TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 660016644400202400013
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______
SALA: Primera de Decisión
MAGISTRADA PONENTE: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
RADICADO: TSMP-35-2024
NOTICIA CRIMINAL: 660016644400202400013
PROCEDENCIA: Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de
Garantías.
IMPUTADO: SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN
CAMILO
DELITO: Concusión y Prevaricato por
Omisión.
MOTIVO DE ALZADA: Apelación niega búsqueda selectiva en Base de Datos.
DECISIÓN: Nulita.
Bogotá, D.C, Agosto catorce (14) del año dos mil veinticuatro (2024)
I. OCUPA A LA SALA
Agotada la audiencia de argumentación oral, en virtud del recurso de alzada presentado por el togado DANIEL MEDINA GALVIS en su condición de defensor público del señor Subintendente de la Policía Nacional DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO contra la decisión interlocutoria adiada el 01 de mayo del año en curso, emitida por el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, a través de la cual no accedió a ordenar la búsqueda selectiva en base de datos deprecada por el defensor del gendarme, entrará laNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 2
Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes;
SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 2
Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes;
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Se consignarán como en pretérita oportunidad:
“ los hechos que concitan la atención de la Colegiatura datan del 04 de noviembre del año anterior, cuando el señor Subintendente de la Policía Nacional CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO para el entonces adscrito a la Seccional de Tránsito y Transportes del Departamento de Policía Caldas, en apoyo durante el desarrollo de actividades de prevención, requerimiento en accidentes de tránsito, campañas de sensibilización y otros en el tramo vial en el municipio de Chinchiná, Caldas a eso de las 11:00am cuando se transportaba el señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ conduciendo el vehículo de transporte especial de Placas ESP-986 es abordado cerca al Peaje de Tarapacá por parte del señor SI. DUQUE quien le solicitó los documentos relacionados con el extracto de contrato de servicio “FUEC” aduciéndole al particular que no se encontraba debidamente diligenciado, procediendo a la inmovilización del vehículo sin realizar el procedimiento correspondiente como informar a la Seccional de Tránsito y Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el correspondiente trámite legal.
Sumado a lo anterior, le facilitó al señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ un abonado celular al parecer de un “abogado” para que se comunicara con este
para el correspondiente trámite legal.
Sumado a lo anterior, le facilitó al señor OCTAVIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ un abonado celular al parecer de un “abogado” para que se comunicara con este y le ayudara a agotar los trámites de devolución de dicho automotor, persona que le solicitó la suma de dos ($2.000.000) millones de pesos, la cual fue cancelada por el afectado, logrando establecer de manera posterior que el togado DUQUE GIRALDO era el hermano del aquí imputado.”(sic)NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 3
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Atendiendo los hechos jurídicamente relevantes, la captura del señor SI. CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO se llevó a cabo el 29 de abril del año en curso, en cumplimiento a orden judicial, llevándose a cabo audiencia de legalización requerida por la Fiscalía 2202, ante el Juzgado 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien le impartió legalidad conforme se verifica en la respectiva acta DE audiencia. decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del Dr. DANIEL MEDINA GALVIS defensor de confianza del entonces indiciado.
3.2 De igual manera la señora Juez de Control de Garantías 1713 continúo con la celebración de las audiencias concentradas para ese 30 de abril de 2024, agotando la “ imputación ” y la “ solicitud de imposición de medida precautelativa consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario ” esta última
audiencias concentradas para ese 30 de abril de 2024, agotando la “ imputación ” y la “ solicitud de imposición de medida precautelativa consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario ” esta última de igual manera fue objeto de impugnación por el defensor.
3.3 Alzada que, fue resuelta por esta Colegiatura en decisión que data el 22 de Mayo de la presente anualidad, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por la Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en audiencia celebrada los días 30 de abril y 01 de Mayo del año en curso, donde impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en disfavor del Subintendente DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO en su condición de imputado( para el entonces ) por los delitosNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 4
de prevaricato por omisión en concurso material heterogéneo con concusión.
3.4 Para el día 25 de Julio de 2024 en audiencia reservada de control previo “ Búsqueda Selectiva en Base de Datos” el Juez 1712 (encargado) de Control de Garantías, celebró audiencia previa solicitud elevada por el DR. MEDINA GALVIS DANIEL, apoderado del imputado CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO , vista pública en la que negó los pedimentos de la defensa, aduciendo que no era menester su autorización toda vez, que la información que se pretendía obtener no era “confidencial”, atinente o referida al indiciado o imputado, decisión que fue objeto del recurso de
que no era menester su autorización toda vez, que la información que se pretendía obtener no era “confidencial”, atinente o referida al indiciado o imputado, decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del petente y que hoy es objeto de atención de la Colegiatura.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4.1 Lo aducido por el señor Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías:
Luego de escuchar la solicitud elevada por el abogado defensor MEDINA GALVIS DANIEL, quien discriminó los 26 puntos que pretendía solventar en ese pedimento en labores de “Búsqueda selectiva en Base de Datos” en el término de 15 días, como el de la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial, resolvió atendiendo el volumen de pruebas referidos por la defensa en su argumentación:
1. El togado indicó que quiere obtener por conducto del Juez Constitucional, en virtud del artículo 404NC. 660016644400202400013
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de la Ley 1407 de 2010 unos elementos materiales probatorios, resumiéndolos conforme a la entidad donde se pretende oficiar: Servientrega. Superintendencia de Puertos y Transportes, Departamento de Policía Caldas, Seccional Transito y Transportes de Caldas y Talento Humano de la Policía de Caldas.
2. Que respecto a la información o documentación reservada el articulo 24 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dice que solo tendrá carácter de reservado las informaciones y documentos sometidos a
2. Que respecto a la información o documentación reservada el articulo 24 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dice que solo tendrá carácter de reservado las informaciones y documentos sometidos a reserva por la Constitución y la Ley y aquellos en los que involucren derechos a la privacidad e identidad de las personas, salvo que sean solicitados por los mismos intereses.(sic) en la Sentencia T-729 de 2002 y C-692 de 2003 la Corte Constitucional indicó que, la información privada contiene datos personales o impersonales, pero qué, por encontrarse en el ámbito privado, solo puede obtenerse en el ámbito judicial, por orden de autoridad en el cumplimiento de sus funciones. (artículo 404 de la Ley 1407 de 2010).
3. El artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 mediante el cual se crea la Ley de trasparencia y el derecho al acceso a la información pública y otras disposiciones, donde se establece el concepto de derecho fundamental, el acceso a la información solo podrá ser restringido excepcionalmente, excepciones que son limitadas, indicando más adelante, cual es el tipo de información que se encuentra exceptuada como por ejemplo: por daño a intereses públicos, defensa y seguridad Nacional, seguridad pública, persecución al delito,NC. 660016644400202400013
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administración de Justicia, debido proceso entre otros. El código administrativo y de lo Contencioso administrativo, indica cuales son las informaciones y documentos reservados, igualmente señaló el Juez A quo, como la seguridad y defensa nacional, aquellos
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administración de Justicia, debido proceso entre otros. El código administrativo y de lo Contencioso administrativo, indica cuales son las informaciones y documentos reservados, igualmente señaló el Juez A quo, como la seguridad y defensa nacional, aquellos que involucren derechos como el de privacidad de las personas, hojas de vida, historias laborales, expedientes pensionales y demás registros protegidos por el secreto profesional, etc.
Para el Juez Constitucional, el señor Defensor explicó de una manera muy loable la igualdad de armas en el procedimiento penal, la Ley 1407 de 2010 establece, que tipo de información se debe acceder por medio de autorización del Juez Control de Garantías para lo la Sentencia C-336 de 2007 establece que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones, pero ello ha de entenderse que es frente a la intimidad de las personas y demanda la intervención del Juez de Control de Garantías, y la misma Constitución Política faculta a la defensa acceder a un medio para requerir información ante las entidades públicas, de lo cual tiene conocimiento el señor defensor, que de no obtener la información requerida puede tutelar el derecho, máxime cuando ha ejercido el derecho a la defensa.
4. Iteró el Juez de Control, que no puede desequilibrar la igualdad de armas, máxime que a las entidades donde se oficiará son públicas, que de alguna manera deberán darle respuesta a la defensa, sea de manera positiva o negativa, indica el A quo, que la única información que a su criterio seríaNC. 660016644400202400013
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sea de manera positiva o negativa, indica el A quo, que la única información que a su criterio seríaNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 7
viable es el pedimento ante la oficina de Talento Humano, respecto a la información del Mayor CÁRDENAS ARIAS, no obstante, de acuerdo a lo referido por el abogado defensor, él puede acceder a ella mediante un derecho de petición de información y lo que el pretenda hacer valer lo puede hacer en un contrainterrogatorio en el juicio, que sucede lo mismo con la solicitud de los funcionarios que fueron los Comandantes desde el año 2010 hasta el 2024, en el que no se advierte un esfuerzo por parte de la defensa en solicitar dicha información, reiterando por ejemplo, el caso de los Comandantes de Policía no estar referenciado de cara al indiciado o el imputado, razón por la cual tampoco se podría acceder a la solicitud.
5. Por último, reitero el Juez Constitucional que, en virtud de la igual de armas que caracteriza el sistema adversarial, la norma castrense establece a que tipo de información se accede con la intervención de otros medios de participación, como lo establece el derecho de petición que de cara a la información requerida por la defensa al no advertirse que se trata de una información “ confidencial ” no accede a lo requerido.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
5.1. Del recurso de apelación.
En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación
5.1. Del recurso de apelación.
En virtud de lo normado en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación, el día de 05 de agostoNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 8
de 2024 a las 14:30 horas, concediendo el uso de la palabra al digno togado defensor DR. DANIEL MEDINA
GALVIS quien manifestó:
Iniciando su intervención, procedió a leer lo argumentado en la decisión confutada por parte del señor Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías (encargado)así:
“Teniendo en cuenta que no se considera viable la solicitud elevada por el doctor DANIEL MEDINA, respecto a solicitar la información por intermedio del Juez de Control de Garantías, al no ser información confidencial, atinente o referida al indiciado o imputado, pues no habrá de accederse a impedimento que ha argumentado respecto a la información de las entidades que ha señalado previo a esta argumentación .” 1
Refirió el señor abogado defensor que se han violentado tres principios fundamentales procedimentales, a saber 1) motivación judicial 2) principio de la expectativa razonable de la intimidad 3) el principio de limitación propio del juez en la ponderación respecto de la “ Búsqueda Selectiva en Base de Datos ”.
5.2. El Juez de Control de Garantías al dar la negativa a su solicitud, careció de la “ debida motivación
- el principio de limitación propio del juez en la ponderación respecto de la “ Búsqueda Selectiva en Base de Datos ”.
5.2. El Juez de Control de Garantías al dar la negativa a su solicitud, careció de la “ debida motivación judicia l”, de una argumentación suficiente, es un derecho derivado del debido proceso (art. 29 Constitucional), solo mediante la argumentación judicial el derecho en su esfera más íntima es la
1 Extractado del acta de audiencia reservada control previo “ BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS” Función de Control de Garantía de fecha 25 de Julio de 2024 hora inicio 14.36 horas termino 17:15 hora s.- Dentro de la Noticia Criminal 202400013.-NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 9
argumentación, el Juez debe motivar sus providencias, toda vez, que esto permite identificar las motivaciones de ese rechazo, considerando el togado que el señor Juez de Control de Garantías, no hizo alusión a cada uno de los puntos que se solicitaron ante distintas autoridades, más aún cuando, en algunas de ellas puede existir la expectativa de violación al derecho a la intimidad de terceros, que no fue valorado y menos sustentado por el Juez Constitucional en su decisión.
Itera el opugnador que, es un deber judicial y un derecho, la argumentación debida de los fallos para quien está siendo investigado o sometido a una investigación, ni siquiera con la forma más simple o llana como lo es el “silogismo jurídico” fue aplicada en esta determinación, lo que significa para la banca
quien está siendo investigado o sometido a una investigación, ni siquiera con la forma más simple o llana como lo es el “silogismo jurídico” fue aplicada en esta determinación, lo que significa para la banca defensiva la imposibilidad de identificar con acierto cual es la fundamentación de la negativa del Juez de Control de Garantías, de cara a uno de los puntos sorteados y sustentados en el pedimento que hoy se recurre, máxime además que se afirmó, que la información que se pretende obtener con ellos, podía lograrse con un “ derecho de petición ” sin examinar en la providencia si cada uno de estos podía llegar a tener la potencialidad de violentar el derecho a la intimidad, que en un Estado Social de Derecho, la motivación adquiere especial importancia, toda vez, que es la única que permite una incidencia plena de los derechos fundamentales y es la única que pone un límite a la discrecionalidad judicial, permite que no se violenten derechos fundamentales por parte de los operadores jurídicos y que para ello se debe tener enNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 10
cuenta tres (3) subprincipios de acuerdo a la Doctrina y son: 1) el efecto de irradiación 2) el de la interpretación conforme a la Constitución y 3) de carácter normativo de la Constitución , que se irradia en todo el procedimiento penal como en los derechos fundamentales que tienen salvaguarda constitucional (derechos fundamentales nominados e innominados ).
Que atendiendo lo sugerido por el señor Juez de Control de Garantías, elevó la defensa un derecho de petición, del cual, ya se obtuvo respuesta de manera
(derechos fundamentales nominados e innominados ).
Que atendiendo lo sugerido por el señor Juez de Control de Garantías, elevó la defensa un derecho de petición, del cual, ya se obtuvo respuesta de manera negativa por parte del servicio Postal de Servientrega el que consistía en la remisión de unos oficios, contestación que al parecer del togado, es asertiva, en el entendido de que ellos no pueden dar esta información, porque, atañe al derecho a la intimidad de un tercero , como lo es el señor Mayor HAROLD ANDRÉS CÁRDENAS, quien se registra como su remitente, que de igual forma se debió proceder respecto de los demás puntos requeridos como el de la dirección de personas concretas de la PDA, que es un asistente personal que incluso atañe al principio de expectativa razonable de intimidad, pues este no solamente violenta el PDA que tienen asignados los agentes de tránsito, sino de las personas a las cuales se les puede hacer una infracción de tránsito o que se les pudo haber impuesto algún comparendo, no siendo ésta una información pública.
5.3 El segundo punto de discordia propuesto por el togado hace relación al “ principio de expectativa razonable de intimidad”, indicando que como el derecho a la intimidad evolucionó de una manera meramenteNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 11
individual, de orden policivo y judicial, la primera de ellas, en el sentido de un control ejercido por los órganos policivos, pero difiere del control judicial, donde no solo corresponden obligaciones de los asociados y el Estado, sino que, la intimidad tiene que ver con la manera en que se desenvuelve los
de ellas, en el sentido de un control ejercido por los órganos policivos, pero difiere del control judicial, donde no solo corresponden obligaciones de los asociados y el Estado, sino que, la intimidad tiene que ver con la manera en que se desenvuelve los particulares con otros y el Estado mismo, no solo en la esfera de los espacios públicos, semipúblicos y privados, porque en todos los espacios y relaciones debe existir una expectativa razonable y diferenciada de intimidad; la Corte Constitucional ha desarrollado este tema, pero ha encontrado un desarrollo más claro y profundo en la legislación de los EE.UU donde se habla de un doble test de ponderación, que varía de acuerdo a la sociedad y a cada individuo, no será la misma expectativa de privacidad la de un funcionario público en sus actuaciones como la de un particular en su ambiente personal.
El segundo test es la expectativa razonable en torno a los individuos; donde la Corte Constitucional explicó el togado, ha fijado unos parámetros o premisas para verificar hasta qué punto debe respetarse ese derecho a la intimidad, este “ no termina de anular esa expectativa ” así estemos en un espacio público, como en la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, de cara al respeto de la expectativa de intimidad; resalta el recurrente que existe diferencia entre la potencia y la posibilidad, es porque la expectativa razonable es una “potencialidad ” si bien es posible que con la solicitud en la Búsqueda Selectiva de Base de Datos, existe una potencialidadNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 12
en la afectación de derechos de terceros, ello
Selectiva de Base de Datos, existe una potencialidadNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 12
en la afectación de derechos de terceros, ello protegido incluso en el artículo 183 del Código Penal Militar en donde se afirma categóricamente que toda persona tiene derecho a su intimidad, por ello iteró el abogado que solicitó en control previo al Juez de Garantías en la Búsqueda de Base de Datos.
Respecto a esa afectación, la Corte Constitucional en Jurisprudencia ha sostenido que, no todas las potencialidades a dicha afectación se concretan, como en la intimidad más cercana al ser, es máxima, la potencialidad porque es alta en actos semiprivados, no tanto; Las solicitudes agotadas ante el Juez de Garantías en primera Instancia atendían a espacios semipúblicos y semiprivados, moderada y alta para algunos, que en los 26 puntos que se afecten derechos a terceros, como la primera de ella, fue respondida de esta manera por parte de Servientrega, porque eran espacios semiprivados y la expectativa en la violación al derecho a la intimidad no solo del remitente sino del destinatario es alta.
5.4 Como tercera crítica muy aunada a la primera que trató de la falta de motivación de la decisión, data de que “ no existió un análisis del principio de limitación, del test de ponderación ” en las solicitudes elevadas por la defensa como autorización de la búsqueda selectiva en la base de datos, cuando existe la potencialidad en la afectación de derechos fundamentales, existe el deber y la obligación en el
limitación, del test de ponderación ” en las solicitudes elevadas por la defensa como autorización de la búsqueda selectiva en la base de datos, cuando existe la potencialidad en la afectación de derechos fundamentales, existe el deber y la obligación en el Juez de Control de Garantías, de vestirse de un manto de constitucionalidad (art. 4) y examinar la afectación de derechos fundamentales, máxime que enNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 13
el código penal en su artículo 83 inciso 3 así lo establece; no se limitó en el tiempo y en el espacio cada una de las solicitudes, por cuanto sin estudio o análisis alguno se sugirió a la banca de la defensa, que dicha información podía ser requerida mediante un derecho de petición, cuando de manera empírica hizo el ejercicio sin obtener respuesta alguna de acuerdo a lo citado durante su intervención; razones suficientes por la cual deprecó el señor abogado defensor la revocatoria de la decisión emitida por el señor Juez de Control de Garantías en audiencia celebrada el 25 de julio de la presente anualidad y se le brinde la oportunidad de un pleno y debido ejercicio de su labor defensiva, indicando de los puntos esbozados cuales son viables y cuáles no.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
6.1. De la Fiscalía 2202 Penal Militar y Policial ante Jueces de Conocimiento Especializado.
Solicitó se confirme la decisión emitida por el señor Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en torno a la audiencia celebrada el día
Jueces de Conocimiento Especializado.
Solicitó se confirme la decisión emitida por el señor Juez 1713 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en torno a la audiencia celebrada el día 25 de julio de 2024 en la cual no se accedió al pedimento de la defensa de una Búsqueda Selectiva en Base de Datos en virtud de las siguientes razones: 1) la defensa al momento de hacer la solicitud en la audiencia ante el Juez de Control de Garantías, no hizo manifestación alguna de la negativa de una entidad, como lo hace de manera sorpresiva eso no se indicó al momento de su solicitud de Servientrega, razón por la cual el juez no tuvo la posibilidad deNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 14
pronunciarse frente a este aspecto 2) igualmente que en la solicitud que elevará el togado nunca expreso la información confidencial de cada uno de sus requerimientos como hasta el momento lo agotó en esta audiencia y de manera general no en cada una de sus solicitudes. En la audiencia, no se realizó ninguna argumentación de la necesidad en la Búsqueda Selectiva de Base de Datos y que a criterio de la Fiscalía el abogado realizó una sustentación de su recurso, sino simplemente una nueva argumentación frente a su pedimento, pero, ninguno de sus argumentos fue expuesto ante el Juez de Control de Garantidas. 3) que los 26 puntos que elevó la defensa para ser agotados corresponden en su mayoría, a la obtención de documentación de entidades como la Superintendencia de Puertos y Transportes, Comando del Departamento de Policía Caldas, pero, sin especificar por qué, cada
corresponden en su mayoría, a la obtención de documentación de entidades como la Superintendencia de Puertos y Transportes, Comando del Departamento de Policía Caldas, pero, sin especificar por qué, cada una de ellas, debía agotarse mediante la búsqueda selectiva en base de datos, resaltando el contenido del artículo 404 de la Ley 1407 de 2010 que establece:
“BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS : La policía judicial en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trata del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado, o inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del Juez Penal Militar de Control de Garantidas y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos…”NC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 15
Frente a su lectura y comprensión indicó la Fiscal que, esta figura es un mecanismo, al cual, se acude cuando se requiere obtener información privada y semiprivada, como bien lo señala la Sentencia C-336, resaltando que la intervención del Juez no era necesaria para obtener la información que requiere la defensa, pues no suple el test de proporcionalidad, que no es necesaria porque ninguno de los requerimientos agotados por el togado reúne los
resaltando que la intervención del Juez no era necesaria para obtener la información que requiere la defensa, pues no suple el test de proporcionalidad, que no es necesaria porque ninguno de los requerimientos agotados por el togado reúne los requisitos exigidos por la Corte Constitucional, no es una información privada y/o semiprivada. Concluyó la Fiscalía, que la defensa no aludió en su solicitud cual es la información privada o semiprivada que requería la intervención judicial, por ello es del caso que la Colegiatura confirme el auto confutado.
6.2. Ministerio Público :
Manifestó el delegado que desea plantear tres (3) premisas; indicando que la constitución política ha sufrido una serie de modificaciones y ha generado unos hitos importantes, en materia de protección a la información privada el desarrollo ha sido garantista de ese derecho a partir de la Ley 1581 de 2012, como ejemplo: “ninguno de los ciudadanos pretende impedir que cualquier otra persona ingrese a nuestro ámbito de privacidad ” y para eso el Código de Procedimiento Penal ordinario y la Ley 1407 de 2010 ha creado la expectativa razonable de intimidad , consistente en que ninguna persona o entidad a quienes se les ha confiado información, la suministren y ello tiene una importancia significativa en el entendido del HabeasNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 16
Data, donde se consigna toda la información que es esencial, para mantener la vida privada.
De otra parte, que el desarrollo legal y jurisprudencial ha restringido cada día más, el acceso
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Data, donde se consigna toda la información que es esencial, para mantener la vida privada.
De otra parte, que el desarrollo legal y jurisprudencial ha restringido cada día más, el acceso a la información, eso le lleva a afirmar al delegado un punto de partida, “ mi derecho llega hasta dónde llega el derecho de quien me sigue ”. En el caso concreto, la defensa del señor CRISTIAN CAMILO DUQUE GIRALDO , pretendió acceder a 26 informaciones, que si bien como lo indicó la delegada Fiscal podría acceder a algunos de ellos mediante un derecho de petición, en este caso entra en conflicto dos elementos que deben ser ponderados el primero el artículo 286 numeral 2 del Código Penal Militar “ deberes y atribuciones de la defensa” , el principio de economía y el principio del debido proceso, cuando la defensa pretende acceder a una información puede hacerlo desde el nivel mínimo como el derecho de petición o acceder al nivel máximo al considerar que cada uno de sus solicitudes pueden estar dentro del ámbito del Habeas Data, es decir del ámbito de protección a la información, ¿cuál es la recomendable? como lo dijo el togado, cada vez que se pretenda acceder a algún tipo de información se debe partir de la premisa de una expectativa de intimidad.
Se pregunta el delegado, ¿qué puede hacer el abogado? necesariamente acudir ante el Juez de Control de Garantías, toda vez que, se facilita un poco más obtener la información requerida mediante labores de policía judicial, siendo más fácil que el detentador de esa información la entregue(sic), pero se olvidaNC. 660016644400202400013
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obtener la información requerida mediante labores de policía judicial, siendo más fácil que el detentador de esa información la entregue(sic), pero se olvidaNC. 660016644400202400013 SI. DUQUE GIRALDO CRISTIAN CAMILO Concusión y otro 17
que, cuando se trata de la defensa esta tiene una debilidad frente a la potestad que tiene el sistema de justicia. La defensa guarda una condición de debilidad manifiesta y precisamente, la manera como se equipara esa debilidad es recurriendo al respaldo que le da el Juez Constitucional,
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