TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664610020220019
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 11001664610020220019
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala : Primera de Decisión.
Magistrado ponente : Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 110016646100202200194.
Procedencia : Juzgado 1202 Penal Militar y
Policial de Conocimiento Especializado.
Condenados : IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ
GUTIERREZ.
PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE.
Delito : Abandono del puesto en concurso con peculado por uso.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria.
Decisión : Confirma parcialmente y concede prisión domiciliaria.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por el Doctor JOHAN FELIPERadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 2 CRISTANCHO ESLAVA , contra la sentencia de primera instancia calendada 07 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a través de la cual se condenó al PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , como autor y responsable del delito de peculado por uso en modalidad de coautor en concurso heterogéneo con el
Conocimiento Especializado, a través de la cual se condenó al PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , como autor y responsable del delito de peculado por uso en modalidad de coautor en concurso heterogéneo con el delito de abandono del puesto a título de autor y a l IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ como autor responsable del delito de peculado por uso en modalidad de coautor a título de dolo.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES .
De la actuación procesal se desprende que, siendo l as 21:35 horas del día 10 de octubre de 2022, en la Estación de Policía de Bosa, Localidad número 7 del Distrito Capital de Bogotá, el señor IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ, encontrándose de primer turno como Jefe de turno de celdas de la Estación, permitió que el señor PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE quien se encontraba en servicio de seguridad de celdas, usara el vehículo camioneta tipo Duster de siglas 17-6312 y placas GCK927 de propiedad de la Policía Nacional, con fines distintos a los que estaba destinado el automotor, saliendo de las instalaciones policiales a las 21:35 horas y regresando a las 23:30 horas, transportando una cantidad considerable de elementos de comunicacionesRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 3 como celulares, cargadores para los mismos, sim car ds
IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 3 como celulares, cargadores para los mismos, sim car ds y alimentos y bebidas embriagantes 1.
Cabe destacar que el automotor estaba previsto para la remisión o traslados de las personas privadas de la libertad, previa autorización del comandante y subcomandante de la Estación de Policía.
III. ACTUACIÓN PROCESAL .
3.1. Por razón a los hechos jurídicamente relevantes, el día 17 de mayo de 2023, se efectuó por parte de la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, audiencia de formulación de imputación ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en contra de los señores, IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTÍERREZ por el delito de peculado por uso, y contra el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE por el delito de peculado por uso en concurso con el delito de abandono del puesto.
3.2. El 14 de agosto de 2023, la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, presentó escrito de acusación en contra de los aquí juzgados y por los mismos delitos arriba mencionado s, posteriormente se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
juzgados y por los mismos delitos arriba mencionado s, posteriormente se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
1 Sentencia 07 de marzo de 2024 J1202PMC, pág. 01 al 02.Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 4
3.3. El Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado por su parte celebró las siguientes audiencias:
3.3.1. El 8 de noviembre de 2023 la audiencia preliminar al juicio de corte marcial.
3.3.2. El 14 de diciembre de 2023 la audiencia preparatoria al juicio de corte marcial .
3.3.3. Los días 30 y 31 de enero, y 12 de febrero de 2024, se desarrolló audiencia de juicio de corte marcial, la cual culminó con el anuncio del sentido del fallo de culpabilidad en contra del IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTÍERREZ por el delito de peculado por uso, y contra el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE por el delito de peculado por uso en concurso con el delito de abandono del puesto.
3.3.4. El 12 y 19 de febrero de 2024, realizó audiencia de individualización de pena, en la cual el abogado de la defensa presentó elementos de
uso en concurso con el delito de abandono del puesto.
3.3.4. El 12 y 19 de febrero de 2024, realizó audiencia de individualización de pena, en la cual el abogado de la defensa presentó elementos de prueba orientados a demostrar condiciones particulares de los condenados a fin de obtener el otorgamiento de subrogados penales.
3.4. El 07 de marzo de la calenda, el Juez 1202 PenalRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 5 Militar y Policial de Conocimiento Especializado, emitió sentencia condenatoria en contra de los policiales IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ y el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE ; decisión que fue recurrida por la defensa de los uniformados.
3.5. El día 03 de abril de 2024, se realizó la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación impetrado por la defensa de los condenados, en contra la sentencia condenatoria emitida el pasa do 07 de marzo del presente año, por el Juez 1202 Pena l Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
El señor Juez de Conocimiento luego de resumir los alegatos de los sujetos procesales y reseñar el acervo probatorio testimonial, documental y pericial, realizó una sinopsis de lo indicado por cada uno de
El señor Juez de Conocimiento luego de resumir los alegatos de los sujetos procesales y reseñar el acervo probatorio testimonial, documental y pericial, realizó una sinopsis de lo indicado por cada uno de estos, afirmó que, los hechos jurídicamente relevantes se han conservado a lo largo de la actuación sin que se haya variado el núcleo fáctico y que al revisar la actuación procesal específicament e el acta de audiencia de acusación, vislumbra que el abogado defensor solicitó claridad frente a unos aspectos particulares y allí se procedió por el delegado de la fiscalía en su momento, a suplir los vacíos o solucionar las dudas que le asistían a la defensa; luego entonces, no podía indicarse en losRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 6 alegatos el desconocimiento del delito o delitos po r los cuales se juzga a sus prohijados, considerando por tanto que el ejercicio de la defensa ha sido suficientemente claro respecto a los delitos de peculado por uso para el IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ , como para el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE, quien además fue llamado a responder por el punible de abandono del puesto.
Frente a la teoría fáctica, indicó que se realizaron estipulaciones respecto la calidad policial, identificación, individualización y arraigo de los procesados y que el vehículo Duster de siglas 176312
de abandono del puesto.
Frente a la teoría fáctica, indicó que se realizaron estipulaciones respecto la calidad policial, identificación, individualización y arraigo de los procesados y que el vehículo Duster de siglas 176312 de placas GCK 927 es de uso oficial de propiedad de la Policía Nacional.
4.1. Frente al peculado por uso, manifestó que se logró establecer que el hoy IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ y el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , se encontraban de servicio prestando primer turno en l a Estación de Policía Bosa, encargados de la segurida d de las personas privadas de la libertad al interior de dicha unidad policial, hechos que quedaron probados con los libros de servicio y los testigos que acudieron al proceso.
De igual forma adujo que, se demostró que para el servicio de seguridad de celdas se contaba con el vehículo oficial de propiedad de la Policía Nacional,Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 7 tipo Duster de siglas 176312 y placas GCK 927, y dicho automotor estaba destinado para las remisiones o traslados de las personas privadas de la libertad , previa autorización del comandante y subcomandante de la Estación de Policía, además que las llaves de dicho automotor eran entregadas al jefe de turno de las celdas, y para la fecha de los hechos seria desempeñado el cargo por el señor IT. JEISSON
la Estación de Policía, además que las llaves de dicho automotor eran entregadas al jefe de turno de las celdas, y para la fecha de los hechos seria desempeñado el cargo por el señor IT. JEISSON
ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ .
Argumentó que se encontraba demostrado que a las 21:35 del 10 de octubre de 2022, el Patrullero JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE, encontrándose de servicio de seguridad de celdas, salió de las instalaciones policiales conduciendo el vehículo oficial, según registro efectuado en la minuta de guardia por el señor PT. EDUAR CRUZ, quien ratificó en diligencia de testimonio haber presenciado la salida del automoto r, resultando coincidente con las declaraciones de los Oficiales ST. OVIEDO, MY. FORERO y TC. CAMILO TORRE S, respecto que regresó a las 23:30 hrs.
Estableció que una vez ingresó el automotor se verificó que en su interior había bebidas embriagantes, una caja de cigarrillos, panes, dulces una lechona, leche en polvo, 2 teléfonos móviles, s im cards de claro, quesos -entre otros-, resaltando qu e no tenía relevancia el destinario de los alimentos,Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 8 ya que no tendría injerencia alguna frente al delit o, siendo suficiente el uso indebido del bien.
Sobre la participación en la conducta de peculado por
Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 8 ya que no tendría injerencia alguna frente al delit o, siendo suficiente el uso indebido del bien.
Sobre la participación en la conducta de peculado por uso resaltó que del análisis de las pruebas se extraía que el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE, usó indebidamente el automotor, al transportar elemento s que fueron hallados al interior del vehículo que él conducía, infiriéndose que conocía de su existencia y resulta lógico que es una actividad ajena a la función o servicio asignado.
Respecto del IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ , indicó que tenía conocimiento de los hechos en tant o había un acuerdo para la realización de la conducta , el cual lo advierte el Juez desde el mismo momento en que le da las instrucciones al PT. CRUZ de realizar el registro de salida del vehículo oficial, que más allá de haberse señalado que salía a despinchar, se indicó que de ello tenía conocimiento el Comandante de Guardia y el IT. HUESO, pues estos uniformados e n diligencia de testimonio fueron enfáticos en indica r que no se les informó y desconocían de la salida de l automotor.
Advirtió el Juez que, el IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ era consciente que la salida del vehículo debía ser autorizada por sus superiores y además, q ue él permitió que el Patrullero JHON EDUAR NOSSARadicado No. 110016646100202200194
IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ
debía ser autorizada por sus superiores y además, q ue él permitió que el Patrullero JHON EDUAR NOSSARadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 9 FÚQUENE lo usara indebidamente, agregando que como jefe del servicio tenía a disposición las llaves de l automotor, dando las indicaciones de su registro de salida en los libros.
Igualmente refirió el fallador que el comportamiento fue realizado a título de dolo, al demostrarse con las pruebas practicadas en juicio, que los policiales juzgados conocían los hechos, al permitirse por uno de ellos, que el otro transportara en un vehículo oficial elementos ajenos a la función y servicio para el cual estaba destinado; que el comportamiento se constituía en un peculado por uso y las consecuencias derivadas por ello, esto es, lo antijurídico de la conducta y pese a lo anterior optaron de manera consciente a realizar el comportamiento, al no existir situación alguna que les impidiera determinarse de acuerdo a su voluntad.
Resaltó que les era dable a los condenados, asumir un comportamiento diferente y hacer uso del vehículo oficial para el transporte de elementos ajenos a la función y el servicio para el que estaba asignado; pese a ello, optaron por actuar en detrimento del bien jurídico de la administración pública, sin que al respecto existiera justificación alguna.
4.2. Frente al estudio del Abandono del Puesto del
pese a ello, optaron por actuar en detrimento del bien jurídico de la administración pública, sin que al respecto existiera justificación alguna.
4.2. Frente al estudio del Abandono del Puesto del señor PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , consideró el ARadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 10 quo que con base en lo indicado por los señores TC. CAMILO TORRES, MY. FORERO y ST. OVIEDO, se tuvo conocimiento que el IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ, no tenía la facultad para permitir o autorizar al enjuiciado para que se retirara o se sustrajera de sus funciones. Destacando que esa facultad estaba en cabeza del comandante de la estación y bajo unos presupuestos especiales que demandaban el reemplazo del funcionario.
Con base en tales argumentos finiquitó que, la orden, autorización, aval, permiso que fue otorgado por el señor IT. DÍAZ GUTIÉRREZ resultaría ilegítima y por tanto no desvirtuaría la conducta delictual cometid a por el PT. NOSSA FÚQUENE, pues tenía pleno conocimiento que estaba realizando una actividad delictual y que se estaba separando de su lugar de facción asignado por el superior competente.
Para el A quo el requisito del dolo era palmario porque el acusado era conocedor que salir de las instalaciones policiales en las condiciones en que lo
delictual y que se estaba separando de su lugar de facción asignado por el superior competente.
Para el A quo el requisito del dolo era palmario porque el acusado era conocedor que salir de las instalaciones policiales en las condiciones en que lo hizo, constituía un abandono de su puesto de facció n asignado y que dicha conducta era un delito, que de manera voluntaria ejecutó, haciendo mención el fallador que estaba en posibilidad de determinarse y optar por no abandonar su puesto de facción, sin embargo, tomo la decisión de realizar dicha conducta.Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 11 De la antijuridicidad manifestó que, quedó suficientemente claro que el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , al ausentarse de la seguridad de las celdas donde se encontraban las personas privadas de la libertad, afectó el bien jurídico del servicio, en la medida que el servicio prestado era sumamente sensible para la seguridad (policial y de estas personas).
Reitero que la misión del gendarme estaba orientada principalmente a evitar la fuga de las personas privadas de la libertad, sin embargo, a la concreción del delito no se requería de la materialización de un resultado dañino, es decir, no exigía el tipo penal la presencia de una fuga, un motín, personas lesionadas o muertas, para que pudiera acreditarse el delito.
Con respecto a la culpabilidad indicó que, JHON EDUAR
resultado dañino, es decir, no exigía el tipo penal la presencia de una fuga, un motín, personas lesionadas o muertas, para que pudiera acreditarse el delito.
Con respecto a la culpabilidad indicó que, JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE estaba en posibilidad de asumir un comportamiento diferente y optar por no abandonar s u puesto de facción, sin embargo, pudiendo actuar de manera contraria, decidió efectuar la conducta, mereciendo total desaprobación y reproche al respecto.
Frente al concurso manifestó que, el señor Patrullero JHON EDUARD NOSSA FÚQUENE incurrió en un concurso heterogéneo de delitos, bajo el entendido que con u naRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 12 conducta cometió varios delitos, en este caso el peculado por uso y el abandono del puesto, sin hacer mayores elucubraciones sobre el tema.
4.3. Concluyó que, se pudo demostrar más allá de toda duda la responsabilidad de los encartados en calida d de coautores del delito de peculado por uso igualmente del Patrullero JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE en concurso con abandono del puesto; cumpliéndose así los requisitos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, exigidos para las conductas punibles, sin que al respecto se haya presentado alguna causa l de ausencia de responsabilidad.
concurso con abandono del puesto; cumpliéndose así los requisitos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, exigidos para las conductas punibles, sin que al respecto se haya presentado alguna causa l de ausencia de responsabilidad.
4.4. En cuanto a la dosificación de la pena, el Juzgado determinó para el PT JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE una pena de 17 meses de prisión e inhabilitación pa ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por 1 6 meses y para el IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ una pena de 16 meses de prisión e inhabilitación pa ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por e l mismo tiempo de la pena de prisión.
4.5. Con relación a la solicitud de la prisión domiciliaria planteada por la defensa señaló que, este tipo de subrogados previstos en la ley penal ordinaria, no se encuentran establecidos en la jurisdicción castrense y si bien es cierto la Ley 1407 de 2010, prevé el principio de integración paraRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 13 la aplicación de otras disposiciones, entre ellas, procesales y procesal penal, cuando no se encuentre n expresamente reguladas en el código castrense, también lo es que, las mismas no se pueden oponer a la naturaleza de la jurisdicción castrense.
Indicó que no era procedente el otorgamiento del sustituto de prisión domiciliaria, por el
también lo es que, las mismas no se pueden oponer a la naturaleza de la jurisdicción castrense.
Indicó que no era procedente el otorgamiento del sustituto de prisión domiciliaria, por el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Código Penal Colombiano en su artículo 38 y 39B, atendiendo la prohibición dispuesta en el numeral segundo de la norma en mención, además, al verificar el contenido del inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, excluye -entre otrosel beneficio a: “…quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública ”, no siendo procedente en criterio del juzgador lo solicitado por el abogado defensor.
4.6. En cuanto al beneficio de la prisión domiciliaria por la condición de los condenados com o padres cabeza de familia, manifestó que del acervo probatorio allegado tanto por el IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ como por el Patrullero JHON EDUAR NOSSA FUQUENE , no se lograba acreditar dicha condición.Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 14 Sobre el primero de los condenados, manifestó el A quo , que si bien no se pone en duda la condición patológica de la menor, también lo era, que la progenitora podia hacerse cargo de ella, y en cuanto a NOSSA FUQUENE señaló que, si bien es cierto, la
quo , que si bien no se pone en duda la condición patológica de la menor, también lo era, que la progenitora podia hacerse cargo de ella, y en cuanto a NOSSA FUQUENE señaló que, si bien es cierto, la custodia del menor estaba en cabeza suya, también l o era, que la madre no estaba desligada de sus obligaciones y deberes; negando lo solicitado al no estar demostrado su condición de padres cabeza de familia.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES.
5.1Sustentación del Recurso de Apelación por parte de la defensa, Doctor JOANS FELIPE CRISTANCHO ESLAVA.
5.1.1. La defensa solicitó revocar la sentencia condenatoria en contra de los funcionarios, dado qu e en su sentir se han presentado unas presuntas irregularidades procesales realizadas por la fiscalía y que fueron avaladas por el Juez dentro de cada etapa procesal, audiencia de imputación, audiencia de acusación, escrito acusación y el juicio oral, en donde siempre se discutió sobre la configuración de un peculado por uso, luego de peculado por permitir , más adelante se habló de un peculado culposo, situaciones que a la postre generaron que la defensaRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 15 no tuviera claridad sobre el tipo penal imputado a los procesados a lo largo de las diferentes etapas del proceso penal.
PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 15 no tuviera claridad sobre el tipo penal imputado a los procesados a lo largo de las diferentes etapas del proceso penal.
5.1.2. Indicó que la orden del IT. JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTÍERREZ, fue legítima, y que de ello dejó registros en los libros de entrada y salida de vehículos, cuando ordenó al Patrullero NOSSA FÚQUENE sacar el automotor para mandarlo a despinchar y así mantenerlo en buenas condiciones, garantizando el servicio, que le permitiría al Intendente HUESSO, Jefe del Grupo de Custodios, cumplir con el trasporte de los detenidos a tiempo.
Arguyó que el hecho que el Patrullero NOSSA FÚQUENE, haya entrado alimentos en la camioneta, no afectó e l servicio, tampoco invalidó la legitimidad de la orden.
Cuestionó la falta de pruebas claras, por parte de la Fiscalía para demostrar la ilegitimidad de la orden , el abandono del puesto, la intención, voluntad y conocimiento por parte de los policías, para cometer el ilícito. Dijo que el A quo , en la providencia confutada no realizó un análisis profundo sobre la legitimidad de la orden, la condena se basó en testimonios de oficiales que solo se limitaron en afirmar que la orden fue ilegítima.Radicado No. 110016646100202200194
IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ
PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE
afirmar que la orden fue ilegítima.Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 16 Aseguró que en la confesión que realizó el PT. JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE, dentro de la investigación disciplinaria, afirmó que el Intendente JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ , conocía de la compra de los alimentos, pero desconocía que él los iba a trasportar. Ello aconteció porque la persona que debía recogerlos no pudo ir, ofreciéndose él para trasladarlos a la estación y entregarlos a la encargada que los iba a utilizar al siguiente día en la actividad deportiva.
5.1.3. El recurrente cuestionó también la negativa frente al subrogado penal, comparando casos similar es donde se concedió esta medida a personas acusadas d e delitos más graves. Argumentó que presentó numerosa s pruebas para solicitar la prisión domiciliaria para que no afectara el patrimonio de los funcionarios d e la policía, ya que tendrían que recurrir a la casación, destacando precedentes que concedieron prisión domiciliaria a policías condenados por delitos similares. (sentencias AP-1049/2023 y la SP 5104/2017).
Finalizó su recurso señalando la condición de padre cabeza de familia de los policías, con pruebas documentales y argumentando la necesidad de su presencia para el cuidado de sus hijos, en el caso de la hija del Intendente JEISSON ALEJANDRO DÍAZ
cabeza de familia de los policías, con pruebas documentales y argumentando la necesidad de su presencia para el cuidado de sus hijos, en el caso de la hija del Intendente JEISSON ALEJANDRO DÍAZ GUTIÉRREZ , quien padecía leucemia, y del hijo delRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 17 Patrullero JHON EDUAR NOSSA FÚQUENE , que requería del apoyo y cuidado de su padre, apelando la dimensión humana de la situación para garantizarles el derecho a la familia, incluso en el caso que se llegara a ratificar la decisión de primera instancia.
5.2Intervención de la Fiscal 2402 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
La Fiscalía solicitó la confirmación total del fallo del Juzgado 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, argumentando que las conductas imputadas fueron típicas, antijurídicas y culpables, demostradas más allá de toda duda razonable en el juicio de corte marcial; a pesar de las objeciones del togado sobre una supuesta vulneración al derecho de defensa, debido a cambios en la acusación en las diferentes etapas del proceso.
Aun así, alude que el núcleo fáctico de estas imputaciones alegadas por la defensa, siempre se mantuvo desde el inicio, sin importar las variaciones que tuvo durante las etapas del proceso. El cual siempre detalló acciones de cada acusado en relación
imputaciones alegadas por la defensa, siempre se mantuvo desde el inicio, sin importar las variaciones que tuvo durante las etapas del proceso. El cual siempre detalló acciones de cada acusado en relación con el delito de peculado por uso.
Destacó que los acusados, como servidores públicos con más de 10 años de experiencia, estaban plenamente conscientes de la ilegitimidad de las órdenesRadicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 18 recibidas y su deber de no cumplirlas, dado que la salida del vehículo de las instalaciones no fue para su reparación, como alega la defensa, sino para transportar elementos no autorizados para las personas privadas de la libertad.
El Fiscal 2202 mencionó jurisprudencia relacionada con el peculado por uso y el abandono del puesto para respaldar su posición, destacando que la ausencia d el patrullero afectó gravemente el servicio de segurid ad en la estación de policía.
Finalmente, en cuanto al subrogado penal, argumentó que no se demostró una deficiencia sustancial de ayuda de los miembros del núcleo familiar de los condenados, por lo que solicitó no proceder al otorgamiento; al exponer que, en efecto, el Juzgado de Primera Instancia, realizó el análisis adecuado de las pruebas y las categorías jurídicas de los delitos, lo cual conllevó a que en la sentencia fueran condenados y no se les otorgara la detención domiciliaria.
de Primera Instancia, realizó el análisis adecuado de las pruebas y las categorías jurídicas de los delitos, lo cual conllevó a que en la sentencia fueran condenados y no se les otorgara la detención domiciliaria.
5.2. Intervención del Delegado del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público resaltó la importancia de considerar tanto la parte objetiva como la subjetiva del tipo penal. Argumentando que,Radicado No. 110016646100202200194 IT. JEISSON ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ PT. JHON EDUAR NOSSA FUQUENE Abandono del Puesto y Peculado por Uso ________________________________________ 19 según la evidencia presentada en el juicio, el vehículo en cuestión fue utilizado para ingresar alimentos a la estación de policía, respaldando así la acusación de la Fiscalía.
Señaló que retirar un miembro de la estación de policía afecta el servicio, tal como lo indicó el comandante de la estación, constituyendo un aspecto crítico para evaluar el delito de abandono del puesto.
Adicional imprimió que, aunque el defensor no disputó ciertos aspectos objetivos del caso, como el uso de l vehículo para transportar alimentos, sí cuestionó l a interpretación subjetiva de los eventos. En este sentido, el hecho de ingresar alimentos a la estación de policía a altas horas de la noche sugiere un propósito específico, posiblemente una actividad lúdica para los privados de la libertad, lo cual representa un riesgo para la seguridad y el orden en la estación.
Por otro lado, frente a la cuestión de la detención
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