TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 54001644560202400002
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 54001644560202400002
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL.
Sala : Primera de Decisión Magistrada ponente : CR(RA)PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación : NC. 54001644560202400002-EJC Procedencia : Juzgado 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Procesado : SL18 JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ
Delito : Deserción.
Motivo de alzada : Apelación decisión del 01 agosto de
2024.
Decisión : Confirma.
Ciudad y fecha : Bogotá, DC, quince (15) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I. VISTOS
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial se pronunciará frente al recurso de apelación incoado por el Abogado JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ en su calidad de Procurador 90 Judicial II Penal, en contra de la decisión del 1 agosto de 2024, adoptada por el Juez 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien accedió a la petición de la Fiscalía 2481 Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento, donde se solicitó búsqueda selectiva en bases de datos en entidades públicas y privadas, dentro de la NC 54001644560202400002 por el delito de DESERCIÓN.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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II. HECHOS.
de DESERCIÓN.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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II. HECHOS.
Fueron extraídos de la audiencia reservada de búsqueda selectiva de bases de datos surtida el día 31 de Julio de 2024, así:
“…al señor SL18 GARCÍA DE LA CRUZ GEINER ANDRÉS orgánico del tercer pelotón Compañía Barastro del Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 50 General Roberto Perea San Clemente, le fue concedido un permiso por el comando superior en razón a su juramento de bandera, debiendo efectuar presentación el día 29 de junio del 2024 a las 18:00 horas. Sin embargo, el soldado al término del permiso no cumplió, marginándose de aquel desde esa fecha de su servicio militar, prolongando su ausencia por más de 5 días…” 1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1 Los días 31 de julio de 2024 y 01 de agosto de 2024, se desarrolló audiencia preliminar previa a l a búsqueda selectiva de bases de datos por parte del Juzgado 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, audiencia que se surtió por solicitud y con la presencia de la Fiscalía 2481 Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento y con la intervención del Ministerio Público, este último quien recurrió la decisión objeto de disenso.
1 Audiencia búsqueda selectiva de bases de datos del 31 de julio de 2024 minuto
Policial delegada ante Jueces de Conocimiento y con la intervención del Ministerio Público, este último quien recurrió la decisión objeto de disenso.
1 Audiencia búsqueda selectiva de bases de datos del 31 de julio de 2024 minuto 4:00.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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3.2 - El 12 de agosto de 2024, fue sustentado el recurso de apelación ante esta Corporación, ello acorde a lo establecido en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, motivo por el cual, procede la Primer a Sala a emitir la decisión que en derecho corresponda.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
4.1 El día 01 de agosto de 2024, el Juez 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, autoriz ó la búsqueda selectiva en bases de datos con el propósito de obtener información que permita ubicar al indiciado al considerar que:
“…Ubicar al indiciado puede ser incluso beneficioso para este. Si bien es cierto, la ley procesal establece la posibilidad de realizar juicios en ausencia, lo más conveniente, lo constitucional en un Estado de Derecho como el nuestro, es que las personas se puedan defender de manera presencial, asistir a las audiencias que puedan ejercer su derecho a la defensa, y esto sólo se logra a través de la información que se necesita en este caso para ubicar al señor JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ (…) Siendo, así las cosas, esta judicatura autoriza la búsqueda selectiva en base de datos, con el
esto sólo se logra a través de la información que se necesita en este caso para ubicar al señor JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ (…) Siendo, así las cosas, esta judicatura autoriza la búsqueda selectiva en base de datos, con el fin de establecer los datos de ubicación del señor Sl18. JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ identificado con la cédula de la ciudadanía 1.081.808.246, en las bases de datos de las empresas de telefonía móvil Tigo, Movistar, Claro, Virgin Móbile, Wom, Unidad para Atención y Reparación Integral a víctimas, Migración Colombia, Cifin, Data Crédito, EPS Salud Total,Radicado No. NC. 54001644560202400002
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Registraduría Nacional del Estado civil, para establecer el indiciado tiene hijos registrados a su nombre, así como el acceso a los documentos de incorporación que reposa en la sección de personal del Batallón de ingenieros de Construcciones Número 50…” 2
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO
RECURRENTES.
5.1 Fundamentos del Recurso de Apelación
El 12 de agosto de 2024 se llevó a cabo, de manera virtual, audiencia de debate oral para sustentar el recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010.
5.1.1 Del recurso de apelación incoado por el abogado JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ en su calidad de
artículo 341 de la Ley 1407 de 2010.
5.1.1 Del recurso de apelación incoado por el abogado JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ en su calidad de Procurador Judicial.
Frente a la decisión del 01 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, dentro de la NUC 54001644560202400002, en contra del SL18. JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ por el delito de DESERCIÓN, donde se accedió a levantar la reserva legal mediante la búsqueda selectiva en bases de datos en entidade s públicas y privadas solicitada por la Fiscalía 2481
2 Continuación audiencia búsqueda selectiva de bases de datos 01 de agosto de 2024 minuto 16.00Radicado No. NC. 54001644560202400002
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Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento manifestó el Procurador que, la medida que se solicita no es idónea dentro de la presente causa, enfatizando que la Fiscalía a pesar de que buscó información en bases de datos públicas y realizó llamadas telefónicas al indiciado los resultados fueron infructuosos.
Reitera que, la petición de la Fiscalía en buscar información en entidades privadas y públicas no es idónea, porque con esto no se tiene la posibilidad de lograr el fin que se propuso la Fiscalía que es el de ubicar al indiciado para que este conozca los cargos por el que se le investiga y para que ejerza
idónea, porque con esto no se tiene la posibilidad de lograr el fin que se propuso la Fiscalía que es el de ubicar al indiciado para que este conozca los cargos por el que se le investiga y para que ejerza de la mejor manera sus derechos.
Manifestó que, si no se pudo ubicar al indiciado mediante las llamadas telefónicas que se le realizaron, mucho menos, se lograría su ubicación con las medidas que requiere la Fiscalía y que son tan invasivas y que darán cuenta de hechos que ocurrieron en el pasado.
Señaló que, la medida que reclamó la Fiscalía no es necesaria, porque existen otros medios menos onerosos al quiebre de los derechos fundamentales del SL18. JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ y que se pretenden accionar con la invasión en las bases de datos privadas del encartado.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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Indicó que, una misión de trabajo dirigida a la Policía judicial para lograr la ubicación en tiempo real del indiciado sería la medida necesaria, esto para que se establezca su paradero, se le comunique de la existencia de este proceso y ejerza los derechos que tanto la Fiscalía como Juez de primer grado dice se efectivizaran con la comunicación y la ubicación del encartado.
Finalmente, consideró que, la petición y/o las medidas requeridas son desproporcionadas y, por tanto, no pasan el filtro de la proporcionalidad, al acceder a la información confidencial del indiciado,
ubicación del encartado.
Finalmente, consideró que, la petición y/o las medidas requeridas son desproporcionadas y, por tanto, no pasan el filtro de la proporcionalidad, al acceder a la información confidencial del indiciado, que busca ubicarlo y comunicarle que se está tramitando un proceso en su contra.
Por lo tanto, frente a la proporcionalidad en sentido estricto precisó que, este requisito obliga a que no haya otra medida menos onerosa para el sacrificio de derechos fundamentales del indiciado, que se afectan con la búsqueda selectiva en bases de datos requerida.
Finalmente y con base en lo expuesto solicitó se revoque la decisión del día 01 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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5.1.2 Intervención de la Fiscalía como no recurrente.
Inicialmente solicitó que, se confirme la decisión del Juez 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, toda vez que, la información que se requirió en la audiencia de búsqueda selectiva de bases de datos resulta necesaria, adecuada y proporcional.
En tal sentido manifestó que, la búsqueda selectiva en bases de datos debe estar dirigida con el propósito de obtener elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida para demostrar los elementos dogmáticos de la teoría del delito.
Reveló que, la búsqueda selectiva de base de datos es una herramienta que ha utilizado la Policía
probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida para demostrar los elementos dogmáticos de la teoría del delito.
Reveló que, la búsqueda selectiva de base de datos es una herramienta que ha utilizado la Policía Judicial para comparar y analizar datos registrados en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, proceso que se realiza con el objetivo de obtener información relevante para la investigación penal.
En consecuencia, indicó que, los argumentos utilizados para que se autorizara la búsqueda selectiva en bases de datos, era la necesidad de ubicar al indiciado y también para dar cumplimiento a los fines Constitucionales dirigidos a establecerRadicado No. NC. 54001644560202400002
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aspectos que intrínsecamente se relacionan con tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
Refirió que, es necesario determinar unos aspectos específicos relacionados con la incorporación del indiciado a las filas Militares y que se convierten en esos elementos génesis de la solicitud impetrada respecto de la búsqueda selectiva en base de datos, que permitirán obtener acceso a la información para ubicar y poder obtener del mismo indiciado información que pueda dirigir la investigación.
Manifestó que, dentro del programa metodológico, se ordena el arraigo del investigado para poder ubicarlo, ya que él puede aportar información importante de la estructura del tipo penal, e incluso puede llevar a la verdad de la investigación.
Igualmente avocó la sentencia hito C -336 de 2007, respecto de la búsqueda en bases de datos, donde se relacionan las guías que se deben seguir para
incluso puede llevar a la verdad de la investigación.
Igualmente avocó la sentencia hito C -336 de 2007, respecto de la búsqueda en bases de datos, donde se relacionan las guías que se deben seguir para solicitar la búsqueda selectiva en base de datos, entre ellas: i) Exponer clara y detalladamente los motivos fundados y los respaldos de los medios cognoscitivos, ii) Precisar que información se logra obtener, iii) Exponer que se trata de información confidencial contenida en base de datos que no son de acceso público y iv) Realizar un juicio deRadicado No. NC. 54001644560202400002
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proporcionalidad, precisando esa Fiscalía que, en la audiencia que se adelantó ante el Juez de Control de Garantías se manejaron los parámetros exigidos por la jurisprudencia.
Respecto al caso en concreto manifestó que, esa Fiscalía no tiene dirección ni ubicación del indiciado, se tiene que el joven tiene domicilio en el barrio Juan 23 en Fundación Magdalena y se debe comunicar a esta persona que se le está adelantando una investigación.
Al respecto de lo señalado por el recurrente en el entendido que se debería ordenar una misión de trabajo para la Policía Judicial para ubicar al indiciado, señaló que el barrio Juan 23 es un barrio popular y bastante grande y a pesar de que se han realizado labores con el presidente de la junta de acción y el párroco de la comunidad, dichas labores no han sido efectivas ya que no se ha ubicado al
popular y bastante grande y a pesar de que se han realizado labores con el presidente de la junta de acción y el párroco de la comunidad, dichas labores no han sido efectivas ya que no se ha ubicado al
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Finalmente manifestó que en la presente causa se trata simplemente de ubicar a esta persona a través de la búsqueda selectiva en bases de datos y hay ingredientes normativos del tipo Penal de deserción que requieren por lo menos la incorporación adecuada y que se deberá investigar.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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VI. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación en contra de la decisión del 01 de agosto de 2024, adoptada por el Juez 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien accedió a la petición d e la Fiscalía 2481 Penal Militar y Policial delegada ante Jueces de Conocimiento, donde se solicitó búsqueda selectiva en bases de datos en entidades públicas y privadas, dentro de la NC 54001644560202400002 por el delito de DESERCIÓN.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las restricciones que impone el principio de limitación, de tal suerte, que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la
Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las restricciones que impone el principio de limitación, de tal suerte, que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación:
“…Doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacerRadicado No. NC. 54001644560202400002
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prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional…” 3.
Conforme las precisiones que anteceden, la Sala de Decisión procederá a pronunciarse sobre si asiste razón a la solicitud de revocatoria de la decisión del 01 de agosto de 2024, adoptada por el Juzgado 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, donde se accedió a levantar la reserva legal solicitada por la Fiscalía 2481 a fin de obtener información que le permita dar con el paradero actual del SL18. JEINER ANDRÉS GARCÍA DE LA CRUZ , o si, por el contrario, la decisión recurrida se encuentra fundamentada y debe ser confirmada.
7.1 La censura que expuso El Ministerio Público se concentra básicamente en que la Fiscalía no sustentó con suficiencia los criterios de idoneidad,
se encuentra fundamentada y debe ser confirmada.
7.1 La censura que expuso El Ministerio Público se concentra básicamente en que la Fiscalía no sustentó con suficiencia los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida requerida, la cual en su sentir implica la violación de derechos fundamentales entre ellos, la intimidad, así mismo, advierte que no se consolidó de forma fehaciente la razón por la cual se debía afectar el derecho de la intimidad del investigado con relación a los fines que se buscan con la medida que aprobó el Juez de Garantías, considera igualmente que
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 23259, M.P. Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, 23 de marzo de 2006.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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existen otros medios menos lesivos que pueden surtir el mismo fin, destacando que el proceso penal puede adelantarse sin la presencia del investigado sin que lo mismo sea violatorio de sus derechos y garantías, advirtiendo finalmente que el asunto por el que se investiga al soldado GARCÍA tiene términos muy cortos y la Fiscalía no puede dedicar toda su labor investigativa en tratar de ubicarlo, razones más que suficientes para considerar que no debió haberse aprobado la mentada solicitud a cargo del Juez de Garantías, posición que no comparte la Fiscalía.
7.2 Bajo dichos planteamientos se precisa indicar que, la búsqueda selectiva en base de datos se encuentra reglamentada en el artículo 404 de la Ley
Garantías, posición que no comparte la Fiscalía.
7.2 Bajo dichos planteamientos se precisa indicar que, la búsqueda selectiva en base de datos se encuentra reglamentada en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010, de la siguiente manera:
“Artículo 404. Búsqueda selectiva en bases de datos. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del Juez Penal Militar deRadicado No. NC. 54001644560202400002
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Control de Garantías y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.”
En dichos términos, se puede realizar la búsqueda selectiva en bases de datos contenidos en medios de uso y acceso público y de información contenida en bases de datos restringidas donde es indispensable que para su obtención medie orden judicial 4, supuesto que confluye frente al tema que se
selectiva en bases de datos contenidos en medios de uso y acceso público y de información contenida en bases de datos restringidas donde es indispensable que para su obtención medie orden judicial 4, supuesto que confluye frente al tema que se controvierte en el caso concreto en el sentido que la información que solicita la fiscalía se considera con reserva legal.
7.3 Respecto de lo indicado, se tiene que en concordancia con el Sistema Acusatorio de la Jurisdicción Penal Militar, la Sentencia C 336 de 2007 de la Corte Constitucional señaló una serie de requisitos necesarios para la procedencia de la
4 la Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del inciso 2º del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que registra la misma redacción del inciso 2º del artículo 404 d e la Ley 1407 de 2010, estableció que es obligación de la Fiscalía obtener orden judicial previa cuando se pretenda la búsqueda selectiva en las bases de datos que no se an de libre acceso, regla que estableció respecto del artículo 14 de la Ley 906 de 2004 y que se aplica en igualda d de condiciones para la defensa:
“Primero: Declarar exequible la expresión “cuando r esulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índol e, que no sean de libre acceso, o” del artículo 14 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden j udicial previa cuando se trata de los datos persona les, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del a rtículo 244 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se
con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del a rtículo 244 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata d e datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello” 4Radicado No. NC. 54001644560202400002
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levantamiento de la reserva en la búsqueda selectiva en base de datos ya sea a solicitud del ente Fiscal o la defensa: i) Exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos; ii) Precisión acerca de la información que se pretende obtener; iii) Concreción acerca de que la información solicitada no es de acceso público y; iv) Desarrollo estricto de una carga argumentativa que deslinde el principio de proporcionalidad de la medida con relación a los derechos que se pretenden hacer valer y los que de una u otra forma resultarán afectados.
7.4 De igual forma, en la práctica judicial del Sistema Acusatorio en la Justicia Ordinaria compatible con el tema de esta decisión según los lineamientos de la Ley 1407 de 2010, se ha considerado suficiente que en la Audiencia de Control Previo a Búsqueda Selectiva en Base de Datos (Audiencia Reservada) 5 (ARTÍCULO 244 DEL CPP) el solicitante, señale que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícita(s) y la(s)
(Audiencia Reservada) 5 (ARTÍCULO 244 DEL CPP) el solicitante, señale que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícita(s) y la(s) persona(s) involucrada(s); exponga los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (EMP) (arts. 220 y 221 del CPP); precise qué información se pretende obtener, exponga que se trata de
5 Reservada en atención a la remisión normativa (arts. 244-155 del CPP) que se hace a las normas de control de registro y allanamiento. Lo anterior en plena concordancia con lo estipulado en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010Radicado No. NC. 54001644560202400002
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información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2015), realice un juicio de idoneidad (adecuación) para evitar que el riesgo se materialice, de necesidad en el sentido que justifique no existe otra medida igualmente idónea y menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional, de proporcionalidad strictu sensu, es decir, realice un balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende, y finalmente una breve exposición sobre la vigencia de la orden.
7.5 Conforme lo expuesto, resulta claro en lo que respecta a la decisión que adopte el Juez de Control
que se afecta y el fin constitucional que se pretende, y finalmente una breve exposición sobre la vigencia de la orden.
7.5 Conforme lo expuesto, resulta claro en lo que respecta a la decisión que adopte el Juez de Control de Garantías que se considera suficiente que aquel identifique y resuelva el problema jurídico que sustantivamente se exponga en la audiencia, argumente legal y constitucional la procedencia, o no, de la orden, exteriorice de forma explícita la búsqueda selectiva delimitando la actividad investigativa y el término máximo para su cumplimiento, anunciando la procedencia del recurso de reposición y/o apelación 6.
6 Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla : “ Guía Judicial Para Audiencias De Control De Garantías” Área Penal, Cuarta Edición del 31 de enero de 202 0, páginas 46
- 47. disponible en:
https://www.tribunalsuperiorarmenia.gov.co/medios/archivos/guiasJueces/2020/03GuiaJudicialAudienciaCon trolGarantias.pdfRadicado No. NC. 54001644560202400002
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Bajo los anteriores requerimientos, en la decisión adoptada por el Juez Constitucional debe ser evidente la idoneidad de lo solicitado con relación al fin perseguido, pues debe haberse acreditado que no existe otra manera diferente que permita obtener la información requerida, siendo esta indispensable y necesaria para cumplir los fines del proceso penal 7.
Con relación al caso concreto también se tiene que el artículo 74 de la Constitución Política consagra
no existe otra manera diferente que permita obtener la información requerida, siendo esta indispensable y necesaria para cumplir los fines del proceso penal 7.
Con relación al caso concreto también se tiene que el artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, salvo los casos establecidos en la ley, disposición que armoniza con el precepto 20 que garantiza la libertad de recibir información veraz e imparcial.
7.6 Al respecto, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 o “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional…” que desarrolla el artículo 74 de la Carta Magna, tiene por objeto regular las condiciones de ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública y las excepciones a la regla de la publicidad.
Acorde con esta normatividad, el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información “solamente podrá ser restringido excepcionalmente” y
7 Sentencia C-822 de 2005, M.P., Manuel José Cepeda Espinosa.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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“las excepciones serán limitadas y proporcionales”, además “deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática” (Art. 4°).
En dichos términos, la Sentencia C 491 de 2007 recogió las subreglas cuyo acatamiento se impone a las restricciones que pretendan establecerse frente al derecho de acceso a la información indicando
En dichos términos, la Sentencia C 491 de 2007 recogió las subreglas cuyo acatamiento se impone a las restricciones que pretendan establecerse frente al derecho de acceso a la información indicando entre otras, que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública - o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información – cuando la restricción está autorizada por la ley o la Constitución, su reserva es idónea y necesaria y aquella se sustenta en los principios de razonabilidad y proporcionalidad porque tienen como fin proteger i) Los derechos fundamentales 8 (ii) La seguridad nacional 9, (iii) El orden público, y (iv) La salud pública 10 .
7.7 Así las cosas y descendiendo a los condicionamientos especiales del proceso penal militar acusatorio se tiene que, el artículo 289 indica lo siguiente:
Artículo 289. Ausencia del imputado. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a
8 También visto desde la connotación de lo que implican datos sensibles que afectan derechos fundamentales según los términos de la Ley 1581 de 2012. 9 Artículo 24 Ley 1755 de 2015 10 Sentencias C 451 de 2011 – C 276 de 2019Radicado No. NC. 54001644560202400002
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quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido
tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo…
…El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado.
7.8 Precisados los precedentes contextos normativos y jurisprudenciales, se erige que la controversia que registra el recurso de alzada gira en torno a la autorización del Juez 1734 Penal Militar y Policial de Control de Garantías para levantar la reserva legal de una serie de información en Tigo, Movistar, Claro, Virgin Móbile, Wom, Unidad para Atención y Reparación Integral a víctimas, Migración Colombia, Cifin, Data Crédito, EPS Salud Total, Registraduría Nacional del Estado civil, así como el acceso a los documentos de incorporación que reposan en la sección de personal del Batallón de ingenieros de Construcciones Número 50 que facilite la ubicación del investigado.Radicado No. NC. 54001644560202400002
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Al respecto, la Sala no encuentra mérito en los planteamientos elevados por el recurrente, toda vez que en respetable opinión pareciera querer condicionar la labor de la Fiscalía frente a los términos que tiene para el ejercicio de la acción penal y respecto a los actos investigativos que debe realizar desde su órbita de competencia con el fin de suplir los suficientes y razonables para obtener
condicionar la labor de la Fiscalía frente a los términos que tiene para el ejercicio de la acción penal y respecto a los actos investigativos que debe realizar desde su órbita de competencia con el fin de suplir los suficientes y razonables para obtene
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