TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300329
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300329
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 110016644100202300329-XVII-73-ARC
Procedencia: Juzgado 1703 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías
Imputado: IM. FRANKLIN DANIEL LOPEZ DE LA
OSSA Delito: DESERCIÓN Motivo de alzada: Apelación contra la decisión que admitió de manera parcial el resultado de unos elementos Decisión : Admite desistimiento del recurso
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
Se pronuncia la Sala Segunda de Decisión sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Fiscalía 2402 Penal Militar y Policial de Conocimiento, TC. MÓNICA BUSTOS SÁNCHEZ, contra la decisión adoptada el 17 de abril de 2024 por el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en la cual se negó la legalidad de unos actos de investigación.110016644100202300329-ARC
IM. FRANKLIN DANIEL LOPEZ DE LA OSSA
DESERCIÓN
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II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
2.1De la investigación que se adelanta contra el procesado, se llevó a cabo la audiencia reservada de control posterior de la búsqueda selectiva en base de datos, en la cual el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, decretó la legalidad
procesado, se llevó a cabo la audiencia reservada de control posterior de la búsqueda selectiva en base de datos, en la cual el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, decretó la legalidad de algunos actos de investigación, negando la legalidad de la respuesta dada por la empresa de telefonía celular ÉXITO que hace referencia a la información que pudiera obtener de tres abonados telefónicos, motivo por el cual el ente acusador interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
2.2En el recurso de reposición el Juzgado confirma su decisión y concede el recurso de apelación, motivo por el cual el 22 de abril de 2024 se recibió en la Corporación el link de la actuación adelantada en el radicado de la referencia, no obstante, el 25 de abril de 2024, se recibe por correo electrónico procedente de la cuenta fiscal2402con@justiciamilitar.gov.co a las 09:01, la manifestación expresa del desistimiento del recurso de apelación por parte de la Fiscalía 2402 Penal Militar y Policial de Conocimiento, TC. MÓNICA
BUSTOS SÁNCHEZ.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para resolver la manifestación elevada por la impugnante, se ha de precisar inicialmente que la Ley110016644100202300329-ARC
IM. FRANKLIN DANIEL LOPEZ DE LA OSSA
DESERCIÓN 3 1407 de 2010, normatividad Castrense que rige la presente actuación, no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de integración
3 1407 de 2010, normatividad Castrense que rige la presente actuación, no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de integración 1 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, motivo por el cual se recurre a lo contemplado en el artículo 179F, que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funciona rio judicial los decida ”.
Con lo expuesto y teniendo en cuenta que el desistimiento es un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso la Fiscalía 2402 Penal Militar y Policial de Conocimiento, TC. MÓNICA BUSTOS SÁNCHEZ, la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia 2 son dos las condiciones necesarias para que opere dicha solicitud: (i) que provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto.
Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al Juzgado competente, en el estado en que actualmente se encuentra, previa comunicación a las partes interesadas teniendo en
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos,
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. 2 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004110016644100202300329-ARC
IM. FRANKLIN DANIEL LOPEZ DE LA OSSA
DESERCIÓN 4 cuenta que la actuación objetada es una audiencia reservada.
En mérito de lo expuesto, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE:
PRIMERO : ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Fiscalía 2402 Penal Militar y Policial de Conocimiento en contra de la decisión proferida por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por medio de la cual se negó la legalidad de unos actos de investigación.
SEGUNDO : contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO : Surtidos los trámites por parte de la secretaría de la Corporación, ORDÉNASE la devolución
al Juzgado Competente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado Ponente110016644100202300329-ARC
al Juzgado Competente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado Ponente110016644100202300329-ARC
IM. FRANKLIN DANIEL LOPEZ DE LA OSSA
DESERCIÓN
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Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Magistrado
Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Magistrado
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario