TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300183
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300183
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 110016674100202300183
Procedencia: Juzgado 1302 Penal Militar y
Policial de Conocimiento.
Imputado: PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO
Delito: Lesiones personales.
Motivo de alzada: Apelación contra auto que decreta la preclusión.
Decisión : Confirma.
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I.VISTOS
Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre el recurso de apelación presentado por el Doctor IVÁN DARÍO RÍOS TABORDA en calidad de representante de víctimas, ante el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, contra la decisión adoptada el 21 de septiembre de 2023 en la que decretó la preclusión de las diligencias en contra del PT. LUIS
ALFREDO PÉREZ ROBAYO.110016674100 202300183 -PNC
PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO
LESIONES PERSONALES
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II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
Se reseñará solo lo más relevante al objeto de apelación así:
“El 27 de marzo de 2023, encontrándose como cuadrante 67 de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizando labores de patrullaje sobre la Avenida Primero de Mayo con Carrera 69B, en
apelación así:
“El 27 de marzo de 2023, encontrándose como cuadrante 67 de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizando labores de patrullaje sobre la Avenida Primero de Mayo con Carrera 69B, en compañía del señor PT. López, quienes escucharon varias detonaciones por arma de fuego, observando a dos ciudadanos corriendo, uno quien le dispara al otro, en su huida el ciudadano buscando protegerse, ingresa al establecimiento comercial “MEGA BURGUER”, lugar donde hacen presencia los uniformados, y al ser objeto de agresión con arma de fuego, sin que conflagre, reacciona el PT. PÉREZ ROBAYO LUIS ALFREDO e impacta al agresor con varios disparos, capturando al ciudadano de nacionalidad venezolana, de nombre JHONATAN BARRIOS, siendo trasladado a centro médico 1”
El 21 de septiembre de 2023, se llevó a cabo ante el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento la audiencia de Solicitud de Preclusión.
2.1La Fiscalía 2404 Penal Militar y Policial de Conocimiento, inició manifestando que solicitó la preclusión de conformidad con los artículos 474 y 475 de la Ley 1407 de 2010 a favor del señor PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO, investigado por el delito de
1 Acta audiencia solicitud de preclusión.110016674100 202300183 -PNC
PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO
LESIONES PERSONALES 3 lesiones personales, artículo 111 de la Ley 599 de
1 Acta audiencia solicitud de preclusión.110016674100 202300183 -PNC
PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO
LESIONES PERSONALES 3 lesiones personales, artículo 111 de la Ley 599 de 2000, concomitante con el artículo 112 ibidem 2.
Puntualiza su solicitud de preclusión en el numeral segundo del artículo 475 del Código Penal Militar, el cual remite al artículo 33 de la misma ley, adecuando la conducta en el numeral 6 por la situación de agresión actual e inminente, arguyendo que su acción tuvo como fin defender bienes jurídicos propios y de terceros, defendiéndose de un ataque con arma de fuego al cual respondió de manera proporcional, sin que haya sido el investigado quien da origen al peligro 3.
Culmina su intervención manifestando que no se logró demostrar ninguna culpabilidad en la actuación del procesado, tomando como referencia las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación las cuales se adelantaron posterior a la captura del agresor, mediante el cual se acreditó la legalidad del procedimiento, sin indicar exceso de fuerza por parte del patrullero enmarcando su actuación en los parámetros legales, en consecuencia, considera que la solicitud de preclusión debe ser avalada 4.
2.2El representante de víctimas, Doctor IVÁN DARÍO RÍOS TABORDA, sostiene que la solicitud elevada por la Fiscalía debe despacharse de forma desfavorable 5, toda vez que la petición se encuentra soportada en el
2Audiencia de preclusión, minuto 11:37.
RÍOS TABORDA, sostiene que la solicitud elevada por la Fiscalía debe despacharse de forma desfavorable 5, toda vez que la petición se encuentra soportada en el
2Audiencia de preclusión, minuto 11:37. 3 Audiencia de preclusión, minuto 52:33. 4Audiencia de preclusión, minuto 1:06:34. 5 Audiencia de preclusión, minuto 1:09:38.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 4 video de noticias caracol el cual está totalmente editado y dentro del mismo no se escucha ningún disparo, en el mismo sentido refiere que el segundo video proveniente de la bodycam del patrullero se observa la edición del mismo.
