TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 520016642432202500001

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 520016642432202500001
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

____________

Sala: Primera de Decisión

Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS

Noticia Criminal: 520016642432202500001

Procedencia: Juzgado 171 6 Penal Militar y

Policial de Control Garantías

Imputado: SS. CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL Delitos: Desobediencia Motivo de alzada: Apelación auto legalización de captura e imposición medida de aseguramiento

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., febrero cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud de los recursos de alzada impulsados por la togada EDITH JUDI PÉREZ JAIMES en su condición de Defensora de confianza, contra la s decisiones interlocutorias calendadas el 13 de enero de la presente anualidad (audiencias concentradas de legalización de la captura y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento), proferidas por el Juzgado 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través de la cual impartió legalid ad al procedimiento de captura del suboficial del Ejército Nacional en elNC. 520016642432202500001

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grado de Sargento Segundo CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL como igualmente, a solicitud del ente fiscal. accedió

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grado de Sargento Segundo CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL como igualmente, a solicitud del ente fiscal. accedió en su disfavor a la imposición de medida precautelativa consistente en det ención en establecimiento carcelario, por el delito de desobediencia, entra la Sala Primera a pronunciarse en virtud de los siguientes,

II. HECHOS

Se extractan de la denuncia elevada por el señor Sargento Viceprimero MELQUISIDEC ALARCÓN SIGUA que, para el día 1 3 de enero de 2025 el señor Sargento Segundo CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL fue capturado en flagrancia por haber incumplido la orden de prestar el servicio COT, para el cual fue designado mediante orden del día desde las 07:00 a 13:00 y de 19:00 a 01:00 horas, siendo está debidamente comunicada el 09 de enero de 2025.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1 Por los hechos que vienen de referirse se procedió a la captura del suboficial CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL para el día 1 0 de los cursantes mes y año, deprecando la Fiscalía 2438 Penal Militar y Policial ante el Juez 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, audiencia concentrada para pedimento de legalización de captura, la cual se llevó a cabo desde el 11 de en ero de 2025, como se registra en audiovideo y en el acta que se levantó en tal sentido.

de Garantías, audiencia concentrada para pedimento de legalización de captura, la cual se llevó a cabo desde el 11 de en ero de 2025, como se registra en audiovideo y en el acta que se levantó en tal sentido. 3.2. Efectivamente esta audiencia fue celebrada por la Juez 1716 Penal Militar y Policial de Control deNC. 520016642432202500001

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Garantías, en la cual la Juez Constitucional declaró legal el procedimiento de captura agotado en la persona del Sargento Segundo CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL consecuentemente permitiendo que el ente Fiscal adelantara la formulación de “IMPUTACIÓN”, ante lo cual el imputado no aceptó los cargos por el delito de desobediencia.

3.3. En la vista pública concentrada, citada en precedencia, la Juez 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, accedió a la imposición de medida de aseguramiento contra el precitado suboficial, previa solicitud y sustentación por parte del fiscal, quien lo deprecó, por considerar que se cumplen a cabalidad los requisitos, previo a señalar identificación e individualización del imputado, determinación del delito, inferencia razonable de autoría y posible participación del imputado, su estado de flagrancia, acotando además que de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 466 de la Ley 1407 de 2010 tales como: “(…) peligro para la comunidad militar y seguridad para la Fuerza Pública, la medida impuesta era necesaria y proporcional.

conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 466 de la Ley 1407 de 2010 tales como: “(…) peligro para la comunidad militar y seguridad para la Fuerza Pública, la medida impuesta era necesaria y proporcional.

3.4. Por lo anterior, en desarrollo de esa audiencia y escuchados los argumentos de la Fiscalía, la Juez 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías concedió la imposición de medida precautelativa en disfavor del señor SS. CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL, concediendo el recurso de alzada impulsado por la defensa y que hoy es objeto de atención de la Colegiatura.NC. 520016642432202500001

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IV. DECISIONES IMPUGNADAS

4.1 De la legalización de captura:

El Juzgado 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías en audiencia que se llevó a cabo el 11 de enero del año en curso a partir de las 16:19 horas accedió al pedimento de “impartir legalidad ” a la captura efectuada en la persona del señor SS. CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL elevado por la Fiscalía 243 2 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento, dentro de la noticia criminal 520016642432202500001 seguida en contra del precitado uniformado por el delito de desobediencia.

4.1.1 Comienza por indicar la Juez Constitucional que el procedimiento de captura es un procedimiento complejo, se centra solo en el estudio f áctico,

seguida en contra del precitado uniformado por el delito de desobediencia.

4.1.1 Comienza por indicar la Juez Constitucional que el procedimiento de captura es un procedimiento complejo, se centra solo en el estudio f áctico, tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión material de una persona por parte del agente captor, dentro de dicho procedimiento debe existir una acción cronológica y personal entre las circunstancias y la aprehensión, es decir, debe existir una línea de tiempo del procedimiento respecto de la captura en flagrancia de acuerdo al artículo 455 y 459 del Código Penal Militar.

4.1.2 Que el primer escenario que encontramos en el artículo dice cuando procede la flagrancia 1) la persona es sorprendida o aprehendida al momento de cometer el delito, 2) cuando la persona es aprehendida momentos después de la perpetración del del ito, por persecución o voces de auxilio, también 3) cuando laNC. 520016642432202500001

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persona es sorprendida o capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o haber participado en él y existe un cuarto y quinto escenario que se trae por disposición del artículo 301 del Código Penal Militar y Ordinario que por vía de “integración” podrán ser invocados de acuerdo a los hechos, es decir, cuando se trata de una persona que es sorprendida cometiendo un delito en un sitio abierto al público y grabada a través de un dispositivo de video y aprehendida instantes después

“integración” podrán ser invocados de acuerdo a los hechos, es decir, cuando se trata de una persona que es sorprendida cometiendo un delito en un sitio abierto al público y grabada a través de un dispositivo de video y aprehendida instantes después de la comisión del delito y un último escenario, cuando la persona se encuentre en un vehículo momentos antes de huir del lugar de la comisión del delito.

4.1.3 La Juez de Control , precisó que, dentro de la audiencia se hace necesario, garantizar el derecho a la libertad de toda persona, destacando que ha de tenerse en cuenta: 1) el respeto por la dignidad humana 2) verificación de la información que sea fehaciente y se centre en los motivos de la captura 3) respeto al derecho de defensa y 4) integridad física y psicológica del capturado al momento del procedimiento . Hizo posteriormente la Juez Constitucional un desarrollo del derecho f undamental a la libertad, Bloque de Constitucionalidad y Tratados Internacionales , para aterrizarlos en lo indicado por la togada defensora, de que la privación de la libertad es “excepcional” y que debe imperar la “presunción de inocencia ”, dice que la Judicatura le asiste la razón en torno a que este derecho debe ser protegido, sin embargo, dirá que la libertad no es un derecho absoluto, es decir puede ser restringido cuando se dan las circunstanciasNC. 520016642432202500001

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especiales para ello , como lo señala el artículo 32 Constitucional.

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especiales para ello , como lo señala el artículo 32 Constitucional.

Que de acuerdo a los artículos 454, 455, 460 y ss. se observa como en su descripción se habla de la finalidad de la restricción de la libertad y como se debe proceder dada la captura de una persona. Que de cara a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por parte del ente Fiscal, precisó la Juez de Control que , se ha puesto a disposición la misma persona que se relaciona dada su plena identificación e individualización como lo es el señor CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL portador de la Cedula de Ciudadanía No. 1.086.298.725 de Córdova, Nariño, según arraigo anexo por parte del Fiscal, que es suboficial del Ejército en servicio activo en el grado de Sargento Segundo, según calidad militar el precitado suboficial fue relevado del mando como Comandante del Destacamento en la orden del día 24 de noviembre de 2024. Que es, además, la Justicia Penal Militar la competente para conocer de los hechos, toda vez que la conducta desplegada por el Sargento fue realizada en desarrollo de actos del servicio y por consecuencia de los mismos , descrita en el artículo 06 de la Ley 1407 de 2010 como “desobediencia”, que afecta el bien jurídicamente tutelado de la disciplina.

4.1.4 Que la conducta se encuentra ajustada al tipo penal antes reseñado, como bien lo sustentó el

“desobediencia”, que afecta el bien jurídicamente tutelado de la disciplina.

4.1.4 Que la conducta se encuentra ajustada al tipo penal antes reseñado, como bien lo sustentó el representante de la Fiscalía, no siendo resorte del ámbito disciplinario solamente, como lo refirió la defensa en su intervención, siendo menester precisarNC. 520016642432202500001

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por parte de la Juez de Control que, lo importante en este procedimiento es la línea de tiempo y sí se respetaron los derechos fundamentales o no. Que verificados los informes anexos y suscritos por el agente captor se concluye que el aprehendido CUARAN LÓPEZ conoció los motivos de su captura, se le comunicó del derecho que le asistía a efectuar una llamada, acta de derechos de capturado, y que además sea asistido de un abogado de oficio , garantizándole la defensa con un abogada de confianza la Dra. EDITH JUDI PÉREZ, quien logró tener contacto directo con el indiciado CUARAN LÓPEZ y se le facilitaron los espacios necesarios y suficientes para ello.

4.1.5 Luego de dar lectura a los informes de la captura y discriminar los elementos materiales probatorios, de cara al trato digno no se advirtió violación de los mismos, según citó la Juez Constitucional, sumado a que fue debidamente valorado por sanidad militar y el instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses . De la línea de tiempo no se avizoró irregularidad alguna,

mismos, según citó la Juez Constitucional, sumado a que fue debidamente valorado por sanidad militar y el instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses . De la línea de tiempo no se avizoró irregularidad alguna, existe una secuencia lógica, coherente e íntegra, cada etapa fue llevada en el orden adecuado y sin incongruencias aparentes, la judicatura ceñida de los elementos materiales probatorias no avizoró irregularidad alguna en torno a la captura, el respeto de derechos del suboficial CUARAN, están ceñidas conforme la Ley y los estándares internacionales.

4.1.6 Concluye que es del caso impartir legalidad al procedimiento de captura en la persona del señor

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4.2 De la audiencia de imposición de medida de aseguramiento:

El Juzgado 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías en audiencia que se celebró del 11 al 13 de enero del año en curso, accedió al pedimento de “imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario ” elevada por la Fiscalía 2432 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento, seguida contra el imputado CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL por el delito de desobediencia.

4.2.1 Comenzó la Juez Constitucional por señalar el marco normativo resaltando que en el País contamos con

imputado CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL por el delito de desobediencia.

4.2.1 Comenzó la Juez Constitucional por señalar el marco normativo resaltando que en el País contamos con un apego y respeto de los Tratados Internacionales que datan de la protección a los Derechos Humanos y en especial el derecho a la libertad desglosándolos y describiéndolos de manera suficiente en especial los artículos 28 y 32 (captura en flagrancia) constitucional. Efectuadas estas precisiones, la Juez resaltó cada uno de los problemas inherentes a la audiencia como su urgencia, primeramente, en tratándose de la plena identificación del uniformado HERMEL GABRIEL CUARAN LÓPEZ portador de la Cedula de Ciudadanía No. 1.086.298.725 de Córdoba, Nariño, no encontró reparo alguno como tampoco lo aducido por la abogada defensora, en tal sentido se trata de un suboficial del Ejército Nacional en el grado de Sargento Segundo como así lo indicara la calidad militar (documento público traído como elemento material probatorio) y de más referenciados qu e lo soportaron.NC. 520016642432202500001

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4.2.2 Que de cara a la inferencia razonable de autoría la Fiscalía informó el delito endilgado, no otro que el de desobediencia; hizo la descripción típica del punible conforme los presupuestos del artículo 96 de la Ley 1407 de 2010 como la pena prevista para l a

la Fiscalía informó el delito endilgado, no otro que el de desobediencia; hizo la descripción típica del punible conforme los presupuestos del artículo 96 de la Ley 1407 de 2010 como la pena prevista para l a conducta, basándose en que el imputado SS. CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL incumplió una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales el día 10 de enero de 2025, toda vez, que salió de las instalaciones de la Brigada 23 la noche anterior sin mediar autorización del mando superior , siendo relevado de su cargo como Comandante en atención a los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2024, cuando también incurrió en otro delito objeto de investigación penal. No obstante, precisó la Juez de que muy a pesar de tener conocimiento el precitado suboficial, de no poder abandonar sin autorización la Unidad Militar , el día 10 de enero de 2025 no se presentó a la iniciación del servicio como suboficial COT, cuando fue nombrado mediante la orden del día ya conocida y debidamente notificada.

Dentro de su argumentación el delegado de la Fiscalía advirtió que contra el suboficial CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL obran otras investigaciones de índole penal y disciplinario, cuando el día 27 de diciembre de 2024 siendo Comandante de la Compañía “B” abandonó sus funciones como Comandante por un término superior a las 24:00 horas en operaciones militares relacionadas con el orden público, investigación radicada bajo la noticia criminal No. 520016642432202400013, de la cual

funciones como Comandante por un término superior a las 24:00 horas en operaciones militares relacionadas con el orden público, investigación radicada bajo la noticia criminal No. 520016642432202400013, de la cual además obra investigación de carácter disciplinarioNC. 520016642432202500001

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adelantada por el Comando de la Unidad , y otra más, por hechos de data 11 de noviembre de 2024.

4.2.3 Acotó igualmente la Juez, de cara a la situación física y psicológica del uniformado CUARAN LÓPEZ, que fue valorado por el área de la Salud y se concluyó que éste no presenta patología por definir, sin embargo, se evidenció rasgos depresivos con llanto generados por la captura y por problemas familiares, ordenándose por primera vez valoración en el área de la psiquiatría. Allegó la Fiscalía el dictamen pericial del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, con numero único VPASDSNA001342025 del día 10 de enero de 2025 del que se extractó que el suboficial refirió problemas familiares, por consumo de licor (cerveza) entre las 15:00 horas y las 19:00 horas del día 09 de enero de 2025, siendo capturado po r no recibir el servicio en la hora indicada es decir a las 07:00 horas pero lo hizo hasta las 08:00 horas, indicándose además que en el examen clínico de embriaguez (aliento alcohol-discreto) encontraron hallazgos compatibles con embriaguez alcohólica clínica aguda positiva en

horas pero lo hizo hasta las 08:00 horas, indicándose además que en el examen clínico de embriaguez (aliento alcohol-discreto) encontraron hallazgos compatibles con embriaguez alcohólica clínica aguda positiva en grado 1. Todo lo anterior respaldado con los elementos materiales probatorios y/o evidencia legalmente obtenida allegados por la Fiscalía en audiencias preliminares, como entrevistas realizadas a los

señores SV. MELQUICIDED ALARCÓN SIGUA, SV. YILMAR

CARABALLI, TC. GÓMEZ SÁNCHEZ (Comandante de la Unidad) CT. JAMES ALEXANDER ÁNGULO SOGAMOSO (Cte. de la Compañía), que de cara a la antijuridicidad de la conducta se ha trasgredido el bien jurídico de la “disciplina”, siendo el actuar del militar a títuloNC. 520016642432202500001

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de dolo al ser conocedor de las implicaciones de su actuar.

4.2.4 La Juez de Control luego de citar apartes de lo requerido por la señora defensora de cara a no acceder a la imposición de la medida de aseguramiento, consistente en detención en establecimiento carcelario de su protegido el señor SS. CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL, indicó, que al observar la hoja de vida del suboficial que para los años de evaluación de su desempeño entre los 2017 y 2018 se fue en lista 3, entre los años 2018 y 2019 en lista 3, para los

vida del suboficial que para los años de evaluación de su desempeño entre los 2017 y 2018 se fue en lista 3, entre los años 2018 y 2019 en lista 3, para los años 2019 a 2020 lista 1, 2020 a 2021 en lista 1, 2021 a 2022 lista 3, 2022 a 2023 lista 3,advirtiendo de su trayectoria que ha sido un suboficial con buen desempeño, pero que el representante de la Fiscalía ha pasado por desapercibido la situación del suboficial en especial dentro del ámbito personal , conforme lo reclama la defensa.

Enfatizó de lo deprecado por la togada, quien insiste que el señor CUARAN LÓPEZ HERMEL no representa un peligro para la sociedad ni la Fuerza Pública, solo por llegar de manera tardía a su servicio, como tampoco se puede predicar , que esta acción se puede presentar a futuro , toda vez que el suboficial es atendido por los profesionales de la salud, para que supere sus afecciones como es, la depresión, la ansiedad y la ludopatía, insistiendo que las aseveraciones que agotó el Fiscal en la audiencia no cuentan con soporte alguno , por ejemplo antecedente SPOA, donde se señale que el suboficial t iene antecedentes penales ya sea de un delito por laNC. 520016642432202500001

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Justicia Ordinaria o por parte de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, pues si bien, aduce que se están adelantando unas investigaciones estas no han

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Justicia Ordinaria o por parte de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, pues si bien, aduce que se están adelantando unas investigaciones estas no han arrojado hasta el momento que el señor SS. CUARAN LÓPEZ es responsable, incurriendo el Fiscal en un prejuzgamiento, concluyendo la Juez Constitucional que la defensa deprecó que estas evidencias no fueran tenidas en cuenta, al momento de destacar lo pretendido por la Fiscalía, máxime que desconoce el principio de la presunción de inocencia.

4.2.5 Frente a tal aspecto la Juez Constitucional le encuentra razón a la defensa en el sentido de que si bien se aportó certificaciones de SPOA donde se indicó que cursa otras investigaciones en contra el precitado suboficial, en ninguna de ellas se le ha declarado penalmente responsable toda vez, que se encuentran en investigación, gozando entonces el imputado de la presunción de inocencia . Que de los elementos materiales probatorios allegados por la defensa efectivamente se advierte de la hoja de vida del Sargento CUARAN LÓPEZ HERMEL no reposa suspensiones, separaciones o fallos en firme.

Ahora respecto de las condiciones físicas y psicológicas actuales del imputado que muy a pesar de lo citado en los dictámenes médico-legales la defensa resaltó que tales condiciones no le han impedido a su patrocinado cumplir a cabalidad con sus funciones, la Juez de Control de Garantías acotó que de acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados se dice que el núcleo familiar del

patrocinado cumplir a cabalidad con sus funciones, la Juez de Control de Garantías acotó que de acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados se dice que el núcleo familiar del suboficial está constituido por su espos a (JOHANANC. 520016642432202500001

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ELIZABETH ROJAS BURBANO) y sus dos hijos menores, con residencia en el Barrio “Las Vegas ” en Orito, Putumayo, esto se acreditó por parte de la Fiscalía en documento suscrito por el imputado , sin que se cuente además con entrevistas o documentos que certifiquen lo aducido por la defensa, como es una crisis familiar, crisis matrimonial o un proceso ante otra autoridad judicial , que date de un posible divorcio, violencia intra familiar, fijación de alimentos, enfermedad de algún familiar, que demuestre realmente una posible desestabilidad emocional en el referido suboficial, sin que tampoco se advierta desde su salud mental un diagnóstico definitivo de “ludopatía”, (no hay consumo de sustancias psicotrópicas, consumo de cerveza de manera regular) , contrario sensu se tiene probado su ingesta de licor y su incumplimiento a la orden emitida.

4.2.6 Ahora bien, luego de discriminar la Juez de Control de Garantías, los elementos materiales probatorios allegados por el ente Fiscal para deducir la inferencia razonable de autoría, recordó una serie de requisitos de carácter objetivo discriminados en el artículo 467 del Código Penal 1 de lo cual la Fiscalía hace referencia que, al tratarse de un delito

la inferencia razonable de autoría, recordó una serie de requisitos de carácter objetivo discriminados en el artículo 467 del Código Penal 1 de lo cual la Fiscalía hace referencia que, al tratarse de un delito contra la disciplina, como lo es la desobediencia se satisface ese numeral 1, ahora, respecto d e los requisitos materiales contamos con el artículo 466 del

1 Ley 1407 de 2010. Procedencia de la detención preventiva. Art. 467.- satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. Cuando se trata de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio, cualquiera sea la sanción privativa de la libertad.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la Ley sea o exceda de dos (2) años.

3. Cuando se hubiera realizado la captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de prisión.NC. 520016642432202500001

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Código Penal Militar donde aparecen los fines de la medida de aseguramiento. Invocó el Fiscal el numeral

2. Cuando el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima o de la Fuerza Pública. Por su parte el artículo 467 de la Ley 1407 de 2010 que habla de la procedencia de la detención preventiva resaltó el numeral 1 que se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio cualquiera sea la sanción privativa de la libertad y el numeral 3

de 2010 que habla de la procedencia de la detención preventiva resaltó el numeral 1 que se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio cualquiera sea la sanción privativa de la libertad y el numeral 3 “cuando se hubiera realizado la captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de pris ión. Frente a ello la Juez compartió los argumentos esgrimidos por el ente Fiscal, toda vez que con la privación de la libertad del señor suboficial CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL lo que se busca es salvaguardar la integridad de la Fuerza Pública, la comunidad castrense y de las víctimas e incluso de la población civil de San Juan de Pasto y el área de injerencia operacional de la Unidad. Respecto de la necesidad de imponer la medida de aseguramiento, vio la Juez de Control como un hecho irrespons able la conducta desplegada por el suboficial CUARAN LÓPEZ HERMEL cuando fuera relevado como Comandante por otros hechos que son objeto de investigación y que ello conllevó a que fuera asignado a otras labores de índole administrativo (sic) pero también operacional, se emitió la orden por parte del Com andante del Batallón que debía permanecer dentro de la Unidad y dar cumplimiento a la orden del día 007, en la cual se designaba como suboficial COT. se demostró que el imputado CUARAN LÓPEZ ingirió bebidas alcohólicas el día 09 de enero de 2025 desde las horas de la tarde, según lo expuesto y consignado en el dictamen deNC. 520016642432202500001

imputado CUARAN LÓPEZ ingirió bebidas alcohólicas el día 09 de enero de 2025 desde las horas de la tarde, según lo expuesto y consignado en el dictamen deNC. 520016642432202500001

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medicina legal, que es claro que en las horas de la madrugada lleg ó a las instalaciones del BITER, uniformado, se acuesta en el alojamiento de la Guardia y no recibe el servicio de suboficial COT a las 07:00 horas, pero que es hasta las 08:32 horas cuando se da a su búsqueda por parte de miembros de la Unidad que lo sorprenden en dicho recinto y se procede a su captura.

4.2.7 Respecto del “peligro a la comunidad”, la misma está establecida en el artículo 310 de la Ley 906 modificada por el artículo 3 de la Ley 1760 del año 2015 que por la gravedad de la conducta (contra la disciplina) que han sido reiterativas de las que si bien no se conoce fallo en firme ni penal , ni disciplinario, el solo hecho acotó la Juez Constitucional, de ingerir bebidas embriagantes el suboficial y no haber cumplido a cabalidad la orden del servicio de no salir de la Unidad Militar , se avizora el peligro de incurrir nuevamente en esas conductas. Que el servicio de suboficial COT cobra vital importancia para el desarrollo de las operaciones, se cuenta con el Manual EJC -22-1 Reglamento de Régimen Interno del año 2009 donde se señala las funciones a desarrollar , concluyendo la

vital importancia para el desarrollo de las operaciones, se cuenta con el Manual EJC -22-1 Reglamento de Régimen Interno del año 2009 donde se señala las funciones a desarrollar , concluyendo la Juez que se encuentra frente a una conducta “delicada” e inaceptable por parte de un miembro del Ejército, quien creó un riesgo para la comunidad militar dadas las especiales condiciones de este servicio (COT), señalando además que se entiende como peligro para la comunidad.NC. 520016642432202500001

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4.2.8 Frente a lo señalado en precedencia, la señora Juez de Control de Garantías manifestó que existen elementos materiales probatorios en donde se indicó que el imputado cometió el delito de desobe diencia, que además el señor Fiscal prob ó que las medidas no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar los fines constitucionales , desarrollándolas en su integridad, considerando que es procedente la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en disfavor del señor

CUARAN LÓPEZ HERMEL GABRIEL.

4.2.9 Por lo anterior y en audiencia, la Juez 1716 Penal Militar y Policial de Con trol de Garantías concedió el recurso de apelación ante la Colegiatura, impulsado por la defensora del imputado.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS

NO RECURRENTES

5.1. Del recurso de apelación.

En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS

NO RECURRENTES

5.1. Del recurso de apelación.

En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, el día lunes 23 de los cursantes mes y año a partir de las 2:35horas, concediendo el uso de la palabra a la Dra. EDITH JUDI PÉREZ JAIMES defensora del suboficial SS. CUARAN LÓPEZ

HERMEL GABRIEL en primer lugar:

5.1.2 Sobre la legalización de la captura:NC. 520016642432202500001

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Comienza su pedimento por deprecar la revocatoria de la legalización de la captura de su patrocinado CUARAN LÓPEZ HERMEL y en consecuencia le sea concedida su libertad de manera i nmediata, al considerar que no existió flagrancia, en virtud de los siguientes argumentos: 1) los hechos datan cuando el señor suboficial CUARAN LÓPEZ HERMEL fue designado por la orden del día No. 007 del 09 de enero del año en curso, como suboficial COT entre las 07:00 hasta las 13:00 horas del 10 de enero de 2025 y que el suboficial no recibió el servicio al parecer porque le cogió(sic) el sueño e n un catre ubicado de

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