TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300097

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300097
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 76-001-664-45-00-2023-000-97

Procedencia : Juzgado 1313 Penal Militar y

Policial de Conocimiento.

Imputado : IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO Delito : Del centinela en concurso homogéneo simultáneo con el delito de Deserción.

Motivo de alzada : Apelación auto que improbó el allanamiento a cargos.

Decisión : Revoca decisión

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO POR RESOLVER.

Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por el Fiscal 2432 Penal Milit ar y Policial delegado ante Juez de Conocimiento, cont ra la decisión del 12 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento,Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

2 a través de la cual improbó el allanamiento a cargos del IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , por los delitos Del Centinela en concurso homogéneo simultáneo con el delito de Deserción.

II. HECHOS NARRADOS EN LA IMPUTACIÓN.

De acuerdo con la audiencia de imputación de cargos se extrae que los hechos jurídicamente relevantes

delito de Deserción.

II. HECHOS NARRADOS EN LA IMPUTACIÓN.

De acuerdo con la audiencia de imputación de cargos se extrae que los hechos jurídicamente relevantes acaecieron entre las 01:00 a 02:00 horas del 31 de agosto de 2023, en el Puesto Avanzado de Infantería de Marina del Batallón Fluvial No. 40, ubicado en las instalaciones de Ecopetrol del municipio de San Andrés de Tumaco del Departamento de Nariño, donde el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , encontrándose de facción en el puesto de centinela de puerta 8, se separó de él y abandonó las instalaciones, retrayéndose a sus funciones como soldado vinculado a la prestación del servicio militar por más de cinco (05) días consecutivos

1. El infante de marina había sido designado previamente en la Orden del Día No. 240 d el 30 de agosto del 2023 por parte del Comando del “PA IM ECOPETROL” para la seguridad del puesto de mando.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1 Por razón a los hechos jurídicamente relevantes, el Cabo Tercero DANIEL JOSÉ SEYAS ROMERO, presentó

1 Audiencia de imputación 22/05/2024 J11716PMyP minuto 09:29 al 26:41Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

3 denuncia, la cual le fue asignada el día 02 de septiembre de 2023 a la Fiscalía 2432 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento.

Del centinela y otro

3 denuncia, la cual le fue asignada el día 02 de septiembre de 2023 a la Fiscalía 2432 Penal Militar y Policial delegada ante Juez de Conocimiento.

3.2 El día 22 de mayo de 2024, el Juez 1716 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, presidi ó la audiencia de formulación de imputación de cargos que le realizó la Fiscalía 2432 Penal Militar y Policia l ante Juez de Conocimiento al IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , a quien se le imputó ser autor a título de dolo del delito Del Centinela en concurso homogéneo y simultáneo con el delito de Deserción, quien en el desarrollo de la audiencia aceptó la imputación fáctica y jurídica que le realizó el órgano represor; ordenándose por parte del Juez Constitucional, la remisión de la investigación al Juez de Conocimiento.

3.3 Recibida la carpeta por parte del Juzgado 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, celebró l as siguientes audiencias:

3.3.1 El 12 de junio de 2024, llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos que hiciera el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , y con auto de la misma calenda dispuso no aprobar el precitado allanamiento; decisión que fue recurrida por el Fiscal 2432 Penal Militar y Policial, quienRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

4 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.

el Fiscal 2432 Penal Militar y Policial, quienRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

4 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. 3.3.2 Una vez interpuesto el recurso horizontal el a quo procedió negar el mismo y ordenó dar trámite al recurso de apelación.

3.3.3 Ese mismo día convocó audiencia y de oficio decretó la nulidad del auto que resolvió el recurso de reposición dado que, no dio la oportunidad al Ente Acusador de realizar la sustentación de este, notificando a las partes su decisión, quedando en firme el pronunciamiento.

3.3.4 Una vez escuchadas las intervenciones; del Fiscal como recurrente y de la defensa como no recurrente, decidió mantener incólume la decisión y consecuente con ello, concedió subsidiariamente el de alzada ante esta Corporación .

3.3.5 El 25 de junio hogaño el Ente Acusador sustentó su inconformidad, el cual ahora correspond e resolver por competencia a esta Sala de Decisión.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, decidió no aprobar el allanamiento a cargos realiza doRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

5 por el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , por los delitos Del Centinela en concurso homogéneo simultáneo con el delito de deserción, bajo las siguientes

Del centinela y otro

5 por el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , por los delitos Del Centinela en concurso homogéneo simultáneo con el delito de deserción, bajo las siguientes aserciones:

4.1. Luego de verificar el allanamiento a cargos y de determinar que este fue libre de vicios, respetuoso de sus garantías fundamentales, que al imputado se le explicó claramente en qué consistía esa figura, asimismo se le concedió la oportunidad para que se entrevistara con su defensa y posteriormente a esa entrevista y a esa explicación que se le hizo, el señor CASTILLO CUERO de manera libre y voluntaria decidió aceptar los cargos, por ende, el a quo no encontró necesario proceder nuevamente a interroga r al imputado sobre los mismos tópicos, por cuanto el lo quedó claramente establecido en la audiencia de imputación.

4.2. Por otra parte, frente a la materialidad de la conducta y de la responsabilidad del acusado, adujo que con los elementos materiales probatorios y evidencia física aportados por la fiscalía se acreditó la plena identidad, el arraigo, la calidad militar del señor CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , además, que no registra antecedentes penales.

4.3. De igual manera consideró que, de cara a la materialidad de los hechos se encuentra acreditadaRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

6 suficientemente con testimonios y documentos que da n

materialidad de los hechos se encuentra acreditadaRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

6 suficientemente con testimonios y documentos que da n fe que el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO, el 31 de agosto de 2023, entre las 01:00 a 02:00 horas, se ausentó de la garita de puerta 8, donde se le había designado como centinela mediante la orden del día No. 240 de fecha 30 de agosto del 2023, en el turno de las 00:00 las 06:00 horas del día siguiente y estando e n ese turno, se separó del puesto de centinela y adicionalmente se ausentó de las filas militares por más de 5 días consecutivos; concluyendo que fue la imputación jurídica de los delitos Del Centinela y de Deserción, que realizó la Fiscalía.

4.4. Sostuvo que si bien es cierto la aceptación de cargos está soportada en elementos materiales probatorios que comprometen la responsabilidad del IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO , estos no tienen la capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia, dado que la Fiscalía dentro del recaudó probatorio allegó una certificación donde acredita que el Imputado tiene la calidad de víctima de la violencia por desplazamiento forzado; recordando que, por expresa disposición legal las personas que ostenten tal calidad, están relevadas de prestar el servicio militar, a no ser que medie una voluntariedad de querer hacerlo.

4.5. Concluyó que no se está frente a la atipicidad por

expresa disposición legal las personas que ostenten tal calidad, están relevadas de prestar el servicio militar, a no ser que medie una voluntariedad de querer hacerlo.

4.5. Concluyó que no se está frente a la atipicidad por indebida incorporación, simplemente está señalando queRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

7 una persona desplazada puede ser incorporada al servicio militar obligatorio cuando exprese su voluntad de hacerlo.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO

A LOS NO RECURRENTES

5.1Impugnación del MY. JUAN CARLOS MENDEZ GONZÁLEZ, Fiscal 2432 Delegado ante Jueces de Conocimiento.

Abrió su intervención indicando que al momento de la imputación al IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO se le respetaron todas las garantías constitucionales, fu e informado de todos los derechos que le asisten, así como las consecuencias que tendría la aceptación a cargos, además de haberse dado un tiempo prudencial para que fuera asesorado por su abogada.

Por otra parte, de cara a la improbación realizada por el Juez de Conocimiento, por considerar que no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia dada su condición de víctima del conflicto armado, -desplazamiento-, para el caso particular, que existía una garantía fundamental que debía ser calculada con la aceptación de cargos por parte del imputado, que no era otra que la presunción de inocencia.

Sin embargo, recordó el apelante que el allanamiento a

existía una garantía fundamental que debía ser calculada con la aceptación de cargos por parte del imputado, que no era otra que la presunción de inocencia.

Sin embargo, recordó el apelante que el allanamiento a cargos es una forma de terminación abreviada oRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

8 anticipada del proceso Penal, además, que tiene efectos similares a los de la confesión, según lo establecido en el artículo 441 del Código Penal castrense, la aceptación de responsabilidad para el indiciado, imputado o acusado es la renuncia para controvertir los elementos de juicio que lo vinculan penalmente.

Para reforzar su tesis trajo en mención la sentencia C-303 del 2013, MP. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, “La decisión del imputado acusado da lugar a la terminación anticipada del proceso penal, hace finalizar la controversia entre el ente acusador y el sindicado y hace cesar la actividad procesal de la Fiscalía al menos respecto a los cargos admitidos, que son justamente las razones por las cuales se conced e el descuento punitivo debe recordarse, así que con la formulación de imputación, el fiscal no requiere haber decantado completamente la investigación, ni mucho menos presentar elementos materiales probatorios, evidencias de información legalmente obtenida, cuando se presenta el allanamiento a cargos, no hay lugar a la práctica de pruebas por parte de la fiscalía ni por la defensa; igualmente, tampoco podrá la fiscalía introducir hechos nuevos o suprimir atenuantes o

se presenta el allanamiento a cargos, no hay lugar a la práctica de pruebas por parte de la fiscalía ni por la defensa; igualmente, tampoco podrá la fiscalía introducir hechos nuevos o suprimir atenuantes o adicionar agravantes, no indicados expresamente para cuando se aceptaron los cargos y, en general, no podrá hacer más gravosa la situación del procesado” 2.

2 Audiencia de argumentación oral -minuto 12:53Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

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Mostró su inconformismo en la decisión confutada, e n donde el Juez debió valorar que éste hubiese sido libre de vicios y respetuoso de las garantías, aunado a los elementos materiales probatorios, cumplido es to solo le era dable aprobar el allanamiento a cargos para luego dar trámite a la audiencia de individualización de pena y sentencia.

En igual sentido aseveró que si a juicio del A quo , con los EMP y EV allegados eran concluyentes para determinar que el hecho no ha existido, que la conducta es atípica o que el procesado no la cometió, era su deber, en desarrollo del control sobre la terminación anticipada del proceso, dictar fallo absolutorio.

De igual forma agregó que, frente al proceso de incorporación el IMR. CARLOS MARIO CASTILLO CUERO, tenía la posibilidad de manifestar su condición de desplazado por la violencia, asimismo de impugnar el acto administrativo de incorporación al servicio militar, situación que no sucedió, lo que sí se puede ver son los documentos de incorporación, la ficha d e

desplazado por la violencia, asimismo de impugnar el acto administrativo de incorporación al servicio militar, situación que no sucedió, lo que sí se puede ver son los documentos de incorporación, la ficha d e registro de Instrucción del servicio militar y el control de los infantes de Marina, los cuales permiten observar que CASTILLO CUERO no manifestó ni verbal ni por escrito estar inmerso en algunas de las causale s de exoneración del servicio militar obligatorio, segúnRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

10 lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1861 el 2017; tampoco presentó algún reclamo, aunque en el interrogatorio indicara todo lo contrario.

Sostuvo que el acto administrativo con el que se vinculó a CASTILLO CUERO a la Armada Nacional se presume legal, es la manifestación de la administración que le otorga al incorporado a filas no sólo todos los derechos y deberes frente a la Fuerz a Pública, sino que además lo convirtió en sujeto de acción disciplinaria y por supuesto sujeto de aplicación de la ley Penal Militar, en los eventos de comisión de delitos que guarden relación con el servicio; en esas condiciones, al desconocer el acto administrativo de incorporación, calificándolo de ilegítimo como lo hiciera el Juez A quo, constituye un desbordamiento de la esfera propia de la competenci a atribuida al Juez de Conocimiento Penal Militar, en tanto extiende su función, aspectos que son objeto de jurisdicción distinta.

En razón a lo anterior y dado que se le respetaron las

atribuida al Juez de Conocimiento Penal Militar, en tanto extiende su función, aspectos que son objeto de jurisdicción distinta.

En razón a lo anterior y dado que se le respetaron las garantías constitucionales al IMR. CASTILLO CUERO , al igual que en la imputación que le hiciera está respaldada con suficientes elementos materiales probatorios; razón por la cual solicita se acceda a su petición y se revoque el auto emitido por el Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento.Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

11 Por otra parte, trajo en mención lo dicho por la defensa del imputado, quien ante la primera instancia donde luego del allanamiento a cargos de su defendi do indicó que existían vicios en el consentimiento, utilizando como argumentos conversaciones que se adelantaron con el propósito de lograr un preacuerdo, entre el imputado y la fiscalía, siendo diálogos si n trascendencia jurídica, es decir, sin ningún valor probatorio, señalando además, que la secretaria de la fiscalía había confundido al infante de marina prometiéndole rebajas de pena que en su criterio terminan siendo ilógicas, aclarando que el asistente de su despacho es hombre y no mujer como lo afirmó la abogada de la defensa; pretendiendo desvirtuar el allanamiento a cargos por vicios en el consentimiento, por error u otra circunstancia.

5.2 Intervención de la Defensa, Dra. PAOLA HERRERA.

Adujo la defensa que se debe confirmar la decisión de

allanamiento a cargos por vicios en el consentimiento, por error u otra circunstancia.

5.2 Intervención de la Defensa, Dra. PAOLA HERRERA.

Adujo la defensa que se debe confirmar la decisión de primera instancia, al considerar que nos encontramo s de cara a la existencia de un evento de exclusión d e responsabilidad, dado que CARLOS MARIO CASTILLO CUERO es una persona víctima de la violencia, el allanamiento no es válido por resultar violatorio de la presunción de inocencia y del principio de legalidad.Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

12 Por otra parte, aduce que la aceptación de cargos n o fue lícita porque según la defensa, no fue ella qui en realizó la asesoría al IMR. CASTILLO CUERO , este la confundió con la judicante del señor Fiscal, razón por la cual, considera la togada que hubo violaciones e n su conocimiento y en la aceptación de cargos, ademá s, dado el desconocimiento y baja educación que tienen estas personas, es a la Fiscalía a quien le corresponde mirar y evaluar si estas personas están exentas del servicio militar y atendiendo su condición de vulnerabilidad ni siquiera debería llegar a realizarle imputación.

Finalmente solicitó que se tenga en cuenta la causal de exclusión de responsabilidad, por ser víctima de la violencia y se emita sentencia donde se absuelva a su representado.

VI. DE LA COMPETENCIA

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, esta Colegiatura

representado.

VI. DE LA COMPETENCIA

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 3, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que se an

3 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 760016644500202300097

IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

13 proferidos en audiencia por los jueces penales militares y policiales de conocimiento, en los caso s previstos en la Ley Penal Militar.

En tal sentido habrá de recordarse que el recurso de apelación se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto l a nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por el Fiscal 2432 Penal Militar y Policial de Conocimiento , quien pretende se revoque la

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por el Fiscal 2432 Penal Militar y Policial de Conocimiento , quien pretende se revoque la decisión del Juzgado 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual improbó el allanamiento a cargos del IMR CARLOS MARIO CASTILLO CUERO.

7.1 Delimitación del problema jurídico a resolver.

Se circunscribe en dilucidar si le asiste facultad limitada al Juez de Conocimiento en la verificación del consentimiento del imputado en la aceptación de cargos, que, al solventarse, le es imperativo emiti rRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

14 sentencia o por el contrario, si el filtro de verificación se extiende a los elementos con vocación probatoria, que al no derruir la presunción de inocencia, lo faculta para improbar el allanamiento a cargos.

7.1.1. Facultad del Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento a la luz del artículo 451 del Codex castrense.

Se ha de recordar que el allanamiento a cargos es u n instituto orientado a lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y

imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento .4

Establecida la naturaleza del allanamiento a cargos , se tiene que, una vez celebrada la audiencia de imputación 5, de acuerdo con las formalidades exigidas por los artículos 446, 447 y 448 de nuestra legislación castrense 6, el Fiscal Penal Militar y

4 cfr . CSJ SP, 20 oct. 2005, rad. 24026 5 Ley 1407 de 2010 Artículo 444. Concepto. La formul ación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General Pe nal Militar comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez penal militar de control de garantías 6 Ley 1407 de 2010, Artículo 446. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

15 Policial dará a conocer al investigado la posibilid ad que tiene de allanarse a los cargos imputados y a obtener la rebaja de la pena de conformidad con el artículo 493 7 de la misma codificación.

Para ello, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías verificará la comprensión del imputado tanto de los hechos jurídicamente relevantes como d e la imputación jurídica que se le endilga; le informará los derechos y garantías que tiene

de Garantías verificará la comprensión del imputado tanto de los hechos jurídicamente relevantes como d e la imputación jurídica que se le endilga; le informará los derechos y garantías que tiene 8 y le explicará las

1. Individualización concreta del imputado, incluye ndo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicam ente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el 496 de este Código.

Artículo 447. Formalidades. La formulación de la im putación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por la Defensoría Técnica Militar. Artículo 448. Derecho de defensa. Con la formulació n de la imputación la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este Código 7 Artículo 493. Modalidades. La aceptación de los ca rgos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consigna rá en el escrito de acusación(…) 8 Ley 1407 de 2010 Artículo 179. Defensa. En desarr ollo de la actuación,

mitad de la pena imponible, acuerdo que se consigna rá en el escrito de acusación(…) 8 Ley 1407 de 2010 Artículo 179. Defensa. En desarr ollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este te ndrá derecho en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que concierne a: a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminars e ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro de l cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; c) N o se utilice el silencio en su contra; d) No se emplee en su contra el conte nido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccion arse; e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; f) Ser asistido gratuitamente por un traduc tor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que además pue da estar acompañado por uno designado por él; g) Tener comunicación privada con su defensor antes deRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

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uno designado por él; g) Tener comunicación privada con su defensor antes deRadicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

16 consecuencias de la decisión que adopte, teniendo l a opción de allanarse o no de los cargos formulados.

Si no acepta los cargos, dará lugar a que se continúe con el desarrollo ordinario del proceso; pero si lo s acepta, estaría reconociendo su responsabilidad pen al frente al delito imputado y aceptado, no siendo posible la retractación de su decisión una vez realizado el filtro de verificación; que se le emitirá una sentencia condenatoria en su contra por el deli to imputado y aceptado donde le impondrá una pena y que a su vez le generará un antecedente penal, además, qu e renuncia a sus derechos, como el de guardar silenci o, el de la no autoincriminación y al desarrollo ordinario del proceso.

Aceptados los cargos por parte del imputado, el Juez Constitucional nuevamente verificará que esta aceptación sea libre, consiente, voluntaria y que se encuentre debidamente asesorado por un profesional del derecho, además, comprobará que conozca las consecuencias de su beneplácito.

comparecer frente a las autoridades; h) Conocer los cargos que le sean formulados, expresados en términos que sean compren sibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, ti empo y lugar que los fundamentan; i) Disponer de tiempo razonable y de m edios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional po drá solicitar las

expresa de las circunstancias conocidas de modo, ti empo y lugar que los fundamentan; i) Disponer de tiempo razonable y de m edios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional po drá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias par a la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; k) Tener juicio público, oral, contrad ictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dil aciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o p or conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cua ndo se trate de manifestación libre, consciente, voluntaria y debid amente informada. En estos eventos requerirá siempre asesoramiento de su abogado defensor.Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

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Cumplido lo anterior, se dará aplicación a lo regulado en el inciso segundo del artejo 451 del Codex Castrense de 2010, en donde una vez asumidas las diligencias por el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, realizará un nuevo filtro de verificación, interrogando al imputado para reafirmar que la aceptación de culpabilidad se hizo “… voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptar lo (…) , y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia” 9.(negrillas de la Sala)

que la aceptación de culpabilidad se hizo “… voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptar lo (…) , y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia” 9.(negrillas de la Sala)

Además de lo anterior, la doctrina como la jurisprudencia 10 han señalado que le asiste la obligación de verificar si existe un mínimo de prue ba que le permita inferir razonablemente la tipicidad de la conducta y la autoría o participación en ella po r parte del investigado, cumplido lo anterior procede rá a impartir la aceptación, sin que le sea dable adentrarse a realizar valoraciones de responsabilidad pues se estaría comprometiendo su imparcialidad.

Sobre el particular nuestro órgano de cierre de la jurisdicción Foral ha sido reiterativo en afirmar 11 :

“4.1.3 Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al juez

9 Ley 1407 de 2010 10 CSJ AP5151-2016, Rad. 48204 11 CSJ SP9379-2017, Rad. 45495, CSJ SP16534-017, Rad. 50631 y CSJ AP17002018, Rad. 47681.Radicado No. 760016644500202300097 IMR CARLOS MARIO CUERO CASTILLO Del centinela y otro

18 de conocimiento le corresponde dictar sentencia. Y en ese acto ha de garantizarse que, en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusado, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29

en ese acto ha de garantizarse que, en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusado, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución). . Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7º inc. 3º y 381 del C.P.P.). Y para lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de inocenc

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