de negar la solicitud de enviarla a la jurisdicción ordinaria va en contravía de los lineamientos claros, reiterados y pacíficos del alto Tribunal.
Finalmente, reiteró la solicitud de revocar la decisión del Juzgado 1202 Especializado, debido a la falta de motivación adecuada y la omisión en la verificación y supervisión de los derechos y garantías
Tribunal.
Finalmente, reiteró la solicitud de revocar la decisión del Juzgado 1202 Especializado, debido a la falta de motivación adecuada y la omisión en la verificación y supervisión de los derechos y garantías del SI. GARZÓN AGUIRRE , aspectos fundamentales para asegurar una correcta administración de justicia.
5.2 INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.
5.2.1 Intervención del defensor MARIO ENRIQUE
MATOS CASTRO.
El defensor mostró su desacuerdo con los argumentos expuestos por la procuradora y fundamentó su posici ón en dos puntos principales: i) la competencia de la110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
9 Justicia Penal Militar en el caso concreto y; ii) l a validez de la decisión emitida por el Juzgado 1202 Especializado.
De cara a la competencia de Justicia Penal Militar, el defensor sostuvo que una cosa es que existan decisiones de carácter pacífico y otra cosa es que se genere precedente jurisprudencial, el cual es de obligatorio cumplimiento.
Frente al caso en concreto consideró que, su prohijado tiene la calidad de sujeto activo y que en efecto tuvo propósitos delictivos, pero nunca se desligaron de la función jurisdiccional de la función policial, bajo ese entendido no se rompió el vínculo, ademas que n o puede haber un conflicto de jurisdicciones por que la justicia ordinaria ni siquiera tiene conocimiento d e este asunto, razón por la cual no se puede dar el
ese entendido no se rompió el vínculo, ademas que n o puede haber un conflicto de jurisdicciones por que la justicia ordinaria ni siquiera tiene conocimiento d e este asunto, razón por la cual no se puede dar el conflicto de Jurisdicción y Competencia
En cuanto a la validez de la decisión, explicó que, según el artículo 587 de la Ley 1407 de 2010, para que una decisión sea válida, debe individualizar a cada uno de los enjuiciados, referirse a las solicitudes realizadas en los alegatos finales y dar a conocer el sentido del fallo. Argumentó que no era necesario q ue el juez indicara expresamente si había examinado o no los materiales probatorios al tomar su decisión, y afirmó que la procuradora no tenía manera de demostrar que el juez no había realizado el estudio110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
10 correspondiente del caso antes de emitir la aprobación del auto.
Finalizó su intervención indicando que al SI GARZÓN AGUIRRE se le protegieron las garantías fundamentales, que él había aceptado la responsabilidad de los hechos de manera libre, consciente y voluntaria, sometiéndose a la sanción penal que le imponga el Juez de conocimiento, razón por la cual solicitó que se confirmara la decisión del a quo.
5.2.2 Intervención del Fiscal 2203 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Abrió su intervención indicando la falta de legitimidad del Ministerio Público como recurrente en el caso presentado, dado que ella puede intervenir
5.2.2 Intervención del Fiscal 2203 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Abrió su intervención indicando la falta de legitimidad del Ministerio Público como recurrente en el caso presentado, dado que ella puede intervenir únicamente cuando se ven afectados derechos de terceros, especialmente si se vulneran bienes jurídicos esenciales o derechos humanos fundamentales, reconocidos tanto a nivel interno como internaciona l; sin embargo, durante la audiencia, no se acreditó ninguna lesión a los derechos fundamentales.
Destacó que, en la audiencia preliminar del 12 de abril de 2024, se imputó al procesado los cargos por los delitos de peculado por uso, falsedad ideológic a en documento público y fraude procesal y en ese momento, el Ministerio Público no presentó objeción110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
11 alguna respecto a la imputación, ni a la competenci a de la jurisdicción especializada; por el contrario, validó el acto procesal.
Asimismo, señaló que, las etapas procesales son preclusivas, y que cualquier cuestionamiento sobre la competencia debió haberse planteado en la imputació n. Al no hacerlo considera el Fiscal que, el Ministeri o Público perdió legitimidad para impugnar la jurisdicción en esta etapa del proceso; por lo tanto, la solicitud de nulidad presentada por la señora Procuradora en su sentir carecía de fundamento jurídico, ya que se basa en una impugnación extemporánea que pretende reabrir instancias ya cerradas.
la solicitud de nulidad presentada por la señora Procuradora en su sentir carecía de fundamento jurídico, ya que se basa en una impugnación extemporánea que pretende reabrir instancias ya cerradas.
De igual forma, recalcó la falta de legitimidad de la delegada del Ministerio Público para recurrir el au to de aprobación de la aceptación de cargos, dado que no existe un daño real o agravio que justifique la nulidad solicitada; por tanto, el recurso presentado por la señora Procuradora debía ser desestimado por improcedente.