Advierte que el trato hacia su prohijado no fue profesional ni digno y que dentro de los elementos materiales probatorios no se encuentra constancia del dictamen pericial del arma de fuego de la víctima para determinar el presunto daño en el tambor 6.
Por último, alude a que no se encuentra probado que su cliente haya agredido al policía porque al salir del establecimiento comercial estaba agachado, casi arrastrándose y es cuando es atacado por el patrullero sin justa causa 7.
2.3Por su parte la Defensa del Patrullero, a cargo del Doctor HAROLD MURILLO GUZMÁN, coadyuvó lo solicitado por la Fiscalía aduciendo que seguirá la misma línea de argumentación, toda vez que, los videos muestran la existencia de un riesgo actual e inminente que exigía del funcionario policial la toma de
solicitado por la Fiscalía aduciendo que seguirá la misma línea de argumentación, toda vez que, los videos muestran la existencia de un riesgo actual e inminente que exigía del funcionario policial la toma de decisiones ágiles y oportunas, cumpliendo con lo normado al advertir al agresor de su presencia, sin que este hubiese atendido las manifestaciones del Patrullero PÉREZ ROBAYO 8.
6 Audiencia de preclusión, minuto 1:10:38 – 1:14:46. 7 Audiencia de preclusión, minuto 1:15:56. 8 Audiencia de preclusión, minuto 1:21:58.110016674100 202300183 -PNC
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5 Sintetizando sus argumentos en que la actuación del policial se enmarcó en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010 9.
2.4Por último, el Patrullero LUIS ALFONSO PÉREZ ROBAYO, renunciando a su derecho a guardar silencio manifiesta que no es cierta la postura del representante de la víctima, cuando insiste en que el ciudadano nunca detonó el arma de fuego, cuando en realidad este le realizó en varias oportunidades algunos disparos que no fueron producidos por falla en la misma, y más aún cuando por su experiencia como policía le permite asegurar que normalmente cuando la gente ve a un uniformado se entrega, situación que no se presentó con el señor JHONATAN BARRIOS 10 .
III. DECISION APELADA
El Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de
gente ve a un uniformado se entrega, situación que no se presentó con el señor JHONATAN BARRIOS 10 .
III. DECISION APELADA
El Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, inicia sus consideraciones manifestando que el señor PT. PÉREZ ROBAYO, uso su arma de fuego con el fin de proteger la integridad de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, defendiendo a la comunidad de una agresión injusta y antijurídica, sosteniendo que la jurisprudencia ha determinado los componentes para estructurar el instituto de la legítima defensa, dentro de los cuales se encuentra el actuar del Patrullero, toda vez que reaccionó a una actual e inminente agresión, garantizando la protección de bienes jurídicos; la
9Audiencia de preclusión, minuto 1:23:24. 10 Audiencia de preclusión, minuto 1:25:57.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 6 proporcionalidad enmarcada en los elementos asignados para su servicio como policía y cuya intensidad se encuentra ajustada a la agresión, destacando finalmente que dichos acontecimientos no fueron provocados por el uniformado 11 .
Como sustento de lo dicho menciona la pertinencia de la entrevista del testigo presencial del hecho y las pruebas periciales, los cuales demuestran que el procedimiento se desplegó en el marco de un deber Constitucional 12 .
En consecuencia, manifestó que la inminencia del ataque fue totalmente clara, que existió y cumplió con
pruebas periciales, los cuales demuestran que el procedimiento se desplegó en el marco de un deber Constitucional 12 .
En consecuencia, manifestó que la inminencia del ataque fue totalmente clara, que existió y cumplió con todos los requisitos para poner en riesgo el bien jurídico de la vida y la integridad personal, siendo menester la actuación del uniformado 13 bajo los criterios del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana 14 , al cumplir dichos estatutos cuando hay un motivo existente sobre el cual se deben utilizar medios más eficaces, por lo cual procede a decretar la preclusión de las diligencias a favor del Patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO y en consecuencia el archivo de las mismas 15 .
11 Audiencia de preclusión, minuto 2:32:18. 12 Audiencia de preclusión, minuto 2:40:43. 13 Audiencia de preclusión, minuto 2:44:55. 14 Audiencia de preclusión, minuto 2:46:11. 15 Audiencia de preclusión parte 2, minuto 4:34.110016674100 202300183 -PNC
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IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL
El representante de la víctima solicita que la preclusión de la investigación decretada por el A quo se revoque 16 , por los siguientes argumentos:
Indica que no comparte las consideraciones del Juez de Primera Instancia, toda vez que para el representante
preclusión de la investigación decretada por el A quo se revoque 16 , por los siguientes argumentos:
Indica que no comparte las consideraciones del Juez de Primera Instancia, toda vez que para el representante de la víctima el patrullero jamás actuó bajo la figura de aquella causal de ausencia de responsabilidad, dado que entre las pruebas con las que se fundamentó se encuentra un video totalmente contaminado y editado proveniente de noticias caracol, también hay otro video el cual al observarlo con detenimiento se evidencia que el investigado jamás actuó en pro de defender u n derecho propio o ajeno, al contrario se observan la s lesiones que le propina a su representado estando e n un grado de inferioridad, es decir, le dispara cuando el señor JHONATAN BARRIOS se encontraba totalmente reducido en el suelo 17 .
Por otro lado, hace alusión a que el señor JHONATAN BARRIOS al encontrarse en estado de inferioridad se le debieron respetar sus derechos tales como la lectur a de derechos constitucionales que le asistían como persona capturada 18 , también alude al trato inhumano que recibió su poderdante ya que el investigado no solo le disparó ocasionándole lesiones, sino que además omitió la lectura de los derechos del capturado tales
16 Audiencia de argumentación oral, minuto 5:52. 17 Audiencia de argumentación oral, minuto 6:29. 18 Audiencia de argumentación oral, minuto 8:12.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 8 como guardar silencio o el derecho a la defensa,
18 Audiencia de argumentación oral, minuto 8:12.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 8 como guardar silencio o el derecho a la defensa, resaltando por último, el trato indigno y degradante del que fue víctima por parte del patrullero al utilizar en su contra un lenguaje soez 19 .
Agrega que el Estado Social de Derecho ha establecido unos límites, es decir los parámetros en los cuales debe actuar la Fuerza Pública creando protocolos para cada procedimiento como la captura de una persona 20 , aludiendo una vez más su desacuerdo en las consideraciones del A quo toda vez que no existió proporcionalidad en el actuar del patrullero siendo evidente el exceso del uso de la fuerza 21 .
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.1El Ministerio Público inicia su intervención solicitando que se valoren las pruebas obrantes que sirvieron como sustento para decretar la preclusión 22 , y en el mismo sentido requiere que se garanticen los derechos fundamentales de ambas partes, dejando a criterio del Honorable Tribunal la decisión que en justicia corresponda 23 .
5.2La intervención del togado HAROLD MURILLO GUZMÁN, defensor del indiciado considera que se cumple con los requisitos para que continúe en firme la decisión de la Primera Instancia en cuanto a los elementos materiales probatorios, demuestran fehacientemente
19 Audiencia de argumentación oral, minuto 9:22.
requisitos para que continúe en firme la decisión de la Primera Instancia en cuanto a los elementos materiales probatorios, demuestran fehacientemente
19 Audiencia de argumentación oral, minuto 9:22. 20 Audiencia de argumentación oral, minuto 12:57. 21 Audiencia de argumentación oral, minuto 15:03. 22 Audiencia de argumentación oral, minuto 20:38. 23 Audiencia de argumentación oral, minuto 21:31.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 9 que el patrullero actuó en legítima defensa encontrándose acreditada la legalidad del procedimiento 24 .
5.3La Fiscalía 2404 Penal Militar y Policial de Conocimiento, solicita se confirme la decisión tomada por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento 25 , realizando las siguientes precisiones:
En cuanto a la afirmación del apelante en el que señala que los videos aportados como material probatorio están editados y que el patrullero le disparó a la víctima cuando se encontraba reducido, presenta la línea de tiempo de los hechos conforme a los registros de la bodycam 26 señalando que 27 en el minuto 0:23 se escuchan tres (3) detonaciones las cuales dan inicio al motivo de policía, a minuto 1:25 se observa que un ciudadano, testigo presencial de los hechos y dueño del establecimiento de comercio le hace señas al policía, al minuto 1:26 el patrullero PÉREZ ROBAYO hace la proclama, cumple con todos los protocolos de
ciudadano, testigo presencial de los hechos y dueño del establecimiento de comercio le hace señas al policía, al minuto 1:26 el patrullero PÉREZ ROBAYO hace la proclama, cumple con todos los protocolos de la utilización de las armas de fuego cuando son necesarias y procede a decirle al señor JHONATAN ENRIQUE BARRIOS “alto, bótelo” el cual hace caso omiso, al minuto 1:18 a 1:30 se escucha el gatilleo al momento en que el cartucho se traba en el revólver calibre 38 que se encontraba en manos del señor
24 Audiencia de argumentación oral, minuto 22:20. 25 Audiencia de argumentación oral, minuto 26:00. 26 Cámara corporal que porta cada policía en su uniforme durante la prestación de su servicio de vigilancia para registrar cada procedimiento. 27 Audiencia de argumentación oral, minuto 26:50.110016674100 202300183 -PNC
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10 JHONATAN BARRIOS, seguidamente de forma inmediata el patrullero reacciona 28 .
Frente a las alegaciones del representante de las víctimas en las que manifiesta que al señor JHONATAN BARRIOS no se le respetaron sus derechos, destaca la delegada, que dicha captura en flagrancia fue legalizada por el Juzgado 58 Penal Municipal con función de Control de Garantías en el proceso adelantado en contra del mencionado en la justicia ordinaria 29 .
Hace alusión al cumplimiento de los protocolos para el uso de las armas, los cuales fueron agotados por
función de Control de Garantías en el proceso adelantado en contra del mencionado en la justicia ordinaria 29 .
Hace alusión al cumplimiento de los protocolos para el uso de las armas, los cuales fueron agotados por parte del Patrullero PÉREZ ROBAYO, lo cual legitimó su actuación en el procedimiento contra el señor
JHONATAN BARRIOS
30 .
Por lo enunciado solicita mantener incólume la decisión proferida por el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento consistente en decretar la preclusión a favor del Patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ
ROBAYO
31 .
VI. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 32 , esta Colegiatura es
28 Audiencia de argumentación oral, minuto 27:22. 29 Audiencia de argumentación oral, minuto 29:57. 30 Audiencia de argumentación oral, minuto 40:00. 31 Audiencia de argumentación oral, minuto 43:50. 32 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 11 competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Conocimiento, en los casos p revistos en la ley penal militar vigente.
En este orden de ideas, se procederá a resolver la apelación interpuesta por el representante de la
decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Conocimiento, en los casos p revistos en la ley penal militar vigente.
En este orden de ideas, se procederá a resolver la apelación interpuesta por el representante de la víctima Doctor IVÁN DARÍO RÍOS TABORDA, en procura que se revoque la decisión del Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual decretó la preclusión de la investigación a favor del patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO.
VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA
Previo a adoptar una decisión en punto al recurso incoado, es menester recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1407 de 201 0 “ para que la conducta sea punible se requiere que se a típica, antijurídica y culpable ”, mediante el cual se desprende que el hecho activo u omisivo debe pasar por el tamiz de las tres referidas categorías dogmática s para que revista la condición de delito.
El artículo 474 de la misma ley, prevé la posibilidad para que la Fiscalía acuda ante el Juez de Conocimiento 33 a fin de solicitar la preclusión de la
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. 33 Corte Constitucional sentencias C-591 de 2005 “(…) la función de decidir
Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. 33 Corte Constitucional sentencias C-591 de 2005 “(…) la función de decidir sobre la preclusión corresponde al juez de conocimi ento de la causa correspondiente, por regla general a petición de la Fiscalía; la reforma constitucional también deja en claro que la decisió n de declarar la110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 12 investigación, siempre y cuando considere que se encuentran acreditadas suficientemente las causales previstas en el artículo 475 ibidem, en concordanci a con el artículo 33 (causales de ausencia de responsabilidad) del Código Penal Militar. Dicha petición debe estar amparada en elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida, recopilados en el curso de la actividad investigativa, que lleven al pleno convencimiento del juzgador sobre la estructuración de la causal invocada 34 .
Aunado a lo anterior, destaca la Sala que en el caso sub examine la decisión confutada tuvo como sustento principal el reconocimiento de la causal de ausenci a de responsabilidad conocida dogmáticamente como legítima defensa, la cual consiste en: “ Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno con tra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. -legítima defensa-”.
Sobre este punto, nuestro órgano de cierre ha enmarcado la petición de preclusión como una exteriorización del
injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. -legítima defensa-”.
Sobre este punto, nuestro órgano de cierre ha enmarcado la petición de preclusión como una exteriorización del derecho de postulación de la parte que lo ruega, po r lo tanto no puede el juzgador resolver la pretensió n por una causal distinta a la que fue sustento de la solicitud, puesto que se atentaría contra el principio de imparcialidad judicial 35 , de manera que, por regla
preclusión de una investigación penal únicamente po drá adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la ley.”, y C-920 d e 2007.” (…) Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y, por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.” 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 54522 del 21 de abril de 2021. M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN. 35 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado 54522 del 21 de abril de
2021. M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 13 general, el juez no debe adoptar decisión alguna en relación con las causales no alegadas, so pena de vulnerar el debido proceso.
En atención a que la causal invocada con la que se decretó la preclusión de la investigación es la
13 general, el juez no debe adoptar decisión alguna en relación con las causales no alegadas, so pena de vulnerar el debido proceso.
En atención a que la causal invocada con la que se decretó la preclusión de la investigación es la legítima defensa, entrará esta Sala a analizar si los argumentos expuestos por el doctor IVÁN DARÍO RÍOS TABORDA, tienen la capacidad de desestimarla, o si por el contrario se encuentra probado lo manifestado po r la Fiscalía 2404 Penal Militar la cual asegura que patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO, actuó bajo la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el numeral 6° del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, no sin antes precisar en punto a lo referido por representante de la víctima sobre el trato brindado a su prohijado en el procedimiento, la lectura y garantía de los derechos del capturado y la legalización de captura no son tema de resorte en esta etapa procesal, toda vez, que dichas actuaciones fueron debatidas y superadas por un Juez Constitucional dentro de la Jurisdicción Ordinaria tal como consta a folio 66 de la carpeta 36 .
Frente al tema de debate, es decir, el instituto de la legítima defensa, la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos ha manifestado de forma clara y uniforme los elementos que la estructuran, así:
36 019. Anexo inv. Campo - acta inspección judicial y anexos.pdf110016674100 202300183 -PNC
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14
así:
36 019. Anexo inv. Campo - acta inspección judicial y anexos.pdf110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 14 “i) una agresión ilegitima o antijurídica que ponga en peligro un bien jurídico individual, ii) el ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aun haya posibilidad de protegerlo, iii) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo, iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados y v) la agresión no ha de ser intencional o provocada 37 .”
La situación fáctica en el caso bajo estudio no ofrece mayor dificultad, toda vez que, del video allegado por el ente acusador, así como la entrevista 38 del testigo revelan la existencia de dos sujetos, uno que le dispara al otro realizando tres detonaciones que se perciben el primero a minuto (0:23”), el segundo a minuto (0:26”) y el último a minuto (0:27”), dicha persecución termina en el local comercial “MEGA BURGER” al cual llega la patrulla en la que se encontraba prestando su servicio de vigilancia el Patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO, minuto (1:23”).
El patrullero se encuentra de frente con el señor JHONATAN BARRIOS a minuto (1:26”) momento en el cual le anuncia “
Patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO, minuto (1:23”).
El patrullero se encuentra de frente con el señor JHONATAN BARRIOS a minuto (1:26”) momento en el cual le anuncia “ alto, quieto, bótelo… ” durante los siguientes minutos es decir (1:28” a 1:29”) es perceptible el sonido de percusión en tres ocasiones
37 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado 11679 del 26 de junio de
2002. Radicado 32598 del 6 de diciembre de 2012 y AP 1018 de 2014, SP 2192 de 2015 y AP 1863 de 2017. 38 Anexo investigador de campo folio 60 de la carpeta110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 15 del arma del señor JHONATAN BARRIOS sin detonación del cartucho 39 , al minuto (1:30”) se observa como este ciudadano aun haciendo caso omiso de las advertencias del patrullero aun empuña su arma, al minuto (1:31” ) el patrullero carga el arma y procede a accionarla en tres oportunidades (1:31” a 1:33”), segundos en los cuales se observa en el suelo al señor JHONATAN
BARRIOS.
