TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013 desierto y confirma parcialmente
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013 desierto y confirma parcialmente
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
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Sala: Primera de Decisión
Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Radicado: TSMP-35-2024
Noticia Criminal: 660016644400202400013
Procedencia: Juzgado 1713 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías.
Imputado: SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Delito: Concusión y prevaricato por omisión.
Motivo de alzada: Apelación imposición medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Decisión: Mixta (desierto y confirma parcialmente).
Bogotá, D.C, Mayo veintidós (22) del año dos mil veinticuatro (2024)
I. OCUPA A LA SALA
Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud del recurso de alzada presentado por el togado DANIEL MEDINA GALVIS en su condición de defensor público del Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO contra la decisión interlocutoria adiada el 01 de mayo del año en curso, emitida por el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través de la cualNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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decide imponer medida precautelativa de detención en establecimiento carcelario, en disfavor del citado policial, quien actualmente ostenta la condición de imputado por los delitos de concusión y prevaricato
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decide imponer medida precautelativa de detención en establecimiento carcelario, en disfavor del citado policial, quien actualmente ostenta la condición de imputado por los delitos de concusión y prevaricato por omisión, razón por la cual entra la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Se extracta de la carpeta anexa que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura datan del 04 de noviembre del año anterior, cuando el Subintendente CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO para el entonces adscrito a la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Policía Caldas, en apoyo durante el desarrollo de actividades de prevención, requerimiento en accidentes de tránsito, campañas de sensibilización y otros en el tramo vial del municipio de Chinchiná, Caldas a eso de las 11:00am cuando se transportaba el señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ conduciendo el vehículo de transporte especial de Placas ESP986, fue abordado cerca al Peaje de Tarapacá por parte del señor SI. DUQUE, quien le solicitó los documentos relacionados con el extracto de contrato de servicio “FUEC” aduciéndole al particular que no se encontraba debidamente diligenciado, procediendo a la inmovilización del automotor sin realizar el procedimiento correspondiente como informar a la Seccional de Tránsito y Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el correspondiente trámite legal.NC. 660016644400202400013
procedimiento correspondiente como informar a la Seccional de Tránsito y Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el correspondiente trámite legal.NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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Sumado a lo anterior, le facilitó al señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ un abonado celular al parecer de un “abogado” para que se comunicara con este y le ayudara a agotar los trámites de devolución de dicho automotor, persona que le solicitó la suma de dos ($2.000.000) millones de pesos, la cual fue cancelada por el afectado, logrando establecer de manera posterior que el togado DUQUE GIRALDO era el hermano del aquí imputado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Atendiendo los hechos jurídicamente relevantes, la captura del señor SI. CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO se llevó a cabo el 29 de abril del año en curso, en cumplimiento a orden judicial, llevándose a cabo la audiencia de legalización requerida por la Fiscal 2202 Penal Militar Mayor PEDROZA CUBIDES MAIRA YANIBE , el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, le impartió legalidad conforme se verifica en la respectiva acta de audiencia decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del Dr. DANIEL MEDINA GALVIS defensor de confianza del gendarme.
3.2 De esta manera la señora Juez de Control de Garantías 1713 continuó con la celebración de las audiencias concentradas para ese día 30 de abril de
MEDINA GALVIS defensor de confianza del gendarme.
3.2 De esta manera la señora Juez de Control de Garantías 1713 continuó con la celebración de las audiencias concentradas para ese día 30 de abril de 2024, agotando la de “imputación ” y la de “solicitud de imposición de medida precautelativa consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario ” frente a la decisión adoptada en esta última, fue impugnada por el defensor.NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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IV. PROVIDENCIAS IMPUGNADAS
4.1 De la decisión en torno de la legalización de captura.
Luego de escuchar la señora Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento Especializado, como al señor delegado del Ministerio Público y al abogado defensor indicó:
4.1.1 Comienza la Juez Constitucional manifestando que la aprehensión física del señor Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO se dio a eso de las 09:05 horas, procediendo a dar lectura de los derechos del capturado sobre 09:10 horas en las instalaciones del Comando del Departamento de Policía de Caldas. Que una vez fue privado de su libertad el gendarme, se comunicó con su señora madre MARIELA GIRALDO siendo las 09:11 horas, este procedimiento estuvo acorde con lo dispuesto en los artículos 28 constitucional y 455
vez fue privado de su libertad el gendarme, se comunicó con su señora madre MARIELA GIRALDO siendo las 09:11 horas, este procedimiento estuvo acorde con lo dispuesto en los artículos 28 constitucional y 455 de la Ley 1407 de 2010, es decir, el procedimiento agotado fue en virtud de un mandamiento escrito por autoridad judicial competente con las formalidades de Ley, apartándose de lo aducido por la defensa, que no fue un procedimiento en flagrancia.
4.1.2 Que dicho mandato está dado bajo el radicado No. 002 emitido por el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial con Función de Garantías el cual se agotó el 26 de abril del presente año en la respectiva audiencia preliminar, orden de captura que está vigente toda vez, que se expidió con un tiempo deNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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vigencia de seis (6) meses (26 de octubre de 2024) documento que reúne los presupuestos del artículo 456 de la Ley 1407 de 2010, se hizo individualización e identificación de la persona que se iba a aprehender, como sus motivos no otros que lograr su vinculación procesal a través de la formulación de imputación atendiendo la solicitud de la Fiscalía. Que de igual manera se le materializaron los derechos al gendarme, cuando la codificación castrense en su artículo 461 recoge las “reglas de Mallorca ”, habida consideración que el uniformado conoció los motivos de su captura, que existe un acta donde se consignan los derechos del
cuando la codificación castrense en su artículo 461 recoge las “reglas de Mallorca ”, habida consideración que el uniformado conoció los motivos de su captura, que existe un acta donde se consignan los derechos del capturado con fecha 29 de abril de 2024 donde se advierte su firma y huella las 09:10 horas, se verifica la constancia de buen trato firmada y con huella del indiciado, documentos de los cuales se les corrió traslado a las partes sin objeción alguna y que sirvieron a la Juez Constitucional para verificar la línea de tiempo.
4.1.3 Que, atendiendo los problemas inherentes a la audiencia, el indiciado tuvo la oportunidad de comunicarse con su abogado defensor, verificándose por parte de la Juez Constitucional que el SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO no ha sido objeto de tratos crueles e inhumanos por parte de quienes participaron en su procedimiento de captura, que desistió de manera voluntaria de ser valorado por un médico legista de lo cual se dejó la debida constancia. De igual manera, la audiencia de legalización de captura se celebró dentro de las 36 horas, como lo dispone la Ley 1407 de 2010 en su artículo 456, encontrando ajustado el procedimiento de captura, siendo ello importanteNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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verificar que se haya salvaguardado los derechos del capturado, faltando a la verdad lo sugerido por el togado defensor, que se le hayan vulnerado sus derechos, cuando se le han materializado en debida forma.
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verificar que se haya salvaguardado los derechos del capturado, faltando a la verdad lo sugerido por el togado defensor, que se le hayan vulnerado sus derechos, cuando se le han materializado en debida forma.
4.1.4 De otra parte, la plena identificación es un acto protocolario que agota la Fiscalía Penal Militar y Policial, razón por la cual no es menester para ello, que obre previa autorización por parte del indiciado como lo manifestó en su interpelación el abogado defensor, contrario sensu, el artículo 290 de la Ley 1407 de 2010 está en cabeza de la Fiscalía la obligación de verificar la plena identificación e individualización del indiciado a fin de evitar errores judiciales, ello significa que no invalida esta actuación, la falta de autorización del indiciado.
4.1.5 Concluyó la Juez Constitucional en virtud de los documentos aportados que no advirtió violación de derechos fundamentales, como tampoco y previo pedimento del abogado defensor, sea menester llamar a declarar al señor Mayor, ni a la señora Teniente Coronel(Liliana Andrea Jiménez) teniendo en cuenta que la captura fue en virtud de orden judicial y no participaron en dicho procedimiento. Sumado a que dicha orden iteró se encuentra vigente. Se ha dado cumplimiento estricto de acuerdo a lo establecido en los artículos 461, 462 y ss. de la Ley 1407 de 2010, declarando la legalidad del procedimiento de captura del SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO , debiendo cancelar concomitante a lo anunciado, la orden deNC. 660016644400202400013
declarando la legalidad del procedimiento de captura del SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO , debiendo cancelar concomitante a lo anunciado, la orden deNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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captura que en virtud de esta causa se libró al haber concluido la finalidad para la cual fue expedida.
Se procedió a dar el uso de la palabra a los intervinientes para los recursos de ley, haciendo lo propio el señor Defensor elevando recurso de reposición en subsidio apelación. A lo cual no accedió la Juez Constitucional dando paso a la alzada ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
4.2. De la decisión respecto a la imposición de la medida precautelativa, consistente en detención en establecimiento carcelario (llevada a cabo desde el 30 de abril hasta el 01 de mayo de 2024).
Previa intervención de la Fiscalía, del señor Delegado del Ministerio Público y el abogado defensor, la Juez
Constitucional manifestó:
4.2.1 Que la afectación a la libertad como principio fundamental es excepcional debiendo garantizarse el principio de presunción de inocencia. En efecto la detención contemplada en el artículo 465 numeral 1 de la ley 1407 de 2010 debe observar esos requisitos como fines de la medida de aseguramiento. El primer requisito exigido está en el artículo 466 con el fin de verificar la procedencia de la medida de aseguramiento, ello se concreta en el juicio lógico inductivo que debe agotar el Juez de Control de
requisito exigido está en el artículo 466 con el fin de verificar la procedencia de la medida de aseguramiento, ello se concreta en el juicio lógico inductivo que debe agotar el Juez de Control de Garantías a partir de los elementos materiales probatorios y evidencia física para verificar sí con su imposición se alcanza esos fines constitucionales, considerando que respecto de los problemas inherentes,NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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la identificación e individualización se cumplió por parte del ente Fiscal, cuando se indicó que se encontraban frente al Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO portador de la Cedula de Ciudadanía No. 1.053.799.003 de Manizales, Caldas y respecto a este punto se acreditó con la plena identidad, resolución de nombramiento de la Policía Nacional No. 02155 del 13 de julio de 2010, como Acta de Posesión e impresiones dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, agregando que los delitos imputados son los tipificados y sancionados en los artículos 404 y 414 del Código Penal identificados como concusión y prevaricato por omisión.
4.2.2 Respecto de los elementos necesarios para determinar la inferencia razonable de autoría y/o participación (citó la Juez Constitucional los hechos jurídicamente relevantes)se advirtió que el patrullero para ese entonces CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO no solo indujo al propietario del vehículo señor CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA para que se comunicara
jurídicamente relevantes)se advirtió que el patrullero para ese entonces CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO no solo indujo al propietario del vehículo señor CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA para que se comunicara con ALEJANDRO DUQUE, aparente abogado, para que le agilizara la entrega del vehículo inmovilizado a cambio de dar un dinero como efectivamente se hizo, sino además, omitió agotar el procedimiento como era la radicación de los documentos o informes a la Dirección de Tránsito y Transportes de la Seccional de Caldas y radicarlo por ende en la Superintendencia de Tránsito y Transportes para el correspondiente trámite, para que el infractor pudiera acudir a fin de agotar el procedimiento de salida de su vehículo el cual se encontraba en los patios y no a través de un supuesto abogado, inducido por el SubintendenteNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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DUQUE configurándose de esta manera el delito de prevaricato por omisión en concurso heterogéneo y sucesivo con el de concusión, estándar de conocimiento que se sustentan en la noticia criminal elevada por el particular CASTAÑEDA LADINO donde advierte procedimientos irregularidades para el día 04 de noviembre de 2023, como también para el día 27 de agosto de esa anualidad donde participó el señor NORFA BONILLA BONILLA, motivos razonablemente fundados para definir el grado de participación del imputado DUQUE GIRALDO siendo con ello reiterativa su conducta.
agosto de esa anualidad donde participó el señor NORFA BONILLA BONILLA, motivos razonablemente fundados para definir el grado de participación del imputado DUQUE GIRALDO siendo con ello reiterativa su conducta.
Para probar sus dichos el denunciante CASTAÑEDA LADINO aportó conversaciones por vía WhatsApp a los que hizo referencia la Fiscalía Penal Militar y Policial material probatorio que indicó que el hoy imputado SI. DUQUE GIRALDO solicitó por ese medio los dineros y se envió por el mismo y en PDF el documento para la entrega del vehículo suscrito por la señora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ ARIZA Directora de Investigaciones Delegada en Tránsito y Transporte TerrestreAutomotor, además de ello, obra tirillas al parecer correspondientes a informes únicos de infracciones, mismas, que no fueron subidas al sistema de la Superintendencia de Puertos y Transportes, además de ello, se cuenta con la solicitud clara y expresa de la cuenta Bancolombia para que se realizara la consignación.
4.2.3 Continuo afirmando la Juez Constitucional que se cuenta con la declaración del señor OCTAVIO GONZÁLEZ como la del particular CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA quien luego de la misma aportó unaNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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fotografía de una persona con el apellido de DUQUE que se hizo viral por los grupos de WhatsApp en la región de Pereira, Manizales y Armenia denominándolo “la ruta del terror ” porque los vehículos de servicio especial eran inmovilizados, por la misma causa alrededor de
se hizo viral por los grupos de WhatsApp en la región de Pereira, Manizales y Armenia denominándolo “la ruta del terror ” porque los vehículos de servicio especial eran inmovilizados, por la misma causa alrededor de unos cien (100), al parecer por la mala elaboración del FOED en el año 2023, citando a su vez o mejor discriminando de manera detallada informes aportados por la Fiscalía Penal Militar y Policial.
4.2.4 Concluyó la Juez de Control de Garantías que la petición elevada por la señora Fiscal Penal Militar y Policial está respaldada por motivos fundados de acuerdo con los medios de conocimiento arrimados como los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida como a título de inferencia razonable de autoría y participación le es atribuible al Subintendente CRISTIAN DUQUE por ello se determinó el grado de conocimiento necesario para deprecar la imposición de la medida de aseguramiento, por cuanto cumple los fines de razonabilidad y proporcionalidad protegiendo a la comunidad, la sociedad y la administración pública, como el de evitar la obstrucción de la Justicia, en la cual se concluyó que la conducta del gendarme puede repetirse. No hay esa falta de inferencia razonable aducida por la defensa, como bien lo demostró la delegada de la Fiscalía, contenido en los delitos discriminados en los artículos 404 y 414 de la Codificación Penal, no siendo el escenario para discutir la credibilidad de las entrevistas y demás, sin que se allegara por parte de la defensa, elementos que desvirtúen lo aportadoNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
las entrevistas y demás, sin que se allegara por parte de la defensa, elementos que desvirtúen lo aportadoNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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por el ente acusador o restarles valor suasorio a los testimonios y demás elementos materiales probatorios.
En consecuencia, la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario en disfavor del Subintendente CRISTIAN CAMILO DUQUE MEDINA librándose la respectiva orden en tal sentido, decisión que fue objeto de recurso de alzada por el señor abogado defensor.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
5.1. Del recurso de apelación.
En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, el día de 10 de mayo de 2024 a las 09:00 horas, concediendo el uso de la palabra al DR. DANIEL MEDINA GALVIS quien manifestó:
5.1.2 En lo atinente a la Legalización de la Captura :
Los reparos que tiene la unidad defensiva es 1). se sostuvo por parte de la Juez de Control de Garantías que hubo un equívoco en la forma de la captura toda vez, que se adujo por parte de la Juez Constitucional que se sustentaba una captura en flagrancia y no aquella en virtud de orden judicial. Sosteniendo el
que hubo un equívoco en la forma de la captura toda vez, que se adujo por parte de la Juez Constitucional que se sustentaba una captura en flagrancia y no aquella en virtud de orden judicial. Sosteniendo el togado que no es cierto, que desde un principio se tuvo claridad respecto de este procedimiento en el cual iteró su protegido fue capturado media hora antesNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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utilizándose engaños. El argumento de la unidad defensiva es que el señor SI. DUQUE GIRALDO se encontraba para esa fecha desarrollando sus labores en el sector de los “Cámbulos” a eso de las 7.30am a las 8:00am, el Mayor CÁRDENAS le ordenó trasladarse al Comando de la Policía con el fin de verificar aparentemente un armamento donde efectivamente fue capturado en la oficina de la Coronel LILIANA que es la Directora Departamental de la Policía de Caldas, es decir, que fue capturado en el sitio donde estaba desarrollando su trabajo, pero los derechos del capturado se le materializaron media hora después, pero el suboficial ya estaba privado del derecho a su locomoción, sumado a que el Subintendente no podía abandonar su trabajo salvo una orden administrativa, insistiendo que fue una captura ilegal, que este procedimiento una vez en la oficina de la Coronel fue grabado solicitando la defensa en la audiencia de legalización fuera aportado por quienes la efectuaron, pero la Fiscalía adujo que no había registro de ello, cuando luego de unos minutos en Noticias RCN salió el
grabado solicitando la defensa en la audiencia de legalización fuera aportado por quienes la efectuaron, pero la Fiscalía adujo que no había registro de ello, cuando luego de unos minutos en Noticias RCN salió el video de la captura de su protegido, por lo cual considera la defensa que se cometió una irregularidad fuerte que no se valoró esta evidencia y no se aportó con el fin de evaluar el procedimiento. 2) Se solicitó que se tuviera en cuenta el testimonio del Mayor CÁRDENAS y la Coronel LILIANA quienes estuvieron presentes al momento de la captura, el Mayor recibió los elementos de dotación del aprehendido y la Juez de Control de Garantías no quiso disponerlas. Por ultimo y 3) que al momento de tomarse el registro para plena identificación al señor SI. DUQUE GIRALDO no fue diligenciado correctamente se le puso una fechaNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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errónea, el examen dactilográfico se llevó a cabo sin autorización de su protegido y de haberlo requerido por parte de la Fiscalía este no se hizo ante el competente.
5.1.2.1 Intervención de los no recurrentes
5.1.2.1 De la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento Especializado.
Solicitó se confirme la decisión emitida por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías en torno a la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2024 en la cual se le impartió legalidad a la
Solicitó se confirme la decisión emitida por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías en torno a la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2024 en la cual se le impartió legalidad a la captura del Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO teniendo en cuenta los dos argumentos expuestos por la defensa, 1) que la captura se realizó por parte del Mayor CÁRDENAS Jefe de la Seccional de Tránsito y Transportes quien llevó con engaños a DUQUE GIRALDO a las instalaciones del Comando de Policía Caldas, que dicha captura es ilegal porque se presentó de manera anterior y 2) que existió una violación de garantías cuando se efectuó la reseña al SI. DUQUE GIRALDO sin su consentimiento. Comenzó por indicar el ente Fiscal, que la aprehensión del SI. DUQUE obedeció al cumplimiento de la orden de Captura No. 002 de febrero de 2024 siendo alejado de la realidad, que el oficial haya privado de la libertad a DUQUE momentos antes o que fuera conducido mediante engaños, el SI DUQUE está adscrito al Departamento Policía Caldas, pese de pertenecer a la oficina de Tránsito y Transportes y que incluso van allí con el fin de agotar algún trámite iterando que la captura fue materializada por losNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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funcionarios de Policía Judicial, no se informó o se puso de presente por parte de aquellos quienes efectuaron el procedimiento, que hayan grabado la
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funcionarios de Policía Judicial, no se informó o se puso de presente por parte de aquellos quienes efectuaron el procedimiento, que hayan grabado la captura de DUQUE desconociéndose si terceras personas lo hicieron, procedimiento por demás que no es reservado pudiendo estar otras personas o unidades.
Esta claramente establecido que el capturado correspondía a la persona que fue requerida mediante la orden judicial No. 002 emitida por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías y que si en primera instancia el SI. DUQUE GIRALDO no quiso acceder a la reseña, ya se contaba con la misma para efectos de plena identificación, insistiendo que esta actividad de la reseña decadactilar se agotó por Policía Judicial no existió violación a la intimidad, porque medio la voluntad del indiciado en ese momento cuando plasmó en la misma su firma, deprecando nuevamente de la Colegiatura la confirmación de la decisión adoptada por la Juez Constitucional.
5.1.2.2 El Ministerio público :
Manifestó el delegado que en ejercicio de una impugnación judicial implica unas cargas en el sentido de demostrar a quien debe resolver la apelación cuales son los errores, falencias, equívocos en que se incurre en la decisión impugnada, solo se ha hecho una referencia por parte del apelante cuando señaló que la Juez de Control de Garantías declaró legal la captura conforme a Derecho y además negó la solicitud que se hiciera en virtud de citar a dos uniformados de quienes se afirma participaron en dichoNC. 660016644400202400013
la Juez de Control de Garantías declaró legal la captura conforme a Derecho y además negó la solicitud que se hiciera en virtud de citar a dos uniformados de quienes se afirma participaron en dichoNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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procedimiento, ello está encaminado a demostrar situaciones fácticas relacionadas con la captura, acá no analizamos estas, salvo en la medida que son contrarias o muestran el equívoco de la decisión que se impugna, que no logra identificar, porque no debía decretarse la legalización de la captura? Echando de menos el delegado por parte del opugnador, cuáles fueron las razones de la Juez de Garantías para haber declarado conforme a Derecho la legalización de la Captura, debió la defensa discriminar los mismos en el ejercicio de una debida apelación, solicita a los Magistrados que se pronuncie sobre la legalidad de la Captura, eso no le corresponde a los Jueces de Segunda Instancia, ellos deben analizar la decisión adoptada en primera instancia. Nos dice el señor defensor que su prohijado fue engañado porque fue capturado en lugar distinto a aquel que se menciona en el acta de captura, en ese evento, cual fue el derecho que se vulneró con esa circunstancia según lo poco que se ha dicho en la audiencia, porque este se desplazó desde su lugar de trabajo hasta el Comando de la Policía donde efectivamente se dio su captura, cual fue el derecho que se le vulneró según el señor defensor?, con esas hipótesis cual es la ilegalidad, es lo que
su lugar de trabajo hasta el Comando de la Policía donde efectivamente se dio su captura, cual fue el derecho que se le vulneró según el señor defensor?, con esas hipótesis cual es la ilegalidad, es lo que él debe demostrar cuales fueron los derechos que se afectaron. Itera el Ministerio Público que esta audiencia no está para debatir nuevamente el procedimiento de captura, sino los derechos afectados que no fueron concretados ni menos sustentados por el señor defensor. Concluye que no se expusieron los argumentos debidos para obligar a la Colegiatura a pronunciarse sobre lo decidido por la señora Juez de Instancia, considerando que en este punto enNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y prevaricato por omisión
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particular de la legalización de captura debe declararse desierto el recurso.
5.1.3 Respecto de la imposición de la medida de aseguramiento en disfavor del SI. DUQUE GIRALDO
CRISTIAN CAMILO .
El señor abogado defensor procede a indicar cuales fueron los motivos que tuvo la Juez de Control de Garantías para acceder a la imposición de la medida precautelativa de detención preventiva en establecimiento carcelario, así como se agotó la valoración de los fines constitucionales, requisitos que exige en la ley 1407 articulo 466 como el de que el imputado pudiese obstruir la debida labor en la administración de justicia, protección de la comunidad y garantizar la presencia en el proceso.
Cuáles son las criticas: al test de proporcionalidad y ponderación que aplicó la señora Juez contiene
administración de justicia, protección de la comunidad y garantizar la presencia en el proceso.
Cuáles son las criticas: al test de proporcionalidad y ponderación que aplicó la señora Juez contiene errores concretos como en la generalidad de la sentencia. Uno de los principales problemas es el traslado de la carga de la prueba a la defensa para demostrar totalmente la inocencia de su protegido, lo cual ello no es objeto de discusión, sino que se persigan los mismos fines constitucionales con una medida menos restrictiva o que no proceda ninguna, además indica que la Fiscalía tenía que demostrar la inferencia razonable de autoría, si existe una presunción cuando en la decisión judicial no se hizo por parte de la Fiscalía, se debe demostrar un mínimo requisito de Tipicidad, no se evaluaron los elementos materiales probatorios de los tipos penales descritosNC. 660016644400202400013
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en los artículos 404 el de concusión y 414 de prevaricato por omisión, que insiste la defensa no fueron tenidos en cuenta, no se demostró la mínima tipicidad en la concusión porque el verbo rector es la inducción, exige un elemento subjetivo abuso de las funciones y el miedo que puede producir la autoridad, esos elementos no fueron demostrados al momento de realizar la imposición en la sentencia, no se expuso someramente que su protegido era el autor, tampoco se demostró el juicio lógico de adjudicación sobre el prevaricato por omisión, tipo legal en blanco, la Juez debió decir cuál fue la norma que
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