TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 630016644451202400018
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 630016644451202400018
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 630016644451202400018-XVII-76-EJC
Procedencia: Juzgado 1712 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías
Imputado: C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO Delito: Abandono del puesto y ataque al inferior Motivo de alzada: Apelación contra la legalidad de la captura y medida de aseguramiento Decisión: confirma la legalidad de la captura y Revoca la medida de aseguramiento
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
Procede la Segunda Sala de Decisión a desatar los recursos de apelación impetrados por la doctora EDITH JUDITH PÉREZ JAIMES quien representa los intereses del imputado, contra las decisiones adoptadas por el Juzgado 1712 Penal Militar y Policial de Control de630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR
2 Garantías, en las cuales decretó la legalidad de la captura e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO, presunto autor de los punibles de abandono del puesto y ataque al inferior.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
la libertad contra el C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO, presunto autor de los punibles de abandono del puesto y ataque al inferior.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
El 07 de mayo de 2024, en las instalaciones del Batallón de Ingenieros para el Combate No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, ubicado en el municipio Montenegro – Quindío, el Teniente SANTIAGO MACHADO FRANCO, recibe una llamada a las 05:33 horas por parte de la Soldado SALINAS HERNÁNDEZ DANIELA, quien se encontraba prestando servicio en la garita denominada puesto 11 o puesto basura, manifestándole que tenía una situación especial; al llegar al lugar encuentra a la soldado en el piso, sin armamento y llorando, quien le informa que tuvo un problema con el Cabo SÁNCHEZ, indicándole que cuando le pasó revista la encontró sin armamento, luego entablaron una conversación hasta que la arrinconó contra la pared, donde empezó a besarla y tocarla, motivo por el cual solicita la intervención de un mando femenino a quien la víctima le comenta con más detalle la situación, por lo que proceden a enterar de lo sucedido a los comandantes de la unidad militar y activan la ruta púrpura con el personal profesional de la salud del Batallón.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena la captura del investigado, la cual es materializada el 14 de630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR
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del investigado, la cual es materializada el 14 de630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 3 mayo de 2024 realizando en esta fecha las audiencias preliminares ante el Juez 1712 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en donde inicialmente el doctor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ FLECHAS solicita que se le reconozca como representante de la víctima, teniendo en cuenta que hay una agresión en actos del servicio por parte del cabo relevante sobre la soldado SALINAS, motivo por el cual el Juez Constitucional admite su petición, sin que esta decisión sea objetada por alguna de las partes.
Posteriormente procede el Juzgado a decretar la legalidad del procedimiento de captura, decisión que fue recurrida por la defensa, quien considera que existe una vulneración al principio de legalidad, teniendo en cuenta que el capturado no fue puesto físicamente a disposición de la Fiscalía sino de manera virtual, en contravía a lo consagrado por la ley sobre esta actuación procesal.
En la misma fecha, y de manera continua se celebra la audiencia de formulación de imputación, en la que se endilgan los delitos de abandono del puesto y ataque al inferior, punibles que no fueron aceptados por el
investigado C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO.
Una vez imputados los delitos aludidos, la Fiscalía solicita la imposición de medida de aseguramiento, argumentando que la misma es procedente teniendo en cuenta que se trata de un delito contra el servicio y
Una vez imputados los delitos aludidos, la Fiscalía solicita la imposición de medida de aseguramiento, argumentando que la misma es procedente teniendo en cuenta que se trata de un delito contra el servicio y la disciplina aduciendo a su vez el peligro para la630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 4 comunidad; razonamiento que es apoyado por el representante de la víctima, por lo cual el Juzgado Constitucional impone detención preventiva en establecimiento de reclusión militar o policial al investigado, decisión que es apelada por la defensa.
III. DECISIONES APELADAS
3.1En el desarrollo de la audiencia de legalización de captura, el Juzgado 1712 Penal Militar y Policial 1 imparte legalidad al procedimiento considerando que el mismo está ajustado a la constitución y la Ley, señalando frente al argumento de la defensa que verificada la línea de tiempo y teniendo en cuenta la ubicación del capturado quien fue aprehendido en las instalaciones del Batallón de Ingenieros No. 8 en Pueblo Tapao – Quindío, resulta más expedito la utilización de medios tecnológicos para realizar esta actuación procesal, como quiera que la Fiscal se encuentra situada en Manizales – Caldas, como lo señala el informe presentado por la Policía Judicial.
Puntualiza el Operador Judicial en que el traslado de un miembro de la Fuerza Pública de un lugar a otro exige el cumplimiento de ciertos protocolos de seguridad, como una orden de operaciones e incluso
Puntualiza el Operador Judicial en que el traslado de un miembro de la Fuerza Pública de un lugar a otro exige el cumplimiento de ciertos protocolos de seguridad, como una orden de operaciones e incluso órdenes de policía debido a que el desplazamiento en este caso se da entre departamentos. Destaca que no se avizora ningún maltrato o vulneración contra la dignidad del detenido, lo cual se constata con el acta
1 Video “001. Audiencia concentrada NUC 630016644451202400018”, minuto 48:05 en adelante630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 5 de buen trato, señalando además que el medio tecnológico utilizado para ponerlo a disposición de la Fiscalía permitió realizar el procedimiento en menos de 12 horas.
3.2Una vez las partes expusieron sus argumentos frente a la medida de aseguramiento, el Juez 1712 Penal Militar y Policial, suspende la audiencia reprogramándola para el 15 de mayo de 2024 en la cual resuelve los problemas jurídicos y sustenta la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, enfatizando en que conforme a la solicitud de la Fiscalía la medida se encuentra fundamentada en que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la fuerza pública.
Expone entonces el Funcionario Judicial de manera versada que la medida de aseguramiento es procedente en el presente asunto, teniendo en cuenta que los delitos imputados atentan contra los bienes jurídicos
fuerza pública.
Expone entonces el Funcionario Judicial de manera versada que la medida de aseguramiento es procedente en el presente asunto, teniendo en cuenta que los delitos imputados atentan contra los bienes jurídicos del servicio y la disciplina, señalando que existe una inferencia razonable sobre la autoría del imputado en los punibles referidos, lo cual no obedece a meras conjeturas o apreciaciones subjetivas que realiza la Fiscalía, sino a la deducción que corresponde al nivel de conocimiento requerido para formular la imputación.
Indica que con los medios materiales probatorios y evidencia física recolectada en esta etapa procesal, se encuentra acreditado que el imputado dejó de lado las responsabilidades y obligaciones del servicio de630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 6 seguridad, como lo es el relevante de Guardia y las funciones que este le imponía, sumado al ataque al inferior cometido contra la Soldado SALINAS a quien tomó del cuello en la garita donde prestaba su servicio, configurando con ello la vía de hecho como ingrediente normativo de este punible agregando que a su criterio se cumple con los requisitos establecidos en el numeral primero del artículo 467 de la codificación castrense.
En cuanto al fin constitucional con el que se fundamenta la medida, el ente acusador ha sustentado el peligro para la comunidad, sosteniendo los criterios de la gravedad y modalidad de la conducta y el peligro futuro para la seguridad de la comunidad que en esta oportunidad esta enfocado al personal
fundamenta la medida, el ente acusador ha sustentado el peligro para la comunidad, sosteniendo los criterios de la gravedad y modalidad de la conducta y el peligro futuro para la seguridad de la comunidad que en esta oportunidad esta enfocado al personal femenino que presta el servicio militar de manera voluntaria en el Batallón “Francisco Javier Cisneros”, destacando la actitud asumida por el procesado en el curso de la investigación y la existencia de motivos por los cuales se pueda razonablemente inferir que el implicado continuará ejecutando actos delictivos.
Frente a la necesidad de la medida, considera que la misma busca proteger fines constitucionales y legales, siendo idónea conforme lo establece nuestra Ley 1407 del año 2010 en tratándose delitos contra el servicio y la disciplina, puesto que es esta la única medida procedente, considerándola además razonable y proporcional, como resultado de la ponderación de la restricción del derecho a la libertad con los fines y principios que se pretenden beneficiar y proteger, que630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 7 en este caso corresponde al peligro para la víctima y la comunidad militar.
De la solicitud elevada por la defensa de conceder la prisión domiciliaria a su prohijado en lugar de la detención preventiva, el Juez Constitucional asegura que dicho instituto no se encuentra contemplado en en la Ley 1407 de 2010, la cual por el contrario establece que es la detención preventiva la medida procedente cuando se trate de delitos que atenten contra el
que dicho instituto no se encuentra contemplado en en la Ley 1407 de 2010, la cual por el contrario establece que es la detención preventiva la medida procedente cuando se trate de delitos que atenten contra el servicio o la disciplina, cualquiera que sea la sanción de la libertad, motivo por el cual se niega esta petición, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO, decisión sobre la cual la defensora interpone recurso de apelación. 2
IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL
4.1La defensa del imputado expone los motivos de disenso contra las decisiones proferidas por el Juzgado 1712 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, argumentando inicialmente que se incurrió en una violación directa a la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Nacional, esto es, una violación al principio de legalidad, pues se vulneró las formas propias para poner a disposición a un capturado ante la autoridad competente conforme lo establece la Codificación Penal, desconociendo a su vez el precedente del Tribunal Superior Militar y Policial, respecto a la
2 Video “003. Audiencia concentrada NUC 630016644451202400018”630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 8 utilización de medios virtuales para este procedimiento.
Puntualiza en que los hechos tuvieron lugar en Armenia-Quindío en donde se encuentra la Fiscalía 2429
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 8 utilización de medios virtuales para este procedimiento.
Puntualiza en que los hechos tuvieron lugar en Armenia-Quindío en donde se encuentra la Fiscalía 2429 Penal Militar de Conocimiento, ante la cual se pudo haber puesto a disposición al capturado, resaltando de la línea de tiempo que la Policía Judicial se desplazó de Armenia a las instalaciones del Batallón No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, ubicado en Pueblo Tapao - Quindío, realizando el control material de la captura por medio de una videollamada con la Fiscal que se encontraba en la ciudad de Manizales – Caldas, indicando que su traslado se podía realizar en 2 horas en vehículo y que el argumento expuesto por el Juez Constitucional quien señala que el desplazamiento exigía el cumplimiento de ciertos protocolos y documentos, no es suficiente para obviarlo.
Señala que el A quo desconoció el precedente del Tribunal de Alzada de esta jurisdicción especializada, haciendo a un lado el pronunciamiento que sobre un caso similar la Segunda Instancia ha resuelto, concluyendo que la disposición del capturado ante la Fiscalía debe ser de manera personal y no con la utilización de medios virtuales, lo cual atenta contra el principio de legalidad, motivo por el cual la captura resulta ilegal. 3
4.2En punto a la apelación contra la medida de aseguramiento la defensa presenta sus objeciones
3 Audiencia de Argumentación oral, minuto 06:01 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
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4.2En punto a la apelación contra la medida de aseguramiento la defensa presenta sus objeciones
3 Audiencia de Argumentación oral, minuto 06:01 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 9 direccionadas en dos aspectos, la primera contradice la inferencia razonable con la que se imputaron los delitos de abandono del puesto y ataque al inferior y; la segunda esta encaminado a refutar la carga argumentativa expuesta por el Juez Constitucional para imponer la medida privativa de la libertad.
Respecto a la inferencia razonable expuesta para el delito de abandono del puesto, considera la defensa que su representado nunca abandonó el puesto porque el servicio que le fue asignado era el de cabo relevante y este cargo no tiene puesto definido, en el mismo sentido no tenia la función de llevar a las femeninas al rancho, enfatizando que la ausencia en su turno de servicio no genera un reproche penal sino disciplinario.
De la inferencia razonable del punible de ataque al inferior, señala que de acuerdo al informe médico inicial se determina que la víctima no presentaba signos de violencia tanto en su examen físico como en sus genitales, no obstante, dos días después es valorada por Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se reportó en la parte vaginal unos desgarros tanto antiguos como recientes y con enrojecimiento de la piel, de lo que concluye que éstas últimas lesiones reportadas no surgieron el día de los hechos.
que se reportó en la parte vaginal unos desgarros tanto antiguos como recientes y con enrojecimiento de la piel, de lo que concluye que éstas últimas lesiones reportadas no surgieron el día de los hechos.
Sobre la vía de hecho, puntualiza que la víctima le comenta al imputado, que ella había tenido un sueño erótico con él y como consecuencia de esa conversación el Cabo Tercero había ejercido sobre ella unos actos630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 10 de violencia, pero enfatiza en que no hay medio probatorio que determine la existencia de estas lesiones para la fecha de los hechos.
Para el desarrollo del segundo punto acentúa su desacuerdo en la falta de carga argumentativa del Juez Control de Garantías para la imposición de la medida privativa de la libertad y en el que señala que la misma era necesaria, proporcional y razonable, dejando de realizar un verdadero análisis frente a los fines constitucionales que amparan la restricción excepcional de la libertad, señalando exclusivamente que el sindicado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad militar.
Al respecto señala que el fin de la medida invocado no cuenta con elemento probatorio que permita inferir que el sindicado pueda volver a incurrir en las conductas imputadas, confundiendo el peligro como elemento del juicio de la antijuridicidad al asumir que el abandono de las funciones propias de su cargo y no velar por la seguridad de la unidad militar, acreditó a su peligrosidad, mezclando así los
elemento del juicio de la antijuridicidad al asumir que el abandono de las funciones propias de su cargo y no velar por la seguridad de la unidad militar, acreditó a su peligrosidad, mezclando así los conceptos de gravedad de la conducta con el fin constitucional perseguido.
Por último, resalta frente al juicio de razonabilidad y de proporcionalidad que no se cumplió con las reglas determinadas para acreditar la necesidad, idoneidad y urgencia frente a los contenidos constitucionales y menos aún se demostró que la medida es imprescindible630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 11 por no existir otro medio igualmente idóneo que limite este derecho constitucional de la libertad.
Plantea la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria a pesar de que la misma no este contemplada para los delitos que atentan contra la disciplina y el servicio, destacando que la aplicación de este sustituto hace gala del ejercicio reflexivo y moderado de la persecución del derecho penal y el confinamiento preventivo, contribuyendo a su vez al descongestionamiento del aparato jurisdiccional, al colapso carcelario y la humanización del proceso penal.
Concluye diciendo que, para el fin constitucional invocado para sustentar la medida, no hay elemento material probatorio que acredite el peligro para la víctima o la comunidad militar en un futuro, puntualizando que conforme a los criterios internacionales la restricción de la libertad es excepcional. 4
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
víctima o la comunidad militar en un futuro, puntualizando que conforme a los criterios internacionales la restricción de la libertad es excepcional. 4
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.1De la intervención de los no recurrentes frente a los argumentos presentados por la defensa contra la legalidad de la captura decretada por el Juez Constitucional.
4 Audiencia de Argumentación oral, minuto 34:16 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 12 5.1.1El Representante del Ministerio Público 5, considera que en esta etapa procesal no se puede hablar de una violación de las normas propias del juicio porque se realicen algunos procedimientos de manera virtual, cuando los medios tecnológicos están aportando a la celeridad y además no es viable anteponer el exceso de ritualidad manifiesta, aseverando que no se avizora en este asunto alguna vulneración de derechos sobre el capturado, motivo por el cual la decisión del Juez debe ser confirmada.
5.1.2Por su parte la Fiscalía 2427 Penal Militar y Policial de Conocimiento hace énfasis en que el motivo de captura en el presente asunto se dio por orden judicial y no en flagrancia, por lo tanto, se contaba con máximo 36 horas para que se efectuara la audiencia de control de legalidad, señalando que el procedimiento contó con la utilización de los medios tecnológicos contemplados en el artículo 310 y bajo los principios de celeridad y oralidad.
contaba con máximo 36 horas para que se efectuara la audiencia de control de legalidad, señalando que el procedimiento contó con la utilización de los medios tecnológicos contemplados en el artículo 310 y bajo los principios de celeridad y oralidad.
A su vez, hace referencia a la normatividad existente que permite la utilización de las tecnologías en las actuaciones judiciales en aras de agilizar los trámites, los cuales son aplicables en la Jurisdicción Castrense, señalando la obligación que tienen los funcionarios de Policía Judicial que realizan la captura, de presentarlo ante un Juez u otro funcionario, por lo que en este asunto, al encontrarse el capturado en otro departamento y conforme a los procedimientos engorrosos de traslado sobre el mismo,
5 Audiencia de Argumentación oral, minuto 18:43 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 13 los agentes captores ponen a disposición ante la Fiscalía al aprehendido mediante videollamada, 30 minutos después de su captura, en la que se materializaron sus derechos y se verificó el buen trato, situación que no vulnera ninguna garantía procesal concluyendo que la decisión apelada debe ser confirmada.
5.2De la intervención de los no recurrentes frente al recurso de apelación sustentado contra la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta al procesado.
5.2.1El Representante de la víctima, doctor CARLOS HERNÁNDEZ, hace referencia en su intervención a que
al recurso de apelación sustentado contra la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta al procesado.
5.2.1El Representante de la víctima, doctor CARLOS HERNÁNDEZ, hace referencia en su intervención a que la persona que ha sido atacada es una mujer enfatizando en que la conducta corresponde a un acto de violencia de género la cual se realiza de manera consciente, que no esta encaminado solamente a un daño físico, sino que además puede ser económico o incluso sicológico solicitando que se mantenga la medida privativa de la libertad impuesta por el Juez de Primera Instancia 6.
5.2.2El doctor EDILBERTO VANEGAS HOLGÚIN como Procurador 350 Judicial II Penal, señala inicialmente que, frente al punible de abandono del puesto, la defensa de manera errada lo atribuye a un lugar específico, enfatizando al respecto que este tipo penal hace referencia al deber funcional, indicando posteriormente frente a la medida de aseguramiento que
6 Audiencia de Argumentación oral, minuto 1:02.49 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 14 el Juez Constitucional realizó una adecuada valoración sobre los criterios de urgencia, necesidad, adecuación y proporcionalidad de la detención preventiva.
Sobre el delito de ataque al inferior, considera que se sabe de vieja data que el mismo no exige una lesión física, considerando que el acceso carnal violento deviene de este tipo penal, estructurado al momento
Sobre el delito de ataque al inferior, considera que se sabe de vieja data que el mismo no exige una lesión física, considerando que el acceso carnal violento deviene de este tipo penal, estructurado al momento en que el suboficial toma del cuello a la soldado, haciendo referencia a los tratados internacionales, puntualmente al tratado de Kyoto (sic) en el que se asumió el concepto de enfoque diferencial aplicado en nuestra legislación penal conforme a la sentencia SU 080 de 2020, encaminado a propiciar de manera efectiva un espacio de protección a las mujeres elevando el derecho a vivir libre de violencia en la categoría de un Derecho Humano, destacando su derecho a decir no, solicitando a la Segunda Instancia que se confirme la imposición de la medida de aseguramiento 7.
5.2.3Por último, interviene como no recurrente la Fiscalía 2427 Penal Militar y Policial de Conocimiento, solicitando que se confirme la decisión emitida por el Juez Control de Garantías en el presente asunto, toda vez que se encuentra demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencia física que existe inferencia razonable de autoría del imputado sobre los tipos penales endilgados.
Indica de manera cronológica los hechos por los cuales la conducta del investigado se encuadran en el tipo
7 Audiencia de Argumentación oral, minuto 1:05.33 en adelante.630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 15 penal de abandono del servicio y el ataque al
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 15 penal de abandono del servicio y el ataque al inferior, señalando a su vez que en el presente asunto hubo ruptura de la unidad procesal, por lo que la jurisdicción ordinaria imputó al hoy sindicado en el presente asunto el tipo penal de acceso carnal violento agravado decretando medida de aseguramiento de detención preventiva bajo el fin constitucional de peligro para la comunidad y la víctima.
Precisa en que es falsa la afirmación de la defensa, en la que señala que la medida se fundamentó en el fin de obstrucción de la justicia, puntualizando que el fin constitucional invocado y decretado fue peligro para la seguridad de la sociedad Militar y de la víctima; puntualizando que, si bien uno de los argumentos defensivos consiste en indicar que el imputado no tenía la función de llevar el personal disponible de la Guardia al rancho de tropa para tomar desayuno, no obstante, el C3. SÁNCHEZ ARANGO para la fecha de los hechos realiza una anotación en el libro de cabo relevante indicando apócrifamente que a las 5:00 horas llevó al rancho al personal de soldados femeninas, sumado al video proyectado en audiencia en el que se observa claramente que el suboficial estuvo ausente en dicha actividad.
Del ataque al inferior, aclara que este tipo penal es de mera conducta y que a pesar de que no exige una lesión, reposa como medio probatorio una incapacidad médico legal de 7 días, emitida por el profesional de la salud que conoció el caso en el Hospital
de mera conducta y que a pesar de que no exige una lesión, reposa como medio probatorio una incapacidad médico legal de 7 días, emitida por el profesional de la salud que conoció el caso en el Hospital Universitario del Quindío, San Juan de Dios,630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 16 estableciendo que la conducta debe ser valorada desde una perspectiva de género.
Señala elementos materiales probatorios y evidencia física expuesta en esta fase investigativa como los 7 radiogramas emitidos por la unidad militar en los que se alertaba de una posible vulneración a la seguridad del Batallón, trayendo a colación una investigación disciplinaria adelantada contra el imputado de fecha anterior a los hechos en este caso, aludiendo además una posición de poder y superioridad sobre la soldado víctima en el presente asunto.
Finalmente, sobre la prisión domiciliaria, reitera que la Ley y la jurisprudencia han determinado que dicho sustituto es incompatible con la naturaleza propia de la Justicia Penal Militar y Policial, dada la condición funcional de sus destinatarios, recordando a su vez que la defensa no demostró una dificultad o incapacidad familiar que acreditara la procedencia del subrogado considerando que la misma no debe ser concedida 8.
VI. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 9, esta Colegiatura es
8 Audiencia de Argumentación oral, minuto 1:17.19 en adelante.
VI. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 9, esta Colegiatura es
8 Audiencia de Argumentación oral, minuto 1:17.19 en adelante. 9 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.630016644451202400018-XVII-76-EJC
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ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 17 competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías, en los casos p revistos por la citada codificación.
VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA
En esta oportunidad la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, procede a desatar los recursos impetrados por la defensa del procesado C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO, orientados a revocar la legalidad de la captura y la medida de aseguramiento, proferidas por el Juzgado 1712 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Para efectos metodológicos y atendiendo a la estructura procesal, como quiera que las decisiones
medida de aseguramiento, proferidas por el Juzgado 1712 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Para efectos metodológicos y atendiendo a la estructura procesal, como quiera que las decisiones emitidas por el Juez Constitucional corresponden a dos audiencias diferentes, este Colegiado se pronunciará inicialmente sobre los argumentos suasorios presentados contra la legalidad de la captura y posteriormente estudiará la tesis defensiva expuesta sobre la medida de aseguramiento, analizando en conjunto las intervenciones de los no recurrentes en la audiencia de argumentación oral.
7.1Frente al recurso de apelación contra la legalidad de la captura
El principal argumento de refutación contra la legalidad de la captura decretada por el Juez Constitucional radica en que se puso a disposición al630016644451202400018-XVII-76-EJC
C3. SÁNCHEZ ARANGO CRISTIAN ALEJANDRO
ABANDONO DEL PUESTO Y ATAQUE AL INFERIOR 18 capturado ante la Fiscalía 2427 Penal Militar y Policial de Conocimiento mediante videollamada, motivo por el cual la defensa considera que hay una vulneración al principio de legalidad, sosteniendo que éste es un problema jurídico que fue definido por este Tribunal de Alzada en el proceso radicado 110016642401202300024 del 15 d
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