TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300013

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300013
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL __________________________

Sala: Primera de Decisión

Magistrada ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS

Radicado: NI-TSMP-13-2024

Noticia criminal: 760016644500202300013

Procedencia: Juzgado 1313 Penal Militar y

Policial de Conocimiento Indiciado: SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ Delito: Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.

Motivo de alzada: Impedimento - causal 16 artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.

Decisión: Declara fundado.

Bogotá D.C., dieciocho de marzo (18) de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede la Sala Primera de Decisión a pronunciarse de cara al incidente de impedimento presentado por el señor CR. MANUEL ALBERTO ROSERO, en su condición de Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, con sede en la ciudad de Pasto, para apartarse del conocimiento de la investigación penal radicada bajo noticia criminal N°760016644500202300013, que se adelanta por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, en contra delNUC. 760016644500202300013

SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ

ABANDONO DEL SERVICIO DE SLV o SLP

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SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ ; pedimento que fundamenta invocando el numeral 16 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.

II. HECHOS

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SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ ; pedimento que fundamenta invocando el numeral 16 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.

II. HECHOS

Estos se extraen de la intervención que hiciere del Fiscal 2432 Penal Militar, en la audiencia de solicitud de preclusión de la investigación penal radicada bajo noticia criminal N°760016644500202300013, en la que indicó que, el 17 de julio 2023 el señor Sargento Viceprimero EDWIN FABIÁN ALARCÓN SALINAS, orgánico del Batallón de Operaciones Terrestres número 16, denuncia los hechos ocurridos con el Soldado Profesional RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ , orgánico de esa unidad militar y a quien el 2 de julio de 2023 le otorgaron un permiso hasta el 6 de julio de ese mismo año, vencido el permiso el Ejecutivo del batallón 16 preguntó al jefe de personal si el SLP. LÓPEZ BERMÚDEZ había regresado, verificaron y el soldado no había hecho presentación por lo que el Mayor PERDOMO LÁZARO dio la orden de verificar en l a base de datos, la información personal y familiar del conscripto para lograr su ubicación, llamaron e n varias ocasiones al teléfono celular de LÓPEZ BERMÚDEZ, no obstante este se encontraba apagado, posterior a las actividades de búsqueda procedieron a realizar el informe teniendo en cuenta que el citad o Soldado no se presentó después del permiso, sin embargo para el 13 de julio de 2023 en horas de la

posterior a las actividades de búsqueda procedieron a realizar el informe teniendo en cuenta que el citad o Soldado no se presentó después del permiso, sin embargo para el 13 de julio de 2023 en horas de la noche, el soldado RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ hizo presentación en las instalaciones del Batallón.NUC. 760016644500202300013

SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ

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III. ANTECEDENTES

Las diligencias génesis del presente incidente, corresponde a las audiencias adelantadas dentro de la investigación penal arriba descrita, asi:

1. AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN , presidida por el señor Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento y adelantada virtualmente el 23 de febrero de 2024 1; en la cual Fiscal 2432 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento Mayor JUAN CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ, solicitó la preclusión de la investigación a favor del indiciado exponiendo una serie de argumentos fácticos, probatorios y jurídicos concluyendo que la conducta objeto de estudio es atípica desde la perspectiva objetiva, para evitar un desgaste innecesario en el sistema de administración de Justicia y atendiendo a que se cumplen los presupuestos establecidos para reconocer la existencia la causal cuarta del artículo 475, la Ley 1407 del año 2010, que señala la atipicidad del hecho investigado, depreca la preclusión de

presupuestos establecidos para reconocer la existencia la causal cuarta del artículo 475, la Ley 1407 del año 2010, que señala la atipicidad del hecho investigado, depreca la preclusión de la presente investigación.

1 Link de la audiencia de preclusión, otorgado por la Secretaría de esta Corporación en carpeta digital: https://juspemil.sharepoint.com/sites/secretariatsm/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fsites%2Fsecretariatsm%2F Documentos%20compartidos%2F01%2E%20SPOASISTEMA%20ACUSATORIO%2FPROCESOS%20SPOA%202024%2F13%2E%20760016644500202300013%

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Solicitud que una vez analizada por el Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, fue negada al considerar que el comportamiento que se le imputa al soldado LÓPEZ BERMÚDEZ RAFAEL es enteramente típico, por ende rechazó la solicitud de Preclusión que instauró la Fiscalía 2432 Penal Militar dentro de la investigación radicada con

le imputa al soldado LÓPEZ BERMÚDEZ RAFAEL es enteramente típico, por ende rechazó la solicitud de Preclusión que instauró la Fiscalía 2432 Penal Militar dentro de la investigación radicada con el número de SPOA 760016644500202300013, que se adelanta en contra de mencionado soldado profesional, decisión que no fue impugnada.

2. AUDIENCIA PRELIMINAR AL JUICIO DE CORTE MARCIAL presidida por el señor Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento y adelantada virtualmente el 07 de marzo de 2024 2; vista pública en la que el Juez manifiesta a los intervinientes que se pronuncien frente a lo relacionado con las solicitudes de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia, si tienen alguna solicitud de Impedimento, recusación o si consideran que este no es competente para conocer el presente asunto.

Ante tal oportunidad procesal el Fiscal 2432 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento Mayor JUAN CARLOS MÉNDEZ GONZÁLEZ, señala que, la institución procesal de los

2 Link de la audiencia preliminar al juicio de cort e marcial, otorgado por la Secretaría de esta Corpo ración en carpeta digital: https://juspemil.sharepoint.com/sites/secretariatsm/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fsites%2Fsecretariatsm%2F

Documentos%20compartidos%2F01%2E%20SPOA%2DSISTEMA%20ACUSATORIO%2FPROCESOS%20SP OA%202024%2F13%2E%20760016644500202300013%20SLP%2E%20LOPEZ%20BERMUDEZ%20%28SYR A%29%2FAUDIENCIA%20PRELIMINAR%20AL%20JUICIO%20DE%20CORTE%20MARCIAL%20NUNC%2E %20760016644500202300013%2D20240307%5F143159%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3% B3n%2Emp4&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2EviewNUC. 760016644500202300013

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impedimentos y recusaciones tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, razón por la que deba estar ajeno a cualquier interés que pueda llegar a privar su independencia; imparcialidad objetivamente requerida para decidir con justicia en el asunto sometido a su consideración; por lo que los impedimentos deben basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen un compromiso capaz de perturbar la ecuanimidad en la resolución del asunto

Así que, en atención a la decisión adoptada en la audiencia de preclusión, evoca el reconocimiento del impedimento señalado en el numeral 16 del artículo 231 de la Ley 1407 del año 2010, que al

Así que, en atención a la decisión adoptada en la audiencia de preclusión, evoca el reconocimiento del impedimento señalado en el numeral 16 del artículo 231 de la Ley 1407 del año 2010, que al tenor del texto señala que el Juez Penal Militar haya conocido de la solicitud de Preclusión formulada por la Fiscalía General Penal Militar y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio de fondo , por lo que el ente Fiscal solicitó se diera trámite a este impedimento conforme al contenido del artículo 232 y en consecuencia se suspenda la actuación en los términos del artículo 237 del Código Penal Castrense.

Intervención que fue apoyada por la apoderada del imputado, doctora MILENA MOSQUERA VALENCIA.NUC. 760016644500202300013

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Frente a estas intervenciones procesales, el Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO en su condición de Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, resolvió declararse impedido para seguir conociendo de la presente actuación, en atención a la causal de impedimento descrita en el Numeral 16 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 e inciso segundo del artículo 478 de la misma norma.

Disponiendo, de conformidad con lo señalado en el artículo 484 ibídem, remitir lo actuado ante este Tribunal, para que se resuelva el incidente planteado, decisión notificada en estrados que no fue objeto de recursos quedando debidamente ejecutoriada

artículo 484 ibídem, remitir lo actuado ante este Tribunal, para que se resuelva el incidente planteado, decisión notificada en estrados que no fue objeto de recursos quedando debidamente ejecutoriada

IV. CONSIDERACIONES

Acorde con lo dispuesto en el artículo 232 de la Le y 1407 de 2010, es esta Corporación la competente par a conocer del impedimento propuesto por el señor Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO en su condición de Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento.

Inicialmente debe indicarse que la causal invocada por el juez a quo, para apartarse del conocimiento del proceso penal radicado bajo noticia criminal N°760016644500202300013, que se adelanta por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, en contra del SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ , es la consagrada en el numeral 16° delNUC. 760016644500202300013

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artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, vigente para e l momento de los hechos, cuyo contenido literal es el siguiente: “Que el Juez Penal Militar haya conocido de la solicitud de Preclusión formulada por la Fiscalía G eneral Penal Militar y La haya negado, caso en el cual que dará impedido para conocer el juicio de fondo.”

Es así como el A quo, en audiencia preliminar del 0 7 de Marzo de 2024, de manera posterior a las intervenciones del Fiscal Penal Militar y de la

impedido para conocer el juicio de fondo.”

Es así como el A quo, en audiencia preliminar del 0 7 de Marzo de 2024, de manera posterior a las intervenciones del Fiscal Penal Militar y de la Defensa, reconoce e indica que se encuentra inmerso en citada causal de impedimento, anudado a lo descrito en el inciso segundo del artículo 478 3 de la misma norma, pues al haber conocido y negado la solicitud de preclusión formulada por el ente acusador, se encuentra demostrado el impedimento.

Esta Sala, al estudiar las actuaciones tanto del señor Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO en su condición de Ju ez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento como de los intervinientes en las audiencias de solicitud d e preclusión y preliminar al juicio de corte marcial desarrolladas en el decurso procesal de la investigación penal, se advierte de manera diáfana que se dan los presupuestos objetivos de la causal de impedimento invocada por el funcionario judicial, pues además de este ser un impedimento legal, propio de la dinámica procesal de un sistema adversarial, tambié n se tiene que, el Funcionario Judicial que hoy se manifiesta impedido, al momento de rechazar la

3 ARTÍCULO 478. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓ N. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.NUC. 760016644500202300013

SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ

El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.NUC. 760016644500202300013

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solicitud de preclusión de la investigación que en su momento planteó la Fiscalía Penal Militar, este valoró los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos qu e el Fiscal expuso, quedando de esta manera comprometido su criterio judicial para conocer el juicio de fond o; es asi como se infiere, que el impedimento plantead o por el señor Coronel MANUEL ALBERTO ROSERO en su condición de Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, está llamado a prosperar.

Siendo oportuno recordar lo indicado en este sentido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte

Suprema de Justicia:

[(…)12.- El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia.

13.- Las causales específicas constitutivas de impedimento o recusación se expresan en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, como eventos externos y concretos que imponen al juez el deber de separarse del conocimiento de los asuntos, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales, cuando aquellos alteren su imparcialidad 4.

14.- Cuando el servidor judicial se considere incurso en cualquiera de las causales señaladas en el mencionado precepto que le impida conocer el

procesales, cuando aquellos alteren su imparcialidad 4.

14.- Cuando el servidor judicial se considere incurso en cualquiera de las causales señaladas en el mencionado precepto que le impida conocer el proceso asignado por competencia, debe manifestar su impedimento de forma unilateral, voluntaria y

4 CSJ AP1949, 21 de mayo de 2021, rad. 58703NUC. 760016644500202300013

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soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe 5.

15.- Adicionalmente, la expresión del impedimento que realiza el juez no puede estar sujeta a su capricho, por cuanto las causales son taxativas, sin que para justificar su procedencia pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley

6. (…).]7

Queda claro entonces, que la independencia y la imparcialidad, son principios fundamentales e integrales del debido proceso, por manera que esta sea la garantía de que las diligencias generadas en el impulso procesal de una actuación penal o administrativa, se deben enmarcar bajo el imperio de la Ley, siendo de manera exigible e imperioso que quienes cuentan con la facultad del accionar judicial deben verificar y establecer cualquier circunstanci a procesal endógena o exógena, que perturbe los principios que soportan la administración de justicia y de llegar a ser así, indiscutiblemente, esto conlleva a la separación absoluta del funcionario judicial, para continuar con el conocimiento del asunto.

principios que soportan la administración de justicia y de llegar a ser así, indiscutiblemente, esto conlleva a la separación absoluta del funcionario judicial, para continuar con el conocimiento del asunto.

En consecuencia, atendiendo lo reglado en el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010, se dispondrá, que el proceso penal radicado bajo noticia criminal N°760016644500202300013, que se adelanta por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o

5 CSJ AP4977-2014 del 27 de agosto de 2014, rad. 44329 y AP1599-2019 del 30 de abril de 2019, rad. 55077. 6 CSJ AP1599-2019 del 30 de abril de 2019, rad. 55077 y sentencia del 19 de octubre de 2006, rad. 26246. 7 CSJ. AP3486-2023 Radicado 64967 del 17 de Noviembre de 2023, MP. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.NUC. 760016644500202300013

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profesionales, en contra del SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ , sea asignado al Juez 1314 Penal Militar y Policial de Conocimiento, con sede en San Juan de Pasto Nariño, funcionario que deberá asumir el conocimiento del asunto.

Finalmente, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación comuníquese esta decisión a los funcionarios referenciados.

Sin más consideraciones, la primera Sala de Decisió n

conocimiento del asunto.

Finalmente, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación comuníquese esta decisión a los funcionarios referenciados.

Sin más consideraciones, la primera Sala de Decisió n del Tribunal Superior Militar y Policial,

V. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento invocado por el señor CR. MANUEL ALBERTO ROSERO , en su condición de Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento , con sede en la ciudad de Pasto, dentro del proceso penal radicado bajo noticia criminal N°760016644500202300013 , que se adelanta por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, en contra del SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ , de conformidad con las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: en consecuencia, DESIGNAR para el conocimiento de esta investigación penal, al Juez 1314

Penal Militar y Policial de Conocimiento, con sede en San Juan de Pasto Nariño, acorde con lo expuesto anteriormente.NUC. 760016644500202300013

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TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo pertinente, una vez en firme esta decisión y surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la Corporación.

CUARTO: CONTRA esta determinación no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 inciso 2 de la Ley 1407 de 2010.

Secretaría de la Corporación.

CUARTO: CONTRA esta determinación no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 inciso 2 de la Ley 1407 de 2010.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS

Magistrada Ponente

Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA

Magistrado

Coronel(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ MagistradaNUC. 760016644500202300013

SLP. RAFAEL LÓPEZ BERMÚDEZ

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Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN

Secretario

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