TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016649403202200001 confirma
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016649403202200001 confirma
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Primera de decisión Magistrado ponente: CR (R). WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación: 110016649403202200001
Procedencia: Juzgado 1702 Penal Militar de Control de Garantías
Imputados: ST. YORDAN SERRANO CARMONA
PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA Delito: Abandono del puesto Motivo de alzada: Apelación Control Previo B úsqueda Selectiva en Bases de Datos
Decisión: Confirma decisión
Bogotá D.C., treinta (3 0) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS
La Sala se pronunciará frente a l recurso de apelación presentado por el abogado JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA , contra la decisión interlocutoria del 2 de agosto de 2022 , proferida por el Juzgado 1702 Pena l Militar y Policial de Control de Garantías adscrito a Policía Nacional, a través de la cual autorizó la búsqueda selectiva en base de datos que solicitó el delegado de la Fiscalía Penal Militar y Policial dentro de la investigación que se adelanta en contra de l ST. YORDAN SERRANO CARMONA,Radicado No. 110016649403202200001
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PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER
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PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA , por la presunta comisión del delito de Abandono del puesto.
II. HECHOS
Se desprende de la actuación que con ocasión a llamada telefón ica realizada por la particular ADRIANA KAT ERINE HERRERA URIBE al comando de la Estación de Policía Rafael Uri be ubicada en la ciudad de Bogotá, el día 11 de julio de 2022, aproximadamente a las 06:00 horas, en la carrera 17 No. 27-45 Sur, apartamento 209 del Edificio Segovia, los policiales ST. YORDAN SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA, fueron capturados en situación de flagrancia por parte del IJ. SILVIO TORRES BORGA al constatarse que estaban en el interior del inmueble antes descrito y separados de sus respectivos puestos de vigilancia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1El Fiscal 2403 Penal Militar y Policial acudió ante e l Ju ez 1702 Penal Militar y P olicial d e Control de Garantías, con e l fin de so licitar audiencia de contr ol pre vio para la b úsqueda selectiva en bases de datos, acto que se realiz ó el dos (2) de agosto de la presente anualidad en el queRadicado No. 110016649403202200001
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selectiva en bases de datos, acto que se realiz ó el dos (2) de agosto de la presente anualidad en el queRadicado No. 110016649403202200001
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el funcionario judicial autorizó de m anera parcial la petición que presentó el ente acusador.
3.2Inconforme con la determinación del juez de control de garantías , la defensa de los policiales imputados presentó recurso de apelación, el cual se sustentó en audiencia pública ante esta S ala de Decisión el 10 de agosto de la presente anualidad.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia preliminar autorizó de manera parcial la solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos que p resentó el F iscal 2403 Penal Militar y Policial , la cual se l imitó al numeral primero de la orden de policía judicial de fecha dos (2) de agosto de 2022 y que consiste en acceder a la información que reposa en las empresas de telefonía móvil respecto de las lí neas celulares 3232924935, 3146599379 y 3104840923, corre spondientes a los
usuarios: ST. SERRANO CAMONA YORDAN HUMBERTO, PT.
MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. DUARTE CAJAMARCA OSCAR JAVIER , con el fin de establecer datos biográficos, llamadas entrantes y salientes, 2G, 3G, 4G y celdas de ubicación de dichos abo nados telefónicos, en el lapso comprendido entre las 22:00
OSCAR JAVIER , con el fin de establecer datos biográficos, llamadas entrantes y salientes, 2G, 3G, 4G y celdas de ubicación de dichos abo nados telefónicos, en el lapso comprendido entre las 22:00 horas del 10 de julio de 2022 a las 06:00 horas del 11 de julio del mismo año.Radicado No. 110016649403202200001
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Para el efecto, precisó que los numerales 7º y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, salvaguardan el derecho a la Intimidad, el Buen nombre y el Hábeas Data de las personas, por ello, deben ser respetados en todo momento por los particulares y las autoridades.
Sin embargo, aseguró que dicha protección puede ser condicionada frente a evento s en los que resulte indispensable la defensa del interés público; razón por la cual, consideró que la consulta de sus datos personales contenida en documentos y bases de d atos restringidas puede resultar adecuada.
Agregó que el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010 indica que cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en base de datos que implique el acceso de información confidencial referida al imputado, o inclusive la obtención de datos deriv ados del análisis cruzado de las mismas, deberá medi ar autorización previa del Juez de Control de Garantías y se aplicarán en lo perti nente dispo siciones relativas a los registros y allanamientos.
De manera que, acogiendo la argumentación presentada
autorización previa del Juez de Control de Garantías y se aplicarán en lo perti nente dispo siciones relativas a los registros y allanamientos.
De manera que, acogiendo la argumentación presentada por el Representante del Ministerio Público, estimó procedente autorizar la búsqueda selectiva en bases de datos únicamente respecto del numeral primero de la orden de Policía Judicial del dos (2) de agostoRadicado No. 110016649403202200001
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de 2022 que se puso en conocimiento de la audiencia, además, de limitar el tiempo para la obtención de registros de las líneas cel ulares de los policiales investigados entre las 10:00 de la noche a las 06:00 horas del día de lo s hechos, lapso que corr esponde al turno de servicio que cumplieron los uniformados implicados.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Con el fin de dar trámite al procedimiento de apelación contra autos que le compete a esta instancia judicial, en virtud de lo normado e n el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, el 10 de agosto de 2022 este Tribunal Castrense convocó a las partes e intervin ientes a audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación.
En dicha medida, el recurso fue sustentado ante este Juez Colegiado por parte del abogado JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA, quien solicitó revocar la decisión del Juez de Control de Garantías a través de la cual autorizó de manera parcial la búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la Fiscalía Penal Militar.
decisión del Juez de Control de Garantías a través de la cual autorizó de manera parcial la búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la Fiscalía Penal Militar.
Para el efecto, aseguró que los teléfonos celulares a los que se p retende tener acceso son de uso personal de los imputados, es decir, que no son parte de la dotación oficial para el servicio deRadicado No. 110016649403202200001
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policía; motivo por el cual, no p ueden ser considerados como elemento material de pr ueba a partir del cual se acceda a la información que reposa en ellos , la cual es personalísima; en esa medida, estimó que u na posición co ntraria transgrediría el d erecho a la in timidad de s us representados, quienes pese a portar un uniforme son seres humanos que tienen derecho al goce de su fuero interno.
Agregó que , de accederse a la búsqueda de la información tampoco podría establecerse la comisión de la conducta punible de Abandono del Puesto por parte de los policiales , por que l os da tos y registros de los teléfonos móviles de sus clientes en su mayoría corresponden a aspectos personales de cada uno de ellos que no guar dan relación con los hechos investigados, además, los policiales durante la pre stación de sus respectivos servicios muchas veces dejan esos dispositivos en un sitio alejado del lugar de facción, por ello no es viable que a partir de la información que eventualmente se obtenga de los mismos logre establece rse l a ubicación exacta de los uniformados.
del lugar de facción, por ello no es viable que a partir de la información que eventualmente se obtenga de los mismos logre establece rse l a ubicación exacta de los uniformados.
Por otra parte, aseguró que para ubicar a los uniformados durante la ocurrencia del hecho el medio idóneo es el sistema PDA, el cual contiene herramientas especiales para establecer laRadicado No. 110016649403202200001
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localización del personal policial que se en cuentre prestando un servicio específico.
Finalmente, requirió se re voque la prov idencia del juez de primer grado, como quiera que la Búsqueda Selectiva en Base de Datos que solicitó el fiscal y que avaló el funcionario judi cial con función d e control de garantías, es impe rtinente, inconducente e inútil para los fines de la investigación.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
6.1Intervención de la Fiscalía Penal Militar y Policial.
Concluida la sustentación del recu rso de alzada por parte del defensor, se le corrió traslado a los no recurrentes; para lo cual , de manera inicial se le dio el uso de la palabra al fiscal penal militar y policial del caso, quien solicitó la confirmación de la decisión de primera instancia.
En ese sentido, el representante de la Fiscal ía sostuvo que el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías autorizó el acceso a la información que reposa en las empresas de telefo nía móvil a las que pertene cen los números celulares de los tres policial es imp utados, con el fin de
Control de Garantías autorizó el acceso a la información que reposa en las empresas de telefo nía móvil a las que pertene cen los números celulares de los tres policial es imp utados, con el fin de establecer datos biográficos llamadas entrantes y salientes 2G, 3G y 4G, celdas de ubicación de dichosRadicado No. 110016649403202200001
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abonados telefónicos, durante el la pso que corresponde a las 22:00 horas del 10 de julio de 2022 hasta las 06:00 horas del 11 de julio de l mismo año.
Agregó que la autorización judicial se soportó en motivos fundados que just ifican la afectación al derecho a la intimidad de los i nvestigados, puesto que aquella es el medio apto para la obtención del fin perseguido , puesto que a partir de esta herramienta se puede recopilar información importante para la investigación, como establecer la ubicación de los p oliciales durante el servicio de vigilancia que prestaron entre los días 10 y 11 de julio de 2022, además, porque el fin perse guido con la medida inclusive podría beneficiar a los mismos imputados.
Aseguró que, entre los medios existentes para determinar este prec iso aspecto , la búsqueda selectiva en b ase de datos es la que resulta s er menos lesiva del derecho fundamental a la intimidad, acto que se encuentra regulado en el artículo 404 en la Ley 1407 y requiere autorización previa del Juez de Control de Garantías.
En dicha medida, rechazó el argumento del d efensor
menos lesiva del derecho fundamental a la intimidad, acto que se encuentra regulado en el artículo 404 en la Ley 1407 y requiere autorización previa del Juez de Control de Garantías.
En dicha medida, rechazó el argumento del d efensor que reclamó acudir al sistema PDA como medio idóneo para obtener la información requerida, puesto que cuando sustentó el recurso de apelación contra la legalización de captura por cuanto, descalificó laRadicado No. 110016649403202200001
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idoneidad de ese sistema para los fines del proceso, al indic ar q ue para la fecha de los h echos e se software no funcionó correctamente.
Concluyó su intervención precisando que la Sentencia C-336 de 2007, señala que el derecho a la int imidad no es absoluto, al punto que el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece que el carácter reservado de la información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales cuando se requiera para fines de investigación y de inter és público, así que en el presente caso al ponderar el derecho a la intimidad con los in tereses de la sociedad, resulta v iable afectar el derecho a la intimidad de los imputados y con ello logr ar los fines de la investigación.
6.2Intervención del Representa nte del Ministerio Público.
El Procurador 02 Judicial II en Apoyo a Víctimas solicitó a la Sala confirmar la decisión del Juez de Control de Garantías; para el efecto, sostuvo que la decisión de primer grado efectivamente afecta la
Público.
El Procurador 02 Judicial II en Apoyo a Víctimas solicitó a la Sala confirmar la decisión del Juez de Control de Garantías; para el efecto, sostuvo que la decisión de primer grado efectivamente afecta la intimidad de los pol iciales imputados, como quiera que se pretende extraer información personal de una base de datos privada; sin embargo, aquella obedece a motivos fundados encaminados exclusivamente a los fines de la investigación, según lo explicó la vista fiscal de manera amplia durante su intervención.Radicado No. 110016649403202200001
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En esas condiciones, consideró qu e la información solicitada permitirá establecer la ubicación de los policiales para la fecha de los hechos y en especial durante el lapso en el que prestaron el servicio de vigilancia del c ual presuntamen te se separaron , datos que podrían contri buir a sustentar un a eventual teoría del caso.
Además, precisó que la búsqueda selectiva solicitada podría beneficiar los intereses de estos imputados a partir del ejercicio del derecho de contradicción y defensa; motivo po r el cual , es viab le la intromisión en la intimidad de los uniformados, dado que la fiscalía expuso con c laridad los f ines de esta y además media una autorización por parte de l Juez de Control de Garantías del caso.
Agregó que el derec ho a la in timidad debe ceder frente al interés general, puesto que no existe una medida más idónea y menos r estrictiva por la que pueda optarse para o btener la información que se
Agregó que el derec ho a la in timidad debe ceder frente al interés general, puesto que no existe una medida más idónea y menos r estrictiva por la que pueda optarse para o btener la información que se requiere, la cual guarda relación con la ocurrencia del delito y los f ines de la investigación misma. Luego, censuró la postura del defensor por sostener que no es procedente autorizar la búsqueda selectiva en base de datos soli citada por el fi scal por entender que el medio idóneo para determinar este aspecto es el sistema P DA de la institución policial, medio que precisamente censuró el mismoRadicado No. 110016649403202200001
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apoderado cuando impugnó la l egalización de captura de sus representados.
VII. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 1, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por los Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías, en los casos previstos en la ley penal militar vigente.
En este orden de ideas, se procederá a resolver la apelación interpuesta por el defensor de confianza de los policiales, ST. YORDAN SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JA VIER DUARTE CAJAMARCA , en p rocura que se revoque la decisión del Juzgado 1702 Penal Militar de Control
MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JA VIER DUARTE CAJAMARCA , en p rocura que se revoque la decisión del Juzgado 1702 Penal Militar de Control de Garantías, a través de la cual autorizó de manera parcial la búsqueda selectiva en base de datos que solicitó la fiscalía penal militar y policial.
1 Ley 1407 de 2010 - Artículo 203. Competencia del Tribunal Super ior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recur sos de apelación y de queja, contra las sentencias y au tos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Milit ares; de las decisi ones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 110016649403202200001
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VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación2; motivo por el cual, la segunda i nstancia no p odrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo aquellos inherentes a ésta que se puedan advertir en el asunto examinado.
2.- Así las cosas , la Sala encuentra que el censor reclamó la revocatoria de la decisión del Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantía por medio de la cual autorizó a la Fi scalía Pe nal
2.- Así las cosas , la Sala encuentra que el censor reclamó la revocatoria de la decisión del Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantía por medio de la cual autorizó a la Fi scalía Pe nal Militar y Policial el acceso a la información que reposa en las empresas de telefo nía móvil a las que pertenecen los números celulares de los tres policiales imputados, por considerar que: i) acceder a la información de los dispositivos móviles de sus representados vulnera el derecho a la i ntimidad de los mismos, como quiera que se trata de elementos de uso personal que no guardan relación con el servicio y; ii) que el medio idóneo para obtener la información que requiere la Fiscalía corresponde al sistema PDA de la Policía Nacional.
2 “En el de sarrollo interpre tativo de e sa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario ju dicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se e ncuentra ante una nueva oportunidad pa ra emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los arg umentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orientación, la Corporación ha discern ido, en providencia más reciente, "que la limitación pa ra el ad quem representa cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el conte nido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicc ión para los no impugnantes y mal pued e decirse que se garantizó la controversia dialéctica c uando el juez de segundo grado se aparta de ese objeto concreto de debate”. Corte
que marca la posibilidad de contradicc ión para los no impugnantes y mal pued e decirse que se garantizó la controversia dialéctica c uando el juez de segundo grado se aparta de ese objeto concreto de debate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP. Eugenio Fernández Carlier.Radicado No. 110016649403202200001
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3.- Para resolver el recurso de al zada, la Sala abordará inicialmente algunas consideraciones generales en relación con la búsqueda selectiva en bases de datos, la cual está reglamentada en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010, de la siguiente manera:
“Artículo 404. Búsqueda select iva en ba ses de datos. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras s imilares, siempre y cuando se trat e del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusiv e a la obt ención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del Juez Penal Militar de Control de Garantías y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el Juez Penal Milit ar de Cont rol de Garantías, dentro de las treinta y seis (36)
en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el Juez Penal Milit ar de Cont rol de Garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.”
En dicha virtu d, se puede concluir que existen dos supuestos en los que se puede re alizar la búsqueda selectiva en bases de da tos, la primera a partir de la cual la policía judicial está facultada para realizar esa actividad investigativa cuando se trate de d atos contenidos e n medios de uso y accesoRadicado No. 110016649403202200001
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público; s in embargo, cua ndo se trate de la necesidad de o btener información contenida en bases de datos restringidas y e n las que se almacene información confidencial de l imputad o, se hace necesario que para su obtenc ión me die orden judicial, supuesto que corresponde al inciso segundo de la nor ma en cuestión y que pr ecisamente guarda relación c on el t ema de contr oversia puesto a consideración de esta Sala de Decisión.
Sobre este punto en part icular, la Corte Constitucional al analiza r la exequibilidad del inciso 2º del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que registra la misma redacción del in ciso 2º del artículo 404 de la L ey 1407 de 2010, estableció que es obligación de la Fiscalía obtener orden judicial previa cuando se pr etenda la búsqueda selectiv a en las b ases de datos que no sean de libre acceso,
artículo 404 de la L ey 1407 de 2010, estableció que es obligación de la Fiscalía obtener orden judicial previa cuando se pr etenda la búsqueda selectiv a en las b ases de datos que no sean de libre acceso, regla que estableció respecto del artículo 14 de la Ley 906 de 2004.
“Primero: Declarar exequible la expresión “cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o” del artículo 14 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, en elRadicado No. 110016649403202200001
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entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello”3.
De la misma manera, ese Alto Tribunal consideró que la posibilidad de que la Fiscalía acceda a información confidencial reservad a a la esf era íntima de las personas sin que medie autorización judicial previa vulnera el derecho a la intimidad:
“Al establecer, en las normas impugnadas, la facultad para el órgano de investigación de acceder a información confidencial, reservada a
judicial previa vulnera el derecho a la intimidad:
“Al establecer, en las normas impugnadas, la facultad para el órgano de investigación de acceder a información confidencial, reservada a la esfera personal del individuo, sin que medie la aut orización judicial previa, está estableciendo una interferencia indebida en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, que resulta efectivamente transgresora del artículos 14 C.P., así como del 250.3 ib. q ue establece los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigativa, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales”4.
Así las cosas, del contenido de la citada norma y del análisis realizado por la Corte Constitucional sobre la materia, se puede señalar como presupuestos necesarios para la procedencia de esta autorización, los siguientes: i) exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos; ii) precisar la información que se pretende obtener; iii) establecer que se trata de
3 Corte Constitucional, Sentencia C-336 del 9 de mayo de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-336 del 9 de mayo de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.Radicado No. 110016649403202200001
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información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de ac ceso público y; iv) realizar un juicio de proporcionalidad. Carga
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información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de ac ceso público y; iv) realizar un juicio de proporcionalidad. Carga argumentativa que en este preciso asunto corresponde soportar al fi scal penal militar y policial que requiere la autorización para adelantar la búsqueda de la información contenida en bases d igitales de acceso limitado, por cuanto esta afecta el derecho a la intimidad de los imputados.
Por su parte, le corresponde al juez de control de garantías determinar si la medida es idónea para alcanzar el fin perseguido, así como determinar si resulta necesaria ante la ausencia de mecanismos menos lesivos de los derechos fundamentales, en procura de satisfacer el requisito de proporcionalidad frente a la afectación de la intimidad de los procesados para obtener los elementos materia les probat orios y evidencias físicas necesarios y cumplir con los fines del proceso penal5.
4.- Precisado lo anterior, la c ontroversia que registra el recurso de alzada gira en torno a la autorización del Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías para efectuar la búsqueda selectiva en bases de dat os respecto de las líneas de telefonía celular de los imputados, con el fin de
5 Sentencia C-822 de 2005, M.P., Manuel José Cepeda Espinosa.Radicado No. 110016649403202200001
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establecer datos biográficos, llamadas en trantes y
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establecer datos biográficos, llamadas en trantes y salientes, 2G, 3G, 4G y celdas de ubicación de dichos abonados telefónicos, en el lapso comprendido entre las 22:00 horas del 10 de julio de 20 22 hasta las 06:00 horas del 11 de julio de 2022. Determinación qu e el defensor de los u niformados reprochó por considerarla invasiva del derecho a la intimidad de sus representados y también innecesaria.
La Sala entiende que la medida adoptada por el juez de primer grado efectivamente perturba el derecho a la inti midad de los uniformados imputados; no obstante, aquel derecho fundamental no resulta absoluto, puesto que puede ser limitado cuando medie la preservación del int erés general por raz ones legítimas y justificadas constitucionalmente.
De manera que, el argumento defensivo que cuestiona la in jerencia en la esfe ra ín tima de los institucionales investigados resulta infundado , puesto que aquella afectación es consecuencia de una determinación judicial soportada en u n razonamiento fundado en un juicio previo de ponderación de principios entre e l derecho a la intimidad y el interés general, conclusión en el que éste último resultó de mayor relevancia al involucrar la administración de justicia, los fines de la investigación y los beneficios que los mismosRadicado No. 110016649403202200001
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administración de justicia, los fines de la investigación y los beneficios que los mismosRadicado No. 110016649403202200001
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investigados pueden reportar con la obtención de los datos solicitados.
Además, la determinación del juez de control de garantías castrense resulta ser idónea y necesaria para los fines investigativos, puesto que no existe medio distinto que resulte menos lesivo en relación con los derechos fundamentales de los imputados y que permita establecer la ubicación de los uniformados durante el servicio q ue presuntamente abandonaron.
Sobre este aspecto en particular, la Sala deberá precisar que, si bien los d ispositivos móviles de los uniformados son de uso personal, corresponden a elementos materiales de pr ueba a partir de los cuales puede esta blecerse la ubicación de su usuario, tema que precisamente atañe a los fines de la investigación; por otra parte, de ninguna manera se está autorizando la incautación del elemento o un examen al soft ware de los mismos para extraer información distinta a la que soli citó el fiscal de la causa, sino que, se pretende obtener información de las empresas operador as del servi cio registrado por los dispositivos móviles de los implicados, la que resulta conducente, pertinente y útil a l os fines de la investigación.
Asimismo, el ar gumento de fensivo se torna contradictorio cuando sostiene que el medio idóneoRadicado No. 110016649403202200001
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contradictorio cuando sostiene que el medio idóneoRadicado No. 110016649403202200001
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para los fines que se pretende cumplir con la búsqueda selectiva en bases de datos cuestionada es el sistema PDA de la Policía Na cional, puesto que fu
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