TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 130016684554202400023

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 130016684554202400023
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 130016684554202400023-249-I-248ARC Procedencia: Juzgado 1728 de Control de

Garantías

Imputado: IMP. PEÑA CASTRO EYDER FABIAN Delito: HOMICIDIO Motivo de alzada: Apelación auto autoriza parcialmente Búsqueda Selectiva en Bases de Datos Decisión : Revoca y confirma parcialmente

Bogotá, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

Se pronuncia la Segunda Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial sobre el recurso de apelación presentado por el señor DAVID MAURICIO URIBE MARÍN, en su calidad de defensor técnico del indiciado, contra la decisión adoptada el día 28 de octubre de 2024 por el Juez 1728 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por medio de la cual resolvió acceder parcialmente a la solicitud de110016644100202300297-249-I-248-ARC

IMP. PEÑA CASTRO EYDER FABIAN

HOMICIDIO 2 búsqueda selectiva en bases de datos efectuada por el requirente, esto dentro del proceso de la referencia que se adelanta por el delito de HOMICIDIO.

II.HECHOS

Son descritos en el formato de denuncia de la siguiente forma:

“…el día 22 de abril de 2023, a las 15:30 horas,

que se adelanta por el delito de HOMICIDIO.

II.HECHOS

Son descritos en el formato de denuncia de la siguiente forma:

“…el día 22 de abril de 2023, a las 15:30 horas, se le concedió permiso al soldado ACUÑA LOPEZ EDUARDO LUIS identificado con c.c. 1052942578 de Magangué, por juramento de bandera, debiendo regresar el día 07 de mayo de 2023 a las 18:00 horas. El soldado mencionado no se presentó en la fecha indicada y la fecha de hoy 23 de mayo de 2023, todavía no se presenta a las instalaciones del batallón…”

III.ACTUACIÓN PROCESAL

Se tiene de las actuaciones cargadas tanto al sistema misional como a la carpeta de SharePoint que pueden ser verificadas por esta Instancia que, el abogado DAVID MAURICIO URIBE MARÍN, en su condición de defensor del procesado, solicitó audiencia reservada de búsqueda selectiva en bases de datos, la cual se adelantó por parte del Juzgado 1728 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el pasado 28 de octubre de 2024.

En ella el defensor, con el fin de garantizar una mejor defensa técnica, solicitó autorización de110016644100202300297-249-I-248-ARC

IMP. PEÑA CASTRO EYDER FABIAN

HOMICIDIO 3 búsqueda selectiva en bases de datos, basada en los siguientes hechos por él narrados:

  • El señor EYDER FABIÁN PEÑA CASTRO es Infante de Marina Profesional de la Armada Nacional, adscrito al momento de los hechos al Gaula Militar

siguientes hechos por él narrados:

  • El señor EYDER FABIÁN PEÑA CASTRO es Infante de Marina Profesional de la Armada Nacional, adscrito al momento de los hechos al Gaula Militar de Bolívar, componente Armada.
  • El día 7 de octubre de 2024, cerca de las 03:00 horas, en desarrollo de un operativo militar en el municipio de Norosí, vereda Papayal, coordenadas aproximadas 83635 LN, 740208 LO, se produjo un episodio de fuego amigo donde resultó herido y posteriormente falleció el IMP. LUIS

ALFONSO LARA LASTRE.

  • Como consecuencia de tales hechos se inició indagación preliminar en contra de su defendido por el punible de homicidio, la que le fuera notificada el 22 de octubre de 2024.

Así mismo, sustentó que:

  • Frente al juicio de legalidad, la petición se refiere a datos exceptuados por la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, artículo 2 inciso tercero, literal B; y, acorde con lo estipulado en los artículos 183 inciso tercero y artículo 404 inciso segundo que disponen la existencia de control previo por parte de Juez Control de Garantías para110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 4 la realización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos que no sean de libre acceso al público.

  • Indicó que se hace necesaria la búsqueda en bases de datos por dos razones; a) la fiscalía puede acceder directamente a elementos probatorios y evidencia física entregada por la Armada

Datos que no sean de libre acceso al público.

  • Indicó que se hace necesaria la búsqueda en bases de datos por dos razones; a) la fiscalía puede acceder directamente a elementos probatorios y evidencia física entregada por la Armada Nacional, así como a la ordenada por la fiscal del caso, lo que lleva a la defensa a recolectar elementos probatorios que permitan garantizar al procesado su derecho fundamental al debido proceso, a controvertir las pruebas que se presenten de cargo y aportar de descargo o de defensa; b) los elementos que pretende solicitar son reservados, algunos pueden tener grado de secreto y solo con autorización del juez de control de garantías pueden ser entregados a la defensa técnica; y, es necesario ya que de solicitarlas directamente a las entidades le serán negadas pues estas tienen el deber de guardar la reserva de los documentos y solo entregarlos con orden de funcionario judicial.
  • Los motivos razonablemente fundados son el desvirtuar y controvertir los medios de convicción que sean descubiertos y ser usados por la fiscalía en sede de juicio oral de llegar a esa etapa; así mismo, el poder allegar suficientes elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida a la Fiscalía Militar y policial desde tempranas110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 5 etapas procesales para lograr que el proceso termine anticipadamente a través de la preclusión en el evento de demostrar la materialización de alguna de las causales que lo permitan y que se concrete el principio de tutela judicial y evitar el desgaste jurisdiccional; que el investigado y

termine anticipadamente a través de la preclusión en el evento de demostrar la materialización de alguna de las causales que lo permitan y que se concrete el principio de tutela judicial y evitar el desgaste jurisdiccional; que el investigado y su defensa en desarrollo de las facultades con que cuenta según el artículo 426 del CPM puede adelantar labores de búsqueda, identificación empírica, recolección de elementos probatorios y evidencia física en general, que le sea útil para defender su teoría del caso y atacar la teoría de caso de la Fiscalía, lo que constituye la materialización del derecho a la defensa técnica.

  • En cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, la fiscalía se encuentra adelantando la labor de recolección de EMP y EF, no se puede menos que permitir que la defensa técnica pueda recolectar y aportar elementos materiales probatorios y evidencia física que permitan controvertir la teoría del caso de la fiscalía o coadyuvar con el aporte de medios de convicción que permitan lograr la preclusión en caso de materialización de una o más causales de exclusión de la responsabilidad penal militar. Además, porque permitiendo a la defensa técnica acceder a estos elementos materiales aquí solicitados, se materializa el principio de igualdad de arma entre Fiscalía y defensa técnica.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 6 - La información es trascendente, toda vez que, tiene la vocación de desvirtuar los elementos materiales probatorios o medios de convicción que pretende recopilar la Fiscalía y que serán usados en sede de juicio en corte marcial contra el

  • La información es trascendente, toda vez que, tiene la vocación de desvirtuar los elementos materiales probatorios o medios de convicción que pretende recopilar la Fiscalía y que serán usados en sede de juicio en corte marcial contra el procesado. Así mismo, permitirá hacer dudar al juez de conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos investigados, declarando de esta manera la absolución de mi defendido. Aunado a que son muy importantes para la teoría de caso que se usará más adelante como parte de la defensa técnica.
  • Del nivel de afectación de derechos fundamentales, indicó que con tales medios de convicción que pretende recopilar la defensa, se pueden afectar derechos y reservas de información y documentos militares, así como verse comprometida la seguridad y el secreto de operaciones militares que pueden estar en ejecución.

En este caso, entrarían en tensión dos situaciones diferentes, el derecho a la reserva de la información militar, el secreto y seguridad de una operación militar que puede estar en una ejecución, con el derecho que le asiste al procesado a controvertir las pruebas de cargo y aportar pruebas de descargo, es decir, ejercer la defensa técnica.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 7 - Frente a la existencia de otros métodos investigativos que permitan lograr el fin investigativo con una menor exposición de derechos fundamentales, no existe otra manera que no sea la autorización del juez de control de garantías, pues está en juego la seguridad y

  • Frente a la existencia de otros métodos investigativos que permitan lograr el fin investigativo con una menor exposición de derechos fundamentales, no existe otra manera que no sea la autorización del juez de control de garantías, pues está en juego la seguridad y secreto de operaciones militares e informaciones de inteligencia ejecutadas y recopiladas por la Armada Nacional, lo que puede afectar las labores de las Fuerzas Militares o de la Fiscalía Penal Militar y policial, pero que se puede evitar si se toman las medidas necesarias para proteger nombres de informantes, fuentes de información, técnicas de planeamiento de operaciones militares.

Agregó que, si se censuran los apartes de los documentos oficiales que puedan comprometer secretos sensibles de las operaciones, informaciones militares, dejando sin embargo el restante a efectos de ser usados por la defensa técnica.

  • Solicita la realización de la Búsqueda Selectiva en Bases de Datos por un término de 30 días por tratarse de la etapa de indagación.

Concluida tal sustentación, solicitó la defensa se autorice se entregue documentación propia de la operación militar adelantada en la Vereda Papayal del municipio de Norosí, departamento de Bolívar, coordenadas 8º 36 minutos, 35 segundos de latitud110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 8 norte, 74º dos segundos, 2 minutos, 8 segundos de latitud oeste, operación adelantada del 7 de octubre de los corrientes, correspondiente a:

  • A la Armada Nacional Gaula Militar de Bolívar,

8 norte, 74º dos segundos, 2 minutos, 8 segundos de latitud oeste, operación adelantada del 7 de octubre de los corrientes, correspondiente a:

  • A la Armada Nacional Gaula Militar de Bolívar, envíen copia de la orden de operaciones y/o misión táctica correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2024.
  • Copia del anexo de inteligencia de la orden de operaciones o misión táctica.
  • Copia del libro de operaciones de la unidad de los días 5 al 8 de octubre de 2024.
  • Copia de los boletines de inteligencia del 02 al 7 de octubre de 2024 y/o en los que aparecieran los objetivos contra los cuales se dirigió el operativo.
  • Copia los resúmenes semanales de inteligencia de las dos semanas anteriores al operativo militar del 7 de octubre, es decir, la última semana de septiembre y la primera primera semana de octubre de de 2024.
  • Copia de la orden de batalla de la unidad, si en ella aparecen los objetivos del operativo.
  • el informe de Patrullaje que debió rendirse luego de adelantada a la operación militar.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 9 - Toda la documentación del proceso administrativo para legalización de consumo de municiones.

  • Acta de entrega individual de armamento a las personas que participaron en el operativo militar.
  • El listado de participantes en esa operación militar.
  • Actas de entrega de material especial como optrónicos, es decir, anteojos de visión

personas que participaron en el operativo militar.

  • El listado de participantes en esa operación militar.
  • Actas de entrega de material especial como optrónicos, es decir, anteojos de visión nocturna, radios de 2 metros y/o similares.
  • La relación o el listado de medios de comunicación militares y/u oficiales entregados a quienes participaron en el operativo, especificando a quienes les fueron entregados.
  • El reporte de mantenimiento de los medios de comunicación empleados.
  • Folio de vida o extracto de la hoja de vida del investigado
  • Al Ejército Nacional y o Armada Nacional, la historia clínica por atenciones psicológicas en los establecimientos de sanidad militar, que tiene como propósito elaborar un dictamen pericial de Psicología que podrá demostrar que el procesado se encontraba bajo un miedo insuperable al momento de suceder los hechos, lo que110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 10 configuraría una causal de exclusión de la responsabilidad penal.

  • Al operador celular claro, que certifique si el día de los hechos, 7 de octubre de 2024, entre las 03.00 y las 05:00 H, el procesado recibió llamadas en su abonado celular número 573233929391; y, que, en caso afirmativo, indique desde qué números telefónico se hizo o hicieron estas llamadas, así como la duración de estas.
  • Finalmente, se expida, por parte del juzgado de control de garantías, la certificación de personería como defensor técnico del investigado

desde qué números telefónico se hizo o hicieron estas llamadas, así como la duración de estas.

  • Finalmente, se expida, por parte del juzgado de control de garantías, la certificación de personería como defensor técnico del investigado a fines de adelantar las labores de búsqueda de otros medios probatorios.

IV. DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL JUEZ 1728 PENAL

MILITAR Y POLICIAL EN AUDIENCIA DE CONTROL PREVIO

DE BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS

4.1 Sustentada la solicitud de levantamiento de reserva por parte de la defensa del implicado y concedida la palabra al representante del Ministerio Público, el Juez 1728 Penal Militar y Policial de Control de Garantías resolvió acceder parcialmente a las pretensiones del hoy apelante y negar otras, bajo los siguientes argumentos:

  • El derecho fundamental a la intimidad no es absoluto por lo que reviste algún tipo de intromisiones y en atención a ello se accede a la110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 11 solicitud de la historia clínica del uniformado tanto en Ejército como en Armada.

  • En cuanto a la extensa solicitud de información de inteligencia, operacional y administrativa, una vez decantada la petición predica que, el defensor no probó la idoneidad de los elementos solicitados, en el sentido que no está claro cuál es el objetivo propuesto con estas pruebas ni los derechos que se encuentran involucrados.
  • Recuerda que, de acuerdo con el artículo 33 de la ley de inteligencia, Ley 1621 del año 2013, por

es el objetivo propuesto con estas pruebas ni los derechos que se encuentran involucrados.

  • Recuerda que, de acuerdo con el artículo 33 de la ley de inteligencia, Ley 1621 del año 2013, por la naturaleza de determinada información, esta es reservada, pero también indica que esta no es inoponible a los funcionarios o autoridades judiciales, siempre y cuando esa difusión no ponga en riesgo la seguridad o la Defensa Nacional ni la integridad del personal, de ciudadanos, agentes o de las fuentes.
  • Aduce que esta es una información de operaciones que están en desarrollo y vigentes para periodos de 6 meses o más; y, de acuerdo con la cercanía de los hechos se presume son operaciones que se están ejecutando, por lo que, poner en conocimiento el anexo de inteligencia, el libro de operaciones, los boletines, la orden de batalla sin tenerse certeza que aun se están desarrollando pondría en riesgo a los funcionarios o fuentes.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 12 - Agregó que, misma suerte se corre con las actas de entrega de armamento y el listado de participantes, en que al desconocerse si con la autorización se pone en riesgo la integridad del personal, la seguridad y defensa de la nación y al contar con poca información de la operación no puede acceder a la autorización para que estos sean de conocimiento.

En atención a lo anterior, el despacho resolvió en primer lugar, acceder de forma mixta en el sentido de conceder la información requerida por el defensor en cuanto al folio de vida o extracto de hoja de vida del

sean de conocimiento.

En atención a lo anterior, el despacho resolvió en primer lugar, acceder de forma mixta en el sentido de conceder la información requerida por el defensor en cuanto al folio de vida o extracto de hoja de vida del indiciado, la historia clínica obrante tanto en los dispensarios del Ejercito Nacional como en los de la Armada Nacional, referente a las atenciones psicológicas que recibió el indiciado.

De la misma forma, solicitar a la empresa de telefonía claro que certifique si para el día 7 de de octubre del 2024, entre las 3 y 5 horas, el procesador recibió algunas llamadas de su abonado a su a su abonado celular 3233929321 y en caso afirmativo, se indique desde qué número se hizo o se hicieron estas llamadas.

En segundo lugar, despachar de forma negativa la solicitud de búsqueda selectiva de la información referente a la orden de operaciones, copia del anexo de inteligencia, copia del libro de operaciones, copia el resumen semanal de información de inteligencia de las dos semanas anteriores al operativo para la semana110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 13 de septiembre de este año y las primeras semanas de octubre del 2024, copia de la orden de batalla, el informe de Patrullaje, la documentación del proceso administrativo de consumo de munición, el Acta de entrega individual de armamento, el listado de de personal, las actas de entrega de material especial como optrónicos, radios 2 metros o similares, relación del listado de medios de comunicación militares u oficiales entregados a quienes participaron en dicha

entrega individual de armamento, el listado de de personal, las actas de entrega de material especial como optrónicos, radios 2 metros o similares, relación del listado de medios de comunicación militares u oficiales entregados a quienes participaron en dicha operación y el reporte mantenimiento de mencionados medios de comunicación.

V.DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Frente a la anterior decisión, el abogado de la defensa interpuso recurso de reposición que sustentó en la misma audiencia, señalando para el efecto:

  • Se hizo una salvedad frente a la existencia de otros métodos investigativos en cuanto a aquellas que pueden afectar las labores de las fuerzas militares y la fiscalía, se pueden evitar tomando las medidas para proteger los nombres de informantes, fuentes de información, técnicas de planeamiento, operaciones militares, esto es, censurando los apartes que contengan datos sensibles previo a expedir las copias requeridas. - Frente a la orden de operaciones o misión táctica, es de nivel de la unidad correspondiente, para el caso GAULA, y es entregable porque esta ya se desarrolló.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 14 - En cuanto al anexo de inteligencia, se puede proteger la información tachándose previo a su expedición los datos sensibles que puedan comprometer la seguridad de alguna manera. Esto porque no se puede desconocer que están en tensión principios y derechos, esto es, el principio de la seguridad de información y operaciones militares y el derecho al debido proceso y aportar pruebas. - En cuanto al libro de operaciones, este es el de

porque no se puede desconocer que están en tensión principios y derechos, esto es, el principio de la seguridad de información y operaciones militares y el derecho al debido proceso y aportar pruebas. - En cuanto al libro de operaciones, este es el de reportes del COT en que se registran los reportes de las unidades y es de interés para saber que reportaron en particular el día en que ocurrieron los hechos y al día siguiente. - Se solicitó copia de los boletines de inteligencia del 2 al 7 de octubre “y/o” haciendo salvedad en ello “y/o”, en los que aparecieran los objetivos contra los cuales se dirigió el operativo. - Se solicitó copia de los resúmenes semanales de inteligencia de la última semana de septiembre y primera de octubre. - Se pidió copia de la orden de batalla de la unidad, solo sí en ella aparecen los objetivos del operativo, en caso de no reposar esa información en ella, no le es necesario dicho documento. Así mismo cualquier información que no le compete puede ser censurada o tachada. - Requirió el informe de patrullaje, documento que más necesita la defensa pues allí se indica que fue lo que ocurrió, que orden se estaba cumpliendo y que se ejecutó por la unidad y la información110016644100202300297-249-I-248-ARC

IMP. PEÑA CASTRO EYDER FABIAN

HOMICIDIO 15 allí expuesta son hechos cumplidos que en nada comprometen la operación. - Del informe de patrullaje, este contiene el extracto de la misión recibida, los movimientos que se hicieron, el personal que participó, como se desarrolló, condiciones atmosféricas, terreno, etc, pero con este documento no se comprometen

  • Del informe de patrullaje, este contiene el extracto de la misión recibida, los movimientos que se hicieron, el personal que participó, como se desarrolló, condiciones atmosféricas, terreno, etc, pero con este documento no se comprometen operaciones futuras toda vez que, solo contiene datos de hechos ya sucedidos. - Respecto de la documentación del proceso administrativo de consumo de munición, este tampoco compromete la seguridad ni ningún secreto, pues es un reporte de la munición que se gastó, y como en hecho hubo disparos requiere saber que tipo de munición se disparó y su cantidad, y esto no compromete operación alguna ni la seguridad de la FFPP. - Frente a las actas de entrega individual de armamento, se requiere cuando menos la de su cliente para saber que armamento tenía asignado y esa información en nada compromete la seguridad de la FFPP, más teniendo en cuenta que es un proceso que se viene adelantando ante un juez penal militar. - Del listado de participantes en el operativo, dicha información debe aparecer en e informe de patrullaje; y, en ese documento permite tomar contacto con ellos, entrevistarlos y establecer de qué manera le pueden servir a la teoría del caso de la defensa.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 16 - En cuanto a las actas de entrega de material especial como optrónicos, es necesaria para saber si el personal que participó en el operativo tenía dispositivos de visión nocturna, toda vez que el enfrentamiento se presentó sobre las 03.00 horas en que se dio el fuego amigo y es interesante saber si las personas tenían la forma de mirar

si el personal que participó en el operativo tenía dispositivos de visión nocturna, toda vez que el enfrentamiento se presentó sobre las 03.00 horas en que se dio el fuego amigo y es interesante saber si las personas tenían la forma de mirar quien venía de noche, y esa información no afecta la seguridad de la entidad. - En igual sentido para al defensa es importante saber que radios usaba la Armada y tal solicitud tampoco afecta la seguridad; y es importante para la defensa técnica tener acceso a esas actas, pues requiere saber si su cliente estuvo enterado del estado en que se encontraba el operativo y si pudo comunicarse con sus compañeros o no. - De la relación o listado de medios de comunicación militares, es un listado de que tipo de radios o equipos de comunicación le eran entregados a los uniformados para el operativo, que tampoco compromete de ninguna manera la seguridad, como tampoco lo hace la entrega del reporte de mantenimiento de estos. - La demostración de idoneidad en el juicio de proporcionalidad se realiza en la audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento y discrepa de la decisión adoptada por lo que solicita sea repuesta pues requiere saber la versión oficial de lo sucedido, siendo que puede ordenar se censuren los demás datos que no le son relevantes.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO

17 Por su parte, actuando como no recurrente, el representante del ministerio público solicitó se mantenga en firme la decisión de negar las solicitudes de la defensa en atención a que, en su criterio, el defensor no efectuó una debida argumentación de cada

Por su parte, actuando como no recurrente, el representante del ministerio público solicitó se mantenga en firme la decisión de negar las solicitudes de la defensa en atención a que, en su criterio, el defensor no efectuó una debida argumentación de cada uno de los items solicitados, debiendo hacerla no, de forma generalizada, sino especifica respecto de cada documento requerido, para que así el Juez pudiera decidir al respecto.

Por su parte, el Juez 1728 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, resolvió no reponer su decisión por los anteriores motivos:

Precisó que, toda vez que se está zanjando una discusión referente al conflicto de bienes jurídicos y esto se hace por medio del test de proporcionalidad , se exige que quien solicita la prueba haga un estudio juicioso del fin constitucional, la idoneidad, la necesidad, la proporcionalidad en sentido estricto y el defensor no fue claro en cuanto a los objetivos propuestos y lo que pretendía demostrar con cada uno de ellos.

De igual forma señaló que existen otros medios para obtener la información sin requerir hacer la afectación de derechos.

Así mismo que no se encuentra debidamente acreditado el test de proporcionalidad para cada uno de los puntos.110016644100202300297-249-I-248-ARC

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18

En cuanto a la inoponibilidad de la reserva Tampoco

VI.DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

Con el fin de dar trámite al procedimiento de apelación contra autos que le compete a esta instancia judicial, en virtud de lo normado en el artículo 341

VI.DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

Con el fin de dar trámite al procedimiento de apelación contra autos que le compete a esta instancia judicial, en virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, el 21 de febrero de 2024 esta Magistratura convocó a las partes e intervinientes a audiencia reservada de argumentación oral del recurso de apelación, la que se llevó a cabo el 27 de febrero hogaño.

En ella, la apelante expuso los argumentos por los cuales considera debe ser revocada la decisión proferida por el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías; indicando lo siguiente:

6.1 Adujo que, el principio de razón suficiente se viola cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar determinada conclusión.

Esto en atención al argumento de la Juez respecto de que la declaración jurada de la señora ROSA ELÍAS LÓPEZ al adolecer de firma no puede constituirse ni siquiera en información legalmente obtenida que sirva de motivo fundado para la búsqueda selectiva en las bases de datos requeridas, declaración en la que se menciona atención médica en una UCI de Sincelejo para la fecha de la deserción de su hijo, pero que también110016644100202300297-249-I-248-ARC

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HOMICIDIO 19 refiere la prestación del servicio militar de otro de sus hijos y que se indique por el Juzgado de Garantías a manera de lista de chequeo las actividades previas que se deben agotar como la entrevista al hermano del indiciado, información que se extracta del mismo

sus hijos y que se indique por el Juzgado de Garantías a manera de lista de chequeo las actividades previas que se deben agotar como la entrevista al hermano del indiciado, información que se extracta del mismo documento del que se reprocha por la señora juez su fuerza legal, es un punto donde puede observarse la ambigüedad de la decisión adoptada. Si no tiene la fuerza legal para accederse a la búsqueda selectiva, no puede tener la fuerza legal para exigirse actividades previas que se desprenden de la información allí consignada.

Agregó que, en 2009, la Corte Suprema de Justicia señaló que la falta de la firma de alguno de los intervinientes no afecta la validez del acto. Solo se consideran inexistentes las diligencias practicadas con la asistencia e intervención del indiciado sin la de su defensor, situación que no es la que aquí ocurre.

Además de tenerse como información legalmente obtenida la declaración jurada de fecha 25 de enero de 2024 que rindiera la madre del indiciado como motivo fundado, también se argumentó la búsqueda de la verdad en observancia de la Función Fiscal de desvirtuar la presunción de inocencia, pues es al Estado a quien le corresponde tal carga probatoria para desvirtuar tal principio.

La delegada fiscal elevó solicitud ante juez de control de garantías para acceder a la historia110016644100202300297-249-I-248-ARC

IMP. PEÑA CASTRO EYDER FABIAN

HOMICIDIO 20 clínica en establecimientos de tercer nivel de la ciudad de Sincelejo, teniendo como soporte la declaración de la progenitora del indiciado, que fuera rendida por videollamada de WhatsApp.

HOMICIDIO 20 clínica en establecimientos de tercer nivel de la ciudad de Sincelejo, teniendo como soporte la declaración de la progenitora del indiciado, que fuera rendida por videollamada de WhatsApp.

6.2 Hubo falta de conocimiento del principio de buena fe por parte de la juez de control de garantías quien supeditó con rigor formalista la verosimilitud o credibilidad de lo descrito en la diligencia al registro de su firma, tema del que la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado.

6.3 Se desconoció el principio de justicia material, pues la solicitud elevada implica una mínima afectación a los derechos y garantías del indiciado, busca la obtención de elementos materiales prob

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