TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 190016642436202300013

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 190016642436202300013
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión Magistrado Ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 190016642436202300013-XVII-70-EJC

Procedencia: Juzgado 1714 Penal Militar y

Policial de Control de Garantías Imputado: C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN Delito: Abandono del servicio Motivo de alzada: Apelación medida de aseguramiento

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre el recurso de apelación incoado por la Mayor CLAUDIA PATRICIA MURILLO PANAMEÑO en calidad de Fiscal 2436 Penal Militar y Policial, contra la decisión adoptada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado 1714 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, mediante el cual negó la solicitud del ente acusador de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN imputado por el delito de abandono del servicio.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO

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II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

Los hechos jurídicamente relevantes fueron precisados por la Fiscalía 2436 Penal Militar y Policial en la audiencia de formulación de imputación celebrada el

2

II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

Los hechos jurídicamente relevantes fueron precisados por la Fiscalía 2436 Penal Militar y Policial en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 22 de marzo de 2024, así:

“Para el pasado 18 de septiembre de 2023, el C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN siendo orgánico del Batallón de Servicios No. 29, no forma para el trote, actividad propia del régimen interno, posteriormente sus superiores se enteran que usted abandona las instalaciones de la unidad militar sin autorización alguna y, que posteriormente se dirige hasta el municipio de Cartago llegando hasta su residencia y permaneciendo en ella durante varios días sin que informara de alguna situación especial o novedad al Comando del Batallón, desatendiendo así los deberes propios de su cargo y la obligación de permanecer en la unidad militar como miembro activo… presentándose solo hasta el 28 de septiembre de 2023… ” 1

Una vez culminada la audiencia de formulación de imputación en la cual el investigado no acepta los cargos, procede el Juzgado 1714 Penal Militar y Policial de Control de Garantías a celebrar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento en la cual se niega la solicitud de la Fiscalía en punto a decretar la detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial contra el imputado,

1 Audiencia de Formulación de Imputación, minuto 11:58 en adelante.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO

3

1 Audiencia de Formulación de Imputación, minuto 11:58 en adelante.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 3 decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del ente acusador.

III. DECISIÓN APELADA

En el desarrollo de la audiencia de medida de aseguramiento, la Fiscalía 2436 Penal Militar y Policial 2 sustenta la solicitud de la privación de la libertad sosteniendo que el material probatorio allegado demuestra la no comparecencia del procesado y su actitud displicente con la investigación; seguidamente el Representante del Ministerio Público 3 en su intervención indica que la petición elevada por el ente acusador no cumple con los requisitos exigidos por la ley, enfatizando en que los medios probatorios aludidos no son suficientes para demostrar la no comparecencia del procesado, dando paso a la intervención de la Defensa 4, quien argumenta la imposibilidad de imponer contra su prohijado una medida restrictiva de la libertad, toda vez que la petición de la Fiscalía resulta desproporcionada e innecesaria, cumpliendo meramente con los requisitos objetivos, dejando de lado el análisis y valoración de los elementos subjetivos para su procedencia.

Una vez escuchados los argumentos jurídicos expuestos por las partes, procede el Juzgado 1714 Penal Militar

2 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento , minuto 14:17 en adelante 3 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, minuto 31:11 en adelante

por las partes, procede el Juzgado 1714 Penal Militar

2 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento , minuto 14:17 en adelante 3 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, minuto 31:11 en adelante 4 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, minuto 45:43 en adelante190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 4 y Policial de Control de Garantías 5, a pronunciarse frente a la solicitud de la Fiscalía sobre la imposición de la medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad del C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN, para lo cual destaca inicialmente que esta medida tiene una naturaleza excepcional que exige el cumplimiento de los fines constitucionales.

En la verificación de los requisitos exigidos por la Codificación Castrense en el artículo 466, junto a los criterios de gradualidad, proporcionalidad, suficiencia y excepcionalidad, concluye que se encuentran ausentes los presupuestos para la imposición de la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial, siendo escasos los elementos de conocimientos necesarios para determinar la necesidad de la misma, motivo por el cual no se supera el test de ponderación.

En cuanto a la no comparecencia, resalta que el imputado se encuentra presente en la audiencia sin que exista elemento material probatorio que demuestre un trámite de retiro voluntario o la dejación del servicio, por lo que el fin perseguido carece de medios de prueba que permitan inferir que el imputado

imputado se encuentra presente en la audiencia sin que exista elemento material probatorio que demuestre un trámite de retiro voluntario o la dejación del servicio, por lo que el fin perseguido carece de medios de prueba que permitan inferir que el imputado no cumple con los requerimientos judiciales.

Entre los argumentos presentados por el ente acusador, señala otra causa judicial bajo la égida de la Ley 522 en el Juzgado 35 Penal Militar y Policial por un

5 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, minuto 1:11:17 en adelante190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 5 comportamiento similar por el que se está adelantando en esta oportunidad, aduciendo que en contra del imputado se había librado una orden de captura con fines de indagatoria, que le permite deducir la falta de interés por comparecer ante la justicia.

Agrega que no hay situaciones que demuestren que el imputado no comparezca a futuro en el desarrollo del proceso y más aún cuando cuenta con defensa técnica para que represente sus intereses, mostrándose de acuerdo con lo referido por el Representante del Ministerio Público quien señala que la ley no exige que el procesado deba asistir a todas las audiencias, motivo por el cual considera que no se encuentra acreditada la necesidad de la imposición de la medida, motivo por la cual la niega; decisión que es recurrida ante la Segunda instancia por la Fiscalía 2436 Penal Militar y Policial 6.

IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

motivo por la cual la niega; decisión que es recurrida ante la Segunda instancia por la Fiscalía 2436 Penal Militar y Policial 6.

IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

Inicia la audiencia de argumentación oral con la sustentación del recurso incoado por la Mayor CLAUDIA PATRICIA MURILLO PANAMEÑO en calidad de Fiscal 2436 Penal Militar y Policial 7, contra la decisión adoptada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado 1714 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en la que negó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el imputado, enunciando inicialmente los hechos jurídicamente

6 Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, minuto 1:35:01 en adelante 7 Audiencia de argumentación oral, minuto 05:18 en adelante190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 6 relevantes para luego abordar los elementos sobre los cuales considera que fundamentó debidamente su petición.

Considera que la medida esta cimentada bajo el numeral tercero del artículo 466 de la Ley 1407 de 2010, cuando resulta probable que el imputado o acusado no comparecerá el proceso o que no cumplirá con la sentencia, acudiendo por integración normativa a la Ley 906 de 2004, sosteniendo que del comportamiento del imputado se puede inferir razonablemente, su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, haciendo alusión en primer lugar de la investigación

Ley 906 de 2004, sosteniendo que del comportamiento del imputado se puede inferir razonablemente, su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, haciendo alusión en primer lugar de la investigación que en su contra se adelanta en el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar en donde resultó forzoso librar captura facultativa para que rindiera diligencia de indagatoria, pese a que el imputado se encontraba acantonado en la misma guarnición militar del despacho judicial; investigación que a la fecha se encuentra en apelación ante esa corporación.

En segundo lugar, afirma que de las declaraciones se extrae que el imputado para la fecha de los hechos, abandonó su servicio debido al miedo que le produjera una posible sentencia en su contra por la investigación referida que se surte en su contra, refutando el argumento expuesto por el Juez Constitucional quien establece como criterio orientador la asistencia del procesado a la audiencia, que no se ha retirado y que no tiene sentencias condenatorias, sin valorar los medios probatorios que190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 7 justificaban la medida solicitada por la agencia fiscal.

Enlista seguidamente los elementos probatorios los cuales son: (i) ampliación de la denuncia rendida por parte del SS. DARWIN FABIÁN ROBLES RAMÍREZ, (ii) el oficio del 10 de enero del 2024, mediante el cual el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar certifica la investigación que adelanta contra el imputado, (iii)

oficio del 10 de enero del 2024, mediante el cual el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar certifica la investigación que adelanta contra el imputado, (iii) oficio del 17 de octubre del 2023 que certifica la orden de captura librada contra el procesado con fines de indagatoria, (iv) oficio del 13 de marzo de 2024 del Tribunal Superior Militar y Policial en el afirma que la causa penal se encuentra en esa Corporación y, (v) las numerables veces en que el ente acusador elevó citaciones, requerimientos y pedimentos, al investigado sin respuesta, demostrando desprecio absoluto por sujetarse al curso de la investigación.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

Como Representante del Ministerio Público intervino el Doctor CARMELO RAMON CANICHIARICO MONTOYA, quien solicita al Colegiado que confirme la decisión adoptada por el Juzgado con Funciones de Control de Garantías, toda vez que el riesgo de no comparecencia está fundamentado en (i) la falta de arraigo, el cual no viene al caso en el presente asunto, (ii) la gravedad del daño causado con la actitud del imputado, el cual no fue referenciado y, (iii) cuando dice que el comportamiento del imputado en el presente asunto y en otra causa penal que se adelanta en el Juzgado190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO

8 Instructor sobre el que se puede inferir razonablemente la falta de voluntad para presentarse a la investigación o la persecución penal y al cumplimiento de la pena sobre lo cual precisa que no existe ningún medio que nos permita llegar a esta

8 Instructor sobre el que se puede inferir razonablemente la falta de voluntad para presentarse a la investigación o la persecución penal y al cumplimiento de la pena sobre lo cual precisa que no existe ningún medio que nos permita llegar a esta conclusión.

En el mismo sentido señala que si bien el investigado no atendió los requerimientos de la Fiscalía, el proceso realmente inicia con las audiencias preliminares a las cuales asistió y siempre se tuvo conocimiento de su arraigo, infiriendo que en Primera Instancia se realizó la valoración de los elementos materiales probatorios aportados e incluso se discutió sobre la prueba trasladada, la cual resulta insuficiente para fundamentar la medida y demostrar su necesidad la cual debe probar un peligro extremo a futuro.

En su oportunidad procesal, la doctora MARÍA FERNANDA ESCOBAR CANENCIO 8, representando los intereses de su prohijado, precisó en punto a los fines de la medida de aseguramiento, que los mismos deben tener un sustento constitucional y no están sometidos a la mera satisfacción del presupuesto objetivo, toda vez que su restricción tiene un carácter excepcional.

Por este motivo la medida de aseguramiento debe estar acompañada de los elementos de conocimiento necesarios para sustentarla y demostrar la urgencia de su imposición, encontrando que en el presente asunto que

8 Audiencia de Argumentación oral, minuto 29:25.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 9 el cabo PARRA GAONA no es un peligro para la comunidad,

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 9 el cabo PARRA GAONA no es un peligro para la comunidad, no va a obstruir la justicia y ha asistido a todas las audiencias que se han llevado a cabo dentro del proceso junto a su apoderada.

En lo referente a lo manifestado por la Fiscalía, en cuanto a las actividades realizadas en otros procesos, el desarrollo de los mismos y las evidencias son diferentes, y por hechos disímiles, motivo por el cual solicita que se confirme la decisión confutada.

VI. DE LA COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 9, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías, en los casos p revistos por la citada codificación.

VIII.CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde en esta oportunidad a la Sala Segunda de Decisión, desatar el recurso vertical interpuesto por la Mayor CLAUDIA PATRICIA MURILLO PANAMEÑO en calidad de Fiscal 2436 Penal Militar y Policial, contra la decisión adoptada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado

9 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales

(…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 10 1714 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, mediante el cual negó la solicitud del ente acusador de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN imputado por el delito de abandono del servicio.

Previo al análisis de fondo del asunto, y tal como lo solicita la Fiscalía, se debe determinar si en el caso objeto de estudio, se encuentra acreditada la no comparecencia del procesado, como fin constitucional para la imposición de la medida conforme los presupuestos legales y jurisprudenciales.

Al respecto considera la agencia fiscal que existió una falta de valoración sobre los elementos materiales probatorios allegados para demostrar el riesgo de no comparecencia del procesado, los cuales permiten demostrar el desprecio absoluto del imputado por sujetarse al curso de la investigación, considerándolos suficientes para acreditar el fin constitucional aludido, conforme al numeral tercero del artículo 466 de la Ley 1407 de 2010, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, los mismos fueron señalados por el

constitucional aludido, conforme al numeral tercero del artículo 466 de la Ley 1407 de 2010, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, los mismos fueron señalados por el Juzgado Constitucional como insuficientes para acreditar este requisito, y cuyo criterio es considerado acertado por esta Sala de Decisión teniendo en cuenta el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinario que se ha delimitado para acreditar este fin constitucional que hoy es el190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 11 punto de disenso en el presente asunto y el cual consisten en la no comparecencia del imputado.

El fin constitucional en debate se encuentra consagrada en la Codificación Castrense en el numeral tercero del artículo 466, en consonancia con el mismo numeral del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, no obstante, para el estudio de los requisitos establecidos por la ley y por integración normativa nos remitiremos puntualmente al artículo 312 de la Ley 906 de 2004, norma adjetiva de efecto sustancial aplicable al presente caso por cuanto involucra el derecho fundamental de la libertad 10 .

En punto a los requisitos de Ley, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido en punto al riesgo de no comparecencia que:

“ Este riesgo se considera fundado cuando el proceso cuenta con elementos de juicio de los que puede razonablemente inferirse que el implicado no se sujetará a la investigación, la persecución penal o el cumplimiento de la pena. Entre los

“ Este riesgo se considera fundado cuando el proceso cuenta con elementos de juicio de los que puede razonablemente inferirse que el implicado no se sujetará a la investigación, la persecución penal o el cumplimiento de la pena. Entre los factores que sirven de referente para determinar este primer aspecto se cuentan, (i) la gravedad

10 “…En las anteriores condiciones, siendo el derecho a la libertad uno de aquellos de naturaleza fundamental y de consagració n constitucional y que por ende se predica de todas las personas, procesad as ante cualquier jurisdicción, su afectación no podría tener un sust ento diverso al que constitucionalmente se le ha señalado de acuerdo co n lo transcrito, por ello, también la detención preventiva que se decret e en la Justicia Penal Militar debe someterse a los fines previstos en la Carta así en su ordenamiento específico, esto es en el Código Penal Miliar no se le haya deferido un desarrollo legal, pues en dicho evento no podría hablarse de una integración legislativa con el Ordenamiento Pro cesal Penal Ordinario, sino simplemente del sometimiento de la medida a la s previsiones de la Constitución Política”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 22188 del 21 de abril de 2004, MP. Dr. Alfredo Gómez.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 12 del delito y de la pena, (ii) la falta de arraigo en la comunidad, y (iii) el comportamiento procesal del implicado .”11

Además de los numerales anteriormente referidos, el

ABANDONO DEL SERVICIO 12 del delito y de la pena, (ii) la falta de arraigo en la comunidad, y (iii) el comportamiento procesal del implicado .”11

Además de los numerales anteriormente referidos, el artículo 24 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 12 del decreto 207 de la misma anualidad, ha agregado “ la resistencia a la captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualización ”12 ; numeral que no fue objeto de debate en primera instancia, motivo por el cual no será valorado por este Colegiado.

Ahora bien, exige la valoración de no comparecencia 13 la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, sobre el cual, como fue expuesto por el Representante del Ministerio Público, este no es un factor determinante en la presente causa, toda vez que este criterio fue considerado meramente objetivo, motivo por el cual la Corte Constitucional en Sentencia C-1198 de 2008 indicó que “ la modalidad del hecho, la gravedad de la conducta y la pena imponib le no

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado No. 48965 del 18 de abril de 2017. MP. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 12 Ley 906 de 2004, artículo 312, numeral 4. 13 Ley 906 de 2004, ARTÍCULO 312. NO COMPARECENCIA. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, en especial,

12 Ley 906 de 2004, artículo 312, numeral 4. 13 Ley 906 de 2004, ARTÍCULO 312. NO COMPARECENCIA. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena im ponible, además de los siguientes factores:

1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.

3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución pena l y al cumplimiento de la pena.

4. La resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualización.190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 13 pueden ser los únicos y especiales elementos para precisar si hay lugar a la acción estatal de privación de la libertad, como quiera que es necesario, además, que se analicen los criterios subsiguientes en el artículo 312 de la Ley 906 de 2004, de modo que pueda determinar se la necesidad o no de la medida de aseguramiento, para garantizar no solo su comparecencia sino también el cumplimiento de la sentencia. ”14

de la Ley 906 de 2004, de modo que pueda determinar se la necesidad o no de la medida de aseguramiento, para garantizar no solo su comparecencia sino también el cumplimiento de la sentencia. ”14

Referido lo anterior, pasamos a analizar la falta de arraigo, el cual no es una situación que pueda predicarse del proceso, toda vez que el imputado goza de un asiento personal y laboral, acreditado con el formato de estudio socioeconómico – arraigo 15 , el cual establece incluso que el C3. PARRA GAONA es un suboficial activo del Ejército Nacional, con seis años, tres meses y doce días de antigüedad, sin pasaporte vigente ni trámite del mismo 16 , convive en unión libre con la señora GLORIA CONSTANZA VAREAL CAMARGO con quien tiene dos hijos, de siete meses y ocho años 17 , y en su trayectoria profesional cuenta con treinta y nueve felicitaciones 18 , sin que repose algún llamado de atención relevante; hechos que no permiten inferir la intención de evadir la administración de justicia.

En cuanto a la gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este, no se realizó

14 El Proceso Penal. Tomo II estructura y garantías procesales. JAIME BERNAL CUELLAR y EDUARDO MONTEALEGRE LINETT. Universidad E xternado de Colombia. 6ta edición. Página 536. 15 Archivo digital denominado ESTUDIO – ARRAIGO C3 PARRA GAONA. 16 Ibidem. Folio 7 17 Ibidem. Folio 2 18 Ibidem. Folio 4190016642436202300013-XVII-70-EJC

15 Archivo digital denominado ESTUDIO – ARRAIGO C3 PARRA GAONA. 16 Ibidem. Folio 7 17 Ibidem. Folio 2 18 Ibidem. Folio 4190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 14 ninguna consideración por alguna de las partes motivo por el cual pasaremos a estudiar el numeral tercero consistente en “ El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pue da inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena .” Sobre el cual versa la impugnación presentada por la agencia fiscal y de la cual señala que los elementos materiales probatorios presentados son suficientes para demostrar el riesgo de no comparecencia por parte del imputado, así:

(i) Ampliación de la denuncia rendida por parte del SS. DARWIN FABIÁN ROBLES RAMÍREZ, en la que destaca que el imputado manifestó sentir temor de que lo capturaran por el proceso que en su contra adelanta en el Juzgado 35 de instrucción Penal Militar y Policial por un delito similar 19 .

(ii) Oficio del 10 de enero del 2024, mediante el cual el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar certifica la investigación adelantada contra el imputado 20 .

(iii) Oficio del 17 de octubre del 2023 que certifica la orden de captura librada contra el procesado Por el Juzgado 35 de instrucción Penal Militar y Policial. 21

20 .

(iii) Oficio del 17 de octubre del 2023 que certifica la orden de captura librada contra el procesado Por el Juzgado 35 de instrucción Penal Militar y Policial. 21

19 Archivo digital denominado AMPLIACIÓN DENUNCIA SS. ROBLES. Folio 3. “…PREGUNTADO: Porque el C3. PARRA GAONA se ausento de su servicio para el mes de septiembre de 2023. CONTESTO: De acuerdo al pantallazo que él le envió a mi Teniente Molina es porque se encontraba asustado, porque estaba pensado que lo iban a meter a la cárcel porque se le adelantaba un proceso ya por haber abandonado el servicio.” 20 Archivo digital denominado RSTA OT No. 2, folio 4 21 Archivo digital denominado RSTA OT No. 1, folio 5190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO

15 (iv) Comunicación del 13 de marzo de 2024, emitida por la Secretaría del Tribunal Superior Militar y Policial en el que afirma que en la Corporación se encuentra el proceso 160063 adelantado contra el C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN en apelación a la sentencia absolutoria.

(v) Las numerables veces en que el ente acusador elevó citaciones, requerimientos y pedimentos, al investigado sin respuesta 22 .

Si bien, de los elementos expuestos podría inferirse una renuencia del investigado a las actividades desplegadas por el ente acusador, esta situación debe ser ponderada con la permanente asistencia del

investigado sin respuesta 22 .

Si bien, de los elementos expuestos podría inferirse una renuencia del investigado a las actividades desplegadas por el ente acusador, esta situación debe ser ponderada con la permanente asistencia del procesado y su defensa, a las audiencias hasta ahora celebradas en el desarrollo preliminar del proceso, aun cuando el ente Fiscal refiere una orden de captura en un proceso que contra el imputado se adelanta en el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar por una conducta similar.

Como bien se ha referido, “la forma como se presentó el comportamiento o la envergadura del mismo no son lo s criterios especiales y únicos para determinar si permitirá la acción estatal, por el contrario, es necesario q ue se analicen “además” los criterios subsiguientes contenidos en el artículo 312 de la Ley 906 de 2004, de modo q ue

22 -Oficio del 06/02/2024 solicitando al procesado los datos de su defensa, remitido por correo electrónico. -Constancia de llamadas del 05/02/2024 en la que se trata de tomar contacto con el procesado en tres oportunidades, el 24/01/20 24; el 29/01/2024; el 05/02/2024; el 30/01/2024 hace presencia personal a l Despacho de la Fiscalía. -Constancia de mensajes del 22/02/2024 -Segunda comunicación al procesado del 14/02/2024190016642436202300013-XVII-70-EJC

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 16 pueda determinarse la necesidad o no de la medida d e aseguramiento no sólo para garantizar su comparecen cia,

C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN

ABANDONO DEL SERVICIO 16 pueda determinarse la necesidad o no de la medida d e aseguramiento no sólo para garantizar su comparecen cia, sino el cumplimiento de la sentencia, todo bajo el criterio de necesidad y razonabilidad que constituyen sus presupuestos, al igual que la interpretación restri ctiva que sobre las mismas se debe efectuar. ”23

Criterio de la Honorable Corte Constitucional que nos exige valorar no solo los hechos citados por la Fiscalía, sino que los mismos han de sopesarse con otros elementos como su historial laboral, el arraigo, el vínculo personal, profesional y los bienes activos y pasivos que posee, así como el comportamiento asumido por él y su defensor durante el proceso, acudiendo a la realización de las distintas audiencias hasta ahora celebradas; lo cual permita inferir a esta judicatura que el procesado continuará activo en el desarrollo del proceso, por lo menos mediante su defensa técnica.

En el mismo sentido se ha de señalar que la argumentación de la Fiscalía está encaminada a demostrar la probabilidad de la no comparecencia del imputado, dejando de lado la sustentación de la necesidad de la imposición de la medida, la cual no puede respaldarse exclusivamente en la renuencia del C3. PARRA GAONA JUAN SEBASTIÁN a la investigación como quiera que hasta el momento su asistencia al proceso ha sido permanente, y menos aun cuando su presencia no es indispensable para el desarrollo del mismo conforme lo contemplado en el artículo 291 de la Ley

23 Corte Constitucional. Sentencia c-1198 del 4 de diciembre de 2008. MP.

ha sido permanente, y menos aun cuando su presencia no es indispensable para el desarrollo del mismo conforme lo contemplado en el artículo 291 de la Ley

23 Corte Constitucional. Sentencia c-1198 del 4 de diciembre de 2008. MP.

NILSON PINILLA PINILLA.190016642436202300013-XVII-70-E

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