Los hechos expuestos, sin duda ponen de presente que quien reaccionó lo hizo dentro del marco de la causal excluyente de responsabilidad argumentado por la delegada de la Fiscalía. Por un lado, es innegable que se repelió un ataque injusto suscitado por el señor
quien reaccionó lo hizo dentro del marco de la causal excluyente de responsabilidad argumentado por la delegada de la Fiscalía. Por un lado, es innegable que se repelió un ataque injusto suscitado por el señor JHONATAN BARRIOS, sobre lo cual la doctrina ha considerado lo siguiente:
“cuando un individuo saca un arma y se dirige hacia otro esgrimiéndola, con el evidente propósito de materializar el ataque, ya queda el atacado en condiciones de defensa legítima, y ya se ha producido a su respecto, la injusta agresión que exige la ley.
(…)
Un acto de esta naturaleza, constituye pues, una agresión. Y aun cuando el atacado no haya comenzado
39 Situación corroborada en la declaración del testigo presencial, el señor SEBASTIAN VARGAS, dueño del local comercial “MEGA B URGER” lugar de los hechos. 015. ANEXO INV CAMPO - ENTREVISTA SEBASTIAN VARGAS.PDF.110016674100 202300183 -PNC
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LESIONES PERSONALES 16 a sentir los efectos físicos del ataque, tiene el derecho a defenderse, y su defensa será justa. 40 ”
La sola circunstancia de esgrimir un arma con el fin de intimidar o doblegar a una persona, actualiza el ataque al cual se refiere la causal de ausencia de la responsabilidad, además que ubica al sujeto contra el cual se ejecuta dicho comportamiento en situación d e injusticia y no permite consideración diferente al afectado de hallarse frente al acto violento, ante lo cual le es lícito reaccionar, acción que realizó el
cual se ejecuta dicho comportamiento en situación d e injusticia y no permite consideración diferente al afectado de hallarse frente al acto violento, ante lo cual le es lícito reaccionar, acción que realizó el Patrullero LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO, cumpliendo de dicho modo los requisitos de inminencia y actualidad.
El argumento del representante de la víctima en cuando a la proporcionalidad entre la defensa y la agresión, por cuanto manifiesta que su defendido se encontrab a en el suelo, que al salir del local comercial lo hizo rendido de rodillas, no es admisible toda vez que e n el video es evidente a minuto (1:31”) que su prohijado sale empuñando el arma después de haberla accionado y no la suelta hasta cuando el patrullero logra reducirlo mediante los disparos (1:31” a 1:33”).
Es decir, la proporcionalidad de la reacción es igualmente clara, ante la acción realizada por JHONATAN BARRIOS con el arma de fuego en contra de la vida del policial PÉREZ ROBAYO, en el que este último acude con un instrumento similar para repelerla, lo cual concreta esta exigencia de la figura en el cas o
40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 50095 del 15 de marzo de 2018. M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO . Sisco, Luis P. La defensa Justa. Librería “EL ATENEO” Editorial. Buenos Aires, 1949.110016674100 202300183 -PNC
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defensa Justa. Librería “EL ATENEO” Editorial. Buenos Aires, 1949.110016674100 202300183 -PNC
PT. LUIS ALFREDO PÉREZ ROBAYO
LESIONES PERSONALES 17 específico que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual cabe precisar que la Corte Suprema de Justicia ha mencionado que la proporción no se determina exclusivamente de los medios empleados ,”(…) pues habrán casos en que por ejemplo por la notoria inferiorida d de una persona respecto de quien la agrede, aquella ac uda a instrumentos que desde una óptica netamente objetiv a no resulte similares o equivalentes a los que se utilizan en su contra 41 .”
De igual modo, la reacción no emerge exagerada puesto que, como lo reglamenta el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en su artículo 3. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe ño de sus tareas. 42 ” El mismo dentro de su comentario enmarca que el uso de la fuerza se puede efectuar según las circunstancias, tales como “(…) para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectua rla (…) 43 ” (negrilla fuera de texto), en consonancia con lo anterior advierte que el uso de las armas procede “(…) cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto
anterior advierte que el uso de las armas procede “(…) cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplic
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