TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202400322
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016644100202400322
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 110016644100202400322-241-I-240-EJC
Procedencia : JUZGADO 1301 PENAL MILITAR Y
POLICIAL DE CONOCIMIENTO
Procesado : TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD
ANDRÉS Delito : INJURIA Motivo de alzada : IMPEDIMENTO
Decisión : DECLARA FUNDADO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Sala a resolver de plano el impedimento impetrado por el señor Capitán de Corbeta CARRILLO DIAZ ADOLFO LEON en su condición de Juez 1301 Penal Mili tar y Policial, dentro de la causa adelantada en contra d el Teniente Coronel RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS por el delito de INJURIA.
II. HECHOS
De acuerdo con los hechos que obran en la denuncia, el señor TC RODRÍGUEZ GARCÍA realizó manifestaciones injuriosas en contra del SV ® JUAN ORLANDO DÍAZ CUIZA al110016644100202400322-241-I-240-EJC TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA suscribir el acta de comité N° 2023741001389076 de fecha
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA suscribir el acta de comité N° 2023741001389076 de fecha 18 de marzo de 2023 en que recomienda al comandante del Ejército Nacional no ser tenido en cuenta para ascenso por tener dos anotaciones de demerito, las cuales fuero n objeto de reclamo y dejadas sin valor jurídico.
III. ANTECEDENTES
El pasado 30 de septiembre de 2024, el Juez 1301 Pe nal Militar y Policial de Conocimiento presidió audienc ia de solicitud de preclusión en que, con posterioridad a conceder la palabra a las partes e intervinientes para su identificación, procedió a sustentar causal de impedimento descrita en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, la que a su juicio se presenta al ostentar él, menor grado y antigüedad que el oficial investigado, razón por la que procedió a remitir las diligencias a est e colegiado para dar el trámite correspondiente.
Mediante reparto adiado 07 de octubre de 2024, el despacho recibió las actuaciones a fin de resolver el asunto de la causa.
IV. CONSIDERACIONES DEL IMPEDIMENTO
El Capitán de Corbeta ADOLFO LEON CARRILLO DIAZ, en su calidad de Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en audiencia celebrada el pasado 30 de septiembre de 2024, estimó que se encuentra incurso en la causal 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 p ara continuar el trámite procesal de la preclusión, en virtud
septiembre de 2024, estimó que se encuentra incurso en la causal 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 p ara continuar el trámite procesal de la preclusión, en virtud de que el imputado TC RONALD ANDRÉS RODRÍGUEZ GARCÍ A, es superior en grado y antigüedad en estricto sentido, no110016644100202400322-241-I-240-EJC TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA avizorándose que a la fecha del acto procesal se encontrara retirado del servicio activo de la institución militar.
Para ello sostuvo que, no obra acto administrativo de desvinculación del oficial de las filas del Ejércit o Nacional; y que, de acuerdo con la certificación allegada al proceso, se tiene que claramente aún se encuentr a activo, siendo su deber declararse impedido cuando considera que recae en alguna de las circunstancias que la ley prevé, atendiendo el principio de taxativida d legal.
Consecuente con ello, dispuso el envío del expediente ante esta Corporación para que se pronuncie frente al impedimento propuesto, el cual le correspondió por reparto a esta Sala de Decisión.
V. COMPETENCIA
De conformidad con lo reglado en el numeral 5º del artículo 203 1, 240 2 y 484 3 de la Ley 1407 de 2010, el Tribunal
1 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)5. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Conocimiento,
1 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)5. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penal Militar de Ejecución de Penas. (…) 2 Ley 1407 de 2010 - Artículo 240. De los impediment os y recusaciones de los Jueces Penales Militares de Conocimiento, Juece s Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judici ales y de los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno. 3 Ley 1407 de 2010 - Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, re cusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal S uperior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de lo s tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.110016644100202400322-241-I-240-EJC TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA Superior Militar y Policial es competente para conocer de los impedimentos y recusaciones de los funcionarios judiciales de la primera instancia, trámite incidental que a la luz del mismo estatuto debe resolverse de plan o,
INJURIA Superior Militar y Policial es competente para conocer de los impedimentos y recusaciones de los funcionarios judiciales de la primera instancia, trámite incidental que a la luz del mismo estatuto debe resolverse de plan o, decisión que no admite recurso alguno 4.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a decidir de plano sobre el impedim ento manifestado por el Juez 1301 Penal Militar y Polici al de Conocimiento en la audiencia de solicitud de preclu sión celebrada el pasado 30 de septiembre de 2024 en la presente causa penal.
Bajo las anteriores precisiones, se hace necesario determinar que el marco legal que rige el incidente procesal de los impedimentos es de naturaleza constitucional 5, desarrollado por la Ley 6 con el fin de garantizar el derecho del procesado a ser juzgado p or funcionarios imparciales, emanando de este postulad o en forma correlativa la obligación para el operador judicial de declararse impedido cuando a su juicio considere que recae en alguna de las circunstancias que la ley pr evé como causal de impedimento, y el derecho del que gozan las partes de recusar al funcionario cuando a su juicio estime que está incurso en alguna de ellas.
En el evento de prosperar el impedimento, la recusa ción o la impugnación de competencia, designará el reemplazo del funciona rio y le remitirá la actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno. 4 Ley 1407 de 2010 Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Milita r conocen: (…)
actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno. 4 Ley 1407 de 2010 Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Milita r conocen: (…)
5. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control d e Garantías y Jueces Penal Militar de Ejecución de Penas. 5 Artículos 29, 228 y 230 6 Ley 1407 de 2010 artículo 231.110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA En igual sentido se tiene que dentro de dicho insti tuto rige el principio de taxatividad legal, tal y como lo refirió el juez a quo, según el cual, solamente se constituye en causal de impedimento aquellas circunstancias que de manera expresa se encuentran fijadas en la ley, contexto que excluye situaciones análoga s, parecidas o semejantes, en tanto que a los jueces n o les está permitido sustraerse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesal es no les está autorizado escoger a su arbitrio la person a del juez, como quiera que se trata de principios que garantizan la independencia judicial y la imparcialidad del juez 7.
Por esta razón, la declaratoria de impedimento corresponde a un acto unilateral, voluntario, oficioso e impera tivo del funcionario judicial ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley. Por esa razón, debe estar soportada en postulados de buena
a un acto unilateral, voluntario, oficioso e impera tivo del funcionario judicial ante la concurrencia de cualquiera de las causales taxativas que consagra la ley. Por esa razón, debe estar soportada en postulados de buena fe, expresar de manera clara, seria, razonada, pond erada y concreta los motivos y la causal invocada, en tanto que, este instituto no debe servir para entorpecer o dil atar el transcurso normal del proceso penal o para sustr aerse indebidamente de la obligación de decidir dentro de un caso concreto.
7 “Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, como mecanismos d e protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a princi pios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados y, por lo mismo, surge inc uestionable que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando se advierta la concur rencia de la causal, pero, al mismo tiempo, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determina do asunto.” ( 7 C. S.JSala de Casación Penal. - Radicado 25481.- Sentenci a del 30 de Mayo de
2.006.- MP: DR. JORGE LUIS QUINTERO)110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS
2.006.- MP: DR. JORGE LUIS QUINTERO)110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA En ese orden de ideas, se tiene que el señor CC ADO LFO LEON CARRILLO DIAZ, Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, estima encontrarse impedido para cont inuar adelantando el trámite procesal correspondiente a l a audiencia de solicitud de preclusión dentro de la investigación que se adelanta en contra del TC. RONALD ANDRÉS RODRÍGUEZ GARCÍA con fundamento en lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que determina como causal de impedimento que el juez de conocimiento sea inferior en grado o antigüedad que el acusado.
De acuerdo con la documentación allegada a esta magistratura, se puede establecer que el oficial investigado fue dado de alta como oficial mediante OAP N° 591 del 31 de mayo de 2002, novedad fiscal 01-06-20 02, actualmente se encuentra activo y ostenta el grado de Teniente Coronel
8. Por su parte, el oficial quien en la actualidad funge como Juez 1301 Penal militar y Pol icial de Conocimiento ADOLFO LEON CARRILLO DIAZ , ostenta el grado de Capitán de Corbeta de la Armada Nacional, el cual es equivalente en el Ejército Nacional al de Mayor, habiendo sido dado de alta mediante Resolución ministerial 2429 del 11 de junio de 2009, contando en la actual idad con un tiempo de servicio de 15 años, 06 meses, 14 días 9.
es equivalente en el Ejército Nacional al de Mayor, habiendo sido dado de alta mediante Resolución ministerial 2429 del 11 de junio de 2009, contando en la actual idad con un tiempo de servicio de 15 años, 06 meses, 14 días 9.
Establece el artículo 6 del Decreto Ley 1790 de 200 0 , “JERARQUIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1792 de 2016.> La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando,
8 De acuerdo con la información obrante en certifica ción suscrita por el Oficial Atención al Usuario DIPER, adiada el 17 de mayo de 2024 obrante en la documentación allegada en la carpeta que reposa de forma digital en el aplicativo sharepoint. 9 Constancia suscrita por el Director de Personal de la Armada Nacional.110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS
INJURIA Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
1. Ejército
a) Oficiales Generales
1. General
2. Mayor General
3. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Armada
a) Oficiales de Insignia
1. Almirante
2. Vicealmirante
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Armada
a) Oficiales de Insignia
1. Almirante
2. Vicealmirante
3. Contraalmirante
b) Oficiales Superiores
1. Capitán de Navío
2. Capitán de Fragata
3. Capitán de Corbeta
c) Oficiales Subalternos
1. Teniente de Navío
2. Teniente de Fragata
3. Teniente de Corbeta110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS
INJURIA
3. Fuerza Aérea
a) Oficiales Generales
1. General
2. Mayor General
3. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente”
Lo anterior permite concluir, sin hesitación alguna conforme a las referidas probanzas que, ciertamente , el funcionario que funge como Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, CC ADOLFO LEÓN CARRILLO DÍAZ, es inferior en grado y antigüedad que el imputado, TC. RONALD ANDRÉS RODRÍGUEZ GARCÍA, razón por la que, de acuerdo con lo estatuido en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 se encuentra inmerso en caus al de impedimento para continuar conociendo de la investigación.
Recuérdese que, la jerarquía está instituida como n orma rectora en el procedimiento penal militar
de la Ley 1407 de 2010 se encuentra inmerso en caus al de impedimento para continuar conociendo de la investigación.
Recuérdese que, la jerarquía está instituida como n orma rectora en el procedimiento penal militar 10 , erigiendo que: “Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad” 11 , igualmente, está establecida como un principio que rige la carrera militar y policial para
10 “La Fuerza Pública se conduce bajo los principios de jerarquía y subordinación, siendo a su vez soporte inmodificable e insustituible de la vida militar la disciplina, el decoro y el honor, l os cuales comportan condiciones esenciales y específicas de toda fuerza institucional armada que le permiten actuar como garante para la defensa de las instituciones. (Sentencia C-737/2006) 11 Artículo 215 de la Ley 522 de 1999 y 190 de la Ley 1407 de 2010110016644100202400322-241-I-240-EJC TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA los integrantes de la Fuerza Pública en servicio ac tivo, la cual se representa en el estricto orden de grado y antigüedad en que se encuentra ubicado el personal militar y policial en el escalafón correspondiente, situación que determinará con exactitud la cadena y sucesión del mando en relación con la subordinación y la obediencia 12 .
En otras palabras, la jurisdicción penal castrense involucró como norma rectora del procedimiento el principio de jerarquía, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria, precisamente porque dich o
En otras palabras, la jurisdicción penal castrense involucró como norma rectora del procedimiento el principio de jerarquía, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria, precisamente porque dich o aspecto corresponde a una de las características pr opias y esenciales que definen el estamento militar y policial, de tal suerte que, no puede entenderse que un unifo rmado juzgue a un superior en grado o antigüedad pues ell o desnaturalizaría a la Fuerza Pública, por esa razón , la Ley 1407 de 2010, además de consagrar al principio de jerarquía como norma rectora del procedimiento pena l militar, también lo incluyó como causal de impedime nto y recusación.
Consecuente con lo ya reseñado, encontrándose establecida la existencia de causal de impedimento por parte del Juez de conocimiento, con el fin de que se continue el trámite procesal de las presentes diligencias, se designará , conforme lo dispone el artículo 241 de la normativi dad aplicable en lo adjetivo al evento sub examine dada la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, para que actúe como juez de primera instancia para la presen te causa, en reemplazo del pluricitada Juez 1301 Penal Militar y policial de Conocimiento, al funcionario que
12 Tribunal Superior Militar, radicado No. 158544 del 16 de septiembre de
2016. MP. MY(R) José Liborio Morales Chinome.110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA se encuentre ejerciendo en titularidad o en encargo, como
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA se encuentre ejerciendo en titularidad o en encargo, como Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Dada la naturaleza y sentido de la anunciada decisión, comuníquese la misma por la Secretaría común de est e Colegiado a los dos funcionarios en cita, Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento y Juez 1202 Pena l Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a fin de que por parte del primero de tales despachos se disponga la remisión al segundo, una vez devuelta a aquel la presente actuación por parte de la citada depend encia secretarial, de las diligencias correspondientes al presente proceso penal, de sus anexos y de los elem entos materiales de prueba o evidencia física si los hubi ere, ello previa realización de las anotaciones pertinentes en los libros llevados para tal fin. Una comunicación tal deberá hacerse extensiva a los demás sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
VII. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento planteado por el señor CC ADOLFO LEÓN CARRILLO DÍAZ en su condición de Juez 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, para conocer de la presente causa penal adelantada en co ntra del TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS por la presunta comisión del punible de injuria, ello de conformida d con
conocer de la presente causa penal adelantada en co ntra del TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS por la presunta comisión del punible de injuria, ello de conformida d con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión judicial.110016644100202400322-241-I-240-EJC TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS INJURIA SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DESIGNAR en reemplazo del referido funcionario, a quien se encu entre ejerciendo, en titularidad o en encargo, las funciones de Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, para que continúe con el diligenciamiento de la presente actuación.
TERCERO: Por parte de la secretaría común de esta Corporación, dese cumplimiento a lo ordenado en el párrafo final del acápite de “ CONSIDERACIONES DE LA SALA ”.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. -
Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Magistrado Ponente
Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Magistrado110016644100202400322-241-I-240-EJC
TC RODRÍGUEZ GARCÍA RONALD ANDRÉS
INJURIA
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado
INJURIA
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado
ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario