TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300310
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300310
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 110016674100202300310
Procedencia: Juzgado 1701 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías
Imputado: SL18. GERSAN ELADIO ASPRILLA
CASTILLO Delito: Homicidio Motivo de alzada: Apelación auto que declara la legalidad de la captura Decisión : Declara desierto el recurso de apelación
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I.VISTOS
Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre el recurso de apelación incoado por el doctor FÉLIX LEÓN ASPRILLA RENTERÍA en calidad de defensor de confianza, ante el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, contra la decisión adoptada el día 14 de junio de 2023 en la que negó la pretensión de110016674100202300310-EJC
SL18. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO
HOMICIDIO 2 declarar ilegal la captura del SL. GERSAN ELADIO
ASPRILLA CASTILLO.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
2.1El 14 de junio de 2023, se llevó a cabo ante Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de legalización de captura dentro del proceso penal de la referencia.
2.2La Fiscalía 1247 Penal Militar y Policial de
1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de legalización de captura dentro del proceso penal de la referencia.
2.2La Fiscalía 1247 Penal Militar y Policial de Conocimiento, manifiesta en principio que el motivo de la captura se debió en cumplimiento de la orden judicial emanada el día 13 de junio de 2023, por parte del Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías a través de la orden de captura número 002 de 2023 solicitada por el mismo ente acusador 1, en contra del SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO dentro de la noticia criminal de la referencia. La captura se realizó por parte de los funcionarios de Policía Judicial, el 13 de junio del año en curso a las 16:55 horas 2, cuando el investigado ingresaba por la guardia del Batallón de Policía Militar, en vía pública carrera 46 con calle 20A 3.
Respecto del procedimiento, la fiscalía demostró que se realizó la materialización de los derechos al capturado conforme lo estipulado en el artículo 461
1 Audiencia de Legalización de captura, minuto 8:24. 2 Audiencia de Legalización de captura, minuto 9:05. 3 Audiencia de legalización de captura, minuto 9:17.110016674100202300310-EJC
SL18. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO
HOMICIDIO 3 de la ley 1407 de 2010 4, por parte del funcionario de Policía Judicial, PT. JULIO CÉSAR ORTIZ PEÑA, informándole la situación fáctica que se le atribuía y el motivo de su captura 5.
de la ley 1407 de 2010 4, por parte del funcionario de Policía Judicial, PT. JULIO CÉSAR ORTIZ PEÑA, informándole la situación fáctica que se le atribuía y el motivo de su captura 5.
2.3El Ministerio Público manifestó que era evidente el cumplimiento de los lineamientos legales y constitucionales para la protección de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona investigada 6, esto mediante los elementos allegados por parte de la fiscalía que permiten verificar que al militar se le ha dado un trato humano y no se le ha vulnerado ningún derecho. Por lo anterior manifiesta que no tiene ninguna observación y solicita que se avale la petición de la fiscalía en el sentido de que se imparta legalidad a la captura del SL. GERSAN
ELADIO ASPRILLA CASTILLO
7.
2.4El defensor FÉLIX LEON ASPRILLA, solicitó que se declare la ilegalidad de la captura, refiriéndose al artículo 303 del código de procedimiento penal sosteniendo que las formalidades establecidas por la
4 “LEY 1407 DE 2010 - ARTÍCULO 461. Derechos Del Capturado.
1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión.
El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema de defensoría penal militar proveerá su defensa.” 5 Audiencia de legalización de captura, minuto 9:21 6 Audiencia de legalización de captura, minuto 25:20 7 Audiencia de legalización de captura, minuto 27:58.110016674100202300310-EJC
SL18. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO
HOMICIDIO 4 ley no se tuvieron en cuenta por parte de los investigadores que procedieron a materializar la captura de su prohijado 8.
Al respecto manifestó que el SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO fue capturado en el Hospital Militar el lunes 12 de junio, donde no le fue leída el acta de derechos del capturado 9 y posteriormente procedieron a trasladarlo a las instalaciones del Batallón de Policía Militar mediante engaños, incumpliendo con los requisitos del artículo 303 del código ordinario.
Refiriéndose al derecho que le asistía al SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO de comunicarse con su defensor de confianza, manifestó que esto no ocurrió sino hasta el día 13 de junio por parte del investigador, que ya con los documentos pretendía legalizar el procedimiento que había realizado el día anterior 10 ; por estas razones solicita, se declare la
defensor de confianza, manifestó que esto no ocurrió sino hasta el día 13 de junio por parte del investigador, que ya con los documentos pretendía legalizar el procedimiento que había realizado el día anterior 10 ; por estas razones solicita, se declare la ilegalidad de su captura.
III. DECISIÓN APELADA
El Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, decidió impartir legalidad a la orden de captura en contra del SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO, al indicar que se cumplieron con las previsiones contenidas en el artículo 453 y siguientes
8 Audiencia de legalización de Captura, minuto 33:58. 9 Audiencia de legalización de captura, minuto 35:52. 10 Audiencia de legalización de captura, minuto 36:59.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 5 de la ley 1407 de 2010, en especial lo señalado en los artículos 461, 465, 457 de la misma 11 .
Manifestó que, frente a la línea de tiempo ésta se encuentra relacionada con el lugar donde se presentó la aprehensión, señala que se debe recordar que para ese momento el SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO continúa siendo miembro activo del Ejército Nacional, es por esto por lo que una vez se le da de alta del Hospital Militar debe ser conducido nuevamente al batallón del cual es orgánico 12 .
De igual forma, destacó que el SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO fue dado de alta del Hospital Militar, el 13 de junio de los corrientes, lo que es
batallón del cual es orgánico 12 .
De igual forma, destacó que el SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO fue dado de alta del Hospital Militar, el 13 de junio de los corrientes, lo que es consecuente con la afirmación del señor fiscal, al momento en que corre traslado de la orden de salida por parte del Hospital Militar desvirtuando el argumento de la defensa. 13
IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL
El defensor manifestó que su desacuerdo con la legalidad de la captura contra su prohijado radica en el incumplimiento a los requisitos de ley para ese procedimiento 14 ; adujo que su defendido fue sacado del Hospital Militar el día anterior de dictarle la orden
11 Audiencia de legalización de captura, minuto 52:50. 12 Audiencia de legalización de captura, minuto 46:12. 13 Audiencia de legalización de captura, minuto 52:21. 14 Audiencia de Argumentación oral, minuto 15:10.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 6 de captura, lo cual va en contravía con los requisitos establecidos con la normatividad penal 15 .
Por tal motivo, solicitó que se tenga en cuenta la normativa vigente para el caso de este imputado, el
SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO
16 .
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.1El Ministerio Público inicia su intervención manifestando que, aunque la defensa fue quien impugnó la decisión y promovió el recurso de alzada, no ha
16 .
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.1El Ministerio Público inicia su intervención manifestando que, aunque la defensa fue quien impugnó la decisión y promovió el recurso de alzada, no ha sido explícito ni ha argumentado la causal o las razones fundadas por las cuales considera que existe una ilegalidad en la captura 17 ; sostiene que lo dicho por el defensor cuando arguye que al SL. GERSAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO lo detuvieron el día antes de expedir la orden de captura, es un hecho que no encuentra ningún soporte en los Elementos Materiales Probatorios llevados a la audiencia donde se impartió legalidad de la misma 18 .
Solicita se confirme la determinación tomada por el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías 19 .
5.2Por su parte, la Fiscalía 2201 Penal Militar y Policial, solicita se confirme la decisión tomada por
15 Audiencia de Argumentación oral, minuto 15:41. 16 Audiencia de Argumentación oral, minuto 16:31. 17 Audiencia de Argumentación oral, minuto 17:52. 18 Audiencia de argumentación oral, minuto 21:20. 19 Audiencia de argumentación oral, minuto 23:00.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 7 el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías 20 .
Entre sus argumentos sostuvo que la postura presentada por la defensa resulta difusa y ambigua toda vez que señala “que los requisitos para la legalización de la
el Juez 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías 20 .
Entre sus argumentos sostuvo que la postura presentada por la defensa resulta difusa y ambigua toda vez que señala “que los requisitos para la legalización de la orden de captura no se dieron y dice que el SL. GER SAN ELADIO ASPRILLA CASTILLO, fue sacado el día antes a la orden de captura” 21 ; por lo que aclara que en la audiencia de legalización de captura la fiscalía abarcó de manera clara y detallada los problemas inherentes a la misma 22 .
Precisó que corrió traslado a las partes e intervinientes en la audiencia de legalización de captura, sobre la orden de salida por parte del Hospital Militar, donde se dio de alta al encartado el día 13 de junio de 2023 23 ; reiterando que la argumentación por parte de la Defensa resulta ambigua y difusa como quiera que, no hace ninguna manifestación que esta Fiscalía deba controvertir 24 .
