TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300226 confirma

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300226 confirma
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Primera de decisión Magistrada Ponente: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación: 760016644500202300226-015-XV-16

Procedencia: Juzgado 1315 Penal Militar y

Policial de Conocimiento

Acusado: CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA Delito: Ataque al Inferior Motivo: Apelación decisión que niega nulidad

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

La Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial se pronunciará frente al recurso de apelación incoado por el abogado STIWARD EDUARDO RAMOS RESTREPO, dentro de la causa penal que se adelanta en contra del CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA por el delito de Ataque al Inferior.

II. HECHOS

“Denunció el SV. JACOB SANTACRUZ HERAZOComandante de Guardia del Cantón Militar Pichincha de la ciudad de Cali, que sobre las 03:40 horas del día 15 de octubre de 2023 fue objeto de maltrato verbal y psicológico por760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 2 parte del CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRAquien para dicha fecha fungía como Jefe de

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 2 parte del CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRAquien para dicha fecha fungía como Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Tercera Brigada de la ciudad de Cali ”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Ante el Juez 1717 de Control de Garantías, el 11 de abril de 2024 el Fiscal 2435 le imputó al CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA el delito de Ataque al Inferior; el 22 de abril de 2024 se presentó escrito de acusación en contra del imputado, el cual se formalizó mediante audiencia el 29 del mismo mes y año.

2.2 En audiencia celebrada el 22 de mayo de 2024, el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento MY. GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO, posterior a declarar instalada la Audiencia Preliminar al Juicio Oral, manifestó que se debía declarar impedido para adelantar el juicio en la presente actuación penal por el principio de jerarquía, teniendo en cuenta el grado que ostenta el acusado. Incidente que fue resuelto por la Corporación en decisión del 5 de junio de 2024 en la que lo declaró infundado.

2.3 Consecuente con la anterior decisión, el 17 de junio de 2024 el citado Juez continúa con la Audiencia Preliminar al Juicio Oral, solicitando a las partes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley 1407 de 2010, manifestar impedimentos o

junio de 2024 el citado Juez continúa con la Audiencia Preliminar al Juicio Oral, solicitando a las partes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley 1407 de 2010, manifestar impedimentos o recusaciones, objeción en relación con la competencia, petición que fue respondida de manera760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 3 negativa por las partes e intervinientes en la actuación. De igual manera interrogó si se tenía alguna observación respecto de los elementos materiales probatorios puestos en conocimiento por parte de la Fiscalía, respondiendo la defensa que tales observaciones se harían en la Audiencia Preparatoria.

2.4 El 10 de julio de 2024 procedió el MY. GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO Juez 1315 Penal Militar de Conocimiento a iniciar la Audiencia Preparatoria, diligencia en la cual el abogado defensor solicitó nulidad de su instalación, petición que fue denegada por el funcionario. Decisión que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

IV. DECISION RECURRIDA

4.1 En Audiencia Preparatoria que adelantaba el Juez 1315 Penal Militar de Conocimiento, al momento de concederle la palabra al apoderado de la defensa del CR(RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA para que enuncie la totalidad de las pruebas que quiere hacer valer en juicio, éste manifestó que teniendo en cuenta el procedimiento que se ha adelantado, solicitaba que se declarará la nulidad, por violación del debido

totalidad de las pruebas que quiere hacer valer en juicio, éste manifestó que teniendo en cuenta el procedimiento que se ha adelantado, solicitaba que se declarará la nulidad, por violación del debido proceso, desde la instalación de esta audiencia teniendo en cuenta que el juez conocía de antemano el material probatorio cuando le competía conocerlos era en juicio, razón por la cual estima, se encuentra contaminado.760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 4 Al respecto manifestó el Juez que el procedimiento Penal Militar es especial, contiene figuras que difieren del procedimiento ordinario dispuesto en la Ley 906, como es entre otros, una audiencia preliminar en donde el Juez tiene facultades para interrogar sobre los elementos materiales de prueba.

Con fundamento en el artículo 304 numeral dos, todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas de que tenga noticia se deben suministrar por conducto del juez, del cual corrió traslado la fiscalía, debiéndose tener en cuenta que en la actualidad no existen pruebas, se trata de elementos materiales probatorios que constituyen actos de investigación.

También señaló que se hacía necesario que el juez conociera de las evidencias, ya que la audiencia preliminar no tendría ningún objeto, más, cuando el juez debe pronunciarse sobre la pertinencia, conducencia, necesidad, licitud y legalidad de la prueba. Razón por la cual se requiere el conocimiento del elemento material de una manera formal, no a fondo. Y ello no quiere decir que se esté contaminado, como se ha señalado en la

conducencia, necesidad, licitud y legalidad de la prueba. Razón por la cual se requiere el conocimiento del elemento material de una manera formal, no a fondo. Y ello no quiere decir que se esté contaminado, como se ha señalado en la sentencia de tutela T-252 de 2017.

Por otro lado, la Ley 1407 de 2010 regula taxativamente las nulidades en su artículo 596, en el que se establece entre otros, como causal la violación del debido proceso. Observando que la760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 5 defensa no precisó a cuál causal acude. En ese orden no hay lugar a la nulidad.

4.2 Seguidamente al proceder el Juez a interrogar a las partes si están de acuerdo con la decisión o desean interponer algún recurso, solo la defensa expresó su deseo de interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

4.3 En ese orden la defensa del acusado argumenta su petición señalando que si fundamentó la nulidad puesto que manifestó claramente cual era la causal que invocaba, como fue la violación del derecho de defensa, el debido proceso en aspectos sustanciales y que había manifestado que el juez se encontraba contaminado porque no debía tener conocimiento de los elementos materiales de prueba.

4.4 En desarrollo al recurso de reposición, señaló el Juez, que el defensor tiene dos conceptos erróneos en relación con los elementos materiales probatorios y a las órdenes de trabajo y observa es que el defensor le censura que haya corrido traslado

el Juez, que el defensor tiene dos conceptos erróneos en relación con los elementos materiales probatorios y a las órdenes de trabajo y observa es que el defensor le censura que haya corrido traslado de las órdenes de trabajo que él mismo solicitó. Petición que atendió el despacho garantizándole su derecho a la igualdad de armas, para que no tuviera ninguna incógnita respecto a como se ha desarrollado la fase investigativa. Entonces por el hecho de haber corrido traslado de unas órdenes de trabajo no quiere decir que esté contaminado.760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 6 Que, por otro lado, por el hecho de haberle dicho que corriera traslado al despacho de los elementos materiales de prueba a la defensa, no es con el fin de tener conocimiento del contenido de estos, puesto que el único interés que tuvo en su condición de Juez fue dar cumplimiento al numeral 2º del artículo 304, como es que todos los sujetos procesales tengan las mismas herramientas.

Increpa a la defensa diciéndole, que si la petición de la defensa fuera irregular, bien pudo en su condición de Juez haber negado dicho traslado.

Aclara también que no ha tenido la intención ni el tiempo para consultar los elementos materiales probatorios y en procura de desvirtuar alguna duda, ordena a la secretaria del despacho que proceda a eliminar los archivos remitidos por el abogado STEWARD el cual se solicitó su envió con el propósito de que todas las partes tuviera acceso a dicha información.

En esas circunstancias, no repone la decisión de

eliminar los archivos remitidos por el abogado STEWARD el cual se solicitó su envió con el propósito de que todas las partes tuviera acceso a dicha información.

En esas circunstancias, no repone la decisión de abstenerse de decretar la nulidad deprecada por la defensa y le confiere el recurso de apelación.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS NO

RECURRENTES.

En audiencia de argumentación llevada a cabo el 2 de agosto de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley 1407 de 2010 se desarrolló760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 7 la sustentación del recurso de apelación, de la siguiente manera:

5.1 Fundamentos del Recurso de Apelación por parte de la defensa del acusado, abogado STIWARD EDUARDO

RAMOS RESTREPO.

La petición de la defensa está encaminada a que se decrete la nulidad del inicio de la audiencia preparatoria, por considerar que hubo una violación al debido proceso. Ello en tanto, el Juez le traslada, desde el correo del despacho judicial las órdenes de trabajo, es decir, el descubrimiento probatorio inicial no lo hace el Fiscal como lo determina la norma sino el Juez de Conocimiento.

Resalta que la Fiscalía allegó al Juez los elementos materiales probatorios desde el 22 de mayo, es decir, el Juez desde esa fecha tiene conocimiento de tales elementos. Irregularidad que la defensa le

Resalta que la Fiscalía allegó al Juez los elementos materiales probatorios desde el 22 de mayo, es decir, el Juez desde esa fecha tiene conocimiento de tales elementos. Irregularidad que la defensa le hizo ver al Juez en el minuto 39:11 de la audiencia.

Estima que se está haciendo una mala interpretación del numeral segundo del artículo 304 de la Ley 1407 de 2010, porque cuando dice que los elementos materiales probatorios se deben descubrir por conducto del señor Juez de Conocimiento, se refiere es a que dicho juez es quien ordena a la Fiscalía que descubra los elementos materiales probatorios a la defensa. En ese orden no le competía al juez hacer el descubrimiento probatorio a la defensa sino760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 8 al Fiscal como lo ordena el artículo 487, yerro que se advirtió previamente.

En esas condiciones, se puede observar que el juez se contaminó previamente al juicio, lo que impide un desempeño imparcial y justo en la audiencia de juicio oral y al momento de decidir sobre la culpabilidad o absolución de las acusaciones.

Manifiesta su desacuerdo en que sea el Juez de Conocimiento quien realice el filtro de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas, en tanto se está contaminando.

5.2 Intervención de la abogada LUCY MANCILLA MARULANDA, representante del afectado, como no recurrente .

Considera que ciertamente pudo haber una mala interpretación del artículo, pero que es desleal el

5.2 Intervención de la abogada LUCY MANCILLA MARULANDA, representante del afectado, como no recurrente .

Considera que ciertamente pudo haber una mala interpretación del artículo, pero que es desleal el actuar del defensor del acusado puesto que tuvo mucho tiempo para manifestar la irregularidad que reporta y no permitir que la actuación llegara a esa audiencia.

Precisa que conoce el proceso desde sus inicios y no ha observado la más mínima irregularidad.

Estima que como tal no ha habido contaminación porque al momento no hay pruebas sino elementos materiales probatorios, que no se sabe si van a ser760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 9 admitidas o no, de conformidad con la pertinencia, conducencia y utilidad.

Que como representante de la víctima solo puede decir que hay unos hechos de unas violaciones que se presentaron en contra de su defendido y esos hechos en nada van a variar ni se van a cambiar, por lo que debe haber una sanción en derecho, requiriendo se respete a su cliente que fue víctima por parte de unas acciones del investigado.

5.3 Intervención del Procurador 79 Judicial II Penal -abogado JAVIER ROSERO ECHEVERRI-, como no recurrente.

Precisa que el abogado solicita que se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria porque el señor Juez tuvo conocimiento desde el 22 de mayo de los elementos materiales probatorios que tenía la Fiscalía, es decir, que la Fiscalía le corrió traslado al Juez; también que el juez había aducido

Juez tuvo conocimiento desde el 22 de mayo de los elementos materiales probatorios que tenía la Fiscalía, es decir, que la Fiscalía le corrió traslado al Juez; también que el juez había aducido en la audiencia del 16 de junio que si tenía elementos probatorios la defensa, corriera traslado y se los enviara a su correo para proceder a reenviárselos a los demás intervinientes o sujetos procesales, por lo que se afectaba el debido proceso.

Señala que, por insinuación de esa agencia, se ordenó borrar tales correos y se dejó constancia al respecto.760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 10 En relación a lo establecido en el artículo 304, sobre el traslado de los elementos probatorios que se hace a través del juez, se debe entender que el juez es un puente de comunicación, es decir, le compete garantizar que las partes conozcan los elementos. Por lo que en aras de garantizar la transparencia y evitar que se contamine, la idea no es que el juez tenga esos elementos.

Observa que se está pidiendo una nulidad sin que se acrediten los principios que la rigen, considerando que ciertamente la defensa es desleal porque si observó que el Fiscal desde el 22 de mayo le corrió traslado al Juez de Conocimiento de los elementos probatorios, debió manifestarlo, advirtiendo que no hay mala fe ni en la actuación del Fiscal ni en la del Juez.

En esas circunstancias, en principio no se trataría de una nulidad sino de un impedimento por parte del

probatorios, debió manifestarlo, advirtiendo que no hay mala fe ni en la actuación del Fiscal ni en la del Juez.

En esas circunstancias, en principio no se trataría de una nulidad sino de un impedimento por parte del juez, puesto que ciertamente para que el juez practique las pruebas en juicio debe estar ajeno a cualquier convicción.

Hasta el momento no se ve la necesidad de decretar nulidad porque no se ha presentado una lesividad que afecte en forma grave el derecho de defensa. No obstante, teniendo en cuenta que se debe rodear el proceso de todas las garantías posibles, bajo contextos de seguridad y transparencia es viable considerarla.760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 11 5.4 Intervención del Mayor CRISTIAN JOSÉ MACÍAS RUÍZ Fiscal 2435 Penal Militar y Policial Delegado ante Jueces de Conocimiento, en su condición de no recurrente.

Considera que en el procedimiento adelantado por la Ley 1407 de 2010, le corresponde al Juez en la audiencia preparatoria asumir un papel activo en lo concerniente al descubrimiento probatorio en su rol de Juez Constitucional y precisamente en cumplimiento de dicho rol el Juez propendió que todas las partes tuvieran conocimiento de los elementos materiales probatorios.

En ese orden, se debe tener en cuenta que el inciso final del artículo 482 determina que el Juez de Control de Garantías remitirá todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de

elementos materiales probatorios.

En ese orden, se debe tener en cuenta que el inciso final del artículo 482 determina que el Juez de Control de Garantías remitirá todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado, para que fije fecha y hora de la realización de la audiencia. No obstante, el sistema misional implementado en la jurisdicción no le permite al funcionario correspondiente realizar dicho trámite, siendo esa la razón por la cual, procedió a remitirlas al Juez, hecho que se demuestra con el correo del día 15 de mayo de 2024, comunicado por conducto de su secretaria solicitando la programación de la audiencia preliminar al juicio oral, para lo cual se remitió el escrito de acusación con todos sus anexos.

Esa audiencia se inició por parte del Juzgado de Conocimiento el 22 de mayo de 2024, en la cual el760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 12 señor Juez se declaró impedido, impedimento que fue resuelto negativamente por el Tribunal.

Posteriormente, continuando con la citada audiencia, solicita el Juez a la defensa que comparta los elementos materiales probatorios que quiere hacer valer en juicio a todas las partes.

Como se puede apreciar el hecho de compartir al Juez de Conocimiento los elementos materiales probatorios, no es para contaminarlo, sino que se hace necesario que dicho funcionario sirva de puente entre las partes para que se conozcan todos los elementos materiales que se quieren hacer valer en juicio.

de Conocimiento los elementos materiales probatorios, no es para contaminarlo, sino que se hace necesario que dicho funcionario sirva de puente entre las partes para que se conozcan todos los elementos materiales que se quieren hacer valer en juicio.

Razón por la cual estima, que la estrategia de la defensa es la de entorpecer la labor de la administración de justicia, ello se refleja porque si desde el 22 de mayo tenía conocimiento de que se le remitieron los elementos al Juez de Conocimiento, ¿Cómo el defensor el 17 de junio cuando se reanuda la audiencia y el Juez pregunta a las partes si tenían alguna observación frente a los elementos materiales de prueba la defensa no dijo nada?, siendo que ese era el momento para recusar al juez y por el contrario guardó silencio.

Advierte que al momento de reanudar la audiencia la defensa pretendió la exclusión de un elemento material probatorio trascendental dentro del curso760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 13 de la actuación y como la fiscalía le cerró la puerta, procedió a recusar al juez.

Se puede observar que la defensa no demostró cual fue el error de hecho y de derecho que cometió el Juez. Así mismo, cómo la imparcialidad pudo ser socavada cuando de una u otra manera el Juez de Conocimiento no ha dado ninguna manifestación o una interpretación de esos elementos materiales probatorios.

Al referirse la defensa que el Juez conoce los elementos porque le compartió las órdenes de policial judicial y que éstas deben ser

Conocimiento no ha dado ninguna manifestación o una interpretación de esos elementos materiales probatorios.

Al referirse la defensa que el Juez conoce los elementos porque le compartió las órdenes de policial judicial y que éstas deben ser descubiertas, es importante se tenga en consideración lo expuesto por la Corte en el radicado No. 46571 de 2015.

En esas condiciones solicita el Fiscal se confirme la decisión del Juez de Conocimiento.

VI. DE LA COMPETENCIA.

Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, dentro de la NC 760016644500202300226 por el delito de Ataque al Inferior que se adelanta el contra del CR(RA)

CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA .760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 14

VII. CONSIDERACIONES

7.1 Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por los apelantes, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación:

“…Doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del

apelantes, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación:

“…Doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional…” 1.

7.2 Bajo ese entendido, la Primera Sala de decisión procederá a deslindar los presupuestos expuestos por la defensa y que en principio podrían resumirse bajo los siguientes lineamientos: Se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria por violación de las garantías fundamentales del derecho de defensa y debido proceso por vulneración al principio de imparcialidad del Juez, como consecuencia de ello, se recuse al Juez de Conocimiento para conocer de las diligencias y se asigne un nuevo funcionario.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 23259, M.P. Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, 23 de marzo de 2006.760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 15 7.3 De la violación al derecho de defensa y el debido proceso frente a la vulneración del principio de imparcialidad del Juez de Conocimiento.

Para resolver, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.El Sistema Oral Acusatorio para la Justicia Penal Militar se rige por normas especiales, las cuales

debido proceso frente a la vulneración del principio de imparcialidad del Juez de Conocimiento.

Para resolver, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.El Sistema Oral Acusatorio para la Justicia Penal Militar se rige por normas especiales, las cuales algunas coinciden con la Ley 906 de 2004, no obstante, también trae una regulación especial que dista de las contenidas en la mentada Ley.

En un primer término debe indicarse que en la Ley 906 de 2004 según lo dispone el artículo 336, el Fiscal presenta ante el Juez de Conocimiento el escrito de acusación, Juez ante quien también se surte la respectiva audiencia de formulación de acusación; como puede verse, en el artículo 337 de la mentada normatividad en el numeral g. se indica claramente que el escrito de acusación, además, de otros requisitos debe relacionar las declaraciones y deposiciones; De otra parte, a partir del artículo 338 que regula la audiencia de formulación de acusación, el artículo 339 establece que en desarrollo de la mentada audiencia se tramitan los temas sobre incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, y se formula la acusación y que todo esto debe ser presidido por el Juez quien posteriormente fijará fecha de audiencia preparatoria previas las correcciones pertinentes a la acusación, esto, sin olvidar que de acuerdo a la760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 16 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 el Juez de conocimiento no solo debe hacer control formal sino también material de la acusación en casos excepcionales:

Ataque al Inferior 16 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 el Juez de conocimiento no solo debe hacer control formal sino también material de la acusación en casos excepcionales:

"…Según se acaba de indicar, con este tipo de actos de dirección el juez no propone ni insinúa a la Fiscalía que emita la acusación en un sentido determinado. Su intervención se limita a constatar que la acusación contenga los elementos previstos en la ley, lo que, valga aclararlo, puede resultar beneficioso para el procesado en cuanto tendrá elementos para preparar su defensa e incluso porque puede liberarse del gravoso juicio oral en el evento de que la Fiscalía se percate de que no están dadas las condiciones para formular la acusación. En todo caso, aunque es cierto que al juez le está vedado sugerir hipótesis delictivas, pues con ello podría afectar su imparcialidad, también lo es que tiene la obligación de constatar que las actuaciones de la Fiscalía cumplan los requisitos legales, pues de ello depende la realización de un proceso viable en el sentido indicado en párrafos precedentes…"

Bajo ese entendido, es importante recordarle al impugnante que las disposiciones normativas antes referenciadas tienen vigencia desde que se instauró el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Ordinaria, es decir, que a la fecha tienen casi 20 años de existencia, y no han sido modificadas o declaradas inexequibles bajo el entendido que violen las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso bajo el contexto de la imparcialidad que debe caracterizar al Juez de

años de existencia, y no han sido modificadas o declaradas inexequibles bajo el entendido que violen las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso bajo el contexto de la imparcialidad que debe caracterizar al Juez de

2 Entre ellas la Radicación No. 52311 de 11 de diciembre de 2018 M.P. Patricia Salazar Cuellar760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 17 Conocimiento, por el contrario han sido complementadas y reforzadas vía jurisprudencial y a cargo de la Corte Suprema de Justicia en donde se considera que el Juez de Conocimiento, como todos los jueces de la República también son garantes de los derechos de los sujetos e intervinientes y más en un proceso penal, razón por la cual se ha admitido que aquel ejerza control formal y material de la acusación sin que esto resquebraje su criterio, objetividad e imparcialidad que le asiste al momento de tomar una decisión definitiva y de fondo que de solución a la controversia.

Así las cosas y haciendo un paralelo entre lo acontecido en el procedimiento Penal Ordinario y el Penal Militar, resulta claro que la mentada “contaminación” aludida por la defensa no se concreta en las actuaciones que se surtieron por parte del Juez de Conocimiento con la apertura de la audiencia preliminar que fue solicitada por el Fiscal y donde le corrió traslado de lo actuado.

De igual forma y conforme a lo expuesto, se advierte entonces que, la petición del apelante ante esta Instancia es desleal y dilatoria, pues bajo una interpretación parcializada a sus intereses pretende

De igual forma y conforme a lo expuesto, se advierte entonces que, la petición del apelante ante esta Instancia es desleal y dilatoria, pues bajo una interpretación parcializada a sus intereses pretende derruir una actuación que hasta el momento se ha mostrado garantista a sus intereses y los del señor CR (RA) RODRÍGUEZ FABRA a quien representa, resultando claro para esta Sala que pese tener conocimiento de lo que invoca, es decir, que desde el 22 de mayo se había corrido traslado de los760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 18 elementos probatorios por parte del Fiscal al Juez de Conocimiento, no se pronunció respecto de lo mismo en la audiencia preliminar al juicio absteniéndose allí de solicitar la nulidad y la recusación que hoy depreca a través del recurso de apelación, resultando que esa era la audiencia en que debió deslindar todas las apreciaciones que tenía al respecto, pretendiendo a través de una acto desleal derruir lo actuado hasta el momento, respecto de diligencias que lo único que han buscado es garantizarle a la defensa total transparencia y publicidad de los actos desplegados por los sujetos procesales.

En ese entendido resulta absurdo que la defensa venga a alegar violaciones al derecho de defensa y el debido proceso, aduciendo “contaminación del Juez de Conocimiento y vulneración a la imparcialidad de este” por el simple hecho de que el Fiscal le corriera traslado de todo lo actuado a aquel, y que lo mismo no se hubiera hecho a cargo del Juez de

de Conocimiento y vulneración a la imparcialidad de este” por el simple hecho de que el Fiscal le corriera traslado de todo lo actuado a aquel, y que lo mismo no se hubiera hecho a cargo del Juez de Garantías tal y como lo dispone el artículo 482 de la Ley 1407 de 2010.

Al respecto debe indicarse que por parte de esta Sala se desconoce si el Juez de Garantías dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mentado y lo indicado por él en la audiencia de formulación de acusación obrante en la carpeta digital del 29 de abril de 2024 al minuto 28:38 de que el expediente sería remitido al Juez de Conocimiento, no obstante, se tiene que el Señor Fiscal en su condición de760016644500202300226-015-XV-16

CR. (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA

Ataque al Inferior 19 interviniente no recurrente fue claro en indicar en la audiencia de sustentación de la apelación, que en su posición, procedió a realizar ese traslado y a solicitar fecha para la audiencia preliminar al juicio contemplada en el artículo 483 A de la Ley 1407 de 2010 en razón a que el sistema misional de la Justicia Militar no le permite al Juez de Garantías allegar todo lo que se ha surtido dentro del proceso.

En dichos términos, lo ocurrido no puede catalogarse como una irregularidad sustancial en los términos expuestos por la defensa, más allá de una “mala práctica” la cual, deberá ser corregida no solo por los funcionarios que participan en la actuación, en el entendido que sea el Juez de Garantías quien

expuestos por la defensa, más allá de una “mala práctica” la cual, deberá ser corregida no solo por los funcionarios que participan en la actuación, en el entendid

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