TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300627
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300627
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
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Sala : Primera de Decisión.
Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 110016644100202300627.
Procedencia : Juzgado 1302 Penal Militar y
Policial de Conocimiento.
Imputado : TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO.
Delito : Abandono del servicio Motivo de alzada : Impedimento Decisión : Declara fundado.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER.
La Sala procede de plano a resolver el impedimento presentado por la MY. YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA en su condición de Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, dentro de la causa adelantada en contra de la TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO por el delito de abandono del servicio.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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II. HECHOS
El 26 de septiembre de 2023 la señora TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO quien es miembro activo de la Policial Nacional no se presentó al termino de sus vacaciones extraordinarias ni después de los cinco días siguientes 1.
III. ANTECEDENTES
3.1 El 01 de agosto de 2024, la Juez 1302 Penal
Policial Nacional no se presentó al termino de sus vacaciones extraordinarias ni después de los cinco días siguientes 1.
III. ANTECEDENTES
3.1 El 01 de agosto de 2024, la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento presidió la audiencia de verificación de allanamiento a cargos y aprobó el mismo.
3.2 El 16 de agosto del año en curso, la precitada Juez se declaró impedida al considerar que se encuentra en curso de la causal No. 14 del artículo 231 de la ley castrense; razón por la cual procedió a remitir las diligencias ante este Colegiado para dar el trámite correspondiente.
3.3 El 21 de agosto hogaño, la Sala dispuso la devolución de las diligencias hasta tanto se allegaran los soportes de la causal de impedimento invocada.
1 Extraídos de la audiencia de verificación de preacuerdo.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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3.4 El 13 de septiembre de la calenda, se logró tener acceso a la información suministrada por la Fiscalía 2405 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en donde se allegó la Resolución No. 1206 del 05 de diciembre de 2002, expedida por el Ministerio de la Defensa Nacional 2, donde consta que la señora ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO, ingresó al escalafón de oficiales de la Policía Nacional ; así mismo, la certificación de fecha 29 de agosto de 2024 3, emitida por el Jefe del Grupo
que la señora ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO, ingresó al escalafón de oficiales de la Policía Nacional ; así mismo, la certificación de fecha 29 de agosto de 2024 3, emitida por el Jefe del Grupo Administración Historias Laborales y Vacaciones, en donde se acreditó que en la actualidad ostenta el grado de Teniente Coronel, se encuentra en servicio activo con un tiempo de antigüedad de 23 años, 08 meses y 23 días.
3.5 Igualmente se allegó la certificación del 28 de agosto de 2024 4, expedida por el Jefe del Grupo Administración Hojas de Vida de la Dirección De Talento Humano de la Policía Nacional, en donde consta que YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA, ostenta el grado en la carrera de oficiales de mayor y se encuentra en servicio activo, con un tiempo de servicio de e 19 años, 01 meses, 27 días.
2 Programa misional resolución de nombramiento y act a de posesión TC
ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO.
3Programa misional GS-2024-062804-DIATAH.pdf 4 Ibidem, constancia.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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IV. CONSIDERACIONES DEL IMPEDIMENTO
La MY. YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA , Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, el 16 de agosto hogaño, estimó que se encuentra incurso en la causal 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 para adelantar la etapa de
1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, el 16 de agosto hogaño, estimó que se encuentra incurso en la causal 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 para adelantar la etapa de juicio en el proceso de la referencia, en virtud de que la imputada TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO, es superior en grado y antigüedad.
Para ello, sostuvo que, no obra acto administrativo de desvinculación de la Policía Nacional o sus oficinas de control disciplinario, de la Oficial, siendo posible determinar que la funcionaria en calidad de imputada aún se encuentra activa en la institución, siendo claramente superior en grado que la juez.
Consecuente con ello, dispuso el envío del expediente ante esta Corporación para que se pronuncie frente al impedimento propuesto, el cual le correspondió por reparto a esta Sala de
Decisión.
IV.- DE LA COMPETENCIARadicado 110016644100202300627
TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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De conformidad con lo reglado en el numeral 5º del artículo 203 5, 240 6 y 484 7 de la Ley 1407 de 2010, el Tribunal Superior Militar y Policial es competente para conocer de los impedimentos y recusaciones de los funcionarios judiciales de la primera instancia, trámite incidental que a la luz del mismo estatuto debe resolverse de plano, decisión que no admite recurso alguno 8.
V.- CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir de plano sobre el
del mismo estatuto debe resolverse de plano, decisión que no admite recurso alguno 8.
V.- CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir de plano sobre el impedimento manifestado por el Juez 1302 Penal
5 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Milita r conocen: (…)5. De los impedimentos y recusaciones de los Jue ces Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control d e Garantías y Jueces Penal Militar de Ejecución de Penas.(…) 6 Ley 1407 de 2010 - Artículo 240. De los impediment os y recusaciones de los Jueces Penales Militares de Conocimiento, Juece s Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judiciales y de los miembros de los organismos que cumplan fun ciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisi ón que pronuncie no procede recurso alguno. 7 Ley 1407 de 2010 - Artículo 484. Trámite de impedim entos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal S uperior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación
impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal S uperior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, designará el reemplazo del funciona rio y le remitirá la actuación para que siga conociendo. Esta decisión n o admite recurso alguno. 8 Ley 1407 d e2010 Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Milita r conocen: (…) 5. De los impedimentos y recusaciones de los Ju eces Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control d e Garantías y Jueces Penal Militar de Ejecución de Penas.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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Militar y Policial de Conocimiento en la audiencia de lectura del fallo celebrada el 16 de agosto de 2024 en la presente causa penal.
Bajo las anteriores precisiones, se hace necesario determinar el marco legal que rige el incidente procesal de los impedimentos es de naturaleza constitucional 9, desarrollado por la Ley 10 con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, emanando de este postulado en forma correlativa la obligación para el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae alguna de las circunstancias que la ley prevé como causal de impedimento, y el derecho de las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que éste
el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae alguna de las circunstancias que la ley prevé como causal de impedimento, y el derecho de las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que éste está incurso en alguna de ellas.
Instituto dentro del cual rige el principio de taxatividad legal, según el cual, solamente se constituye en causal de impedimento aquellas circunstancias que de manera expresa se encuentran fijadas en la ley, contexto que excluye situaciones análogas, parecidas o semejantes, en tanto que a los jueces no les está permitido sustraerse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está autorizado
9 Artículos 29, 228 y 230 10 Ley 1407 de 2010 artículo 231.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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escoger a su arbitrio la persona del juez, como quiera que se trata de principios que garantizan la independencia judicial y la imparcialidad del juez 11 .
Por esta razón, la declaratoria de impedimento corresponde a un acto unilateral, voluntario, oficioso e imperativo del funcionario judicial ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley. Por esa razón, debe estar soportada en postulados de buena fe, expresar de manera clara, seria, razonada, ponderada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que, este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o
de manera clara, seria, razonada, ponderada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que, este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse indebidamente a la obligación de decidir dentro de un caso concreto.
En ese orden de ideas, se tiene que la MY. YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, estima
11 “Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado l a Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, como m ecanismos de protección de la imparcialidad de la administrac ión de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad d e sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los m otivos señalados y, por lo mismo, surge incuestionable que la manifesta ción del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficio so y obligatorio cuando se advierta la concurrencia de la causal, pe ro, al mismo tiempo, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstanci as invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio par a negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.” ( 11 C. S.JSala de Casación Penal.- Radicado 25481.- Sentencia del 30 de Mayo de 2.006.-
MP: DR. JORGE LUIS QUINTERO)Radicado 110016644100202300627
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MP: DR. JORGE LUIS QUINTERO)Radicado 110016644100202300627
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encontrarse impedida para llevar a cabo el juicio en contra de la también TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO, con fundamento en lo señalado en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que determina como causal de impedimento que el juez de conocimiento sea inferior en grado o antigüedad que el acusado.
La documentación aportada permite establecer que la acusada ingresó al escalafón de oficiales de la Policial Nacional el 05 de diciembre de 2002 12 y ostenta actualmente el grado de Teniente Coronel con un tiempo de servicio de 23 años, 8 meses y 23 días 13 , por su parte, quien en la actualidad funge como Juez 1302 Penal militar y Policial de Conocimiento YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA, ostente el grado de Mayor en la actualidad con un tiempo de servicio de e 19 años, 01 meses, 27 días 14 .
Establece el artículo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000 modificado por la Ley 2179 de 2021, “La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el últ imo ascenso. Cuando la misma disposición asciende a var ios oficiales, Nivel Ejecutivo y Suboficiales a igual
12 Programa misiona - Resolución nombramiento y acta posesión TC. Elizabeth Gonzalez Fajardo.pdf
ascenso. Cuando la misma disposición asciende a var ios oficiales, Nivel Ejecutivo y Suboficiales a igual
12 Programa misiona - Resolución nombramiento y acta posesión TC. Elizabeth Gonzalez Fajardo.pdf 13 Ibidem.GS-2024-062804-DIATAH.pdf. 14 IbidemconstanciaRadicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medición la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior.
La antigüedad se refleja en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo ”15
Lo anterior permite concluir, sin hesitación alguna conforme a las referidas probanzas, que ciertamente la funcionaria que funge como Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, MY. YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA, es inferior en antigüedad que la imputada, TC. ELIZABETH GONZÁLEZ
FAJARDO.
Recuérdese, que la jerarquía está instituida como norma rectora en el procedimiento penal militar 16 , erigiendo que: “Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad” 17 , igualmente, está establecida como un principio que rige la carrera militar y policial para los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo, la cual se representa en el estricto orden de grado y antigüedad en que se encuentra ubicado
15 Decreto 1791 de 2000 artículo 28
rige la carrera militar y policial para los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo, la cual se representa en el estricto orden de grado y antigüedad en que se encuentra ubicado
15 Decreto 1791 de 2000 artículo 28 16 “La Fuerza Pública se conduce bajo los principios de jerarquía y subordinación, siendo a su vez soporte inmodificabl e e insustituible de la vida militar la disciplina, el decoro y el honor , los cuales comportan condiciones esenciales y específicas de t oda fuerza institucional armada que le permiten actuar como garante para la defensa de las instituciones.(Sentencia C-737/2006) 17 Artículo 215 de la Ley 522 de 1999 y 190 de la Ley 1407 de 2010Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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el personal militar y policial en el escalafón correspondiente, situación que determinará con exactitud la cadena y sucesión del mando en relación con la subordinación y la obediencia 18 .
En otras palabras, la Jurisdicción Penal Castrense involucró como norma rectora del procedimiento el principio de jerarquía, a diferencia de lo que ocurre en la Jurisdicción Ordinaria, precisamente porque dicho aspecto corresponde a una de las características propias y esenciales que definen el estamento militar y policial, de tal suerte que, no puede entenderse que un uniformado juzgue a un superior en grado o antigüedad pues ello desnaturalizaría a la Fuerza Pública, por esa razón, la Ley 1407 de 2010, además de consagrar al
puede entenderse que un uniformado juzgue a un superior en grado o antigüedad pues ello desnaturalizaría a la Fuerza Pública, por esa razón, la Ley 1407 de 2010, además de consagrar al principio de jerarquía como norma rectora del procedimiento penal militar, también lo incluyó como causal de impedimento y recusación.
Irrefragable conclusión a la que arriba este Colegiado, ello al avizorarse la configuración de la causal prevista en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, invocada acertadamente por la pluricitada funcionaria.
18 Tribunal Superior Militar, radicado No. 158544 del 16 de septiembre de 2016. MP. MY(R) José Liborio Morales Chinome.Radicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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Consecuente con lo precedentemente señalado se designará, conforme lo dispone el artículo 241 de la normatividad aplicable en lo adjetivo al evento sub examine dada la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, para que actúe como juez de primera instancia para la presente causa, en reemplazo de la Juez 1302 Penal Militar y policial de Conocimiento, al funcionario que se encuentre ejerciendo en titularidad o en encargo, como Juez 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Dada la naturaleza y sentido de la anunciada decisión, comuníquese la misma por la Secretaría común de este Colegiado a los dos funcionarios en cita, Juez 1302 Penal Militar y Policial de
Especializado.
Dada la naturaleza y sentido de la anunciada decisión, comuníquese la misma por la Secretaría común de este Colegiado a los dos funcionarios en cita, Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento y Juez 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a fin de que por parte del primero de tales despachos se disponga la remisión al segundo, una vez devuelta a aquel la presente actuación por parte de la citada dependencia secretarial, de las diligencias correspondientes al presente proceso penal, de sus anexos y de los elementos materiales de prueba o evidencia física si los hubiere, ello previa realización de las anotaciones pertinentes en los libros llevados para tal fin. Una comunicación talRadicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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deberá hacerse extensiva a los demás sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
VII. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento planteado por la señora MY. YOLANDA ISABEL CASTELLANOS CAJAMARCA en su condición de Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, para conocer de la presente causa penal adelantada en contra de la TC ELIZABETH GONZÁLEZ FAJARDO por la presunta comisión del punible de abandono del servicio, ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DESIGNAR
comisión del punible de abandono del servicio, ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DESIGNAR en reemplazo del referido funcionario, a quien se encuentre ejerciendo, en titularidad o en encargo, las funciones de Juez 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, para que continúe con el diligenciamiento de la presente actuación.
TERCERO: Por parte de la secretaría común de esta Corporación, dese cumplimiento a lo ordenado en elRadicado 110016644100202300627
TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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párrafo final del acápite de “ CONSIDERACIONES DE LA
SALA ”.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE.
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado Ponente
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS MagistradaRadicado 110016644100202300627 TC ELIZABETH GONZALEZ FAJARDO Abandono del servicio ________________________________
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Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN secretario