TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664410202300717
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664410202300717
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_____________
Sala: Primera de Decisión
Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Noticia Criminal: 11001664410202300717
Procedencia: Juzgado 1709 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías Imputada: PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes Motivo de alzada: Apelación de decisión que negó la sustitución de detención intramural por detención domiciliaria
Decisión: Confirma.
Bogotá, D.C., octubre siete (7) de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Entra la Primera Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación impetrado por el doctor SANTIAGO CARVAJAL VARGAS contra la decisión adoptada en audiencia del 11 de septiembre de 2024 por la Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través del cual no concedió el sustituto de prisión domiciliaria a la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA por la comisión del delito de hurto por medios informáticos y semejantes.NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 2
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Tuvo su génesis en la denuncia presentada por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO ante la Fiscalía
Hurto por medios informáticos y semejantes 2
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Tuvo su génesis en la denuncia presentada por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO ante la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien indica que para el día 10 de octubre de 2023 siendo las 11:30 se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la hacienda Madrid conjunto Aranjuez, cuando sintió un fuerte dolor en su brazo izquierdo, por lo que procedió a pedir permiso al supervisor y éste le indicó que debía esperar al relevo a las 12:00 del mediodía, posteriormente se dirige al hospital Santa Matilde de Madrid, después de una larga espera le pide el favor a una enfermera que la atienda, y muy desatenta la funcionaria le dice que debía esperar, situación que le causó mal genio a la denunciante, reaccionando de forma grosera y agresiva rompiendo un vidrio del establecimiento médico, hecho que generó el llamado a las autoridades, por lo que arribaron miembros de la Policía Nacional, al llegar los uniformados le indicaron que en caso de negarse a cancelar o pagar el vidrio la iban a judicializar.
El director del hospital indicó que el vidrio costaba 120.000 mil pesos, por consiguiente contactaron al señor encargado de instalar los vidrios y la denunciante debió realizar el pago por transferencia a un número de NEQUI, teniendo en cuenta que ese día había recibido el pago de la quincena por un valor de 1.550.000 mil pesos, uno de los policías que llegó a atender el caso le dictó el número de celular para
a un número de NEQUI, teniendo en cuenta que ese día había recibido el pago de la quincena por un valor de 1.550.000 mil pesos, uno de los policías que llegó a atender el caso le dictó el número de celular para realizar la transferencia y le tomó la foto alNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 3
comprobante, indica que después los uniformados la trasladaron a la Estación de Policía del Centro, afirmando la denunciante que en ese desplazamiento tuvo comunicación vía WhatsApp con su señora madre, contándole lo que le había pasado y pidiéndole que estuviera pendiente de su hijo, al llegar a la Estación de Policía la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA le indicó que no podía usar más su celular y le solicitó que le dejara ver la transferencia que había realizado, mostrándole el saldo que tenía en NEQUI y la contraseña del celular; ingresó la denunciante al centro de traslado por protecciónCTPlugar donde permaneció toda la noche, al día siguiente sobre las 07:30 de la mañana llegó la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA y le indicó que afuera estaban sus familiares, dejándola salir, después se dirigió hacia el cajero en compañía de su hermano a retirar y en ese momento se da cuenta que no tiene dinero, regresando a la Estación de Policía haciéndole el reclamo a la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA quien le indicó que no sabía nada de ningún dinero, la denunciante intentó comunicarse al número celular donde habían realizado la
haciéndole el reclamo a la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA quien le indicó que no sabía nada de ningún dinero, la denunciante intentó comunicarse al número celular donde habían realizado la transferencia pero no contestaron, se dirigió a la Fiscalía a interponer la denuncia y recibe una llamada de un número privado del PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ quien le indica que él, le ayuda a que le devuelvan toda la plata pero que no vaya a interponer la denuncia, tiempo después la denunciante se devolvió para la Estación de Policía en compañía de un amigo DARWIN RENE SANDOVAL, se entrevistó con un mayor de la Policía Nacional y éste, le indagó si queríaNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 4
interponer la denuncia y los trasladan a la Estación de Policía de Facatativá a realizar el trámite de denuncia, en ese lapso le transfieren el dinero que le habían sustraído de su cuenta NEQUI por un valor de 1.350.000 mil pesos, haciéndole falta la suma de 80.000 mil pesos y recibe unas llamadas insistentes del PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ confirmando el recibido de la transferencia, interpone la denuncia y regresa a su trabajo sin tener más contacto con los policiales.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos que vienen de referirse, dados a conocer por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO,
regresa a su trabajo sin tener más contacto con los policiales.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos que vienen de referirse, dados a conocer por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO, la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento emite orden de trabajo a Policía Judicial y comunica la apertura de la indagación preliminar a los uniformados PT. JHONATAN JAVIER SANCHEZ MUÑOZ y PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA por el delito de hurto.
En consecuencia y en cumplimiento de la orden de trabajo a Policía Judicial, la PT. YINA PAOLA PÁEZ FLORES informa las actividades realizadas, allegando la entrevista realizada a YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO, MY. LUIS HERNÁNDO CORTES BENÍTEZ, las declaraciones juradas de AXP. KLEIBER DAVID ALCAZAR CERVANTES, AXP. BRICHAR JOSÉ VÁSQUEZ BARRIOS, ANA ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO, PT. ANDERSON ALEXIS GARCÍA PALLARÉS y el soporte estado de depósito electrónico del número de producto 3001762657 donde se observa la trasferencia realizada el día 10/10/2023 a ANANC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 5
ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO, por un valor de 1.430.000 mil pesos.
A su turno, se realiza audiencia reservada control previo búsqueda selectiva bases de datos el 23 de
5
ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO, por un valor de 1.430.000 mil pesos.
A su turno, se realiza audiencia reservada control previo búsqueda selectiva bases de datos el 23 de febrero de 2024 y audiencia reservada de control posterior el 23 de marzo de 2024.
Dentro de sus actividades de investigación, la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, el 05 de julio de 2024 realiza compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación en contra de ANA ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO y ANDERSON ALEXIS GARCÍA PALLARÉS, donde indica que los ciudadanos en mención estando bajo la gravedad de juramento faltaron a la verdad en su testimonio.
Para el 12 de julio de 2024 la Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, emite la orden de captura N°001 en disfavor de la patrullera de la Policía Nacional DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA y orden de captura N°002 contra el también gendarme PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ como autor o participe del presunto delito hurto por medios informáticos y semejantes en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de abuso de función pública , haciéndose efectiva la misma, el día 19 de julio de 2024, actuación judicial que contó con el control de legalidad de captura, efectuada por el Juez 1702 Penal Militar de Control de Garantías, en audiencia concentrada de formulación de imputación e imposición
actuación judicial que contó con el control de legalidad de captura, efectuada por el Juez 1702 Penal Militar de Control de Garantías, en audiencia concentrada de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitando la medida deNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 6
aseguramiento de los uniformados, en centro carcelario, expidiendo la respectiva boleta de detención para miembros de la Policía Nacional.
Para el 24 de julio de 2024 la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, remite por competencia las actuaciones judiciales ante la Fiscalía Penal Militar y Policial Delegada ante Jueces de Conocimiento Especializado, correspondiéndole a la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Por último, el doctor SANTIAGO CARVAJAL VARGAS en su calidad de defensor de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA solicita el sustituto de detención intramural por domiciliaria, petición resuelta de forma desfavorable por la Juez 1709 Penal Militar de Control de Garantías en audiencia del 11 de septiembre de 2024 , concediendo el recurso de apelación ante esta Corporación.
IV. DE LA AUDIENCIA INNOMINADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN INTRAMUROS
POR PRISIÓN DOMICILIARIA
Audiencia agotada el 11 de septiembre de 2024, previa las formalidades de la misma, la identificación de las
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN INTRAMUROS
POR PRISIÓN DOMICILIARIA
Audiencia agotada el 11 de septiembre de 2024, previa las formalidades de la misma, la identificación de las partes, agota su intervención el Doctor SANTIAGO CARVAJAL VARGAS apoderado de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, quien inicia su sustentación leyendo la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, indicando que la familia de la uniformada está conformada por su madre y su hermano, personas que viven del sustento que les brinda la PT. DIANY ROCIONC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 7
LÓPEZ BOTINA en su condición de cabeza de hogar, que la uniformada tiene la obligación legal de brindar alimentos a su progenitora que es una mujer campesina, sin empleo y sujeto de especial protección de conformidad con el acto legislativo 01 de enero de 2023, que igualmente tiene a cargo a su hermano menor de edad, quien también es campesino, encontrándose en estado de indefensión.
Refiere la defensa que, de conformidad con la ley 750 de 2002 y la sentencia C577 de 2011 la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA tiene la condición de madre cabeza de familia, asegurando que la uniformada durante su tiempo de servicio ha tenido una conducta ejemplar de acuerdo a lo certificado por su jefe, su desempeño laboral, social y familiar permiten inferir a la autoridad judicial competente, que la policial no es
tiempo de servicio ha tenido una conducta ejemplar de acuerdo a lo certificado por su jefe, su desempeño laboral, social y familiar permiten inferir a la autoridad judicial competente, que la policial no es un peligro para la comunidad.
Señala que la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA se presentó de forma voluntaria a los requerimientos de la autoridad lo que infiere que no se fugará, así como se demuestra que la uniformada no cuenta con antecedentes penales y su brillante hoja de vida son elementos fundamentales que sirven de soportes para concederle la detención domiciliaria.
El togado, aportó como elementos materiales de prueba a su pedimento: recibo de servicio público de la empresa de Acueducto y Alcantarillado casa Blanca Rediel Calle 4 N° 2-099 apartamento 201 donde tiene fijo la residencia, comprobando que es persona aptaNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 8
para vivir en comunidad y responder con todos su deberes personales y sociales, declaración extrajuicio de la señora DIANA IRMA BOTINA CRIOLLO en su condición de madre de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, donde ratifica que depende económicamente de su hija para su sustento y el de su hijo menor, declaración de extrajuicio del señor JOSÉ ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ en su condición de concejal del municipio del Tambo Nariño, que certifica que conoce a la uniformada como persona honesta, honrada y trabajadora y es la persona encargada de velar por el
ARIAS RODRÍGUEZ en su condición de concejal del municipio del Tambo Nariño, que certifica que conoce a la uniformada como persona honesta, honrada y trabajadora y es la persona encargada de velar por el sustento de su señora madre y su hermano menor de edad.
4.1 Intervención de la Fiscalía 2202 Penal Militar Policial de Conocimiento Especializado
En su intervención la Fiscal 2202 de Conocimiento, solicita no acceder a la sustitución de medida de aseguramiento invocada por la defensa, acotando que de conformidad al artículo 471 de la Ley 1407 de 2010 la detención preventiva de prisión domiciliaria(sic) no se encuentra establecida en la normatividad castrense y por último no se allega ningún elemento material probatorio, que nos indique o que permita establecer de manera razonable que en efecto la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA es cabeza de hogar como lo ha referido la defensa, solicitando en consecuencia el ente Fiscal mantener incólume en todo su contenido la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta enNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 9
disfavor de la patrullera de la Policía Nacional DIANY
ROCIO LÓPEZ BOTINA.
V. DE LA DECISIÓN OBJETO DE ALZADA EMITIDA POR LA
JUEZ 1709 PENAL MILITAR y POLICIAL DE CONTROL DE
GARANTÍAS
Luego de agotadas las intervenciones del señor abogado defensor y la representante del ente Fiscal, la
JUEZ 1709 PENAL MILITAR y POLICIAL DE CONTROL DE
GARANTÍAS
Luego de agotadas las intervenciones del señor abogado defensor y la representante del ente Fiscal, la judicatura se pronunció de fondo de cara a la solicitud del togado, relacionada con la sustitución de medida intramural por la detención domiciliaria a
favor la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA.
Primeramente precisó, que la condición de madre cabeza de familia está claramente definida no solo en la ley, sino además en el desarrollo jurisprudencial que abordó este tema en concreto, teniendo en cuenta que la norma establece que dicha condición está dada respecto de un hijo menor o que sufriere una incapacidad permanente, para el caso objeto de estudio esta condición resulta inaplicable de conformidad con el artículo 314 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo la A quo que en la Justicia Penal Militar no opera la detención domiciliaria y que si bien es cierto la jurisprudencia da la opción de acceder a la misma, pues lo es, bajo la figura de prisión domiciliaria, más no detención preventiva, es decir que existe la condición sine qua non de que para acceder a la prisión domiciliaria la persona debe tener la condición de condenado(a), circunstancia que tampoco se da, afincando su decisión la Juez Constitucional en decisión emitida por nuestro ÓrganoNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 10
de Cierre con el radicado AP 2268 del 20 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 10
de Cierre con el radicado AP 2268 del 20 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
[“no existen razones que justifiquen tratamiento diferenciado en la ejecución de la pena, ya que quienes son sujetos del Código Penal ordinario y el Código Penal Militar tiene el derecho de los términos previstos en cada uno de ellos a los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la libertad condicional, de modo que nada explica que los segundos no puedan ser beneficiados de la prisión domiciliaria a partir de la función asignada a la pena en uno u otro código.
“…el Código Penal Militar contiene un régimen completo tanto sustantivo como procesal que se debe respetar y desarrollar en los principios y valores constitucionales y además estar acorde con los mismos principios y valores que se aplican para el régimen penal ordinario.” 1]
De acuerdo a su postura, la Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, despacha desfavorablemente la petición de la defensa, negando la sustitución de medida de aseguramiento en favor de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, decisión frente a la cual, el togado interpone recurso de alzada, el cual es objeto de atención de la Corporación.
VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Dando cumplimiento a lo estipulado en el artejo 341 de la ley 1407 de 2010, durante audiencia de
es objeto de atención de la Corporación.
VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Dando cumplimiento a lo estipulado en el artejo 341 de la ley 1407 de 2010, durante audiencia de argumentación oral, quien recurre en alzada el togado SANTIAGO CARVAJAL ARIAS comenzó con indicar, que se
1 Sentencia 0358 de 1997NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 11
desprende de las pruebas que militan en el proceso que DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA es una patrullera que ingresó hace poco a la Policía Nacional y hoy se encuentra privada de la libertad de manera injusta.
Sustentó el abogado como hechos jurídicamente relevantes, que la Fiscalía en el análisis probatorio en el momento de hacer el escrito de acusación le retiró el delito de abuso de función pública, es por ello, que en la anterior audiencia la Juez 1709 de Control de Garantías le negó la detención de prisión intramural por la domiciliaria.
Fundamenta sus alegaciones diciendo que la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA presenta la condición de madre cabeza de familia al ser el sustento económico de su madre y su hermano menor de edad, situación que años atrás se venía presentando, toda vez que, su señor padre la abandono cuando tenía ocho (8) años de edad, ella siguió trabajando y con el apoyo de su madre hoy pertenece a la Policía Nacional, razón por la cual asegura que su prohijada cumple con los requisitos de
padre la abandono cuando tenía ocho (8) años de edad, ella siguió trabajando y con el apoyo de su madre hoy pertenece a la Policía Nacional, razón por la cual asegura que su prohijada cumple con los requisitos de la Ley 82 y está protegida por pertenecer a la comunidad campesina según lo expone la sentencia C077 de 2017, que reconoce al campesinado como sujeto especial de protección Constitucional, iterando que la encartada es de origen campesino en labores del campo, la madre trabaja al jornal su hija era la que le proveía todo lo necesario para subsistir e incluso la tiene afiliada a los servicios de salud con la Policía Nacional.NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 12
VII. INTERVENCIÓN DE LA FISCALIA 2202 PENAL MILITAR
y POLICIAL DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO COMO NO
RECURRENTE
La Fiscal 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, en su intervención solicita confirmar la decisión de la señora Juez 1709 de Control de Garantías, bajo los siguientes los siguientes argumentos:
Inicialmente la Fiscalía indicó que la defensa no derruyó los argumentos de la Juez Constitucional al momento de no acceder a la detención domiciliaria y en consecuencia lo que procedería en este caso es que el recurso se declare desierto.
Seguidamente, resalta que dentro de los argumentos expuesto por la Juez de Control de Garantías, la detención domiciliaria no está como medida de
en consecuencia lo que procedería en este caso es que el recurso se declare desierto.
Seguidamente, resalta que dentro de los argumentos expuesto por la Juez de Control de Garantías, la detención domiciliaria no está como medida de aseguramiento en la Ley 1407 de 2010, siendo claro que existe un vacío normativo, debiendo acudir bajo el principio de integración por remisión jurisprudencial sobre el tema de sustitución de la pena, situación que no se da en el presente caso toda vez que la patrullera es acusada y no condenada.
Finaliza su intervención concluyendo que, no es dable aceptar el cambio de la medida de aseguramiento de acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (lo lee) “madre cabeza de familia” teniendo en cuenta que tales condiciones no se dan, en el presente caso, ella no tiene hijos, ni tiene bajo su custodia alguna persona que no puede valerseNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 13
por sí misma, esto no se probó básicamente, la misma declaración jurada de la señora IRMA BOTINA CRIOLLO madre de la policial, dice que ella es cabeza de familia, que DIANY le ayudaba a su hermano de 14 años, existiendo personas que pueden cuidar de ese menor, es por ello, que de acuerdo al artículo 471 de la Ley 1407 de 2010 no hay elementos materiales probatorios suficientes que indique que han desaparecido los fundamentos para la imposición de la medida de aseguramiento, bajo las anteriores fundamentaciones solicita la confirmación de la medida de aseguramiento en centro carcelario.
suficientes que indique que han desaparecido los fundamentos para la imposición de la medida de aseguramiento, bajo las anteriores fundamentaciones solicita la confirmación de la medida de aseguramiento en centro carcelario.
VIII. CONCEPTO EN SU CONDICIÓN DE NO RECURRENTE
DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Doctor CARLOS AFREDO RODRÍGUEZ DAZA en su condición de Procurador 16 Judicial Penal II, refirió de cara al pedimento del togado, sobre la posibilidad de una detención de carácter domiciliario o la sustitución de la misma, indicando que son tres los presupuestos para dar cabida a este instituto procesal, que como primera medida este tema ha tenido desarrollo no solo en la Corte Suprema de Justicia, sino además por la Corte Constitucional la figura de “ madre cabeza de familia”.
Resalta que, esto no se trata de un beneficio para quien asume el proceso penal, se trata de una protección a una garantía mayor o a un derecho fundamental de un tercero o de otra persona, es decir cuando la madre cabeza de familia protege a su hijo,NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 14
se está protegiendo es al menor, más que a la sustitución de la protección de la libertad, en ese orden de ideas se exigen unos requisitos que debe acreditar el profesional del derecho y ello es puntualmente ese desamparo total que tiene esa persona a proteger, y en el caso puntual resultan insuficientes las argumentaciones dadas por la defensa, replicando lo dicho por la señora Fiscal, que
acreditar el profesional del derecho y ello es puntualmente ese desamparo total que tiene esa persona a proteger, y en el caso puntual resultan insuficientes las argumentaciones dadas por la defensa, replicando lo dicho por la señora Fiscal, que no solo se acredita de manera sumarial dentro del proceso, sino adicionalmente se deben exigir unos requisitos mayores para la sustitución por madre cabeza de familia y cuáles son esos requisitos que los engloba el representante del Ministerio Público en una sola frase y que ha dicho la Corte Constitucional y es la siguiente, que esas personas desprotegidas obviamente tengan un desamparo total, es decir, que sea de tal magnitud que sin la presencia del privado(a) de la libertad, esa persona se ve afectada en sus derechos y adicionalmente la Corte ha dicho, que ese desamparo no está solamente en cabeza de la persona privada de la libertad sino de la existencia o no, de esa familia extendida.
Concluye indicando que, dentro del caso puntual para que se le proteja ese derecho fundamental a esta persona que probablemente resulta desamparada totalmente con la privación de la libertad, debe acreditar tanto la defensa como la parte que lo está solicitando esas dos características puntuales para que se le pueda sustituir la medida la detención privativa de la libertad por una domiciliaria y adicionalmente a ello precisar que obviamente en todaNC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 15
familia una privación de la libertad produce unos efectos que obviamente son dolorosos para el núcleo afectivo de cualquier unidad de familia, pero esa
Hurto por medios informáticos y semejantes 15
familia una privación de la libertad produce unos efectos que obviamente son dolorosos para el núcleo afectivo de cualquier unidad de familia, pero esa afectación no implica la solicitud de la detención domiciliaria, tenemos que esa es la regla general, puede que ocurra en otras familias disfuncionales como ocurre en nuestra organización social donde este no sea el común sino sea otro, precisó el delegado que básicamente lo que quiere indicar la Corte, es que la protección de ese tercero, no debe entenderse como un beneficio del privado de la libertad, exigencias puntuales que no se cumplen en lo más mínimo, en el caso concreto.
IX. DE LA COMPETENCIA
Atendiendo lo establecido en el numeral 3º del artículo 203, numeral 3° de la Ley 1407 de 2010 2, el Tribunal Superior Militar y Policial es competente para conocer del recurso de apelación que se presente contra las decisiones que sean proferidas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas.
Bajo ese entendido, esta Sala es la competente y llamada a resolver el recurso de alzada impetrado por la defensa de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA , quien pretende la revocatoria de la decisión emitida por el Juzgado 1709 Penal Militar y Policial de Control de
2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal
Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean pro feridos
Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean pro feridos en primera instancia por los Jueces Penales Militar es; de las decisiones adoptadas por los Jueces Pena les Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes
16
Garantías en audiencia datada 11 de septiembre del año en curso, en punto a la no concesión de la prisión domiciliaria.
Esto, bajo la óptica del principio de limitación que rige los recursos verticales, en el sentido que los motivos de disenso plasmados en el recurso impetrado, obliga a esta instancia, a emitir pronunciamiento solamente respecto de los aspectos impugnados, salvo casos excepcionales cuando traten de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados al objeto de disenso.
X. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo a lo citado en precedencia, la Colegiatura se pronunciará frente al recurso vertical elevado por el doctor SANTIAGO CARVAJAL VARGAS en su condición de defensor de confianza de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, imputada por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, quien solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la de prisión domiciliaria.
En tal sentido el Colegiado, de acuerdo con el sustento ofrecido por la A quo , ha de anunciar desde
sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la de prisión domiciliaria.
En tal sentido el Colegiado, de acuerdo con el sustento ofrecido por la A quo , ha de anunciar desde ya, que ha de confirmarse en todas sus partes la decisión adoptada por la Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia del 11 de septiembre del año en curso, en virtud de las siguientes apreciaciones.NC. 110016644100202300717-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 17
10.1. En el marco del debido proceso , los sujetos procesales deben someterse a los criterios del debate procesal y en esa dinámica el apelante en ejercicio del derecho de contradicción asume la obligación de cumplir con los parámetros normativos de la impugnación, a saber: i) el interés jurídico para recurrir, ii) la procedencia del recurso, iii) la oportunidad y modo para interponerlo, y iv) la sustentación de este 3.
10.2 Bajo este panorama, encuentra la Sala que en la presente causa se estructuran los presupuestos enunciados, el interés jurídico para apelar, teniendo en cuenta que la alzada fue impulsada por el abogado defensor de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA , que el recurso vertical procede en el caso sub júdice , en atención a que fue elevado de manera oportuna contra la decisión interlocutoria adoptada en audiencia del 11 de septiembre del año en curso y debidamente sustentado en audiencia pública celebrada ante la
recurso vertical procede en el caso sub júdice , en atención a que fue elevado de manera oportuna contra la decisión interlocutoria adoptada en audiencia del 11 de septiembre del año en curso y debidamente sustentado en audiencia pública celebrada ante la Colegiatura el 02 de octubre de 2024.
10.3. De la pretensión en el recurso de alzada.
Consecuente con lo anterior esta Colegiatura deberá decir frente a lo pretendido por el recurrente precisando cómo se ha hecho en casos similares al que hoy abordamos, que en la jurisdicción castrense “ no
3 Corte Constitucional (18 de marzo de 2003). Rad. C-234 [M.P. Jaime Araujo Rentería]. “Si la apelación es una faceta del derecho d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.