TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado Auto 110016649403202200001
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado Auto 110016649403202200001
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
SALA: Primera Sala de Decisión
MAGISTRADA PONENTE: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
RADICACIÓN NC: 110016649403202200001-TSM-411-XIV493-PONAL
PROCEDENCIA: Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento
PROCESADO: ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA Y
OTROS
DELITO: Abandono del Puesto
MOTIVO: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
Bogotá, DC. doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación incoado por el abogado RAFAEL RICARDO ANÍBAL GUERRA contra la decisión proferida en audiencia preparatoria el 23 de enero de 2024 por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento mediante la cual resolvió peticiones probatorias y denegó otras al citado togado.
II. ANTECEDENTES
2.1 Por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2022, en los que supuestamente los ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA abandonaron sus puestos de vigilancia, fueron capturados en situación de flagrancia al interior del inmueble
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PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA abandonaron sus puestos de vigilancia, fueron capturados en situación de flagrancia al interior del inmueble ubicado en la carrera 17 No. 27-45 sur apartamento 209 del edificio Segovia de la ciudad de Bogotá, razón por la cual el Fiscal 2403 Penal Militar y Policial solicitó audiencia de legalización de captura e imputación de cargos.
2.2. Se procedió por parte de la Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías a impartir legalidad a la captura de los indiciados y prosiguió con el acto de imputación. Contra la decisión de legalización de captura, el defensor de los encausados interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por la Primera Sala de Decisión de esta Corporación 1.
2.3 Posteriormente, el 2 de agosto de 2022 se solicitó por parte del Fiscal de la causa, audiencia de control previo para la búsqueda selectiva en base de datos ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, petición despachada favorablemente, de manera parcial. Contra la citada decisión se interpuso recurso de apelación, el cual se despachó de manera desfavorable por parte de la Corporación 2.
1 proveído del 18 de agosto de 2022. 2 Proveído del 30 de agosto de 2022.110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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2.4 El 9 de noviembre de 2022 se presentó ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de
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2.4 El 9 de noviembre de 2022 se presentó ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el escrito de acusación en contra de los policiales ST. YORDAN SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA por el punible de Abandono del Puesto. Y el día 28 de noviembre del mismo año se presentó adición al escrito de acusación, actuación en la cual se mantuvo la misma imputación jurídica.
2.5 Posteriormente, el 12 de octubre de 2023 el Juzgado 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento llevó a cabo Audiencia Preparatoria, diligencia en la cual el abogado defensor del PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA solicitó preclusión de la actuación en favor de su defendido. Petición que fuera denegada por la Juez y en consecuencia objeto del recurso de alzada por parte del peticionario, apelación que fuera despachada desfavorablemente por parte de esta Sala mediante decisión del 19 de diciembre de 2023.
Continuando con la Audiencia Preparatoria, el 23 de enero de 2024, se llevó a cabo el descubrimiento probatorio, en la cual el abogado defensor RAFAEL RICARDO ANIBAL GUERRA, en representación de los, ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA y la PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PEREZ, solicitó entre otros, el decreto de pruebas documentales, siendo denegada
RICARDO ANIBAL GUERRA, en representación de los, ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA y la PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PEREZ, solicitó entre otros, el decreto de pruebas documentales, siendo denegada parcialmente su práctica, razón por la cual el110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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citado togado presentó recurso de apelación frente a la decisión en contra de sus intereses.
2.6 El 6 de febrero de 2024, se recibió en la Corporación el link de la actuación adelantada en el radicado de la referencia, procediéndose, el 8 del mismo mes y año a fijar audiencia de Argumentación para el 12 de febrero de 2024 a las 09:00 horas, de manera virtual.
2.4 El día siguiente, 9 de febrero de 2024, se halló mensaje de correo electrónico del Despacho procedente de la cuenta drrafaelanibal@yahoo.com transmitido el 8 de febrero de 2024 a las 07:19 pm, mediante el cual el abogado RAFAEL RICARDO ANIBAL GUERRA, manifiesta “ RENUNCIO A LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (y por ende al mismo) instaura do dentro del presente trámite en contra de la decisió n de primera instancia (auto) adoptada por la señora Jue z de Conocimiento durante la Audiencia Preparatoria, res pecto de la exclusión de unos documentos, cuya incorporac ión al juicio pretendió en su momento este sujeto procesal”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conocimiento durante la Audiencia Preparatoria, res pecto de la exclusión de unos documentos, cuya incorporac ión al juicio pretendió en su momento este sujeto procesal”.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley 1407 de 2010 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de Integración 3 se hace necesario suplir
3 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, artículo 179F. Norma que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial l os decida”.
Conforme lo precisado en precedencia, en tratándose el desistimiento de un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso el apoderado de confianza del ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA y PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PÉREZ, la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia [1] son dos las condiciones necesarias para que opere dicha dimisión: (i) que provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto4.
provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto4.
Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al juzgado de origen, en el estado en que actualmente se encuentra.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. [1] Sala de Casación Penal, Rad. 20798 del 03 de marzo de 2004, M.P. MARINA PULIDO DE BARÓN. 4 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 2004110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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IV. RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor en contra de la decisión proferida en Audiencia Preparatoria por la Juez 1302 Penal Militar y Policial de Conocimiento el día 23 de enero de 2024, por medio de la cual la cual resolvió peticiones probatorias y denegó otras al abogado RAFAEL RICARDO ANÍBAL GUERRA en el proceso penal que se adelanta en contra del ST.
YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, PT. MELODY
cual resolvió peticiones probatorias y denegó otras al abogado RAFAEL RICARDO ANÍBAL GUERRA en el proceso penal que se adelanta en contra del ST. YORDAN HUMBERTO SERRANO CARMONA, PT. MELODY ALEJANDRA AMAYA PEREZ y PT. OSCAR JAVIER DUARTE CAJAMARCA por el punible de Abandono del Puesto, hechos ocurridos el 11 de julio de 2022.
SEGUNDO: La presente decisión queda NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme, ORDÉNASE la devolución al despacho de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada Ponente110016649403202200001-TSM-411-XIV-493-PONAL
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Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario