TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202400054
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016644500202400054
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_____________
Sala: Primera de Decisión
Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Noticia Criminal: 760016644500202400054
Procedencia: Juzgado 1313 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Imputado: SL18. KALET DAVID ARBOLEDA CUERO Delito: Deserción Motivo de alzada: Apelación decisión adoptada en audiencia de solicitud de preclusión.
Decisión: Acepta desistimiento del recurso
Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la Doctora PAHOLA MARÍA ALEJANDRA HERRERA LASSO en calidad de defensora pública del SL18. KALET DAVID ARBOLEDA CUERO , respecto del recurso de apelación que impetró contra la decisión adoptada en audiencia de solicitud de preclusión, adelantada el 30 de octubre de 2024 por el Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien negó la petición de preclusión deprecada por la Fiscalía 2432 Penal Militar y Policial de Conocimiento.NUC.190016642436202300004.
MY. ROQUE GONZÁLEZ PRIETO
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II. RESEÑA DE LA ACTUACIÓN
2.1. Se tiene que la presente actuación se encuentra
NC. 760016644500202400054
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II. RESEÑA DE LA ACTUACIÓN
2.1. Se tiene que la presente actuación se encuentra en esta Sala en razón al recurso de apelación que e n su momento impetró la defensora pública del SL18. KALET DAVID ARBOLEDA CUERO en audiencia adelantada el 30 de octubre de 2024, contra la decisión adoptada el Jue z 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento por medio de la cual negó la solicitud de preclusión presentada por el ente acusador.
2.2. Agotada la audiencia de solicitud de preclusión, el juez A Quo da el trámite correspondiente ante esta Corporación, del recurso de alzada incoado por la defensora pública, correspondiéndole el asunto a la Primera Sala de Decisión.
2.3. Dando el impulso procesal correspondiente esta Magistratura mediante auto del 07 de noviembre de 2024, convocó a las partes e intervinientes a la respectiva audiencia de argumentación oral 1.
2.4. No obstante, el día de hoy 12 de noviembre, previo a la realización de la audiencia convocada, la doctora PAHOLA MARÍA ALEJANDRA HERRERA LASSO defensora pública del indiciado , mediante correo electrónico, remitido a la Secretaría de este Colegiado 2, manifiesta desistir del recurso incoado en los siguientes términos:
1 Jueves catorce (14) de noviembre de 2024 a partir de las 14:00 horas.
a la Secretaría de este Colegiado 2, manifiesta desistir del recurso incoado en los siguientes términos:
1 Jueves catorce (14) de noviembre de 2024 a partir de las 14:00 horas. 2 Correo electrónico de fecha 12/11/2024 remitido a las 10:53 AM del email PAHOLA MARIA ALEJANDRA HERRERA LASSO < paholaherreradefensoria@gmail.com >NUC.190016642436202300004.
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[“De manera atenta y respetuosa, actuando como defensa dentro del asunto en referencia, manifiesto mi voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en el marco de este procedimiento judicial.
Agradezco la atención prestada y quedo atenta a cualquier comunicación que sea necesaria para formalizar este desistimiento.”] (sic)
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De esta manera, si bien es cierto la Ley 1407 de 2010 Código Penal Militar, no contempla el instituto jurídico del desistimiento frente a los recursos ordinarios –reposición y/o apelaciónse tiene que este sistema procesal, en su artículo 341 establece de manera diáfana el trámite de los recursos de apelación contra autos, así:
“Artículo 341. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior.
apelación contra autos, así:
“Artículo 341. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior.
Recibida la actuación objeto de recurso, el magistrado que deba resolverlo citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, el magistrado podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión correspondiente.
Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.” (subrayas y negrillas de la Sala)NUC.190016642436202300004.
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Bajo esta perspectiva procesal, de acuerdo a la norma referida en precedencia, por parte de esta Sala, correspondería citar a las partes intervinientes a la respectiva audiencia de argumentación oral, no obstante, ante el memorial signado por la defensora pública del indiciado, y su manifestación explícita de desistir del recurso de alzada .
Es así como, se itera que, frente a las manifestaciones expresas de la recurrente, en virtud del principio de economía procesal, a fin de evitar un desgaste innecesario en la administración de
de desistir del recurso de alzada .
Es así como, se itera que, frente a las manifestaciones expresas de la recurrente, en virtud del principio de economía procesal, a fin de evitar un desgaste innecesario en la administración de justicia, es menester de la Sala claudicar la audiencia de argumentación oral, dado que la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, si bien, como se acotó, no está contemplado en el estatuto punitivo castrense, en virtud del principio de integración normativa se suple dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, que contempla el articulo 179F , adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, en la que se establece que los recursos podrán desistirse antes que el funcionario lo decida.
Dentro de este marco, se dispondrá, devolver las diligencias al juzgado de origen, a fin de que se continue con el trámite judicial correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,NUC.190016642436202300004.
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IV. RESUELVE:
PRIMERO: Acceder a la petición elevada por la togada PAHOLA MARIA ALEJANDRA HERRERA LASSO defensora pública del SL18. KALET DAVID ARBOLEDA CUERO, de desistir del recurso de apelación elevado contra la
togada PAHOLA MARIA ALEJANDRA HERRERA LASSO defensora pública del SL18. KALET DAVID ARBOLEDA CUERO, de desistir del recurso de apelación elevado contra la decisión adoptada por el Juez 1313 Penal Militar y Policial de Conocimiento en audiencia de solicitud de preclusión del 30 de octubre de 2024, de conformidad a los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Una vez comunicada esta decisión DEVOLVER la actuación al despacho de origen.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada Ponente
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA MagistradoNUC.190016642436202300004.
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Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario