TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300154
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300154
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
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Sala: Primera de Decisión
Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Noticia Criminal: 760016644500202300154
Procedencia: Juzgado 1315 Penal Militar y
Policial de Conocimiento.
Condenado: SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Delito: Ataque al superior en concurso con abandono del puesto Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma parcialmente.
Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de dos mil veinticuatro (2024)
I. OCUPA A LA SALA
Agotada la audiencia de debate oral, en virtud del recurso de alzada presentado por defensora ANA SOFÍA BENDEK QUEVEDO , contra la sentencia adiada el 01 de octubre de 2024, emitida por el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, a través de la cual condenó al Soldado Profesional del Ejército Nacional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO como responsable de los punibles de abandono del puesto y ataque al superior, procede la Sala Primera de Decisión a pronunciarse en virtud de los siguientes,NC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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II. HECHOS
Se extractan de la decisión confutada, los siguientes:
“ El día 26 de septiembre de 2023 el soldado
Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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II. HECHOS
Se extractan de la decisión confutada, los siguientes:
“ El día 26 de septiembre de 2023 el soldado profesional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO orgánico de la compañía “Antílope 1”, primera sección del Batallón de Alta Montaña No. 10 se encontraba en reentrenamiento en el batallón de instrucción de entrenamiento y reentrenamiento táctico numero 3 con sede en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, por lo que recibió el turno diurno de centinela de armamento, servicio nombrado mediante la orden del día número 068 que emitió el comandante del primer pelotón de la compañía Antílope para el 25 y 26 de septiembre de 2023, el soldado tenía conocimiento de sus funciones en este puesto, pero sin embargo decidió dejar de lado sus funciones. A eso de las 12:06 horas le es informado al cabo tercero Suárez Mateus Cesar Augusto, del abandono del puesto por parte del soldado VILLEGAS, por lo que el suboficial se dirige al lugar de centinelato y sorprende al soldado VILLEGAS dentro del cambuche recostado en su hamaca manipulando su teléfono celular y pese al llamado de regreso a su puesto por parte del superior, este se negó. Frente a este llamado de atención el soldado corre hacia su cambuche y saca un arma blanca tipo cuchillo y se dirige hacia su superior con la intención de agredirle y le grita “venga si es muy macho” posterior a esto, algunos
atención el soldado corre hacia su cambuche y saca un arma blanca tipo cuchillo y se dirige hacia su superior con la intención de agredirle y le grita “venga si es muy macho” posterior a esto, algunos de sus compañeros soldados le gritan a VILLEGAS y lo detienen para que no cometiera el acto y agrediera a su superior Cabo Tercero Cesar Augusto Suárez Mateus”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Atendiendo estos hechos jurídicamente relevantes, descritos por la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial, en cumplimiento a su PlanNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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Metodológico, para el día 16 de febrero de 2024 (3.15pm), adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juez 1717 de Control de Garantías, ante lo cual el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO se declaró inocente de los cargos de abandono del puesto y ataque al superior que le enrostró el ente Fiscal. En la misma fecha a las 3.40PM se agotó audiencia de imposición de medida de aseguramiento en la cual el Juez Constitucional, previo pedimento, no accedió a la misma.
3.2 . Posteriormente la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial para el 16 de febrero de 2024, presentó ante el Juez 1717 de Control de Garantías escrito de acusación contra el Soldado Profesional VILLEGAS
3.2 . Posteriormente la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial para el 16 de febrero de 2024, presentó ante el Juez 1717 de Control de Garantías escrito de acusación contra el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO como autor del delito de abandono del puesto de acuerdo con el artículo 105 Ley 1407 de 2010, en concurso heterogéneo con el de ataque al superior descrito y sancionado en el artículo 99 de la precitada normatividad. Surtido lo anterior, se celebró audiencia preparatoria al Juicio de Corte Marcial, agotada ante el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en la cual se adelantó el descubrimiento probatorio tanto de parte de la defensa como de la Fiscalía, sin recursos.
3.4 . Es así, que para el 16 de septiembre de la presente anualidad se celebró la Audiencia de Juicio Oral, presidida por el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, adelantado contra el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO por losNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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delitos en concurso heterogéneo de abandono del puesto y ataque al superior , en la cual se enunció, que el sentido del fallo sería condenatorio.
3.5 Para el 01 de octubre de 2024, en el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo, donde se declaró
3.5 Para el 01 de octubre de 2024, en el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, se llevó a cabo audiencia de lectura de fallo, donde se declaró la responsabilidad penal del Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO como autor de los delitos de abandono del puesto y ataque al superior fijándosele una pena de prisión de catorce (14) meses, a su vez le fue negado el beneficio de la Condena de Ejecución Condicional de la Pena por expresa prohibición, no impuso pena accesoria, contra la cual al indagarse a las partes hizo lo propio la Defensa del uniformado, quien elevó recurso de apelación, impugnación que hoy es objeto de atención por parte de la Sala.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
De la lectura de la sentencia agotada en audiencia del 01 de octubre del año en curso, luego de narrar la situación fáctica, individualizar al acusado, y citar las actuaciones relevantes, como el material probatorio con la que fundamentó la decisión, el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, sintetizó la intervención de la fiscalía, representante de víctimas y defensa, para proceder a la valoración normativa de los artículos 105 del abandono del puesto y 99 del ataque al superior.NC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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Luego de abordar los delitos que soportaron la acusación abordó el primero de ellos del abandono del
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Luego de abordar los delitos que soportaron la acusación abordó el primero de ellos del abandono del puesto del cual precisó al citar sus ingredientes normativos, que para el día 26 de septiembre del año anterior, el Soldado Profesional VILLEGAS MNOSQUERA GUSTAVO ADOLFO orgánico para la fecha de marras del Batallón de Alta Montaña No. 10 fue designado como centinela de armamento en la orden del día No. 068, documento con el lleno de los requisitos legales emitido por el Comando del Pelotón “Antílope” entre el turno comprendido de las 06:00 hasta las 13:00 horas. Que en desarrollo de dicho turno se probó que este uniformado decide apartarse temporalmente de su
puesto (12:15 medio día ) previo a solicitarle al también militar RONDÓN SILVA SANTIAGO le recibiera el turno, ante lo cual RONDÓN le aclaró que era hasta las 13:00 horas.
Una vez el acusado decide desplazarse a su cambuche, el soldado RONDÓN SILVA informa de esta novedad al suboficial Cabo SUÁREZ MATEUS CESAR AUGUSTO quien se dirigió al cambuche donde encontró a VILLEGAS MOSQUERA y le ordenó que debía culminar su centinelato los 45 minutos que le faltaban, a lo cual responde de manera airada el soldado recriminándole al suboficial que no le llevaron el desayuno, tranzándose en una discusión. Luego de citar importante decisión de esta Colegiatura
minutos que le faltaban, a lo cual responde de manera airada el soldado recriminándole al suboficial que no le llevaron el desayuno, tranzándose en una discusión. Luego de citar importante decisión de esta Colegiatura en la cual se hace una distinción de que se entiende por “facción” y “servicio” concluye en este sentido el Juez Ad quo que zanjó tal discusión la Honorable Corte Suprema de Justicia en decisión de data 23 deNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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mayo de 2001 MP. Jorge Aníbal Gómez Gallego cuando se desató una casación discrecional en la que se dijo:
“facción es la específica función debidamente asignada y, es consustancial al servicio, siendo este atributo previamente a través de trámites formales mediante una función, tarea o cargo. La arbitraria separación del “puesto” así sea durante un lapso del descanso que de todas maneras implica disponibilidad y alistamiento constituye una interrupción a la función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia, constituyéndose en un tipo penal de abandono del puesto ”
Refirió en torno al asunto, que tanto la facción como el servicio se encuentra limitada en el tiempo, es decir, que esta actividad requiere de una limitación temporo-espacial, que no implica una disponibilidad permanente, pero “Sí un estado de vigilancia y entrega total al servicio”, por tal razón le es vedado quedarse dormido, embriagarse o separarse del puesto
temporo-espacial, que no implica una disponibilidad permanente, pero “Sí un estado de vigilancia y entrega total al servicio”, por tal razón le es vedado quedarse dormido, embriagarse o separarse del puesto o del servicio, durante este lapso, al cabo del cual el uniformado que cesa en sus actividades y responsabilidades con relación al servicio.
Concreta el A quo de cara a este primer reato más allá de toda duda, que el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA estaba designado de centinela como así lo dispuso el referido documento, el cual consigna una orden legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función, comoNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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así lo expone la Ley 1862 de 2017 en sus artículos 9 y 11 1.
Considero el Juez de Conocimiento que frente al caso concreto, tres han sido las situaciones irregulares que se suscitaron en desarrollo del servicio que prestaba el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA para el día 26 de septiembre de 2023 1) cuando el cabo SUÁREZ MATEUS una vez culmina la instrucción se dirige al armerillo a dejar encadenados los fusiles y observó al soldado VILLEGAS MOSQUERA sin su guerrera y jugando video juegos en su dispositivo móvil celular, 2)se generó cuando el uniformado hacia las 12:15 minutos de ese 26 de septiembre de 2023, abandonó el sitio donde debía prestar su centinelato a una distancia de
video juegos en su dispositivo móvil celular, 2)se generó cuando el uniformado hacia las 12:15 minutos de ese 26 de septiembre de 2023, abandonó el sitio donde debía prestar su centinelato a una distancia de 36 metros como se estableció en él informe de policía judicial tomado desde el punto donde se encontraban las armas en el armerillo, situaciones que afectaron el servicio y 3) se suscitó cuando el Soldado Profesional VILLEGAS MOSQUERA salió a correr detrás del Cabo SUÁREZ MATEUS a agredirlo dada su inconformidad de la orden recibida de continuar con el servicio, concluyendo en tal sentido el A quo que:
“ es así que el abandono del puesto crea un peligro al bien jurídico protegido porque la ausencia intempestiva e inconsulta del militar, de un sitio fijo que se le ha designado compromete la eficacia del servicio por cuanto
1 Artículo 9. ORDEN MILITAR: Es la manifestación exte rna del superior con autoridad que se debe obedecer , observar y ejecutar. La orden debe ser legitima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función. Artículo 11: OPORTUNIDAD DE LA ORDEN. Las ordenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparec ieren circunstancias de fuerza mayor, o caso fortui to que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior a, q uien se comunicará la decisión tomada tan pronto co mo fuere posible.NC. 760016644500202300154
SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO
siempre que no pudiere consultarse al superior a, q uien se comunicará la decisión tomada tan pronto co mo fuere posible.NC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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se ve menguada la capacidad de reacción de los efectivos de la unidad, sobre los cuales recaen funciones de control y deberes de protección y seguridad en sectores determinados, máxime cuando para el caso en concreto se trataba del armerillo de la unidad fundamental…”
Concluyó el Juez Primario, que efectivamente se lesionó el bien jurídicamente tutelado por el legislador, en este caso el “servicio” toda vez, que se trata de un Soldado Profesional que estaba totalmente ausente de su lugar y funciones generando con ello un riesgo latente tanto para la Unidad Militar como para sus compañeros, pues de haberse requerido en una emergencia su diligente actuar, este no habría podido responder en debida forma ante esa eventual situación, siendo del caso el reproche penal, sumado a que advierte que la conducta desplegada por el acusado es injustificada, sin que se advierta dentro de lo actuado alguna causal de ausencia de responsabilidad.
Del delito de Ataque al Superior.
Luego de describir el A quo en que consiste este reato, manifiesta que este delito implica la ejecución de actividades encaminadas a acometer o embestir a alguien con ímpetu, constituye una verdadera agresión real y objetiva, la que se debe reflejar en un comportamiento externo y dirigirse contra alguien, y
actividades encaminadas a acometer o embestir a alguien con ímpetu, constituye una verdadera agresión real y objetiva, la que se debe reflejar en un comportamiento externo y dirigirse contra alguien, y aunque no exige un daño real, de darse concursaría con ese otro punible configurado.NC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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De cara al primer aspecto precisó el Juez primario en lo concerniente a actos del servicio, éste se entiende, como las acciones o funciones desplegadas durante el desarrollo de las actividades propias e inherentes a la condición de militar o policial, es decir que cumpla con los parámetros de subjetividad y funcionalidad según lo ha decantado la Corte Constitucional 2 y el artículo 2 de la codificación castrense.
Abordando el segundo aspecto, que trata sobre el ataque por “ vía de hecho ” acotó, que no es otra cosa, que la acción de acometer o iniciar como una ofensiva hacia una persona, en este caso contra el Cabo SUÁREZ MATEUS su superior en grado, quien solo le hizo un llamado de atención a su subalterno, para que retornara a su puesto de centinela, siendo la reacción del acusado tomar un cuchillo o puñal y perseguir al suboficial encarándolo y provocándolo con palabras como “ venga si es muy machito ”(sic), conducta que consideró el Juez Primario, es suficiente y clara para la configuración de las vía de hecho, recordando además, que el delito de ataque al superior es
como “ venga si es muy machito ”(sic), conducta que consideró el Juez Primario, es suficiente y clara para la configuración de las vía de hecho, recordando además, que el delito de ataque al superior es esencialmente dolosa y en esa particular condición es que se advirtió la conducta del militar, la cual guarda relación con el servicio atendiendo los testimonios practicados en el juicio, que dieron cuenta de la incautación del arma intimidatoria y las palabras soeces, agresivas e incitadores que lanzaba el acusado contra su superior.
2 Corte Constitucional Sentencia C-358 de 1997.-NC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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Testimonios que resaltó el A quo, como relevantes cita la del soldado CARVAJAL RODRÍGUEZ JOSÉ quien pudo evidenciar los hechos de manera personal y observó como el Soldado Profesional VILLEGAS corría detrás del Cabo SUÁREZ con un puñal en la mano, debiendo intervenir, despojándolo de esta arma blanca. Que los demás testigos exponen lo que oyeron más no fueron presenciales, aunque se relacione con el desayuno del acusado, como los militares AFRANIO JURADO y VELÉZ TORRES GUSTAVO, quienes al unísono advierte que conversaron luego de los hechos con el encartado, quien se notaba arrepentido de lo sucedido, siendo ello referente para el Juez, de que VILLEGAS MOSQUERA si fue consciente de la ilicitud de su comportamiento,
conversaron luego de los hechos con el encartado, quien se notaba arrepentido de lo sucedido, siendo ello referente para el Juez, de que VILLEGAS MOSQUERA si fue consciente de la ilicitud de su comportamiento, que conjugaron los aspectos cognoscitivos y volitivos que confirman el “ dolo” el primero referido, al conocimiento del hecho, considerando que dada la trayectoria del acusado dentro de la institución sabia de los delitos militares, como así se los hizo saber a otros superiores con posterioridad a los mismos, en el aspecto volitivo significa que la voluntad de este uniformado se dirigió a un fin determinado, la conducta de VILLEGAS se concretó al pretender agredir a su superior, tomando un puñal y correteándolo, solo de cara al llamado de atención del que fue objeto, concluyendo que la conducta es típica, antijuridica y culpable.
Del trastorno transitorio planteado por la defensa :
Iteró el Juez de Conocimiento, que si bien la defensa del acusado planteó con antelación a la etapa delNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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juicio, una presunta situación de inimputabilidad en el entendido que el uniformado para el momento de la comisión de los hechos tenía problemas personales, sumados a la falta de ingesta de alimentos, ello, le generó al Soldado VILLEGAS MOSQUERA un trastorno mental transitorio que quiso sustentar a través del testimonio ofrecido por la perito psicóloga MARGARITA
sumados a la falta de ingesta de alimentos, ello, le generó al Soldado VILLEGAS MOSQUERA un trastorno mental transitorio que quiso sustentar a través del testimonio ofrecido por la perito psicóloga MARGARITA NIÑO quien manifestó que el militar al momento de los hechos no era consciente de sus acciones al presentar un trastorno transitorio. Dejó sentado el A quo que no se referirá en este punto al concepto emitido por la profesional (la pericia) toda vez, que, si bien fue solicitado y anunciado por la defensa, no fue incorporado en la respectiva oportunidad procesal, procediendo a resaltar que:
- La perito MARGARITA NIÑO, es profesional de Psicología Forense mas no médico psiquiatra. Acotando que de acuerdo con la Guía para la realización de Pericias Psiquiátricas Forenses sobre capacidad de comprensión y autodeterminación de una persona que está siendo procesada penalmente, está en cabeza de un perito en psiquiatría.
- Que al abordar la perito en entrevista al uniformado VILLEGAS MOSQUERA solo se basó en ella, sin consultar la Historia Clínica del mismo, a excepción de unas pruebas psicotécnicas que le hizo, emitió su concepto, sin hacer un análisis de la conducta anterior, concomitante y posterior del acusado.NC. 760016644500202300154
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- Que el testimonio de la perito MARGARITA NIÑO contiene situaciones anfibológicas al precisar de
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- Que el testimonio de la perito MARGARITA NIÑO contiene situaciones anfibológicas al precisar de manera primigenia que el Soldado VILLEGAS MOSQUERA estaba obnubilado y no obstante, posteriormente manifestara que este si tenía la capacidad de comprender entre el bien y el mal.
- Concluye el A quo que, de acuerdo a las pruebas VILLEGAS MOSQUERA para la fecha de marras tenía la capacidad de comprensión y de auto determinarse respecto de la misma, máxime que es este uniformado quien hace un relato hilado de lo ocurrido ese 26 de septiembre de 2023, suministrando detalles del insuceso, no siendo posible de ser cierta la tesis de la defensa que el militar padeció de un trastorno mental transitorio, por lo cual existiría dificultad en el acusado para recordar los hechos, pero contrario a ello, pone como relevantes el Juez Primario los testimonios del Soldado Profesional VELÉZ TORRES GUSTAVO ADOLFO quien precisó que luego de dicho acontecimiento se le acercó el uniformado VILLEGAS y le dijo: “me comentó la situación de lo que estaba pasando antes y lo que pasó en el momento ..” que en igual sentido el militar AFRANIO JURADO citó: “él me dijo que si, que la había embarrado, que no o iba a volver a hacer y que iba a cambiar”, para el A quo son suficientes esos testimonios para deducir que VILLEGAS MOSQUERA sabía
la había embarrado, que no o iba a volver a hacer y que iba a cambiar”, para el A quo son suficientes esos testimonios para deducir que VILLEGAS MOSQUERA sabía qué hacía, pero no obstante en una acto quizás alimentado por la rabia actuó contra derecho, sin que se evidencie de manera efectiva y probada una posible condición mental en el uniformado, razón por la cual procedió a declarar la responsabilidad penal delNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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precitado militar por los delitos de ataque al superior en concurso con abandono del puesto , fijando una pena de catorce (14) meses de prisión, no concediendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco la pena accesoria de conformidad con el numeral 10.1 de la decisión.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS
NO RECURRENTES
5.1. Del recurso de apelación:
En virtud de lo normado en el artículo 342 de la Ley 1407 de 2010, la Primera Sala de Decisión convocó y llevó a cabo la audiencia de sustentación del recurso de apelación, el 17 de los cursantes mes y año, a las 14:31 horas, concediendo el uso de la palabra a la togada de la defensa, DRA. ANA SOFÍA BENDEK QUEVEDO, quien comenzó su intervención indicando que, en el cuerpo de la sentencia confutada, solo se afirmó por parte del Juez Primario que se tendría en cuenta la
togada de la defensa, DRA. ANA SOFÍA BENDEK QUEVEDO, quien comenzó su intervención indicando que, en el cuerpo de la sentencia confutada, solo se afirmó por parte del Juez Primario que se tendría en cuenta la declaración de la perito, como testigo en juicio para presentar el informe forense. La apelante dice que como defensa probó, con ese testimonio y demás vertidos en juicio que existieron elementos relevantes que afectaron la salud mental del procesado donde se indicó que sufrió un trastorno mental transitorio, anunciando el fallo que, la perito se quedó corta, cuando no es cierto, cuando establece que incluyó en su peritación elementos que indican que si existe una enfermedad mental de base que determinó aspectos comportamentales del soldado VILLEGAS MOSQUERA , queNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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durante la entrevista estructurada la perito logró y depuso en juicio, la existencia del diagnóstico confirmando lo citado en la Historia Clínica que el acusado aportó.
Acotó la defensa, que la sentencia desconoce la capacidad que tiene un psicólogo o psicóloga clínica para determinar la existencia de un trastorno mental transitorio. En juicio y bajo juramento al acreditar la perito y ella exhibir sus credenciales se dijo con claridad que era psicóloga forense clínica, aclarando la apelante que la psicológica no es solo una ciencia, sino una ciencia en constante crecimiento y desde el
la perito y ella exhibir sus credenciales se dijo con claridad que era psicóloga forense clínica, aclarando la apelante que la psicológica no es solo una ciencia, sino una ciencia en constante crecimiento y desde el paradigma científico-positivista la psicología estudia el comportamiento y los procesos mentales a través de la observación empírica y métodos cuantitativos, la aplicación del método científico lo que permite describir, explicar y predecir fenómenos psicológicos de manera objetiva y verificable con énfasis en la medición y en el control experimental de variables para obtener conocimiento que son universalmente válidos y por ello la psicología si puede identificar trastornos mentales transitorios, ello avalado por el Colegio Colombiano de Psicólogos, que avala las credenciales que la perito tiene, luego de relacionar 20 campos en el área de la psicología en donde se encuentra la “clínica” y la psicología “jurídica” que en estos dos campos fue que se trajo la perito en juicio, se dice que los documentos objeto de peritación independientemente que fuera introducido o no en juicio, el testimonio es prueba de que se acreditó que si tiene estudios en psicologíaNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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clínica y jurídica como lo depuso en el juicio, citándolas de la siguiente manera para evitar equívocos: “ la psicología jurídica es un campo de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo obje to de estudio es el comportamiento de los actores en el á mbito
citándolas de la siguiente manera para evitar equívocos: “ la psicología jurídica es un campo de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo obje to de estudio es el comportamiento de los actores en el á mbito del derecho, la Ley y la Justicia como la psicologí a forense y la psicología clínica, la conducta aplica da a la conducta clínico criminal, la penitenciaria, y estudios de la norma del comportamiento humano, etc.; entre estas competencias básicas y necesarias para el desempeño de esta área especializada, es decir la psicología jur ídica se encuentra en la capacidad de tener una comunicac ión científica para la elaboración y constatación de informes, asesorías, valoraciones y evaluaciones y cualquier otra actividad que corresponda a este ejercicio las cual es cuentan con un alto grado de calidad y objetividad”, que se dijo además en el juicio cuando se presentó la perito y acredito sus calificaciones que también siendo psicóloga es psicóloga clínica y éste es: “ quien aplica el conocimiento y las habilidades, com o técnicas e instrumentos en piscología y ciencias af ines pudiendo valorar los trastornos mentales y cualquiera otro comportamiento relevante para el bienestar individu al y con la finalidad de evaluar y diagnosticar, explica r, tratar, modificar o prevenir distintos contextos en los cuales no puedan manifestarse”.
Que esta perito según la defensa, se acreditó en juicio, se encuentra calificada como psicóloga y según el Colegio Colombiano de Psicólogos afirma que “ para el desempeño de la psicología en Colombia la Ley 10 90 de
Que esta perito según la defensa, se acreditó en juicio, se encuentra calificada como psicóloga y según el Colegio Colombiano de Psicólogos afirma que “ para el desempeño de la psicología en Colombia la Ley 10 90 de 2006 en concordancia con el artículo 09 de la Ley 3 0 de 1990 no exige estudios de posgrado, y cualquier psicólogo puede ejercer como clínico sin que tenga especializ aciónNC. 760016644500202300154 SLP. VILLEGAS MOSQUERA GUSTAVO ADOLFO Ataque al superior en concurso con abandono del puesto
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o maestría clínica ”, sin embargo con lo expuesto en el artículo 2 numeral de la misma Ley 1090 de 2006, “ el psicólogo puede ejercer en las áreas de la psicología para el cual es competente y debe reconocer los límites para lo que no está especializado, así mismo el psicólogo tiene la competencia para el ejercicio de la psicología clínica pero que no cuenta con los títulos de posgrado, no se puede identificar con el término de psicólogo clínico” .
Iteró la apelante, que la perito que se presentó en juicio, si esta certificada con los títulos correspondientes que la acreditan como psicóloga jurídica y psicóloga clínica lo que además la acredita para realizar diagnósticos y es indispensable para identificar o no la presencia de un trastorno mental sea permanente o transitorio. Que de cara a la afirmación de la sentencia que dice “ que las personas competentes para emitir este tipo de casos deben se r un psiquiatra” es desacertado cuando existe un
sea permanente o transitorio. Que de cara a la afirmación de la sentencia que dice “ que las personas competentes para emitir este tipo de casos deben se r un psiquiatra” es desacertado cuando existe un desconocimiento o confusión del trabajo que realiza el campo de la psicología, más aún en el campo de la psicología jurídica, no solo los psiquiatras tienen esta competencia, también lo tienen los psicólogos en especial un psicólogo jurídico además con experticia en psicología clínica en la que se acreditó en juicio con la perito.
Luego de citar algunas precisiones que debe entenderse como la psicología jurídica, quien además reconoce el trastorno mental (estudios de 2019) en este docu
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