TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300717

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300717
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 110016644100202300717 POL.

Procedencia : Juzgado 1202 Penal Militar y

Policial de Conocimiento

Especializado Procesado : PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Delito : Hurto por medios informáticos o semejantes Motivo de alzada : Apelación auto que avala preacuerdo Decisión : Confirma decisión

Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a estudiar el recurso de apelación impetrado por el representante del ministerio público doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA , contra la decisión de fecha 23 de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual, el110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, aprobó el preacuerdo.

II. HECHOS

Según la relación de hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación presentado por la Fiscal 2419 Militar y Policial de Conocimiento, la plataforma fáctica del caso se resume así:

II. HECHOS

Según la relación de hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de formulación de imputación presentado por la Fiscal 2419 Militar y Policial de Conocimiento, la plataforma fáctica del caso se resume así:

“El día 10 de octubre del 2023 en el Hospital Santa Matilde del Municipio de Madrid, se encontraba exaltada por la falta de atención médica y había roto un vidrio, motivo por el cual fue requerida la presencia policial, atendiendo el procedimiento los PT DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA y PT JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ , adscritos a la estación de Policía Madrid centro, quienes cumplían tercer turno de vigilancia como cuadrante 6.1. al momento de verificar la situación y la posible solución de este motivo de policía. Se llegó a un acuerdo entre el centro de salud y la ciudadana denunciante, quien se comprometió a pagar 120 mil pesos correspondientes al valor del vidrio averiado, YEIMMY ALEJANDRA refiere que procedió a sacar su celular y al abrir la aplicación NEQUI se percató que le habían consignado 1.550.000 correspondientes a un mes de sueldo en su labor como guarda de seguridad, por esta razón realizó la transferencia de los 120.000 pesos, con el fin de pagar lo acordado por el daño del vidrio en el centro médico. Manifiesta que finalizado ese pago, los PT DIANY ROCIO Y PT SÁNCHEZ, le manifestaron que no se podía ir, que tenía que ir al Centro de Traslado por Protección por haber cometido un comportamiento contrario a la110016644100202300717 POL.

pago, los PT DIANY ROCIO Y PT SÁNCHEZ, le manifestaron que no se podía ir, que tenía que ir al Centro de Traslado por Protección por haber cometido un comportamiento contrario a la110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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convivencia, trasladándola en un vehículo de la alcaldía de Madrid, Cundinamarca, al llegar a ese sitio siendo aproximadamente las 18:14, estando al interior del CTP le solicitaron que les dejara ver el pago realizado en el Hospital, en ese momento, en presencia de la uniformada saco el celular, inserto la clave del dispositivo móvil, posteriormente la clave de la aplicación NEQUI y le mostró el comprobante, momento en el cual la PT DIANY le manifestó que debía entregar el celular ya que no podía ingresarlo al CTP por esta razón dicha funcionaria policial tomó el celular de la denunciante y salió del CTP aproximadamente a las 18:21 horas.

Mientras tanto, en el CTP la señora YEIMMY, era atendida por la psicóloga y el auxiliar KLEIBER DAVID ALCANZARES CERVANTES, quienes le hicieron el formato de inventario e ingreso al CTP y pusieron como hora de ingreso las siete de la noche, en la mañana del 11 de octubre la señora YEIMMY sale del CTP y se dirige a un cajero para retirar dinero de su sueldo a través de la aplicación NEQUI, es allí cuando observa que la cuenta estaba en cero y se observa que habían

YEIMMY sale del CTP y se dirige a un cajero para retirar dinero de su sueldo a través de la aplicación NEQUI, es allí cuando observa que la cuenta estaba en cero y se observa que habían realizado un envió el día 10 de octubre del 2023 a las 18:27 con destino al número 3138809998 donde transferían 1.430.000. Por esta razón la ciudadana YEIMMY decide ir a la Estación de Policía a poner la queja en contra de los uniformados que atendieron el procedimiento de policía” 1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1El día diecinueve (19) de julio de 2024, se celebró audiencia de formulación de imputación de cargos, contra el PT

JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ ,

1 Visible de la audiencia de formulación de imputación.110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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imputándole la Fiscalía 2419 Militar y Policial de Conocimiento, los delitos de hurto por medios informáticos o semejantes y abuso de la función pública, además el ente acusador le imputó la siguiente circunstancia de mayor punibilidad, “gozar de credibilidad pública” en calidad de coautor y a título de dolo, ante el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

3.2El veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo audiencia de

Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

3.2El veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo ante el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, el cual fue aprobado por parte del despacho antes referido, decisión que fue recurrida por parte del representante del Ministerio Público.

IV. DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Con providencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, aprobó el preacuerdo entre la Fiscalía 2202 Penal Militar de Conocimiento Especializada y el PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ , en relación con la investigación que se le adelanta por el delito de HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS O SEMEJANTES , con base en los siguientes fundamentos:110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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En primer lugar, luego de identificar a las partes, al representante del ministerio público y a la denunciante, procedió a indicar que sobre él recae la competencia 2, para conocer del presente preacuerdo realizado el día 12 de agosto de 2024 entre la Fiscalía 2202 delegada ante los jueces penales de conocimiento especializado y el señor Patrullero SÁNCHEZ MUÑOZ JONATHAN JAVIER , en compañía de su

realizado el día 12 de agosto de 2024 entre la Fiscalía 2202 delegada ante los jueces penales de conocimiento especializado y el señor Patrullero SÁNCHEZ MUÑOZ JONATHAN JAVIER , en compañía de su abogada de confianza por el delito de HURTO POR MEDIOS

INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES .

En ese orden, procedió al saneamiento del proceso, advirtiendo que: “ se le va a preguntar a las partes en su orden en que hicieron su presentación si adviert e causales. De incompetencia, impedimento, recusación , nulidad, hago la siguiente claridad, las causales primero me van a decir si tienen causales, cuál causal de las que he mencionado el numeral o numerales en las que se fija la misma y Fundamentarán desde lo fáctico jurídico y probatorio si hay pruebas al respecto que la fundamenten. También hago luego claridad que en esta audiencia n o se van a resolver asuntos de competencia de jurisdicci ones por no ser objeto ni de competencia de esta audiencia 3”

Acto seguido, escuchó a las partes e intervinientes, en su orden, ante lo cual el representante del ministerio público mencionó tener una causal de incompetencia derivada del juez natural, ante ello, el a-quo, le aclaró que, “ si se trata de juez natural

2 Hace referencia a la ley 1765, Art. 8, No. 2, visible minuto 21:51 de la audiencia virtual. 3 Visible al minuto 26:40110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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audiencia virtual. 3 Visible al minuto 26:40110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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por conflicto de jurisdicciones, a ese es el que me refiero que no hay lugar. Entonces, hecha esa aclaración, si se trata de conflictos de jurisdicciones que atañen al juez natural, no es lugar esta audiencia. Si se trata de juez natural, por situaciones de competencia de est e judicial al interior de la jurisdicción penal militar, sí hay lugar entonces con esa advertencia, se le hará el traslado, pero siempre y cuando se observe la advertencia 4.

Procediendo a descorrer traslado al agente del ministerio público para que sustentara su petición de nulidad quien ventiló que en su discrepancia está relacionada con la incompetencia del juez para conocer del asunto.

Seguidamente, procedió a darle la palabra a la Fiscalía 2202 Penal Militar de conocimiento Especializado, donde determinó fáctica, probatoria y jurídicamente los términos en que se dio el preacuerdo, además, se verificó el traslado de los elementos materiales probatorios y de evidencia física debidamente obtenida a los sujetos procesales.

Todo lo anterior, para resaltar que el preacuerdo al que arribó la fiscalía con el imputado y la defensa se circunscriben a:

“Que el señor Patrullero JHONATAN JAVIER SANCHEZ MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía

4 Visible al minuto 27:30110016644100202300717 POL.

se circunscriben a:

“Que el señor Patrullero JHONATAN JAVIER SANCHEZ MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía

4 Visible al minuto 27:30110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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1.070 614.349, expedida en Girardot., ACEPTA la existencia material del delito de HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS Y SEMEJANTES de acuerdo a los hechos ocurridos el día 10 de Octubre de 2023, en Madrid Cundinamarca, donde el señor Patrullero en procedimiento de policía aprovechó su investidura para acceder al dispositivo móvil de la señora YEIMY ALEJANDRA PINZON TAMAYO , así mismo acceder a la aplicación NEQUI y realizar la consignación de 1.430.000 hacia aplicación NEQUI de la señora ANA ELIZABETH LOBO . ACEPTA declararse RESPONSABLE PENALMENTE , por el cargo imputado por la Fiscalía, esto es HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS Y SEMEJANTES en calidad de coautor a título de dolo, a cambio de esto, la Fiscalía readecua la tipificación de la conducta, con miras a disminuir la pena, esto; de HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS Y SEMEJANTES a HURTO SIMPLE , fijando como pena para el delito endilgado,

TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN .

El anterior acuerdo se realiza, reconociendo el comportamiento procesal del imputado, su actitud y su colaboración ante el ente investigador y con

TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN .

El anterior acuerdo se realiza, reconociendo el comportamiento procesal del imputado, su actitud y su colaboración ante el ente investigador y con la administración de Justicia, señalando que a la fecha no cuenta con antecedentes penales, presenta buena conducta personal, familiar y social, cumpliéndose con esta pena de manera suficiente los fines legales establecidos para la pena de retribución, prevención, protección y resocialización.

Así las cosas, el señor PT JHONATAN JAVIER SANCHEZ MUÑOZ , se hará acreedor a la imposición efectiva de la pena de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN , como autor responsable del delito de

HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES ”

5.

Finalizada la exposición por parte de la fiscalía, le concedió la palabra a la señora YEIMMY ALEJANDRA

5 Visible a minuto 50:52 de la audiencia de preacuerdo110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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PINZON TAMAYO , denunciante en la presente actuación quien refirió no tener nada que adjuntar a la misma, seguidamente, le concedió el turno al representante del ministerio público quien manifestó: haciendo uso de las mismas palabras que utilizó la señora fiscal en su verbalización del escrito de acusación, se separó de sus funciones y usó la investidura . Mismas para indicar, que no hacen parte del servicio puntualmente y había una afectación al juez natural, ante el

en su verbalización del escrito de acusación, se separó de sus funciones y usó la investidura . Mismas para indicar, que no hacen parte del servicio puntualmente y había una afectación al juez natural, ante el llamado de atención por parte del funcionario judicial quien le reiteró que asuntos de conflicto de jurisdicciones que tengan que ver con el juez natural no son objeto de esta audiencia.

Continuó el representante del Ministerio Público señalando como segundo aspecto, que observa que la señora fiscal manifestó, que estaba haciendo un ajuste de legalidad frente al abuso de Función Pública. Es decir, que de acuerdo con los elementos materiales de prueba que tiene la Fiscalía, le suprime ese acto de imputación o de acusación. Por cuanto no se reunieron los requisitos observados, sin decirnos cuáles son los fundamentos para eliminar ese cargo puntualmente. Reitera, que no puede ser la aplicación del artículo 492 numeral dos, porque el preacuerdo es otra situación aparte que es la que ha planteado la señora fiscal.

Seguidamente, indica que se están dando tres beneficios y solicita claridad sobre ellos,110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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sosteniendo que la circunstancia de mayor punibilidad no fue tenida en cuenta ni analizada por la fiscalía en el preacuerdo presentado.

El fallador de primera instancia le concedió el uso de la palabra a la abogada defensora del imputado, quien solicitó se le dé procedibilidad de forma positiva al preacuerdo. Además, indicó que existe

en el preacuerdo presentado.

El fallador de primera instancia le concedió el uso de la palabra a la abogada defensora del imputado, quien solicitó se le dé procedibilidad de forma positiva al preacuerdo. Además, indicó que existe copia del acta de la reparación que se le hizo a la denunciante de lo apropiado. Por último, señala que de manera respetuosa el señor Sánchez dentro de la negociación pide perdón a las víctimas y específicamente a la Policía Nacional por haberla defraudado.

Acto seguido, el funcionario judicial le concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que aclarara las observaciones hechas por el representante del ministerio público, ante ello, la señora Fiscal 2202 penal militar de Conocimiento Especializado mencionó, que, si bien es cierto, sí se imputaron unas circunstancias de mayor punibilidad, esto realmente no afecta. Como tal, la punibilidad, simplemente, se ponen de presente para el momento en que un señor juez en la correspondiente etapa procesal se pronuncie, entonces realmente no hablar de esas circunstancias de mayor punibilidad en nada implica un beneficio 6.

6 Visible a minuto 1”36:47 de la audiencia de preacuerdo110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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En segundo lugar, menciona que se hizo la aclaración de esa readecuación que se hace como control de legalidad, precisamente al evidenciar al momento de revisar los elementos estructurales que no se configura el tipo penal de abuso de función pública,

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En segundo lugar, menciona que se hizo la aclaración de esa readecuación que se hace como control de legalidad, precisamente al evidenciar al momento de revisar los elementos estructurales que no se configura el tipo penal de abuso de función pública, por ello, el preacuerdo solo se limita al hurto por bienes informáticos o semejantes. No se trata de una readecuación, sino del ejercicio potestativo de la fiscalía de adecuar la conducta que se está calificando.

Finalmente, el funcionario judicial frente a la verificación del preacuerdo consideró :

“que se encuentra ajustado a los presupuestos legales dispuestos para tal fin, en primer lugar. Porque la readecuación típica para efectos cognitivos es concordante con el núcleo fáctico de conformidad la imputación, segundo, el imputado suscribió el acuerdo de manera libre y voluntaria, acompañado y asesorado por su abogado de confianza, sin que se advierta algún vicio en su consentimiento. Tercero, la Fiscalía, allego elementos materiales probatorios suficientes que advierten un mínimo de prueba que permite inferir la autoridad del patrullero Sánchez Muñoz, Jonathan Javier, en el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, artículo 269 I, del código penal. No se desconocieron garantías fundamentales que afecten la estructura del proceso. La señora fiscal aclara que no se trata de un cúmulo de beneficios. La Fiscalía aclara, que se había imputado también un delito que considero era atípico, en ese orden de ideas al hacer el acuerdo quedó frente a un delito que

de un cúmulo de beneficios. La Fiscalía aclara, que se había imputado también un delito que considero era atípico, en ese orden de ideas al hacer el acuerdo quedó frente a un delito que comporta por ese hecho el beneficio para efectos110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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de punibilidad, esto es, el delito de hurto y la condena se hará por el hurto de medios informáticos” 7.

Por consiguiente. Impartió aprobación al preacuerdo, decisión que fue objeto de apelación por parte del representante del ministerio público.

V. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, la representante del Ministerio Público doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DIAZ , recurrió en alzada, con base en los siguientes

fundamentos:

Primero, indicó que el Juez 1202 Penal Militar y Policial Especializado en la audiencia de aprobación de preacuerdo, le cercenó el derecho de postular, vulnerando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por lo que predica una posible nulidad aunada a que el funcionario no motivó su decisión.

Rotula como segundo reparo, que en el presente asunto se carece de competencia para actuar, que no se cumple el requisito de carácter funcional respecto de los hechos que son materia de investigación que no guarda relación con las funciones propias del servicio, en consecuencia, se está frente a un delito de la

se carece de competencia para actuar, que no se cumple el requisito de carácter funcional respecto de los hechos que son materia de investigación que no guarda relación con las funciones propias del servicio, en consecuencia, se está frente a un delito de la

7 Visible a minuto 1” 42:07 de la audiencia de preacuerdo110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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jurisdicción ordinaria. Por ello solicita se decrete la nulidad.

Seguidamente, refiere que, en caso de no invalidarse la actuación, la misma sea revocada considerando que, se brindaron más de un beneficio en el preacuerdo, además de la eliminación del delito de abuso de Función Pública.

Sobre el particular, indica que la señora fiscal manifestó, invocando una decisión de la doctora Patricia Salazar, que la Fiscalía de manera unilateral podía adecuar la conducta al no encontrar acreditados los elementos del tipo penal referido.

Por consiguiente, la fiscalía en audiencia de preacuerdo, indica que readecúo la calificación jurídica solo al delito de hurto por medios informáticos, ante la advertencia del Ministerio público, la señora fiscal manifestó que no se configura el delito de Función Pública, asimiló el abuso con las de usurpación de otras funciones, por lo que predica que dicha decisión generó confusión al juez quien interpeló aduciendo que se encontraba frente a una de las modalidades del artículo 492 numeral 2. Recalcando, que la fiscalía no hace claridad frente al beneficio otorgado y confunde con

juez quien interpeló aduciendo que se encontraba frente a una de las modalidades del artículo 492 numeral 2. Recalcando, que la fiscalía no hace claridad frente al beneficio otorgado y confunde con el ajuste de la calificación jurídica en aplicación del principio de legalidad.110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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Por último, la fiscalía manifestó que las circunstancias de mayor punibilidad simplemente se ponen de presente para que el señor juez se pronuncie, que ello, no implicaban un beneficio, sin embargo, debe tenerse en cuenta que las circunstancias de mayor punibilidad son las condiciones materiales y personales que permiten al operador Judicial dosificar la pena. De ahí que es imperioso tenerlas en cuenta al momento de realizar el ejercicio. Que conforme lo establece el parágrafo del artículo 61, el sistema de cuartos no se aplica en aquellos eventos en los cuales se realice preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía delegada y la defensa, pero ello no conlleva de suyo que no se consideren las circunstancias de mayor punibilidad por las partes al momento de realizar la dosificación punitiva, so pena de incluir un beneficio adicional para el procesado, como ocurrió en el presente caso.

Finaliza replicando que, en el asunto objeto de debate, se cercenó el derecho a postular y vulneró el principio de juez natural, además se otorgaron más de un beneficio en el preacuerdo, situaciones que deja a consideración de este Tribunal.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

principio de juez natural, además se otorgaron más de un beneficio en el preacuerdo, situaciones que deja a consideración de este Tribunal.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

Interviene la doctora YAHJAIRA OROZCO abogada defensora, manifestando que se debe confirmar la decisión de primera instancia, considera que en el110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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presente caso se cumplen los elementos tanto subjetivo como funcional que ha establecido la Corte Suprema de Justicia para que opere el fuero penal militar.

Seguidamente, expone que la fiscal realizó la adecuación jurídica respecto del delito de abuso de la función pública encontrando que el mismo era atípico frente a los hechos endilgados a su procesado, que ello no es un beneficio producto del preacuerdo.

Refiere que esa defensa hizo acercamientos con la Fiscalía y luego de realizar la reparación a la denunciante, se llegó a un preacuerdo por ese delito y es por el que está recibiendo el beneficio, que en ningún momento se está ofreciendo doble beneficio.

Posteriormente, se le dio el uso de la palabra a la mayor MAYRA NAYIVE PEDROZA CUBIDES Fiscal 2202 Penal Militar de Conocimiento, quien solicita respetuosamente a la sala confirmar la decisión que el 23 de agosto de 2024 le dio aprobación al preacuerdo celebrado entre esa fiscalía y el imputado.

En primer lugar, frente al argumento de violación al debido proceso por falta de competencia, debe decirse

el 23 de agosto de 2024 le dio aprobación al preacuerdo celebrado entre esa fiscalía y el imputado.

En primer lugar, frente al argumento de violación al debido proceso por falta de competencia, debe decirse que al momento de tomar la decisión, el señor juez de Conocimiento ratificó la competencia de la justicia Penal Militar y Policial en este asunto, razón por la cual el honorable Tribunal Superior Militar en este caso, debe inhibirse de pronunciarse frente a este110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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aspecto, toda vez que no se trata de una decisión que admita recursos por cuánto no nos encontramos frente a una impugnación de competencia de jurisdicción . Que la ley determina expresamente que órganos son los llamados a dirimirlos.

Manifiesta que en el preacuerdo se suscribió por el tipo penal de hurto por medios informáticos o semejantes, en el cual se readecúo la tipificación de la conducta con miras a disminuir la pena. Esto es, el hurto por medios informáticos y semejantes a hurto simple, fijando como pena para el delito endilgado 32 meses de prisión, pero antes de esto, y como así quedó consignado en el acta de preacuerdo la Fiscalía adecuó la calificación jurídica de la conducta solo al delito de hurto por medios informáticos y semejantes.

Como quiera que al valorar la imputación que en su momento realizó la señora Fiscal de Conocimiento junto con los elementos y evidencias obrantes en la

de hurto por medios informáticos y semejantes.

Como quiera que al valorar la imputación que en su momento realizó la señora Fiscal de Conocimiento junto con los elementos y evidencias obrantes en la investigación para el caso del PT JONATHAN SÁNCHEZ MUÑOZ , no se encontraban acreditados los elementos del tipo penal de abuso de Función Pública. Que sobre el particular quedó establecido y se aclaró en la respectiva audiencia.

Refiere de manera respetuosa, que el acta de preacuerdo hace las veces de escrito de acusación y en ese sentido la Fiscalía tiene la facultad de hacer110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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la readecuación jurídica que estime pertinente, pues es un acto de parte que no requiere control judicial.

En ese sentido, indica que, el ajuste de la calificación jurídica que se hizo no hacía parte del preacuerdo y, en consecuencia, no hubo doble beneficio, menos aún en tratándose de las circunstancias de mayor punibilidad, por cuanto, como claramente lo señaló la representante del Ministerio público de acuerdo con el artículo 61, estas circunstancias de mayor punibilidad no deben ser tenidas en cuenta por el juez para determinar en qué cuarto de movilidad pueden moverse en tratándose de un asunto de preacuerdo, refiere que no tiene sentido que se exija en el preacuerdo cuando el mismo no tenía efectos punitivos y por esta razón esto no constituye ninguna clase de beneficio.

VI. COMPETENCIA

Conforme a lo establecido en el numeral 3º del

que se exija en el preacuerdo cuando el mismo no tenía efectos punitivos y por esta razón esto no constituye ninguna clase de beneficio.

VI. COMPETENCIA

Conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 8, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de

8 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este

Código.110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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apelación que se presente contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por los Jueces Penales Militares y Policiales de cualquier categoría que pertenezcan a esta jurisdicción especializada, en los casos previstos en la ley penal militar vigente.

En virtud de lo anterior, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación que presentó el representante del Ministerio Público ,

contra la decisión proferida por el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, de aprobar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 2202 Penal Militar de Conocimiento

contra la decisión proferida por el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, de aprobar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 2202 Penal Militar de Conocimiento Especializada y el PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ, en relación con la investigación que se le adelanta por el delito de HURTO POR MEDIOS

INFORMATICOS O SEMEJANTES .

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación 9, por tal motivo la segunda

9 “En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orientación, la Corporación ha discernido, en providencia más reciente, "que la limitación para el ad quem representa cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicción para los no impugnantes y mal puede decirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo grado se aparta de ese objeto concreto de debate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP.Eugenio Fernández Carlier.110016644100202300717 POL.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP.Eugenio Fernández Carlier.110016644100202300717 POL. PT. JONATHAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ Hurto por medios informáticos o semejantes

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instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y aquellos inherentes a ésta que se puedan visualizar en el asunto examinado.

Teniendo en cuenta los puntos de censura que indica la representante del ministerio público, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se centra en los siguientes puntos a tratar: i nulidad por vulneración al debido proceso y falta de competencia (juez natural), ii el preacuerdo del cual el censor predica

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