TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 150016644200202300045

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 150016644200202300045
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_____________

Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CR GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 15-001-664-42-00-2023-000-45

Procedencia : Juzgado 1708 Penal Militar y

Policial Control de Garantías.

Imputado : CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ .

Delito : Lesiones personales en concurso material heterogéneo sucesivo con prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.

Motivo de alzada : Apelación medida de aseguramiento de detención preventiva Decisión : Revocar medida de aseguramiento y ordenar libertad.

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I.ASUNTO PARA RESOLVER.

Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a resolver el recurso deNC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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apelación impetrado por la defensora del IT. CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, abogada IVONNE MARCELA RÍOS GARCÍA, en contra de la decisión del 03 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 1708 Penal Militar y

ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, abogada IVONNE MARCELA RÍOS GARCÍA, en contra de la decisión del 03 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, donde decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del precitado policial, a quien se le investiga como presunto autor del punible de Lesiones personales en concurso material heterogéneo sucesiv o con prevaricato por omisión y falsedad ideológica e n documento público.

II.EPISODIO VINCULANTE.

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron a la s 21:56 horas del 21 de octubre del 2023, en el E.S.E . del Centro de Salud del municipio de Toca-Boyacá, e n donde el particular DUVAN FELIPE MOYANO AGUILAR, luego de una discusión que sostuvo con la PT. DIANA MARCELA ÁLVAREZ, al parecer fue lesionado por la patrullera, presentándose una trifulca en donde, intervino el compañero sentimental de la uniformada, PT. DANIEL MALPICA, este último estaba de franquici a, en igual forma se entrometió ANDRÉS FELIPE MOYANO AGUILAR; a quien el IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, lo redujo en forma violenta, ocasionándole una lesión que le generó una incapacidad médico leg al de 35 días y como secuela deformidad física de carácter permanente que afecta el rostro.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ

de 35 días y como secuela deformidad física de carácter permanente que afecta el rostro.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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Acto seguido, el IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ y la PT. DIANA MARCELA ÁLVAREZ, permitieron que el compañero sentimental de la policial, el PT. DANIEL MALPICA, se retirara del lugar de los hechos en una motocicleta, omitiendo las obligaciones y procedimientos que como policiales les correspondían aplicar, además, no informaron de la novedad a la central de radio ni a su superior jerárquico, prescindiendo los actos propios de sus funciones como patrulla de vigilancia.

Por otra parte, el 24 de octubre del 2023, el IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ , en su calidad de comandante de la Estación de Policía del Municipio de Toca (Boy.), extendió documento público digital de informe de los hechos en comento, bajo el radicado número GS 20230795995521, en el cual plasmó una situación fáctica que no corresponde a lo ocurrido esa noche del 21 de octubre de 2023.

III.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.

3.1. El 22 de octubre de 2023 el ciudadano ANDRÉS FELIPE MOYANO AGUILAR, instauró denuncia en contra del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ , por las

3.1. El 22 de octubre de 2023 el ciudadano ANDRÉS FELIPE MOYANO AGUILAR, instauró denuncia en contra del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ , por las lesiones sufridas en su humanidad y la de su herman o; denuncia que fue designada a la Fiscalía 2420 Penal Militar y Policial de Conocimiento.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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3.2. El Fiscal 2420 Penal Militar y Policial, solicitó la celebración de audiencia preliminar de imputació n y solicitud de medida de aseguramiento; correspondiéndole el conocimiento al Juez 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien e l 03 de mayo de la calenda presidió audiencia de imputación de cargos solicitada por la Fiscalía al IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ y a la PT. DIANA MARCELA ÁLVAREZ, por su presunta autoría de los delitos de lesiones personales en concurso material heterogéneo sucesivo con prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.

3.3. Acto seguido, el Fiscal 2420 Penal Militar y Policial, solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en contra del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, petición que fue accedida por el Juez Constitucional mediante proveí do

Policial, solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en contra del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, petición que fue accedida por el Juez Constitucional mediante proveí do del 03 de mayo hogaño, decisión con la que dijo no mostrarse de acuerdo la defensa quien interpuso recurso de alzada.

3.4. El 08 de mayo de la presente anualidad, la defensora del imputado IT. CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ , sustentó el recurso de alzada ante esta Corporación, en donde, además, se escuchó a las partes no recurrentes, acorde a lo reglado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010; mismo que ahora ocupa su resolución a la Primera Sala de Decisión.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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IV.DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juez 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías resolvió el pedimento del ente acusador, disponiendo decretar medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en disfavor del imputado, al considerar que el IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, es un peligro para la comunidad y puede obstruir la justicia.

4.1. Adujo que, el Fiscal 2420 Penal Militar y Policial, con elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos, logró

obstruir la justicia.

4.1. Adujo que, el Fiscal 2420 Penal Militar y Policial, con elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos, logró demostrar que existe una inferencia razonable de autoría o participación en las conductas de lesiones personales, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público.

4.2. Igualmente, que acreditó el peligro que representa para la seguridad de la comunidad en general la libertad del IT. CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, dado el actuar desmedido y desbordado que utilizó en contra del señor ANDRÉS FELIPE MOYANO AGUILAR, al pretender reducirlo, generándole una incapacidad definitiva de 35 días y deformidad permanente, de lo que coligió que no es el comportamiento esperado en un policial de 20 años de servicio, lo que le permitió inferir que ante la eventualidad de nuevos sucesos su actuar podría ser desproporcionado y desmedido.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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4.3. Así mismo, sostuvo que la Fiscalía demostró que el IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, puede llegar obstruir la correcta administración de justicia, da do que, existe un riesgo potencial de coaccionar a los testigos para que no comparezcan o eventualmente cambien la versión de los hechos.

obstruir la correcta administración de justicia, da do que, existe un riesgo potencial de coaccionar a los testigos para que no comparezcan o eventualmente cambien la versión de los hechos.

V.AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL.

5.1.Sustentación del Recurso de Apelación. La abogada IVONNE MARCELA RÍOS GARCÍA, actuando com o defensora del IT . CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, consideró que, no es suficiente imponer una medida de aseguramiento cuando se tiene la inferencia sobre l a posible intervención del imputado en el hecho punible y la gravedad del delito, sino que siempre debe hacerse una valoración de los aspectos relacionados en la ley sobre sus fines, los cuales son de carácter preventivo.

5.1.1. Adujo que, el fin de la obstrucción de la justicia, no se cumple dado que los elementos materiales probatorios ya fueron obtenidos, recolectados y asegurados por la Fiscalía Penal Militar, por tanto, no estarían en riesgo de alterarse. De igual forma ocurre con las declaraciones de las patrulleras testigos de laNC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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ocurrencia del hecho, ya que ellas rindieron su entrevista y lo hicieron de manera libre y voluntaria, sin que resulte cierto que las hayan ubicado y constreñido para que faltaran a la verdad.

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ocurrencia del hecho, ya que ellas rindieron su entrevista y lo hicieron de manera libre y voluntaria, sin que resulte cierto que las hayan ubicado y constreñido para que faltaran a la verdad.

5.1.2. Asimismo, indicó que el IT. CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, no representa un peligro para la sociedad, no existe un indicio que permita inferir que vaya a tener un comportamiento similar al cuestionado; no existe un elemento de conocimiento que pueda indicar que, efectivamente esa acción sea reiterada, tampoco que represente un peligro para l a víctima, además, actualmente se encuentra laborando en lugar diferente a donde ocurrieron los hechos.

5.1.3. Finalmente sostuvo que no se realizó una adecuada ponderación por parte del Juez de Garantía s frente a la medida de aseguramiento, sin que resultara procedente imponer una medida no privativa de la libertad.

5.2.Intervención de los no Recurrentes.

5.2.1.Intervención del representante del Ministerio Público ante la primera instancia.

El delegado del Ministerio Público consideró que existe la inferencia razonable de autoría o participación en las conductas punibles de lesionesNC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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personales, prevaricato por omisión y falsedad ideológica de documento público.

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personales, prevaricato por omisión y falsedad ideológica de documento público.

Asimismo, infirió que la medida impuesta al IT.

CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, por el Juzgado 1708

Penal Militar y Policial Control de Garantías, fue la adecuada, dado que, el policial incurrió en tres de los numerales del artículo 310 de la Ley 906 de 2004, cuando buscó ocultar las evidencias, los elementos probatorios que llevaran a la determinación del primer punible, valiéndose de su condición de comandante encargado de la Estación de Policía de Toca; quien aprovechando su posición de superior, pretendió disfrazar la verdad de lo sucedido consignando hechos que no correspondían a lo estrictamente acontecido, además, buscó el apoyo de sus inferiores para que lo respaldaran.

Señaló que FLÓREZ RODRÍGUEZ ejerció una fuerza desmedida sobre el particular, vulnerando todos los protocolos, actitudes que permiten inferir que pued e continuar obstaculizando la justicia y ser un peligro para la sociedad.

Finalmente señaló que los delitos que se le imputaron al IT. CARLOS ALBERTO FLÓREZ RODRÍGUEZ, tienen una naturaleza especial, pues todos reúnen el requisito de tener una punibilidad superior a los dos (02) años de prisión.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ

de tener una punibilidad superior a los dos (02) años de prisión.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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5.2.2.Intervención del Fiscal 2420 Penal Militar y Policial de Conocimiento.

Indicó que, en su argumento logró establecer que el imputado se encuentra inmerso en dos fines constitucionales para la imposición de la medida de aseguramiento.

5.2.2.1. Frente a la obstrucción a la justicia señaló que, el imputado buscó ocultar la verdad al extende r documento faltando a la realidad, además, de persuadir a las testigos que son pieza fundamental de la investigación y si bien la defensa refirió que las versiones de ellas ya no se podían alterar, al habe r sido recepcionadas por el personal de policía judicial, situación que no se comparte, atendiendo que los testimonios solo se constituirán en prueba, cuando sean practicados en el juicio.

5.2.2.2. Con relación al peligro para la sociedad, consideró que en tratándose de un policial con más de 20 años de trayectoria se le exigía un comportamiento distinto y pese a no tener antecedentes agregó que concomitante a esta investigación, se le está adelantando pesquisa por otros hechos donde resultaron dos personas heridas con arma de fuego.

Por lo anterior, solicitó se confirme la medida de

distinto y pese a no tener antecedentes agregó que concomitante a esta investigación, se le está adelantando pesquisa por otros hechos donde resultaron dos personas heridas con arma de fuego.

Por lo anterior, solicitó se confirme la medida de aseguramiento de detención preventiva.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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VI.DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 1, este Tribunal Castrense es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por parte de los jueces penales militares de control de garantías, en los casos previstos en la ley penal militar aplicable.

Es importante recordar frente al recurso de apelación, que éste se desarrollará bajo los presupuestos del principio de limitación 2, por tal motivo, la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se

1 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales

(…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. 2 “En el desarrollo interpretativo de esa disposició n, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda i nstancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante un a nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el a sunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orientación, la Corporación ha discernido, en providencia más reciente, "que la limitación para el ad quem repres enta cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibilidad de cont radicción para los no impugnantes y mal puede decirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo grado se apart a de ese objeto concreto de debate”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No.39417 del 04 de febrero de 2015, M.P. E UGENIO FERNÁNDEZ

CARLIER.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

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puedan visualizar en el asunto examinado.

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puedan visualizar en el asunto examinado.

VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Atendiendo lo citado en precedencia, entrará la Sal a a verificar si efectivamente la decisión adoptada por el Juez 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia celebrada el 03 de mayo de 2024, en la cual impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en disfavor del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, por los delitos de lesiones personales en la humanidad de ANDRÉS FELIPE MOYANO AGUILAR, en concurso material heterogéneo sucesivo con prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, se encuentra ajustada a las exigencias en el código penal militar vigente y normas complementarias; o contrario a ello, como lo alega la recurrente, se hace necesario proceder a su revocatoria.

Analizado los argumentos presentados por la opugnadora y las intervenciones de los no recurrentes, encuentra la Corporación que el problema jurídico se encamina a resolver si en la diligencia confutada se cumplieron con los requisitos exigidos por la ley para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ; para ello, con miras a resolver el presente asunto, se seguirá la siguiente metodología:NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

FLÓREZ RODRÍGUEZ; para ello, con miras a resolver el presente asunto, se seguirá la siguiente metodología:NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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  1. Análisis sobre los requisitos sustanciales

(inferencia razonable de autoría o participación); ii. Valoración de los requisitos objetivos de cara a los delitos contemplados en el código ordinario (artículo 467 de la Ley 1407 de 2010 y del artículo 313 Ley 906 de 2004) y, finalmente; iii . Estudio sobre los fines de la medida de aseguramiento de detención preventiva (artículo 309 y 310 Ley 906 de 2004).

8.1 Requisitos sustanciales (inferencia razonable de autoría o participación).

Para adoptar la decisión de imponer medida de aseguramiento, resulta imperioso la construcción de la inferencia razonable de autoría o participación como uno de los requisitos sustanciales que exige el artículo 466 de la Ley 1407 de 2010

3. Para ello, deben obrar elementos materiales probatorios y evidencia física que demuestren la posible autoría o participación del imputado, la cual está dada por l a seriedad y eficacia de los medios de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada realiza

3 Ley 1407 de 2010 - Artículo 466. Requisitos. El juez penal militar de control de garantías, a petición del Fiscal Penal M ilitar, decretará la

en ejercicio de la discrecionalidad reglada realiza

3 Ley 1407 de 2010 - Artículo 466. Requisitos. El juez penal militar de control de garantías, a petición del Fiscal Penal M ilitar, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos mat eriales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la inf ormación obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el indiciado o acusado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiv a que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como n ecesaria para evitar que el imputado o acusado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

2. Que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la fuerza pública.

3. Que resulte probable que el imputado o acusado n o comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

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el juez, quien es en últimas quien lo establece, en desarrollo de la valoración probatoria.

Frente al caso en concreto, la Sala avizora que la Fiscalía 2420 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en su argumentación ante el Juez 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presentó elementos con vocación probatoria como documentos

Fiscalía 2420 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en su argumentación ante el Juez 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presentó elementos con vocación probatoria como documentos 4, periciales 5 y testimoniales 6, donde se compromete la responsabilidad penal del IT. CARLOS ANDRÉS FLÓREZ RODRÍGUEZ, logrando establecer la inferencia razonable de autoría y participación com o autor de los delitos de lesiones personales en concurso material heterogéneo sucesivo con prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, postura que acogió el Juez Constitucional; inferencia que no fue confutada por la opugnadora, de tal forma que, la Sala no ahondar á

4 Denuncia de fecha 22 de octubre de 2023, interpues ta por ANDRES FELIPE MOYANO AGUILAR. – Folio 1-5 – traslado EMP y EV Copia minuta de servicios para el día 21/10/23 de 2 2:00 a07:00 primer turno. Folio 35 al 37 Resolución NO. 02486 de 2006, donde se nombra en el escalafón del nivel ejecutivo en el grado de patrullero al señor Resolución NO. 00107 de 2016, donde se nombra en el escalafón del nivel ejecutivo en el grado de patrullero a la señora ALV AREZ ROMERO DIANA MARCELA folio 71 al 73, ibidem Informe presentado por el IT CARLOS ALBERTO FLOREZ RODRIGUEZ Folio 76al 78, ibidem Acta de posesión 15 de enero de 2016 ALVAREZ ROMERO DIANA MARCELA Folio

Informe presentado por el IT CARLOS ALBERTO FLOREZ RODRIGUEZ Folio 76al 78, ibidem Acta de posesión 15 de enero de 2016 ALVAREZ ROMERO DIANA MARCELA Folio 70, ibidem. 5 Dictamen médico legal de lesiones No. UBTUN-DSBY-0 3625-2023 DUVAN FERNEY MOYANO AGUILAR folio 23 al 25 Dictamen médico legal de lesiones No. UBTUN-DSBY-00090-2024 ANDRES FELIPE MOYANO AGUILAR folio 42 al 43 Dictamen cotejo morfológico Folio 54 al 62, ibidem 6 Entrevista DANIELA FERNANDA ORTIZ LANCHEROSFolio 8 al 12, ibidem Entrevista VALENTINA PACHECHO VELASQUEZ Folio 13 al 17, ibidem Entrevista NATHALIA PACHECHO BOHORQUEZ Folio 18 al 21, ibidem Entrevista ANDRES FELIPE MOYANO AGUILAR Folio 26 al 29, ibidem Entrevista DUVAN FERENY MOYANO AGUILAR Folio 30 al 33, ibidem Entrevista YUBER ALEXANDER ACUÑA LEGUIZAMON Folio 38 al 41, ibidemNC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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en el tema, dado, además, que se comparten los argumentos del Juzgado 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

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en el tema, dado, además, que se comparten los argumentos del Juzgado 1708 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

8.2. De los requisitos objetivos de cara a los delitos comunes imputados. (artículo 467 de la Ley 1407 de 2010 y del artículo 313 Ley 906 de 2004).

