TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 254866642422202400024
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 254866642422202400024
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL.
Sala : Primera de Decisión Magistrada ponente :CR(RA)PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación :NC. 254866642422202400024-EJC .
Procedencia : Juzgado 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Imputados :MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA.
Delito :CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE
AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Motivo de alzada : Apelación decisión del 28 noviem bre de 2024.
Decisión : Confirma.
Ciudad y fecha : Bogotá, DC, veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro
(2024).
I.VISTOS
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial se pronunciará frente al recurso de apel ación incoado por la defensa del MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA en contra de la decisión proferida por el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de fecha el 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se impuso me dida de aseguramiento al imputado.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
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II. HECHOS.
Los hechos se expusieron por parte de la Fiscalía 2 422 Penal Militar y Policial delegada ante juez de
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II. HECHOS.
Los hechos se expusieron por parte de la Fiscalía 2 422 Penal Militar y Policial delegada ante juez de Conocimiento en audiencia de imputación 1, así:
Se imputó el delito de concusión en concurso homogé neo sucesivo con otras concusiones conforme el artículo 404 de la Ley 599 del 2000, por cuanto el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA como Oficial del Ejército Nacional en los cargos de Oficial S3, Ejecutivo y Comandante del Ba tallón de Policía Militar No. 5 del Fuerte Militar de Tole maida, desde el mes de marzo de 2023 hasta agosto de 2024, le solicitó al personal bajo su mando, dineros, repues tos de vehículos, cuñetes de pintura, el arreglo de guadañ as y motobombas, compra de tablas, esto a cambio de perm isos o cursos de paracaidismo.
Igualmente, se imputó el delito de cohecho propio en concurso homogéneo con otro cohecho propio, conform e el artículo 405 de la Ley 599 del 2000, por cuanto el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA como Oficial del Ejército Nacional en el cargo de comandante del Batallón de Policía Militar No. 5 del Fuerte Militar de Tolemaida, en el mes de agosto de 2024, les solicito a los SLP. M ILLÁN ÁLVAREZ JUAN SEBASTIÁN y SLP. MÉNDEZ CASTRILLÓN WIK INSON dos impresoras a cambio de 40 días de permiso.
el mes de agosto de 2024, les solicito a los SLP. M ILLÁN ÁLVAREZ JUAN SEBASTIÁN y SLP. MÉNDEZ CASTRILLÓN WIK INSON dos impresoras a cambio de 40 días de permiso.
1 Audiencia de imputación del 27 de noviembre de 2024.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
3 Posteriormente, se le imputó el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso homogéneo y sucesivo con otros abusos de autoridad por acto arbitrario e injusto, por cuanto el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA como Oficial del Ejército Nacional en el cargo de Ejecutivo del Batallón de Policía Militar No. 5 del Fuerte Militar de Tolemaida, ignoró deliberadam ente la reubicación de la C3. REY LIZETH, manteniéndola en condiciones indignas en la guardia de San Fernando, también al ordenarle al ST. JHOAN SEBASTIÁN BERRIO ORTIZ que cubriera el arreglo del alojamiento con su suel do, cobrándole poncheras y dineros en especial por tres granadas que él mismo le había escondido y por orde narle al Subteniente que concediera permisos a cambio de dineros que luego le debía entregar, respecto del SLP. PÉREZ SEPÚLVEDA SEBASTIÁN, al prometerle permisos y un curso de paracaidismo que no gestionó, y presionánd olo
dineros que luego le debía entregar, respecto del SLP. PÉREZ SEPÚLVEDA SEBASTIÁN, al prometerle permisos y un curso de paracaidismo que no gestionó, y presionánd olo para que presentara documentos falsos de su esposa donde se evidenciara un embarazo de alto riesgo para just ificar los permisos concedidos.
Finalmente, por presionar al CT. QUINTANA RIVERA CAMILO ANDRÉS para que en su calidad de comandante de comp añía firmara boletas de permisos injustificados y sin so portes válidos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
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3.1 El día 27 de noviembre de 2024, se desarrolló audiencia preliminar de legalización de captura ante el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien le impartió legalidad a la captura materializada el mismo día al MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA.
3.2 Posteriormente la Fiscal 2422 Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento, formuló imputación al capturado por los delitos de Concusió n, Cohecho Propio y Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, formulación que fue admitida por el Juez 1 709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
3.3El día 28 de noviembre de 2024, el Juez 1709 Penal
Injusto, formulación que fue admitida por el Juez 1 709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
3.3El día 28 de noviembre de 2024, el Juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, decretó la medida de aseguramiento al imputado, decisión que f ue recurrida por la defensa.
3.4 El día 16 de diciembre de 2024, fue argumentado el recurso de apelación ante esta Corporación, ello acorde a lo establecido en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, sustentación que se surtió por parte de la defensa motivo por el cual, procede la Primera Sala a emitir la decisión que en derecho corresponda.
IV. DECISIÓN RECURRIDA RESPECTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
5 El juez inicia su intervención señalando que se pronunciará sobre la solicitud de la fiscalía, fundamentándose en el marco normativo que incluye la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dond e se establece que toda persona tiene derecho a la liber tad y que nadie puede ser privado de la misma de manera arbitraria. Además, enfatizó que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención y llevada ante un juez sin demora.
En el mismo sentido, el A quo destacó que las
arbitraria. Además, enfatizó que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención y llevada ante un juez sin demora.
En el mismo sentido, el A quo destacó que las restricciones a la libertad deben ser excepcionales y justificadas, y que toda persona privada de la libe rtad tiene derecho a recurrir ante un juez para que se d ecida sobre la legalidad de su arresto, pero aclaró que l a libertad puede ser limitada por orden judicial o en casos de flagrancia y que la misma debe ser proporcional a la gravedad del delito.
De la misma manera, reiteró que la presunción de inocencia debe mantenerse durante todo el proceso, y que la inferencia razonable de autoría y participación no implica una asunción de culpabilidad.
Por otra parte, frente a la identificación del imputado, manifestó que, el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA , es un oficial activo del Ejército Nacional y que la Fiscalía lo individualizó e identificó plenamente, que los deli tos por los cuales está siendo investigado son concusió n,NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
6 cohecho propio y abuso de autoridad, la fiscalía argumentó que estas conductas fueron cometidas con dolo directo y en un contexto de concurso homogéneo.
Respecto de la Solicitud de la Medida de Aseguramiento requerida por la Fiscalía el juez analizó los
argumentó que estas conductas fueron cometidas con dolo directo y en un contexto de concurso homogéneo.
Respecto de la Solicitud de la Medida de Aseguramiento requerida por la Fiscalía el juez analizó los presupuestos objetivos y subjetivos para su imposición, donde evidenció que para el caso en concreto y resp ecto de los punibles imputados procede, considera se dem ostró la inferencia razonable de autoría y participación, ya que la fiscalía presentó suficientes elementos materiales probatorios que indican que el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA le exigió dinero a sus subalternos a cambio de permisos.
Al analizar las exculpaciones de la defensa quien argumentó que no hay suficientes pruebas que demuestren la responsabilidad del MY . DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA en las conductas endilgadas y que las contribuciones d e dinero fueron voluntarias, tal tesis para el A Quo no son del recibo.
Señaló que la medida de aseguramiento es necesaria para evitar la obstrucción de la justicia y proteger a l a sociedad, ya que se evidencia por parte del imputad o una obstrucción y que el mismo es un peligro para la sociedad, por el hecho de que el MY . DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA , al ser un oficial con poder, y a pesar de que se encuentra en otro Batallón, el mismo queda en el Fu erte Militar de Tolemaida y al estar allí, podría influi r conNC. 254866642422202400024-EJC
MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA
encuentra en otro Batallón, el mismo queda en el Fu erte Militar de Tolemaida y al estar allí, podría influi r conNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
7 los testigos y manipular pruebas si se le permite permanecer en libertad.
La anterior, conclusión, se fundamenta en las declaraciones del ST. JOHAN BERRÍO, CT. QUINTANA, SLP. SEBASTIÁN PÉREZ SEPÚLVEDA, C3. REY LIZET y demás personal de subalternos con los que se evidenciaron las transacciones económicas por medio de diferentes plataformas financieras.
De otra parte, destacó que las medidas no privativas de libertad, como la vigilancia electrónica, no serían suficientes para garantizar la integridad del proceso, ya que con este tipo de medidas el imputado tendría acceso a diferentes redes sociales y otros medios para influ ir en aquel.
Finalmente, el juez decide imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, considerando la gravedad de los delitos imputados y el riesgo que representa el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA para la justicia y la seguridad pública y subraya que su conducta afecta la confianza en las instituciones y que es fundamental garantizar la transparencia en el proceso judicial.
VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO
RECURRENTES RESPECTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE
fundamental garantizar la transparencia en el proceso judicial.
VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO RECURRENTES RESPECTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
8 6.1 Fundamentos del Recurso de Apelación
El 16 de diciembre de 2024 luego de dos aplazamientos otorgados por asuntos propio de la defensa se llevó a cabo, de manera virtual, audiencia de debate oral p ara sustentar el recurso de apelación conforme lo dispu esto en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010.
6.1.1 Del recurso de apelación sustentado por la defensa, en contra de la imposición de la medida de aseguramiento.
Frente a la decisión del 28 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, dentro de la NC 254866642422202400024, en contra del MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA , por los delitos Concusión, Cohecho Propio y Abuso de Autoridad, solicitó el apelante que dicha decisión se revoque por los siguientes motivos:
Según el artículo 404 del Código Penal, el delito d e concusión se configura cuando un servidor público, abusando de su cargo, solicita o induce a otra persona a entregar dinero o beneficios indebidos. Este tipo p enal requiere la existencia de coerción o presión para o btener
concusión se configura cuando un servidor público, abusando de su cargo, solicita o induce a otra persona a entregar dinero o beneficios indebidos. Este tipo p enal requiere la existencia de coerción o presión para o btener una ventaja personal o para un tercero.
Al respecto, señaló que no se demostró la coerción o presión por parte del MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA , ya que los testimonios presentados indican que las contribuciones solicitadas fueron voluntarias yNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
9 destinadas al mantenimiento del Batallón, y no fuer on un beneficio personal para el imputado.
Respecto al Delito de Cohecho Propio descrito en el artículo 405 del Código Penal, donde se establece q ue se surte cuando un servidor público recibe o acepta di nero o beneficios para omitir, retardar o realizar un acto contrario a sus funciones, considera que no se cump len los requisitos para este delito pues no hay evidenc ia de que el MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA haya recibido beneficios indebidos.
En cuanto al Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto, el abogado argumentó que no existe tal abu so en el comportamiento del MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA , ya que los testimonios indican que los bienes entregad os fueron para el beneficio del Ejército Nacional y no para el imputado.
Las anteriores consideraciones las sustentó conforme a
que los testimonios indican que los bienes entregad os fueron para el beneficio del Ejército Nacional y no para el imputado.
Las anteriores consideraciones las sustentó conforme a las versiones del SLP. JOAN SEBASTIÁN PÉREZ SEPÚLVE DA, de quien extrajo que los $ 800.000 solicitados por el Mayor ARAUJO fueron para la compra de llantas de una camioneta del Batallón, lo que demuestra que el dinero fue destinado a fines operativos y no a beneficio personal del Mayor. Además, mencionó un préstamo adicional d e $300.000 el cual fue solicitado sin coerción, lo q ue indica que fue una transacción voluntaria.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
10 Respecto de la versión de la C3. MAYERLY SÁNCHEZ CHAPARRO, para la defensa se refleja un desconocimiento directo de los hechos relacionados con la supuesta entrega de una impresora a cambio de un permiso, ya que la Fiscalía intenta establecer que la impresora fue cedida a cambio de un permiso, pero la testigo no l ogra vincular directamente al Mayor ARAUJO con esta acción.
El testimonio del sargento ALBERTO GUTIÉRREZ se bas a en rumores y observaciones indirectas, lo que afecta s u credibilidad y no aporta evidencia directa que vinc ule al Mayor ARAUJO con la autorización irregular de permisos.
En lo que respecta con lo dicho por el TC. JORGE EN RIQUE
rumores y observaciones indirectas, lo que afecta s u credibilidad y no aporta evidencia directa que vinc ule al Mayor ARAUJO con la autorización irregular de permisos.
En lo que respecta con lo dicho por el TC. JORGE EN RIQUE SANTAMARÍA CLAVIJO, para la defensa se confirma que el Mayor ARAUJO actuó bajo las normativas vigentes y no observó ningún comportamiento delictivo durante su mando. Además, aclaró que la autorización de permisos reca ía en el comandante del Batallón y no en el Mayor ARAUJO.
Del testimonio del C2. JOHAN ANDRÉS TAMAYO GUISADO señaló que, este solicitó una extensión de su permiso de m anera voluntaria y que el cuñete de pintura que entregó f ue utilizado para el mantenimiento del Batallón, lo qu e refuerza la idea de que no hubo coerción .
En conclusión, el defensor argumentó que no hay una inferencia razonable que vincule al Mayor ARAUJO con los delitos imputados, ya que los testimonios son insuficientes y carecen de la evidencia necesaria paraNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
11 establecer su culpabilidad. Además, sostiene que cualquier beneficio derivado de las acciones de su prohijado fue institucional y no personal.
De otra parte, plantea otro inconformismo, entre ellos la falta de imparcialidad de la Fiscalía, lo que podrí a
cualquier beneficio derivado de las acciones de su prohijado fue institucional y no personal.
De otra parte, plantea otro inconformismo, entre ellos la falta de imparcialidad de la Fiscalía, lo que podrí a haber afectado la decisión de imponer la medida de aseguramiento.
También menciona que el MY ARAUJO sufre de problemas de salud que hacen incompatible su detención. Además, destacó su trayectoria en el Ejército, con más de 100 felicitaciones, lo que refuerza la argumentación de que la medida de aseguramiento es desproporcionada.
De igual modo, el abogado requiere que se reconsidere la medida de aseguramiento, sosteniendo que es inneces aria y carente de fundamento probatorio suficiente, y como alternativa, requiere que se impongan medidas no privativas de la libertad que posibilitan al Mayor ARAUJO continuar con su actividad y no afecten su derecho a la libertad y su asignación de retiro.
Considera que su prohijado no obtuvo beneficio personal de las contribuciones solicitadas, sino que estas f ueron destinadas al beneficio del Ejército Nacional. Por lo tanto, solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento y la consideración de medidas menos restrictivas, enfatizando que la investigación de laNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
12 fiscalía no ha logrado establecer la ilicitud o el beneficio ilícito que se le atribuye al Mayor ARAUJO.
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12 fiscalía no ha logrado establecer la ilicitud o el beneficio ilícito que se le atribuye al Mayor ARAUJO.
6.1.2 Intervención de la representante de víctimas, como no recurrente.
La abogada MARTHA LUCÍA MIRANDA, en delegación del Ministerio de Defensa como víctima, solicita se declare desierto el recurso impetrado por la defensa, porqu e el apelante no atacó los argumentos del juez de Contro l de Garantías.
Por otra parte, no comparte los argumentos de la defensa en señalar que los bienes materia de reproche fueron para el uso de la institución castrense. Al respecto, consideró que los bienes, como llantas e impresoras, no han sido recibidos por parte del Ejército Nacional y sostiene que el imputado en su calidad de ejecutivo de la unidad, conoce los procedimientos administrativos para la solicitud de los bienes que se requieren en un Batallón y que no es aceptable que un servidor público recurra a prácticas ilegales por falta de presupuesto.
Enfatizó la importancia de la presunción de inocencia, afirmando que el Mayor ARAUJO debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio, pero la medida de aseguramiento es provisional y no debe interpretarse como un juicio de culpabilidad.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
13 Respecto de los testimonios que aportó la delegada fiscal, destacó la no recurrente la declaración del
Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
13 Respecto de los testimonios que aportó la delegada fiscal, destacó la no recurrente la declaración del soldado SEBASTIÁN PÉREZ SEPÚLVEDA, donde se afirmó que el Mayor ARAUJO le solicitó dinero para la compra de llantas para la camioneta del Batallón entre otros. Este testimonio fue fundamental para establecer la existencia de prácticas indebidas que justifican la inferencia razonable de autoría y participación del imputado.
Igualmente, mencionó la declaración de una Suboficial que expresó haber recibido múltiples llamadas del Mayor ARAUJO , lo que le generó miedo. Ella relató que, al encontrarse en su casa en Melgar, decidió no contes tar las llamadas por temor a represalias, pero accedió a reunirse con él en un lugar público, ella llevó a un familiar para que la vigilara. Durante la reunión, el Mayor ARAUJO le pidió que le mostrara su celular, insinuando que quería asegurarse de que no estuvier a grabando la conversación, y le sugirió que dejara l os celulares en otro lugar, afirmando que había borrad o las conversaciones previas.
En relación con la obstrucción a la Justicia que trajo la fiscalía, argumentó que las acciones del Mayor ARAUJO constituyen una posible obstrucción a la justicia y sostiene que su conducta no solo afecta su propia defensa, sino que también perjudica a las víctimas, que en este caso son el Ejército Nacional y la població n
constituyen una posible obstrucción a la justicia y sostiene que su conducta no solo afecta su propia defensa, sino que también perjudica a las víctimas, que en este caso son el Ejército Nacional y la població n militar.NC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
14 Así mismo, justificó la necesidad de la Medida de Aseguramiento, por cuanto la fiscalía sostiene que esta es necesaria para evitar la obstrucción a la justic ia, dado que ya se han presentado indicios de que el Ma yor ARAUJO ha intentado influir en la investigación.
Finalmente, mencionó que se han registrado interacciones entre el Mayor ARAUJO y los testigos, lo que ha llevado a algunos a no querer declarar posteriormente y esto refuerza la preocupación de la fiscalía sobre la posibilidad de que el Mayor esté tratando de manipular el proceso.
En resumen, consideró que la fiscalía fundamentó su solicitud de detención preventiva en testimonios qu e indican prácticas indebidas por parte del Mayor ARAUJO , el temor de los testigos, la posible obstrucción a la justicia y la necesidad de proteger la integridad d el proceso judicial.
6.1.3 Intervención de la Fiscalía 2422 Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento como no recurrente.
La delegada Fiscal inicia su exposición citando el artículo 467 del Código Penal Militar, que establece los requisitos para imponer una medida de aseguramiento.
Policial delegada ante Jueces de Conocimiento como no recurrente.
La delegada Fiscal inicia su exposición citando el artículo 467 del Código Penal Militar, que establece los requisitos para imponer una medida de aseguramiento.
Destacó que los delitos imputados al Mayor ARAUJO, como la Concusión y el Cohecho Propio, son investigables deNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
15 oficio y tienen penas mínimas que superan los cuatr o años, lo que justifica la detención preventiva. Ade más, mencionó que el juez de control de garantías analiz ó detalladamente los elementos probatorios y encontró una inferencia razonable de autoría y participación por las conductas desplegadas por parte del Mayor ARAUJO en los delitos imputados.
Manifestó que el juez evaluó un conjunto de pruebas que vinculan al Mayor ARAUJO con las conductas punibles y mencionó los testimonios de uniformados que declar aron que el Mayor ARAUJO solicitaba dinero y otros bienes a cambio de permisos o beneficios administrativos ent re ellos: i). ST. JOAN SEBASTIÁN BERRÍO: Este testigo relató cómo el Mayor ARAUJO intentó contactarlo para influir en su testimonio. Su declaración es esencial para demo strar el comportamiento del imputado en relación con la manipulación de testigos; ii) C3. REY PEÑA: quien hizo hincapié en que el Mayor ARAUJO le solicitó eliminar
su testimonio. Su declaración es esencial para demo strar el comportamiento del imputado en relación con la manipulación de testigos; ii) C3. REY PEÑA: quien hizo hincapié en que el Mayor ARAUJO le solicitó eliminar pruebas y negar hechos. Además, mencionó que el May or se ofreció a prepararla para que su declaración ante l a fiscalía fuera favorable para él. Su testimonio ref leja el temor que sentía hacia el Mayor, lo que refuerza las alegaciones de intimidación; iii). SLP. SEBASTIÁN P ÉREZ SEPÚLVEDA: Este soldado declaró que el Mayor ARAUJO le solicitó dinero para la compra de llantas para la camioneta del Batallón. Su testimonio es uno de los elementos que establece la relación entre el Mayor y las prácticas indebidas que se le imputan; iv) SL. JAI MES: fue mencionado como parte de los testigos queNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
16 corroboraron las acusaciones contra el Mayor ARAUJO ; v) SL. NATALIA POLLO: Brindó información acerca de las transferencias electrónicas realizadas al Mayor ARAUJO , lo cual complementa las palabras de otros testigos.
Advierte que, con los anteriores testimonios y otro s elementos de investigación, se evidenció la existe ncia de una inferencia razonable de autoría y participac ión del Mayor ARAUJO en los delitos imputados.
Advierte que, con los anteriores testimonios y otro s elementos de investigación, se evidenció la existe ncia de una inferencia razonable de autoría y participac ión del Mayor ARAUJO en los delitos imputados.
Respecto del riesgo de obstrucción de la justicia, señaló que existen pruebas y testimonios que indican un ri esgo latente de obstrucción de la justicia por parte del imputado. Se mencionan incidentes en los que el May or ARAUJO intentó persuadir o intimidar a testigos para alterar sus declaraciones. Este comportamiento refu erza la necesidad de mantener la medida de aseguramiento para proteger la integridad del proceso judicial.
Ahora bien, en cuanto al peligro para las víctimas señala que el Mayor ARAUJO constituye un peligro real para las víctimas y testigos, basado en relatos de temor y angustia expresados por aquellos como la C3. REY PEÑA y el ST. BERRÍO quienes manifestaron sentirse intimid ados por el imputado debido a su posición jerárquica, lo que justifica la necesidad de la detención preventiva.
En punto de discusión del Test de Proporcionalidad mencionó que el juez efectuó un análisis estructurado de tal exigencia, considerando la idoneidad, necesidad yNC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
17 proporcionalidad de la medida de aseguramiento dond e se concluyó que no existen alternativas no privativas de
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17 proporcionalidad de la medida de aseguramiento dond e se concluyó que no existen alternativas no privativas de libertad que puedan garantizar la protección de las víctimas y el cumplimiento de los fines del proceso.
Finalmente, la delegada Fiscal solicita se mantenga la medida de aseguramiento y advierte que la defensa n o presentó argumentos sólidos que desvirtúen la decis ión del juez de control de garantías respecto de la detención preventiva la cual es necesaria para evitar la obstrucción de la justicia y proteger a las víctimas y testigos.
VII. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, esta Colegiatura es compete nte para conocer del recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el juez 1709 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de fecha 28 de nov iembre de 2024, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento al MY . DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA, por los punibles de Cohecho Propio Y Concusión, dentro de la NC. 254866642422202400024-EJC
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALANC. 254866642422202400024-EJC MY. DAYRO ELKIN ARAUJO NOSSA Delitos: CONCUSIÓN, COHECHO PROPIO Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO ______________________________________________________________________________________
18 Se debe recordar, frente al recurso de apelación, q ue éste se desarrolla con las restricciones que impone el principio de limitación, de tal suerte, que la Segu nda
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18 Se debe recordar, frente al recurso de apelación, q ue éste se desarrolla con las restricciones que impo
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