TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200373
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202200373
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 11 001 66 44 100 2022 00 373
Procedencia : Juzgado 1302 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Procesado : PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Delito : Abandono del Servicio Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria
de Primera Instancia.
Decisión : Confirma decisión
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía 2404 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento, contra la decisión del 12 de abril de 2024, proferi da por el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual se dictó sentencia de carácter absolutorio en favor del PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA, por el delito Abandono del Servicio.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 2
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
Fue descrita en la sentencia objeto de apelación, así:
“Conforme a los hechos imputados por la fiscalía el día 07 de diciembre del año 2022, le fue autorizado al señor Patrullero LUIS
Fue descrita en la sentencia objeto de apelación, así:
“Conforme a los hechos imputados por la fiscalía el día 07 de diciembre del año 2022, le fue autorizado al señor Patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA, por parte del señor IT DEYBER JOVEN VALDES Sustanciador de asuntos jurídicos DIPOL, permiso para que asistiera a diligencia judicial de lectura de fallo de segunda instancia, dentro de proceso penal que se adelantaba contra éste, la que se llevaría de manera virtual y teniendo en cuenta que en la DIPOL oficina de asuntos jurídicos los equipos no cuentan con permisos y programas para poder conectarse a dicha audiencia de manera virtual se le autorizó permiso para el día 07/12/2022 de 08:00 horas a 12:00 horas. Una vez culminado el permiso autorizado al patrullero SOLANO a las 12:00 horas del 07/12/22, el mismo no regreso al servicio, así como tampoco lo hizo dentro de los cinco días siguientes” 1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1 Por razón a los hechos jurídicamente relevantes, el intendente DEYBER JOVEN VALDES, presentó denunci a el cual le fue asignada el día 26 de diciembre de 2022, a la Fiscalía 2404 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento.
1 Sentencia absolutoria 12/04/2024 J1302PMyPRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 3 3.2 El día 10 de noviembre de 2023, el Juez 1702 Penal
PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 3 3.2 El día 10 de noviembre de 2023, el Juez 1702 Penal Militar y Policial de control de garantías presidió la audiencia de formulación de imputación de cargos que le realizara la Fiscalía 2404 Penal Militar ante Juez de Conocimiento al Patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA como autor a título de dolo del delito de ABANDONO DEL SERVICIO. 3.3 El día 12 de enero de 2024, la Fiscalía 2404 Penal Militar y Policial presentó escrito de acusación contra del Patrullero SOLANO PAIPA, como autor a título de dolo del delito de ABANDONO DEL SERVICIO ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías. 3.4 El Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento por su parte celebró las siguientes audiencias: 3.4.1 El 26 de enero de 2024 llevó a cabo audiencia preliminar a juicio oral. 3.4.2 El 16 de febrero de 2024, realizó audiencia preparatoria. 3.4.3 El juicio de corte marcial se celebró entre los días 20 al 22 de marzo de 2024, una vez culminó la audiencia la Juez anunció el sentido del fallo absolutorio. 3.4.4 El 12 de abril de 2024 la Juez 1302 Penal Militar de Conocimiento, celebró audiencia de lectu ra de fallo; en donde confirmó la absolución de los cargos al policial acusado. Fallo que fue recurridoRadicado No.110016644100202200373
PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA
de fallo; en donde confirmó la absolución de los cargos al policial acusado. Fallo que fue recurridoRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 4 por la Fiscal 2404 Penal Militar ante Juez de Conocimiento y sustentado, ante esta Sala de decisión el día 02 de mayo hogaño el cual ahora corresponde resolver por competencia a esta Sala de Decisión.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
La señora Juez de Conocimiento luego de resumir los alegatos de los sujetos procesales, realizó una sinopsis de lo indicado por cada uno de estos.
Frente a la teoría fáctica, indicó que se realizaron estipulaciones respecto de la plena identidad del patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA , así como el arraigo del mismo, igualmente que era para la fecha de los hechos miembro activo de la Policía Nacional, l as cuales fueron soportadas con las siguientes pruebas: i) consulta web de la Registraduría Nacional; ii) los anexos al informe de investigador de campo esto es Resolución 02486 del 21 de abril de 2006; iii) acta de posesión como Patrullero de fecha 02 de mayo de 200 6; iv) extracto hoja de vida, donde constan las unidad es laboradas y su pertenencia a la institución.
De la práctica probatoria la Juez estableció que el Patrullero SOLANO PAIPA se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia Policial, en la oficina d e asuntos jurídicos como sustanciador, tal como lo indicó en testimonio el Intendente DEYBER JOVEN VALDES
Patrullero SOLANO PAIPA se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia Policial, en la oficina d e asuntos jurídicos como sustanciador, tal como lo indicó en testimonio el Intendente DEYBER JOVEN VALDES en coherencia con la versión del mayor MALAGÓNRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 5 AGUILLÓN, quienes manifestaron que el patrullero en mención se desempeñaba como sustanciador de asuntos jurídicos DIPOL y para el 07 de diciembre de 2022.
Adujo la juez que fue soportado con las pruebas tanto testimoniales como documentales practicadas e incorporadas a juicio que, el patrullero SOLANO PAIPA solicitó un permiso el día 06/12/22, para asistir a una diligencia el día 07/12/22 de 08:00 a 12:00 horas, y que una vez culminado dicho permiso no regreso a laborar, ni tampoco dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de este, con ello quedando claro que de manera objetiva la conducta del patrullero se adecuó con las características básicas estructurales del tipo penal de ABANDONO DEL SERVICIO, establecido en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010.
En cuanto al dolo, el A quo argumentó que, el patrullero SOLANO PAIPA conocía de manera objetiva que no retornar del permiso que le fue otorgado el 07/12/22, dentro de los cinco días siguientes y que ausentarse del servicio por más de cinco días constituía un delito tipificado en el régimen penal militar y policial como abandono del servicio.
no retornar del permiso que le fue otorgado el 07/12/22, dentro de los cinco días siguientes y que ausentarse del servicio por más de cinco días constituía un delito tipificado en el régimen penal militar y policial como abandono del servicio.
Sin embargo, frente al aspecto subjetivo del dolo, que es el querer de la realización de la infracción penal, indicó que, la Fiscalía no demostró que en la conducta imputada y por la que fue acusado el patrullero SOLANO PAIPA se haya configurado este aspecto subjetivo, dadoRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 6 que una vez el PT. SOLANO al recibir la notificación de la decisión judicial, solicitó en dos ocasiones el retiro voluntario de la institución de manera inmediata. De tal forma que, su voluntad no estuvo encaminada a eludir el cumplimiento de sus funciones, después de aproximadamente dieciséis años de servicio, y que según la versión del mayor MALAGÓN AGUILLÓN, como funcionario siempre fue intachable en el cumplimiento de sus funciones.
De igual forma añadió que, debió dársele desde un comienzo el trámite legal al retiro, ya que finalmente el 30 de marzo de 2023 mediante resolución 1076 se retiró del servicio activo al patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA identificado con cedula 4.192.251, por solicitud propia y frente a este caso la mesa de trabajo determinó obviar algunos documentos faltantes y darle trámite a la misma.
Concluyó el despacho que, la ausencia del patrullero no fue de manera injustificada, pues se dio por la
solicitud propia y frente a este caso la mesa de trabajo determinó obviar algunos documentos faltantes y darle trámite a la misma.
Concluyó el despacho que, la ausencia del patrullero no fue de manera injustificada, pues se dio por la demora de la institución en dar respuesta a la solicitud de retiro voluntario presentada por el acusado; razón por la cual compartió los planteamientos tanto del representante del Ministerio Público como los de la defensa en el punto de la ATIPICIDAD de la conducta. Pues la Fiscalía no demostró más allá de toda duda razonable que el patrullero SOLANO haya actuado con el dolo exigido porRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 7 la norma para adecuar tipicamente su comportamiento con el reato enrostrado.
Habiendo descartado el presupuesto de tipicidad, no obstante hizo alusión a la posibilidad de la presencia de un miedo insuperable en la conducta del patrulle ro LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA, advirtiendo que pudo existir el temor al advenimiento de un mal, este mal representado en la captura con la finalidad de cumplir una condena de doscientos trece meses de prisión, contrario a la absolución que había sido proferida en primera instancia, lo que no le permitió actuar com o lo haría el común de los hombres, en el presente ca so efectivamente se evidencia la existencia de un esta do emocional que pudo haber afectado al uniformado, qu e consecuencialmente determinó su comportamiento.
Finalmente la Juez a quo, señaló que de ninguna manera
efectivamente se evidencia la existencia de un esta do emocional que pudo haber afectado al uniformado, qu e consecuencialmente determinó su comportamiento.
Finalmente la Juez a quo, señaló que de ninguna manera se adecuarian a “las causas determinantes para la configuración del miedo insuperable lo acaecido con el acusado, en el entendido que la decisión judicial q ue puede conllevar males para el eventual condenado, q ue no se puede ver como un estímulo externo no justificado, por cuanto el mismo es el resultado de una investigación penal y el fin estatal legítimo de todo Estado relacionado con la administración de justicia” 2.
2 Minuto 37:15 audiencia de lectura de fallo.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 8 Finalmente, en vista que, no se logró demostrar el elemento subjetivo del dolo, procedió a dictar sentencia absolutoria a favor del acusado ante la presencia de duda la cual resolvió a favor del procesado.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO
RECURRENTES
5.1Intervención de la Fiscal 2404, delegada ante Jueces de Conocimiento, MY. ANGELA PATRICIA SALAMAN CA
BELTRAN.
Solicitó la revocación de la sentencia absolutoria y en su lugar condena para el PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, cuando se le concedió un permiso y este decidió no regresar, ni presentarse los 5 días siguientes al servicio.
PAIPA por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, cuando se le concedió un permiso y este decidió no regresar, ni presentarse los 5 días siguientes al servicio.
Argumentó que, la Juez incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de las prueba s, dado que no cumplió con las reglas de la sana críti ca y las máximas de la experiencia, porque el elemento subjetivo del dolo sí estaría presente, pues en testimonio el imputado aseguró tener pleno conocimiento del procedimiento que debía agotar para el retiro de la institución, quedando en presencia de un dolo avalorado, que el despacho de conocimientoRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 9 desconoció para basar su decisión, en la supuesta falta de cumplimiento de la tipicidad subjetiva.
La Fiscalía sostuvo que, los uniformados en servicio están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a sus derechos, por lo cual, poner de manifiesto el deseo de retirarse a través del envío de un correo electrónico, no justifica, ni legitima el abandono del servicio si no obra una debida autorización administrativa.
Cuestionó que en la sentencia se pasó por alto que el PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA tenía pleno conocimiento de su deber, dada su larga formación legal como abogado especializado en derecho sancionatorio dentro de la institución.
Frente a la antijuricidad de la conducta consideró que sí hubo una afectación real y material al servicio,
dado que se afectó la disponibilidad del recurso
abogado especializado en derecho sancionatorio dentro de la institución.
Frente a la antijuricidad de la conducta consideró que sí hubo una afectación real y material al servicio,
dado que se afectó la disponibilidad del recurso humano de la institución, destacando el testimonio del Intendente VALDES, quien confirmó la falta de entrega formal del puesto por parte del acusado, lo que provocó una perturbación real en el servicio. De igual forma, llamó la atención que el mando fue sorprendi do por la ausencia del enjuiciado, al punto que fueron a buscarlo en su hogar, en donde la señora madre del policial, realizó la entrega de sus pertenencias y documentos de servicio.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 10 Frente a la culpabilidad resaltó que, en todo el juicio se habló que el señor Patrullero es imputable, que tenía el conocimiento de la ilicitud de su conducta, más aún porque mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2022 le indicaron que, no era factible el trámite de su solicitud de retiro ante la carencia de requisitos legales y fue a partir de ta l momento que el señor Patrullero no volvió al servicio.
Para finalizar solicitó se revoque la providencia d e fecha 12 de abril del año 2024 y se condene en calidad de autor a título de dolo al señor Patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA por el delito de Abandono del Servicio, por hechos ocurridos a partir del 7 de diciembre de 2022, perfeccionándose la conducta el 13
de autor a título de dolo al señor Patrullero LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA por el delito de Abandono del Servicio, por hechos ocurridos a partir del 7 de diciembre de 2022, perfeccionándose la conducta el 13 de diciembre de 2022, fecha en que no regresó e incumplió con sus deberes como servidor público perteneciente a la Fuerza Pública.
5.2 Intervención del Ministerio Publico. DR. CARLOS DUQUE SERTUCHA, Procurador 17 II Judicial de Bogotá.
Refirió que, la sentencia por la cual la Juez absolvió al PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA debe ser objeto de confirmación, bajo los siguientes argumentos:
La Fiscalía en su recurso de apelación se centra en asegurar que el acusado actuó dolosamente al no cumplir con los requisitos de retiro de la fuerza, establecidos por la norma, sin embargo, el delegadoRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 11 considera que el derecho penal prohíbe la responsabilidad objetiva y que el hecho de no cumplir plenamente con los requisitos exigidos para su renuncia no necesariamente implica la presencia de una actitud dolosa.
Frente al caso Sub Júdice, a pesar de que el acusado, tenía conocimiento de los requisitos y responsabilidades asociadas a su renuncia, pues era abogado, con más de 16 años de servicio en la institución, su conducta no puede ser punible en tanto fue producto del impacto emocional y psicológico qu e tuvo debido a la decisión del proceso penal ordinar io
abogado, con más de 16 años de servicio en la institución, su conducta no puede ser punible en tanto fue producto del impacto emocional y psicológico qu e tuvo debido a la decisión del proceso penal ordinar io en el que estaba involucrado.
Hizo claridad que no era la justicia o la injusticia del proceso anterior, sino si lo relevante era que el procesado intentó cumplir con las obligaciones derivadas de su renuncia, tanto así que el acusado, después de conocer su condena, expresó su deseo de renunciar a la institución. Lo anterior sugería, que tenía la intención de cumplir con las obligaciones legales, por lo cual el Ministerio Público considera que no se constituyó el dolo exigido, pues este implica el conocimiento y la voluntad de cometer la conducta, lo cual no parece diáfanamente en el caso , pues al presentarse la renuncia y manifestar la intención de no regresar a la institución, queda en evidencia que su interés no era eludir la responsabilidad, como lo afirma la Fiscalía.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 12
Finiquita arguyendo que cualquier incumplimiento de requisitos podría ser sancionado de manera administrativa, pero no necesariamente de manera penal.
5.3 Intervención de la Defensa, DR MARIO ENRIQUE MATEUS CASTRO. Defensor Suplente del Defensor
Principal, DR. JAIRO ANDRÉS SANTOS.
El Dr. MARIO ENRIQUE MATEUS CASTRO , en su papel de defensor suplente del imputado, y de acuerdo con lo s argumentos del proveído apelado por la Fiscalía,
Principal, DR. JAIRO ANDRÉS SANTOS.
El Dr. MARIO ENRIQUE MATEUS CASTRO , en su papel de defensor suplente del imputado, y de acuerdo con lo s argumentos del proveído apelado por la Fiscalía, solicitó que, la sentencia por la cual la Juez absolvió a su prohijado sea confirmada.
Expresó que las manifestaciones de la recurrente no cumplen con el estándar técnico necesario para demostrar un error en la providencia cuestionada. Puesto que argumentó un error de hecho basado en un falso juicio de raciocinio, sin lograr identificar dónde se produjo este error de manera objetiva ni qué inferencia fue equivocada, en la decisión recurrida.
Señaló la presencia del miedo insuperable como una causal excluyente de responsabilidad, puesto que, en el contexto del proceso, su defendido enfrentaba cargos por un delito sexual, lo que conllevaba implicaciones significativas como la inmediata privación de libertad y el impacto emocional y social.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 13
Reiteró que la acción de su defendido de informar sobre su interés de retirarse del servicio no puede considerarse como una conducta dolosa, sino como un a respuesta legítima, transparente, honesta y comprensible dada la complejidad y gravedad de la situación en la que se encontraba.
Adujo que, a la Fiscalía, le recae la carga de demostrar el error del proveído, algo que consideró, no se ha cumplido con la técnica requerida, y la cu al
situación en la que se encontraba.
Adujo que, a la Fiscalía, le recae la carga de demostrar el error del proveído, algo que consideró, no se ha cumplido con la técnica requerida, y la cu al también, debe estar dada por el contexto personal d el imputado. En ese sentido, planteó que el proceso penal previo donde se dictó una sentencia condenatoria, generó una situación de temor e inseguridad que influyó en la decisión del imputado de renunciar. Afectando su capacidad de discernimiento y voluntad lo que excluye la configuración del dolo en su conducta.
VI. DE LA COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación que se presenta contra las sentencias de primera
3 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No.110016644100202200373
PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 14 instancia que sean proferidas por los jueces penale s militares y policiales de conocimiento, bajo las condiciones previstas en la Ley penal militar.
En ese entendido, la Sala procederá a resolver el
Abandono del Servicio __________________________________ 14 instancia que sean proferidas por los jueces penale s militares y policiales de conocimiento, bajo las condiciones previstas en la Ley penal militar.
En ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por la Fiscal 2404 Penal Militar de Conocimiento, quien pretende que se revoque la decisión del Juzgado 1302 Penal Militar y Polici al de Conocimiento, a través de la cual se dictó sentencia de carácter absolutorio en favor del PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA , por el delito de Abandono del Servicio.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De manera preliminar habrá de afirmarse que, en relación con el recurso de apelación, éste se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.
7.1 Delimitación del problema jurídico a resolver.
De la sustentación del recurso de apelación, extrae la Corporación que lo pretendido por la Fiscal 2404 Delegada ante Jueces de Conocimiento, es obtener la revocatoria de la sentencia absolutoria dictada enRadicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 15 primera instancia a favor del acusado PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA, el pasado 12 de abril de 2024 por la
PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 15 primera instancia a favor del acusado PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA, el pasado 12 de abril de 2024 por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
Para cumplir tal cometido, la Sala deberá resolver el problema jurídico propuesto por la impugnante, el cual se circunscribe a la existencia de un error de hech o por falso raciocinio en la valoración de las prueba s realizada por la juzgadora y que le llevaron de manera equivocada a concluir sobre la carencia de certeza respecto del elemento volitivo integrante del dolo, y por consiguiente a absolver al acusado por atipicid ad de la conducta.
7.2 De la estructuración típica objetiva del injusto de abandono de servicio en el caso concreto.
En el asunto bajo estudio, conforme con los argumentos vertidos por el Juzgado de Conocimiento frente a la postulación de la tipicidad objetiva de la conducta enrostrada al PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA , surge patente, que el raciocinio judicial realizado por l a funcionaria judicial se hizo de manera integral con base en los elementos suasorios recaudados. Es así, como a través de dichos medios de convicción se permite el encuadramiento objetivo dentro del tipo penal de abandono del servicio consagrado en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010 4, advirtiendo la
4 ARTÍCULO 107. ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecu tivo de la Policía
4, advirtiendo la
4 ARTÍCULO 107. ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecu tivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5)Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 16 Sala que sobre este aspecto no existe controversia alguna por parte de la recurrente.
En tal sentido véase, que lo dicho en el fallo de primer grado se compagina con las pruebas allegadas al plenario, ello en punto que el encausado adquirió l a calidad de miembro activo de la Fuerza Pública, mediante legal incorporación a la Policía Nacional según consta en Resolución 02486 del 21 de abril de 2006 y acta de posesión como Patrullero datada 02 d e mayo de 2006, así como con el extracto de su hoja d e vida, en el cual constan las unidades laboradas y s u pertenencia a la institución.
También se probó en el proceso, que para la fecha de los hechos el institucional SOLANO PAIPA se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia Policial, en la oficina de asuntos jurídicos como sustanciador y que para el día 07 de diciembre de 2022, el Intendente DEYBER JOVEN VALDES, en su condición de jefe encargado de la oficina de asuntos jurídicos, le autorizó un permiso para asistir a una diligencia judicial, donde se daría lectura de un fallo de segunda instancia, de un proceso penal seguido en la Justicia Ordinaria e n contra del hoy enjuiciado.
de la oficina de asuntos jurídicos, le autorizó un permiso para asistir a una diligencia judicial, donde se daría lectura de un fallo de segunda instancia, de un proceso penal seguido en la Justicia Ordinaria e n contra del hoy enjuiciado.
días consecutivos, o no se presente al respectivo s uperior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por l os reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servi cio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelación c omunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 17 De acuerdo con las directrices administrativas que regulaban el otorgamiento de dicho permiso, el procesado debía hacer presentación nuevamente para retomar el servicio el mismo 07 de diciembre de 2022 a partir de las 12:00 horas, sin embargo, ello no ocurrió así, por razón de que con los medios testimoniales y documentales acopiados, tales como: i) oficio GS-2022-038629-DIPOL, e ii) informe GS – 202 2038381 – DIPOL, suscrito por el Mayor ALEXANDER MALAGÓN AGUILLÓN, se informó que el patrullero SOLANO PAIPA, no se presentó a laborar el día siguiente de cumplido el permiso, es decir el 08 de diciembre de 2022, y adicionalmente que para el 12 de diciembre de 2022, tampoco hizo presencia en la formación del
PAIPA, no se presentó a laborar el día siguiente de cumplido el permiso, es decir el 08 de diciembre de 2022, y adicionalmente que para el 12 de diciembre de 2022, tampoco hizo presencia en la formación del personal de la dependencia de Asuntos Jurídicos DIPOL de la cual dependía.
De acuerdo con el recuento probatorio, surge diáfano para el Colegiado como en igual sentido lo coligió el Juzgador, que el acusado permaneció ausente del servicio y del cumplimiento de sus deberes constitucionales por más de los cinco (05) días consecutivos regulados en el citado artículo que tipifica el delito de abandono del servicio.
Además, aprecia la Judicatura, que el lapso de ausencia al servicio solo se interrumpió con la emisión de la Resolución No. 1076 del 30 de marzo de 2023 5 mediante la cual se retiró del servicio activo
5 Obra en 3 folios en cuaderno de evidencias.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 18 al acusado por solicitud propia, empero, como viene de verse el reato militar enrostrado ya había sido consumado al permanecer ausente el enjuiciado por más de los cinco (5) días establecidos en la norma para su configuración objetiva.
7.3 Sobre la configuración típica subjetiva del abandono del servicio en el sub examine.
Superado el análisis del componente objetivo del comportamiento, vemos entonces, que el debate se suscita sobre la inconformidad que generó en la Fiscalía 2404, la tesis sostenida por la Juez A quo,
Superado el análisis del componente objetivo del comportamiento, vemos entonces, que el debate se suscita sobre la inconformidad que generó en la Fiscalía 2404, la tesis sostenida por la Juez A quo, en punto de la ausencia de demostración más allá de toda duda razonable, de una actuación dolosa por parte del acusado, al momento de la realización del tipo objetivo del abandono del servicio.
Al parangonar las posturas en conflicto, encuentra la Corporación de una parte, que el argumento sostenid o por el despacho de Conocimiento se válida sobre la ausencia del componente volitivo estructurador del dolo, pues de la valoración probatoria, extrajo la funcionaria que si bien el patrullero SOLANO PAIPA conocía por su experiencia los elementos integrador es del tipo, no obstante, su voluntad estuvo dirigida no a abandonar el servicio, sino a solicitar el retiro de la institución por voluntad propia, con el fin de hacerse cargo de su defensa dentro del proceso fallado en su contra en la Jurisdicción Ordinaria.Radicado No.110016644100202200373 PT. LUIS ALBERTO SOLANO PAIPA Abandono del Servicio __________________________________ 19
Bajo la otra arista argumentativa, se encuentra la apelante, quien rechaza completamente la presencia de duda sobre el presupuesto subjetivo echado de menos por la funcionaria judicial, pues contrariamente asiente que éste se demostró en la actuación, con base en el testimonio rendido por el PT. SOLANO PAIPA cuando aseguró que teniendo pleno conocimiento sobr e el proce
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