TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 7600126644500202300106
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 7600126644500202300106
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 7600126644500202300106
Procedencia : Juzgado 1316 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Procesado : AX(R). HELEN DAYANA CHALARES
HERNÁNDEZ.
Delito : Deserción.
Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria
de Primera Instancia.
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede la Primera Sala de decisión a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía 2434 Penal Militar y Policial Delegada ant e Juez de Conocimiento, contra la decisión del 28 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual se dictó sentencia de carácter absolutorio enRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 2 favor de la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ , por el delito Deserción.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
Fueron descritos en la sentencia objeto de apelación, así:
“Conforme a los hechos imputados por la fiscalía la joven auxiliar dejo de asistir a
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
Fueron descritos en la sentencia objeto de apelación, así:
“Conforme a los hechos imputados por la fiscalía la joven auxiliar dejo de asistir a la prestación de su servicio militar voluntario, desde el día 19 de julio hasta el día 24 de julio de 2023, es decir por más de cinco (05) días continuos se ausento del servicio sin informar a nadie de alguna situación especial que se le presentara y mucho menos contar con permiso o autorización de algún cuadro de mando, así como tampoco lo hizo dentro de los cinco días siguientes” 1.sic
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1 Por los hechos antes bosquejados, el día 04 de septiembre de 2023 el señor subintendente HAROL PAI RIVERA instauró denuncia en contra de la AX HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ , la cual, le fue asignada a la Fiscalía 2434 Penal Militar y Policial Delegada ante Juez de Conocimiento 2.
1 Sentencia absolutoria 28/06/2024 J1316 PMyP 2 Denuncia No. 760016644500202300106 folio 9 carpeta share pointRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 3 3.2 El 21 de noviembre de 2023 el Juez 1718 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presidi ó la audiencia de imputación de cargos, en donde el Fiscal 2434 Penal Militar y Policial Delegado ante
3.2 El 21 de noviembre de 2023 el Juez 1718 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presidi ó la audiencia de imputación de cargos, en donde el Fiscal 2434 Penal Militar y Policial Delegado ante Juez de Conocimiento, le imputó a la Auxiliar de Policía HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ , autoría a título de dolo del delito de DESERCIÓN.
3.3 El 01 de marzo de 2024, la Fiscalía 2434 Penal Militar y Policial de Conocimiento, presentó escrit o de acusación y posteriormente se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1718 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
3.4 El Juzgado 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado por su parte celebró las siguientes audiencias:
3.1.1. El 16 de abril de 2024, presidió la audiencia preliminar al juicio de corte marcial 3.
3.1.2. El 22 de mayo de 2024, la audiencia preparatoria al juicio de corte marcial.
3.1.3. El día 18 de junio de 2024, se desarrolló audiencia de juicio de corte marcial, la cual culminó con el anuncio del sentido del fallo absolutorio en favor de la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ por el delito de Deserción.
3 Carpeta sharepoint, carpeta audiencias de juicio oral.Radicado No. 760016644500202300106
AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________
3 Carpeta sharepoint, carpeta audiencias de juicio oral.Radicado No. 760016644500202300106
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3.5. El 28 de junio de 2024, el Juez 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento, emitió sentencia ABSOLUTORIA en favor de la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ por el delito de Deserción; decisión que fue recurrida por la Fiscalía 2434 Pen al Militar y Policial.
3.6. El día 16 de julio de 2024, se realizó la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación impetrado por la Fiscalía 2434 Penal Militar y Policial, en contra la sentencia absolutoria emitida el pasado 28 de junio del presente año, por el Juez 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
Después de recordar los hechos investigados, las alegaciones de los sujetos procesales en la vista pública y las estipulaciones probatorias allegadas, la primera instancia estudió los elementos del tipo penal contemplados en el artículo 109 de la Ley 1407 2010 , indicando que quedó demostrado por parte de la Fiscalía, con prueba testimonial y documental debidamente incorporadas en el juicio, que la señorita AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ abandonó la prestación de su servicio militar voluntario desde el día 19 de julio de 2023.Radicado No. 760016644500202300106
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Deserción
prestación de su servicio militar voluntario desde el día 19 de julio de 2023.Radicado No. 760016644500202300106
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5 Igualmente señaló que para el 24 de julio del mismo mes y año, ya habían transcurrido más de cinco días , sin que la misma hiciera presentación y que tal obligación de permanencia y presencia solo cesó el día 11 de septiembre de 2023, fecha en la que se produj o formalmente su desacuartelamiento a través de la Resolución No. 0264 expedida por el Comando del Departamento de Policía. En tales condiciones objetivamente se configuró el delito de deserción endilgado a la procesada.
Respecto del elemento subjetivo del tipo indicó que, la Fiscalía no logró demostrar los elementos integradores del dolo, pues los testigos de cargo escuchados en juicio se limitaron a decir que la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ , desde el día 19 de julio de 2023 se ausentó sin permiso de sus superiores y que desconocían las motivaciones de la dejación de su servicio. Asimismo, que no tenían conocimiento que la misma estuviera enferma y que no se lograron comunicar con ella y menos ubicarla.
Argumentó que del interrogatorio de la indiciada y que fue incorporado como prueba al juicio por parte de la defensa, la joven auxiliar padecía de distintas dolencias físicas, dolores en el cuerpo y problemas urinarios, por lo que asistía permanentemente a los servicios del establecimiento de sanidad y a la
fue incorporado como prueba al juicio por parte de la defensa, la joven auxiliar padecía de distintas dolencias físicas, dolores en el cuerpo y problemas urinarios, por lo que asistía permanentemente a los servicios del establecimiento de sanidad y a la Clínica Santa Sofía, de lo cual tenían conocimientoRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 6 sus superiores, entre ellos, el patrullero ORTIZ y el
SI HAROLD PAI RIVERA.
Valoró además que dejó de asistir al servicio porque sus condiciones de salud no mejoraban, y que cuando su progenitora estaba viva, ella recibía ayudas humanitarias, pero luego de su fallecimiento siendo ella menor de edad no podía seguir recibiéndolas. D e igual manera que era víctima de desplazamiento forzado, hecho que fue probado por parte de la defensa a través de su testigo de acreditación, cuando se incorporó el registro único de víctimas, quedando probado que la misma sí es víctima del desplazamiento forzado y registrados hechos victimizantes anterior es a que esta hubiera realizado el proceso de incorporación voluntario a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional.
Por otra parte, exaltó el Juez de Conocimiento que, las mujeres prestan un servicio militar voluntario y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan o el gobierno nacional lo determine. En la fundamentación de su decisión acogió un pronunciamiento de la Corte Constitucional de un caso similar, donde se trató del servicio militar voluntario versus el obligatorio y donde se indica
exijan o el gobierno nacional lo determine. En la fundamentación de su decisión acogió un pronunciamiento de la Corte Constitucional de un caso similar, donde se trató del servicio militar voluntario versus el obligatorio y donde se indica que, pese al deseo y su voluntad de ingresar a la institución, siempre se conserva el derecho para seguir prestando el servicio militar, en tanto no es para él una obligación permanecer allí.Radicado No. 760016644500202300106
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7 De esa forma destacó el funcionario de primera instancia, que la enjuiciada conservaba su derecho para en cualquier momento dejar de tener la voluntad de querer seguir prestando el servicio militar. Aunado a lo anterior, resaltó la condición de víctima de desplazamiento forzado, la situación socioeconómica, pobreza extrema, el abandono de sus superiores y compañeros ante los problemas de salud que afrontaba. Sumado a la no atención en los servicios de salud, concluyó que fueron estos los hechos y circunstancias que la condujeron a tomar la decisión de no continu ar con la prestación del servicio militar voluntario, siendo esta la forma como ella exteriorizó su voluntad con la conducta aquí enjuiciada.
Por lo anterior, el Juez de Primera Instancia concluyó:
Para el caso en concreto de la joven auxiliar hoy retirada HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ, no se demostró más allá de toda duda razonable que haya actuado con el dolo exigido por la norma para este caso, así mismo que la realización del tipo penal de Deserción haya sido perseguido de manera
demostró más allá de toda duda razonable que haya actuado con el dolo exigido por la norma para este caso, así mismo que la realización del tipo penal de Deserción haya sido perseguido de manera directa, prevaleciendo en este tipo de dolo "directo" el componente volitivo sobre el cognoscitivo. En este entendido y como quiera que no se logró demostrar la existencia del elemento subjetivo del dolo, este despacho se ve inexorablemente abocado a proferir resolución absolutoria y esto conforme al mandato legal, constitucional y como viene de referirse jurisprudencialmente, en garantía a la preservación del principio de la presunción de inocencia que cobija a toda persona vinculada enRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 8 un proceso penal, consagrado en el artículo 178 de la ley 1407/2010, dando así cumplimiento al mandato constitucional y efectivización a principios y garantías procesales.
Conforme a lo esbozado, la conducta por la que fue acusada la joven Auxiliar de Policía CHALARES HERNÁNDEZ, resulta atípica, así mismo encuentra plena aplicación el principio de in dubio pro-reo, como quiera que las dudas existentes en el presente caso especificamente en la configuración típica deben ser resueltas a favor de la enjuiciada, conforme a las exigencias del artículo 522 de la ley 1407/2010“
4. (Sic.)
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO
RECURRENTES
5.1Intervención del Fiscal 2434 Penal Militar y
522 de la ley 1407/2010“
4. (Sic.)
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO
RECURRENTES
5.1Intervención del Fiscal 2434 Penal Militar y Policial Delegado ante Juez de Conocimiento, TC.
RAFAEL JESÚS ÁLVAREZ MÁRQUEZ.
Mostró su inconformismo en la decisión confutada, pues el Juez de Conocimiento consideró que la Fiscalía Penal Militar no logró probar el elemento subjetivo del dolo, contrario a ello adujo que demostró que l a acusada conocía o sabía que ausentarse sin permiso del lugar donde prestaba servicio y que hacerlo por más de 5 días consecutivos constituía el delito de Deserción.
Asimismo, indicó que, el a quo efectuó un análisis basado en la comparación entre los argumentos de lo s testigos presentados por la Fiscalía, frente a las
4 Cfr. Sentencia 28 de junio de 2024, página 25.Radicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 9 exculpaciones expuestas por la acusada en diligenci a de interrogatorio; el cual fue allegado como prueba documental por su defensor.
Consideró el ente acusador que, la prueba con la que fundamentó la decisión el Juez de primera instancia fue incorporada en indebida forma al juicio oral, e n su sentir es una prueba ilegal a la luz de la Ley 1407 2010, dado que dicha prueba no fue practicada en el juicio, que carece de inmediación y contradicción; de
fue incorporada en indebida forma al juicio oral, e n su sentir es una prueba ilegal a la luz de la Ley 1407 2010, dado que dicha prueba no fue practicada en el juicio, que carece de inmediación y contradicción; de igual forma indicó que, la admisibilidad de la prue ba de referencia es excepcional, tiene unas exigencias claras para su práctica, es por ello que, el documento que contiene el interrogatorio de parte al haberse incorporado de manera ilegal, el juez debió haberla excluido cuando la Fiscalía la objetó, sin embargo, la tomó como la piedra angular de su decisión.
Para el Fiscal no se debió incorporar como prueba el interrogatorio de la acusada, así como tampoco debi ó valorarse, sin embargo el a quo dio plena validez y credibilidad un documento que no goza de acreditación, autenticación y que no puede ser valorado como prue ba documental ni como prueba de referencia, conforme a los artículos 565 y 578 del digesto castrense, pues to que contiene una declaración libre, rendida por la acusada fuera del juicio, habiendo sido posible contar con su testimonio dentro del mismo, pues se hallaba ubicable.Radicado No. 760016644500202300106
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10 Contrario a lo referido por el Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, las pruebas ofrecidas p or la Fiscalía, tales como las bases de datos de talen to humano y del sistema de salud institucional al que ella se encontraba escrita en donde arrojaron que, al momento de ocurrencia del hecho investigado, no existe antecedente alguno o circunstancia que le impidiera
humano y del sistema de salud institucional al que ella se encontraba escrita en donde arrojaron que, al momento de ocurrencia del hecho investigado, no existe antecedente alguno o circunstancia que le impidiera continuar con la normal prestación del servicio militar.
Sin embargo, descalificó los testimonios ofrecidos por la Fiscalía, dando a entender que con ellos no se sustentó en debida forma la voluntad de la acusada, describiendo sesgadamente en la interpretación que efectúo que los testigos se limitaron únicamente a manifestar que la acusada se ausentó sin permiso de sus superiores, desconociendo las motivaciones de l a ausencia a la prestación de servicio.
Igualmente indicó que, demostró con los documentos aportados, e incorporados en debida forma y los testimonios recepcionados, en la audiencia de corte marcial que, los cuadros de mando desarrollaron las labores de vecindario en la dirección que ella habí a aportado, los cuales resultaron infructuosas ya que no encontraron a nadie en dicha residencia y los vecin os manifestaron no conocerla; de igual forma que, le marcaron reiteradas oportunidades a un numero de celular que ella había portado como número de contacto y al cual le comunicaban diariamente vía WhatsApp peroRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 11 este teléfono solamente lo volvió a contestar, hast a el día 10 de agosto de 2023, fecha en que ya se hab ía configurado la conducta, quedando palmariamente clara su intención de no dejarse ubicar y además, su dese o
11 este teléfono solamente lo volvió a contestar, hast a el día 10 de agosto de 2023, fecha en que ya se hab ía configurado la conducta, quedando palmariamente clara su intención de no dejarse ubicar y además, su dese o de no continuar prestando el servicio militar, por tanto, consideró el Ente Acusador que esos testimonios son idóneos para demostrar la concurrencia del aspecto subjetivo del dolo.
De cara a la tipicidad de la conducta, de quienes se incorporan al servicio militar de manera voluntaria , indicó que, el juez desconoció lo dispuesto en el artículo 41 del Manual para la Administración del personal de seguridad de Policía ruta operativa para el de acuartelamiento, como la Ley 1861 2017, que trae consigo el espíritu de igualdad, de equidad de géne ro e inclusión, en donde se contempló la posibilidad q ue las personas incursas en alguna de las causales de exoneración puedan acceder o ingresar al servicio militar de forma totalmente voluntaria, y este desarrollo jurisprudencial ha determinado que esta voluntariedad de ingreso no hace que se pierda la prerrogativa de la exención, señalando que estas personas en cualquier tiempo en desarrollo del servicio militar pueden igualmente manifestar su voluntad de no continuar con la prestación del mismo, sin embargo, ello no los posibilita para ausentarse arbitrariamente, sin comunicar tal decisión al jefe o responsable del grupo al cual se encuentra asignado , para que así como se realizó un procedimiento para suRadicado No. 760016644500202300106
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responsable del grupo al cual se encuentra asignado , para que así como se realizó un procedimiento para suRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 12 vinculación, de la misma manera se inicie el procedimiento para su desacuartelamiento el cual debe concluir con otro acto administrativo.
Bajo este argumento, solicitó a este colegiado se revoque la decisión absolutoria proferida el 28 de junio de la presente anualidad por el Juzgado 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento y en su lugar se declare penalmente responsable a la señorita HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ , como autora a título de dolo del delito de Deserción, contemplado en el artículo 109 de la Ley 1407 2010, de conformidad con los hechos ocurridos entre el 19 y el 24 de julio 2023, cuando la acusada, encontrándose incorporada el servicio militar como Policía, habiendo sido instruida sobre el régimen Penal Militar, arbitrariamente y s in informar a sus cuadros de mando ni contar con permi so alguno de ellos decidió no continuar con la prestación del servicio militar, ausentándose durante más de cinco días consecutivos al servicio de apoyo en el muelle turístico de Buenaventura, afectando la normal prestación de servicio de Policía, sin que ocurra justificación a su actuar.
5.2 Intervención de la abogada ROSMIRA GUEVARA ARBOLEDA, Procuradora 21 Judicial Penal II.
La delegada del Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia proferida el 28 de junio de
5.2 Intervención de la abogada ROSMIRA GUEVARA ARBOLEDA, Procuradora 21 Judicial Penal II.
La delegada del Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, por el Juez de primera instancia, donde seRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 13 absolvió a la AXP. HELEN DAYAN CHALARES HERNÁNDEZ como autora a título de dolo del delito militar de Deserción.
Indicó que, la conducta por la que fue acusada la joven auxiliar resulta atípica; asimismo, se debe dar aplicación el principio de in dubio pro reo , como quiera que existen dudas en el presente caso, específicamente en la configuración típica, deben ser resueltas a favor de la acusada conforme a exigenci as del artículo 522 de la Ley 1407 de 2010.
Por otra parte, adujo que las actuaciones en el ámbito procesal penal Militar y Policial son preclusivas, por ello, la ilegalidad de la prueba debió discutirse p or parte de la Fiscalía en la audiencia preparatoria.
De esta forma señaló que, la AX HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ en el interrogatorio refirió la situación de salud que venía presentando, además de la falta de atención integral, viendo afectados sus derechos fundamentales tales como, la vida, la dignidad y la salud, toda vez que iba a la Clínica Santa Sofía de allí la remitían para sanidad a fin de que le diera n
atención integral, viendo afectados sus derechos fundamentales tales como, la vida, la dignidad y la salud, toda vez que iba a la Clínica Santa Sofía de allí la remitían para sanidad a fin de que le diera n una orden para su atención, lo cual fue informado a l
SI. HAROLD PAI RIVERA y al PT. ANDRÉS FELIPE ORTIZ.
Además que estuvo hospitalizada 4 días en la Clínic a Santa Sofía desde el 26 hasta el 30 del junio 2023 por una infección Urinaria, después de la salida deberí aRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 14 tomarse los medicamentos, lo cual por tramitología no inició de inmediato el tratamiento, lo que conllevó a que volviera a sentir el mismo dolor y ante la falt a de atención médica HELEN CHALARES HERNÁNDEZ manifestó que decidió quedarse en su casa aguantando sus dolores porque en ninguna parte la atendían, ni le daban solución, era prácticamente inútil ir a sanidad.
Estableció la Procuraduría, que no se practicó en juicio ninguna prueba que logrará corroborar con conocimiento más allá de toda duda la voluntad que tenía la auxiliar de realizar dicha conducta, de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, no se probó de manera alguna la tipicidad subjetiva y por ende la responsabilidad penal.
Finalmente indicó que la procesada se encontraba excluida de la obligatoriedad de prestar el servicio militar, primero por su condición de mujer, cuyo servicio militar es voluntario, además, por ser
ende la responsabilidad penal.
Finalmente indicó que la procesada se encontraba excluida de la obligatoriedad de prestar el servicio militar, primero por su condición de mujer, cuyo servicio militar es voluntario, además, por ser víctima del conflicto armado al probarse a través de testigo de acreditación en donde se incorporó la correspondiente certificación por parte de la defensa, donde consta su condición de desplazamiento en dos eventos victimizantes anteriores a su incorporación; por tanto la auxiliar no se encontraba obligada a prestar el servicio militar; su servicio es voluntario donde conserva el derecho de permanecer o no en filas.Radicado No. 760016644500202300106
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15 Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que en nuestro sistema jurídico está erradicado todo tipo de responsabilidad objetiva y que para condenar a una persona por la comisión de una conducta punible se requiere la demostración, más allá de toda duda, la existencia, la tipicidad objetiva y subjetiva, antijuricidad formal y material, y culpabilidad, demostración que consideró la delegada de la procuraduría no ocurrió, solicitando a este Colegiado confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.
5.3 Intervención de la Defensa, DR. JOSE HUMBERTO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Abrió su intervención indicando que, se debe aplicar el principio de preclusión de las etapas procesales , el Fiscal debió en su momento procesal haber solicitado que se excluyera esa prueba porque consideró que son ilegales o son ilícitas.
Abrió su intervención indicando que, se debe aplicar el principio de preclusión de las etapas procesales , el Fiscal debió en su momento procesal haber solicitado que se excluyera esa prueba porque consideró que son ilegales o son ilícitas.
Señaló que la Fiscalía confundió los dos elementos, la exclusión probatoria por ilegalidad porque eso afec ta es las formas del proceso; si fuera por otro tipo d e elementos, sería absurdo que pida la exclusión del interrogatorio de la indiciada, cuando fue él quien lo practicó.
Adujo que, el actuar del señor Fiscal fue malicioso dado que por estrategia no iba a descubrir eseRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 16 interrogatorio, incluso dijo que no lo iba a inclui r como prueba porque él tenía esa libertad de no hacerlo y allí fue donde él cómo defensa solicitó que fuera incorporado como prueba, ya que en él la AX . HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ, dijo que estaba enferma y que como no la atendieron decidió irse, indicando q ue prefería morirse en la casa que, rogándole a la policía, además de indicar que es víctima del conflicto armado por desplazamiento.
Finalmente explicó que, el señor juez de Primera Instancia dejó claro que la tipicidad subjetiva no se dio, aclarando que con el interrogatorio de la AX(R). CHALARES HERNÁNDEZ, ella se encontraba enferma, pero los investigadores y los testigos de la Fiscalía afirmaron que su enfermedad no era crónica, además, si
dio, aclarando que con el interrogatorio de la AX(R). CHALARES HERNÁNDEZ, ella se encontraba enferma, pero los investigadores y los testigos de la Fiscalía afirmaron que su enfermedad no era crónica, además, si bien no aparece la historia clínica que muestre su evolución médica, es precisamente porque no fue atendida. Igualmente reprochó que los investigadores de la Fiscalía se hayan limitado a indagar de su enfermedad solo para el 19 al 25 de julio sin investigar que ocurrió antes o después de la ocurrencia del hecho.
Aunado a lo anterior la policía no hizo las gestiones para localizarla y finalmente se dedicaron solamente a esperar que se cumplieran los 5 días para la deserción y después al mes pasar el informe.Radicado No. 760016644500202300106
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17 Por lo argumentado, solicitó que se confirmara la sentencia absolutoria en favor de su defendida, porque en esta etapa procesal no es posible la exclusión probatoria; instando a la Sala a declarar desierto el recurso.
VI. DE LA COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 5, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación que se presenta contra las sentencias de primera instancia que sean proferidas por los jueces penale s militares y policiales de conocimiento, bajo las condiciones previstas en la Ley penal militar.
En ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por el Fiscal 2434 Penal
militares y policiales de conocimiento, bajo las condiciones previstas en la Ley penal militar.
En ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por el Fiscal 2434 Penal Militar y Policial Delegado ante Juez de Conocimiento , quien pretende que se revoque la decisión del Juzga do 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en donde se dictó sentencia de carácter absolutorio en favor de la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ por el delito de Deserción.
5 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 760016644500202300106
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De manera preliminar habrá de afirmarse que, en relación con el recurso de apelación, éste se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.
limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto la nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.
7.1 Delimitación del problema jurídico a resolver.
De la sustentación del recurso de apelación, extrae la Corporación que lo pretendido por el Fiscal 2434 Penal Militar y Policial Delegado ante Juez de Conocimiento, es obtener la revocatoria de la sentencia dictada e l pasado 28 de junio de 2024 por la Juez 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en donde se absolvió a la AX(R). HELEN DAYANA CHALARES HERNÁNDEZ, por el delito de deserción y en su lugar se condene a la policial.
Para cumplir tal cometido, la Sala deberá resolver el problema jurídico propuesto por el impugnante, el cual se circunscribe a la valoración de una prueba ilega l realizada por el juzgador que presuntamente le llev ó de manera equivocada a concluir sobre la carencia d e certeza respecto del elemento volitivo integrante d elRadicado No. 760016644500202300106 AX® HELEN DAYANA CHALARES HERNANDEZ Deserción __________________________________ 19 dolo, y por consiguiente a absolver a la acusada po r atipicidad de la conducta.
Para ello procederá la Sala a resolver los siguientes cuestionamientos: i) ¿la conducta de deserción desplegada por la AXR. ¿HELEN DAYANA CHALARES es atípica, por haber ingresado de manera voluntaria a
Para ello procederá la Sala a resolver los siguientes cuestionamientos: i) ¿la conducta de deserción desplegada por la AXR. ¿HELEN DAYANA CHALARES es atípica, por haber ingresado de manera voluntaria a prestar el servicio militar?, ii) ¿Es una prueba ilegal el inte
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