TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013 confirma
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013 confirma
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______
SALA: Primera de Decisión
MAGISTRADA PONENTE: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
RADICADO: TSMP-35-2024
NOTICIA CRIMINAL: 660016644400202400013
PROCEDENCIA: Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de
Garantías.
IMPUTADO: SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN
CAMILO
DELITO: Concusión y Prevaricato por
Omisión.
MOTIVO DE ALZADA: Apelación niega parcialmente búsqueda selectiva en base de datos.
DECISIÓN: Confirma
Bogotá, D.C, octubre nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024)
I. OCUPA A LA SALA
Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud del recurso de alzada presentado por el abogado DANIEL MEDINA GALVIS en su condición de defensor contractual del señor Subintendente de la Policía Nacional DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO contra la decisión interlocutoria adiada el 02 de los cursantes mes y año, emitida por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través de la cual accedióNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 2
parcialmente a ordenar la búsqueda selectiva en base de datos deprecada por el togado, entrará la Colegiatura a pronunciarse en virtud de los siguientes;
Concusión y otro 2
parcialmente a ordenar la búsqueda selectiva en base de datos deprecada por el togado, entrará la Colegiatura a pronunciarse en virtud de los siguientes;
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Se consignarán como en pretérita oportunidad:
“ los hechos que concitan la atención de la Colegiatura datan del 04 de noviembre del año anterior, cuando el señor Subintendente de la Policía Nacional CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO para el entonces adscrito a la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Policía Caldas, en apoyo durante el desarrollo de actividades de prevención, requerimiento en accidentes de tránsito, campañas de sensibilización y otros en el tramo vial en el municipio de Chinchiná, Caldas a eso de las 11:00am cuando se transportaba el señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ conduciendo el vehículo de transporte especial de Placas ESP-986 es abordado cerca al Peaje de Tarapacá por parte del señor SI. DUQUE quien le solicitó los documentos relacionados con el extracto de contrato de servicio “FUEC” aduciéndole al particular que no se encontraba debidamente diligenciado, procediendo a la inmovilización del vehículo sin realizar el procedimiento correspondiente como informar a la Seccional de Tránsito y Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el correspondiente trámite legal.
Sumado a lo anterior, le facilitó al señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ un abonado celular al parecer
Superintendencia de Puertos y Transporte para el correspondiente trámite legal.
Sumado a lo anterior, le facilitó al señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ un abonado celular al parecer de un “abogado” para que se comunicara con este y le ayudara a agotar los trámites de devolución de dicho automotor, persona que le solicitó la suma de dos ($2.000.000) millones de pesos, la cual fue cancelada por el afectado, lograndoNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 3
establecer de manera posterior que el togado DUQUE GIRALDO era el hermano del aquí imputado.”(sic)
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Atendiendo los hechos jurídicamente relevantes, se llevó a cabo la captura del señor SI. CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO el 29 de abril del año en curso, en cumplimiento a orden judicial y la Fiscalía 2202 requirió la audiencia de legalización, ante el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien le impartió legalidad del procedimiento conforme se verifica en la respectiva acta de audiencia; decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del Dr. DANIEL MEDINA GALVIS defensor de confianza del entonces indiciado.
3.2 De igual manera, la Juez de Control de Garantías 1713 continúo con la celebración de las audiencias concentradas, para ese 30 de abril de 2024, se agotó la “ imputación ” y la “ solicitud de imposición de medida precautelativa consistente en detención
1713 continúo con la celebración de las audiencias concentradas, para ese 30 de abril de 2024, se agotó la “ imputación ” y la “ solicitud de imposición de medida precautelativa consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario ” esta última de igual manera fue objeto de impugnación por el defensor.
3.3 Alzada que, fue resuelta por esta Colegiatura en decisión del 22 de Mayo de la presente anualidad, mediante la cual fue confirmada la decisión adoptada por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia celebrada los días 30 de abril y 01 de Mayo del año en curso, donde le fueNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 4
impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario al Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO, en su condición de imputado ( para ese entonces ), por los delitos de prevaricato por omisión en concurso material heterogéneo con concusión.
3.4 Para el día 25 de Julio de 2024 en audiencia reservada de control previo “ Búsqueda Selectiva en Base de Datos” el Juez 1712 (encargado) de Control de Garantías, celebró audiencia previa solicitud elevada por el DR. MEDINA GALVIS DANIEL, apoderado del imputado CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO , vista pública en la que negó los pedimentos de la defensa, aduciendo que no era menester su autorización toda vez, que la información que se pretendía obtener no era “confidencial”, atinente o referida al indiciado o
en la que negó los pedimentos de la defensa, aduciendo que no era menester su autorización toda vez, que la información que se pretendía obtener no era “confidencial”, atinente o referida al indiciado o imputado, decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del petente y la cual fue solventada por este Tribunal en decisión datada el 14 de agosto de 2024, por medio de la cual se acogieron los argumentos del recurrente, decretando la nulidad de esta decisión y ordenando su devolución al juez constitucional, para que se pronunciara frente a cada uno de los aspectos requeridos por el defensor.
3.5 Es así como, el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia celebrada el 02 de septiembre de 2024 se pronunció sobre los puntos pretendidos por el defensor del SI.
DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO , accediendoNC. 660016644400202400013
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parcialmente solo de aquellos que en su decisión discriminó puntualmente.
3.6 Frente a la determinación el doctor MEDINA GALVIS DANIEL elevó recurso de alzada, el cual ahora es de conocimiento por esta instancia.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4.1 Lo aducido por la señora Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías: En cumplimiento a lo decidido como ordenado por esta Colegiatura en decisión datada el 14 de agosto del año en curso, indicó la juez constitucional de cara a lo deprecado por el señor abogado defensor:
lo decidido como ordenado por esta Colegiatura en decisión datada el 14 de agosto del año en curso, indicó la juez constitucional de cara a lo deprecado por el señor abogado defensor:
Luego de citar pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, en las que resaltó los derechos y garantías constitucionales con los que cuenta la defensa en el sistema adversarial, en especial con la consecución de los elementos materiales de prueba, buscando la certificación expedida sea por el ente Fiscal, o por el Juez de Control de Garantías, sin perjuicio de la actividad proactiva, que en ejercicio de su defensa material y técnica pueda adelantar el togado, citó la Juez de Control la Sentencia C536 de 2008 de la Corte Constitucional en la que resalta igualmente, la importancia del debido ejercicio de la defensa bajo el marco de igualdad de armas, pudiendo materializar las facultades a ella concedidas por la constitución y la Ley, para el recaudo y solicitud de contradicciónNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 6
de las pruebas, que de advertir presuntas violaciones a derechos de terceros en la etapa de investigación le correspondería al Juez de Control de Garantías y en el juzgamiento al Juez de Conocimiento respectivo.
4.2 Acotó la Juez constitucional que, de cara para el estudio de las solicitudes elevadas por la defensa, la Corte precisó, que era menester garantizarle a esta parte dentro del proceso, el libre recaudo probatorio en especial en la etapa de investigación previa en
estudio de las solicitudes elevadas por la defensa, la Corte precisó, que era menester garantizarle a esta parte dentro del proceso, el libre recaudo probatorio en especial en la etapa de investigación previa en relación con el material probatorio así recabado, siendo de relevancia para el sistema punitivo y el imputado, razón por la cual, debe garantizarse el derecho a la defensa y la igualdad de las armas y que teniendo en cuenta estos postulados, ya en pro de resolver lo solicitado por el señor abogado MEDINA GALVIS DANIEL se tiene de cara a las mismas que:
Primera : “ S olicitar a la empresa de mensajería Servientrega que informe, cuando y a quien le fue entregada la documentación en la Superintendencia de Puertos y Transportes, que fue enviada el 16 de ene ro de 2024, mediante la guía 9171287981 y con numero de revisión
8E0000065839639 en la cual se tiene como remitente al señor Mayor Harold Andrés Cárdenas Arias del municipio de Villamaría, Caldas y como destinatario la Superintendencia de Puertos y Transportes, elemento referenciado por la Fiscalía como documento 39 en el escrito de acusaci ón”. Imparte legalidad a la orden para la búsqueda selectiva en base de datos, por un término de quince (15) días hábiles al considerarla importante y viable para la teoría del caso de la defensa, máxime que hace referencia a los hechos investigados.NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 7
Segunda : “Solicitarle a la Superintendencia de Puertos y
referencia a los hechos investigados.NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 7
Segunda : “Solicitarle a la Superintendencia de Puertos y Transportes, que informe, qué funcionario recibió l a documentación que fuera enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega, el día 16 de enero de 2002 4 mediante la guía No. 9171287981 y con numero de rem isión
8E0000065839639 en la cual se tiene como remitente el señor Mayor Harold Andrés Cárdenas Arias del municipio de Villamaría, Caldas y con destino a la Superintendencia de puertos y transporte ”. Indicó la Juez de Control que atendiendo lo sustentado en este punto por la defensa, que esta prueba documental debe ser incorporada a través de un testigo, que lo requiere para una entrevista posterior y para su actividad defensiva, se abstiene de ordenar este pedimento mediante la búsqueda selectiva en base de datos, porque se refiere al acceso de información confidencial referido al indiciado o el imputado como lo dejo en claro al inicio de la audiencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 404 de la codificación castrense o “ inclusive de la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas”, que además no es el escenario procesal para pretender allegar prueba documental por parte del abogado defensor como bien lo sustento.
Iteró, que la audiencia en pro de lograr la búsqueda selectiva en base de datos es para obtener información que se encuentra en “base de datos para el acopio de información que se articula con los bancos de datos, que se encarga de gestionar toda la entrada y salida
Iteró, que la audiencia en pro de lograr la búsqueda selectiva en base de datos es para obtener información que se encuentra en “base de datos para el acopio de información que se articula con los bancos de datos, que se encarga de gestionar toda la entrada y salida de información únicamente del acusado o imputado ”.
Tercera: “ Se autorice solicitar a la superintendencia de puertos y transportes que informe que información(sic)NC. 660016644400202400013
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recibió en la documentación que fuera enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega el día 16 de enero de 2024 a través de la empresa de mensajería Servientrega el día 16 de enero de 2024 mediante guía No. 9171287981 y numero de remisión 8E0000065839639, en la cual se t iene como remitente el Mayor Harold Andrés Cárdenas Aria s del municipio de Villamaría y con destino a la superintendencia de puertos y transportes y que ade más realice la remisión de la copia de lo que fue recibido .” La Juez Constitucional, decidió impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, de cara a la pretensión, concediéndola en un término de quince (15) días hábiles, por considerar la solicitud necesaria y proporcional en la medida que tiene relación directa con el hecho investigado, tal como lo sustento el togado, siendo viable verificar si dicho documento se ajusta a lo exigido por la norma que supuestamente omitió su prohijado, como garantía al derecho de la defensa del acusado.
Cuarta : “
lo sustento el togado, siendo viable verificar si dicho documento se ajusta a lo exigido por la norma que supuestamente omitió su prohijado, como garantía al derecho de la defensa del acusado.
Cuarta : “ Solicitar a la superintendencia de puertos y transportes que informe cuantos informes remisorios de informes(sic) únicos de instrucción al transporte especial realizados a conductores de transporte especial, fu eron enviadas a la seccional de tránsito y transporte de l Departamento de Caldas en el año 2020,2021,2022,2023 y de enero a julio de 2024 a través de correspondencia de manera física ”.
A su vez la solicitud Quinta “ que se solicite a la superintendencia de puertos y transportes que remita copia de los informes remisorios de informes únicos de infracción al transporte especial, con sus anexosNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 9
realizados a conductores de transporte especial que fueran enviados a la seccional de tránsito y transporte de l Departamento Caldas, en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y enero a julio de 2024 que hayan sido enviados a través de correspondencia de manera física …” concluyó allí la Juez de Control de Garantías, que estos numerales son conexos, toda vez que son informes y los anexos de los mismos, en los años allí discriminados, absteniéndose de impartir legalidad a la búsqueda selectiva en base de datos, toda vez que no son idóneos ni necesarias para demostrar la inocencia de su prohijado en los
mismos, en los años allí discriminados, absteniéndose de impartir legalidad a la búsqueda selectiva en base de datos, toda vez que no son idóneos ni necesarias para demostrar la inocencia de su prohijado en los procedimientos al tránsito especial llevado a cabo el 04 de noviembre y otro, el 27 de agosto de 2023, afirmando la Juez, que el togado no se centró en establecer la relación directa respecto al objeto de la investigación, recordándole, que no se trata de establecer la cantidad de procedimientos que a través de los años se han efectuado en la seccional de tránsito y transporte del Departamento de Policía Caldas, en especial a los aludidos en la petición. El propio abogado en su sustento afirmó, que son personas ajenas al proceso y por lo mismo no tendría razón de ser, toda vez, que puede afectar el desarrollo, eficacia y la celeridad del proceso penal.
Aboga en este punto la Juez Constitucional, a tener en cuenta que nuestro Órgano de Cierre de cara a los delitos de “prevaricato ” advirtió, que ese juicio debe agotarse ex ante en las que el funcionario se encontraba al momento en el que debía cumplir con su función legal, en otras palabras, para la evaluación de esta clase de conductas delictivas se adopta unaNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 10
conducta más descriptiva que prescriptiva, es decir, sujeta a lo que realmente hizo el imputado en la respectiva actuación, asistido por sus propios medios y conocimiento, citando las jurisprudencias tales como
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conducta más descriptiva que prescriptiva, es decir, sujeta a lo que realmente hizo el imputado en la respectiva actuación, asistido por sus propios medios y conocimiento, citando las jurisprudencias tales como la CSJSCP del 27 de junio de 2012 radicado 37733, SP1612 del año 2018 y SP1793 del 22 de mayo de 2024 siendo esta postura clara, frente al delito investigado y que se mantiene hasta el momento, concluyendo en este punto, que no accede al pedimento del defensor.
De cara a los numerales Seis y Siete. El primero de ellos, “S olicitarle a la superintendencia de puertos y transportes que informe cuantos informes remisorios de informes únicos de infracción al transporte especia l realizados a conductores de transporte especial, en el año 2020,2021,2022 y 2023 y enero a julio de 2024 que h ayan sido enviados a través de correspondencia de manera electrónica, es decir, vía correo electrónico ” siendo similares a las peticiones 4 y 5 pero se centra en vía “correo electrónico ”. Seis “informes remisorios” y siete “anexos a ellos”, es decir, precisa la Juez de Control que se solicita las copias de informes remisorios con sus anexos, como lo indicó la defensa, a lo cual, de igual manera, se abstuvo de impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, por considerarla impertinente hacia la superintendencia de puertos y transportes, en el sentido de que no se relaciona con el objeto del proceso, que data del procedimiento agotado por parte
legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, por considerarla impertinente hacia la superintendencia de puertos y transportes, en el sentido de que no se relaciona con el objeto del proceso, que data del procedimiento agotado por parte del SI. DUQUE GIRALDO, para los días, del 27 de agosto y 4 de noviembre de 2023 y no, en la cantidad deNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 11
informes y anexos enviados por parte de la seccional de tránsito y transportes del Departamento Policía Caldas, para los años allí discriminados por el togado mediante correo electrónico, máxime que, si lo pretendido es demostrar que dichas direcciones eran desconocidas de acuerdo a lo sustentado, no es precisamente por la búsqueda selectiva en base de datos que la obtendrá, lo puede hacer por otros medios, sin que implique su obtención afectación a algún derecho fundamental.
El pedimento Octavo : “ solicitar a la superintendencia de puertos y transportes que remitan los recibos de co rreo electrónico que evidencien los recibidos de los inf ormes remisorios de informes únicos de infracción al transporte especial que hayan sido remitidos por la seccional de tránsito y transportes de Caldas del año 2020, 2021, 2022 y 2023 y de enero a julio de 2024…” De igual manera la Juez Constitucional se abstuvo de impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, por considerarla impertinente en el sentido que no guarda relación con el objeto del proceso, bajo los mismos fundamentos que desarrollo con antelación.
Juez Constitucional se abstuvo de impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, por considerarla impertinente en el sentido que no guarda relación con el objeto del proceso, bajo los mismos fundamentos que desarrollo con antelación.
Respecto de la solicitud discriminada con el número Nueve , “ Solicitar a la superintendencia de puertos y transportes que se informe cual es el procedimiento que debe seguir el propietario o conductor, al cual se le imponga un informe único de infracción al transport e con inmovilización del vehículo por parte de la autorid ad de tránsito competente, por infracción a la Ley 336 artículo 49, literal C…” . Frente al pedimento la Juez de Control se abstuvo de impartir legalidad, para la orden enNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 12
búsqueda de base de datos, teniendo en cuenta que el togado defensor, puede allegarla de otra manera, no advirtiendo de insistir en la misma, se pueda afectar derechos fundamentales.
De cara a la petición número Diez: “Solicitar al comandante de Departamento de Policía Caldas, Coron el LILIANA ANDREA JIMÉNEZ FALLA, informar a esta Unida d de defensa para los años 2020,2021,2022,2023 y enero a julio de 2024, si se tuvo contrato con la empresa de serv icios postales nacionales SA 472 y el Comando de Policía Departamento Caldas, igualmente entre esta empresa que acabo de mencionar y el Comando de Policía, y de ig ual manera pues se solicita que se envíe la copia de lo s
postales nacionales SA 472 y el Comando de Policía Departamento Caldas, igualmente entre esta empresa que acabo de mencionar y el Comando de Policía, y de ig ual manera pues se solicita que se envíe la copia de lo s contratos suscritos para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y enero a julio de 2024, si estos existieran, caso de que el comando de policía de Departamento Caldas no fue ra quien suscribiera dicho contrato con 472 se espera que la coronel se sirva remitir a la dependencia competente para que dé respuesta en el término de Ley…” Se accedió de manera parcial por parte de la Juez de Control en lo relativo a los meses de agosto (23) y noviembre (04) del año 2023, concediendo un plazo de 15 días hábiles, al estimar que esta solicitud es útil en la medida que tiene relación directa con el hecho investigado, como bien lo advirtió el togado defensor, que se exigía en ese entonces enviar de manera física o electrónica esta información (informes de 12 horas), cuando allí se le garantiza el derecho a la defensa de contradicción .
Al punto Once : “solicitar a la Comandante Departamento
Policía Caldas, Coronel Lilian Andrea Jiménez, Fall aNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 13
enviar el manual de procedimientos establecidos en la suite visión empresarial SVE para el manejo de info rmes único de infracciones al transporte, en lo concerniente a los vehículos de transporte especial. De igual mane ra, pues se solicita a la coronel que informe si, en la suite visión empresarial SVE trae taxativamente dicho
único de infracciones al transporte, en lo concerniente a los vehículos de transporte especial. De igual mane ra, pues se solicita a la coronel que informe si, en la suite visión empresarial SVE trae taxativamente dicho procedimiento, el procedimiento que debe realizar u n policía con relación a lo preceptuado en la Ley 336 de 1996 artículo 49, literal C y de ser así, remitir e l procedimiento que así lo establece …”, que esta a su vez afirmó la Juez de Control está conectada con la solicitud número Doce así: “Solicitar a la Comandante Departamento de Policía Caldas, coronel Liliana And rea Jiménez Falla informar si la suite visión empresarial SVE consagra taxativamente el procedimiento que debe realizar un policía con relación al Decreto 1079 de 2015, de creto único reglamentario del sector transporte y en caso de que exista dicho procedimiento, servirse enviarlo..” De cara a las peticiones decide la Juez impartir legalidad a la orden en la búsqueda selectiva en base de datos, concediendo un término de quince (15) días hábiles dando prevalencia a la defensa del imputado, quien si bien, no fue preciso en su argumentación en cuanto al rango del tiempo, se extrae del estudio fáctico que se requiere para los meses de agosto y noviembre del año 2023.
De cara a la solicitud Trece: “ Solicitar a la sección de tránsito y transportes, SETRA DECAL, es decir seccional de tránsito y transportes de Caldas, informar si di cha dependencia tiene asignados dispositivos PDA desde el mes de enero de 2023 hasta el 01 de julio de 2024 y de ser
de tránsito y transportes de Caldas, informar si di cha dependencia tiene asignados dispositivos PDA desde el mes de enero de 2023 hasta el 01 de julio de 2024 y de ser así, informar que funcionarios tienen asignados est osNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 14
dispositivos.” Petición que precisó la Juez Constitucional se relaciona con la petición Veinte, que dice: “ Se nos permita solicitar a la oficina de Talento Humano, del Departamento Policia Caldas, qu e informe para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2023 y enero a julio de 2024, que funcionarios de la policía nacional ocuparon los cargos de jefe de la seccional de transporte, suministrando cargo actual, datos de ubicación para ser entrevistados por la unidad de defensa con el fin de hacer más o menos probable la teoría del caso y determinar cuál era el procedimiento que seguía cada uno de ellos c on relación a la aplicación del artículo 49 literal C de la Ley 336 del año 1996..” decidió de cara a estas solicitudes 13 y 20, abstenerse de impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, al considerarla impertinente porque no aporta nada en concreto, respecto al objeto de la investigación y el procedimiento realizado por el subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN, pues el indagar a estas personas sobre procedimientos diferentes o distintos a los aquí investigados no guardan relación con el hecho materia
concreto, respecto al objeto de la investigación y el procedimiento realizado por el subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN, pues el indagar a estas personas sobre procedimientos diferentes o distintos a los aquí investigados no guardan relación con el hecho materia del litigio, contrario sensu , puede dar más confusión a lo debatido, al estudiar los informes de aquellos funcionarios en dichos años, cuando lo cuestionable son los procedimientos agotados para el día 27 de agosto y tres (3) de noviembre de 2023 por parte del imputado. Máxime que precisó la defensa, que su intención es entrevistarlas para verificar como aquellos, hacían estos procedimientos de cara a las infracciones únicas al tránsito y transporte, siendo de su resorte limitarse a la actuación de su protegido.NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 15
Ahora bien, abordando la solicitud número Trece : “Solicitar a la seccional SETRA DECAL, es decir seccional de tránsito y transporte de Caldas, informar si dic ha dependencia tiene asignados dispositivos PDA desde el mes de enero de 2023 hasta el primero de julio de 2024 y de ser así, informar que funcionarios tienen asignados estos dispositivos…” indicó la juez de Control que la misma no se enmarca en lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010, en el sentido que contenga información confidencial que involucre al imputado o acusado, recordando que hace una petición de carácter general de la que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del aquí imputado. Se abstuvo
información confidencial que involucre al imputado o acusado, recordando que hace una petición de carácter general de la que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del aquí imputado. Se abstuvo de impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos.
Ahora bien, de cara al pedimento número Catorce : “solicitar a la seccional de tránsito y transportes SETRA DECAL, informar de qué manera son utilizados los dispositivos PDA en la seccional de tránsito y transporte..” la Juez de Control se abstuvo de impartirle legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, al considerar que la misma no es idónea porque esta no reposa en ninguna base de datos, que la misma sea confidencial o que se requiera levantar la reserva, es una simple información que puede ser recolectada por la defensa de otra manera, toda vez que no se advierte que se puedan afectar derechos fundamentales.
Respecto de la solicitud Quince : “ Solicitar a la seccional de tránsito y transportes de Caldas SETRA DECAL informar, para el día 27 de agosto de 2023 y para e l 04NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 16
de noviembre de 2023, que funcionarios de la seccio nal tenía asignado el dispositivo PDA, con el cual se realizaron los diferentes procedimientos con los vehículos de transporte especial en estos días mencionados… ” Advirtió la Juez de Control que en este evento el togado defensor tomó unas fechas relacionadas con los hechos y de cara al procedimiento que adopto el SI.
realizaron los diferentes procedimientos con los vehículos de transporte especial en estos días mencionados… ” Advirtió la Juez de Control que en este evento el togado defensor tomó unas fechas relacionadas con los hechos y de cara al procedimiento que adopto el SI. DUQUE GIRALDO por ello impartió legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos, considerándola necesaria y proporcional, garantizando de esta manera el derecho a la defensa al togado, concediendo un término para su práctica de quince (15) días hábiles.
De cara a la solicitud Dieciséis: “ que se solicite a la seccional de tránsito y transportes de Caldas, SETR A DECAL, la trazabilidad de la PDA en el aplicativo P NDVC plan nacional de seguridad vial por cuadrantes de l os informes únicos de infracción al transporte de fech as 27 de agosto de 2023 informe 24722 A, y el informe de transporte de fecha 04 de noviembre de 2023, informe 5260. Que se informe que funcionarios realizaron dichos procedimientos y que se envíe copia de cada uno de estos informes, los cuales reposan en el Aplicativo Citra , además que se informe a través de que usuarios fuer on realizados …” Accedió la Juez Constitucional en impartir legalidad a la orden de búsqueda selectiva en base de datos por considerarla necesaria y proporcional toda vez, que guarda relación con la comisión de los hechos y gar
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