TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016684100202400643

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016684100202400643
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala : Primera de decisión Magistrada ponente : CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación : 110016684100202400643

Procedencia : Juzgado 1701 de Conocimiento

Especializado

Responsable : EN AVERIGUACION Delito : Homicidio Motivo de alzada : Apelación decisión que autorizó búsqueda selectiva de datos Decisión : Se declara desierto

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por GLORIA MARGARITA SALAZAR PUERTA Procuradora 320 Judicial Penal II , contra la decisión proferida por el Juzgado 1701 de conocimiento Especializado.Radicado No. 110016684100202400643

AVERIGUACION RESPONSABLE Homicidio __________________________________

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II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En auto calendado 26 de agosto del 2024 esta sala, fijó para el miércoles 28 de agosto de 2024 a las 08:30 horas la realización de la audiencia reservada de argumentación oral para que se sustentara el recurso de alzada en contra de la decisión emitida por el Juzgado 1701 Penal Militar de Conocimiento Especializado, por medio del cual autorizó la verificación del abonado No. 6015169563 extensión 1223 con el objeto de recuperar información solicitada p or la Fiscal 2201 Penal Militar y Policial Especializada.

Especializado, por medio del cual autorizó la verificación del abonado No. 6015169563 extensión 1223 con el objeto de recuperar información solicitada p or la Fiscal 2201 Penal Militar y Policial Especializada.

En la fecha y hora señalada, se dio inicio a la audiencia en cita, constatando que se encontraban en Sala los convocados a la audiencia, salvo la recurrente abogada GLORIA MARGARITA SALAZAR PUERTAProcuradora 320 Judicial Penal II, razón por la cual y atendiendo a previa llamada telefónica de la Asistente del Despacho FLOR ALBA MURCIA SILVA y del Escribien te JAVIER GUDIÑO en la que manifestó la Procuradora no tener el link de la correspondiente audiencia se le reenvió de nuevo, de la misma manera y ante su inasistencia, se le realizaron llamadas reiterativas a la mencionada en la que manifestaba no poder conectarse, razón por la cual se suspendió la audiencia por (10) minutos en espera a que hiciera presencia la recurrente, y no lo hizo.Radicado No. 110016684100202400643

AVERIGUACION RESPONSABLE Homicidio __________________________________

3 En esas circunstancias, sobre las 08:46 minutos se reanudó la audiencia, verificándose que la señora Procuradora recurrente no se conectó.

Así entonces y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 341 de nuestro codex castrense 1, ante la no concurrencia de la recurrente se procedió a declara r desierto el recurso de alzada, por falta de sustentación de éste quedando enterados los asistentes de la decisión adoptada.

1, ante la no concurrencia de la recurrente se procedió a declara r desierto el recurso de alzada, por falta de sustentación de éste quedando enterados los asistentes de la decisión adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por GLORIA MARGARITA SALAZAR PUERTA en condición de procuradora contra la decisión emitida por el Juzgado 1701 Penal Militar de Conocimiento Especializado, por medio del cual autorizó la

1 Artículo 341. Trámite del recurso de apelación cont ra autos. Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior. Recibida la actuación objeto de recurso, el magistrado que deba resolverlo citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes. Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, el magistrado podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión correspondiente. Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.Radicado No. 110016684100202400643 AVERIGUACION RESPONSABLE Homicidio __________________________________ 4 verificación del abonado No. 6015169563 extensión 1223 con el objeto de recuperar información solicitada p or la Fiscal 2201 Penal Militar y Policial Especializada, por las razones expuestas en la parte motiva de est a providencia

4 verificación del abonado No. 6015169563 extensión 1223 con el objeto de recuperar información solicitada p or la Fiscal 2201 Penal Militar y Policial Especializada, por las razones expuestas en la parte motiva de est a providencia

SEGUNDO : Informar que contra el presente auto PROCEDE el recurso de reposición 2, según lo disponen las leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 en sus artículos 179A 3 y 194 4, aplicable en esta jurisdicción por virtud del principio de integración.

TERCERO: FIJAR como fecha de lectura de la presente decisión el jueves 29 de agosto de 2024 a las 08:00 horas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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2 En concordancia con el artículo 194 de la ley 600 de 2000, según decisión de Tutela STP17173-2023, Radicación No.134800,en la cual la Corte Suprema de Justicia recordó que “ Lo anterior supone que, ta nto en procedimientos rituados bajo la égida de la Ley 600 de 2000 ora la Ley 906 de 2004, las decisiones que adopta el Juez de segunda instancia y que están relacionadas con el objeto de la apelación, no son susceptibles de recursos ordinarios; empero, otras determinaciones en sede de alzada, que no se relacionen con el objeto de la apelación sí son pasibles medio de con troversia horizontal (reposición), exclusivamente. El anterior entendimiento, en virtud del principio de integración previsto en la Ley 1407 de 2010 -Código Penal Militar-, se extienden a los asuntos de competencia de la justicia penal

(reposición), exclusivamente. El anterior entendimiento, en virtud del principio de integración previsto en la Ley 1407 de 2010 -Código Penal Militar-, se extienden a los asuntos de competencia de la justicia penal militar (CSJ STP16008-2014, 20 nov. 2014, rad. 76840)”. 3 “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”. 4 “Cuando no se sustente el recurso se declarará des ierto, mediante providencia de sustanciación contra la cual procede el recurso de reposición”.Radicado No. 110016684100202400643

AVERIGUACION RESPONSABLE Homicidio __________________________________

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Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ

Magistrada Ponente

Coronel SANDRA PATRICIA BOTIA RAMOS

Magistrada

Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA

Magistrado

Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN

Secretario

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