TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 520016674551202400072

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 520016674551202400072
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión

Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO

Radicación: 520016674551202400072 POL

Procedencia: Juzgado 1715 Penal Militar y

Policial de Control de Garantías

Imputado: SI. FAJARDO ROJAS IVÁN DARIO Delito: CONCUSIÓN Motivo de alzada: Apelación contra la decisión que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con detención preventiva en establecimiento carcelario.

Decisión : Admite desistimiento del recurso

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

Se pronuncia la Sala Segunda de Decisión sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la doctora CLAUDIA PATRICIA ERAZO CHURÓN , abogada defensora del imputado, contra la decisión adoptada el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado 1715 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en la cual se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con520016674551202400072 -POL

SI. FAJARDO ROJAS IVÁN DARIO

CONCUSIÓN 2 detención preventiva en establecimiento carcelario al

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II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

2.1De la investigación que se adelanta contra el procesado, se llevó a cabo la audiencia de medida de

SI. FAJARDO ROJAS IVÁN DARIO.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

2.1De la investigación que se adelanta contra el procesado, se llevó a cabo la audiencia de medida de aseguramiento, en la cual el Juzgado 1715 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con detención preventiva en establecimiento carcelario, motivo por el cual el abogado de la defensa interpone recurso de apelación.

2.2Una vez arrimado el proceso a este cuerpo Colegiado, se programó audiencia de argumentación oral del recurso de apelación, para el pasado 4 de junio de los corrientes, al momento de iniciar la misma, la abogada de la defensa solicitó se reprogramara la audiencia de sustentación del recurso con ocasión que recién había llegado al proceso y no conocía del mismo, situación que derivo en la reprogramación de la audiencia de sustentación del recurso para el 11 de junio de 2024, a las 08:00 horas.

2.3El 7 de junio de 2024 se recibió en la Corporación por correo electrónico procedente de la cuenta erazoclau@hotmail.com , a las 04:38pm, la manifestación expresa del desistimiento del recurso de apelación por parte de la doctora CLAUDIA PATRICIA ERAZO CHURÓN .520016674551202400072 -POL

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CONCUSIÓN

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para resolver la manifestación elevada por la impugnante, se ha de precisar inicialmente que la Ley

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CONCUSIÓN

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para resolver la manifestación elevada por la impugnante, se ha de precisar inicialmente que la Ley 1407 de 2010, normatividad Castrense que rige la presente actuación, no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de integración 1 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, motivo por el cual se recurre a lo contemplado en el artículo 179F, que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funciona rio judicial los decida ”.

Con lo expuesto y teniendo en cuenta que el desistimiento es un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso la doctora CLAUDIA PATRICIA ERAZO CHURÓN, abogada del SI. FAJARDO ROJAS IVÁN DARIO , la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia 2 son dos las condiciones necesarias para que opere dicha solicitud: (i) que provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto.

1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los

cumplen en el presente asunto.

1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. 2 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004520016674551202400072 -POL

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CONCUSIÓN

4 Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al Juzgado competente, en el estado en que actualmente se encuentra, previa comunicación a las partes interesadas.

En mérito de lo expuesto, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,

IV. RESUELVE:

PRIMERO : ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la defensa del SI. FAJARDO ROJAS IVÁN DARIO, en contra de la decisión proferida por la Juez 1715 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por medio de la cual se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con detención preventiva en establecimiento carcelario, al imputado.

SEGUNDO : contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO : Surtidos los trámites por parte de la secretaría de la Corporación, ORDÉNASE la devolución

al imputado.

SEGUNDO : contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO : Surtidos los trámites por parte de la secretaría de la Corporación, ORDÉNASE la devolución

al Juzgado Competente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.520016674551202400072 -POL

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CONCUSIÓN

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Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO

Magistrado Ponente

Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA

Magistrado

Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado

Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN

Secretario

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