TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202200234
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202200234
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión
Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Radicación: 110016674100202200234 POL
Procedencia: Juzgado 1302 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Procesado: PT. HINCAPIÉ FONTALVO WILMER YESID Delito: LESIONES PERSONALES Motivo de alzada: Apelación auto que decreta la preclusión Decisión : Admite desistimiento del recurso
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
Se pronuncia la Sala Segunda de Decisión sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el doctor PABLO EDUARDO LINARES MORERA , abogado de víctimas del señor SAMIR DAVID VÉLEZ RODRÍGUEZ , contra la decisión adoptada el 8 de agosto de 2024 por el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en la cual se precluyó las diligencias adelantadas bajo el radicado 110016674100202200234 , por el presunto delito de Lesiones Personales.110016674100202200234 POL
PT. HINCAPIE FONTALVO WILMER YESID
LESIONES PERSONALES
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II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
3.1El día 8 de agosto de 2024, se realizó audiencia de solicitud de preclusión ante el Juzgado 1302 Penal PMilitar y Policial de Conocimiento, donde la Fiscalía
II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
3.1El día 8 de agosto de 2024, se realizó audiencia de solicitud de preclusión ante el Juzgado 1302 Penal PMilitar y Policial de Conocimiento, donde la Fiscalía 2403 Penal Militar y Policial de Conocimiento elevó la petición de precluir la indagación en contra el PT. HINCAPIÉ FONTALVO WILMER YESID , la cual fue despachada favorablemente por el referido Juzgado.
3.2Contra la decisión preclusiva, fue interpuesto el recurso de apelación por parte del representante de víctimas del señor SAMIR DAVID VÉLEZ RODRÍGUEZ , correspondiendo su conocimiento a esta magistratura.
3.3Una vez arrimado el proceso a este cuerpo Colegiado, se programó audiencia de argumentación oral del recurso de apelación para el día de hoy a las 09:00 horas, no obstante, a las 7:36 horas el recurrente, DR. PABLO EDUARDO LINARES MORERA , remitió memorial por conducto de secretaría en donde informa que DESISTE del recurso de apelación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para resolver la manifestación elevada por el impugnante, se ha de precisar inicialmente que la Ley 1407 de 2010, normatividad Castrense que rige la presente actuación, no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud110016674100202200234 POL
PT. HINCAPIE FONTALVO WILMER YESID
LESIONES PERSONALES 3 del principio de integración 1 se hace necesario suplir
decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud110016674100202200234 POL
PT. HINCAPIE FONTALVO WILMER YESID
LESIONES PERSONALES 3 del principio de integración 1 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, motivo por el cual se recurre a lo contemplado en el artículo 179F, que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funciona rio judicial los decida ”.
Con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el desistimiento es un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso el doctor PABLO EDUARDO LINARES MORERA , abogado del ciudadano SAMIR DAVID VÉLEZ RODRÍGUEZ , la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia 2, son dos las condiciones necesarias para que opere dicha solicitud: (i) que provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto.
Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al Juzgado competente, en el estado en que actualmente se encuentra, previa comunicación a las partes interesadas.
En mérito de lo expuesto, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los
del Tribunal Superior Militar y Policial,
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. 2 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004110016674100202200234 POL
PT. HINCAPIE FONTALVO WILMER YESID
LESIONES PERSONALES
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IV. RESUELVE:
PRIMERO : ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el representante de víctimas del señor SAMIR DAVID VÉLEZ RODRÍGUEZ , en contra de la decisión proferida por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, por medio de la cual se precluyeron las diligencias adelantadas en contra el PT. HINCAPIÉ FONTALVO WILMER YESID por el presunto delito de LESIONES PERSONALES.
SEGUNDO : contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO : Surtidos los trámites por parte de la secretaría de la Corporación, ORDÉNASE la devolución
al Juzgado Competente.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
secretaría de la Corporación, ORDÉNASE la devolución al Juzgado Competente.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Magistrado Ponente110016674100202200234 POL
PT. HINCAPIE FONTALVO WILMER YESID
LESIONES PERSONALES
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(Ausente por vacaciones)
Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Magistrado
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario