TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300264-NI-TSMP-0012
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016674100202300264-NI-TSMP-0012
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
@ TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
SALA: Primera Sala de Decisión
MAGISTRADO PONENTE: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
RADICACIÓN NC: 110016674100202300264-NI-TSMP-0012
(2923)
PROCESADO: SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA
DELITOS: HOMICIDIO EN CONCURSO HETEROGENEO
CON CENTINELA Y PECULADO SOBRE
BIENES DE DOTACIÓN
MOTIVO: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
FECHA: Bogotá, DC. Once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado en contra del SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA mediante la cual lo condenó por los delitos de HOMICIDIO en concurso heterogéneo y sucesivo con los de CENTINELA y PECULADO SOBRE
BIENES DE DOTACION.210016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923)
II. ANTECEDENTES 2.1 El 4 de mayo de 2023 sobre las 08:30 horas en las instalaciones del Cantón Militar Norte, cuando el SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA quien se encontraba de centinela de la guardia del Batallón de Servicios No 13 puesto 7 casas fiscales de Santa Ana, cargó, apuntó y disparó su arma de dotación sobre la humanidad de su compañero JULIO CESAR AGUIRRE
de centinela de la guardia del Batallón de Servicios No 13 puesto 7 casas fiscales de Santa Ana, cargó, apuntó y disparó su arma de dotación sobre la humanidad de su compañero JULIO CESAR AGUIRRE causándole la muerte, habiéndose dado a la fuga y llevado consigo el fusil, 04 proveedores y 155 cartuchos de guerra correspondientes a su dotación para el cumplimiento de la misión institucional. 2.2. El 6 de mayo de 2023 el Fiscal 2201 Penal Militar y Policial solicitó ante el Juez 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías: a. Se impartiera legalidad a la captura del SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA quien había sido aprehendido el día anterior. b. Imputación al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA de los delitos de HOMICIDIO, DEL CENTINELA y PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACION en calidad de autor y a título de dolo, quien aceptó los cargos por todos los delitos.310016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923) c. Requirió en contra del imputado, medida de aseguramiento la cual le fue impuesta. 2.3 El 18 de julio de 2023, el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado impartió aprobación a la aceptación de cargos que hiciera el SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA. 2.4 El 24 de julio de 2023 se llevó a cabo, por parte del Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado audiencia de individualización de la pena a imponer
al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA.
2.4 El 24 de julio de 2023 se llevó a cabo, por parte del Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado audiencia de individualización de la pena a imponer al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA. 2.5 El 28 de julio de 2023, el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado profirió sentencia condenatoria en contra del SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA por los punibles de HOMICIDIO en concurso heterogéneo con los delitos de CENTINELA y de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN. 2.6 El 1% de agosto de 2023, el Juez 1201 de Conocimiento Especializado realizó audiencia de lectura de la sentencia condenatoria. Diligencia en la cual la Procuradora 320 Judicial II Penal interpuso recurso de apelación, el que le fuera concedido ante la Corporación. 2.7 El 4 de agosto de 2023, se recibió en la Secretaría de la Corporación las diligencias correspondientes al radicado de la referencia, con el fin se diera trámite al recurso incoado.410016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923) 2.8 En la misma fecha, en horas posteriores, se recibió vía correo electrónico, memorial suscrito por la abogado GLORIA MARGARITA SALAZAR PUERTAProcuradora 320 Judicial II Penal, mediante el cual presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia imitada en contra
del SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Ley 1407 de 2017 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento
interpuesto contra la sentencia imitada en contra
del SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Ley 1407 de 2017 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de Integración! se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, artículo 179F. Norma que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” Conforme lo precisado en precedencia, en tratándose el desistimiento de un acto libre de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, por ser procedente y cumplirse con los requisitos legales, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación incoado por la Representante del 1 Ley 1407 de 2010 artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código.
Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”.310016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923) Ministerio Público ante el A quo en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2023 proferida por el Juez 1201 de Conocimiento Especializado por la cual se condenó al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA por
Ministerio Público ante el A quo en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2023 proferida por el Juez 1201 de Conocimiento Especializado por la cual se condenó al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA por los punibles de HOMICIDIO en concurso heterogéneo con CENTINELA y PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN, por tratarse de la parte que lo promovió y que aún no se ha resuelto. Finalmente, en atención a que el investigado SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional, ubicada en el Batallón de Artillería No. 13 General Fernando Landazábal Reyes en Bogotá, correo electrónico ejart@@buzonejercito.mil.co, se ordena por la Secretaría de la Corporación proceder a notificar de manera personal al citado soldado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 49 del artículo 331 de la Ley 1407 de 2010. En mérito de lo expuesto, sin más consideraciones la Primera Sala del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2023 proferida por el Juez 1201$10016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923) por medio de la cual se condenó al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA por los punibles de HOMICIDIO en concurso heterogéneo con CENTINELA y PECULADO SOBRE
por medio de la cual se condenó al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA por los punibles de HOMICIDIO en concurso heterogéneo con CENTINELA y PECULADO SOBRE
BIENES DE DOTACIÓN.
SEGUNDO: NOTIFICAR de manera personal al SL. YAN CARLOS OCASAL BONILLA quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional, ubicada en el Batallón de Artillería No. 13 General Fernando Landazábal Reyes en Bogotá al correo electrónico
ejart@@buzonejercito.mil.co, de conformidad con lo señalado en el inciso 4% del artículo 331 de la Ley 1407 de 2010.
TERCERO: CONTRA la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 1407 de 2010.
CUARTO: EN FIRME la presente decisión vuelvan las folias al despacho de origen.
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ
Magistrada Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Magistrada210016674100202300264-NI-TSMP-0012 (2923)
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
BERLEDIS BANQUEZ HERAZO
Secretaria