VI. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 25 , esta Colegiatura es
20 Audiencia de Argumentación oral, minuto 30:40. 21 Audiencia de Argumentación oral, minuto 24:20. 22 Audiencia de Argumentación oral, minuto 25:00. 23 Audiencia de argumentación oral, minuto 27:09. 24 Audiencia de argumentación oral, minuto 30:36. 25 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)110016674100202300310-EJC
25 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 8 competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías, en los casos p revistos por la citada codificación.
En este orden de ideas, se procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor FÉLIX LEÓN ASPRILLA RENTERÍA, en procura que se revoque la decisión del Juzgado 1701 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través de la cual impartió legalidad a la captura.
VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería el caso entrar a pronunciarnos frente al recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, contra la legalización de captura decretada por el Juzgado 1701 Penal Militar y Policial con funciones de Control de Garantías; de no ser porque el togado, carente de toda técnica de argumentación, expone sus baladíes y lacónicas consideraciones limitándose a indicar que “solicita se tenga en cuenta la normativa vigente para el caso de este imputado”26 , precisando demás que ese era todo su argumento suasorio 27 .
Ante la evidente falta argumentativa, se ha de señalar que esta audiencia había sido programada inicialmente
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces
Ante la evidente falta argumentativa, se ha de señalar que esta audiencia había sido programada inicialmente
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. 26 Audiencia de Argumentación oral, minuto 16:31. 27 Audiencia de Argumentación oral, minuto 16:21.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 9 para el 22 de junio hogaño y por solicitud del defensor fue aplazada hasta el 07 de julio, tiempo más que prudencial, para que la defensa de manera sería y por respeto a las garantías de su prohijado presentara con seriedad y profesionalismo los postulados defensivos que atacaran concretamente la decisión del Juez primario; por lo que resulta palmario que, al confrontar tan mínima exposición, no es posible para este Colegiado establecer el motivo jurídico de disenso contra la decisión del A quo , impidiendo que esta Sala de Decisión realice algún pronunciamiento de fondo.
Por ende, se debe resaltar que la exigencia de la sustentación del recurso de apelación implica una carga para quien pretende la revocatoria de la decisión atacada, quien debe presentar no sólo su desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino además de las falencias de la decisión apelada, los argumentos jurídicos que la respaldan, y el perjuicio
decisión atacada, quien debe presentar no sólo su desacuerdo con el punto específico de su disenso, sino además de las falencias de la decisión apelada, los argumentos jurídicos que la respaldan, y el perjuicio para su representado, por lo cual para el caso concreto, debió centrarse en los problemas inherentes a la audiencia de legalización de captura por orden escrita, como los siguientes:
La identificación y/o individualización del capturado 28 , acreditación de la existencia y vigencia
28 Ley 1407 de 2010 Artículo. 290 IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN. El Fiscal Penal Militar estará obligado a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 10 de la orden de captura, descripción de las circunstancias en las que se produjo la captura, la justificación a la línea de tiempo 29 , garantías a los derechos del capturado y su buen trato 30 ; o por las fallas en la aplicación de la normatividad, precisando las irregularidades de manera concretas 31 .
Ha precisado al respecto nuestra Corte Suprema de Justicia, frente a la falta de argumentación en la sustentación de los recursos que:
“…toda impugnación debe ser sustentada, pero además, que no basta la mera sustentación, sino que esta debe ser adecuada al objeto de controversia.
De manera pues que no basta con sustentar, sino que esa argumentación debe ser debida, adecuada, apropiada al caso.
Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando
que esta debe ser adecuada al objeto de controversia.
De manera pues que no basta con sustentar, sino que esa argumentación debe ser debida, adecuada, apropiada al caso.
Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la
29 Ley 1407 de 2010 Art. 446 Parágrafo La persona capturada durante la etapa de juzgamiento será puesta a disposición de un juez penal militar de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. 30 Ley 1407 de 2010 Art. 461 DERECHOS DEL CAPTURADO. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsabl e del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la reten ción a la persona que este indique.3. Del derecho que tiene a guardar sil encio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su co ntra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañ ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.4. Del derecho que tiene a designar y a en trevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema de defensoría penal militar proveerá su defensa. 31 Escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Guía Judicial para audiencias
abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema de defensoría penal militar proveerá su defensa. 31 Escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Guía Judicial para audiencias de Control de Garantías. Pág. 8.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 11 decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión 32 ”.
De la providencia en cita, es dable colegir, que la carga procesal argumentativa, no se agota en el acto formal de evidenciar el disenso con la decisión atacada, sino que es necesario que los argumentos desarrollados sean razonables y orientados a revocar o modificar la decisión; situación que para el caso bajo estudio, en criterio de esta Sala, no se cumple, toda vez que de manera contraria, el recurrente solo reitera enunciaciones generales sin precisar el motivo jurídico y puntual de su desacuerdo.
Así las cosas, el inconformismo de la defensa resulta inane, pues lejos de atacar los argumentos del A quo , le dan mayor firmeza a éste, ya que de manera clara y diáfana el Juez con funciones de Control de Garantías desarrolló y verificó los problemas inherentes a la captura por orden judicial del procesado y por ende imparte legalidad a la captura del antes citado 33 .
diáfana el Juez con funciones de Control de Garantías desarrolló y verificó los problemas inherentes a la captura por orden judicial del procesado y por ende imparte legalidad a la captura del antes citado 33 .
32 Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal. Auto Radicación 38.137 del 19 de septiembre de 2012. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 33 Audiencia de legalización de captura, minuto 52:50.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO
12 Es así como, ante la ausente y desprolija argumentación jurídica presentada por el togado en la sustentación de su recurso, la cual no cumplen con la exigencia legal de demostrar el agravio a los derechos de su representado dejando entrever un deseo dilatorio e injustificado de las diligencias, deviene la consecuencia de declarar desierto el recurso interpuesto, conforme a lo decantado por nuestra Honorable Corte Suprema de justicia que señala sobre el tema que:
“…De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composición del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica con la providencia impugnada, sino que le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, presentando los argumentos fácticos y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, carga que de no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se abra a trámite la segunda instancia, toda vez que de frente a una fundamentación
y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, carga que de no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se abra a trámite la segunda instancia, toda vez que de frente a una fundamentación deficiente el funcionario no puede conocer acerca de qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio… 34 ”
Consecuente con lo expuesto, nuestro órgano de cierre establece que la declaratoria del desierto se da en dos circunstancias, “ (i) el silencio absoluto del
34 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, 11 abr. 2007. Radicado 23667.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO 13 apelante durante el término otorgado por la ley par a sustentar, y, (ii) cuando a pesar de haber hecho us o de ese término, no da a conocer los motivos del disens o…” 35 lo que nos permite enfatizar en lo señalado a lo largo de esta providencia sobre la carente argumentación de disenso por parte del profesional, sin que se observe el quebrantamiento de alguna garantía fundamental de su defendido, conforme a las aclaraciones presentadas por la Fiscalía.
Por último, se hace menester advertir a la defensa que sus deberes profesionales están llamados a garantizar los derechos de su representado, lo cual le exige no solo conocer y respetar las ritualidades de esta jurisdicción especializada, sino además atender con celosa diligencia sus actuaciones, velando porque las mismas no interfieran en el normal desarrollo del proceso; por ello, se recuerda que al constituirse la
solo conocer y respetar las ritualidades de esta jurisdicción especializada, sino además atender con celosa diligencia sus actuaciones, velando porque las mismas no interfieran en el normal desarrollo del proceso; por ello, se recuerda que al constituirse la defensa en una garantía de rango constitucional, la misma debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial, quien deberá como director del proceso, verificar las futuras intervenciones del togado en beneficio del procesado.
En mérito de lo expuesto, La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
35 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal. Auto del 24.02.2016 Radicación 44684 AP 1069-2016. M.P. Patricia Salazar Cuellar.110016674100202300310-EJC
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HOMICIDIO
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IX. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor FÉLIX LEÓN ASPRILLA RENTERÍA contra el auto emitido el pasado 13 de junio de 2023, por el Juzgado 1701 Penal Militar Y Policial de Garantías, mediante el cual negó la declaración de ilegalidad de la captura del SL18.
GERSON ELADIO ASPRILLA CASTILLO.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para para que continúe con los tramites de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para para que continúe con los tramites de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado Ponente
Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Magistrado110016674100202300310-EJC
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Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Magistrado
Abogada BERLEDIS BANQUEZ HERAZO
Secretaria