TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664410202400007

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664410202400007
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_____________

Sala: Primera de Decisión

Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS

Noticia Criminal: 11001664410202400007

Procedencia: Juzgado 1709 Penal Militar y

Policial de Control de Garantías Acusada: PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes Motivo de alzada: Apelación de decisión que concedió la libertad por vencimiento de términos

Decisión: Confirma

Bogotá, D.C., enero diez (10) de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Entra la Primera Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación impetrado por la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado contra la decisión adoptada en audiencia de data 9 de diciembre de 2024, en la que el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías , conced ió la libertad por vencimiento de términos a la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA acusada por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 2

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II. SITUACIÓN FÁCTICA

Tuvo su génesis en la denuncia presentada por la

PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 2

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II. SITUACIÓN FÁCTICA

Tuvo su génesis en la denuncia presentada por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO ante la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien indica que para el día 10 de octubre de 2023 siendo las 11:30 se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la hacienda Madrid conjunto Aranjuez, cuando sintió un fuerte dolor en su brazo izquierdo, por lo que procedió a pedir permiso al supervisor y éste le indicó que debía esperar al relevo a las 12:00 del mediodía, posteriormente se dirige al hospital Santa Matilde de Madrid, después de una larga espera le pide el favor a una enfermera que la atienda , y muy desatenta la funcionaria le dice que debía esperar, situación que le causó mal genio a la denunciante , reaccionando de forma grosera y agresiva rompiendo un vidrio del establecimiento médico, hecho que generó el llamado a las autoridades, por lo que arribaron miembros de la Policía Nacional, quienes le indicaron que en caso de negarse a cancelar el valor del vidrio la iban a judicializar.

El director del hospital manifestó que los daños (vidrio) tenía un costo de ciento veinte ($120.000) mil pesos, que luego de contactar al encargado de ello, la denunciante debió realizar el pago por transferencia a un número de NEQUI, teniendo en cuenta que ese día había recibido el pago de la quincena por un valor de un millón quinientos cincuenta

mil pesos, que luego de contactar al encargado de ello, la denunciante debió realizar el pago por transferencia a un número de NEQUI, teniendo en cuenta que ese día había recibido el pago de la quincena por un valor de un millón quinientos cincuenta ($1.550.000) mil pesos. Uno de los gendarmes que llegóNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 3

3 a atender el caso le dictó el número de celular para realizar la transferencia y le tomó la foto al comprobante, indica que después los uniformados la trasladaron a la Estación de Policía del Centro, afirmando la denunciante que en ese desplazamiento tuvo comunicación vía WhatsApp con su señora madre, contándole lo que le había pasado y pidiéndole que estuviera pendiente de su hijo, al llegar a la Estación de Policía la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA le indicó que no podía usar más su celular y le solicitó que le dejara ver la transferencia que había realizado, mostrándole el saldo que tenía en NEQUI y la contraseña del celular ; ingresó la denunciante al centro de traslado por protecciónCTPlugar donde permaneció toda la noche . Al día siguiente sobre las 07:30 de la mañana lleg ó la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA y le indicó que afuera estaban sus familiares, dejándola salir, después se dirigió hacia el cajero en compañía de su hermano a retirar y en ese momento se da cuenta que no tiene dinero, regresando a la Estación de Policía haciéndole el reclamo a la Patrullera DIANY ROCIO

después se dirigió hacia el cajero en compañía de su hermano a retirar y en ese momento se da cuenta que no tiene dinero, regresando a la Estación de Policía haciéndole el reclamo a la Patrullera DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA quien le indicó que no sabía nada de ningún dinero, la denunciante intentó comunicarse al número celular donde habían realizado la transferencia pero no contestaron, se dirigió a la Fiscalía a interponer la denuncia y recibe una llamada de un número privado del PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ quien le indica que él , le ayuda a que le reintegraran el dinero, pero que no elevará la denuncia.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 4

4 Tiempo después la denunciante regresó a la Estación de Policía en compañía de su amigo DARWIN RENE SANDOVAL, se entrevist ó con un mayor de la Policía Nacional y éste le pregunta si era su deseo interponer la denuncia y los trasladan a la Estación de Policía de Facatativá a agotar este trámite, en ese lapso le transfieren el dinero que le habían sustraído de su cuenta NEQUI por un valor de un millón trescientos cincuenta mil($1.350.000) pesos, haciéndole falta la suma de ochenta mil ($80.000) mil pesos, recibiendo a su vez llamadas insistentes del PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ confirmando el reci bo de esta trasferencia, sin embargo coloca la denuncia y regresa

suma de ochenta mil ($80.000) mil pesos, recibiendo a su vez llamadas insistentes del PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ confirmando el reci bo de esta trasferencia, sin embargo coloca la denuncia y regresa a su lugar de trabajo sin tener más contacto con los policiales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos que vienen de referirse, dados a conocer por la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO, la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento emite orden de trabajo a Policía Judicial y comunica la apertura de la indagación preliminar a los uniformados PT. JHONATAN JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ y PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA por el delito de hurto.

En consecuencia y e n cumplimiento de la orden de trabajo a Policía Judicial, la PT. YINA PAOLA PÁEZ FLÓREZ informa las actividades realizadas, allegando la entrevista de YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO, MY. LUIS HERNÁNDO CORTES BENÍTEZ, las declaraciones juradas de AXP. KLEIBER DAVID ALCAZAR CERVANTES, AXP.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 5

5 BRICHAR JOSÉ VÁSQUEZ BARRIOS, ANA ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO, PT. ANDERSON ALEXIS GARCÍA PALLARÉS y el soporte estado de depósito electrónico del número de producto 3001762657 donde se observa la trasferencia realizada

LOBO, PT. ANDERSON ALEXIS GARCÍA PALLARÉS y el soporte estado de depósito electrónico del número de producto 3001762657 donde se observa la trasferencia realizada el día 10/10/2023 a ANA ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO, por un valor de 1.430.000 mil pesos.

A su turno, se realiza audiencia reservada control previo búsqueda selectiva bases de datos el 23 de febrero de 2024 y audiencia reservada de control posterior el 23 de marzo de 2024.

Dentro de sus actividades de investigación, la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, el 05 de julio de 2024 realiza compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación en contra de ANA ELIZABETH GONZÁLEZ LOBO y ANDERSON ALEXIS GARC ÍA PALLARÉS, donde indica que los ciudadanos en mención estando bajo la gravedad de juramento, faltaron a la verdad en su testimonio.

Para el 12 de julio de 2024 la Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, emite la orden de captura N°001 en disfavor de la patrullera de la Policía Nacional DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA y orden de captura N°002 contra el también gendarme PT. JHONATAN JAVIER S ÁNCHEZ MUÑOZ como autor o participe del presunto delito hurto por medios informáticos y semejantes en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de abuso de función pública, haciéndose efectiva la misma, el día 19 de julio de 2024,

presunto delito hurto por medios informáticos y semejantes en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de abuso de función pública, haciéndose efectiva la misma, el día 19 de julio de 2024, actuación judicial que contó con el control deNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 6

6 legalidad de captura, efectuada por el Juez 1702 Penal Militar de Control de Garantías , en audiencia concentrada de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitando la medida de aseguramiento de los uniformados , en centro carcelario, expidiendo la respectiva boleta de detención para miembros de la Policía Nacional.

Para el 24 de julio de 2024 la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial de Conocimiento, remite por competencia las actuaciones judiciales ante la Fiscalía Penal Militar y Policial Delegada ante Jueces de Conocimiento Especializado, correspondiéndole a la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.

Para el 7 de octubre de 2024 , por parte de esta Corporación se resuelve el recurso de apelación incoado por el abogado SANTIAGO CARVAJAL VARGAS, por medio del cual se confirma la decisión de la Juez 1709 Penal Militar de Control de Garantías en audiencia del 11 de septiembre de 2024.

Para el 9 de diciembre de 2024, se adelantó audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos,

Penal Militar de Control de Garantías en audiencia del 11 de septiembre de 2024.

Para el 9 de diciembre de 2024, se adelantó audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, en vista pública el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, luego de escuchar las partes e intervinientes, concede la libertad a la acusada PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, decisión que fue objeto de apelación de parte de la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y que hoy concita el estudio de la Sala.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 7

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IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE LIBERTAD

Agotada el 9 de diciembre de 2024, previa las formalidades de la misma, la identificación de las partes, inicia su intervención el abogado SANTIAGO CARVAJAL VARGAS apoderado de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, Leyendo la solicitud de libertad, conforme al poder otorgado por su representada promueve acción pública de libertad por vencimiento de términos conforme lo consagra la Ley 1407 de 2010 en su artículo 338 numeral 1, con la finalidad que se amparen las garantías constitucionales y legales quebrantadas por la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.

Sustenta que la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA fue capturada desde el 19 de julio de 2024 por el presunto delito de hurto por medios informáticos y semejantes

Conocimiento Especializado.

Sustenta que la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA fue capturada desde el 19 de julio de 2024 por el presunto delito de hurto por medios informáticos y semejantes y el escrito de acusación es de fecha 18 de septiembre de 2024, han trascurrido más de 45 días.

Solicita el derecho a la libertad de acuerdo al cómputo matemático después de presentado el escrito de acusación que se hizo el dieciocho ( 18) de septiembre de 2024, deduciendo entonces que trascurridos en septiembre como días hábiles ocho (8), octubre veintitrés (23) días, descontando el día 14 que fue festivo, noviembre veintiuno (21) días descontando el 4 y 11 que fueron festivos para un total de cincuenta y cinco ( 55) días hábiles descontando los festivos.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 8

8 Precisó que la norma indica , que si trascurridos cuarenta y cinco (45) días no han llegado al escrito de acusación, se trasgrede el derecho a la libertad que tiene toda persona y que está amparado constitucionalmente, por el hecho de estar privada de la libertad de manera ilegal.

Por último, refiere que p or conducto de la Fiscalía 2202 se solicitó que se citara a la víctima para llegar a una indemnización en procura del derecho a la igualdad, debido proceso y el acceso a la administración de justicia como lo consagra la Ley 270

Por último, refiere que p or conducto de la Fiscalía 2202 se solicitó que se citara a la víctima para llegar a una indemnización en procura del derecho a la igualdad, debido proceso y el acceso a la administración de justicia como lo consagra la Ley 270 en su artículo 4, solicita le conceda a la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA la libertad por vencimient o de términos, quien estará atenta a presentarse a la justicia cuando sea requerida, sin evadir la responsabilidad que tiene ante la Policía Nacional, teniendo en cuenta que en el delito por el cual está siendo investigada no hubo violencia y el la no constituye un peligro para la comunidad.

4.1 Intervención de la Fiscalía 2202 Penal Militar Policial de Conocimiento Especializado

La Fiscal 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, solicita no acceder a la concesión de la libertad de la acusada PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, aduciendo que los cuarenta y cinco (45) días que indica el artículo 338 numeral 1 es a partir del auto que da inicio a la audiencia de juicio oral el que igualmente se contempla en el artículo 483 A de la Ley 1407 de 2010, la audiencia de inicio deNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 9

9 juicio oral no ha sido celebrada, teniendo en cuenta que se estaban , solventado algunas solicitudes presentadas por la defensa y la Fiscalía, que estaba programada para el 04 de diciembre de 2024 no pudo ser celebrada ante la ausencia de la defensa,

juicio oral no ha sido celebrada, teniendo en cuenta que se estaban , solventado algunas solicitudes presentadas por la defensa y la Fiscalía, que estaba programada para el 04 de diciembre de 2024 no pudo ser celebrada ante la ausencia de la defensa, reprogramándose para el día 10 de diciembre de 2024.

En este sentido y tratándose de vencimiento de términos, no opera para el siguiente caso, dado que el auto que dispone el inicio de juicio oral no se ha dispuesto por el Juez de Conocimiento, frente al escrito de acusación indicó la delegada Fiscal, que se hizo la audiencia de acusación la cual se presentó dentro de los sesenta (60) días, quedando debidamente zanjada esa etapa, entendiéndose que las etapas en el sistema acusatorio son preclusivas.

Finalmente y frente a lo que expone la defensa sobre una posible indemnización, son situaciones que se expondrán en audiencia el día diez (10) de diciembre de 2024, toda vez, que la víctima se ha comunicado con la Fiscalía informando constantes llamadas realizadas por la defensa, advirtiendo que no desea tener comunicación con ésta.

4.2 Intervención de la señora YEIMY ALEJANDRA PINZÓN TAMAYO en su calidad de víctima

Indicó que hace unos días llamó a la Fiscalía y le puso en conocimiento que se encuentra en estado de gestación y que el señor abogado de la defensa le estuvo marcando, haciéndole saber que no se sentíaNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 10

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estuvo marcando, haciéndole saber que no se sentíaNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 10

10 cómoda que todo sea legal y por conducto de un Juez (sic), respecto de la solicitud de libertad no realiza ninguna observación.

4.3 Intervención del doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA en su condición de Procurador 16 Judicial II Penal

Expone que a criterio del Ministerio Público la sustentación que est á presentando la defensa no es suficiente, no se entiende cual es la causal de libertad que aduce la defensa, teniendo en cuenta que las causales se encuentran establecidas en el artículo 470 de la Ley 1407 de 2010, hay unos numerales por los cuales se debe solicitar la libertad por vencimiento de términos.

Precisó, que la defensa únicamente se enfocó en los términos obligatorios que debe cumplir la Fiscalía en las etapas procesales, la presentación del escrito de acusación, los términos para la acusación y la correspondiente etapa de juicio, en ese orden de ideas, no se logra establecer cuál es la causal que está pretendiendo hacer valer.

Sostiene que no hubo una argumentación clara, si los términos son atribuidos a la judicatura o a la Fiscalía puntualmente o existen otros, atribuibles a la defensa y en ese orden de ideas no podría operar la causal con una argumentación de esta magnitud.NC. 110016644100202400007-PNC

PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA

Fiscalía puntualmente o existen otros, atribuibles a la defensa y en ese orden de ideas no podría operar la causal con una argumentación de esta magnitud.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 11

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V. De la decisión objeto de alzada emitida por el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías

Luego de agotadas las intervenciones del señor abogado defensor, la Fiscalía, la víctima y el representante del Ministerio Público, el Juez Constitucional se pronunció de cara a la solicitud del togado, relacionada con la libertad por vencimiento de términos a favor de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA.

Inicia sus argumentos indicando que, en el marco normativo de su intervención es necesario señalar que, el proceso Penal Militar y Policial es estructurado por la Ley 1407 de 2010 y comprende tres (3) fases identificables, la primera; comprende la indagación e investigación que parte de la noticia criminal hasta la formulación de imputación o el archivo de la indagación, en ella se recoge material probatorio que eventualmente se hará valer en el juicio , en contra del indiciado como presunto responsable, esta etapa tiene en principio una duración de hasta dos (2) años pero cuando se presente un concurso de delitos o sean dos o más los imputados, el término será de tres (3) años; la segunda etapa del proceso está comprendida entre la formulación de imputación y la presentación del escrito de acusación o petición de preclusión , esta fase del proceso resulta muy importante para el

años; la segunda etapa del proceso está comprendida entre la formulación de imputación y la presentación del escrito de acusación o petición de preclusión , esta fase del proceso resulta muy importante para el procesado toda vez, que desde la formulación de la imputación adquiere conocimiento de los hechos por los cuales se infiere que cometió el delito y por ello sabrá en un momento determinado de que se va a defender, el término máximo de esta etapa según elNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 12

12 artículo 338 e s de noventa (90) días, pero no debe sobrepasar de ciento veinte (120) días cuando se trata de concurso de delitos o sean tres o más los imputados; la tercera fase o etapa del proceso es la de juzgamiento o juicio la cual comienza desde que la Fiscalía presenta el escrito de acusación hasta cuando el juez de conocimiento o conocimiento especializado profiere sentencia, entonces el juicio a su vez se compone de la acusación, audiencia preliminar en este caso preparatoria y juicio oral, el término que debe trascurrir hasta la audiencia preparatoria es de cuarenta y cinco (45) días y otro término igual para dar inicio al juicio oral, el primero contado como lo enunció la Fiscalía desde la ejecutoria del auto de apertura a juicio.

Frente a lo citado en precedencia, acotó el Juez de Control que es importante señalar, que de acuerdo con la reforma del 2015 la Ley 1765 añadió a la Ley 1407 de 2010 el artículo 483 A por el cual se implementa

Frente a lo citado en precedencia, acotó el Juez de Control que es importante señalar, que de acuerdo con la reforma del 2015 la Ley 1765 añadió a la Ley 1407 de 2010 el artículo 483 A por el cual se implementa una audiencia más a diferencia de la Ley 906 y es esa audiencia preliminar a juicio de Corte Marcial que se ubica antes de la audiencia preparatoria resaltando que de acuerdo a lo indicado por la Fiscalía, que en la parte final del artículo se señala que a partir de ese momento se entenderá iniciada la etapa de juicio, dicha audiencia se agotaría el día 10 de diciembre de 2024.

Señala que de acuerdo a la solicitud elevada por el togado defensor la cual no se puede desconocer, versa sobre la libertad provisional por vencimiento deNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 13

13 términos en ese orden de ideas y en lo que atañe a dicha figura precisó que el primer acto de referencia para contabilizar los términos, es la formulación de imputación y por lo tanto , la primera causal de libertad por vencimiento de términos ser ía “la mora en la presentación del escrito de acusación o solicitud de preclusión ”; la segunda mora para el vencimiento de términos “es el inicio del juicio oral establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 470 de la Ley 1407 de 2010 ”, siendo dable centrarse en esta segunda, manifestando que procede la libertad inmediata cuando no ha iniciado el juicio oral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de

de la Ley 1407 de 2010 ”, siendo dable centrarse en esta segunda, manifestando que procede la libertad inmediata cuando no ha iniciado el juicio oral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de formulación de acusación, esto es , desde la presentación del escrito de acusación como se enunció jurisprudencialmente es un acto complejo, toda vez, que una cosa es la presentación del escrito y la otra la audiencia de formu lación de acusación de acuerdo con el artículo 481 de la Ley 1407 de 2010.

Resalta que el escrito de acusación es del dieciocho (18) de septiembre de 2024 trascurrido ocho (8) días hábiles, octubre veintitrés ( 23) días, noviembre veintiún (21) días para un total de cincuenta y ocho (58) días y restándole los festivos darían cincuenta y cinco (55) días, entendidos como hábiles, todavía no se ha instalado la audiencia preliminar y esa audiencia está prevista para el día de mañana (sic), indicando o mejor concluyendo el Juez de Control de Garantias, que no puede pasar por alto estos términos. Como bien lo indicó el señor representante del Ministerio Público, los términos de este artículoNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 14

14 deben ser contabilizados de manera ininterrumpida días calendario mientras que los términos que tienen los funcionarios para superar las etapas procesales del artículo 338 se contabilizan en hábiles, como lo hizo acertadamente el togado defensor, acorde con lo

calendario mientras que los términos que tienen los funcionarios para superar las etapas procesales del artículo 338 se contabilizan en hábiles, como lo hizo acertadamente el togado defensor, acorde con lo señalado en el inciso tercero del artículo 320 de la Ley 1407 de 2010, ello sustentado en la sentencia C65256 Magistrado Ponente FERNANDO CASTRO CABALLERO del 20 de febrero de 2013.

Concluyó el A quo que el defensor solicita la libertad provisional por vencimiento de términos y teniendo en cuenta que el escrito de acusación data del dieciocho (18) de septiembre de 2024 han trascurrido aproximadamente ochenta y un (81) días, que contados desde la audiencia de formulación de acusación han trascurrido setenta y cinco (75) días, de igual manera precisó, que no se advierte una causal razonable para haber superado los términos que la norma exige , sin que hasta este momento se evidencie que haya iniciado la audiencia de juzgamiento, máxime que los términos que indica el artículo 470 es de sesenta (60) días.

Bajo este análisis, el Juez Constitucional accedió a la petición y en consecuencia concedió a la señora PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, la libertad por vencimiento de términos trayendo al caso en estudio el contenido del artículo 470 numeral 4 de la Ley 1407 de 2010, libertad que debe ser garantizada como señala la norma mediante caución prendaria , consistente en medio salario mínimo legal mensual vigente, decisión que fueNC. 110016644100202400007-PNC

PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA

libertad que debe ser garantizada como señala la norma mediante caución prendaria , consistente en medio salario mínimo legal mensual vigente, decisión que fueNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 15

15 objeto de apelación por la Fiscalía, y que ahora es de atención de esta Judicatura.

VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, el día de 20 de diciembre de 2024 a las 9:30 horas, concediendo el uso de la palabra a la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado quien manifestó:

Que depreca la revocatoria de la decisión adoptada en audiencia por el señor Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el día nueve (9) de diciembre de 2024, por tres razones, en primer lugar la solicitud de libertad provisional la realiza la defensa con base en el artículo 338 numeral 1 de la Ley 1407 de 2010 citando o concretando sus argumentos en una privación de la libertad arbitraria e ilegal, así como la ilegalidad del procedimiento adelantado por la Fiscalía, cuando la medida de detención preventiva se encuentra debidamente sustentada y en firme.

Acotó además la recurrente, que la defensa realiza una solicitud de pruebas tendientes a verificar una presunta vulneración de garantías fundamentales y de

por la Fiscalía, cuando la medida de detención preventiva se encuentra debidamente sustentada y en firme.

Acotó además la recurrente, que la defensa realiza una solicitud de pruebas tendientes a verificar una presunta vulneración de garantías fundamentales y de otro lado reitera lo relativo a la indemnización de la víctima siendo evidente que ninguno de los aspectosNC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 16

16 solicitados resulta pertinente y adecuado para sustentar en debida forma el pedimento de libertad de la PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA, en segundo lugar y pese a la errada solicitud de libertad por parte del togado el Juez de Control de Garantías procede a analizar de oficio si se cumple alguna de las causales de libertad provisional señaladas en el artículo 470 de la Ley 1407 de 2010, norma que ni siquiera fue enunciada por la defensa en su solicitud, para advertir que desde la fecha de presentación del escrito de acusación habían trascurrido ochenta y ocho (88) días calendario, superando los sesenta (60) días que señala el numeral 4 de la referida disposición.

Precisó entonces, que la jurisprudencia ha decantado que esta libertad provisional no produce efectos automáticos o de oficio , siendo imperativo para el Juez analizar si es dable alguna causal justificable o actividad por parte de la defensa que coadyuvara al vencimiento de dichos términos, nada de lo cual realizó el Juez de Control de Garantías, quien se limitó a afirmar que han trascurrido ochenta y un (81)

o actividad por parte de la defensa que coadyuvara al vencimiento de dichos términos, nada de lo cual realizó el Juez de Control de Garantías, quien se limitó a afirmar que han trascurrido ochenta y un (81) días desde la acusación, no advirtiendo causal razonable y que no ha iniciado la audiencia de juzgamiento, sin darle la oportunidad a la Fiscalía, toda vez que la intervención en la audiencia fue dirigida a controvertir lo aludido por la defensa de señalar las razones por las cuales ha trascurrido dicho termino sin haberse iniciado aun la audiencia preliminar a juicio.NC. 110016644100202400007-PNC PT. DIANY ROCIO LÓPEZ BOTINA Hurto por medios informáticos y semejantes 17

17 Que para el día once ( 11) de septiembre de 2024 el abogado pidió revocatoria de la m edida de aseguramiento sin aportar elementos nuevos y apeló la decisión de la Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

Sustenta que después de realizada la audiencia de acusación el 25 de septiembre de 2024 se encontraba pendiente la decisión del Tribunal Superior Militar y Policial frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa , resalta ndo allí, que r ecibida la carpeta por el Juzgado de Conocimiento se programó audiencia preliminar al juicio oral par a el 20 de octubre de 2024, en la cual el Juez de Conocimiento declaró impedimento remitiéndose la carpeta ante la Colegiatura, quien se pronunció frente a la solicitud y se programó nuevamente audiencia preliminar al

octubre de 2024, en la cual el Juez de Conocimiento declaró impedimento remitiéndose la carpeta ante la Colegiatura, quien se pronunció frente a la solicitud y se programó nuevamente audiencia preliminar al juicio oral para el día 04 de diciembre de 2024, audiencia que no se adelantó porque la defensa no se conectó desconociéndose las razones, finalmente la audiencia preliminar a Juicio Oral se realizó el 10 de diciembre de 2024 en este sentido, se debían descontar estos días correspondientes a actuaciones de la defensa como se ha indicado por parte de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento con Radicado 46708 AHP5012 de 2015.

Por último y como tercera razón del disenso, resulta aplicable y como en el presente caso, lo dispuesto en el actual parágrafo 1 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el término “penal especializada” que hace alusión a quienes administr an justicia en laNC. 110016644100202400007-PNC

PT. DIANY ROCI

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