TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 190016642436202300004
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 190016642436202300004
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 190016642436202300004-227-I-226-EJC
Procedencia: Juzgado 1311 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Imputado: MY. ROQUE GONZÁLEZ PRIETO
Delitos: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO
ARBITRARIO E INJUSTO EN CONCURSO SUCESIVO CON ABANDONO DEL PUESTO Motivo de alzada: Apelación contra auto que decreta nulidad parcial
Decisión: Revoca
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre los recursos de apelación presentados por el señor abogado JOSÉ LUIS VILLAFAÑE , en calidad de defensor del señor MY. ROQUE GONZÁLEZ PRIETO y la señora Fiscal 2436, respectivamente, contra la providencia de fecha 22 de julio de 2024 emitida por el Juzgado 1311 Penal Militar y Policial de Conocimiento, mediante la cual, previo a190016642436202300004-227-I-226-EJC
MY. ROQUE GONZÁLEZ PRIETO
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 2 haberse anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio, ordenó retrotraer la actuación a la etapa de juicio y, con ello, a los alegatos conclusivos, para
2 haberse anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio, ordenó retrotraer la actuación a la etapa de juicio y, con ello, a los alegatos conclusivos, para dar la oportunidad de ser escuchado al procesado, negando a su vez, las relativas a no habérsele remitido a l a defensa el link de la carpeta digital y permitido que los testigos de la Fiscalía fueran escuchados en fecha diferente a la inicialmente establecida violándose con ello el debido proceso y el principio de concentrac ión, respectivamente.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.
El 22 de julio de 2024, previa clausura del debate tal como lo dispone el Artículo 586 de la Ley 1407 de 2 010, la señora Juez 1311 de Conocimiento Penal Militar y Policial reanuda el juicio y procede a emitir el sentido del fallo según lo normado en el Artículo 587 ibidem, que, en este caso, fue condenatorio.
Una vez lo anterior y ante la solicitud de la palabra por la Defensa y su otorgamiento por la señora Juez de Conocimiento, se procede por parte de aquella representada por el DR. JOSÉ LUIS VILLAFAÑE , a plantear nulidad por violación al debido proceso y derecho a la defensa, ello 1, i) por no haberse permitido que la voz del procesado fuera oída en los alegatos finales ii) no habérsele suministrado el link de la carpeta digital del proceso y iii) haberse escuchado a los testigos de la Fiscalía en fecha diferente
1 Minuto 10:44 Audiencia de Juicio Oral – Decisión o Sentido del Fallo190016642436202300004-227-I-226-EJC
el link de la carpeta digital del proceso y iii) haberse escuchado a los testigos de la Fiscalía en fecha diferente
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 3 a la inicialmente establecida, dándose con ello lug ar a la violación del principio de concentración.
Ante esto, la señora Juez decide retrotraer la actuación a la etapa del juicio, ello, con el único fin de que sean escuchados los alegatos del procesado, adicionando que, por las otras dos solicitudes no habrá lugar a lo propio en tanto que el link de la carpeta digital no exist e en la Justicia Penal Militar y, frente a los testigos de la Fiscalía, el tema surge y es propio del debate probatorio por ende, no hay violación al debido proceso.
Ante la anterior decisión Defensa y Fiscalía interpusieron recurso de apelación que hoy concita la atención de l Colegiado.
III. DECISIÓN APELADA.
La Juez 1311 Penal Militar y Policial de Conocimien to, hizo las siguientes consideraciones 2:
3.1 En cuanto al tema de la violación del debido proceso y que sea oído el acusado, ordena retrotraer la actuación para efectos de que sea escuchado en la audiencia de juicio oral en los alegatos de conclusión.
3.2 Respecto al link, al tratarse de una plataforma qu e no existe en la justicia penal militar, no podría l a defensa argumentar una causal de nulidad de algo qu e no
oral en los alegatos de conclusión.
3.2 Respecto al link, al tratarse de una plataforma qu e no existe en la justicia penal militar, no podría l a defensa argumentar una causal de nulidad de algo qu e no
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 4 existe en el sistema de la jurisdicción, en ese sentido, realmente no se viola el debido proceso.
3.3 Respecto de que no hayan comparecido los testigos al inicio o en la apertura del juicio oral, tal como lo afirma el procurador, es un tema que surge dentro del deba te probatorio, que constantemente los juicios se aplazan por diferentes circunstancias ajenas al mismo despacho. Se trata de percances que surgen durante cualquier pro ceso penal y más en etapa de juicio que es una etapa más desgastante y larga que cualquier otra audiencia qu e se pueda surtir en un solo día y que se pueda ese mismo día tramitar. En ese sentido, consideró que no había lugar a decretar nulidad alguna por violación al derecho a la defensa o del principio de concentración.
IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL.
4.1 DEFENSOR, DR. JOSÉ LUIS VILLAFAÑE
Su argumentación, frente a las tres causales de nulidad que enunció, se puede sintetizar así:
4.1.1 Que es cierto que las tres causales de nulidad las interpuso al inicio de la audiencia de sentido del fallo
Su argumentación, frente a las tres causales de nulidad que enunció, se puede sintetizar así:
4.1.1 Que es cierto que las tres causales de nulidad las interpuso al inicio de la audiencia de sentido del fallo y la primera obedece a que al señor Mayor ROQUE GONZÁLEZ PRIETO se le negó la oportunidad de presentar su declaración en los alegatos conclusivos al finalizar dicha audiencia. En ese sentido, la Juez ordenó retrotrae r la actuación para remediar la situación. Sin embargo, el remedio procesal que dictaminó la señora Juez no es el adecuado porque ya la Juez ha emitido el sentido del fallo el cual sería condenatorio, en ese orden, la nulida d190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 5 seguiría vigente pero como una nulidad dinámica por que con el mismo remedio se presenta una nueva causal d e nulidad y de recusación, debiéndose apartar a la se ñora Juez de la actuación una vez se decrete la nulidad, porque como se indicó, insiste, al inicio de la audiencia manifestó que su sentido de fallo sería de carácter condenatorio.
En ese orden, se opone a la decisión frente a la primera nulidad que es por la violación de la defensa mater ial, ya que en efecto dicha defensa fue violada de acuerdo con lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 29 y que la sentencia 41198 del doctor Fernández Carlier ha dicho que toda persona sometida a un proceso de índ ole
ya que en efecto dicha defensa fue violada de acuerdo con lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 29 y que la sentencia 41198 del doctor Fernández Carlier ha dicho que toda persona sometida a un proceso de índ ole Penal tiene derecho a la defensa en sus aristas técnica y material, y ésta última la ejecuta de manera exclusiva y personal el propio procesado en diferentes formas y oportunidades.
Que en el ámbito del Derecho internacional los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Human os y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti cos, respectivamente, disponen en términos generales, que toda persona tiene derecho a ser oída, entre otras, en l a sustanciación de cualquier acusación formulada cont ra ella.
Que en efecto se consiguió la nulidad, pero el remedio a la misma no es completo, porque ya hay una actuació n de la señora Juez en la cual ella refiere que el sentido de fallo será condenatorio.
4.1.2 En cuanto al segundo motivo de Inconformidad, que para la defensa es causal de nulidad, es que el despacho no tenía link del expediente previo a la emisión de l sentido de fallo condenatorio, por tanto, la defens a no pudo tener un control sobre los elementos de los cu ales190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 6 la Juez pudo proferir su decisión o el sentido del fallo condenatorio.
Que estos links o carpetas procesales dependen del Código General del Proceso y ahí es donde nos debemos remi tir
6 la Juez pudo proferir su decisión o el sentido del fallo condenatorio.
Que estos links o carpetas procesales dependen del Código General del Proceso y ahí es donde nos debemos remi tir para el establecimiento de ese requisito para que l as partes tengan y puedan ejercer un control sobre la transparencia de los procesos y los elementos sobre los cuales los jueces profieren sus decisiones en autos y sentencias.
Que, con la ausencia de ese link, de esa carpeta del expediente, se vulnera el debido proceso y, por ende, es una causal de nulidad.
4.1.3 Finalmente y en cuanto al tercer punto de disenso, indica que se violó el principio de concentración en esta audiencia, toda vez que la Fiscalía una vez que presentó su teoría del caso no apareció con ningún testigo y eso, si bien puede ser subsanado, viola el principio de concentración pues afectó la memoria de la audiencia y generó que finalmente la Juez emitiera sentido de f allo
CONDENATORIO.
Considera que el fallo no hubiera sido proferido en ese sentido si se hubiera realizado la corte marcial en una sola audiencia.
4.2 LA FISCALÍA 2436
4.2.1 Primero, considera que se presentó un desconocimiento del principio de preclusividad de la actuación penal por parte del despacho de conocimie nto, que por ello, es importante precisar la naturaleza y características básicas de la audiencia en la que l a defensa manifiesta su solicitud, se trataba de la190016642436202300004-227-I-226-EJC
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que por ello, es importante precisar la naturaleza y características básicas de la audiencia en la que l a defensa manifiesta su solicitud, se trataba de la190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 7 audiencia del sentido del fallo que fue fijada por parte del despacho cuando ya había finalizado el debate probatorio y, una vez concluido el mismo, a las partes no les es dable presentar solicitudes que traten de una etapa procesal ya superada como lo es ese debate. Luego entonces, si la defensa presentaba inconformidad alguna, esa debió ser manifestada en la oportunidad procesa l respectiva y agotar los recursos de ley si así lo consideraba, lo que implica que, si se deja transcurrir dicho escenario para la presentación de solicitudes , recursos, peticiones o nulidades, se extingue la posibilidad de hacerlo con posterioridad.
4.2.2 Como segundo punto considera, de manera respetuosa, que la formulación de recusación que efectuó la def ensa debe ser evaluada por la Magistratura ya que esta se rige por el principio de taxatividad; si bien es cierto el trámite de la recusación resulta de suma importancia, pues es un instituto que está creado como un elemento imprescindible para garantizar la imparcialidad, objetividad e independencia del funcionario judicial, resulta menos cierto que el legislador fijó unas causales específicas y concretas que deben ser expuestas por quien las promueva, de la misma forma, debe exponerse la causal invocada que debe estar acompañada de un supuesto de hecho
resulta menos cierto que el legislador fijó unas causales específicas y concretas que deben ser expuestas por quien las promueva, de la misma forma, debe exponerse la causal invocada que debe estar acompañada de un supuesto de hecho que funda esa causal, de lo contrario, está llamada a no prosperar dicha recusación, en el caso la defensa n o invocó la causal que pretendía hacer valer, desatendiendo entonces el principio de taxatividad.
4.2.3 También indicó que una vez el director de la audiencia del juicio oral dando aplicación a los artículos 584 y subsiguientes del Código Penal Militar, en referencia a los turnos para presentar los alegatos de conclusión, es la parte interesada a quien le asist e el deber de oponerse a la negativa del Despacho frente a la presentación de los alegatos conclusivos por parte de su190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 8 acusado y en caso de no ser admitida dicha oposició n es ese sujeto procesal, es decir, el interesado, si a bien lo considera, quien debe impugnar la decisión adopt ada por el despacho sin que ejercer ese derecho en la oportunidad procesal pertinente, pueda ser aducido posteriormente como una vulneración de las garantías procesales. En esta concreción fáctica se tiene que en la audiencia de juicio oral el representante de la def ensa manifestó que el procesado es quien presentaría los alegatos de conclusión, tal pedimento resultó denegado por parte de la Juez y se instó a que los mismos debían ser
audiencia de juicio oral el representante de la def ensa manifestó que el procesado es quien presentaría los alegatos de conclusión, tal pedimento resultó denegado por parte de la Juez y se instó a que los mismos debían ser presentados por parte del Defensor a lo que la defe nsa solicita un espacio de tiempo para recomponer sus alegatos finales y procede a exponer de manera extensa y detallada el por qué su representado carecía de responsabilid ad penal en el presente asunto, no obstante a que afir mó haber existido una vulneración del Derecho material de defensa no solicitó nunca recurrir la decisión adop tada por parte del despacho ni tampoco expuso causal alguna de nulidad de tal suerte que, al no impugnar la decisión en comento, ni invocar la causal de nulidad respectiv a en la oportunidad pertinente, fue convalidada por la m isma defensa la actuación.
4.2.4 Finalmente, solicita se desatienda la exposición efectuada por parte de la defensa de faltar al principio de concentración en las audiencias de juicio oral, como quiera que una vez instaurada, esa delegada manifestó ante el despacho de Conocimiento no haber tenido la posibilidad de lograr ubicar a los testigos de parte, por lo qu e el despacho ordenó fijar nueva fecha para comenzar con los testigos de la Fiscalía y lo mismo posteriormente solicitó la defensa en otra oportunidad cuando nuevamente el despacho fija una nueva fecha para que la defensa llegara con sus testigos como quiera que los mismos no había sido posible ubicarlos.190016642436202300004-227-I-226-EJC
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despacho fija una nueva fecha para que la defensa llegara con sus testigos como quiera que los mismos no había sido posible ubicarlos.190016642436202300004-227-I-226-EJC
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9 En atención a ello, solicita a la Sala sea revocada la decisión de fecha 22 de Julio del 2024 que fuere adoptada por el Juzgado 1311 de Conocimiento Penal Militar y Policial, que dispuso atender de manera parcial la solicitud de nulidad presentada por parte de la bancada defensiva, así como que se rechace la petición formulada de recusación presentada por la defensa.
4.3 El Ministerio Público (no recurrente):
El Doctor CARMELO RAMÓN ANICHIARICO MONTOYA en su
intervención manifestó:
4.3.1 Que, el punto específico es que se solicitó la nulidad, y ésta fue decretada en gran parte por la señora Juez A quo en el sentido que observó que era posibl e la vulneración al derecho de defensa, sobre todo al derecho de la defensa material, frente a la posibilidad que le asistía al procesado de intervenir en su propio juicio y en favor de su proyecto de defensa. Igualmente se presenta una dicotomía en el sentido de que si se decreta la nulidad surge entonces la posibilidad de declarar el impedimento en la medida en que esta circunstancia específica h ace improbable que pudiera la Juez continuar con el conocimiento del juzgamiento.
4.3.2 Que, estando en curso la audiencia de juicio oral,
en la medida en que esta circunstancia específica h ace improbable que pudiera la Juez continuar con el conocimiento del juzgamiento.
4.3.2 Que, estando en curso la audiencia de juicio oral, ya con los alegatos y citados para el sentido del fallo, esta nulidad no se hacía atendible por el estadio procesal en el que se encontraba la diligencia. Soportó su argumento en pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia STP 11790 del 2023, con ponencia del docto r190016642436202300004-227-I-226-EJC
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10 Carlos Roberto Solórzano, donde se recuerda el mome nto procesal en el que es posible la formulación de nulidades a lo largo del proceso y que están sometidas a las reglas que rigen todas y cada una de las nulidades.
4.3.3 Que, el sistema está concebido por audiencias y cada una tiene su finalidad; luego, una vez agotada esa finalidad se pasa al siguiente estadio con otra audiencia que también tiene otras finalidades, ahí, entonces, aparece el principio de preclusividad y frente a es tos criterios de preclusividad esa petición no era atendible y tendría que postergarse para ser resuelta en la decisión final en tanto que no se podría dejar a mitad de ca mino una audiencia frente a la petición de una nulidad.
4.3.4 También indicó que lo que se ha observado y con base en las decisiones de la Corte, es que sí es posible argumentar las nulidades, pero la decisión no se hace en
una audiencia frente a la petición de una nulidad.
4.3.4 También indicó que lo que se ha observado y con base en las decisiones de la Corte, es que sí es posible argumentar las nulidades, pero la decisión no se hace en el decurso del juicio sino en la sentencia absolutoria o condenatoria, allí es donde se va a cotejar si efectivamente, esta persona, en ejercicio de su defensa, tiene derecho a que sea escuchado y se aplique el principio de las nulidades como última ratio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor JOSÉ LUIS VILLAFAÑE y
3 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Juec es Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en lo s casos previstos en este Código.190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 11 la delegada de la Fiscalía, en contra de la decisió n de calenda 22 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 1311
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 11 la delegada de la Fiscalía, en contra de la decisió n de calenda 22 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 1311 Penal Militar y Policial de Conocimiento dentro de la presente causa penal seguida en contra del Mayor ROQUE GONZÁLEZ PRIETO , a través de la cual ordenó retrotraer la actuación a la etapa de juicio y, con ello, a los alegatos conclusivos, para dar la oportunidad de ser escuchado al procesado, negando a su vez, la relativa a la viola ción al debido proceso al no habérsele remitido a la def ensa el link de la carpeta digital y permitido que los testigos de la Fiscalía fueran escuchados en fecha diferente a la inicialmente establecida violándose con ello, además, el principio de concentración. En tal sentido, de entr ada, se anuncia que la Sala atenderá desfavorablemente e l recurso impetrado por la defensa y, con ello, se aparejará la decisión con la postura de la Fiscal 2436 recurrente y la del representante del Ministerio Público, como a continuación se expondrá.
Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla bajo los presupuestos del principio d e limitación 4, por tal motivo la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por los
4 "En el desarrollo interpretativo de esa disposició n, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia n o goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportu nidad para emitir un juicio
4 "En el desarrollo interpretativo de esa disposició n, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia n o goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportu nidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su lab or consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a par tir de los argumentos presentados por el recurrente (…) Con idéntica orie ntación, la Corporación ha discernido, en providencia más reciente, "que la li mitación para el ad quem representa cabal materialización del derecho de defensa, en tanto, el contenido estricto de la apelación es el que marca la posibil idad de contradicción para los no impugnantes y mal puede decirse que se garantizó la controversia dialéctica cuando el juez de segundo grado se aparta de ese ob jeto concreto de debate". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No.39417 del 4 de febrero de 2015, MP. Eugenio Fernández Carlier190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 12 apelantes, salvo la nulidad y aquellos inherentes a ésta que se puedan visualizar en el asunto examinado.
De la sustentación de los recursos de alzada y de lo dicho por el no recurrente, a juicio de esta Sala se desprende el siguiente problema jurídico:
- ¿Es procedente que el Juez de Conocimiento decrete nulidades alegadas por las partes luego de terminad o el debate y emitido el sentido del fallo?
Bien, antes de abordar y resolver el problema juríd ico
- ¿Es procedente que el Juez de Conocimiento decrete nulidades alegadas por las partes luego de terminad o el debate y emitido el sentido del fallo?
Bien, antes de abordar y resolver el problema juríd ico enunciado, resulta pertinente advertir que, “ de ser procedente la solicitud y eventual declaratoria de las nulidades en el estadio procesal en que se plantearon por el defensor ”, sería del caso estimar la posibilidad de declarar desierto el recurso presentado por el DR. JOSÉ LUIS VILLAFAÑE, ello, en tanto que para la Sala, al hilar delgado en cuanto a la exigencia de las reglas de l as nulidades, se decanta que el recurrente no cumplió con la carga argumentativa frente a las tres causales aleg adas en su momento y cómo esas supuestas fallas afectaro n de manera plausible los derechos de su prohijado, pues como se advierte, en sus argumentos sólo se limitó a llevar a cabo aseveraciones generales y eminentemente subjetivas, es decir, sin el acometimiento e ilustración de elementos suasorios que le respaldaran.
Hecha la anterior salvedad, resulta igualmente importante reseñar que, frente a lo dispuesto por la señora Juez 1311 el 22 de julio anterior, entre otras cosas desacert ado190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 13 como más adelante se explicará, en el sentido de retrotraer la actuación a la etapa del debate oral, esto con el fin de escuchar al procesado para, según el argumento del defensor garantizar el derecho a la defensa
13 como más adelante se explicará, en el sentido de retrotraer la actuación a la etapa del debate oral, esto con el fin de escuchar al procesado para, según el argumento del defensor garantizar el derecho a la defensa material al no permitir la funcionaria en sede de alegatos que el Mayor ROQUE GONZÁLEZ PRIETO presentara los suyos y luego los de él como defensor, se decanta, al verif icar la audiencia en cuestión, que en efecto lo que el doctor VILLAFAÑE solicitó fue que se permitiera a su prohijado presentar alegatos, veamos:
Min (35:35) Juez 1311 : Por parte de la defensa, por favor, presente sus alegatos de conclusión Defensa: su Señoría, en este momento el señor investigado, señor mayor Roque González, en ejercicio de su derecho de defensa material, me pide el favor de que le solicite a su Señoría que le permita presentar él sus alegatos de conclusión , Su Señoría, ejercicio de la defensa material y después seguiré yo con los míos .
