TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202400209

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202400209
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 110016674100202400209

Procedencia : Juzgado 1306 de Conocimiento.

Investigados : SI. OSCAR FERNANDO MENDOZA PAIBA.

SI. JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN.

PT. LUIS FELIPE SAAVEDRA SAAVEDRA

Delito : Lesiones Personales.

Motivo de alzada : Apelación auto que rechaza preclusión.

Decisión : Se abstiene de resolver.

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por los Doctores JOSÉ FERNANDO TORRES y EDGAR ARDILA LOZADA, contra la decisión interlocutoria del 14 de mayo de 2024, proferida po r el Juzgado 1306 Penal Militar de Conocimiento, a travé s del cual negó la solicitud de preclusión incoada po r parte del ente acusador.Radicado No. 110016674100202400209

SI. OSCAR FERNANDO MENDOZA PAIBA y OTROS

Lesiones Personales __________________________________ 2

II. SITUACIÓN FACTICA.

De acuerdo con la argumentación realizada por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento, se extrae que, el 03 de marzo del 202 4,

__________________________________ 2

II. SITUACIÓN FACTICA.

De acuerdo con la argumentación realizada por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento, se extrae que, el 03 de marzo del 202 4, en el parque principal del municipio de Gutiérrez d el Departamento de Cundinamarca, los policiales JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN , ÓSCAR FERNANDO MENDOZA PADILLA , LUIS SAAVEDRA SAAVEDRA , y FREDY NAVARRO , quienes se encontraban cumpliendo labores de vigilancia, contr ol y cierre de establecimientos abiertos al público 1, fueron increpados violentamente por una turba enfurecida, encabezada por ALEJANDRO RIVEROS y su padre GUIOVANNI RIVEROS , este último le causó lesiones 2 al PT SAAVEDRA SAAVEDRA , con arma cortopunzante en su miembro inferior 3; así mismo, atacó al SI. MONROY BARRAGÁN, quien por fortuna no fue lesionado con herida morta l en el pecho gracias al chaleco de protección 4; la muchedumbre, igualmente agredió a los otros dos policiales 5, quienes luego de intentar infructuosamente de persuadirlos para que entraran en razón, hiciero n uso de su arma de dotación disparando al piso para dispersarlos (MENDOZA disparó en tres oportunidades, MONROY en dos y SAAVEDRA en una), pero por acción d e rebote, uno de los proyectiles lesionó a GIOVANNI

1 En cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadan a y el Decreto 040 de 2023.

MONROY en dos y SAAVEDRA en una), pero por acción d e rebote, uno de los proyectiles lesionó a GIOVANNI

1 En cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadan a y el Decreto 040 de 2023. 2 Audiencia de solicitud de preclusión del minuto 13:46 3 Incapacidad médico legal de 5 días. 4 incapacidad médico legal de 5 días. 5 El SI OSCAR MENDOZA con una incapacidad médico legal de 5 días Y el señor PT. NAVARRO con una incapacidad médico legal de 8 días provisionales de incapacidadRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 3 RIVEROS en el miembro inferior derecho6, procediendo los policiales a auxiliarlo e incautarle el arma cortopunzante y a leerle los derechos del capturado mientras lo trasladaban al centro de salud de la municipalidad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. Por razón del marco fáctico antes bosquejado, la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial, inició indagación en contra de los policiales SI. OSCAR FERNANDO MENDOZA PAIPA , SI. JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN y PT. LUIS SAAVEDRA SAAVEDRA , por el punible de Lesiones Personales .

3.2. El 14 de mayo de 2024, el Juez 1306 Penal Militar y Policial de Conocimiento, realizó la audiencia de preclusión conforme al pedimento presentado por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial, en donde

3.2. El 14 de mayo de 2024, el Juez 1306 Penal Militar y Policial de Conocimiento, realizó la audiencia de preclusión conforme al pedimento presentado por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial, en donde resolvió, negar la solicitud incoada; decisión que fue recurrida mediante alzada por los Doctores JOSÉ FERNANDO TORRES y EDGAR ARDILA LOZADA, defensa de l os Policiales, lo que ocupa ahora la atención de la Primera Sala de Decisión.

6 Incapacidad de médico legal de 90 días con secuelas a determinarRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 4

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juez 1306 Penal Militar y Policial de Conocimiento , en la decisión confutada, señaló que para que opere el Instituto de la legitima defensa requiere: i) una agresión ilegítima y antijurídica, ii) el ataque al bien jurídico debe ser actual e inminente, iii) la necesidad para impedir el ataque; y iv) que sea proporcional.

4.1. De cara a la agresión ilegítima y antijurídica adujo que, en efecto para el caso de los policiales SI. ÓSCAR FERNANDO MENDOZA PADILLA , SI. JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN , y PT. LUIS SAAVEDRA SAAVEDRA , hubo una agresión ilegítima por parte de unas personas y par a el

ÓSCAR FERNANDO MENDOZA PADILLA , SI. JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN , y PT. LUIS SAAVEDRA SAAVEDRA , hubo una agresión ilegítima por parte de unas personas y par a el caso del PT SAAVEDRA , el señor RIVEROS efectivamente los agredió, pero en dos momentos diferentes, para el a quo si hubo una agresión ilegítima o antijurídica, porque efectivamente puso en riesgo la integridad personal de los uniformados.

4.2. Frente al segundo requisito de actualidad indicó que, no se vislumbra y menos cuando los policiales categóricamente manifiestan haber disparado contra el piso, lo que le permitió concluir entonces que el disparo pudo haber sido para el señor GUIOVANNI , como pudo haber sido para las personas que se encontraba n allí agrediéndolos o cualquier otro espectador, lo cual, obviamente entonces no se entiende directamente ¿Cuál era la agresión ilegítima y actual que estaba n viviendo en el momento?Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 5

4.3. Igualmente refirió que el tercer requisito no se dio, dado que, no está claro cuál fue el momento de la necesidad, haber disparado ante las agresiones de l a multitud, pero nadie específicamente señala haber disparado contra el señor RIVEROS por haberlo agredido directamente o por haber agredido a algún compañero , todos indican que dispararon hacia el piso, no directamente hacia ellos, lo cual obviamente no permite

multitud, pero nadie específicamente señala haber disparado contra el señor RIVEROS por haberlo agredido directamente o por haber agredido a algún compañero , todos indican que dispararon hacia el piso, no directamente hacia ellos, lo cual obviamente no permite entender el Instituto de la legítima Defensa.

4.4. Finalmente, frente al cuarto requisito indicó que, la defensa debe ser proporcionada cuantitativa y cualitativamente, es por ello por lo que el despacho no encontró que se haya presentado este requisito teni endo en cuenta que se utilizaron armas ante una multitud y el disparo no fue contra la persona lesionada, pudi eron salir lesionadas más personas, pues los disparos fu eron realizados hacia el piso.

Concluyó que, cada uno de los policiales sacaron sus armas de dotación y dispararon, no contra agresión actual e inminente, necesaria y proporcionada, porque cada uno lo hizo por separado en diferentes momento s, sin que a la fecha se tenga claridad quién pudo hab er lesionado al señor RIVEROS; los policiales aquí investigados no actuaron bajo la figura jurídica de la legítima defensa objetiva; no se dieron los presupuestos para adecuar la causal invocada.Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 6 En ese orden, el Juez 1306 Penal Militar y Policial de Conocimiento, no accedió a la solicitud de Preclusión presentada por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Conocimiento, no accedió a la solicitud de Preclusión presentada por la Fiscalía 2419 Penal Militar y Policial.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

5.1 Sustentación del Recurso de Apelación por parte del

Doctor JOSÉ FERNANDO TORRES defensa SI. ÓSCAR FERNANDO

MENDOZA PADILLA y el PT. LUIS SAAVEDRA SAAVEDRA.

Abrió su intervención solicitando se revoque la decisión del Juez de Conocimiento, dado que considera que el argumento del A quo fue equivocado, porque p ara él no está clara la legítima defensa, situación ale jada de la realidad, pues en su sentir, la Fiscal fue totalmente coherente en los argumentos de los hechos y junto con las entrevistas logró demostrar que los policías estaban realizando un procedimiento totalmente legal.

De igual forma, considera que los policiales estaban abrigados por la causal de exclusión de responsabil idad “de la legítima defensa” y ellos tenían que reaccio nar frente al ataque que estaban recibiendo, además, se demostró que en la presente causa solo existe un momento, no solo de agresión, sino de reacción.

Anotó que los tres uniformados, eran superados en el número de personas que los estaban golpeando y ante los inminentes ataques con elementos cortopunzantes,Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 7 accionaron las armas de fuego con dirección hacia e l piso con la intención de disuadir a los agresores; sin intención alguna de causar daño, de lo contrario

Lesiones Personales __________________________________ 7 accionaron las armas de fuego con dirección hacia e l piso con la intención de disuadir a los agresores; sin intención alguna de causar daño, de lo contrario hubieran disparado hacia las personas; evidenciándose que realizaron lo que les correspondía hacer.

Considera además que, los cinco elementos que ha planteado la Corte Suprema de Justicia para adecuar la legitima defensa se dieron, razón por la cual solic ita sea revocada y en su lugar precluya la presente investigación.

5.1.1. Intervención de los no recurrentes frente a la sustentación del recurso por parte del Doctor

JOSÉ FERNANDO TORRES.

a. Delegado del Ministerio Publico Dr. JOSÉ FERNANDO

OSORIO CIFUENTES.

El representante de la sociedad manifestó que acomp aña la solicitud defensiva, dado que los policiales reaccionaron conforme a su naturaleza funcional.

Adujo que, otro hubiera sido el desenlace si hacen disparos a la humanidad de particulares y no al piso como en efecto se hizo y en ese entendido resultó lesionado el agresor primigenio, el señor RIVEROS, quien fue el que ocasionó todo ese barullo, con más de casi 20 personas que se fueron encima de los policiales, que estaban cumpliendo con una labor propia de su rótulo funcional, a partir de allí, el actuar deRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 8 los policías se encuadra en una actuación legítima y legal, pues no tuvieron alternativa diferente a

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Lesiones Personales __________________________________ 8 los policías se encuadra en una actuación legítima y legal, pues no tuvieron alternativa diferente a desenfundar sus armas y disparar al suelo para disuadir el ataque que estaban recibiendo.

Considera que, se dieron los presupuestos de la legítima defensa, dado que la agresión fue actual, inminente, la defensa fue necesaria, cualitativa y proporcionada, atendiendo que al realizar el test de proporcionalidad frente a un número menor de 3 policiales contra más de 20 personas, algunos con armas cortopunzantes y sin embargo los gendarmes con todo y así hicieron uso de su dotación oficial contra el p iso y no contra la humanidad del particular.

Concluyó que, la argumentación de la Fiscalía se hizo con suficiencia para procurar el advenimiento preclusivo en favor de los gendarmes, que estaban cumpliendo con una labor propia de esa función misional que tiene la policía en ejercicio de su labor altís ima y dignísima de preservar las libertades y la Paz en todo el territorio nacional, como función de Prevención.

b. Intervención del DR EDGAR ARDILA LOZADA, defensa.

Apoya los argumentos del DR. Fernando Torres y del delegado del Ministerio Público.Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 9 c. Intervención de la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento.

Solicitó se acojan los argumentos del recurrente, e n

Lesiones Personales __________________________________ 9 c. Intervención de la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento.

Solicitó se acojan los argumentos del recurrente, e n atención a que los miembros de la Fuerza Pública se encontraban cumpliendo su misión constitucional, amparados en el Decreto 040 del 2023 y la Ley 1801 del 2016.

Mostró desacuerdo con lo manifestado por el señor Juez de Conocimiento, consideró que, están presentes los requisitos de la legitima defensa, y que en efecto se dio la actualidad del ataque, el riesgo estaba ocurriendo y revestía un peligro latente que se concretó, dado que existió un breve espacio temporal intermedio entre el ataque ya ha concluido y una nu eva amenaza de acción del agresor, el suceso como un to do que no ha llegado a su culminación.

Adujo que, debe reconocerse que tras una previa e inmediata agresión, prevé la posibilidad de reincorporación y continuidad del ataque o la latencia de un estado de peligro ante las agresiones de los señores GUIOVANNI RIVERO, ALEJANDRO RIVEROS y demás sujetos indeterminados que realizaron actos inequív ocos tendientes a lesionar la integridad física de los miembros de la Fuerza Pública, ataques realizados y generalizados en masa, pero materializados puntualm ente en contra la integridad física de cada uno de los miembros de la Institución Policial, es por ello que , la fiscalía, se apartó del análisis realizado por e lRadicado No. 110016674100202400209

generalizados en masa, pero materializados puntualm ente en contra la integridad física de cada uno de los miembros de la Institución Policial, es por ello que , la fiscalía, se apartó del análisis realizado por e lRadicado No. 110016674100202400209

SI. OSCAR FERNANDO MENDOZA PAIBA y OTROS

Lesiones Personales __________________________________ 10 Juez de Conocimiento, respecto al ataque individual de cada gendarme, ya que se evidencia que no evaluó lo s elementos materiales probatorios de manera integral para identificar la actualidad particular de cada uno.

Por otra parte, el señor juez de Conocimiento concl uyó que solo había un arma corto punzante, cuestión que es contraria, dado que GEOVANNY RIVEROS, le fue incaut ada un arma en el procedimiento de captura, con la cual agredió al PT. SAAVEDRA SAAVEDRA, además, ALEJANDRO RIVEROS, tenía otra arma con la cual intentó agredi r al

SI. JESÚS DAVID MONROY BARRAGÁN .

Señaló que la legítima defensa no puede ser desvalorada por el hecho que no se haya logrado establecer qué proyectil puntualmente lesionó a GUIOVANNI RIVEROS, se debe analizar en contexto que los ataques fueron sistemáticos, realizados por varias personas que finalmente la persona resultó lesionada, fue el ciudadano más violento, quien atentó de manera directa contra dos miembros de la Fuerza Pública; esos hech os ocurrieron de manera simultánea, no es posible real izar una valoración minuto a minuto, ya que no fue una r iña, fue una legítima defensa, una acción instintiva.

contra dos miembros de la Fuerza Pública; esos hech os ocurrieron de manera simultánea, no es posible real izar una valoración minuto a minuto, ya que no fue una r iña, fue una legítima defensa, una acción instintiva.

Adujo la señora fiscal que no fue acertada la valoración realizada por el señor Juez de Conocimiento, en cuanto a la manera como se defendieron los policías, tratando de hacer un juicio de reproche en punto a la reacción, manifestando que hubiera podid o lesionar a cualquier ciudadano, aun cuando losRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 11 diferentes elementos materiales probatorios demuest ran que las personas que estaban cerca a los policías estaban participando en el ataque, además, esta afirmación es hipotética y peligrosista, no es endilgarle a los tres gendarmes que dispararon de manera deliberada, sus disparos fueron intencionados y dirigidos a repeler un ataque masivo en el cual est aban siendo víctimas, encarado principalmente por los do s actores mencionados, de los cuales se logró captur ar a uno y el otro aprovechó las circunstancias para hui r del control policial.

Por lo anterior, la fiscal encontró más que probado los requisitos del instituto jurídico penal de la legít ima de defensa pues un miembro de la Fuerza Pública, co mo cualquier ciudadano en protección de su vida e integridad física, no está obligado a cruzarse de brazos y observar cómo es ultrajado, por el contrario, puede reaccionar para protegerse y más cuando está

cualquier ciudadano en protección de su vida e integridad física, no está obligado a cruzarse de brazos y observar cómo es ultrajado, por el contrario, puede reaccionar para protegerse y más cuando está siendo atacado por el único hecho de ser Policía, portar un uniforme y hacer cumplir la ley.

5.2. Sustentación del Recurso de Apelación por parte del

DR. EDGAR ARDILA LOZADA defensa del SI. MONROY

JESÚS.

Difiere el togado de la decisión adoptada por el a quo en punto de la proporcionalidad, considera que den tro de la policía hay unos comportamientos que pueden h acer los gendarmes para disuadir o repeler las agresione s, sin necesidad de que el disparo lo hagan directamen teRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 12 al cuerpo de las personas y eso fue lo que hicieron , disuadir y repeler las agresiones, pero como se tra taba de una turba conformada entre 15 a 20 personas y el los eran 03 o 04, pues había superioridad en fuerza; po r lo tanto, esa fuerza de los que de las 15 o 20 persona s, era mayoritaria frente a 4 personas que se estaban defendiendo solamente con sus manos, porque pues dice que trató de sacar el bastón de mando pero se lo quitaron.

La proporcionalidad se da dado el número de personas que hacen que sea necesario utilizar un arma que lo gre disuadirlos o repeler el ataque del cual están sien do ellos agredidos, por lo anterior solicitó se revoqu e la

quitaron.

La proporcionalidad se da dado el número de personas que hacen que sea necesario utilizar un arma que lo gre disuadirlos o repeler el ataque del cual están sien do ellos agredidos, por lo anterior solicitó se revoqu e la decisión del a quo donde negó la preclusión solicitada por la Fiscalía .

5.2.1. Intervención de los no recurrentes frente a la sustentación de recurso por parte del DR. EDGAR

ARDILA LOZADA

a. Delegado del Ministerio Publico Dr. JOSÉ FERNANDO

OSORIO CIFUENTES.

Señaló que se ratifica en los argumentos que esgrim ió frente a la sustentación que realizó Doctor JOSÉ Fernando Osorio Cifuentes.

b. Intervención del JOSÉ Fernando Osorio Cifuentes.Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 13 Se remitió a los argumentos señalados en su primera intervención y a los que sumó los expuestos juiciosamente por la Fiscalía haciendo énfasis en la cita jurisprudencial expuesta de presente por el Abogado Torres y por la titular de la acción penal.

c. Intervención de la Fiscal 2419 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento.

Se apoya en lo sustentado en su primera intervención.

VI. DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 7, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que

VI. DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 7, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que se an proferidos en audiencia por los jueces penales militares y policiales de conocimiento, en los caso s previstos en la Ley penal militar.

De manera preliminar habrá de afirmarse que, en relación con el recurso de apelación, éste se desarrolla bajo los presupuestos del principio de

7 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 14 limitación 8, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propue stos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Conforme a lo anterior y analizados los argumentos presentados por los opugnadores y la intervención de

inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Conforme a lo anterior y analizados los argumentos presentados por los opugnadores y la intervención de los no recurrentes, el problema jurídico se encamina a establecer si la defensa tiene legitimación para recurrir la decisión por parte del juez de conocimiento cuando rechaza la preclusión en la etapa de indagac ión o investigación.

7.1. De la Preclusión

La preclusión como instituto procesal en nuestra legislación castrense, permite la terminación anticipada del proceso sin el agotamiento de todas las etapas previstas en la ley; la cual, una vez avalad a por el juez de conocimiento y en firme su decisión,

8 “En el desarrollo interpretativo de esa disposició n, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia n o goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su lab or consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a par tir de los argumentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orie ntación, la Corporación ha discernido, en providencia más reciente, "que la li mitación para el ad quem representa cabal materialización del derecho de def ensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicción para los no impugnantes y mal puede d ecirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo g rado se aparta de ese

contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de contradicción para los no impugnantes y mal puede d ecirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo g rado se aparta de ese objeto concreto de debate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP. Eugenio Fernández Carlier.Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 15 hace tránsito a cosa juzgada. Nuestro ordenamiento Castrense de 2010 9, limita su solicitud y la causal invocada, a ciertos sujetos procesales y a la etapa en que se encuentre la investigación.

Los artículos 221 de la Constitución Política 10 y el 363 de la Ley 1407 de 2010, atribuyen a la Fiscalía Pen al Militar y Policial realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito de competencia de la jurisdicción castrense.

Igualmente, la Ley 1407 de 2010, contempla que cuando la Fiscalía Penal Militar y Policial no encuentre mérito para imputar o acusar, según el caso, deberá acudir al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, para solicitar la preclusión de la investigación, según las causales taxativamente previstas en la ley 11 .

En la etapa de indagación e investigación, le compe te única y exclusivamente a la Fiscalía Penal Militar y

9

investigación, según las causales taxativamente previstas en la ley 11 .

En la etapa de indagación e investigación, le compe te única y exclusivamente a la Fiscalía Penal Militar y

9 10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 221 De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las corte s marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Cód igo Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Interna cional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los juec es y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. 11 Ley 1407 de 2010, art 475Radicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 16 Policial, solicitar la preclusión ante el Juez Pena l Militar de Conocimiento 12 , cuando no exista mérito para formular imputación o acusación, siempre que estén satisfechas las causales enlistadas en el artículo 475 del Código Penal Militar de 2010, que reguló el instituto

Militar de Conocimiento 12 , cuando no exista mérito para formular imputación o acusación, siempre que estén satisfechas las causales enlistadas en el artículo 475 del Código Penal Militar de 2010, que reguló el instituto 13 , estableciendo que el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, podrá decretarla en cualq uier etapa procesal por solicitud del Fiscal Penal Milit ar y Policial, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 475 14 ejusdem .

Ahora bien, de cara al instituto de preclusión, la Guardiana de la Constitución realizó control de exequibilidad al artículo 332 de la Ley 906 de 2004,regulación que se asemeja o equipara al artículo 475 de nuestra legislación castrense, en donde prec isó que “ en la etapa de la investigación el rol fundamental corresponde a la Fiscalía General de la Nación porque ella tiene a su cargo la tarea de desvirtuar la presunción de in ocencia que ampara al imputado(…) Luego, resulta evidente que, por la estructura misma del proceso penal acusatorio, la igualdad de armas entre la defensa y la Fiscalía se concreta y se hac e efectiva principalmente en la etapa del juzgamiento” 15 .

12 CSJ SP, rad. 49993 26 de abril de 2017 MP PATRICIA SALAZAR CUELLAR 13 artículos 474 al 478. 14 Ley 1407 de 2010, art. 475 (…) “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.2. Existencia de una c ausal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal Mil itar.3. Inexistencia del

14 Ley 1407 de 2010, art. 475 (…) “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.2. Existencia de una c ausal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal Mil itar.3. Inexistencia del hecho investigado4. Atipicidad del hecho investigad o. 5.Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.6 . Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.7. Vencimient o del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 452 de este Código 15 Sentencia C-118 de 2008” “En este sentido, se ha venido sosteniendo reiteradamente que el principio de igualdad de armas puede admitir limitaciones, especialmente justificables en la etapa de investig ación penal, puesto que a pesar de que es fundamental que las partes cuenten con los medios procesales suficientes para defender sus intereses en el proce so penal, esa igualdad de trato no puede conducir a la eliminación de la estructura de partes que consagra el sistema penal acusatorio. De hecho, incluso, alg unos doctrinantes sostienenRadicado No. 110016674100202400209

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Lesiones Personales __________________________________ 17

En función de lo planteado, queda claro que, el Fis cal es la parte legitimada para solicitar la preclusión de la investigación en la etapa de indagación e investigación; sin embargo, frente una decisión desfavorable surge el interrogante, ¿si las partes e intervinientes están facultadas para recurrir el rechazo?; aspecto que resolverá seguidamente la Sala de

Decisión.

7.2 Legitimación para recurrir el rechazo de la

desfavorable surge el interrogante, ¿si las partes e intervinientes están facultadas para recurrir el rechazo?; aspecto que resolverá seguidamente la Sala de

Decisión.

7.2 Legitimación para recurrir el rechazo de la preclusión en la etapa de indagación e investigación.

Nuestro órgano de cierre frente al tema ha decantad o que, dada la potestad exclusiva de la Fiscalía para invocar la Petición, sería la única facultada para recurrir la negativa de esta en las etapas primigenias,

que, por la naturaleza misma del sistema penal acus atorio, el principio de igualdad de armas es incompatible y no se hace efectivo en la

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