TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300431

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300431
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala : Primera de decisión

Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ

DÁVILA.

Radicación : 110016644100202300431.

Procedencia : Juzgado 1301 Penal Militar y

Policial de Conocimiento.

Acusado : SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ.

Delito : Deserción.

Motivo de alzada : Apelación auto que negó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.

Decisión : Confirma.

Bogotá D.C., a los veinte (20) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OCUPA A LA SALA.

Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud del recurso de alzada presentado por el defensor público JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO en contra de la decisión emitida el pasado 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, donde no accedió a la solicitud de preclusión de la investigación en favor del SL18.110016644100202300431

SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________

2 MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ, al considerar que la acción penal del punible de Deserción no se encuentra prescrita, procederá la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS

penal del punible de Deserción no se encuentra prescrita, procederá la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS

Del escrito de acusación 1 se extrae que el día 27 de junio de 2023, al soldado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ orgánico del Batallón de Mantenimiento "José María Rosillo" ubicado en la Ciudad de Bogotá D.C., le fue otorgado un permiso que finalizaba el 02 de julio d el mismo año; sin embargo, el soldado no efectuó presentación en la fecha indicada y permaneció ausente por más de cinco días consecutivos.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.

3.1. Por razón a los hechos jurídicamente relevantes, el día 27 de julio de 2023, la capitán ALEJANDRA SEGURA CASALLAS, presentó denuncia penal la cual fue asignada a la Fiscalía 2406 Penal Militar y Policia l de Conocimiento.

3.2. El Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Control de Garantías presidió las siguientes audiencias:

3.2.1. El 16 de abril de 2024, autorizó el emplazamiento del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ

1110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 3 solicitada por la Fiscalía 2406 Penal Militar y Policial de Conocimiento. 3.2.2. El 07 de mayo de 2024, por solicitud de la

Deserción ___________________________________ 3 solicitada por la Fiscalía 2406 Penal Militar y Policial de Conocimiento. 3.2.2. El 07 de mayo de 2024, por solicitud de la Fiscalía 2206 Penal Militar y Policial declaró persona ausente al SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ .

3.2.3. El 16 de mayo de 2024, se celebró audiencia de imputación de cargos en contra del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ , a quien se le imputó el delito de Deserción.

3.2.4. El 12 de agosto de 2024, la Fiscalía 2406 Penal Militar y Policial de Conocimiento, presentó escrito de acusación en contra del aquí acusado por el mismo delito arriba mencionado, posteriormente s e celebró audiencia de formulación de acusación.

3.3. Por su parte el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento ha celebrado las siguiente s audiencias:

3.3.1. El 21 de agosto de 2024 la audiencia preliminar al juicio de corte marcial.

3.3.2. El 17 de septiembre de 2024 se dio lectura al proveído en virtud del cual se resolvieron las pretensiones probatorias de las partes, decretándose algunas e inadmitiéndose otras, además, se denegó aquella pedida por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, decisión que fue recurrida por el delegado del Ministerio Público; la cual fue resuelta por este colegiado con ponencia de fecha 15110016644100202300431

aquella pedida por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, decisión que fue recurrida por el delegado del Ministerio Público; la cual fue resuelta por este colegiado con ponencia de fecha 15110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 4 de octubre del presente año donde resolvió revocar parcialmente esta providencia.

3.3.3. El 26 de noviembre de 2024, se celebró audiencia de preclusión solicitada por la defensa, en donde el Juez A Quo resolvió no acceder a la solicitud de preclusión presentada por la defensa; en respuesta a esta decisión, el defensor interpuso recurso de apelación ante esta Colegiatura.

3.4. El día 05 de diciembre de esta calenda, la Sala Primera de Decisión se realizó la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la decisión del 26 de noviembre de 2024.

IV. DECISIÓN APELADA

En audiencia de preclusión celebrada el 26 de noviembre de 2024 por parte del Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, decidió no acceder a la solicitud de prescripción de la acción penal del delito de deserción solicitada en favor d el SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ , por su Defensor Público, bajo las siguientes aserciones:

4.1. Señaló que a las luces del artículo 475 de la Ley 1407 de 2010, el defensor se encuentra habilita do para solicitar la preclusión establecida en los numerales 2 y 3.

4.1. Señaló que a las luces del artículo 475 de la Ley 1407 de 2010, el defensor se encuentra habilita do para solicitar la preclusión establecida en los numerales 2 y 3.

4.2. Advirtió que la causal invocada por el defensor público del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ , es la consagrada en el numeral primero de la norma en cit a,110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 5 que establece la imposibilidad de iniciar o continu ar el ejercicio de la acción penal al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal; causal objetivo que se encuentra consagrada en el numeral cuarto del articulo 75 del Código Penal Militar de 2010.

4.3. Señaló que frente a la prescripción del delito de deserción debe realizarse una interpretación integr al de las normas sustantivas y procesales aplicables, concluyendo que los argumentos de la defensa resultaban errados tanto en su análisis normativo como en su aplicación al caso concreto. En su decisión, el despacho resaltó que el artículo 450 de la Ley 1407 de 2010 establece que la prescripción d e la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, tras lo cual el término prescriptivo comienza a correr de nuevo, siendo igual a la mitad del inicialmente fijado por la norma. Sin embargo, para el delito de deserción, el plazo prescriptivo correspondiente es igualmente de un año, lo que extiende la vigencia de la acción penal hasta el 16 de mayo de 2025.

del inicialmente fijado por la norma. Sin embargo, para el delito de deserción, el plazo prescriptivo correspondiente es igualmente de un año, lo que extiende la vigencia de la acción penal hasta el 16 de mayo de 2025.

4.4. En apoyo de su análisis, citó el pronunciamiento que realizó este Colegiado dentro del radicado 110016644100202200127 del 16 de noviembre de 2023, que al abordar un caso semejante, analizó los términos que tardaría la investigación desde la imputación a la culminación del proceso, estableciendo que su trámite tardaría seis meses y cinco días, siempre y cuando no se interponga el110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 6 recurso de apelación a las decisiones que se adopte n en las diferentes audiencias.

4.5. Señaló que el defensor publicó se equivoca al afirmar que el término de prescripción de la acción penal se reduce a seis meses a partir de la imputación, por ello, los términos prescriptivos deben ser interpretados de manera estricta y en concordancia con las disposiciones tanto sustantivas como procedimentales.

4.6. Señaló que en el sub júdice las actuaciones procesales se han adelantado dentro de los plazos legales, sin que se haya incurrido en dilaciones ni interrupciones que justifiquen la configuración del fenómeno de la prescripción. De igual manera, subra yó que la prescripción de la acción penal es una institución de orden público que no puede ser invocada de manera ligera, ya que su aplicación tiene

interrupciones que justifiquen la configuración del fenómeno de la prescripción. De igual manera, subra yó que la prescripción de la acción penal es una institución de orden público que no puede ser invocada de manera ligera, ya que su aplicación tiene como efecto directo la extinción de la facultad del Estado para ejercer la acción penal. En este contexto, determinó que el proceso contra el SL18. ORTIZ LÓPEZ debe continuar su curso, dado que no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos para la extinción de la acción penal.

V. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL DEL RECURSO

DE APELACIÓN

5.1. Sustentación del recurso de apelación por parte del abogado JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO, en su calidad110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 7 de defensor público del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ.

Impugnó la decisión del Juez de Conocimiento 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien el 26 de noviembre de 2024 negó la solicitud de preclusió n en la investigación penal seguida contra su defendi do por el delito de deserción, argumentando que la preclusión constituye un derecho claramente establecido en la normativa penal militar y sustentó su solicitud en hechos concretos y en disposiciones legales del Código Penal Militar, que regulan de manera específica los términos y condiciones de la prescripción de la acción penal. En relación con los hechos, el defensor explicó que el soldado Ortiz López recibió un permiso otorgado

legales del Código Penal Militar, que regulan de manera específica los términos y condiciones de la prescripción de la acción penal. En relación con los hechos, el defensor explicó que el soldado Ortiz López recibió un permiso otorgado por sus superiores que se extendía del 27 de junio al 5 de julio de 2023. Sin embargo, no regresó a su unidad debido a problemas estrictamente familiares. El 16 de mayo de 2024, la Fiscalía 2406 de Conocimiento imputó a Ortiz López el delito de deserción en audiencia formal. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2024, la defensa solicitó la preclusión de la investigación, al considerar que habían transcurrido más de seis meses desde la imputación de cargos, superando el término prescriptivo establecido para este delito en la normativa castrense.110016644100202300431

SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________

8 El defensor fundamentó su argumento legal en los artículos 75, 76, 79 y 450 de la Ley 1407 de 2010, conocida como el Código Penal Militar. En primer lugar, señaló que el artículo 75 regula las causales de extinción de la acción penal, entre las cuales s e incluye la prescripción. De manera específica, el artículo 76 establece que el término de prescripción para el delito de deserción es de un año, y el artículo 79 dispone que dicho término se interrumpe con la formulación de la imputación, momento a part ir del cual debe iniciarse un nuevo período de prescripción equivalente a la mitad del inicialmente señalado, es decir, seis meses. El artículo 450, po r

con la formulación de la imputación, momento a part ir del cual debe iniciarse un nuevo período de prescripción equivalente a la mitad del inicialmente señalado, es decir, seis meses. El artículo 450, po r su parte, ratifica estas disposiciones y detalla la s condiciones bajo las cuales opera la interrupción d e la prescripción. El defensor criticó la interpretación del Juez 1301, quien consideró que el término prescriptivo tras la interrupción debía ser nuevamente de un año, en contravía de lo dispuesto en el artículo 79. Según la defensa, esta decisión se fundamentó erróneamente e n una interpretación del artículo 450 realizada en un a sentencia reciente del Tribunal Superior Militar, que, a juicio de la defensa, tergiversa el sentido claro y taxativo de las normas aplicables. El defensor subrayó que la ley no permite distinguir donde no se ha hecho, y que las disposiciones legales son de cumplimiento obligatorio, delimitadas de manera precisa y de fácil interpretación. Por lo tanto, no existe justificación para modificar los110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 9 términos de prescripción establecidos en la normativa. En respaldo de su postura, la defensa citó jurisprudencia relevante, incluyendo la sentencia AP 17962023 de la Corte Suprema de Justicia, en la cua l se resolvió un caso similar de deserción, confirman do que el término prescriptivo tras la interrupción es de seis meses. Asimismo, mencionó otros precedentes jurisprudenciales que reafirman el carácter privilegiado del régimen de prescripción para el

que el término prescriptivo tras la interrupción es de seis meses. Asimismo, mencionó otros precedentes jurisprudenciales que reafirman el carácter privilegiado del régimen de prescripción para el delito de deserción, que reduce significativamente los términos para garantizar una pronta resolución de los procesos penales castrenses. Según estas decisiones, una vez formulada la imputación, el nuevo término prescriptivo debe contarse por seis meses, lo cual coincide con los argumentos expuestos por la defensa en este caso. El defensor enfatizó que la interpretación contraria desconoce el principio de legalidad, esencial en el derecho penal, y genera inseguridad jurídica al alterar arbitrariamente los términos establecidos en la ley. Además, destacó que el caso no presenta conflictos normativos ni ambigüedades que justifiquen una interpretación diferente, pues las disposicione s legales y jurisprudenciales aplicables son claras y específicas. Finalmente, el defensor solicitó respetuosamente a los magistrados revocar la decisión del Juez 1301 y decretar la preclusión de la acción penal por haber operado la prescripción, de conformidad con lo110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 10 dispuesto en la normativa penal militar. Argumentó que negar este derecho constituye una violación del principio de legalidad y del derecho de su defendid o a un debido proceso ajustado a las disposiciones legales vigentes. La intervención concluyó subrayando la importancia de aplicar de manera rigurosa los términos de prescripción establecidos para garantizar

principio de legalidad y del derecho de su defendid o a un debido proceso ajustado a las disposiciones legales vigentes. La intervención concluyó subrayando la importancia de aplicar de manera rigurosa los términos de prescripción establecidos para garantizar la justicia y el respeto a los derechos fundamental es de los procesados.

5.2. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

5.2.1. Intervención por parte del Fiscal 2406 Penal Militar ante jueces de conocimiento. Se opuso a la solicitud de prescripción de la acció n penal elevada por la defensa. En su intervención, enfatizó la necesidad de interpretar las disposiciones legales de manera integral y armónica, destacando que el ejercicio de la hermenéutica jurídica debe considerar las normas en su contexto general y no como elementos aislados, desprovistos de interrelación o eficacia conjunta. El análisis se centró en los artículos 76, 79 y 450 del Código Penal Militar, argumentando que estos se complementan y no presentan conflicto alguno. El artículo 76, ubicado en la parte general y sustantiva del código, regula la punibilidad y establece que e l término de prescripción para el delito de deserción es de un año. Por su parte, el artículo 79 indica q ue dicho término se interrumpe con la formulación de110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 11 imputación, iniciándose a partir de ese momento un nuevo cómputo equivalente a la mitad del plazo establecido originalmente. En tanto, el artículo 450, que forma parte del libro tercero, específicamente

Deserción ___________________________________ 11 imputación, iniciándose a partir de ese momento un nuevo cómputo equivalente a la mitad del plazo establecido originalmente. En tanto, el artículo 450, que forma parte del libro tercero, específicamente del título décimo relativo al procedimiento penal militar, amplía esta regulación al precisar que, en caso de interrupción por formulación de imputación, el término de prescripción no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez, con la excepción particular de que, para el delito de deserción, la prescripción de la acción penal se mantendrá en un año. La Fiscalía insistió en que estas normas no deben ser valoradas de manera aislada, sino como un conjunto armónico diseñado para dar coherencia y eficacia al sistema penal militar. Resaltó que la interpretació n sugerida por la defensa, que limita el término de prescripción a seis meses tras la formulación de imputación, resultaría ilógica y contraria a los principios jurídicos. Esta interpretación fue calificada como inaplicable, no solo por su falta de lógica práctica, sino porque contraviene la experiencia procesal, al no garantizar el tiempo mínimo requerido para desarrollar las etapas subsiguientes del proceso penal. Como ejemplo, se explicó que los términos necesarios para realizar las audiencias posteriores a la imputación y avanzar hasta un fallo superan los seis meses propuestos por la defensa, lo que haría inviable cualquier procedimiento bajo dicho criterio.110016644100202300431

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12 La Fiscalía también destacó que este aspecto ya hab ía

la defensa, lo que haría inviable cualquier procedimiento bajo dicho criterio.110016644100202300431

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12 La Fiscalía también destacó que este aspecto ya hab ía sido resuelto con claridad por el Tribunal Superior Militar en una decisión del 16 de noviembre de 2023 (radicado 110016644100202200127). En dicha resolución, el tribunal rechazó la aplicación de un término de prescripción tan breve como el propuesto por la defensa, precisamente por las implicaciones procesales y legales señaladas. En su argumentación, el Fiscal subrayó que el legislador, al diseñar la estructura del Código Penal Militar, incluyó disposiciones generales, sustantiv as y procesales en un solo cuerpo normativo, buscando garantizar una aplicación unificada y coherente de las normas. En este marco, los artículos analizados proporcionan una regulación completa y específica q ue permite resolver el caso en cuestión sin necesidad de recurrir a fuentes auxiliares del derecho.

Finalmente, el Fiscal hizo un llamado al Tribunal para que no accediera a la declaración de prescripción solicitada, argumentando que tanto los funcionarios judiciales como los miembros de la Fiscalía y de la Policía Judicial han observado rigurosamente los términos establecidos en el código y en el ordenamiento jurídico Colombiano. En este sentido, señaló que no se han producido omisiones procesales que justifiquen la pretensión de prescripción planteada.

