TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202300126

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202300126
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación: 660016644400202300126

Procedencia: Juzgado 1310 Penal Militar y

Policial de Conocimiento

Imputado: PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO Delito: Desobediencia Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

Se pronuncia la Segunda Sala de Decisión sobre el recurso de apelación incoado por parte de la doctora ANA MARÍA ÁLVAREZ CARDONA , contra la decisión proferida por el Juez 1310 Penal Militar y Policial de Conocimiento, de fecha 23 de febrero de 2024 por medio de la cual condenó al PT MORALES GUAPACHA MAURICIO, a la pena principal de doce meses de prisión, como autor del delito de DESOBEDIENCIA.660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

2

II.ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

2.1Los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos por la Fiscalía 2429 Penal Militar y Policial de Conocimiento, así:

“ “… el día 23 de octubre de 2023 el Patrullero MORALES GUAPACHA MAURICIO recibió cuarto primer turno del servicio de Custodio de la Sala de Privación Temporal de la Libertad de la SIJIN

“ “… el día 23 de octubre de 2023 el Patrullero MORALES GUAPACHA MAURICIO recibió cuarto primer turno del servicio de Custodio de la Sala de Privación Temporal de la Libertad de la SIJIN MEPER, de 21:00 horas a 06:00 horas del 24 de octubre de 2023. Durante este servicio de custodio, siendo las 22:04 horas aproximadamente del 23 de octubre de 2023 el Patrullero MORALES GUAPACHA se acercó al primer cubículo de la carceleta ubicada en la parte externa de la sala de retenidos, donde realizó apertura a la reja, ingresó a dicha carceleta y colocó en el suelo un elemento de color oscuro, luego se acercó a la puerta de ingreso a la celda donde se encuentran las personas privadas de la libertad, dando apertura a la puerta de dicha celda y permitiendo que una persona privada de la libertad deje en el piso una bolsa de gran tamaño además que tenga acceso al elemento que llevó MORALES GUAPACHA, toma este elemento y lo entra a la celda donde están el resto de personas privadas de la libertad, por su parte MORALES GUAPACHA tomó la bolsa de gran tamaño y la ubicó en la parte externa de la sala de privación temporal de la libertad.

Para el día 11 de noviembre de 2023 el Patrullero MORALES GUAPACHA MAURICIO recibió servicio de Patrulla Disponible en la SIJIN MEPER con el indicativo S-51, de 07:00 horas a 07:00 horas del 12 de noviembre de 2023. Las funciones que debía cumplir como patrulla disponible de la SIJIN,

Patrulla Disponible en la SIJIN MEPER con el indicativo S-51, de 07:00 horas a 07:00 horas del 12 de noviembre de 2023. Las funciones que debía cumplir como patrulla disponible de la SIJIN, eran: Durante este servicio de patrulla S-51 el Patrullero MORALES GUAPACHA a eso de las 20:33 horas del 11 de noviembre de 2023, se acercó al cubículo externo de la sala de retenidos de la SIJIN MEPER, aproximándose a la carceleta donde se encuentra con una persona privada de la libertad a quien le hace entrega de un elemento el cual llevó al interior donde estaba el resto de las personas privadas de la libertad. El Patrullero MORALES GUAPACHA también dejó unos660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA 3 elementos en una mesa del cubículo próximo a las carceletas de los privados de la libertad, para luego retirarse del lugar.

Toda esta actividad de entrega y extracción de elementos de la sala de privación temporal de la libertad, tomando contacto con los privados de la libertad, por parte del Patrullero MORALES GUAPACHA MAURICIO, en las fechas 23 de octubre de 2023 y 11 de noviembre de 2023, las realizó sin la autorización o consentimiento del responsable de la Sala de Retenidos Subintendente NAUSIL LEGARDA JUAN CARLOS ni del Jefe de la Seccional de Investigación Criminal MEPER Mayor LEONARDO

CORREA BOTERO. …

”1

2.2Por los hechos anteriormente narrados, el 29 de enero de 2024

LEGARDA JUAN CARLOS ni del Jefe de la Seccional de Investigación Criminal MEPER Mayor LEONARDO

CORREA BOTERO. …

”1

2.2Por los hechos anteriormente narrados, el 29 de enero de 2024 2 se realizó la audiencia de formulación de imputación por el delito de Desobediencia en concurso con el delito de Abandono del Puesto, en la que el PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO se allana por la comisión del delito de Desobediencia, lo cual es aprobado mediante audiencia de verificación de aceptación de cargos celebrada el 08 de febrero de la misma anualidad por parte del Juzgado de conocimiento 3.

2.3El 23 de febrero de 2024 se realiza la audiencia de lectura de fallo, profiriendo sentencia condenatoria contra el PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO por el delito de Desobediencia, imponiéndole una pena de prisión de doce (12) meses, sin concederle el instituto de la prisión domiciliaria, decisión que es apelada 4 por parte de la Defensa.

1 Audiencia lectura de sentencia, minuto 7:08 2 Audiencia lectura de sentencia, minuto 12:24 3 Audiencia lectura de sentencia, minuto 13:01 4 Audiencia lectura de sentencia, minuto 54:58660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

4

III. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado 1310 Penal Militar y Policial de Conocimiento, luego de reseñar la identificación del

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

4

III. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado 1310 Penal Militar y Policial de Conocimiento, luego de reseñar la identificación del procesado, el tipo penal imputado al enjuiciado, hacer referencia a cada una de las categorías dogmáticas, consolidando así, la responsabilidad del procesado, imponiéndole una pena de doce meses de prisión, teniendo en cuenta el descuento correspondiente por la aceptación de cargos 5.

En cuanto al beneficio de prisión domiciliaria deprecada por la defensa, se abstuvo de otorgarle dicho instituto al PT MORALES GUAPACHA MAURICIO , considerando que, ese trato diferenciado al que se hace alusión, lo trae consigo desde la misma Constitución Política de Colombia, donde somete a unos deberes y obligaciones a quienes portan el uniforme y las armas del Estado Colombiano, quienes deben tener unas condiciones especialísimas, y que desde ello desprende la propia administración de justicia por la jurisdicción penal militar y policial 6.

Más adelante, reseñó pronunciamientos de esta Corporación, a través de los cuales soporta su postura para no conceder la prisión domiciliaria, además, se sustentó en sentencias de la Corte Constitucional para hacer alusión al tratamiento diferencial que coexisten en los sistemas ordinario y Castrense.

5 Audiencia lectura de sentencia, minuto 6:30 al 41:10 6 Audiencia lectura de sentencia, minuto 42:16660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

5 Audiencia lectura de sentencia, minuto 6:30 al 41:10 6 Audiencia lectura de sentencia, minuto 42:16660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

5

En consonancia con lo anterior, el Juzgado de Conocimiento se abstuvo de conceder la prisión domiciliaria al considerar que el mismo no se encuentra regulado en la jurisdicción Castrense, sustentando su decisión al amparo de lo reseñado por la Corte Constitucional, para lo cual indicó:

“la propia Constitución contempla la existencia de un código penal especial para el juzgamiento de los militares en servicio activo, y que por la naturaleza misma de ellos códigos, estos buscan regular de manera completa una materia, el Código Penal Militar contiene un régimen completo, tanto sustantivo como procesal, que si bien debe respetar y desarrollar los principios y valores constitucionales, y responde por consiguiente a los mismos principios y valores que se aplican para el régimen penal ordinario, puede diferenciarse del mismo, cuando así lo exijan las especiales condiciones para las cuales está previsto, o cuando de tal diferencia no se derive detrimento de la Constitución… 7”

Finalmente, concedió el recurso de apelación que interpuso la defensa, situación que motivo la competencia de esta Corporación.

IV. DE LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL

La doctora ANA MARÍA ÁLVAREZ, abogada defensora del PT MORALES GUAPACHÁ MAURICIO , manifestó que su intervención se centrará en atacar única y exclusivamente la negativa del sustituto de la prisión

La doctora ANA MARÍA ÁLVAREZ, abogada defensora del PT MORALES GUAPACHÁ MAURICIO , manifestó que su intervención se centrará en atacar única y exclusivamente la negativa del sustituto de la prisión

7 Corte constitucional, Sentencia C-1068-01 MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA 6 intramuros por la prisión domiciliaria que le ha sido negada a su defendido.

En consecuencia, hace un recuento de los argumentos que tuvo el fallador de primera instancia al moment o de dictar sentencia y negar el instituto de la prisión domiciliara, para posteriormente indicar que en ambas jurisdicciones, tanto en la ordinaria, como la jurisdicción Castrense, los fines de la pena cumplen una función preventiva, resocializadora y protectora, tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Justici a en numerosas sentencias 8.

Recalca, que es viable la prisión domiciliaria debido al fin de la sanción Penal, que a ella puedan tener derecho los miembros de la fuerza pública juzgados por delitos cometidos en relación con el servicio, siempre que cumplan los requisitos fijados en el Código Penal ordinario, argumento que sostiene a través de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Cita pronunciamiento de este Tribunal, en donde se indicó lo siguiente, “ lo anterior nos permite inferir que por vía jurisprudencial resulta procedente la concesión de la prisión domiciliaria en nuestra jurisdicción castrense, sin embargo, la misma no procede pese a la solicitud elevada

indicó lo siguiente, “ lo anterior nos permite inferir que por vía jurisprudencial resulta procedente la concesión de la prisión domiciliaria en nuestra jurisdicción castrense, sin embargo, la misma no procede pese a la solicitud elevada por el condenado o su defensa, sino que exige para su aprobación el cumplimiento de los requisitos establ ecidos en la Ley 599 del 2000 y demás normas concordantes”9.

8 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 16:10 9 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 19:46660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

7 De acuerdo con su postura, el subrogado en esa oportunidad no se concedió, no porque no fuese viable, según la argumentación de la misma, sino porque al verificar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 38 del Código Penal, después de indicar que sí era posible la concesión del subrogado, se encuentra que uno de los delitos por los cuales fue condenado el actor en ese proceso específico fue peculado por apropiación, que dicho punible contiene una prohibición legal por ser un delito que atenta contra la administración pública, por ello, no se otorgó la prisión domiciliaria, entre otros requisitos que no se cumplieron 10.

Sostiene, que la negativa del sustituto de la prisión domiciliaria, se ha basado en que originalmente el legislador no previó la prisión domiciliaria dentro de la jurisdicción castrense, por no haberse dispuesto así y que inclusive aplicar el principio de integración normativa encuentra su límite, que se podría decir en

legislador no previó la prisión domiciliaria dentro de la jurisdicción castrense, por no haberse dispuesto así y que inclusive aplicar el principio de integración normativa encuentra su límite, que se podría decir en el principio de legalidad, especialidad, y autonomí a de la jurisdicción castrense.

Recalca, que la prisión domiciliaria es posible aplicarla por vía jurisprudencial, en el sentido de que tal negativa aparece de la ausencia de una exposición reglada. Es decir, un aspecto formalista y no sustancial, como sí lo son los derechos ya referenciados del procesado.

10 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 19:40660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA

8 Señala, que la sentencia No. 40282 del 5 de abril d e 2017 que dio paso a lo que sería una línea jurisprudencial en donde se nos ha dicho que la prisión domiciliaria, en condición de pena sustituta reglad a en el artículo 38 del Código Penal, es compatible con los derechos humanos y la dignidad humana del condenado, al permitir que la prisión se cumpla sin el rigor inherente al centro carcelario y sin desarraigo de su entorno familiar, en condiciones que facilita n su rehabilitación y reincorporación a la sociedad e n un mayor grado por las múltiples ventajas derivadas del sustituto ya referido 11.

Finalizó su intervención, solicitando de este Tribunal se accede a revocar la decisión de primera instanci a precisamente en el numeral que niega la prisión domiciliaria para el patrullero MORALES MAPACHA y en

11.

Finalizó su intervención, solicitando de este Tribunal se accede a revocar la decisión de primera instanci a precisamente en el numeral que niega la prisión domiciliaria para el patrullero MORALES MAPACHA y en su lugar se conceda la misma para que el condenado purgue su pena en su lugar de residencia 12.

V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

5.1En representación de la Procuraduría intervino el doctor EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN, quien manifiesta inicialmente que comparte los argumentos expuestos por la Defensa, sustentando que el ejercicio del derecho se desarrolla bajo los principios de congruencia y coherencia como componente la ética que caracteriza el sistema 13.

11 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 22:46 12 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 28:11 13 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 28:57660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA

9 Que, a través del principio internacional y nacional de la dignidad humana, arranca el derecho penal en todas sus formas. Por ello, respalda la postura de la apelante en cuanto al principio de la sanción penal, específicamente en la función de prevención general y, sobre todo, en la función de la reinserción social 14.

Sobre la reinserción social, refiere que la privación de la libertad de una persona en un sitio de reclusión intramural comporta un desarraigo social de forma obligada.

Advierte que no se debe atender ese principio de

14.

Sobre la reinserción social, refiere que la privación de la libertad de una persona en un sitio de reclusión intramural comporta un desarraigo social de forma obligada.

Advierte que no se debe atender ese principio de igualdad en lo desigual, pues no se puede predicar para efectos de negar el principio de la dignidad humana y el principio de la reinserción social que tiene la pena 15.

Adicionó, que la medida de seguridad también atiende a la imposición de la pena sobre la base de los 3 principios que la orientan, esto es, la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad 16.

Culmina, señalando que se deben atender los principios tanto objetivos como subjetivos, estableciendo unos límites proporcionalidad y razonabilidad, para conceder la prisión domiciliaria como ocurre en la ordinaria, al ser un punible con una pena inferior a

14 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 31:46 15 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 32:16 16 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 32:56660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA 10 48 meses de prisión, tener su arraigo y cumplir con el principio de dignidad humana17.

5.2El representante de la Fiscalía Penal Militar y Policial, en su intervención como no recurrente solicitó de esta Corporación confirmar la decisión de primera instancia, sustentando para ello lo siguiente 18.

Indica que se debe tener en cuenta que la misma Corte

Policial, en su intervención como no recurrente solicitó de esta Corporación confirmar la decisión de primera instancia, sustentando para ello lo siguiente 18.

Indica que se debe tener en cuenta que la misma Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, uno de ellos es el de sentencia C-1068 del 2001, la C-073 del 2010, ha realizado un análisis con la normatividad interna y con nuestra Constitución, estableciendo esa imposibilidad de aplicar la prisión domiciliaria en la jurisdicción especial.

Señala, que en esa decisión la Corte sostuvo, que el legislador tiene o goza de una libertad de configuración normativa y en ese contexto, atendiendo la calidad de los sujetos activos a los que va dirigida la jurisdicción y atendiendo la misión constitucional que se ha confiado, la rama legislativa consideró que este tipo de figuras no se aplican en la jurisdicción especial.

Argumenta, que hay una línea, por parte del Tribunal Superior Militar que, en congruencia con lo dicho por la Corte, se niega esa posibilidad de conceder la prisión domiciliaria, expone que ha habido una

17 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 34:43 18 Audiencia de argumentación del recurso de apelación, minuto 40:25660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA 11 excepción por parte de la Corte Suprema de Justicia, situación que la defensa señaló, pero siempre se ha mantenido la línea del Tribunal preservando el principio de especialidad.

Sustenta, que la togada de la defensa se refirió

excepción por parte de la Corte Suprema de Justicia, situación que la defensa señaló, pero siempre se ha mantenido la línea del Tribunal preservando el principio de especialidad.

Sustenta, que la togada de la defensa se refirió manifestando que en el presente caso se aplican perfectamente los requisitos de los títulos 38B de la Ley 599 2000, para sostener que el procesado cumple con todos ellos, pero que de ninguna manera sustentó o probó que eso fuera así, que esas circunstancias no han sido acreditadas por parte de la defensa en el presente caso, ni por lo recaudado por la Fiscalía en la actividad probatoria que realizó.

Recalca, que a través de este recurso de apelación por parte de la defensa, con apoyo del representante del Ministerio público, buscan traer a nuestra jurisdicción especial un mecanismo no contemplado diciendo que existe un vacío legal y a través de la figura de integración normativa postular su pretensión, olvidando, que lo que se ha presentado, es una regulación expresa de la materia por parte de nuestro legislador en la configuración, tanto en la Ley 1407 2010 como la ley 522 de 1999, para indicar que esas figuras no aplican en Justicia Penal Militar.

Culmina, su intervención trayendo al debate pronunciamiento de esta Corporación, concluyendo que se debe confirmar la decisión de primera instancia de no conceder la prisión domiciliaria.660016644400202300126 POL

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VI. DE LA COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo

no conceder la prisión domiciliaria.660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA

12

VI. DE LA COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 19, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares, en los casos previstos por la citada codificación.

VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por tal motivo la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y aquellos inherentes a ésta que se puedan visualizar en el asunto examinado.

Teniendo en cuenta el punto de censura que indica la representante de la defensa, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se centra en la procedencia de la prisión domiciliaria como sustituto de la pena de prisión, frente al reato de desobediencia. Argumentos que serán examinados y analizados en busca de establecer si es procedente la aplicación de dicho mecanismo al interior de la jurisdicción Castrense o si por el contrario la decisión se mantendrá incólume.

19 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces

Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares ; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penale s Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código. Negrillas fuera del texto.660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA 13 7.3 El sustituto de la prisión domiciliaria en la jurisdicción Castrense.

El instituto de la prisión domiciliaria se encuentra establecido en el código penal ordinario como un sustituto de la pena de prisión intramural, este mecanismo se encuentra regulado para atender al condenado en casos reseñados tanto en la normatividad penal como en la jurisprudencia, privilegiando de esta forma, que el enjuiciado cumpla su condena en su lugar de residencia.

De allí, que el legislador goce de un amplio margen de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal y, por ende, de conceder o negar determinados beneficios o subrogados penales. En el caso de la jurisdicción Castrense el legislador no contempló la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena prisión intramural.

Se debe indicar que la génesis de la justicia penal militar se encuentra inserto en la Constitución Política a partir de los artejos 116 y 221, de donde se desprende, que esta sea una jurisdicción especial, con autonomía, de acuerdo con la condición funcional

militar se encuentra inserto en la Constitución Política a partir de los artejos 116 y 221, de donde se desprende, que esta sea una jurisdicción especial, con autonomía, de acuerdo con la condición funcional de sus destinatarios y los bienes jurídicos que protege.

De allí, que al momento del legislador confeccionar el compendio normativo, esto es, las leyes 522 de 1999, 1407 de 2010 y 1765 de 2015, que actualmente rigen el sistema foral, no incluyó la prisión660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA 14 domiciliaria como si lo hizo en la jurisdicción ordinaria.

En tal sentido, la no inclusión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena no es óbice, para predicarse que se haya generado vulneración a garantías y derechos fundamentales, o que exista algún vacío legal en la legislación Castrense.

Obsérvese que en la ley 522 de 1999, el legislador no contempló la prisión domiciliaria como sustituta de la pena de prisión, sin que ello pueda considerarse como un vacío legal, situación que per se sea influyente para invocar la aplicación del principio de integración, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. “Es que, para la Corte resulta excluyente considerar la posibilidad de aplicar al proceso pen al militar preceptos propios de la justicia ordinaria” (C.S.J., Sentencia Rad. 25.392 del 23/01/2008).

En cuanto a la concepción de la Ley 1407, desde su génesis normativa la comisión redactora, de forma

(C.S.J., Sentencia Rad. 25.392 del 23/01/2008).

En cuanto a la concepción de la Ley 1407, desde su génesis normativa la comisión redactora, de forma tajante, excluyó dicho beneficio punitivo por ser esta una jurisdicción especial. Así quedó estipulado en una de sus sesiones:

“(…) en la parte relacionada con capturas y medida de aseguramiento quedó exactamente igual como lo tenemos nosotros, no se consideró la detención domiciliaria por la naturaleza de la Fuerza Pública, por ser norma especial (…)” 20.

20 Actas Comisión Redactora Código Penal Militar (sesión del 27 de julio de 2005). Pág. 505.660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA

15 De acuerdo con el anterior recuento, es oportuno indicar, que en la configuración normativa tanto en la ley con tendencia inquisitiva como con la del sistema oral, no se contempló como subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena intramural, la prisión domiciliaria, razón por la cual, no es posible aplicarlo en la jurisdicción foral castrense dada la autonomía de este régimen especial 21.

Por su parte, de antaño los sujetos procesales han acudido ante este Tribunal y posterior ante la Corte Suprema de Justicia, buscando a través de los recursos ordinarios, extraordinarios y acciones de tutela que se conceda la prisión domiciliaria, exponiendo en argumentos la posible violación de garantías y derechos fundamentales al encontrar diferencias entre los cánones de la jurisdicción ordinaria y la

ordinarios, extraordinarios y acciones de tutela que se conceda la prisión domiciliaria, exponiendo en argumentos la posible violación de garantías y derechos fundamentales al encontrar diferencias entre los cánones de la jurisdicción ordinaria y la Castrense, siendo desatendidas sus posturas, concluyendo en muchos de la casos, que fue decisión del legislador no optar por contemplar dicho mecanismo en la confección de la normatividad que rige la justicia penal militar.

En igual sentido la Corte Constitucional ha indicado, la imposibilidad de traer a esta jurisdicción mecanismos que no fueron contemplados por el

21 “Dado que la propia Constitución contempla la exis tencia de un código penal especial para el juzgamiento de los militares en servicio activo y en razón de los actos cometidos en relación con el mismo servicio, y que por la naturaleza misma de los códigos, estos busca n regular de manera completa una materia, el Código Penal Militar contiene un régimen completo, tanto sustantivo como procesal, que si bien debe respetar y desarrollar los principios y valores constitucionales, y responde p or consiguiente a los mismos principios y valores que se aplican para el régimen penal ordinario, puede diferenciarse del mismo, cuando así lo exijan las especiales condiciones para las cuales está previsto, o cuando de tal diferencia no se derive detrimento de la Constitución.” Corte Con stitucional, Sentencia

C-1068-01, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil.660016644400202300126 POL

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DESOBEDIENCIA 16 legislador, aduciendo que es, a través del ejercicio que recae sobre la rama legislativa de establecer

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DESOBEDIENCIA 16 legislador, aduciendo que es, a través del ejercicio que recae sobre la rama legislativa de establecer sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no 22, siendo consecuente con la negativa de que se ampare dicho sustituto de la pena, en la jurisdicción Castrense.

En reiterados pronunciamientos de esta Corporación, se ha predicado que la ausencia del instituto de la prisión domiciliaria no genera vulneración a principios como el de la igualdad. Ello, en concordancia, a que el mismo legislador en situaciones diversas bajo su potestad a desligado de dichos beneficios a diferentes punibles. A manera de ejemplo, obsérvese como desde la misma concepción del sustituto de la pena de prisión en la ordinaría el legislador excluyó de dicho mecanismo a las conductas punibles consagradas en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 23, en esa sintonía no puede hablarse de

22 Al respecto téngase en cuenta el contenido de la S entencia 7-677-02 MP. Dr. Jaime Araujo Rentería y el Radicado No. 17709 del 21-07-14 de la Corte Suprema de Justicia, MP. Dr. Hernán Galán Castellanos. 23 Como corresponde a los delitos de delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes prote gidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libert ad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida

Internacional Humanitario; delitos contra la libert ad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinqu ir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o s ustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de perso nas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómic a o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico d e migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particular es; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfi co, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, fa lsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contra bando de hidrocarburos660016644400202300126 POL

PT. MORALES GUAPACHA MAURICIO

DESOBEDIENCIA 17 vulneración a derechos fundamentales, cuando desde la

negativa de reintegro; contrabando agravado; contra bando de hidrocarburos66001664

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