Téngase en cuenta que para la imposición de la medida de aseguramiento además de la inferencia razonable, se debe verificar la acreditación de los denominado s “requisitos objetivos ” de acuerdo con los delitos endilgados al imputado, esto es, establecer si se cumplen una o más de las exigencias que para el efecto establecen los artículos 467 de la Ley 1407 de 2010 7, según el caso, esto significa, según se desprende de la norma que solo se podrá afectar con medida de aseguramiento en los siguientes eventos:

  1. Cuando se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio, cualquiera sea la sanción privativa de la libertad; ii ) En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pen a prevista por la ley sea o exceda de dos (2) años; iii ) Cuando se hubiere realizado la captura en

7 Ley 1407 de 2010 - Artículo 467. Procedencia de la detención preventiva. Satisfechos los requisitos señalados en el artícul o anterior, procederá la detención preventiva en establecimient o carcelario, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el

preventiva. Satisfechos los requisitos señalados en el artícul o anterior, procederá la detención preventiva en establecimient o carcelario, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio, cualquiera sea la sanción privativa de la libertad.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando e l mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de dos (2) años.

3. Cuando se hubiere realizado la captura en flagra ncia por delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de prisión.NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45

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flagrancia por delito doloso o preterintencional qu e tenga prevista pena de prisión.

Resulta importante indicar, que la Corte Suprema de Justicia estableció que cuando se trata de un delit o común cuya investigación y juzgamiento corresponde a la jurisdicción castrense, para la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad personal, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Código Ordinario y no con los señalados en el Código Penal Militar, en virtud del principio de favorabilidad 8; Situación que determina que los requisitos de orden objetivo que deben

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , sentencia de junio 23 de 2008. Expediente No. 29.434. MP. Yesid Ramíre z Bastidas -En aquella

que los requisitos de orden objetivo que deben

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , sentencia de junio 23 de 2008. Expediente No. 29.434. MP. Yesid Ramíre z Bastidas -En aquella oportunidad la Corte Suprema de Justicia, señaló: “ El principio de favorabilidad sustancial como postulado constitucio nal rector del procedimiento penal cuyos dictados son de carácter general, hacen que su irradiación, efectos y alcances sean aplicados incl uso cuando se trata de un mismo instituto procesal con efectos sustanciales regulado en estatutos diferentes, como para el caso en concreto lo es con relación a los requerimientos para proferir medida de aseguramient o de una parte en el Código Penal Militar y de otra en el Código de Proc edimiento ordinario de la Ley 600 de 2000, en donde se establece de manera más favorable en el último estatuto que la medida de aseguramiento proc ede para los delitos que tengan prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro años, mientras que en el primero se hace procedente para los delitos que tengan prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o e xceda de dos años. En verdad dicho tratamiento diferencial y desde luego más restrictivo y desfavorable para proferir medida de aseguramiento en el Código Penal Militar, a diferencia de los requisitos establecido s en la Ley 600 de 2000, no tiene sentido en tratándose de un derecho fundamental protegido de manera legal y constitucional como el de la libe rtad y menos para el caso concreto referido al delito común de prolongac ión ilícita de privación de la libertad, es decir, a un hecho puni ble no identificado como delito especial típicamente militar de los que se ocupan los Títulos

caso concreto referido al delito común de prolongac ión ilícita de privación de la libertad, es decir, a un hecho puni ble no identificado como delito especial típicamente militar de los que se ocupan los Títulos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Le y 522 de 1999 (Código Penal Militar), razones por las cuales habrá de apl icarse el enunciado apotegma, para de esa manera revocar la medida de a seguramiento proferida en contra de la doctora PP, en atención a que en la Ley 600 de 2000 ante la presencia de conductas cuyo mínimo sea inferior a cuatro años, con las salvedades de los delitos descritos en el numeral 2 º del artículo 357, no se hace necesario definir situación jurídica con im posición de medida de aseguramiento”NC No. 15-001-664-42-00-2023-000-45 IT. CARLOS ANDRES FLÓREZ RODRÍGUEZ Lesiones personales Prevaricato por Omisión Falsedad Ideológica en Documento Público ______________________________________________

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verificarse serán los contemplados en el artículo 313 de la Ley 906 de 2004, que establece que la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario será procedente en los delitos de competencia de los jueces del circuito especializado; en los investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena sea o exceda de cuatro años y; finalmente en aquellos referidos en el título VIII del libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En orden a lo señalado en precedencia, se verificará

referido

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