La intervención concluyó con una solicitud concreta para que se considere la etapa procesal en la que s e110016644100202300431

procesales que justifiquen la pretensión de prescripción planteada.

La intervención concluyó con una solicitud concreta para que se considere la etapa procesal en la que s e110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 13 encuentra el caso y se niegue la pretensión de prescripción, permitiendo que el proceso penal continúe su curso dentro del marco legal establecido.

VII. DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 2, este Tribunal Castrense es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por parte de los jueces penales militares de cualquier categoría, en los casos previstos en la ley penal militar aplicable.

Bajo ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada presentado por el defensor públic o del acusado SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ , en contra de la decisión de primer grado proferida el 26 de noviembre de 2024, por el Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través del cual no accedió a la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal dentro de la investigación que s e le adelanta por la presunta comisión del punible de deserción.

Es importante recordar que el recurso de apelación se

2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

deserción.

Es importante recordar que el recurso de apelación se

2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.110016644100202300431

SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 14 rige por el principio de limitación 3, lo que significa que la segunda instancia no puede pronunciarse sobr e cuestiones no planteadas por el apelante, excepto e n casos de nulidad y en aquellos aspectos relacionado s que puedan identificarse en el análisis del caso concreto.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez la Primera Sala de Decisión realiza el estudio de los fundamentos de la apelación expuestos en la audiencia de argumentación oral por el abogado JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO, en su calidad de defensor público del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ, en contra del auto emitido el pasado 26 de noviembre de 2024 4 por parte del Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, donde no accedió a la preclusión de la investigación adelantada por la comisión del reato militar de deserción, encuentra que en términos generales la única pretensión perseguida en la alzada

Conocimiento, donde no accedió a la preclusión de la investigación adelantada por la comisión del reato militar de deserción, encuentra que en términos generales la única pretensión perseguida en la alzada es la declaratoria del fenecimiento del término par a el adelantamiento de la acción penal, ello bajo la tesis que una vez interrumpida la prescripción de la acción penal por formulación de la imputación, el

3 “En el desarrollo interpretativo de esa disposición , esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda i nstancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante un a nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto , sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurre nte (…) Con idéntica orientación, la Corporación ha discernido, en provi dencia más reciente, "que la limitación para el ad quem representa cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicción para los no impugnantes y mal puede decirse que se garantizó la controversia dial éctica cuando el juez de segundo grado se aparta de ese objeto concreto de d ebate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 3941 7 del 4 de febrero de 2015, MP. Eugenio Fernández Carlier. 4 Audiencia De Preclusión NUNC 2023-00431-20241126_144246.110016644100202300431

SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________

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4 Audiencia De Preclusión NUNC 2023-00431-20241126_144246.110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 15 nuevo término que se debe contabilizar es el de sei s (6) meses y no de un (1) año como lo sostuvo el A quo en la providencia confutada.

Desde ya la Colegiatura anuncia que la decisión apelada será confirmada frente al objeto de cuestionamiento, pues no le asiste razón al opugnador respecto que el fenómeno de la prescripción se consolidó desde el 16 de noviembre de 2024, al haber transcurrido más de seis meses desde el 16 de mayo de la misma anualidad 5, cuando fue formulada la imputación al SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ , pues al realizar la Sala una verificación de los términos respetados po r el juzgador para adelantar la fase del juicio, se avizora que se hallan acordes con la interpretación sistemática de los artículos 79 y 450 del Codex Castrense de 2010, así como con la postura acogida por el Colegiado 6.

Con el fin de reiterar el criterio consolidado que sigue irradiando las decisiones de esta Corporación frente a problemas jurídicos similares, huelga recapitular los razonamientos normativos y jurisprudenciales por los cuales surge imperioso desestimar en esta oportunidad la pretensión del defensor público del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ .

8.1. Reiteración de postulados sobre el término de prescripción que rigen frente al delito de

desestimar en esta oportunidad la pretensión del defensor público del SL18. MIGUEL ÁNGEL ORTIZ LÓPEZ .

8.1. Reiteración de postulados sobre el término de prescripción que rigen frente al delito de

5 Audiencia de formulación de imputación caso 110016644100202300431. 6 Tribunal Superior Militar y Policial, Rad. 110016644100202200127, Prov. 16 de noviembre de 2023, MP. CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO.110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 16 deserción adelantado bajo el sistema procesal de la Ley 1407 de 2010.

Esta Corporación ha tenido la oportunidad de emitir sólido pronunciamiento respecto de las reglas que rigen en relación con el término de interrupción de la prescripción del reato militar de deserción tratado en esta oportunidad, por lo cual se tomarán estos preceptos como fuente para dejar sentado el criterio dominante que sigue irradiando a la Jurisdicción en este sentido.

Sea lo primero advertir que la prescripción de la acción penal, es una figura de orden público con efectos sustanciales, ya que su ocurrencia extingue la potestad del Estado para ejercer dicha acción. Este fenómeno se produce cuando la jurisdicción penal, a través de sus funcionarios, permite que transcurra el plazo fijado por el legislador para la persecución penal sin haber realizado las gestiones necesarias para determinar la responsabilidad penal del infractor. En este caso, el procesado se beneficia al declararse la prescripción, mientras que

transcurra el plazo fijado por el legislador para la persecución penal sin haber realizado las gestiones necesarias para determinar la responsabilidad penal del infractor. En este caso, el procesado se beneficia al declararse la prescripción, mientras que el Estado es, de cierta manera, sancionado por su incapacidad para investigar, acusar y juzgar a los responsables del delito 7.

Asimismo, la prescripción de la acción penal está vinculada al principio de seguridad jurídica. En virtud de este principio, se reconoce el derecho del autor del delito a que su situación jurídica sea

7 Corte Constitucional, Sentencia C-416-02, MP. Clara Inés Vargas Hernández110016644100202300431 SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________ 17 definida en un tiempo razonable, ya que no está obligado a esperar indefinidamente una sentencia condenatoria o absolutoria. De igual manera, la sociedad no puede estar condicionada a una espera indefinida para que se identifiquen a los responsables o se exonere a los inocentes implicados en el proceso penal 8.

Véase que la regla general contenida en el artículo 76 del Código Castrense de 2010, es que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en el tipo penal, sin que la prescripción pueda ser inferior a los cinco años o superior a veinte. Así mismo, cuando la norma contenga otra clase de pena, la acción penal no podrá ser inferior a cinco años a excepción del delito de deserción, e n donde por voluntad del legislador estableció que la prescripción sería de un año.

clase de pena, la acción penal no podrá ser inferior a cinco años a excepción del delito de deserción, e n donde por voluntad del legislador estableció que la prescripción sería de un año.

Igual acontece con la interrupción del término de la prescripción de la acción penal contenida en el artículo 79 de la Ley 1407 de 2010, donde se señala que ello acontece con la formulación de la imputaci ón y a partir de allí, empieza nuevamente a correr un nuevo término, pero esta vez reducido a la mitad del establecido en el artículo 76 ibidem, pero conservando la regla general del artejo 450 ídem, según la cual en esta nueva etapa la prescripción de la acción penal no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años, conservando la excepción para el delito de deserción en un (01) año.

8 Sentencia C-176/94 M.P. Alejandro Martínez Caballero110016644100202300431

SL18. MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ Deserción ___________________________________

18

Como se aprecia, el legislador dentro del diseño de la política criminal del Estado, estableció una excepción a la regla general de prescripción de la acción penal para el delito de deserción, el cual a pesar de señalar una pena máxima de dos (02) años, fijó la prescripción de la acción penal en un (1) año, indistintamente se contabilice desde la perpetración del último acto 9 o cuando se inicie a contar nuevamente con la formulación de la imputación.

Ello debe interpretarse así 10 , pues no tendría sentido

año, indistintamente se contabilice desde la perpetración del ú

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