Igualmente, refutó la pretensión de la representante del Ministerio Público, quien alegaba violaciones a derechos fundamentales en aspectos sustanciales del proceso. En cambio, la Fiscalía sostuvo que la acci ón penal en esta jurisdicción especializada había sido aceptada por ambas partes, incluido el imputado, quien110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
12 renunció a ciertos derechos en favor de una pronta resolución y del acceso a beneficios que no habría podido obtener en un proceso ordinario.
Finalmente, la Fiscalía concluyó que, la señora Procuradora pretende generar una instancia adicional en la que se examine la corrección jurídica de los argumentos sostenidos, tratando de simular una nulidad en un conflicto de jurisdicciones cuando es claro q ue ese incidente no se puede apelar.
VI. DE LA COMPETENCIA.
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010
ese incidente no se puede apelar.
VI. DE LA COMPETENCIA.
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presenten contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por los jueces penales militares y policiales de conocimiento, en los caso s previstos en la Ley Penal Militar.
En tal sentido habrá de recordarse que el recurso de apelación se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda
3 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.110016644100202200317
SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
13 Instancia carece de facultades para abordar aspecto s que no sean propuestos por el recurrente, excepto l a nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
La Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por la delegada del Ministerio Público ,
visualizar en el asunto examinado.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
La Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por la delegada del Ministerio Público , quien pretende se revoque la decisión del Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a través de la cual aprobó el allanamiento a cargos del SI. VÍCTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE , y en su lugar, se envié la actuación a la Justicia Ordinaria por competencia.
Delimitación del problema jurídico a resolver.
Revisada la decisión objeto de censura y una vez sustentados el recurso de apelación, y verificada la intervención de los no recurrentes, y con el objeto de resolver la apelación, será menester determinar los temas jurídicos planteados por la delegada del Ministerio Público.
Por lo tanto, y de acuerdo con el principio de prioridad, la Sala abordará los temas así: i) de la legitimidad para recurrir la decisión del 26 de jul io del año en curso por parte de la delegada del110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
14 Ministerio Público; ii) de la competenciadel Juez Natural y; iii) de la verificación del allanamiento a cargos en el caso concreto.
7.1 De la legitimidad para recurrir la decisión del 26 de julio del año en curso por parte de la Delegada del Ministerio Público.
Principia la Sala por despejar los interrogantes
cargos en el caso concreto.
7.1 De la legitimidad para recurrir la decisión del 26 de julio del año en curso por parte de la Delegada del Ministerio Público.
Principia la Sala por despejar los interrogantes relacionados con la legitimación de la Doctora GINA PAOLA VIZCAÍNO -Procuradora 7 Judicial Penal II-, para recurrir el auto que impartió aprobación a la aceptación de cargos emitido por el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Para resolver el problema jurídico resulta imperioso verificar cuáles son las potestades que tiene la Procuraduría General de la Nación como parte del Ministerio Público, y para ello debemos acudir a nuestra Carta Política la cual contempla en su artículo 277 las funciones del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, en los siguientes términos:
“1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.110016644100202200317
SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
15 (…)
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
(…)
(…)10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la
sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
(…)
(…)10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias”. (negrillas de la sala)
De acuerdo con tales funciones, el legislador regul ó la actuación del Procurador General de la Nación mediante el Decreto Ley 262 de 2000, y dentro de su artículo 7º se estableció la competencia para: “ intervenir ante las autoridades judiciales (…) cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal ”.
Asimismo, estas funciones del artículo 277 Superior pueden ser desarrolladas directamente por el Procurador General de la Nación o por quien éste delegue, posibilidad que la Corte Constitucional encontró exequible mediante Sentencia C-429 de 2001, cuando analizó la constitucionalidad del artículo 7 º del precitado decreto.
Específicamente, el artículo 23 del decreto en cita desarrolló las funciones de las procuradurías110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
16 delegadas, entre ellas la de “(…) protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política (…)” , quedando circunscrita su participación al cumplimiento de estos específic os objetivos, en el marco de la Ley 1407 de 2010 4.
autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política (…)” , quedando circunscrita su participación al cumplimiento de estos específic os objetivos, en el marco de la Ley 1407 de 2010 4.
Por su parte, la Corte Constitucional de cara a las funciones constitucionales de la Procuraduría en lo s procesos penales, ha precisado que:
“ Fuera de esa consagración expresa, esa posibilidad de intervención en los procesos judiciales también se desprende en forma tácita y natural de varias de las otras funciones señaladas por el mismo artículo 277 de la Carta, tal y como lo señalan acertadamente los ciudadanos intervinientes y la Vista Fiscal. En efecto, al Procurador corresponde vigilar el cumplimiento de las leyes y decisiones judiciales, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, así como los intereses colectivos y en particular el medio ambiente (CP art. 277 ords 1º, 2º, 3º y 4º).
El cumplimiento de tales funciones implica, en muchos eventos, la intervención de la Procuraduría en determinados procesos judiciales, por lo cual, incluso si no existiera la consagración expresa del ordinal 7º del artículo 277 de la Carta, sería perfectamente constitucional que la ley, a quien compete determinar lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría (CP art. 279),
4Artículo 271. El Ministerio Público. El Ministerio Público podrá intervenir en el proceso penal cuando sea necesario, en defens a del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías f undamentales, El
4Artículo 271. El Ministerio Público. El Ministerio Público podrá intervenir en el proceso penal cuando sea necesario, en defens a del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías f undamentales, El Procurador General de la Nación directamente o a tr avés de sus delegados, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinie ntes en el proceso penal o del Gobierno Nacional, podrá constituir agencias especiales.110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
17 hubiera consagrado esa participación del Ministerio Público en los procesos. Así sucedió durante la vigencia de la anterior Constitución, puesto que esa Carta no preveía expresamente la intervención del Procurador en los procesos judiciales pero le adscribía las funciones de promover la ejecución de las leyes y sentencias, y supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos, lo cual sirvió de piso constitucional suficiente para que la ley regulara la intervención del Ministerio Público en la justicia (se destaca).
“Finalmente, el Procurador debe cumplir las demás funciones que determine la ley (CP art. 277 ord 10), por lo cual, incluso si no existieran los fundamentos expresos y tácitos anteriormente mencionados, el Legislador habría podido, en principio, atribuir una función de esa naturaleza al Ministerio Público, obviamente respetando las competencias de los otros órganos del Estado.
6No hay pues duda de que el Procurador, por sí o por medio de sus delegados o agentes, puede intervenir, como órgano autónomo de control, en los
competencias de los otros órganos del Estado.
6No hay pues duda de que el Procurador, por sí o por medio de sus delegados o agentes, puede intervenir, como órgano autónomo de control, en los procesos penales (…)”5.
Como se puede observar, el Procurador y, por ende, los procuradores delegados, tienen amplias facultades para defender el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos fundamentales, haciendo uso de las acciones y recursos existentes en el ordenamiento jurídico.
Los marcos de competencia funcional y operacional dentro de los cuales debe cumplirse esta intervención, no solamente se encuentran establecidos en la ley,
5 Corte Constitucional Sentencia C-399/95110016644100202200317 SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
18 sino también en las resoluciones que expida el Procurador General, como Supremo Director del Ministerio Público, quien goza de una importante competencia de regulación normativa en la fijación de políticas y criterios de intervención, cuyas directrices deben ser acatadas por sus delegados y agentes.
Frente al caso en concreto, se tiene que la delegación de la Doctora GINA PAOLA VIZCAÍNO obedeció a las resoluciones expedidas por el Procurador General de la Nación; en la resolución No. 070 del 19 de febrero de 2021, " Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0372 del 9 de septiembre de 2020, “ por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de los Procuradores Judiciales I y II y de los Personeros Distritales
2021, " Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0372 del 9 de septiembre de 2020, “ por medio de la cual se establecen los criterios de intervención penal de los Procuradores Judiciales I y II y de los Personeros Distritales y Municipales ”".
Igualmente, con la resolución No. 071 del 04 de mar zo de 2021, " Por medio de la cual se crea la Coordinación Nacional Temática de Procuradurías Judiciales Penal es que intervienen en procesos de Justicia Penal Militar ", y en ella en la cual se resolvió en su artículo segundo. “El Grupo Nacional de Procuradurías Judiciales Pena les que intervienen en procesos de Justicia Penal Militar e stará constituido por:
- “Un(a) coordinador(a) temático, a cargo de la titular de la Procuraduría 7 Judicial II Penal de Bogotá.110016644100202200317
SI. VICTOR ALFONSO GARZÓN AGUIRRE Peculado por uso y otros.
19 - Los(as) Procuradores(as) Judiciales Penales que intervienen en los procesos a los que se refiere esta resolución.
PARÁGRAFO: Los(as) Procuradores(as) Judiciales Penales a los que se refiere esta resolución, sin perjuicio de lo acá dispuesto, harán parte de la Coordinación de Procuradurías Judiciales a las que actualmente se encuentran adscritas, manteniendo además su carga laboral ordinaria”. (Negrilla de la Sala).
Frente a la facultad para actuar de la doctora GINA PAOLA ante la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policia l
actualmente se encuentran adscritas, manteniendo además su carga laboral ordinaria”. (Negrilla de la Sala).
Frente a la facultad para actuar de la doctora GINA PAOLA ante la Fiscalía 2203 Penal Militar y Policia l de Conocimiento Especializado, la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas para el Ministerio Público en asuntos penales, mediante resolución No. 00336 del 02 de julio de 2024 dispuso la reasignación de cargas laborales de unos Procuradores Judiciales Penales de Bogotá que intervienen en la Justicia Penal Militar , en donde se relevó al Procurador 34 Judicial Militar y en su lugar designó a los titulares de las Procuradurías 7 y 154 Judiciales Penal II de Bogotá. Posteriormente se emitió resolución No. 358 del 11 del mismo mes y año, en donde se aclaró que tal relevo seria para actuar ante la Fiscalía 2203 Penal Militar de Conocimiento Especializado, por reparto entre lo s precitados procuradores.
Ahora bien, en punt
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