TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 76001667450020230025
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 76001667450020230025
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
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Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 76001667450020230025.
Procedencia : Juzgado 1717 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías.
Acusado : PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO.
Delito : Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga
Culposa.
Motivo de alzada : Auto que niega búsqueda selectiv a en base de datos.
Decisión : Se revoca.
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS.
Entra la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver en Derecho el recurso de apelación interpuesto por el defensor LUIS FERNANDO BAYONA ROJAS , en contra del auto calendado 16 de octubre de 2024, por medio del cual el Juzgad o 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantí as con sede en Cali (Valle del Cauca) negó la búsqueda selectiva en bases de datos.Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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II. HECHOS.
Se extrae del escrito de acusación que “ Para el 25 de julio de 2023 el señor JUAN MANUEL SAA MONTANO, era
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II. HECHOS.
Se extrae del escrito de acusación que “ Para el 25 de julio de 2023 el señor JUAN MANUEL SAA MONTANO, era miembro activo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero y se encontraba adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, donde laboraba en el CAI Lom a de la Cruz de la estación de Policía Fray Damián; y le correspondió a realizar cuarto primer turno de servicio desde las 22:00 horas del día anterior (25/07/2023) , en la sala de hospitalización del área de ortopedia del h ospital MARIO CORREA RENGIFO ubicado en el barrio Los Chorr os de esta Ciudad, como custodio del señor MICHAEL ANDRES ALVAREZ CC. 1.006.119.113, quien se encontraba priv ado de la libertad en condición de condenado por el delito de
HURTO CALIFICADO y AGRAVADO.
En desarrollo del referido turno en el que fungia como servicio de custodio, siendo aproximadamente las 00 :00, el señor SAA MONTANO adecuó un lugar para dormir, para lo que extendió en el piso una cobija que traía en su male tín y confiado porque previamente había esposado a la cam a al señor MICHAEL ÁLVAREZ, se acostó, circunstancia que fue aprovechada por ÁLVAREZ, quien hacia las 03:00 hora s notó de su custodio se encontraba profundamente dormido, sacó las esposas de su mano y salió del lugar por una de las habitaciones contiguas, dándose a la fuga” 1.
de su custodio se encontraba profundamente dormido, sacó las esposas de su mano y salió del lugar por una de las habitaciones contiguas, dándose a la fuga” 1.
1 Sistema misionalEscrito de acusación26 de julio de 2023.Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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III. ACTUACIÓN PROCESAL.
3.1 El Juez 1718 Penal Militar y Policial de Control de Garantías celebró las siguientes audiencias:
3.1.1 El día 01 de marzo de 2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en donde el Fiscal 2434 Penal Militar y Policial le imputó al PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO , los delitos de abandono del puesto en concurso heterogéneo con favorecimiento de la fuga, quien una vez realizada la misma, no aceptó los cargos endilgados.
3.1.2 El 31 de mayo de 2024 el ente acusador presentó escrito de acusación en donde acusó al PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO por los delitos de abandono del puesto en concurso heterogéneo con favorecimiento de la fuga, misma que fue admitida por el Juez 1718 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, una vez terminada la diligencia ordenó la remisión al Juzgado Penal Militar y Policial de Conocimiento.
3.2 Recibida la carpeta por parte del Juzgado 1316
Control de Garantías, una vez terminada la diligencia ordenó la remisión al Juzgado Penal Militar y Policial de Conocimiento.
3.2 Recibida la carpeta por parte del Juzgado 1316 Penal Militar y Policial de Conocimiento, el 06 deRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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septiembre del cursante, celebró audiencia prelimin ar al juicio oral en donde determinó el inicio de esta etapa y fijó fecha y hora para la audiencia preparatoria.
3.3 El 16 de octubre de 2024 la defensa en cabeza del DR. LUIS FERNANDO BAYONA, solicitó ante el Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, control previo para la búsqueda en base de datos a fin de obtener la historia clínica del señor MAICOL AND RÉS ÁLVAREZ, donde se negó tal petición; decisión que f ue recurrida por el defensor.
3.4 El 29 de octubre hogaño, el recurrente sustentó ante este Colegiado el recurso de alzada e igualmen te se escuchó a los no recurrentes.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
4.1 El Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías negó la solicitud de búsqueda en bases de datos incoada por la defensa, quien preten de se requiera al Hospital “MARIO CORREA RENGIFO” copi a de la historia clínica del ciudadano MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ en aras de establecer los nombres de las
bases de datos incoada por la defensa, quien preten de se requiera al Hospital “MARIO CORREA RENGIFO” copi a de la historia clínica del ciudadano MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ en aras de establecer los nombres de las personas que habían atendido en la madrugada del 26 deRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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julio del 2023, para poder llamarlos a juicio como testigos.
Adujo además el A quo que, tal pedimiento es innecesario atendiendo lo vertido por el delegado d e la Fiscalía Penal Militar y Policial, quien manifes tó que esa información ya fue recopilada y puede ser solicitada por la defensa en cualquier momento.
Igualmente agregó que, lo que pretende la defensa es extraer de la historia clínica del señor MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ, son los nombres de las personas que lo atendieron, a fin de desvirtuar un testimonio de ÁLVAREZ en juicio, sin embargo, adujo el Juez constitucional existen otras herramientas para obtener tal información y para él, el derecho a la intimida d de MICHAEL ÁLVAREZ prevalece ante la petición que e stá elevando el defensor del PT. SAA MONTAÑO .
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO
A LOS NO RECURRENTES.
5.1 Impugnación de la defensa abogado LUIS FERNANDO
BAYONA.
La defensa solicitó se revoque la decisión del Juez
A LOS NO RECURRENTES.
5.1 Impugnación de la defensa abogado LUIS FERNANDO
BAYONA.
La defensa solicitó se revoque la decisión del Juez 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantí asRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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y en su lugar se ordene allegar la historia clínica del señor MICHAEL ÁLVAREZ, dado que la misma, no ob ra en el proceso, y es de interés para la defensa en atención a que el señor MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ en entrevista dice que fue atendido por personal médico hacia la 01:00 de la madrugada, asimismo indica que el PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO armó cama en el piso a las 12:00 de la noche y una vez verificó que estuviera bien dormido procedió a fugarse hacia las 2:00 de la mañana, sin embargo, la señora GLORIA ELENA TORRES, auxiliar de enfermería, manifiesta que atendió al señor para unos exámenes clínicos a las 3:00 de la mañana.
Ante tales incongruencias, el togado consideró como necesario conocer la historia clínica a fin de determinar quiénes fueron las personas que atendieron al paciente, ya que ellos serían testigos reales y ciertos quienes confirmarían o desvirtuarían si el policial hizo cama al pie de una persona que está privada de la libertad y si este efectivamente se quedó dormido.
al paciente, ya que ellos serían testigos reales y ciertos quienes confirmarían o desvirtuarían si el policial hizo cama al pie de una persona que está privada de la libertad y si este efectivamente se quedó dormido.
Por otra parte, aduce el recurrente que, respecto del listado que manifestó el señor fiscal, si bien relaciona el personal de servicio de seguridad, de aseo, personal médico y de laboratorio, es un listadoRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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general de las personas que prestó su servicio en e l hospital en ese turno; sin embargo, no se sabe a ciencia cierta que personas practicaron esos procedimientos en la salud del señor MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ, lo que busca la defensa es la especificida d para obtener las declaraciones de esas personas.
Igualmente refiere el recurrente que, existe una entrevista de la señora GLORIA ELENA TORRES, auxiliar de enfermería quien manifestó haber atendido al señ or MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ; no obstante, su nombre no aparece registrado en el listado suministrado por la fiscalía al igual que tres personas más que tampoco figuran en dicho documento, es por ello por lo que él togado adujo la necesidad de la prueba y que en efecto no hay otra forma para demostrar la teoría de la defensa.
5.2 INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.2.1 Intervención del Fiscal 2434 Penal Militar y Policial delegado ante Juez Penal Militar y Policia l de Conocimiento.
defensa.
5.2 INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
5.2.1 Intervención del Fiscal 2434 Penal Militar y Policial delegado ante Juez Penal Militar y Policia l de Conocimiento.
El señor Fiscal Penal Militar y Policial se opuso a la solicitud presentada por la defensa, consideró que esa prueba es un desgaste e innecesaria dado que existe nRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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sendos oficios suscritos por la gerencia del hospit al departamental “MARIO CORREA” que dan cuenta del personal que laboró en el turno del 25 y 26 de julio de 2023, igualmente están relacionados los pacientes que estaban hospitalizados, con sus respectivos números de teléfono, frente al personal hospitalario cada uno de ellos fueron ubicados por la Fiscalía y ninguno manifestó tener conocimiento de los hechos; sin embargo, esas personas están ubicables para que la defensa pueda ejercer su actividad.
Consideró el ente acusador que, no es necesario acudir ante el Juez Control de Garantías para el Control previo y posterior de tal solicitud, asimismo indicó que, su intención no es torpedear, ni limitar la acción de la defensa, sino de dar celeridad y agilidad al proceso.
VI. DE LA COMPETENCIA.
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 2, esta Colegiatura
2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior
En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 2, esta Colegiatura
2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado 76001667450020230025
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es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que se an proferidos en audiencia por los jueces penales militares y policiales de Control de Garantías, en los casos previstos en la Ley Penal Militar.
En tal sentido habrá de recordarse que el recurso de apelación se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto l a nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.
VII CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Encuentra la Primera Sala de Decisión, que el censo r reclamó la revocatoria de la decisión del Juez 1717
visualizar en el asunto examinado.
VII CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Encuentra la Primera Sala de Decisión, que el censo r reclamó la revocatoria de la decisión del Juez 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías po r medio de la cual negó a la defensa levantar la reserva legal a fin de tener acceso a la información que reposa en la historia clínica del señor MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ, por considerar que: i) la información que pretende extraer el abogado de la defensa de la historia clínica ya existe en el proceso y; ii) existen otros medios para obtener la información queRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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requiere la defensa sin que haya necesidad de acced er a la historia clínica de MICHAEL ANDRÉS ÁLVAREZ.
A manera de plan metodológico para desarrollar el problema jurídico planteado por el recurrente se desarrollarán los siguientes temas: i) De la búsqueda selectiva en base de datos; ii ) del caso en concreto.
7.1 De los presupuestos legales para la búsqueda selectiva en base de datos.
Para resolver el problema jurídico que concita la Sala, resulta imperioso verificar nuestra norma de normas en tanto contempla dentro del numeral tercero del artículo 250 que: “En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de cont rol de
del artículo 250 que: “En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de cont rol de garantías para poder proceder a ello .” (negrilla de la sala).
Estas funciones fueron reguladas en nuestro Codex castrense en el artículo 404 3, de donde se colige que
3 Artículo 404. Búsqueda selectiva en bases de datos. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánic as, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cot ejo de informaciones de acceso público Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información conf idencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados delRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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es posible realizar la búsqueda selectiva en bases de datos contenidos en medios de uso y acceso público y de información contenida en bases de datos restringidas, siempre que medie orden judicial 4, trámite que precisamente en esta oportunidad controvierte el recurrente comoquiera que fue negado en primera instancia la solicitud de la defensa en tal sentido.
Ahora bien, de cara al levantamiento de la reserva que tienen los documentos bajo tal protección, la Sala traerá a colación el pronunciamiento realizado por la
análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autor ización previa del Juez
Ahora bien, de cara al levantamiento de la reserva que tienen los documentos bajo tal protección, la Sala traerá a colación el pronunciamiento realizado por la
análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autor ización previa del Juez Penal Militar de Control de Garantías y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías, dentro de las trei nta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información. 4 la Corte Constitucional al analizar la exequibilid ad del inciso 2º del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que registra la misma redacción del inciso 2º del artículo 404 de la Ley 1407 de 2010, estableció que es obligación de la Fiscalía obtener orden judicial pr evia cuando se pretenda la búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso, regla que estableció respecto del artículo 14 de la Ley 906 de 2004 y que se aplica en igualdad de condiciones para la defensa:
“Primero: Declarar exequible la expresión “cuando r esulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computariz adas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o” del artículo 14 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, org anizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades p úblicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 244 de la Ley
previa cuando se trata de los datos personales, org anizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades p úblicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de ord en judicial previa cuando se trata de datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello”
4Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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Corte Constitucional en punto de definir ¿qué es un a base de datos?. Véase que en la sentencia de C-336 de 2007, con ponencia del doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO , se estableció que:
“La búsqueda selectiva en bases de datos se inserta dentro del ámbito de operatividad del derecho al habeas data, que recae sobre sistemas de acopio de información que se articulan a los llamados bancos de datos o centrales de información, que son administrados por entidades públicas o privadas sometidas a ciertos principios jurídicos, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de los derechos fundamentales de los diversos actores (titulares, usuarios y administradores) del proceso de recopilación, procesamiento, almacenamiento, control y divulgación de datos personales. Esta Corte ha entendido por proceso de administración de datos personales, “las prácticas que las entidades públicas o privadas adelantan con el fin de conformar, organizar y depurar bases de datos
control y divulgación de datos personales. Esta Corte ha entendido por proceso de administración de datos personales, “las prácticas que las entidades públicas o privadas adelantan con el fin de conformar, organizar y depurar bases de datos personales, así como la divulgación de estos últimos en un contexto claramente delimitado y con sujeción a ciertos principios” 5
En la misma decisión se fijaron los siguientes parámetros, para que el solicitante realice tal petición: “i) exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos; ii) precisar la información que se pretende obtener; iii) establecer que se trata de
5 Corte constitucional sentencia C-336 de 2007.Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público y; iv) realizar un juicio de proporcionalidad” 6.
Igualmente, en otro pronunciamiento se consideró que; “ Al extender esa autorización, el juez también deber á tener en cuenta que en virtud del principio de rese rva judicial de las medidas que implican afectación de derechos, en cada caso concreto, el juez de control de garantías deberá hacer un juicio de proporcionalida d de la medida cuya autorización se le solicita. Para ello deberá determinar si la finalidad concreta que lleva al Fi scal o
derechos, en cada caso concreto, el juez de control de garantías deberá hacer un juicio de proporcionalida d de la medida cuya autorización se le solicita. Para ello deberá determinar si la finalidad concreta que lleva al Fi scal o a la policía judicial en circunstancias excepcional es que ameriten extrema urgencia, a solicitar autorización para realizar la medida de intervención corporal es legí tima e imperiosa. Igualmente, habrá de examinar si la medi da específica, en las condiciones particulares del cas o, es o no pertinente, y de serlo, si la medida solicitada es idónea para alcanzar dicho fin; si además de idónea , es necesaria porque no existe otro medio alternativo m enos restrictivo de los derechos con eficacia semejante para obtener los elementos materiales probatorios y evid encias materiales dentro del programa de investigación; y si al ponderar los derechos y las finalidades buscadas la medida en concreto no resulta desproporcionada, teniendo e n
6 Corte Constitucional, Sentencia C-336 del 9 de may o de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño.Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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cuenta la naturaleza y gravedad de los delitos investigados, el grado de afectación de los derechos que supone la medida en concreto, y los intereses y obj etivos específicos buscados con la medida dentro del progr ama de investigación ”7
Preceptos que fueron acogidos por este Colegiado en
supone la medida en concreto, y los intereses y obj etivos específicos buscados con la medida dentro del progr ama de investigación ”7
Preceptos que fueron acogidos por este Colegiado en reciente pronunciamiento, donde se decantó que, “ en la práctica judicial del Sistema Acusatorio en la Justicia Ordinaria compatible con el tema de esta decisión según los lineamientos de la Ley 1407 de 2010, se ha considerado suficiente que en la Audiencia de Control Previo a Búsqueda Selectiva en Base de Datos (Audiencia Reservada) 8 (ARTÍCULO 244 DEL CPP) el solicitante, señale que se está adelantando una indagación o investigación, especificando la(s) presunta(s) conducta(s) ilícita(s) y la(s) persona( s) involucrada(s); exponga los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (EMP) (arts. 220 y 221 del CPP); precise qué información se pretende obtener, exponga que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de
7 Sentencia C-822 de 2005, M.P., Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Reservada en atención a la remisión normativa (art s. 244-155 del CPP) que se hace a las normas de control de registro y allanamiento. Lo anterior en plena concordancia con lo estipulado en el artículo 404 de la Ley 1407 de 2010Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
la Ley 1407 de 2010Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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2008 y Ley 1581 de 2015), realice un juicio de idoneidad (adecuación) para evitar que el riesgo se materialice, de necesidad en el sentido que justifique no existe otra medida igualmente idónea y menos restrictiva con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional, de proporcionalidad strictu sensu, es decir, realice un balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende, y finalmente una breve exposición sobre la vigencia de la orden” 9.
Descendiendo al caso concreto y de cara al tratamiento que se le debe dar a la historia clínica, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional clasificó esta información como información privada, dado que contiene datos personales o impersonales, “pero por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. 10 ”( negrillas de la Sala)
9 auto Radicado No. 110016644100202200052, 31 de ene ro de 2024 MP. PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ 10 Sentencias T-729 de 2002 y C-692 de 2003.Radicado 76001667450020230025
LILIANA ZULUAGA SUÁREZ 10 Sentencias T-729 de 2002 y C-692 de 2003.Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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Realizadas las anteriores precisiones la Sala procederá a verificar si tales presupuestos se aplicaron tanto en la solicitud presentada por la defensa como en la decisión tomada por el Juez Constitucional ahora objeto de controversia.
7.2 Del caso en concreto.
La discusión que registra el recurso de alzada gira en torno a la negación por parte del Juez 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, para efectuar la búsqueda selectiva en bases de datos y levantar la reserva de la historia clínica de MICHAEL ANDRES ÁLVAREZ que reposa en el hospital “Mario Correa Rengifo” de la ciudad de Cali, a fin de extraer de ella, aspectos relacionados con el estado de salud del paciente ÁLVAREZ y la identificación del personal profesional y asistencial que le prestaron servicios de salud entre el 25 y 26 de julio del 2023.
Bajo tal imperativo surge diáfano para la Sala, que en la sustentación de la decisión judicial el funcionario buscó salvaguardar el derecho a la intimidad de MICHAEL ÁLVAREZ; no obstante, aquel derecho fundamental no resulta absoluto, puesto que puede ser limitado cuando medie la preservación del interésRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa
limitado cuando medie la preservación del interésRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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general por razones legítimas y justificadas constitucionalmente.
Sin embargo, esta Sala no comparte la determinación del Juez de Control de Garantías Castrense, pues pa ra este colegiado la petición del togado resulta ser idónea y necesaria para los fines investigativos, además de haber cumplido con la carga argumentativa que se le exigía para sustentar tal pretensión.
En efecto considera el Colegiado que no existe medio distinto, que resulte menos lesivo en relación con los derechos fundamentales del señor MICHAEL ÁLVAREZ y que permita el conocimiento claro y especifico de las personas que trataron al fugado, pues la información que presentó el Ente Acusador fue general y demasia da amplia pues se relacionaron todos los nombres de la s personas que trabajaron en el turno hospitalario pa ra el día de marras.
Por consiguiente, razón le asiste al delegado de la defensa en insistir que se levante la reserva de la historia clínica del ciudadano antes mencionado, pu es nótese que en la audiencia de argumentación el mism o Fiscal indicó que las personas relacionadas en el oficio expedido por el hospital “Mario CorreaRadicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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Rengifo” 11 al ser entrevistadas manifestaron no tener
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Rengifo” 11 al ser entrevistadas manifestaron no tener conocimiento acerca de los hechos aquí investigados12 .
Es por ello, que en este caso en particular al hace r el test de ponderación entre los derechos a la intimidad de MICHAEL ÁLVAREZ y el derecho a la defensa del patrullero SAA MONTAÑO considera esta Sala, que se encuentra justificado hacer el levantamiento a la reserva de la historia clínica a fin de determinar la condición de salud del ciudadano precitado y de la identificación de las personas que atendieron a MICHAEL, la noche del 25 y madrugada del 26 de julio del año inmediatamente anterior, además porque podrían dar fe, de las condiciones en que el policial SAA MONTAÑO prestó su servicio de vigilancia.
En suma al verificar la Sala que no se afectan injustificadamente los derechos fundamentales de MICHAEL ANDRES ÁLVAREZ, y ademas por acreditarse suficientes motivos fundados para entender necesaria la información a efectos de la investigación, se procederá a la revocatoria de la determinación adoptada por el Juez 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías y, en consecuencia, se autorizará el levantamiento de la reserva de la Historia Clíni ca
11 carpeta sharepoint escrito de acusación folio 119 al 121 12 audiencia de argumentación 29 de octubre de 2024minuto 14:19Radicado 76001667450020230025
PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO
11 carpeta sharepoint escrito de acusación folio 119 al 121 12 audiencia de argumentación 29 de octubre de 2024minuto 14:19Radicado 76001667450020230025 PT. JUAN MANUEL SAA MONTAÑO Abandono del puesto en concurso con favorecimiento de la Fuga Culposa ________________________
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de MICHAEL ANDRES ÁLVAREZ que reposa en el hospita l “Mario Correa Rengifo” a fin de que se determine i) cuál era su estado de salud, y; ii) que profesional es de la salud, personal asistencial y/o de enfermería lo atendió la noche del 25 (de 19:00 a 23:59) y madrugada del 26 (00:00 a las 04:00) de jul
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