TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016649403202200001
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016649403202200001
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Primera Sala de Decisión
Magistrada Ponente: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Radicación NC: 110016649403202200001-TSM-411-XIV493-PONAL
Procedencia: Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento
Procesado: ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA Y
OTROS
Delito: Abandono del Puesto
Motivo: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
Bogotá, DC. dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el Desistimiento del recurso de apelación incoado por la abogada NUBIOLA ANDREA MOLINA OSPINA, frente al pronunciamiento de no acceder a la concesión del sustituto de prisión domiciliaria que hiciera en la sentencia condenatoria en contra del ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA proferida el 11 de marzo de 2024 por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
II. ANTECEDENTES
2.1 El 11 de julio de 2022 se produjo la captura en flagrancia, por haber abandonado sus puestos, de los110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA. A los uniformados se les legalizó captura y se les imputó cargos
ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA. A los uniformados se les legalizó captura y se les imputó cargos 1.
2.2 Posteriormente, el 2 de agosto de 2022 se solicitó por parte del Fiscal de la causa, audiencia de control previo para la búsqueda selectiva en base de datos ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, petición despachada favorablemente, de manera parcial. Contra la citada decisión se interpuso recurso de apelación, el cual se despachó de manera desfavorable por parte de la Corporación 2.
2.3 El 9 de noviembre de 2022 se presentó ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el escrito de acusación en contra de los policiales ST. YORDAN SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA por el punible de Abandono del Puesto.
2.5 Posteriormente, el 12 de octubre de 2023 el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento llevó a cabo Audiencia Preparatoria:
2.6 El 20 de febrero de 2024 se firmó preacuerdo entre la fiscalía y el ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO
1 proveído del 18 de agosto de 2022. 2 Proveído del 30 de agosto de 2022.110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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1 proveído del 18 de agosto de 2022. 2 Proveído del 30 de agosto de 2022.110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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CARMONA, el cual fue verificado en audiencia del 23 del mismo mes y año.
2.7 Como consecuencia de ello, el 11 de marzo de 2024 se llevó a cabo la Audiencia de lectura de fallo por parte de la Juez 1302 Penal Militar de Conocimiento, quien dispuso: declarar responsable al ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO SALAS CARMONA; le impuso pena de prisión de 9 meses; negó los beneficios de Condena de Ejecución Condicional de la pena, así como también, la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria. Está última decisión fue objeto de apelación por la abogada defensora del condenado.
Posteriormente, se allegó al despacho de la Juez 1302 memorial, suscrito por la abogada defensora NUBIOLA ANDREA MOLINA OSPINA, mediante el cual manifestó que, “ por solicitud de mi prohijado DESISTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la suscrita el día de ayer 11 de marzo de los corrientes en contra de la Sentencia proferida por su Despacho dentro del referido proceso ”.
En virtud a ello, el 12 de marzo de 2024, dispuso la citada Juez a avocar conocimiento del memorial y a remitir la actuación a la Corporación para que se surta el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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remitir la actuación a la Corporación para que se surta el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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La Ley 1407 de 2010 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de Integración 3 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, artículo 179F. Norma que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial l os decida”.
Conforme lo precisado en precedencia, en tratándose el desistimiento de un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso la apoderada de confianza del ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo máximo que en memorial, la togada, manifiesta, que tal desistimiento lo hace por solicitud de su defendido. En ese orden, teniendo en cuenta que son dos las condiciones necesarias para que opere dicha dimisión: (i) que provenga del interesado, es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto 4.
3 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros
3 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. 4 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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Por consiguiente, una vez ejecutoriada la presente decisión, devolverse al juzgado de origen, para el trámite consiguiente.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la defensora en contra de la sentencia proferida por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento el día 11 de marzo de 2024, por medio de la cual condenó al ST.
YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA por el punible de Abandono del Puesto por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2022, decisión en la cual además denegó, entre otro, el sustituto de prisión domiciliaria.
SEGUNDO: La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme, ORDÉNASE la devolución al
entre otro, el sustituto de prisión domiciliaria.
SEGUNDO: La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme, ORDÉNASE la devolución al despacho de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada Ponente
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario