TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300226
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202300226
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Primera de decisión Magistrada Ponente: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ Radicación: 760016644500202300226-015-XV-16
Procedencia: Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento
Imputado: CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA
Delito: Ataque al Inferior
Motivo: Impedimento
Decisión: Declara Infundado
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
Procede la Primera Sala de Decisión a resolver de plano el incidente de impedimento incoado por el Mayor GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, dentro de la causa penal que se adelanta en contra del CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA por el delito de Ataque al Inferior.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
2.1Denunció, el SV. JACOB SANTACRUZ HERAZOComandante de Guardia del Cantón Militar Pichincha760016644500202300226-015-XV-16
CR. CRISTIAN RODRIGUEZ FABRA
Ataque al Inferior 2 de la ciudad de Calilos hechos ocurridos sobre las 03:40 del día 15 de octubre de 2023, en donde al parecer, fue objeto de maltrato verbal y psicológico por parte del CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA -quien
03:40 del día 15 de octubre de 2023, en donde al parecer, fue objeto de maltrato verbal y psicológico por parte del CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA -quien para dicha fecha fungía como Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Tercera Brigada de la ciudad de Cali-.
2.2 Ante el Juez 1717 de Control de Garantías, el 11 de abril de 2024 el Fiscal 2435 le imputó al CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA el delito de Ataque al Inferior; el 22 de abril de 2024 se presentó escrito de acusación en contra del imputado, el cual se formalizó mediante audiencia el 29 del mismo mes y año.
2.3 El 22 de mayo de 2024, el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, declaró instalada la Audiencia Preliminar al Juicio Oral dispuesta en el artículo 438A de la Ley 1407 de
2010. Audiencia en la cual el Juez de la causa, MY.
GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO, manifestó que se debía declarar impedido para adelantar el juicio en la presente actuación penal.
III. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en los artículos 240 1 y 484 2 de la Ley 1407 de 2010, la Corporación es competente
1 Ley 1407 de 2010 - Artículo 240. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Penales Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal
Jueces Penales Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judiciales y de los miembros de los organismos que760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 3 para conocer de los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia, en los casos previstos en la citada codificación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1 Procede la Sala a decidir de plano sobre el impedimento manifestado por el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento en la Audiencia Preliminar al Juicio Oral celebrada el 22 de mayo de 2024 en la presente causa penal.
Bajo las anteriores precisiones, se hace necesario determinar el marco legal que rige el incidente procesal de los impedimentos y las recusaciones.
4.2 Del incidente procesal de los impedimentos y recusaciones
Con el fin de preservar la imparcialidad de la Administración de Justicia, el legislador previó el instituto incidental de los impedimentos y recusaciones, figura jurídica mediante la cual se pretende garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial a quien compete resolver el
cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno. 2 Ley 1407 de 2010 - Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e
juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno. 2 Ley 1407 de 2010 - Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal Superior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, designará el reemplazo del funcionario y le remitirá la actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 4 conflicto legal sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia 3.
Por su parte, el impedimento le permite al funcionario judicial que considere encontrarse afecto manifestar de manera voluntaria y oficiosa las circunstancias por las cuales considera debe ser apartado del conocimiento del litigio ya que ve afectada su imparcialidad y objetividad; por el contrario, la recusación proviene de alguna de las partes requiriendo al Juez para que sea separado del caso por las mismas razones.
Las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, razón por la cual, el Juez o la parte debe relacionar la que estime incursa, probándola, por cuanto, a los funcionarios judiciales no les está permitido sustraerse por voluntad propia de sus funciones jurisdiccionales, y a los sujetos procesales escoger
que estime incursa, probándola, por cuanto, a los funcionarios judiciales no les está permitido sustraerse por voluntad propia de sus funciones jurisdiccionales, y a los sujetos procesales escoger a su arbitrio el juez que adelantará la causa; entre ellas, encontramos en el Título II JURISDICCION Y COMPETENCIA-CAPÍTULO XIV artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, la siguiente:
14. Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado .
3 Corte Suprema de Justicia, radicado 23561 del 20 de abril de 2005. MP. Marina Pulido de Barón.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 5 4.3 Del impedimento presentado por el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento
4.3.1 Manifestó el MY. GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, que de los elementos materiales probatorios que corrió traslado la Fiscalía Penal Militar, especialmente la comunicación número 2024305001212421 del 15 de mayo de 2024 expedida por el Oficial del área administrativa del Ejército Nacional, se encuentra demostrado que el oficial CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA ostentaba el grado de Coronel efectivo para la fecha de los hechos, razón por la cual en su condición de Juez de Conocimiento, debía declararse impedido para adelantar el juicio en contra del citado militar por su calidad de
Coronel efectivo para la fecha de los hechos, razón por la cual en su condición de Juez de Conocimiento, debía declararse impedido para adelantar el juicio en contra del citado militar por su calidad de subalterno en el grado respecto del acusado, considerando se hace necesario ser apartado del conocimiento del proceso según el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, en virtud del principio de jerarquía teniendo en cuenta que el fallador ostenta el grado de Mayor y el acusado el de Coronel.
4.3.2 Al respecto, encuentra la Sala, al revisar las audiencias previas celebradas en la presente causa penal que se adelanta en contra del CR. CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA por el delito de Ataque al Inferior, que se debe declarar infundado el impedimento manifestado por el MY. GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO en su condición de Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 6
4.3.2 Ciertamente el ordenamiento penal militar se encuentra regido por el principio de Jerarquía 4, instrumento previsto taxativamente como causal de impedimento y de recusación en el numeral 14 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 y que dispone:
“Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado”.
Causal ésta que aplica, única y exclusivamente para el Juez de Conocimiento, quien tiene la función de
“Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado”.
Causal ésta que aplica, única y exclusivamente para el Juez de Conocimiento, quien tiene la función de adelantar el juicio, así como también a los jueces de segundo grado, que igualmente cumplen dicho rol.
No obstante, para el caso en concreto se tiene que, vistas las audiencias previas celebradas, se pudo constatar lo siguiente:
En la primera audiencia celebrada el 11 de abril de 2024 por el Juez 1717 Penal Militar de Control de Garantías, en la cual se le imputó al Coronel CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA el delito de Ataque al Inferior, al interrogársele al defensor, abogado RICARDO RAFAEL PEREIRA MORALES si tenía alguna solicitud respecto de la imputación que acababa de hacer el señor Fiscal, respondió éste al minuto 27:07:
“Más que todo. Por eso me preocupa la ausencia del Ministerio público, no en cuanto a la conducta de
4 Ley 1407 de 2010, artículo 190 “ Jerarquía . Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad”.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 7 la cual se pretende imputar a mi defendido, está claro el artículo 100 de la 1407 del 2010. No tengo ningún inconveniente. Solamente quería dejar claridad sobre eso su señoría, porque a causa de esta falsa denuncia, como ya lo dije mi defendido,
claro el artículo 100 de la 1407 del 2010. No tengo ningún inconveniente. Solamente quería dejar claridad sobre eso su señoría, porque a causa de esta falsa denuncia, como ya lo dije mi defendido, fue llamado a calificar servicio, fue dado de baja ”.
De dicha condición también se tuvo conocimiento en el intento de audiencia a celebrar el 25 de abril de 2024 por parte del Juzgado 1717 de Control de Garantías, cuando la secretaria le dio a conocer al titular del despacho sobre las acciones realizadas para lograr la comparecencia del abogado e imputado a la citada audiencia, manifestando concretamente la funcionaria:
Minuto 2:06 “Sí, su Señoría, el día martes 23 de abril a las 9:35 de la mañana envié el escrito de acusación al doctor Ricardo Rafael Pereira y al señor Coronel Cristian Rodríguez Fabra, a las 9:29 envié el correo con el link de la diligencia y a las 9:46 de la mañana le escribí a su WhatsApp informándole que le había enviado el link de la audiencia y el escrito de acusación para que me confirmara que a él si le había llegado. Él me manifestó que sí, pero que, si por favor se lo podía enviar a otro correo, toda vez que como ya estaba retirado, el correo institucional no le servía, estaba deshabilitado …”.
De la misma manera, enrostró tal condición el Juez 1717 Penal Militar de Control de Garantías en la Audiencia de Formulación de Acusación, llevada a cabo el 29 de abril de 2024, al referirse al destinatario de la ley penal cuando precisó al
1717 Penal Militar de Control de Garantías en la Audiencia de Formulación de Acusación, llevada a cabo el 29 de abril de 2024, al referirse al destinatario de la ley penal cuando precisó al minuto 25:35, que se trata de:760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 8 “Un militar, un oficial del Ejército en uso de buen retiro del Ejército Nacional de Colombia , quien para la fecha de los hechos bueno era oficial el grado Coronel y fungía como Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Tercera Brigada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca”.
Bajo los anteriores presupuestos, se puede constar que para la fecha del 22 de mayo de 2024 en la cual se llevó a cabo la Audiencia Preliminar al Juicio Oral a cargo del Mayor GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO como Juez 1315 de Conocimiento, el Coronel CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA ya se encontraba en uso de retiro, como se dio a conocer en las mentadas audiencias previas.
En esas condiciones, encuentra la Sala que se debe declarar improcedente el impedimento manifestado por el Mayor GUILLERMO HERNÁN VELA HURTADO –Juez 1315 de Conocimiento para Juzgar la conducta del señor Coronel (R) CRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA puesto que de los elementos probatorios existentes se tiene que el acusado se encuentra retirado del Ejército Nacional, razón por la cual no se cumple el supuesto circunstancial aducido por el Juez A quo para ser
los elementos probatorios existentes se tiene que el acusado se encuentra retirado del Ejército Nacional, razón por la cual no se cumple el supuesto circunstancial aducido por el Juez A quo para ser apartado del conocimiento de la presente causa penal, al haber desaparecido el condicionamiento jerárquico jurisdiccional frente al oficial Coronel RODRÍGUEZ FABRA pues no existe ningún factor que permita deslindar que este último en su condición de superior pueda interferir o adoptar medidas en contra del Juez para obligarlo a tomar decisiones contrarias al Derecho, pues se parte del presupuesto que ya no hace parte de la línea de mando de los760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 9 oficiales activos y su rol jerárquico para la emisión de órdenes ha desaparecido, así como alguna intromisión que pueda afectar la carrera del Juez de conocimiento de la causa.
Y ello es así, porque la jerarquía se demuestra con el escalafón que determina la cadena o escala de mando, propio de las Fuerzas Militares y Policiales, “ para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo qu e para todas las obligaciones y derechos consagrados ”5, como se encuentra previsto en los diferentes estatutos de carrera tanto de Oficiales como de Suboficiales de las Fuerzas Militares 6.
Escalafón que está definido como, el listado en estricto orden de grados y antigüedad, que permite determinar con exactitud la cadena y sucesión del mando, circunstancia que habilita el ejercicio del
6.
Escalafón que está definido como, el listado en estricto orden de grados y antigüedad, que permite determinar con exactitud la cadena y sucesión del mando, circunstancia que habilita el ejercicio del mando y correlativamente la subordinación y obediencia, condición esencial para la existencia de
5 Ley 1405 de 2010, artículo 6, que modificó el decreto 1790 de 2000. 6 Tribunal Superior Militar, radicado No. 158544 del 16 de septiembre de 2016. MP. MY(R) José Liborio Morales Chinome. que determina la cadena o escala de mando, propio de las fuerzas militares y policiales, “para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados” como lo han previsto los diferentes estatutos de carrera, necesaria para la subsistencia de las instituciones que conforman la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional).
En esa medida, los estatutos de carrera han establecido el denominado escalafón militar y/o policial, entendido como el listado en estricto orden de grados y antigüedad, que permite determinar con exactitud la cadena y sucesión del mando, circunstancia que habilita el ejercicio del mando y correlativamente la subordinación y obediencia, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar y se halla “conformado por los oficiales y suboficiales egresados de las escuelas de formación o de las unidades autorizadas para adelantar cursos, mientras permanezcan en servicio activo” . (resaltos fuera de texto). Sin ambages, en tanto que la norma es clara, precisa y no requiere de ninguna
escuelas de formación o de las unidades autorizadas para adelantar cursos, mientras permanezcan en servicio activo” . (resaltos fuera de texto). Sin ambages, en tanto que la norma es clara, precisa y no requiere de ninguna interpretación extensiva, en tanto que la ley de manera expresa determina que el escalafón solamente se halla integrado por los oficiales y suboficiales en servicio, necesariamente se debe afirmar que el principio de jerarquía, tal como se halla concebido, tanto en la ley 522 de 1999 y en la ley 1407 de 2010, e igualmente, la causal prevista en el numeral 14, artículo 231 de la nova sistemática punitiva castrense, solo opera respecto de los oficiales y suboficiales en servicio activo, sin ninguna incidencia en el personal retirado.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 10 toda Fuerza Militar y que se halla “ conformado por los oficiales y suboficiales egresados de las escue las de formación o de las unidades autorizadas para adelantar cursos, mientras permanezcan en servicio activo ”7.
En dicho sentido, es claro que el legislador previó que, en la etapa de juzgamiento, necesariamente el Juez debe tener más grado o antigüedad si el funcionario es un miembro activo de la Fuerza Pública.
Así pues, un Juez de conocimiento que no sea miembro activo de la Fuerza Pública puede juzgar a un eventual procesado que sea miembro de la Fuerza Pública cualquiera sea su antigüedad. Pero si es miembro activo, el legislador quiso que ese juzgamiento solo lo pueda hacer quien sea más
activo de la Fuerza Pública puede juzgar a un eventual procesado que sea miembro de la Fuerza Pública cualquiera sea su antigüedad. Pero si es miembro activo, el legislador quiso que ese juzgamiento solo lo pueda hacer quien sea más antiguo, lo que puede entenderse desde dos puntos de vista: i) Para salvaguardar el principio de autonomía de la función judicial, y con ello el de imparcialidad, porque la jerarquía está entronizada en forma aguda dentro de la disciplina militar, ii) Porque es sustancial a la misma disciplina militar, y no se podría tolerar que un Juez de conocimiento de menor grado que el procesado pueda proferir sentencia contra su superior 8.
Así las cosas, es dable afirmar que la jerarquía para efectos de juzgamiento solo opera para el
7 Decreto 1790 de 2000, artículo 29. 8 Tribunal Superior Militar, radicado No. 152455 del 19 de abril de 2010. MP. CN(R) Jorge Iván Oviedo Pérez.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 11 personal activo, atendiendo al grado y antigüedad del Juez y de los procesados. En esas circunstancias, la causal de impedimento del numeral 14 artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, invocada no tendría incidencia en el personal retirado tanto en lo que respecta al Juez de Conocimiento como para el sujeto parte que está siendo procesado.
Consecuente con lo expuesto y en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la celeridad de la administración de justicia, se declarará infundado
lo que respecta al Juez de Conocimiento como para el sujeto parte que está siendo procesado.
Consecuente con lo expuesto y en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la celeridad de la administración de justicia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien deberá continuar con el curso del proceso.
Sin más consideraciones, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
V. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Mayor GUILLERMO HERNÁN VELA
HURTADO Juez 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para que, efectuadas las anotaciones correspondientes en libros, continue con las diligencias de Ley.760016644500202300226-015-XV-16
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Ataque al Inferior 12
TERCERO: INFORMAR que contra la presente decisión NO
PROCEDEN RECURSOS.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada Ponente
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario