TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300744

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300744
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________________

Sala : Primera de Decisión

Magistrado Ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ

DÁVILA.

Radicación : 110-016-644-100-2023-00-744 EJC.

Procedencia : Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de

Garantías.

Procesado : SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ .

Delito : Deserción.

Motivo de alzada : Apelación auto que declara persona ausente.

Decisión : Confirma

Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO PARA RESOLVER.

Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a estudiar el recurso de apelación impetrado por la defensa del SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, donde declaró persona ausente al indiciado dentro del proceso de la referencia.110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

Deserción. ___________________________________ 2

II. HECHOS.

De acuerdo con el informe de denuncia presentado por el C3. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GÓMEZ, integrante de la Compañía Córdova del Batallón de Infantería No. 37

II. HECHOS.

De acuerdo con el informe de denuncia presentado por el C3. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS GÓMEZ, integrante de la Compañía Córdova del Batallón de Infantería No. 37 “Guardia Presidencial”, informa que el SGR

1. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ , se le concedió un permiso por juramento de bandera, debiendo hacer presentación el 12 de noviembre de 2023, no obstante no se presentó en la fecha indicada y desde ese momento ha estado ausente por más de cinco días consecutivos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. En audiencia preliminar del 16 de octubre de 2024 2, bajo la dirección del Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, la Fiscalía 2401 Delegada ante los Jueces de Conocimiento, solicitó se ordene emplazar mediante edicto al indiciado NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, petición a la que accedió el juez constitucional 3, disponiendo que debería ser fijado por el término de cinco días hábiles; así mismo, publicado en medios radiales de la Fuerza Pública y de prensa con cobertura local al lugar de residencia del indiciado 4; decisión que no fue objeto de recurso.

1 OAP 1217, Dirección de Personal del Ejército Nacional, 14 de marzo 2024, Por medio del cual se retira a un personal por ause ntarse injustificadamente al servicio.

2 NUNC 110016644100202300744 EMPLAZAMIENTO PERSONA ID ENTIFICADA Y NO

Por medio del cual se retira a un personal por ause ntarse injustificadamente al servicio. 2 NUNC 110016644100202300744 EMPLAZAMIENTO PERSONA ID ENTIFICADA Y NO LOCALIZADA-20241016_103921-Grabación de la reunión.mp4 . 3 Minuto 1:2029” a 1:2058, Audiencia Emplazamie nto Persona, identificada y no localizada.110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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3.2. El 17 de octubre de 2024 a partir de las 08:00 horas el Juzgado 1702 Penal Militar de Control de Garantías, fijó edicto emplazatorio por el término de cinco (5) días hábiles para que el indiciado NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, compareciera ante la Fiscalía 2401 delegada ante los jueces de conocimiento , el cual fue desfijado a las 17:00 horas del 23 del mismo mes y año

5. Igualmente el 24 de octubre de 2024 se publicó en la página 35 del periódico “El Nuevo Siglo” 6 como en las emisoras “Radio Policía Nacional” 7, “Marina Stereo Bogotá” 8, además, fueron enviadas comunicaciones a la Vereda Tierradentro Arriba del municipio de Puerto Escondido, mismas que fueron devueltas por la empresa de correos 4/72

9.

3.3. En audiencia del 07 de noviembre de 2024 10 , el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, declaró persona ausente al SL. NELSON

empresa de correos 4/72 9.

3.3. En audiencia del 07 de noviembre de 2024 10 , el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, declaró persona ausente al SL. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, al señalar que se cumplieron con los presupuestos necesarios para ello 11 ; decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa del indiciado, correspondiendo a esta Magistratura el conocimiento de la alzada.

3.4. El día 25 de noviembre de la presente anualidad, se llevó a cabo audiencia de argumentación oral del recurso de apelación, en donde una vez concluidas

5 Carpeta Share-Point 6 Carpeta Share-Point. 7 Carpeta Share-Point 8 Carpeta Share-Point 9 Carpeta Share-Point 10 NUNC 110016644100202300744 DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE20241107_142950-Grabación de la reunión.mp4 (sharepoint.com) _ 11 Minuto 1722” a 2252”, Audiencia Declaratoria de Persona Ausente, 24241107.110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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las intervenciones, se suspendió la diligencia para efectos de adoptar la decisión correspondiente, la cual se expondrá a través del presente pronunciamiento.

IV. DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Con providencia de fecha 07 de noviembre de 2024, e l Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías,

pronunciamiento.

IV. DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Con providencia de fecha 07 de noviembre de 2024, e l Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, declaró persona ausente al indiciado, SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, dentro de la investigación preliminar que se le adelanta por el presunto punib le de deserción, bajo las siguientes aserciones:

4.1. Señaló que durante la audiencia, la Fiscalía presentó múltiples elementos probatorios que respaldaban su petición, entre los que se incluyen la denuncia inicial, el acta de emplazamiento realizad a el 16 de octubre de 2024, y constancias sobre la difusión del edicto correspondiente. Este último se emplazó por cinco días y fue difundido en un medio escrito de alcance nacional y se transmitió a través de emisoras de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mismas que según sus argumentos llegan incluso a zonas rurales remotas.

4.2. Verificó que los procedimientos cumpliesen con los requisitos establecidos en el artículo 289 del Código Penal Militar de 2010, que exige la fijación temporal del edicto, su retiro una vez cumplido el plazo, y su difusión a través de medios idóneos; argumentando para ello, que la Fiscalía demostró que,110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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previo al emplazamiento, realizó diversas gestiones para localizar al procesado, agotando todas las acciones necesarias para garantizar su comparecencia.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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previo al emplazamiento, realizó diversas gestiones para localizar al procesado, agotando todas las acciones necesarias para garantizar su comparecencia. Estas medidas incluyeron la difusión de información en medios accesibles para personas en áreas rurales , donde, aunque puedan estar alejadas, suelen tener contacto con comunicaciones locales al visitar centros poblados o por medio de vecinos.

4.3. En su análisis, el juez destacó que la declaratoria de persona ausente es una medida excepcional que sólo se adopta tras verificar que no es posible localizar al procesado. Asimismo, subray ó que esta figura está contemplada en diferentes marc os normativos, como la Ley 600 de 2000, la Ley 906 de 2004 y la Ley 1407 de 2010, y que su aplicación busca garantizar el desarrollo del proceso penal sin infringir los derechos fundamentales del implicado.

4.4. El A quo realizó un test de ponderación para determinar la idoneidad, necesidad y razonabilidad de la medida. Este concluyó que la declaratoria era necesaria para garantizar la continuidad del proceso penal y que esta no vulneraba los derechos del procesado, especialmente el derecho de defensa. Al contrario, la medida permite que se formule la imputación de cargos, preservando principios constitucionales como la celeridad procesal y la administración de justicia. El juzgado consideró que, aunque el SL. NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ no fue localizado, la Fiscalía cumplió con las diligencias exigidas para garantizar su derecho a la defensa, l o

administración de justicia. El juzgado consideró que, aunque el SL. NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ no fue localizado, la Fiscalía cumplió con las diligencias exigidas para garantizar su derecho a la defensa, l o que refuerza la razonabilidad de la decisión.110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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4.5. Finalmente, se declaró persona ausente al SGR. NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ ; reiterando que esta declaratoria no eximía a la Fiscalía de continuar c on las gestiones para localizar al procesado en el futuro, permitiéndole ejercer plenamente su derecho a conocer y controvertir las pruebas en su contra. Asimismo, recordó que contra la decisión procedían los recursos legales establecidos, asegurando que el proceso ha respetado las garantías constitucionales en todo momento.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO

A LOS NO RECURRENTES.

5.1. Impugnación del defensor público RANFIN RAFAEL

CÁRDENAS.

Solicitó el defensor público del SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, se revoque la decisión del 07 de noviembre de 2024, proferida por el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, mediante el cual fue declarado ausente su prohijado, bajo los siguientes argumentos:

5.1.1. Manifestó que el auto del 7 de noviembre de 2024, fue precedido por una audiencia de

Policial de Control de Garantías, mediante el cual fue declarado ausente su prohijado, bajo los siguientes argumentos:

5.1.1. Manifestó que el auto del 7 de noviembre de 2024, fue precedido por una audiencia de emplazamiento realizada el 16 de octubre de 2024, a solicitud de la Fiscalía 2401 Penal Militar ante los Jueces de Conocimiento. En dicha audiencia, el Juez 1702 de Control de Garantías fijó los parámetros del emplazamiento, ordenando la publicación de edictos110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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en medios radiales y prensa de cobertura local, conforme lo exige el segundo inciso del artículo 289 del Código Penal Militar; no obstante, el defensor resaltó que las publicaciones se realizaron en el periódico "El Nuevo Siglo" y en emisoras de la Policía Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, las cuales tienen cobertura nacional y no local, lo que contraviene el requisito establecido en la norma.

5.1.2. El defensor destacó que las publicaciones del edicto se realizaron en el periódico “El Nuevo Siglo” y en emisoras de la Policía Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, todos medios de cobertura nacional. Argumentó que esto contraviene la exigencia normativa de utilizar medios locales, particularmente en el caso del señor GARCÍA VELÁZQUEZ , quien reside en Tierradentro, Córdoba. En estas zonas rurales, la población depende de emisoras locales para acceder a información de

particularmente en el caso del señor GARCÍA VELÁZQUEZ , quien reside en Tierradentro, Córdoba. En estas zonas rurales, la población depende de emisoras locales para acceder a información de interés, lo cual no fue garantizado en este caso.

5.1.3. El abogado subrayó que los intentos de notificación mediante el servicio de mensajería 4/72 también fueron infructuosos, ya que este servicio no tiene cobertura en las veredas, limitándose a las cabeceras municipales. Como resultado, el señor GARCÍA VELÁZQUEZ no tuvo conocimiento de las comunicaciones enviadas, pues no se le notificó de su existencia ni se adoptaron medidas para garantizar su efectiva recepción.110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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5.1.4. El opugnador argumentó que la declaratoria de persona ausente vulneró los principios de legalidad y debido proceso, consagrados en los artículos 7 y 177 del Código Penal Militar. Afirmó que el juez de control de garantías incumplió con el mandato legal de emplear medios de cobertura local, lo que constituye una infracción que afecta gravemente el desarrollo del proceso, además, señaló que las certificaciones aportadas no especifican si los medios utilizados son realmente locales o nacionales, generando dudas sobre la efectividad del emplazamiento.

5.1.5. El defensor hizo una comparación con el artículo 108 del Código General del Proceso, el cual permite el uso de medios de cobertura nacional cuando la parte interesada lo solicita. Sin embargo,

emplazamiento.

5.1.5. El defensor hizo una comparación con el artículo 108 del Código General del Proceso, el cual permite el uso de medios de cobertura nacional cuando la parte interesada lo solicita. Sin embargo, aclaró que esta disposición no es aplicable en el ámbito del Código Penal Militar, donde prevalece la obligación de utilizar medios locales para garantizar la comunicación efectiva con los procesados en regiones apartadas.

5.1.6. Finalmente, el abogado solicitó la revocatoria de la declaratoria de persona ausente y que se retrotraiga el procedimiento de emplazamiento, ordenando que las publicaciones se realicen en medios de cobertura local, en cumplimiento del artículo 289 del Código Penal Militar. Indicó que, de no corregirse esta irregularidad, se continuarían vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de110016644100202300744 EJC.

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defensa. Reiteró su oposición al procedimiento seguido y confió en que la segunda instancia adoptará las medidas necesarias para subsanar el error procesal identificado.

5.2. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES.

5.2.1. Intervención del Procurador 05 Judicial II Penal, abogado CARLOS ANDRÉS VALENZUELA .

5.2.1.1. Inició su intervención destacando que el tema central a resolver por la Sala, es si el procedimiento seguido en la declaratoria de persona ausente del procesado cumple con los parámetros establecidos por la normatividad. Enfatizó que, en el

central a resolver por la Sala, es si el procedimiento seguido en la declaratoria de persona ausente del procesado cumple con los parámetros establecidos por la normatividad. Enfatizó que, en el ámbito penal, el juicio en presencia es la regla general, mientras que el juicio en ausencia constituye una excepción aplicable sólo en casos específicos. Por esta razón, la normatividad exige un cumplimiento riguroso de los requisitos establecido s para garantizar la legalidad de esta medida.

5.2.1.2. Resaltó que la Fiscalía actuó diligentemente en la búsqueda del procesado. Detalló que se llevar on a cabo búsquedas en bases de datos y registros públicos, así como otras actividades investigativas orientadas a la ubicación del señor NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ, sin embargo, estos esfuerzos no dieron resultado, lo que llevó a solicitar y realizar el emplazamiento conforme a las disposiciones legales y bajo la supervisión del juez de control de garantías.110016644100202300744 EJC.

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5.2.1.3. Argumentó que el procedimiento de emplazamiento cumplió con los requerimientos establecidos por el juez. En este sentido, se realizaron publicaciones en el periódico El Nuevo Siglo y en emisoras de la Policía, Armada y Fuerza Aérea. Aunque se desconoce si el procesado tuvo conocimiento efectivo de estas publicaciones, el procurador indicó que la Fiscalía agotó todas las herramientas legales y medios disponibles para garantizar que la persona estuviera al tanto del proceso en su contra.

conocimiento efectivo de estas publicaciones, el procurador indicó que la Fiscalía agotó todas las herramientas legales y medios disponibles para garantizar que la persona estuviera al tanto del proceso en su contra.

5.2.1.4. En relación con la crítica planteada por el defensor respecto a la falta de uso de medios locales, el procurador explicó que los medios nacionales utilizados tienen la capacidad de garantizar que la información llegue a una audiencia más amplia, incluyendo al procesado. Sostuvo que, contrario a lo expuesto por el defensor, los medios locales suelen tener menor alcance y difusión en la s zonas rurales, lo que podría limitar la efectividad del emplazamiento. Por lo tanto, los medios nacionales seleccionados por la Fiscalía tienen la virtualidad de suplir las exigencias normativas y garantizar los derechos procesales del procesado.

5.2.1.5. Concluyó que las actuaciones de la Fiscalía fueron ajustadas a derecho y que el juez de control de garantías avaló dichas actuaciones dentro del marco legal correspondiente. En su criterio, no se evidenciaron vulneraciones a las garantías110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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fundamentales del procesado. Por esta razón, solici tó que se confirmara integralmente la decisión adoptad a por el juez de control de garantías, considerando q ue se observaron las formalidades legales y procesales aplicables en el caso.

5.2.2. Intervención de la CC. PAOLA TATIANA PERAZA TRASLAVIÑA, Fiscal 2401 Penal Militar y

se observaron las formalidades legales y procesales aplicables en el caso.

5.2.2. Intervención de la CC. PAOLA TATIANA PERAZA TRASLAVIÑA, Fiscal 2401 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento.

Solicitó la confirmación de la decisión del Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, donde declaró persona ausente al señor NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ , atendiendo que dicha decisión se adoptó en cumplimiento con los parámetros legales, destacando:

5.2.2.1. Indicó que se cumplió estrictamente con lo estipulado en el artículo 289 de la Ley 1407 de 2010 para declarar al señor NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ como persona ausente; rechazando el argumento de la defensa sobre una presunta irregularidad en la difusión del edicto, aclarando que esta se realizó de manera adecuada a través de los canales establecidos.

5.2.2.2. Explicó que el edicto fue emitido por la emisora de la Armada Nacional, "Marina Estéreo", mediante el programa "Magazine Informativo Nacional Marina al Día". Esta difusión se realizó desde el 16 al 21 de octubre de 2024, con seis emisiones diarias. Aclaró que la emisora tiene cobertura en110016644100202300744 EJC.

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los departamentos de Sucre y Córdoba, incluido el municipio de Puerto Escondido, donde se encuentra la

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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los departamentos de Sucre y Córdoba, incluido el municipio de Puerto Escondido, donde se encuentra la vereda Tierradentro, lugar de residencia del investigado.

La Fiscal argumentó que en zonas rurales, donde no llega la correspondencia, las emisoras se utilizan como medio efectivo para informar a los habitantes sobre asuntos como correspondencia pendiente. Indicó que la utilización de "Marina Estéreo" garantizó que el edicto tuviera amplia difusión en los municipios del departamento de Córdoba, incluido el lugar de residencia del investigado.

5.2.2.3. Por otro lado señaló que la correspondencia enviada al señor NELSON GARCÍA VELÁZQUEZ fue gestionada por la empresa 4/72, sin embargo, esta correspondencia no fue reclamada y, por lo tanto, fue devuelta con la anotación "no aparece reclamada". Este detalle demuestra, según la Fiscal, que se cumplieron los procedimientos legales requeridos para notificar al investigado, agotando las gestiones posibles para localizarlo.

Asimismo, argumentó que en zonas rurales, como la vereda Tierradentro en Puerto Escondido, Córdoba, donde reside el investigado, es habitual que la correspondencia no llegue directamente a las residencias debido a la falta de infraestructura postal. En estos casos, las emisoras locales o regionales se utilizan para informar a los habitantes sobre correspondencia pendiente por110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

postal. En estos casos, las emisoras locales o regionales se utilizan para informar a los habitantes sobre correspondencia pendiente por110016644100202300744 EJC.

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recoger, lo cual refleja una práctica común y aceptada en dichas áreas.

En este contexto, la Fiscal sostuvo que la falta de reclamo de la correspondencia no puede considerarse como una omisión en las gestiones de notificación por parte de la Fiscalía, por el contrario, evidenció que, además del envío postal, se emplearon otros medios, como la emisora nacional "Marina Estéreo", para garantizar que el edicto se difundiera ampliamente, incluso en las zonas donde reside el investigado.

Con base en lo anterior, subrayó que se cumplió con las formalidades legales requeridas y que la devolución de la correspondencia no reclamada no es un argumento válido para revocar la decisión de declararlo persona ausente.

5.2.2.4. Finalmente, argumentó que esta decisión fue adoptada cumpliendo con los parámetros legales y que revocarla significaría una dilación injustificada, especialmente tratándose de un caso de deserción donde los términos son reducidos.

VI. DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

Deserción.

Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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los jueces penales militares y policiales de control de garantías, en los casos previstos en la ley penal militar.

Bajo el anterior postulado, esta Sala de decisión conocerá el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ, contra el auto calendado 07 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, mediante el cual se declaró ausente al indiciado dentro del proceso que se le adelanta por el punible de deserción.

Habrá de recordarse, que el recurso de apelación se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación 12 , por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Encuentra la Primera Sala, que el censor reclamó la revocatoria de la decisión del Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías , al

12 “En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y

, al

12 “En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orientación, la Corporación ha discernido, en providencia más reciente, "que la limitación para el ad quem representa cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicción para los no impugnantes y mal puede decirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo grado se aparta de ese objeto concreto de debate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP.Eugenio Fernández Carlier.110016644100202300744 EJC.

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considerar que no se cumplió con la normatividad vigente para declarar ausente al SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ , al publicar el edicto en medios radiales y de prensa de cobertura nacional mas no local.

Para resolver el problema jurídico planteado por el opugnador, a manera de plan metodológico, se desarrollarán los siguientes temas: i) De la declaratoria de ausencia en la Ley 1407 de 2010, y; ii ) del caso en concreto.

7.1 De la declaratoria de ausente en el nuevo Código Penal Militar.

desarrollarán los siguientes temas: i) De la declaratoria de ausencia en la Ley 1407 de 2010, y; ii ) del caso en concreto.

7.1 De la declaratoria de ausente en el nuevo Código Penal Militar.

En nuestro actual sistema adversarial con tendencia acusatoria de Ley 1407 de 2010 como garantía del debido proceso, es relevante que al militar o policial a quien se le adelante una investigación, pueda acudir directamente al proceso, en donde podrá exponer sus argumentos defensivos, designar un profesional del derecho que lo represente de quien podrá recibir asesoría sobre los beneficios que le ofrezca la Fiscalía, contradecir y aportar elementos con vocación probatoria que respalde su defensa.

La guardiana del texto constitucional ha señalado que la regla general es que no se puede adelantar investigación o juicio en ausencia del indiciado, máxime cuando el sistema procesal de tendencia acusatoria se caracteriza por la realización de un juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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garantías 13 .

No obstante, cuando el indiciado no comparece al proceso, la normatividad castrense ha previsto que excepcionalmente ese militar o policial pueda ser vinculado mediante la declaratoria de persona ausente. Ello, con el fin de no entorpecer el cumplimiento de la pronta y eficaz función pública de administrar justicia y de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación

ausente. Ello, con el fin de no entorpecer el cumplimiento de la pronta y eficaz función pública de administrar justicia y de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación 14 .

Así lo contempla el artículo 289 de la Ley 1407 de 2010, al consagrar el instituto, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 289. AUSENCIA DEL IMPUTADO. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo.

El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la Secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local.

Cumplido lo anterior el Juez Penal Militar de Control de Garantías lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado

13 Corte Constitucional, Sentencia C-591 de 2005, MP. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , Radicación N°.

45342, AP2822-2015, MP. EYDER PATIÑO CABRERA110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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45342, AP2822-2015, MP. EYDER PATIÑO CABRERA110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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designado por el Jefe del Cuerpo de defensores militares que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.

El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado.”

De acuerdo con la norma en cita, la declaratoria de persona ausente por parte del juez de control de garantías solo procederá cuando se verifique de manera real y material, que el fiscal delegado ante los jueces de conocimiento, por intermedio de su policía judicial, le ha sido imposible localizar al indiciado para citarlo personalmente a la formulación de la imputación o materializar la captura que fue emitida previamente.

Para ello, es indispensable que el órgano represor haya aportado los elementos con vocación probatoria que demuestre las labores insistentes que realizó en asocio con policía judicial para localizarlo, demostrando que se agotaron todos los mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para lograr la comparecencia del indiciado.

Nuestro órgano de Cierre de la Jurisdicción Foral, ha establecido que para la validez de un juicio en ausencia es preciso que (i) la Fiscalía despliegue todos los mecanismos de búsqueda y citaciones

Nuestro órgano de Cierre de la Jurisdicción Foral, ha establecido que para la validez de un juicio en ausencia es preciso que (i) la Fiscalía despliegue todos los mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes, esto es, aptos e idóneos, y razonables, es decir, los justos, bastante en calidad o en110016644100202300744 EJC.

SGR. NELSON GARCIA VELÁZQUEZ.

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cantidad, para ubicar a la persona que se va a judicializar; (ii) dicho ente haga la solicitud correspondiente ante el juez de control de garantías, a quien le habrá de exhibir los documentos en los que consten las actuaciones precedentes; (iii) el juez de garantías realice una verificación material, que no formal, de tales elementos; (iv) el funcionario judicial, de hallar satisfechos los requerimientos, procederá al emplaz

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