TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016674500202300024
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 760016674500202300024
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 760016674500202300024-194-I193-PONAL
Procedencia: Juzgado 1204 Penal Militar y
Policial de Conocimiento Especializado
Acusados: SI. JHON JANER LASSO ZAPATA
PT. JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Delitos: - Favorecimiento de la fuga - Abandono del Puesto - Desobediencia Motivo de alzada: Apelación interlocutorio niega práctica de pruebas a la Defensa.
Decisión : Revoca.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO POR RESOLVER
Se pronuncia la Segunda Sala de decisión sobre el recurso de apelación presentado por el doctor RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ, defensor de confianza deRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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los procesados SI. JHON JANER LASSO ZAPATA y PT. JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA, contra la decisión interlocutoria de calenda 26 de enero de 2024, a través de la cual la Juez 1204 de Conocimiento
FREDY CASTRILLÓN TABORDA, contra la decisión interlocutoria de calenda 26 de enero de 2024, a través de la cual la Juez 1204 de Conocimiento Especializado, decretó la práctica de unas pruebas de orden testimonial y documental solicitadas por la Fiscalía 2203 y negó unas testimoniales requeridas por la defensa, que se concretizan en las siguientes:
TESTIMONIALES:
1. ST YUDY JOHANA ARÉVALO LÓPEZ
2. CT HENRY LUGO LUGO
3. TE JUAN LUIS ORTIGOZA CASAS
4. SI HERNÁN DARÍO DUQUE LÓPEZ
5. MY MILTON GIOVANNY MURCIA TORRES
Lo anterior, dentro de la Noticia Criminal 760016674500202300024 adelantada por los delitos de FAVORECIMIENTO DE LA FUGA DE PRESOS, ABANDONO DEL PUESTO Y DESOBEDIENCIA , contra los policiales SI. JHON JANER LASSO ZAPATA y PT. JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA , hechos acontecidos el pasado 24 de julio de 2023.
II. HECHOS
Da cuenta el Fiscal 2203 Penal Militar que, en horas de la madrugada del 24 de julio del 2023, en la Estación de Policía del municipio de Santander de Quilichao del Departamento del Cauca, encontrándoseRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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de servicio el SI. JHON JANER LASSO ZAPATA , como jefe de la unidad de información y seguridad de instalaciones y el PT. JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA como custodio de doce capturados, facilitaron la fuga de ellos.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El día 26 de enero de 2024 la señora Juez 1204 de Conocimiento Especializado, negó los testimonios referenciados en precedencia y solicitados por la defensa bajo los siguientes argumentos 1:
FRENTE AL TESTIMONIO DIRECTO DE LA ST YUDY JOHANA
ARÉVALO LÓPEZ:
Puntualizó que, e l representante de la Fiscalía discrepa del mismo indicando que ese ente persecutor no trajo ni aportó documentos en el escrito de acusación y no hizo referencia a objetivos de alto valor.
Que esa judicatura encuentra que le asiste la razón parcialmente al delegado de la Fiscalía en dos aspectos, primer aspecto, dentro de la fase de la depuración probatoria que se ha surtido, no ha sido objeto de descubrimiento, enunciación, estipulación ni de solicitud probatoria por parte de la Fiscalía o de la defensa, algún documento alusivo a objetivo de
1 A partir minuto 45:45, tercera parte, audiencia preparatoria.Radicado No. 760016674500202300024
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1 A partir minuto 45:45, tercera parte, audiencia preparatoria.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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alto valor; y, segundo, tampoco se hizo descubrimiento, enunciación o estipulación, ni de solicitud probatoria por parte de la Fiscalía o de la defensa del denominado instructivo y/o Directiva 001 del 22 de enero del 2016, que los documentos que hacen parte del escrito de acusación y sobre los que se surtieron las diferentes fases de depuración probatoria son, anexo a la resolución número 00937 del 10 de marzo del 2016, el oficio GS 2023031106 DECAU del 15 de abril del 2023 el oficio GS 2023033202 DECAU del 22 de abril del 2023 2 y el oficio GS 2023046793 DECAU de fecha 4 de julio del 2023, y que estos documentos hacían referencia al aludido instructivo y/o Directiva 001.
Que, sobre esa solicitud probatoria, considera esa judicatura que es procedente el conceder la práctica de esa testimonial, en cuanto al preguntado que ha anunciado el Defensor relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y demás aspectos que se puedan servir para la estructuración de la teoría del caso y de la estrategia defensiva.
FRENTE AL TESTIMONIO DIRECTO DE LOS POLICIALES: CT
HENRY LUGO LUGO, TE JUAN LUIS ORTIGOZA CASAS, SI
de la estrategia defensiva.
FRENTE AL TESTIMONIO DIRECTO DE LOS POLICIALES: CT
HENRY LUGO LUGO, TE JUAN LUIS ORTIGOZA CASAS, SI
HERNÁN DARÍO DUQUE LÓPEZ Y MY MILTON GIOVANNY MURCIA
TORRES:
Dijo la Juez 1204 de Conocimiento Especializado, que la Fiscalía insiste en que nunca ha hecho referencia a objetivos de alto valor e igualmente que seríaRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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impertinente escuchar los testimonios directos de estos.
Que le llama la atención a esa Judicatura, en cuanto asegura el Fiscal del caso que el señor Defensor, de manera general, con estas testimoniales directas, intenta incorporar algunos documentos, actas, instructivos, directivas, órdenes, entre otros, que no fueron objeto de descubrimiento, enunciación o estipulación, ni solicitud probatoria por parte de la defensa hacia la Fiscalía, solicitando ésta su inadmisión por ser impertinente .
Concretizando sobre esa solicitud probatoria, que le asiste la razón al delegado Fiscal en cuanto no resulta procesalmente procedente el disponer la admisión e incorporación de un medio cognoscitivo, un documento, como en este caso, que claramente no ha sido descubierto en la oportunidad procesal para disponer su admisión, habiendo sido advertida esta situación, sería incumplir las reglas probatoria
documento, como en este caso, que claramente no ha sido descubierto en la oportunidad procesal para disponer su admisión, habiendo sido advertida esta situación, sería incumplir las reglas probatoria fijadas por la ley, es decir, contraría los principios rectores y las garantías procesales y constitucionales, luego no resulta pertinente aceptar la práctica testimonial que no hace referencia concreta a los hechos jurídicamente relevantes, en otras palabras, que nada van a contribuir a esclarecer los hechos de objeto de investigación, no admitiéndose la práctica de los mismos.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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Decisión ante la cual el doctor RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ, presentó recurso de apelación que hoy centra la atención de esta Corporación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO A LOS
NO RECURRENTES
4.1 Fundamentos del Recurso de Apelación.
El 09 de abril de 2024, se llevó a cabo de manera virtual la Audiencia de Argumentación Oral para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Doctor RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ , conforme lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley 1407 de 2010.
Frente a la decisión del 26 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 1204 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, la defensa manifestó que
de la Ley 1407 de 2010.
Frente a la decisión del 26 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 1204 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, la defensa manifestó que 2:
El recurso lo sustentaría en dos partes, la primera, en cuanto a la decisión de aceptación parcial de unos elementos de prueba en su favor, y la otra, frente a la no aceptación total de otros elementos materiales probatorios y testimoniales y que versarán, los dos aspectos, sobre el falso raciocinio planteado por la Juez de Primera Instancia.
2 A partir del minuto 8:42 de la audiencia de argumentación oralRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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Frente a la aceptación parcial de la no aceptación, en relación con la subteniente Judy Johana Arévalo, si bien es cierto se aceptó su declaración como testigo común, pero condicionada a que no se le podría mencionar lo que tiene que ver con objetivos de alto valor y el instructivo 001 del 2016, desconoce la Juez que esto es un proceso penal militar en el que se presenta una concentración de las manifestaciones y pruebas reflejadas por la Fiscalía Penal Militar inclusive desde su imputación.
Adicionó que la Juez fragmenta lo que es el principio de igualdad del artículo 175 y el derecho a la defensa conforme al artículo 179 literal j, esto es, solicitar, conocer y controvertir pruebas. Y que,
inclusive desde su imputación.
Adicionó que la Juez fragmenta lo que es el principio de igualdad del artículo 175 y el derecho a la defensa conforme al artículo 179 literal j, esto es, solicitar, conocer y controvertir pruebas. Y que, desde el momento de la imputación, inclusive de la solicitud de medida de aseguramiento, el señor Fiscal manifestó que sus prohijados hacían parte al parecer de un conglomerado para haber realizado la fuga de 12 personas, incluyendo el objetivo de alto valor que hacía parte de la Urías Rondón o del Grupo criminal de las FARC, como determinando su señalamiento directo de que ellos hacían parte de esa actividad criminal de las FARC en el favorecimiento de la fuga.
Que la defensa tiene derecho a preguntar directamente si a sus prohijados se les dio la oportunidad de saber que en esas instalaciones se presentaba un objetivo de alto valor o un cabecilla de las FARC, pero la Juez manifiesta que como en el escrito de acusación no está mencionado así, desconociendo que hay una integridadRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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total del proceso, pretende que no se le pregunte a la subteniente JUDY y al señor mayor MOISÉS HERNÁNDEZ , si tenían o no Conocimiento de ese objetivo de alto valor en esas instalaciones.
Que en ese sentido hay un falso raciocinio de la señora Juez en describir que, como no lo mencionó el señor
si tenían o no Conocimiento de ese objetivo de alto valor en esas instalaciones.
Que en ese sentido hay un falso raciocinio de la señora Juez en describir que, como no lo mencionó el señor Fiscal en la acusación, se tendría que desconocer el primer señalamiento que hacía referencia desde la imputación y de la solicitud de medida de aseguramiento, pues el legislador frente al principio de contradicción y el derecho a la defensa fue categórico en que podrían como defensores, solicitar conocer o controvertir cualquier prueba dentro del proceso.
Dijo, en cuanto al segundo aspecto, que tiene que ver directamente con la prueba documental, en tanto se solicitó el rechazo total de el instructivo 001 del 2016, que la Juez manifiesta que como este instructivo no fue descubierto en los elementos de prueba trasladada por la fiscalía en la acusación, tendría que desconocerlo también la defensa pues tampoco fue descubierta por esta, sin embargo, la defensa sí lo descubrió y lo enunció. Reitera que la señora Juez sostuvo que como no fue mencionado como elemento probatorio descubierto por la fiscalía, tendría entonces que desconocerlo la defensa resultando por ello inadmisible, lo cual contradice nuevamente el principio de contradicción y de igualdad entre las partes.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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Adicionó que si bien el instructivo 001 no fue descubierto en la prueba documental sí está enunciado
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Adicionó que si bien el instructivo 001 no fue descubierto en la prueba documental sí está enunciado en las páginas 3 y 4 del escrito de acusación, entendiéndose entonces que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en el marco del principio de igualdad de armas y de legalidad, así como el principio de contradicción, se deben descubrir todas las pruebas tanto favorables como desfavorables, y si se enuncian o fueron manifestadas en audiencia pública virtual estas se deben categorizar y se debe preguntar si la defensa la requiere. Advierte que en este caso la defensa fue acuciosa, no solo al trasladarle dicha directiva a la señora Juez de Primera Instancia, sino de enunciarle la conducencia, pertinencia y utilidad de dicha Directiva.
Que en ese falso raciocinio la señora Juez desconoce que si bien es cierto no se agrega como prueba documental, sí se enunció desde la imputación, se trajo en el escrito de acusación de la página 3 y 4, lo cual conlleva que haya un descubrimiento y que la defensa, de manera juiciosa, le traslada dicho documento para determinar su conducencia, pertinencia y utilidad, y no por lo que manifestó la señora Juez al señalar que como la Fiscalía no lo descubrió como prueba documental, sería inexistente.
Frente al rechazo de las testimoniales del CT HENRY
LUGO LUGO, SI HERNÁN DARÍO DUQUE LÓPEZ, MY MILTON
prueba documental, sería inexistente.
Frente al rechazo de las testimoniales del CT HENRY LUGO LUGO, SI HERNÁN DARÍO DUQUE LÓPEZ, MY MILTON GIOVANNI MURCIA TORRES y TE JUAN LUIS ORTIGOSA CASAS ,Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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hizo referencia a los primeros 3 funcionarios en una sola argumentación indicando que la Juez manifestó que no había encontrado pertinencia, conducencia ni utilidad frente a estos testimonios, pues ellos no podían hacer revelación directa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar frente a la fuga de las 12 personas.
Puntualizó que la Juez indicó que aquí no se habló directamente de objetivo de alto valor, sino solo de personas que se dieron a la fuga y que representaron un peligro para sus propios compañeros, que el debate probatorio no es saber si estas personas son o no objetivos de alto valor.
Que en ese orden, sostuvo, incurre la Juez en falso juicio de razonabilidad, primero porque se le olvida que esto es una actividad integral, un derecho Penal integral, no es fragmentado, y que el señor Fiscal delegado ante esta investigación habló directamente de cabecillas de las FARC, de unos alias, y manifestó que sus prohijados hacían parte de ese conglomerado criminal en el cual se favoreció la fuga de ese alto criminal de las FARC y que cuando se va a preguntar sobre esto la señora Juez manifiesta que no al no
que sus prohijados hacían parte de ese conglomerado criminal en el cual se favoreció la fuga de ese alto criminal de las FARC y que cuando se va a preguntar sobre esto la señora Juez manifiesta que no al no estar determinaba la conducencia, pertinencia y la utilidad, por lo que pasa el defensor a apoyarse en las mismas palabras que usó en su momento para sustentar esta triada en cuanto a los testimonios del
CT HENRY LUGO LUGO, TE ORTIGOZA y SI HERNÁN DARÍO
DUQUE LUQUE.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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Finalmente, manifiesta que la declaración del MY MILTON GIOVANNY MURCIA TORRES no la peticionará porque se solicitará una prueba sobreviniente dada la contestación tardía ofrecida por el mismo comando de Policía de Popayán, ante lo cual y para lo propio, acudirá ante el Juez de primera instancia para hacer esa solicitud probatoria.
Termina solicitando se revoque la decisión de primera instancia y se concedan las peticiones probatorias, tanto las negadas total como parcialmente, además que se reconozcan la Directiva DIRCER 001 del año 2016 que tiene que ver con el protocolo de medidas y principios de seguridad, protección y prevención para las personas ubicadas en instalaciones policiales por captura, conducción o detención de la policía nacional en apoyo al INPEC .
4.1.2 Intervención de la Fiscalía como no recurrente.
de seguridad, protección y prevención para las personas ubicadas en instalaciones policiales por captura, conducción o detención de la policía nacional en apoyo al INPEC .
4.1.2 Intervención de la Fiscalía como no recurrente.
Expuso de la siguiente manera las razones por la cuales solicitó de este Colegiado se confirme en su totalidad la decisión de la Juez 1204 Penal Militar de Conocimiento Especializado 3:
Lo que el abogado de la defensa pretende traer como testigo directo son testigos comunes de la Fiscalía Penal Militar, expuso y justificó el por qué la ST
3 A partir del minuto 35:02 de la audiencia de argumentación oralRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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JUDY ARÉVALO, pero poca argumentación hizo respecto
del MY MOISÉS HERNÁNDEZ .
Adicionó que la señora Juez rechazó o condicionó dichos testimonios en razón a que el señor abogado descubrió elementos de prueba que corresponden a los que practicó en el juicio disciplinario frente a esos mismos hechos y en esas pruebas trasladadas lo que estaba haciendo era cuestionar la credibilidad y el conocimiento que tienen los señores oficiales, testigos comunes de la fiscalía.
Puntualizó que si lo que pretende la Defensa es restarles credibilidad a sus testigos puede hacerlo a través del contrainterrogatorio, si pretende juzgar
testigos comunes de la fiscalía.
Puntualizó que si lo que pretende la Defensa es restarles credibilidad a sus testigos puede hacerlo a través del contrainterrogatorio, si pretende juzgar el no cumplimiento de una decisión, una orden, puede hacerlo a través del contrainterrogatorio y no cuestionar la credibilidad de los testigos de la Fiscalía a través de un interrogatorio directo como lo demuestra.
Que el abogado defensor se detuvo a exponer específicamente lo de la TE JUDY ARÉVALO , pero no hizo referencia alguna, solamente diciendo que era el mismo caso, respecto al señor MOISÉS HERNÁNDEZ; por lo cual pide que se mantenga la decisión de la honorable Juez en punto a que se condicione ese interrogatorio.
Respecto al segundo punto a que hace referencia la Defensa indicó que sí tiene razón ésta, ello como quiera que sí descubrió el instructivo 001 DICER ARCOSRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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del 22 de enero de 2016 y lo entregó a esta Fiscalía. Frente a eso, y en esa lealtad procesal mal haría ese Fiscal en decir que no fue descubierto cuando sí se cuenta con él desde la etapa preparatoria, entonces, frente a ello, sí se puede decir que lo tenemos y sí se descubrió.
Adicionó que, la Fiscalía no ha hablado de objetivos de alto valor, que se dijo es de la fuga de 12 personas, 12 delincuentes que estaban privados de la
se descubrió.
Adicionó que, la Fiscalía no ha hablado de objetivos de alto valor, que se dijo es de la fuga de 12 personas, 12 delincuentes que estaban privados de la libertad, y se encontraban en una celda dentro de la estación de policía de Santander de Quilichao. No se ha hecho referencia a otra historia, solamente a los alias y la peligrosidad que cada uno de ellos representa.
En cuanto a la exclusión de los testimonios del CT LUGO , del TE JUAN ORTIGOZA y del SI DUQUE LÓPEZ , porque renunció al de MURCIA TORRES , indicó que esas personas o esos uniformados no fueron testigos presenciales de los hechos, y cuando ello ocurre, no existe la pertinencia para escucharlos, nada aporta venir a decir si puso uno o dos o tres policías para el servicio o sin cumplir un instructivo cuando lo que estamos mostrando en el proceso es un abandono del puesto, una desobediencia que conllevó a que eso se presentara, una fuga de 12 personas de los calabozos de la estación de Policía Santander de Quilichao.
Aseveró que llegar a esa pertinencia, tiene que ver o versarse sobre los hechos jurídicamente relevantes queRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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guardan relación desde la imputación hasta la acusación, que son los mismos que se están ventilando en el juicio.
Insistió en que esos testimonios no se pueden
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guardan relación desde la imputación hasta la acusación, que son los mismos que se están ventilando en el juicio.
Insistió en que esos testimonios no se pueden catalogar como útiles cuando no observaron ni presenciaron el desarrollo preciso ni posterior de los hechos, ni siquiera estuvieron momentos u horas antes al desarrollo de los hechos. Que entonces en nada aportan y serían un desgaste Judicial, ni van a ser útiles para desvirtuar los hechos jurídicamente relevantes que se han planteado en el escrito de acusación.
Finalizó su intervención insistiendo que, la Fiscalía ni en el escrito de acusación, ni en la imputación, guardan congruencia, ha tocado el tema de un objetivo de alto valor, se ha hecho referencia es de 12 personas dadas a la fuga, que en otras instancias se ha hablado de inferencia razonable para apartarlos o para que se pudiesen privar de la libertad dentro de unos fines constitucionales y principios que para ello se sustentaron.
Por lo anterior, pide que se confirme no en su integridad, dado que es cierto que del instructivo sí se corrió traslado por parte del señor de la defensa, en lo demás, que se confirme la decisión de la Juez 1204 de Conocimiento Especializado con sede en la ciudad de Cali.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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4.1.3 Intervención de la Representante del Ministerio Público como no recurrente.
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4.1.3 Intervención de la Representante del Ministerio Público como no recurrente.
La Doctora ROSMIRA GUEVARA ARBOLEDA , Procuradora 21 Judicial II Penal, no compareció a la audiencia de argumentación oral.
V. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 4, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que sean proferidos en audiencia por los Jueces Penales Militares de Conocimiento, en los casos previstos en la ley penal militar vigente.
En este orden de ideas, se procederá a resolver la apelación interpuesta por el Abogado de la Defensa , en procura que se revoque la decisión del Juzgado 1204 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, a través de la cual decretó la práctica parcial de unos testimonios y negó la totalidad de
4 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 760016674500202300024
Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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otros solicitados por la Defensa en la audiencia preparatoria a la Corte Marcial.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las restricciones que impone el principio de limitación, de tal suerte que, la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación:
“…Doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional…” 5.
6.1 Conforme las precisiones que anteceden, la Sala de Decisión procederá a pronunciarse sobre si le asiste razón a la solicitud de revocatoria de la decisión del 26 de enero de 2024, adoptada por la Juez 1204 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, donde no accedió a la práctica de parcial y total, respectivamente, de unos testimonios
decisión del 26 de enero de 2024, adoptada por la Juez 1204 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, donde no accedió a la práctica de parcial y total, respectivamente, de unos testimonios solicitados por la defensa, así como tener como prueba un documento aportado igualmente por esta, o sí, por
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 23259, M.P. Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, 23 de marzo de 2006.Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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el contrario, la decisión recurrida se encuentra fundamentada y debe ser confirmada.
La censura que expuso el representante de la Defensa se puede concretizar, básicamente, en un aspecto a saber:
- Falso raciocinio
Falso raciocinio que fundamentó el Doctor AVELLANEDA RODRÍGUEZ en dos aspectos y que se expuso en el acápite correspondiente a la sustentación del recurso de alzada que nos ocupa.
6.2 En ese orden, sería del caso entrar a abordar la censura del abogado de la defensa, esto es, desarrollando el falso raciocinio y con ello establecer sí, en efecto, la Juez de Primera Instancia se equivocó o no en el proceso de valoración crítica de los medios de convicción rogados por la Defensa que, como se viene de ver, unos fueron negados parcialmente y otros en su integridad, aunado a la
se equivocó o no en el proceso de valoración crítica de los medios de convicción rogados por la Defensa que, como se viene de ver, unos fueron negados parcialmente y otros en su integridad, aunado a la negación de la prueba documental arriba referenciada atinente al instructivo 001 del 22 de enero de 2016, sin embargo, encuentra la Sala que la decisión adoptada por la Juez 1204 adolece de sustentación, situación que, a la postre, desdibuja de manera abierta el rol que ha de cumplir el fallador de instancia en procura que, eventualmente, sus decisiones puedan ser verificadas por el superior en el marco del recurso que nos ocupa, por esta razón,Radicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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de manera inicial, la Sala se ocupará de esta falencia para, seguidamente, abordar el cuestionamiento de la Defensa, no en punto, como se indicó, del eventual falso raciocinio, sino de la falta de motivación de la decisión que, a la postre, generará la satisfacción de las pretensiones de la Defensa.
Así las cosas, se decanta que la señora Juez 1204 en su decisión del 26 de enero de 2024, objeto de ataque por vía del bastión de alzada, dio por sentado, en buena parte, que lo manifestado por el delegado de la Fiscalía en sus oposiciones frente al petitum probatorio de la Defensa era plausible, es decir, le otorgó de manera elemental y presurosa la razón a
buena parte, que lo manifestado por el delegado de la Fiscalía en sus oposiciones frente al petitum probatorio de la Defensa era plausible, es decir, le otorgó de manera elemental y presurosa la razón a aquel sin llevar a cabo un verdadero análisis de los fundamentos y razones esbozadas por el disidente en su petición probatoria.
Consecuentemente, resulta pertinente llevar a cabo un categórico llamado de atención a la Juez 1204 de Conocimiento Especializado y, por su conducto, a todos los Jueces de la Primera Instancia, en el sentido de que asuman y cumplan con diligencia, probidad e idoneidad su correspondiente rol. Ello, como quiera que en el caso que nos ocupa se advierte, con meridiana claridad, que la Falladora no llevó a cabo ningún estudio o análisis de la pertinencia, conducencia y utilidad de que impregnó la Defensa sus peticiones probatorias negadas, limitándose simplemente a apostillar una lánguida argumentación, que no simple comentario, apoyada exclusivamente en los argumentosRadicado No. 760016674500202300024 SI JHON JANER LASSO ZAPATA Y PT JHON FREDY CASTRILLÓN TABORDA Favorecimiento de la fuga, abandono del puesto y desobediencia
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del ente Fiscal para tomar la decisión y con ello, desconocerse, hasta este momento, su criterio jurídico frente al problema que se le planteó ante la oposición del Fiscal 2203 a algunas de las pruebas de su contraparte.
Veamos lo que ha dicho nuestro órgano de cierre en punto del rol del Juez de Conocimiento en el marco de
frente al problema que se le planteó ante la oposición del Fiscal 2203 a
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