TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300225

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300225
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

______________

Sala: Primera de Decisión

Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS

Radicado: TSMP-06-2024

Noticia Criminal: 110016644100202300225

Procedencia: Juzgado 1701 Penal Militar y

Policial de Control de Garantías

Indiciado: SL18. YHOJAN DANIEL HERRERA CASTELBLANCO Delito: Deserción y peculado sobre bienes de dotación.

Motivo de alzada: Apelación contra decisión que negó la constitución de víctima.

Decisión: confirma

Bogotá, D.C., febrero veintiséis (26) del año dos mil veinticuatro (2024)

I. OCUPA A LA SALA

El recurso de apelación incoado por la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA como apoderada de víctimaGrupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama”- contra la decisión adoptada en la audiencia innominada, adelantada el 01 de febrero de 2024 por el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control deNUC. 110016644100202300225

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Garantías, quien negó la solicitud de constitución de víctima del Grupo de Caballería Mecanizada N°10, dentro de la presente actuación, que se adelanta por los delitos de deserción y peculado sobre bienes de dotación, en consecuencia, entra la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,

dentro de la presente actuación, que se adelanta por los delitos de deserción y peculado sobre bienes de dotación, en consecuencia, entra la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Estos se extractan de la denuncia interpuesta por él TE. ANDRÉS FELIPE ORDOÑEZ REINA, radicada bajo el número de noticia criminal 110016644100202300225, en la cual se indicó que, el SL18. YHOJAN DANIEL HERRERA CASTELBLANCO , orgánico del Grupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama”, al parecer para el día 01 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 17:00 horas, solicita un permiso para dirigirse al baño, posterior a ello, el personal es formado evidenciando que hacía falta el citado Soldado, quien al parecer utilizó artimañas evasivas y abandonó las instalaciones de la unidad militar BITER N°13, colocando en riesgo su integridad física, además de llevarse consigo, prendas de uso privativo de la Fuerza Pública, como un uniforme camuflado de serie N°22110000511812, 01 par de botas de combate, y pasados cinco(5) días de su evasión, no realizó presentación ante las instalaciones militares, desconociendo la ubicación del uniformado como de los elementos de intendencia ya descritos.NUC. 110016644100202300225

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

elementos de intendencia ya descritos.NUC. 110016644100202300225

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. En virtud de los hechos jurídicamente citados en precedencia, la actuación es asignada a la señora TC. MÓNICA BUSTOS SÁNCHEZ Fiscal 2402 Penal Militar y Policial, quien solicitó ante el Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, adelantar audiencia innominada fin definir la solicitud de la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA como apoderada del Grupo de Caballería Mecanizada N°10 “Tequendama” según poder otorgado por el Comandante de esa unidad militar el señor TC. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, para constituirse como víctima dentro de la presente actuación, que se adelanta, por el delito de deserción y peculado sobre bienes de dotación.

3.2. Para el día 1° de febrero de 2024, se adelantó la audiencia solicitada, en la cual, el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, luego de escuchar a las partes e intervinientes en la diligencia, procede a exponer los argumentos jurídicos, por los que niega la petición de la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA de reconocer al Grupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama”, como víctima en el presente proceso penal.

3.3 Decisión frente a la cual la DRA. ANGIE CAROLINA

ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA de reconocer al Grupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama”, como víctima en el presente proceso penal.

3.3 Decisión frente a la cual la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA, presenta recurso de reposición en subsidio de apelación, por lo que el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, concede la palabra al recurrente, para que sustente el recurso vertical, posterior a la intervención de la apelante,NUC. 110016644100202300225

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corre traslado a las partes e intervinientes no recurrentes, quienes solicitan al señor Juez, se confirme la decisión adoptada inicialmente, razón por la cual el juez resuelve el recurso de reposición de manera desfavorable y concede el de alzada ante esta Corporación, siendo remitida dicha actuación para lo correspondiente.

3.4 Una vez se reciben las diligencias en esta Colegiatura y surtidos los trámites procesales correspondientes, el 14 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia de argumentación oral, del recurso incoado por la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA , togada que de manera virtual agotó su sustento, al igual que se escuchó a las partes e intervinientes no recurrentes, impulsándose con ello el pronunciamiento de la Sala.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

Culminadas las intervenciones de las partes e intervinientes, de la audiencia innominada

recurrentes, impulsándose con ello el pronunciamiento de la Sala.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

Culminadas las intervenciones de las partes e intervinientes, de la audiencia innominada desarrollada el 01 de febrero de 2024, encaminada a que sea reconocido como víctima el Grupo de Caballería Mecanizada N°10 “Tequendama”, actuación impulsada por parte del comandante de esa unidad militar, a través de la DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA; procedió el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a negar dicha petición bajo las siguientes consideraciones:NUC. 110016644100202300225

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4.1 Inicialmente señaló lo atinente a la noción de víctima de cara al derecho Internacional, Nacional y lo normado en la Justicia Penal Militar y Policial, indica que el asunto resulta ser relevante, al ser la primera vez que se presenta una circunstancia de esta naturaleza, en el contexto de la Ley 1407 de 2010, que una persona se acerque para solicitar acreditación como víctima en un delito que salvaguarda la disciplina y el servicio.

Expone que, en del sistema penal militar y policial el contexto de víctima tiene una noción amplia y no se debe entender como una premisa eminentemente patrimonial, pues este interés va mucho más allá; la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-228 del 2002 indicó que, el concepto de parte civil,

se debe entender como una premisa eminentemente patrimonial, pues este interés va mucho más allá; la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-228 del 2002 indicó que, el concepto de parte civil, víctima y perjudicado en el proceso penal son jurídicamente diferentes; en la esfera Internacional se encuentra la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos, la Resolución 4034 del 29 de diciembre de 1985, adoptada por las Naciones Unidas en la que se define la víctima como la persona(s) que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, instrumentos constitutivos de normas “ Soft law ”.NUC. 110016644100202300225

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que víctima es toda persona, que haya sufrido una violación de sus derechos humanos, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos o por Instrumentos Internacionales aplicables, ya sea de forma directa o indirecta, de manera individual o colectiva.

Sintetiza que la víctima es aquella persona que sus derechos han sido previamente determinados y violados, de los cuales se acredite sin duda un daño o un perjuicio; noción internacional de víctima que ha sido incluido en el contexto interno del Código Penal

derechos han sido previamente determinados y violados, de los cuales se acredite sin duda un daño o un perjuicio; noción internacional de víctima que ha sido incluido en el contexto interno del Código Penal Militar ley 1407 de 2010, en los artículos 294derechos de las víctima, donde se evidencia que el interés de estas, no siempre es desde la perspectiva patrimonial, sino que también pueden acercarse en el contexto de un proceso penal con otra clase de intereses y lo que se persigue es la verdad, la justicia y la reparación, y la participación de la víctima es fundamental, indistintamente de la naturaleza del delito y sobre todo del bien jurídicamente tutelado .

En el mismo sentido el artículo 294 de la norma ibidem, recoge los conceptos internacionales y jurisprudenciales de orden internacional y nacional al definir en sentencia C-372 de 2016 como víctima a toda persona que padece un daño a causa de la comisión de un delito , en igual sentido la Corte Constitucional ha señalado que se deben proteger los derechos alNUC. 110016644100202300225

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interior del ámbito penal y todas aquellas consideraciones en relación con la víctima son aplicables en el contexto del derecho penal militar.

Reitera que víctima, también puede ser una persona natural o jurídica, que de manera individual o colectiva pueda acreditar un perjuicio, lo que significa que no solo es el sujeto pasivo de la conducta, sino que, también lo puede ser un perjudicado, para lo cual el juez A quo , expone

colectiva pueda acreditar un perjuicio, lo que significa que no solo es el sujeto pasivo de la conducta, sino que, también lo puede ser un perjudicado, para lo cual el juez A quo , expone ejemplos en los cuales en situaciones específicas, cuando el sujeto activo es el Estado -delitos contra el servicio o la disciplina-, pero la víctima resulta ser otra persona al verse perjudicada, por la comisión del delito, en estos caso se puede pensar en el concepto de víctima, no solo aquella supeditada al interés netamente patrimonial o a la persona sobre la cual haya recaído el delito, remitiéndose al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado STP-9201 de 2021, en el que indica que la condición de víctima se debe definir a partir del daño sufrido, como consecuencia del delito y la relación de causalidad entre el daño y el comportamiento punible, puesto que el carácter directo del perjuicio, no constituye un elemento de condición de existencia del daño y de imputabilidad del delito.

Finaliza este punto señalando, que cuando en el artículo 250 numeral 6 de la Constitución Política se define afectados con el delito, se puede acreditar la condición de víctima indirecta del delito, por lo queNUC. 110016644100202300225

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en un concepto amplio de víctima , se tiene como aquella persona que de manera directa o indirecta haya sufrido una afectación, un perjuicio con la conducta punible que en este caso se investiga.

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en un concepto amplio de víctima , se tiene como aquella persona que de manera directa o indirecta haya sufrido una afectación, un perjuicio con la conducta punible que en este caso se investiga.

4.2 Continúa analizando las intervenciones de los participantes en la audiencia:

4.2.1 víctima: se indicó que en el mes de mayo de 2023 cuando el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 10 “Tequendama”, era el TC JUAN CAMILO MAYA ARBOLEDA, se presentó una solicitud para que se reconociera como víctima en el presente asunto, sin embargo por el relevo de las unidades militares y para la fecha el comandante es el señor TC LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien para el caso, actúa en representación de la comunidad militar Grupo Mecanizado N°10 “Tequendama”, el cual sustenta el perjuicio en el desgaste administrativo, que durante todo el tiempo se realizó en los procesos de sensibilización con el soldado investigadoSL18.HERRERA CASTELBLANCO -, el cual permitió un efecto negativo para que estos hechos se sigan presentando, como el efecto dominó en cada uno de los miembros de este contingente, afectándose los valores y virtudes de todo soldado, la seguridad e integridad del bajo banderas al ausentarse de la Unidad.

En igual sentido, el imputado conocía las condiciones del servicio siendo debidamente incorporado, como las consecuencias de ausentarse, conducta que fueNUC. 110016644100202300225

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del servicio siendo debidamente incorporado, como las consecuencias de ausentarse, conducta que fueNUC. 110016644100202300225

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repetitiva y que incluso originó varias reuniones donde se adquirieron compromisos, argumentos que se soportan en los documentos administrativos como actas firmadas en tal sentido por el soldado, folio de vida, entre otros, deprecando que se reconozca como víctima dentro de la actuación.

4.2.2 Fiscalía 2402 Penal Militar y Policial: representada por la TC. MÓNICA BUSTOS SÁNCHEZ , comenzó por deprecar que no se reconozca la condición de víctima, advirtiendo que fue sorprendida por la presencia del TC LUIS FERNANDO GONZÁLEZ RAMÍREZ. precisando que la investigación se adelanta por el punible de deserción en concurso con peculado sobre bienes de dotación, debiendo informar al Ministerio de Defensa para que se constituyera como víctima en el contexto de este proceso, señalando que puede surgir la posibilidad de que exista una víctima indirecta o perjudicado, pero que debe acreditarse la existencia de un daño concreto y real. De igual manera verificó la existencia de 10 denuncias de las cuales cuatro (4) son de un periodo posterior a los hechos investigados, lo que descarta la existencia del efecto dominó que manifiesta verbalmente la Apoderada representante del Batallón - DRA CAROLINA-.

Para culminar, referenció que la investigación igualmente cursa por la pérdida de un camuflado, razón

dominó que manifiesta verbalmente la Apoderada representante del Batallón - DRA CAROLINA-.

Para culminar, referenció que la investigación igualmente cursa por la pérdida de un camuflado, razón por la cual se hizo presente la doctora MARTHA MIRANDA como representante del Ministerio de Defensa.NUC. 110016644100202300225

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4.2.3 Defensa: en ejercicio de dicha actividad la doctora ANA ROSA ROSAS FERNÁNDEZ como defensora pública indica que, el coronel no está legitimado por causa activa, que esa actividad le corresponde al Ministerio de Defensa teniendo como representante a la Dra. MARTA LUCIA MIRANDA quien en su condición hace la reclamación de los daños sufridos al patrimonio institucional, ante lo cual el Juez, A quo , reitera que hoy en día el concepto de víctima, no solo puede verse desde el ámbito patrimonial, pues esta también puede acreditar un perjuicio real o material con relación a una conducta, y ese perjuicio la puede acreditar para actuar como víctima en el proceso penal.

4.2.4 Representante del Ministerio de Defensa, como víctima: la Dra. MARTHA LUCIA MIRANDA , señala que la Colegiatura no debe tener en cuenta el recurso, porque este, no fue sustentado en debida forma como lo exige la norma; indica en primer lugar que en cuanto al Grupo de Caballería Mecanizado N°10, el Comandante de esta Unidad Táctica no es la persona legitimada para

este, no fue sustentado en debida forma como lo exige la norma; indica en primer lugar que en cuanto al Grupo de Caballería Mecanizado N°10, el Comandante de esta Unidad Táctica no es la persona legitimada para constituirse como víctima, se debe tener en cuenta que, la representación de esta unidad militar, está en cabeza de su representante legal y el representante legal de las entidades a nivel de Ministerio de Defensa, es el señor Ministro, por lo que las FuerzasEjército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y en algunos casos Policía Nacional-, no tienen capacidad ni autonomía, ni patrimonio propio, para tener apoderados (sic); esto con fundamento en laNUC. 110016644100202300225

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Resolución 8615 del 24 de diciembre de 2012 por medio de la cual se asignan y coordinan unas funciones y competencias, donde el Ministro de la Defensa, en lo atinente a capacidad y representación, establece que las entidades públicas de todo el orden, estarán representadas para todos los efectos judiciales, por el señor Ministro de la Defensa y en el capítulo primero ibidem, en delegaciones, al interior del Ministerio, designó en el Director de Asuntos legales del Ministerio de Defensa; para precisamente notificarse de demandas, atenderlas directamente, designar apoderados dentro de los procesos -civiles, administrativos, penales y demásen todo el territorio, que se lleven en favor o en contra del Ministerio Defensa Nacional y las Fuerzas, así como constituirse en parte civil o designar apoderado,

administrativos, penales y demásen todo el territorio, que se lleven en favor o en contra del Ministerio Defensa Nacional y las Fuerzas, así como constituirse en parte civil o designar apoderado, aclarando que con la posterior creación de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1407 de 2010 de justicia penal militar, el término de parte civil y algunas de sus propiedades, cambio al concepto de víctima; que en este momento la interviniente actúa como víctima, por lo que la representación en todos los asuntos penales la tiene el señor Ministro de Defensa a través de la Oficina de Asuntos Legales.

Ahora bien, que respecto a los documentos de los cuales corre traslado la DRA CAROLINA, que trata de actas de compromiso y su intervención donde hace un esbozo(sic) de los daños que se causaron a la disciplina, valores y otros, estos son asuntos de carácter disciplinario, que nada tienen que ver conNUC. 110016644100202300225

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lo penal, lo que sucede con el comandante, es que este pone en conocimiento del despacho penal el posible delito de deserción en el que incurrió el soldado; aclara que ni siquiera el Ministerio de Defensa, son competentes para constituirse como víctima en este tipo de reatos contra el servicio según la Ley 190 de 1995 estatuto anticorrupción, estableció que la representación que tenía en su momento la Contraloría General de la República, pasarían a estar en cabeza de cada una de las entidades perjudicadas, y en todos los delitos contra la Administración Pública, la

1995 estatuto anticorrupción, estableció que la representación que tenía en su momento la Contraloría General de la República, pasarían a estar en cabeza de cada una de las entidades perjudicadas, y en todos los delitos contra la Administración Pública, la representación judicial, sería obligatoria, no potestativa, por lo que indica que en el caso, el Ministerio de Defensa será víctima, en representación del Ejército Nacional solo respecto al delito de peculado, el cual afecta la administración pública, que de cara al punto de controversia, para ser víctima se debe demostrar cual es la afectación que tuvo el Grupo de Caballería Mecanizada N°10 “Tequendama”, y para este caso es más una situación de carácter disciplinario que no tiene cabida esta representación, toda vez que el Grupo de Caballería carece de Personería jurídica independiente, lo que se deriva todo en el Ministerio de Defensa y es por eso que la representación en el presente caso se lleva en la Dirección de Asuntos Legales.

Asi mismo, indicó la no recurrente que el interés del Ministerio de Defensa como víctima, no siempre es la reparación, porque, en muchos de los delitos que vulneran la administración pública, no tienen unaNUC. 110016644100202300225

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afectación patrimonial, pero como el bien jurídico protegido es la administración existe la obligación legal de constituirse como víctima y concluye que no se debe reconocer al grupo de Caballería Mecanizado como tal, dentro de la presente actuación, porque no les asiste legitimación en la causa y se estaría

protegido es la administración existe la obligación legal de constituirse como víctima y concluye que no se debe reconocer al grupo de Caballería Mecanizado como tal, dentro de la presente actuación, porque no les asiste legitimación en la causa y se estaría vulnerando la ley y la jurisprudencia.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS

NO RECURRENTES

5.1. Del recurso de apelación.

En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, el 14 de febrero de 2024 a las 09:30 horas.

5.2 De la sustentación del recurso: previamente instalada la audiencia, se procede entonces a conceder el uso de la palabra a la recurrente, DRA. ANGIE CAROLINA ARROYO LIBIA quien inicia presentándose al estrado, señalando que el hoy procesado ostentaba la calidad de Soldado 18, orgánico del Grupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama” y este con su comportamiento generó un perjuicio al batallón, resalta la importancia del reconocimiento como víctima de esta unidad militar, enfatizando que con el comportamiento del procesado se generó un perjuicio desde la vulneración al servicio, la disciplina, los valores al tren administrativo, entre otros; por lo que se ha venido produciendo un efecto negativo en laNUC. 110016644100202300225

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unidad promoviéndose la indisciplina por parte de sus compañeros, generando con ello conductas contrarias a derecho, señala que el servicio militar busca brindar seguridad y protección de acuerdo a los fines del Estado, según la constitución en su artículo 217, que establece los fines de las Fuerzas Militares, de allí que la prestación del Servicio Militar se encuentre regulado en la Ley 1861 de 217 artículo 4, que define su importancia y deber constitucional que tienen todos los jóvenes, consecuente a ello resalta que el Servicio Militar se encuentra debidamente establecido en la normatividad colombiana, y es por esto que los soldados que prestan el servicio militar en esa unidad militar, previamente realizaron el proceso correspondiente, por medio del cual se logró cotejar que estos cumplían con los requisitos mínimos para ello, conceptos emitidos por profesionales de la salud, que definían que para el momento del proceso de incorporación del personal que iba a prestar el servicio militar, era apto; al igual, el mismo soldado HERRERA, diligenció el documento de título freno extra legal, por medio del cual conoció las causales para exonerarse del servicio militar y en este, él manifestó que no se encontraba inmerso dentro de estas causales y por tanto de manera libre y voluntaria decidió prestar su servicio militar obligatorio, indica que para este proceso de incorporación la unidad militar generó un desgaste administrativo, cuando el personal militar coadyuvó en el proceso de incorporación, haciendo unos gastos en papelería,

decidió prestar su servicio militar obligatorio, indica que para este proceso de incorporación la unidad militar generó un desgaste administrativo, cuando el personal militar coadyuvó en el proceso de incorporación, haciendo unos gastos en papelería, transporte, administración y que una vez el joven -NUC. 110016644100202300225

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indiciadosale apto, la unidad militar elabora un parte con el número de hombres que se encuentra disponibles para el servicio militar, seguido a ello continua la etapa de instrucción de tres meses aproximadamente, en donde el personal militar forma a estos jóvenes sobre lo que comprende la vida militar, lo que conlleva a un desgaste por parte de la administración, culminada la etapa de instrucción ya hay una planeación respecto a la destinación del personal que apoyará la seguridad en las distintas bases, que se encuentran a cargo del grupo de Caballería Mecanizado N°10 “Tequendama”, y una vez un soldado deserta todo este procedimiento sufre un desbalance, situación que afecta directamente el tema del servicio, muy a pesar que se aun solo soldado quien se deserta, esto conlleva a que el personal tenga una sobre carga en los servicios, existiendo un sobre esfuerzo en brindar seguridad y todo lo relacionado con los cargos que cada uno de ellos tiene, toda vez que las unidades funcionan como un engranaje y automáticamente todo se va a entorpecer, de ahí la importancia en la solicitud que elevó el Grupo de Caballería Mecanizado para que fuese reconocido como víctima, tampoco puede perderse los temas como la disciplina, ya que, esta unidad tiene

de ahí la importancia en la solicitud que elevó el Grupo de Caballería Mecanizado para que fuese reconocido como víctima, tampoco puede perderse los temas como la disciplina, ya que, esta unidad tiene competencia para encausar la disciplina mediante medios correctivos y procesos disciplinarios, que, pueden llegar a resultar con sanciones, sin embargo este esfuerzo de realizar un proceso disciplinario, no se alcanza a ver la trascendencia, teniendo en cuenta que muchos de los compañeros manifiestan noNUC. 110016644100202300225

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ocurrió nada a pesar de que sepan cuales son las consecuencias, la unidad ha realizado muchos esfuerzos, para capacitar a estos jóvenes, y decirles cuáles son las repercusiones jurídicas que se pueden llegar a tener, si estos incurren, en estas conductas, y como en el caso en concreto hay una afectación en materia administrativa. Respecto al esfuerzo que realiza la unidad militar en endilgar una responsabilidad disciplinaria, indica que se observa que alguno de los compañeros no tienen temor en desertar, pues no ven dentro del proceso penal como una pena privativa de la libertad como lo contempla el código penal, al igual da fe que no es la primera vez que se da la conducta, por parte de este soldado -SL18 HERRERA - ya se había hecho un proceso de sensibilización teniendo en cuenta que el 28 de febrero este soldado ya había desertado, en este caso se citó al soldado y al padre del joven para decirle cuales eran las consecuencias de este comportamiento,

sensibilización teniendo en cuenta que el 28 de febrero este soldado ya había desertado, en este caso se citó al soldado y al padre del joven para decirle cuales eran las consecuencias de este comportamiento, quien reconoció que había errado en su actuar; es asi como respecto a los esfuerzos realizados por parte de la unidad militar, habían antecedentes de que el soldado HERRERA, contaba con el conocimiento y aún este decide llevar a cabo la comisión de la conducta, el indiciado era consciente, sin embargo salió de la unidad sin contar con el permiso, situación que trasciende a lo administrativo en el folio de vida del comandante de la unidad, de acuerdo al Decreto 1799 de 2000, que describe las fases de evaluación y desempeño de los cargos, y de alguna u otra manera los casos de deserción terminan afectando la hoja de vidaNUC. 110016644100202300225

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del comandante en este caso, el TC MAZO, en la fase de evaluación respecto de todas sus anotaciones de desempeño personal y profesional como Comandante, solicita el reconocimiento de víctima que es una figura que prevé el código penal militar, referenciando el concepto de víctima que define la sentencia C-516 de 2017, la condición a partir de un daño sufrido ya que ha existido un perjuicio directo respecto al servicio, la disciplina que comprenden las instituciones militares, el entorpecimiento a todo el planeamiento y servicios que generó un desbalance el comportamiento del señor HERRERA , por lo que busca el resarcimiento de este comportamiento. En igual sentido

respecto al servicio, la disciplina que comprenden las instituciones militares, el entorpecimiento a todo el planeamiento y servicios que generó un desbalance el comportamiento del señor HERRERA , por lo que busca el resarcimiento de este comportamiento. En igual sentido citó la togada apartes de la Sentencia AP1083 de 2017, que data que la existencia de la víctima en el proceso penal, tenga un interés directo respecto a la solicitud, en este caso se dé una compensación de una u otra manera por parte del joven Herrera Castelblanco.

5.2. Intervención de los no recurrentes

5.2.1 Como víctima la Delegada del Ministerio de Defensa: manifestó frente a la sustentación de la alzada primeramente que no debería la Colegiatura tomarlo como un recurso y que consecuente a ello declararlo DESIERTO, sin embargo atendiendo el querer de los Magistrados de pronunciarse frente al mismo solicita se tenga en cuenta, primero: la DRA CAROLINA, refiere que con el comportamiento del SL18. HERRERA CASTELBLANCO al haberse desertado de su servicioNUC. 110016644100202300225

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militar, se causó un perjuicio, sin embargo no establece cual es el perjuicio causado en concreto, asi mismo dice que busca un resarcimiento y tampoco indica cual resarcimiento si este es económico, si busca verdad o de que tipo de resarcimiento persigue, en segundo lugar: manifestó que la togada mezcló el perjuicio a la disciplina y a lo militar, con el perjuicio que pudo haber padecido el Coronel

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