Min (36:05) Juez 1311 : Doctor, el Código establece que los alegatos de conclusión deben ser presentados por la defensa. Así lo establece el artículo 583 del Código Penal Militar. En ningún momento contempla que el acusado sea el que presente los alegatos de conclusión, Defensa: Señoría, pero la defensa material, que es un derecho constitucional, no lo permite el Código?.
Min (36:32) Juez 1311: El código en el artículo 583, claramente establece los turnos para alegar y quiénes son las personas que intervienen en los alegatos de
constitucional, no lo permite el Código?.
Min (36:32) Juez 1311: El código en el artículo 583, claramente establece los turnos para alegar y quiénes son las personas que intervienen en los alegatos de conclusión. En este caso el orden sería Fiscalía, procurador y posteriormente la defensa, pero en ningún momento contempla que sea el acusado que presente los alegatos de conclusión. Defensa: Gracias Señoría (…) Subrayado de la Sala
Como se aprecia y valga la pena insistir, el Defens or solicitó que se le permitiera presentar alegatos de190016642436202300004-227-I-226-EJC
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ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y OTRO 14 conclusión al procesado para, luego de ello, él presentar los suyos, situación que, en efecto, no contempla e l artículo 584 de la Ley 1407 de 2010, pues lo que procede según la norma en cita, son los alegatos del Fiscal , representante legal de las víctimas si lo hubiere, Ministerio Público y, finalmente, la Defensa.
Luego entonces, de acuerdo con el planteamiento de la solicitud del DR. VILLAFAÑE, no puede aseverarse, que se le haya vulnerado el derecho de defensa material al procesado por no habérsele permitido presentar, a p arte de los de la defensa, sus propios alegatos de conclusión , máxime cuando lo que pretende es que estos sean escuchados y valorados de forma previa a los de su apoderado.
Situación diferente hubiese acontecido si el pedido de la
de los de la defensa, sus propios alegatos de conclusión , máxime cuando lo que pretende es que estos sean escuchados y valorados de forma previa a los de su apoderado.
Situación diferente hubiese acontecido si el pedido de la defensa fuese en el sentido de que su representado renunciaba a guardar silencio y pedía que fuera escuchada su voz en el marco de la respectiva audiencia, en ejercicio del derecho a la última palabra, y naturalmente con posterioridad a los alegatos de las partes. Pedido que debería entonces analizar y valorar la Juez de Conocimiento y decidir si ello era procedente o no, con la posibilidad del disidente de interponer los recu rsos de ley; lo anterior naturalmente siempre y cuando l a intervención del procesado fuese la última, tal y como lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia:
La voz del procesado, si así lo quiere éste, es la última que escucha el juez antes de fallar, después de agotado el debate probatorio y las alegaciones del Fiscal, la defensa técnica, el Ministerio190016642436202300004-227-I-226-EJC
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15 Público y el apoderado de la víctima. Ese acto en el que el enjuiciado asume personalmente su defensa no puede ser controvertido sino por quien administra justicia en la sentencia que profiera, dada la naturaleza y alcance de dicha garantía.” 5
Así las cosas y ante el silencio del abogado en el sentido de no objetar o recurrir la decisión de la Juez de no permitir que el procesado presentara alegatos de
dada la naturaleza y alcance de dicha garantía.” 5
Así las cosas y ante el silencio del abogado en el sentido de no objetar o recurrir la decisión de la Juez de no permitir que el procesado presentara alegatos de conclusión convalidó la decisión, es decir, precluyó dicha oportunidad al haberse clausurado el debate y emitido el sentido del fallo el día 22 de julio de la presente anualidad.
En ese orden y aclarados los tópicos anteriores, entra la Sala a resolver el problema jurídico aludido sentenciando, desde ya, que no hay lugar a decretar las nulidades acá propuestas luego de emitido el sentido del fallo.
La Ley 1407 de 2010 contempla expresamente sólo dos momentos para la proposición de nulidades: la audie ncia de formulación de acusación, artículo 482, inciso 1 6, y la sustentación del recurso extraordinario de casac ión, artículo 344 7. En ese orden y respecto del primer momento
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia AP6357-2015 Radicación N° 41.198 del doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) 6 ARTÍCULO 482. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oral mente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades , si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos
Ministerio Público y defensa para que expresen oral mente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades , si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 480, para que el Fiscal Pena
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