TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 149355-6141-XII-343-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 149355-6141-XII-343-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL ______________________________________
Sala: TERCERA SALA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: CORONEL (RA) FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS Radicación: 149355-6141-XII-343-PONAL
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA POLICIA
METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
Procesados: SS. MONGUI MONGUÍ JOSÉ EFRAIN
PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL
PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS
PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRÉS
Delito: PECULADOPOR APROPIACIÓN
Motivo de alzada: APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. V I S T O S:
Por vía de apelación interpuesta por los abogados, Dr. ONÉSIMO LEONARDO ESPAÑA GÓMEZ quien funge como apoderado del PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL y Dr. JORGE RESTREPO GÓMEZ defensor del PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRÉS, conoce la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar de la sentencia fechada 12 de mayo de 2017 , mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía
RODRIGO ANDRÉS, conoce la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar de la sentencia fechada 12 de mayo de 2017 , mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá condenó a los149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
2
policiales SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN, PT.
ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES y PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESUS como coautores responsables del delito de peculado por apropiación, imponiéndoles la pena principal de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, multa de doce millones trescientos noventa y cuatro mil dos pesos ($12.394 .002), y las penas accesorias de interdicción de derechos y f unciones públicas por el término de cuarenta y ocho (48) meses, negando a los condenados el beneficio de la condena de ejecución condicional. En cuanto al PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL, el Juzgador decretó el cese de procedimiento al haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
2. IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS
Para la fecha de los hechos 5 de abril de 2003, los procesados se identificaban y ostentaban los siguientes grados y cargos policiales:
- SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN , cedula de ciudadanía
No. 4.104.305 expedida en Chita / Boyacá , quien
procesados se identificaban y ostentaban los siguientes grados y cargos policiales:
- SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN , cedula de ciudadanía
No. 4.104.305 expedida en Chita / Boyacá , quien fungía como encargado de la Estación de Policía de Barbosa / Antioquia.
- PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL , cedula de ciudadanía No. 71.826.051 expedida en San José de la Montaña / Antioquia, quien fungía como Comandante de149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
3
Guardia de la E stación de Policía de Barbosa / Antioquia.
- PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS , cedula de ciudadanía No. 70.786.057 expedida en Abejorral / Antioquia, quien se encontraba como disponible en la Estación de Policía de Barbosa / Antioquia.
- PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRÉS , cedula de
ciudadanía No. 8.103.701 expedida en Medellín / Antioquia, quien se encontraba como disponible en la Estación de Policía de Barbosa / Antioquia.
En el líbelo de la presente providencia, se referirá la calidad policial que cada uno de los procesados ostentaba al momento de los hechos.
3. H E C H O S:
Datan del día 5 de abril de 2003 siendo aproximadamente las 22:00 horas, cuando en la vía
la calidad policial que cada uno de los procesados ostentaba al momento de los hechos.
3. H E C H O S:
Datan del día 5 de abril de 2003 siendo aproximadamente las 22:00 horas, cuando en la vía que conduce del municipio de Barbosa / Antioquia al sector de la fábrica Colkin, se realizó un procedimiento de policía en el que fueron capturados cuatro sujetos que transbordaban de dos (02) vehículos tracto -mulas (Kenwort placas WTC 236 y remolque No. R23243 / Súper Brigadier placas TKG514 y remolque No. 24780) , a dos (02) camiones (Chevrolet, placas MPA 562 / Ford, placas XAJ 563),149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
4
cajas de licor de propiedad de la Empresa Licores del Caribe LICOCARIBE.
Trasladados al Comando de Policía de Barbosa / Antioquia, las personas retenidas, los vehículos y la carga que contenía 2678 cajas de licor, el día 6 de abril de 2003 fueron dejados a disposición de la Fiscalía Seccional Reparto de Barbosa. En virtud de ello, el 7 de abril de 2003 la Fiscal 91 Seccional desarrolla diligencia de inspecció n judicial en la que al comparar la existencia física de las cajas de licor incautadas, con los documentos guía y ordenes de salida para el trasporte de los mencionados licores, advirtió un faltante de 61 cajas de licor ,
que al comparar la existencia física de las cajas de licor incautadas, con los documentos guía y ordenes de salida para el trasporte de los mencionados licores, advirtió un faltante de 61 cajas de licor , de las que se determinó que una se rompió y posteriormente, el día 11 de abril de 2003, se recuperaron 32.
Se tiene que el licor faltante fue apropiado por los
policiales SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN, PT. ALZATE
HERRERA LIBANIEL DE JESÚS, PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES y PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNÁN EUDIEL asignados a la Estación de Policía de Barbosa / Antioquia, quienes además de ello recibieron dinero por su comercialización.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en las diligencias procedentes de la Fiscalía 93 Delegada ante los Juece s Penales del149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
5
Circuito de Barbosa / Antioquia (Fls.1-37), el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar en auto de impulso adiado el 27 de junio de 2003 (Fol.40), dispuso la apertura de investigación en contra de los policiales TE. HUERTAS ORTIZ EDINSON GABR IEL, SS. MONGUI MONGUI JOSÉ, AG. PAPAMIJA MOTTA ARNOLD y AG. CARMONA RIOS JOSÉ, por el delito de peculado por apropiación.
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ, AG. PAPAMIJA MOTTA ARNOLD y AG. CARMONA RIOS JOSÉ, por el delito de peculado por apropiación.
Los sindicados fueron vinculados a la investigación mediante indagatorias rendidas así, TE. HUERTAS ORTIZ EDINSON GABRIEL el día 25 de septiembre de 2003 (Fols.81-90), AG. PAPAMIJA MOTTA ARNOLD el día 29 de septiembre de 2003 (Fols.97-100), AG. CARMONA RIOS JOSÉ el día 21 de febrero de 2005 (Fols.732-735) y SS. MONGUI MONGUI JOSÉ el día 19 de mayo de 2005 (Fols.741-746).
El Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar mediante decisión fechada el 5 de abril de 2003, resolvió situación jurídica provisional al TE. HUERTAS ORTIZ EDINSON GABRIEL (Fols.126-127), absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra . Posteriormente, en interlocutorio proferido el 18 de julio de 2006, resolvió la situación jurídica provisional de l SS. MONGUI MONGUI JOSÉ y del AG. CARMONA RIOS JOSÉ imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva , disponiendo en el mismo proveído vincular mediante indagatoria a149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
6
los señores PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS,
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
6
los señores PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS,
SI. AVENDAÑO ORDOÑEZ ALEX, AG. CARO GUERRA ENRIQUE,
PT. GALINDO HERNANDEZ JOSÉ ANTONIO, AG. RUIZ TABORDA
LUIS FERNANDO, AG. VILLADIEGO MARTINEZ EDILBERTO,
PT. CHAVARRIA MUÑOZ H ERNAN, PT. ALVAREZ OCAMPO
RODRIGO e IT. LOPEZ ARENAS OSCAR. (Fols.775-785).
Posteriormente, el personal policial referido fue escuchado en indagatoria que cada uno rindió, así, AG. VILLADIEGO MARTINEZ EDILBERTO el día 9 de agosto de 2006 (Fols.820-823), IT. LOPEZ ARENAS OSCAR el día 30 de enero de 2007 (Fols.844-847), AG. RUIZ TABORDA LUIS FERNANDO el 17 de septiembre de 2007 (Fols.972977), PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO el 2 de octubre de 2007 (Fols.1005-1009), PT. CHAVARRIA MUÑOZ HERNAN el 15 de julio de 2008 (Fols.1094-1100), PT. GALINDO HERNANDEZ JOSÉ ANTONIO el 14 de julio de 2008 (Fols.1109-1112), AG. CARO GUERRA ENRIQUE el 8 de agosto de 2008 (Fols.1133-1136) y SI. AVENDAÑO ORDOÑEZ
(Fols.1109-1112), AG. CARO GUERRA ENRIQUE el 8 de agosto de 2008 (Fols.1133-1136) y SI. AVENDAÑO ORDOÑEZ ALEX el día 10 de diciembre de 2008 (Fols.1199-1202).
Consecuente con ello el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar, en decisión adiada 6 de octubre de 2008 (Fols.1139-1151), resolvió la situación jurídica provisional a los policiales AG. CARO GUERRA LUIS
ENRIQUE, PT. GALINDO HERNANDEZ JOSE ANTONIO, PT.
CHAVARRIA MUÑOZ HERNAN EUDIEL, PT. ALVAREZ OCAMPO
RODRIGO ANDRES, AG. RUIZ TABORDA LUIS FERNANDO, IJ.149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
7
LOPEZ ARENAS OSCAR y AG. VILLADIEGO MARTINEZ EDILBERTO RAFAEL, absteniéndose de dictar medid a de aseguramiento en su contra, declarando como persona ausente al PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESUS en decisión del 28 de enero de 2008 (Fol.1207) y resolviendo la situación jurídica provisional del PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS y SI.AVENDAÑO ORDOÑEZ ALEX ARMANDO en interlocutorio fechado el 12 de marzo de 2009 (Fols.1233-1236), dictando medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del
ORDOÑEZ ALEX ARMANDO en interlocutorio fechado el 12 de marzo de 2009 (Fols.1233-1236), dictando medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS y absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de
SI.AVENDAÑO ORDOÑEZ ALEX ARMANDO.
Posterior a ello, día 23 de novie mbre de 2011, fue escuchado en diligencia de indagatoria el PT. ALZATE
HERRERA LIBANIEL DE JESÚS (Fols.1992-1996).
Enviadas las diligencias a la Fiscalía 145 Penal Militar, esta decretó el cierre de la investigación en auto proferido el 11 de abril de 2 012 (Fol.2128), y ante un nuevo reparto el 14 de enero de 2013 (Fols.2253-2308) la Fiscalía 144 Penal Militar calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del SS. MONGUI MONGUI JOSE EFRAIN, PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL, PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES, y CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL como responsables de la comisión del delito de peculado por apropiación, cesando procedimiento149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
8
en favor de los policiales MY. HUERTAS ORTIZ EDINSON
GABRIEL, SC.LOPEZ ARENAS OSCAR, SI. AVENDAÑO ORDOÑEZ
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
8
en favor de los policiales MY. HUERTAS ORTIZ EDINSON
GABRIEL, SC.LOPEZ ARENAS OSCAR, SI. AVENDAÑO ORDOÑEZ
ALEX ARMANDO, PT. GALINDO HERNANDEZ JOSE ANTONIO,
AG. CARO GUERRA ENRIQUE LUIS, AG. RUIZ TABORDA LUIS
FERNANDO, AG. PAPAMIJA MOTTA ARNOLDO, AG. CARMONA RIOS JOSE HUMBERTO y AG. VILLADIEGO MARTINEZ EDILBERTO RAFAEL, decisión confirmada por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, en auto de fecha 21 de octubre de 2013 (Fols.24392465).
Enviadas las diligencias para conocimiento del Juzgado de Prim era Instancia de la Inspección General de la Policía, este decreta la iniciación del juicio en auto de trámite del 4 de diciembre de 2013 (Fol.2475), pero posteriormente se pronuncia en decisión del el 4 de septiembre de 2014 manifestando no ser competente para conocer del proceso (Fols.2520-2523), enviando las diligencias al Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, despacho judicial que en decisión del 20 de noviembre de 2014 (Fols.2536-2550), asumió la competencia y decretó la nulidad parcial de la actuación procesal a partir del auto que decretó el cierre de instrucción fechado el 11 de abril de 2012 y las actuaciones que del mismo se desprendieron, únicamente en relación con los policiales SS. MONGUI
actuación procesal a partir del auto que decretó el cierre de instrucción fechado el 11 de abril de 2012 y las actuaciones que del mismo se desprendieron, únicamente en relación con los policiales SS. MONGUI
MONGUI JOSE EFRAIN, PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL, PT.149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
9
ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES, y CHAVARRÍA MUÑOZ
HERNAN EUDIEL.
Consecuente con lo anterior y de nuevo las diligencias ante la Fiscalía 148 Penal Militar, esta en auto adiado el 24 de febrero de 2015 (Fol.2580) decretó el cierre de la instrucción , calificando el mérito del sumario con in terlocutorio del 30 de abril de 2015 (Fols.2619-2674), con resolución de acusación en contra de los procesados SS. MONGUI
MONGUI JOSE EFRAIN, PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL, PT.
ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES, y CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL , como coautores responsables de la comisión del delito de peculado por apropiaci ón, acusación confirmada por la Fiscalía ante Tribunal Superior Militar, con decisión del 15 de marzo de 2016 (Fols.2791-2821).
Enviadas las diligencias para conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y capturados tanto
el SS. MONGUI MONGUI JOSE EFRAIN como el PT. ALZATE
Enviadas las diligencias para conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y capturados tanto el SS. MONGUI MONGUI JOSE EFRAIN como el PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL con el fin de cumplir con la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra, se expidieron boletas de encarcelamiento fechadas el 25 de octubre de 2016 (Fol.2937) y 1 de noviembre de 2016 (Fol.2938) respectivamente, ante el Establecimiento Carcelario La Paz, del municipio de Itagüí / Antioquia.149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
10
El referido Juzgado de Instancia llevó a cabo audiencia de corte marcial el día 25 de abril de 2017 (Fols.3126-3208), profiriendo sentencia el día 12 de mayo de 2017 (Fols.3212-3318), mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá condenó a los
policiales SS. MONGUI MON GUI JOSÉ EFRAIN, PT.
ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRES y PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESUS como coautores responsables del delito de peculado por apropiación, imponiéndoles la pena principal de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, multa de doce millones t rescientos noventa y cuatro mil dos pesos ($12.394.002), y las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones
pena principal de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión, multa de doce millones t rescientos noventa y cuatro mil dos pesos ($12.394.002), y las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de cuarenta y ocho (48) meses, negando a los condenados el beneficio de la condena de ejecución condicional. En cuanto al PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL, el Juzgador decretó el cese de procedimiento al haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
El referido fallo fue apelado por los abogados, Dr. ONÉSIMO LEONARDO ESPAÑA GÓMEZ (Fols.3341-3354) quien funge como apoderado del PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL y Dr. JORGE RESTREPO GÓMEZ (Fols.3359-3386) defensor del PT. ALVAREZ OCAMPO RODRIGO ANDRÉS , recursos concedidos por el A Quo ante esta Corporación mediante auto del 8 de junio de 2017 (Fol.3389).149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
11
5. PROVIDENCIA APELADA
El señor Juez de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, luego de hacer claridad respecto de las solicitudes hechas tanto por el Ministerio Público co mo por los abogados defensores en desarrollo de l a corte marcial , argumenta la sentencia señalando con fundamento en
Metropolitana del Valle de Aburrá, luego de hacer claridad respecto de las solicitudes hechas tanto por el Ministerio Público co mo por los abogados defensores en desarrollo de l a corte marcial , argumenta la sentencia señalando con fundamento en la prueba obrante que el hecho objeto de juzgamiento si existi ó, e igualmente que se acreditó la preexistencia de los elementos de cuyo apoderamiento se trata, así lo expresó: “… la prueba aportada al legajo procesal, proyecta de forma cierta e inequívoca, que el hecho sometido a juzgamiento y por el cual se les acusó por parte de la Fiscalía Penal Militar si existió, apareciendo demostrado en el plenario de forma cierta e incontrovertible, un faltante de 61 cajas de licor del cargamento recuperado en el procedimiento policial efectuado el día 5 de abril de 2003, como bien lo puso de pres ente el señor GABRIEL ARISTIZABAL VELASQUEZ Administrador de la Empresas (sic) Transm ulas, ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito del municipio de Barbosa (Antioquia), (…)estando acreditada la preexistencia del cargamento de licor propiedad de la fábrica de Licores de Antioquia y el faltante aducido en su momento por el señor GABRIEL ARISTIZAB AL VELASQUEZ, con los documentos anexados por las empresas propietaria y transportadora del cargamento recuperado…” (Fol.3263).149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
12
cargamento recuperado…” (Fol.3263).149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
12
Precisando el A Quo que el total de cajas de licor que transportaban los camiones de placas TLG 515 y WTC 236 asciende a un t otal de 2678 y que lo recuperado según acta de entrega de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito del municipio de Barbosa (Antioquia) fue de 2617 cajas, resulta claro conforme a la prueba obrante en infolios que, el faltante es de 60 cajas de li cor, teniendo en cuenta que una se report ó como rota, al respecto precisó, “Los medios probatorios analizados, permiten establecer, que las cajas de licor faltantes del cargamento recuperado, no fueron sustraídos por los delincuentes , sino por los miembros de la Polic ía Nacional, que participaron directa e indirectamente en la actividad policial, existiendo la certez a requerida como requisito para establecer la conducta punible endilgada a los enjuiciados, que el faltante que se aduce en la resolución de ac usación si existió y que estos elementos fueron apropiados por los policiales que participaron en el procedimiento y los aqu í incriminados, pues no obstante las argucias defensivas y mentiras proyectadas por los procesados y demás policiales que participar on en el procedimiento, para desviar el discurrir procesal y buscar que no se lograse establecer la verdad (Fol.3276).
Ahora bien, en cuanto a la intervención de los
que participar on en el procedimiento, para desviar el discurrir procesal y buscar que no se lograse establecer la verdad (Fol.3276).
Ahora bien, en cuanto a la intervención de los procesados en los hechos investigados precisó el fallador, “Para el despacho, la par ticipación del Sargento JOSÉ EFRAIN MONGUI MONGUI, se dio en el hurto de cargamento de licor, como bien aparece evidenciado en los medios de prueba aportados a la investigación y así lo manifestó el149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
13
antes citado en la corte marcial, corroborando lo que ya se había dicho en testimonios recaudados en el expediente y también participó en la apropiación de las 60 cajas del cargamento de licor recuperado, que es el objeto material de la presente investigación, existiendo igualmente la participación de los Patrul leros LIBANIEL ALZATE HERRERA y RODRIGO ANDRES ALVAREZ OCAMPO, quienes coadyuvaron y prestaron su aporte esencial, para que MONGUI MONGUI y el personal que realizaba el procedimiento policial se apropiaran de las cajas de licor sustraídas del cargamento de licor recuperado y se desapareciera el objeto del accionar irregular de los implicados en la apropiación de estos elementos, mientras que el hoy Intendente CHAVARRÍA MUÑOZ, sin haber intervenido en el procedimiento, prestó su aporte para ocultar y comerci alizar una parte de las cajas de licor apropiadas del cargamento recuperado…” (Fol.3278).
MUÑOZ, sin haber intervenido en el procedimiento, prestó su aporte para ocultar y comerci alizar una parte de las cajas de licor apropiadas del cargamento recuperado…” (Fol.3278).
Sin embargo, el A Quo manifiesta apartarse de la coautoría que predica la Fiscalía de la participación del PT. CHAVARRÍA MUÑOZ, expresando al respecto, “En este sentido, al analizar las actuaciones de cada uno de los procesados en la apropiación de las 60 cajas de licor, para el Despacho son coautores del delito de Peculado por Apropiación, los procesados JOSÉ EFRAIN MONGUI MONGUI, LIBANIEL ALZATE HERRERA y RODRI GO ANDRÉS ALVAREZ OCAMPO, pero no comparte el Despacho la calificación de la autoría colectiva y responsabilidad penal , que como coautor del ilícito relacionado le endilga el ente acusador al hoy Intendente HERNAN EUDIEL CHAVARRÍA MUÑOZ, pues si bien este policial participó de la conducta punible que le es imputada, la prueba arrimada al paginario, muestra que no participó activamente en el procedimiento de recuperación de licor propiedad de la fábrica de Licores de Antioquia, ni149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
14
estuvo en el sitio donde se sustrajeron las 60 cajas de licor del cargamento recuperado, siendo su aporte a la conducta típica del reato que se le imputa, el prestar una ayuda posterior a la apropiación de estos elementos, para
estuvo en el sitio donde se sustrajeron las 60 cajas de licor del cargamento recuperado, siendo su aporte a la conducta típica del reato que se le imputa, el prestar una ayuda posterior a la apropiación de estos elementos, para guardarlos y permitir su ocultación y posterior comercialización, en lo que para el Despacho, se traduce en una participación a título de cómplice y no de coautor ” (Fol.3282).
Por su parte en cuanto a la división de trabajo para la coautoría en el ilícito investigado en relación con los procesados SS. MONGUI MONGUI, PT. ALZATE HERRERA y PT. ALVAREZ OCAMPO señaló el fallador, “… examinada la masa probatoria inserta en el proceso, se evidencia, que fueron los policiales que tuvieron directa relación con el procedimiento policial, quienes se sustrajeron las cajas de licor del cargamento recuperado, tirándolo en el sitio donde se produjo el procedimiento de recuperación del cargamento …” (Fol.3284), agregando que, “Las actividades de ocultamiento y transporte de parte del cargamento de licor, en donde intervinieron directamente JOSE EFRAIN MONGUI MONGUI y LIBANIEL ALZATE HERRERA, en los varios inmuebles del casco urbano y rural del municipio de Barbosa (Antioquia) (…) y de comercialización de cajas de licor en los establecimientos comerciales de la localidad de Barbosa, donde int ervinieron JOSÉ EFRAIN MONGUI MO NGUI y LIBANIEL ALZATE HERRERA, con el conocimiento del patrullero RODRIGO ALVAREZ OCAMPO, es fiel reflejo del contubernio y el
Barbosa, donde int ervinieron JOSÉ EFRAIN MONGUI MO NGUI y LIBANIEL ALZATE HERRERA, con el conocimiento del patrullero RODRIGO ALVAREZ OCAMPO, es fiel reflejo del contubernio y el acuerdo que existía entre los policiales que participaron en forma directa en el pr ocedimiento, entre ellos los enjuiciados mencionados en precedencia…” (Fol.3287).149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
15
De lo expuesto hasta este momento el fallador concluyó “… estableciendo en grado de certeza el despacho, contrario a lo argüido por los señores Abogados Defensores, que JO SÉ EFRAIN MONGUI MONGUI, LIBANIEL ALZATE HERRERA y RODRIGO ANDRÉS ALVAREZ OCAMPO, que tal como se dijo en la resolución de acusación, son coautores del delito de Peculado por apropiación , mientras que el HERNAN EUDIEL CHAVARRIA MUÑOZ, contrario a lo expues to por la Agencia Fiscal en la resolución acusatoria y en la sustentación de esta providencia en la corte marcial es cómplice y no coautor del delito de Peculado por apropiación que le es imputado en esta causa penal” (Fol.3299).
En punto del delito de peculado por apropiación , señala el funcionario de Instancia que para el día de los hechos los procesados eran miembros activos de la Policía Nacional, orgánicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, señalando frente a la custodia de los bienes objeto de apropiación
de los hechos los procesados eran miembros activos de la Policía Nacional, orgánicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, señalando frente a la custodia de los bienes objeto de apropiación que, “Para el caso en concreto, el deber funcional y jurídico que tenían los ahora procesados JOSÉ EFRAIN MONGUI MONGUI, LIBANIEL ALZATE HERRERA, RODRIGO ANDRES ALVAREZ OCAMPO y HERNÁN EUDIEL CHAVARRIA MUÑOZ, para con los bienes recuperados el día 5 de abril de 2003, era el de protegerlos y reintegrarlos a sus propietarios, así como el de incautar aquellos elementos con los cuales se estuviese cometiendo el delito en contra del patrimonio econ ómico (…) no existe la mínima duda, que el licor sustraído del cargamento recuperado estaba bajo la custodia de los policiales que realizaron el procedimiento de policías y los que hoy son enjuiciados en esta etapa de juzgamiento en razón de las funciones que estos desarrollaban para la data de ocu rrencia149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
16
de los hechos, sin que se hubiese ameritado, que las cajas de licor hubiesen tenido que ser entregadas a los uniformados de forma material para su custodia, pues en razón de la actividad policial a ellos encomendada y que desplegaban al momento de sucederse el hecho hoy objeto de juzgamiento, la mercancía recuperada en el operativo policial ingresó por mandato constitucional y legal a la
razón de la actividad policial a ellos encomendada y que desplegaban al momento de sucederse el hecho hoy objeto de juzgamiento, la mercancía recuperada en el operativo policial ingresó por mandato constitucional y legal a la protección de los hoy procesados.” (Fols.3308-3309).
En punto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta objeto de estudio, el A Quo expresó, “Emerge una conducta típica y antijurídica a título de dolo, pues los enjuiciados (…) con su proceder anómalo, irregular y sin causa que lo justificara, no solo vulneraron flagrantemente el patrimonio econó mico de los propietarios del cargamento de licor recuperado, al apropiarse de 60 cajas que formaban parte de este cargamento, sino también a la Administración Pública, como bien jurídico principal tutelado en el delito por el cual fueron juzgados en corte marcial, al faltar los antes citados, al deber de lealtad y de fidelidad, que deben observar en todas sus actuaciones oficiales los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones policiales, habida cuenta, que se apropiaron de elementos, que en razón de sus funciones debían incautar, custodiar y poner a disposición de la autoridad judicial competente (…) actuación que se colige por la prueba examinada, contrario a lo que dicen los Defensores de los enjuiciados, que llevaron a cabo, con el conocimie nto y conciencia, de que tal comportamiento era delictivo y aun así, optaron por la realización del punible que le (sic) fue imputado en estas
lo que dicen los Defensores de los enjuiciados, que llevaron a cabo, con el conocimie nto y conciencia, de que tal comportamiento era delictivo y aun así, optaron por la realización del punible que le (sic) fue imputado en estas sumarias…” (Fols.3310-3311).149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
17
Anuncia el fallador la prescripción de la acción penal y la consecuente cesación de procedimiento en favor del PT. CHAVARRÍA MUÑOZ HERNAN EUDIEL, argumentando para ello, “…por proyectarse una pena que comporta disminuida de la pena contemplada en el delito de Peculado por Apropiación, de una sexta parte a la mitad, por ser cómplice en el reato relacionado, conlleva a situar la punibilidad a aplicarl e al procesado, entre los ocho ( 8) meses a los cinco (5) años de prisión, habida cuenta que el valor de lo apropiado, no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vig entes para cuando se cometió el delito de peculado por Apropiación, de manera que al hacer el incremento punitivo de la tercera pare de la pena, para efectos de prescripción de la acción penal por ser el procesado un servidor público, el quantum máximo del periodo para la prescripción de la acción penal en el delito objeto de juzgamiento en esta actuación procesal, es seis (6) años y ocho (8) meses, indicativo que la acción penal para el procesamiento del Intendente HERNAN EUDIEL CHAVARRIA
objeto de juzgamiento en esta actuación procesal, es seis (6) años y ocho (8) meses, indicativo que la acción penal para el procesamiento del Intendente HERNAN EUDIEL CHAVARRIA MUÑOZ se halla prescrita, por agotarse el tiempo máximo para ejercerla en la presente investigación, cumplido para el 5 de octubre de 2009, fecha en la cual el expediente se encontraba en instrucción y no se había emitido la resolución de acusación que conllevase a la susp ensión del término prescriptivo de la acción penal en esta encuesta sumarial, finiquitando para el Estado, la facultad que tiene para punir esta conducta por el transcurrir del tiempo” (Fol.3312).
En punto de dosificar la pena a imponer para los
procesados SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN, PT. ALZATE
HERRERA LIBANIEL DE JESUS y PT. ALVAREZ OCAMPO149355-6141-XII-343PONAL
SS. MONGUI MONGUI JOSÉ EFRAIN / OTROS
_____________PECULADO POR APROPIACIÓN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.