TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300794
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202300794
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
SALA: Primera Sala de Decisión
MAGISTRADO PONENTE: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
RADICACIÓN NC: 110016644100202300794
PROCESADO: SI. ANDERSON MONTOYA CHALA
DELITOS: PREVARICATO POR OMISION y CONCUSIÓN
MOTIVO: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
FECHA: Bogotá, DC. once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación incoado por el defensor del SI. ANDERSON MONTOYA CHALA contra la decisión proferida el 4 de enero de 2024 por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías mediante la cual admitió solicitud y declaró procedente medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del citado policial.
II. ANTECEDENTES
2.1 Se dio a conocer que el 12 de diciembre de 2023, encontrándose en ejercicio de sus funciones el SI.110016644100202300794
2 ANDERSON MONTOYA CHALA, prestando servicio como policía de tránsito, omitió realizar un procedimiento con la señora KATHERIN ADRIANA CARREÑO CORTES, quedándose con los documentos de la ciudadana y a cambio le exigió una suma de dinero.
2.2. El 4 de enero de 2024 la Juez 1703 Penal Militar y Policial, realizó Audiencias Concentradas de: 1) legalización de captura, de conformidad con
ciudadana y a cambio le exigió una suma de dinero.
2.2. El 4 de enero de 2024 la Juez 1703 Penal Militar y Policial, realizó Audiencias Concentradas de: 1) legalización de captura, de conformidad con la orden de captura No. 004 de fecha 2 de enero de 2024 expedida por la Juez 1702 Penal Militar de Control de Garantía por los presuntos delitos de Prevaricato por Omisión y Concusión, a la cual se le impartió aprobación; 2. Formulación de imputación; la Fiscal Especializada 2202, le imputó los delitos de Prevaricato por Omisión en concurso homogéneo con el delito de Concusión, artículos 404 y 414 de la Ley 599 de 2000, la cual fue admitida; 3) la Fiscal solicitó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra del SI. ANDERSON MONTOYA CHALA por los delitos de Prevaricato por Omisión y Concusión, la cual se declaró procedente.
Contra dicha decisión, la defensa del imputado manifestó interponer recurso de apelación, por lo que le fue concedido ante la Corporación.
2.3 El 9 de enero de 2024, se recibió en la Corporación el link de la actuación adelantada en el radicado de la referencia, procediéndose en la misma fecha a fijar audiencia de Argumentación para el 11110016644100202300794
3 de enero de 2024 a las 10:00 horas, de manera virtual.
2.4 El 11 de enero de la presente anualidad, previo al inicio de la audiencia de debate oral, se recibió
3 de enero de 2024 a las 10:00 horas, de manera virtual.
2.4 El 11 de enero de la presente anualidad, previo al inicio de la audiencia de debate oral, se recibió correo electrónico por parte, tanto del abogado HERNAN ALFONSO GONZALEZ MORENO (manifestando que le había sido revocado el poder y por lo tanto no comparecería a la audiencia), así como del togado, JOHANS FELIPE CRISTANCHO ESLAVA manifestando que era el nuevo apoderado del SI. ANDERSON MONTOYA CHALA.
2.5 En tal virtud, se procedió a dar inicio a la respectiva audiencia y una vez hecha la presentación de las partes, se le concede la palabra al abogado JOHANS FELIPE CRISTANCHO ESLAVA para que sustente el recurso de apelación, quien manifiesta que, de común acuerdo con su prohijado, desistía del recurso. En consecuencia, se dio por culminada la audiencia y se citó a las partes a las 15:00 horas para la lectura de la decisión, quedando notificadas por estrado.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley 1407 de 2010 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de Integración 1 se hace necesario suplir
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de110016644100202300794
4 dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal,
hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de110016644100202300794
4 dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, artículo 179F. Norma que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial l os decida”.
Conforme lo precisado en precedencia, en tratándose el desistimiento de un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso el apoderado de confianza y en presencia del imputado, la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia [1] son dos las condiciones necesarias para que opere dicha dimisión: (i) que provenga del interesado, es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto 2.
Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al juzgado de origen, en el estado en que actualmente se encuentra.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE:
los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. [1] Sala de Casación Penal, Rad. 20798 del 03 de marzo de 2004, M.P. MARINA PULIDO
la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. [1] Sala de Casación Penal, Rad. 20798 del 03 de marzo de 2004, M.P. MARINA PULIDO DE BARÓN. 2 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004110016644100202300794
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PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor en contra de la decisión proferida por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por medio de la cual admitió la solicitud y declaró procedente la medida de aseguramiento intramural impuesta al SI.
ANDERSON MONTOYA CHALA por los delitos de Prevaricato por Omisión en concurso homogéneo con el de Concusión.
SEGUNDO: La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme, ORDÉNASE la devolución al despacho de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada Ponente
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Magistrada110016644100202300794
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Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
ALVARO IVAN QUINTERO GAYÓN
Secretario