TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156332-309-XIV-386-FAC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156332-309-XIV-386-FAC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA Sala: Primera de decisión Magistrado ponente: CR (RA) WILSON FIGUEROA GOMEZ Radicación: 156332-309-XIV-386-FAC
Procedencia: Juzgado Instancia Inspección General
Fuerza Aérea Colombiana Procesado: T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Delito: Falsedad material en documento Público en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma sentencia condenatoria Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Corresponde a la Corporación pronunciarse frente al recurso de apelación presentado por el defensor del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA, contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por el Juez de Instancia de la Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante la cual condenó al suboficial como inimputable por el delito de Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo
II. HECHOS Los informes iniciales dieron cuenta que el T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA adulteró los oficios Nos. 2780-DGALALDEN-ALGT del 19 de noviembre de 20081, 895ALDCTALGEJ del 23 de abril de 20092 y 0591MD-CGFM-FACCARVAJAL GARCIA adulteró los oficios Nos. 2780-DGALALDEN-ALGT del 19 de noviembre de 20081, 895ALDCTALGEJ del 23 de abril de 20092 y 0591MD-CGFM-FACCOFAC-JEMFA-EMAPE-SEGES-2.6 del 12 de mayo de 20093 con el objeto de que la Fuerza Aérea Colombiana girara irregularmente de los recursos públicos de fondos internos la suma de $131.791.615,00 a la particular
LUZ STELLA TORO.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos relacionados en el acápite anterior, el 1% de julio de 2009 el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar aperturó indagación preliminar en averiguación de responsable?; posteriormente, el 14 de septiembre de la misma anualidad ordenó la iniciación de investigación formal en contra del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA”.
El encausado fue vinculado mediante indagatoria el 19 de octubre de 2009% y el 23 de diciembre del mismo año se le resolvió situación jurídica provisional imponiéndole medida de aseguramiento de detención 1 Cuademo original 1 %, folio 5. 2 Cuademo original 1 %, folio 8. 3 Cuaderno original 1 %, folio 31. 4 Cuademo 1 %, folios 9-10. 5 Cuaderno original 1 2/2, folios 206-207. 6 Cuaderno original 1 2/2, folios 269-271.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC
T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA
5 Cuaderno original 1 2/2, folios 206-207. 6 Cuaderno original 1 2/2, folios 269-271.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo preventiva por el delito de Falsedad Material en Documento Público en concurso con el delito de Peculado por Apropiación tentado”. Contra esta última decisión el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales se resolvió de manera desfavorable, concediéndosele el de alzada ante el Tribunal Superior Militar%, instancia que revocó la medida impuesta”. 3.2El 25 de enero de 2013 se profirió resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de Falsedad Material en Documento Público en concurso heterogéneo con el delito de Peculado por Apropiación en grado de tentativa; sin embargo, el 31 de marzo de 2014, el Juez de la Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana encargado resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación por estimar que el procesado debía ser declarado inimputable, decisión que fue recurrida en apelación por la Fiscalía Penal Militar, resolviendo el Tribunal Superior Militar y Policial declarar la nulidad desde el auto que ordenara el cierre del ciclo instructivo”. Bajo ese panorama, el Fiscal Penal Militar ante Juzgado Inspección General Fuerza Aérea Colombiana calificó nuevamente el mérito sumarial profiriendo cargos en contra del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA como
instructivo”. Bajo ese panorama, el Fiscal Penal Militar ante Juzgado Inspección General Fuerza Aérea Colombiana calificó nuevamente el mérito sumarial profiriendo cargos en contra del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA como 7 Cuademo original 2 %, folios 4-41. 8 Providencia del 13 de enero de 2010. CO 2 %, folios 69-84. 9 Proveído del 16 de febrero de 2010, MP. CR. María Paulina Leguizamón Zarate. CO 2 2/2, folios 149-207. 10 Cuademo Original 42/2, folios 167 a 213. 3Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo autor del delito de Falsedad Material en documento público y cesando procedimiento por el delito de peculado por apropiación en el grado de tentativall. Decisión que fuera recurrida por el procesado, por lo cual, el Fiscal Penal Militar, en virtud del recurso de reposición, aclaró el numeral primero del proveído, en el sentido que la acusación como inimputable en contra del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA era como presunto autor del delito de Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo! decisión que fuera confirmada el 7 de diciembre de 2018 por la Fiscal Tercera delegada ante el Tribunal Superior Militar. 3.3En firme la resolución de acusación, el 7 de junio de 2019 el Juez de Instancia Inspección General Fuerza Aérea Colombiana decretó el inicio del juicio!,
Militar. 3.3En firme la resolución de acusación, el 7 de junio de 2019 el Juez de Instancia Inspección General Fuerza Aérea Colombiana decretó el inicio del juicio!, en desarrollo de éste, el 22 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de Corte Marcial en la que se juzgó la conducta del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA! y el 28 de octubre de 2020 el presidente de la Audiencia profirió sentencia condenatoria como inimputable por el punible de Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole medida de seguridad consistente en internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada por el término de dos (2) años!. Contra la decisión 1 Cuademo original 5, folios 34-81. 12 Providencia del 3 de agosto de 2016. CO 5, folios 99-110. 13 Cuademo original 5, folios 132-147. 14 Cuademo original 5, folio 167. 15 Cuademo original 6, folios 215-231. 16 Cuademo original 6, folios 233-279.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo condenatoria, el apoderado del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA interpuso recurso de apelación!” razón por la cual se remitió el expediente a la Corporación recayendo su conocimiento en este Despacho!. 3.4Al advertir el Magistrado Ponente que había fungido como funcionario instructor en la presente
cual se remitió el expediente a la Corporación recayendo su conocimiento en este Despacho!. 3.4Al advertir el Magistrado Ponente que había fungido como funcionario instructor en la presente causa, actuación en la cual le correspondió resolver situación jurídica provisional al T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA imponiendo medida de aseguramiento en contra del encartado, se declaró impedido para revisar la decisión de condena invocando la causal 4% del artículo 277 de la Ley 522 de 19995, conforme el trámite dispuesto en el artículo 281 de la Ley 522 de 199920, el cual fue declarado infundado?!. En ese orden, corresponde a la Sala tomar la decisión que en derecho corresponda.
- PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez de Primera Instancia de la Inspección General Fuerza Aérea Colombiana condenó al T2. OSCAR CARVAJAL 17 Cuademo original 6, folios 301-314. 8 Se recibió en la secretaria de la Corporación y se sometió a reparto el 30 de noviembre del mismo año, habiendo recaído su conocimiento en este Despacho. En la misma fecha, se procedió a ordenar el respectivo traslado a la Procuraduría Judicial Penal II conforme lo ordenado por el artículo 581 de la Ley 522 de 1999. El 13 de marzo de 2021 ingresó el proceso a este Despacho con escrito del representante del Ministerio Público. 19 Ley 522 de 1999. Artículo 277 “4. Ser o haber sido el juez, el fiscal o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado
19 Ley 522 de 1999. Artículo 277 “4. Ser o haber sido el juez, el fiscal o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante”. 20 Ley 522 de 1999. Artículo 281. “Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado manifestará esta circunstancia en el auto en que ordene pasar el proceso a quien en su sala le siga en orden alfabético de apellidos, para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si el magistrado hallare fundado el impedimento, continuará conociendo del asunto que se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras salas, escogido a la suerte”. Sino se acepta, se le devolverá el proceso para que continúe conociendo. (...)” 21 Proveído del 8 de febrero de 2022. Magistrado CN(RA) Julián Orduz Peralta 5Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo GARCIA por el delito de Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de inimputable por considerar que el dictamen pericial determinó que el procesado había sufrido un trastorno mental transitorio por lo que al momento de cometer la conducta típica y antijurídica no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.
mental transitorio por lo que al momento de cometer la conducta típica y antijurídica no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión. En cuanto a la responsabilidad penal sostuvo que conforme la pieza acusatoria, al mentado suboficial se le endilgaba haber falsificado el contenido de los documentos, más no de su firma, aspecto frente al cual precisó: “Oficio en copia FALSO No. 2780-DGAL-ALDFN-ALGT del 19 de noviembre de 2008, suscrito por el señor Brigadier General (R) GUSTAVO ALVARO PORRAS AMAYA, Director General Agencia Logística, asunto Informe Producidos vuelos septiembre-octubre/08 y reporte de transferencia electrónica de la señora LUZ STELLA TORO, oficio en copia FALSO No. 895ALDCTALGEJ del 23 de abril de 2009, suscrito por el señor Brigadier General (R)GUSTAVO ALVARO PORRAS AMAYA Director General Agencia Logística, solicitud reintegro a favor de la señora LUZ STELLA TORO, por el valor de ($131.791.615.00) y el oficio en copia FALSO No. 0591MD-CGFM-FACCOFAC-JEMFA-EMAPE-SEGES-2.6 del 12 de mayo de 2009, suscrito por el señor Brigadier General JULIO ROBERTO RIVERA JIMENEZ, Asunto solicitud Reintegro a favor de la señora LUZ STELLA TORO, por el valor de ($131.791.615). Cuyo oficio FALSO
2009, suscrito por el señor Brigadier General JULIO ROBERTO RIVERA JIMENEZ, Asunto solicitud Reintegro a favor de la señora LUZ STELLA TORO, por el valor de ($131.791.615). Cuyo oficio FALSO entró al Tráfico Administrativo con sello FAC paraRadicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo su pago con el radicado 3432 de fecha 5 de junio de 2009, con destino al ST. AMADO”?. Expuso, entonces, que los documentos falaces fueron cotejados con los auténticos, logrando establecer que los adulterados se elaboraron con base en los originales a los cuales se les suprimió una parte, se les adicionó otra y se les incorporó información mendaz con el fin de lograr que se entregara dinero público sin fundamento alguno a una particular. Instrumentos que al ser confrontados con quienes suscribieron los originales fueron reconocidos en sus firmas, más no en su autoría y contenido. Precisó que si bien no existía prueba directa de que fuera el encartado quien elaboró e introdujera en el tráfico jurídico los documentos falaces, se precisaba de indicios que permitían establecer el compromiso que este reportaba como autor de la conducta punible. Bajo esa postura, estimó viable aplicar el principio de razón suficiente puesto que existía concordancia y convergencia de los hechos indicadores que pemitía llegar a la inferencia lógica de la responsabilidad del encartado. Bajo ese tenor, encontró reunidos los elementos del tipo penal de Falsedad Material en Documento Público
convergencia de los hechos indicadores que pemitía llegar a la inferencia lógica de la responsabilidad del encartado. Bajo ese tenor, encontró reunidos los elementos del tipo penal de Falsedad Material en Documento Público establecido en el artículo 287 de la Ley 599 de 2000, del cual se podía predicar el concurso homogéneo de conductas punibles, puesto que en su criterio el 22 Cuademo original 6 folios 272-273.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo actuar del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA fue típico, puesto que falseó tres oficios que tenían la capacidad de servir de prueba para el proceso contable que justificaban el desembolso de recursos públicos, con el propósito de obtener el pago indebido de una suma de dinero que finalmente no se ejecutó. Igualmente, calificó la conducta del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA como antijurídica, al estimar afectada tanto formal como materialmente el bien jurídico tutelado de la Fe Pública, desestimando lo señalado por la defensa del encartado con relación a que la conducta de su defendido era inocua porque no lograron desembolsarse los dineros públicos. Seflalando para ello que, ciertamente se puso en peligro el bien jurídico protegido puesto que los documentos se habían perfeccionado de tal manera que sirvieron de prueba para expedir el cheque con el cual la Fuerza Aérea Colombiana giró los recursos públicos injustificadamente, dinero que finalmente no “e
jurídico protegido puesto que los documentos se habían perfeccionado de tal manera que sirvieron de prueba para expedir el cheque con el cual la Fuerza Aérea Colombiana giró los recursos públicos injustificadamente, dinero que finalmente no “e desembolsó por causas ajenas a la voluntad del uniformado procesado. Puntualizó que no debía analizarse el estadio de culpabilidad como elemento de la responsabilidad penal, por cuanto se trataba de un inimputable, lo que demandaba la acreditación exclusiva del injusto penal, entendido como el actuar típico y antijurídico”. 23 Artículo 12 del Código Penal Colombiano.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo Finalmente señaló que atendiendo a la calidad de inimputable del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA y a que se trataba de un concurso de delitos, impuso como medida de seguridad la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada por el término de dos años y debiéndose realizar exámenes periódicos al condenado de acuerdo con lo establecido en los artículos 20-5, 24 y 75 de la Ley 65 de 1993. V.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado OSCAR EMILIO SILVA DUQUE presentó y sustentó en términos el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2020 requiriendo absolver a su defendido o, en su lugar, atendiendo a que trata de un inimputable, solicitó se profiera decisión declarativa sin consecuencia
la sentencia de fecha 28 de octubre de 2020 requiriendo absolver a su defendido o, en su lugar, atendiendo a que trata de un inimputable, solicitó se profiera decisión declarativa sin consecuencia alguna. Para ello, presentó como argumentos del recurso de alzada los siguientes:
1. Sostuvo que se dio una doble valoración de la condición de servidor público del enjuiciado por estimar que, como destinatario del Código Penal Militar dada su posición como miembro de la Fuerza Pública, no era procedente aplicar el incremento del término de prescripción contenido en el artículo 83 de la ley penal ordinaria, puesto que se estaría valorando doblemente la condición de servidor público.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo En consecuencia, requirió en virtud del artículo 4° constitucional se inaplicará el artículo 83 de la norma penal ordinaria relacionada con el aumento del término prescriptivo de la acción penal para conductas punibles cometidas por servidores públicos en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas y, en ese orden, se decretará la cesación de procedimiento por el advenimiento del fenómeno extintivo de la acción penal.
2. Requirió que se absolviera a su defendido por entender que su actuar estuvo desprovisto de lesividad, dado que este no tuvo la intención de apoderarse de los dineros públicos, sino de demostrar que la institución militar registraba falencias en los controles a los procedimientos que se adelantaban en la tesorería del Comando de la Fuerza Aérea
lesividad, dado que este no tuvo la intención de apoderarse de los dineros públicos, sino de demostrar que la institución militar registraba falencias en los controles a los procedimientos que se adelantaban en la tesorería del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, actuación para la cual no utilizó ni el método ni el procedimiento correcto. Postura que sustentó en el hecho que fue CARVAJAL quien anuló el cheque que se había girado teniendo en cuenta los pormenores ilógicos que el mismo acto de reembolso tenía, por lo que se podía afirmar que su actuar no fue lesiva para el bien jurídicamente protegido, tal como se había señalado en la cesación de procedimiento por el presunto delito de peculado, delito medio que debía correr la misma suerte al constatarse la inexistencia de la lesión.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo Agregó que existió violación directa de la ley sustancial por falso juicio de existencia probatoria dado que se omitió someter los documentos a experticia que permitiera constatar la materialidad del delito; de manera que, este aspecto se soportó en el conocimiento privado de los funcionarios que tramitaron la actuación lo que impide adquirir certeza para emitir sentencia de carácter condenatorio.
3. Sostuvo que solo existió un hecho falsario y “no los dos que fueron deducidos por el juez de instancia”, en tanto, el primero de los documentos falaces, oficio 2780 del 19 de noviembre de 2008, se constituyó en la pieza fundamental del inicio de la
los dos que fueron deducidos por el juez de instancia”, en tanto, el primero de los documentos falaces, oficio 2780 del 19 de noviembre de 2008, se constituyó en la pieza fundamental del inicio de la puesta en marcha del plan que tenía como propósito que la Tesorería del Comando de la Fuerza Aérea girara un dinero a una particular; de manera que, la introducción de los siguientes documentos espurios, oficios 895 y 591, registraban el mismo propósito y no un fin autónomo. Situación que permitía predicar la existencia del fenómeno del delito complejo, lo que impide concluir que se presentó un concurso de diversos actos falsarios, sino que, por el contrario, surgió un solo actuar que contiene aquellos en la medida que con ellos se pretendía un único propósito.
4. El censor finalmente sostuvo que se presentaron errores en el proceso de individualización de la
11Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo sanción, en tanto, el fallador no soportó las razones de hecho y derecho que permitieran entender porque consideraba que dos años era el periodo adecuado de internación en establecimiento psiquiátrico a imponer como medida de seguridad al procesado. Precisó que el T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA había superado el trastorno transitorio, al punto que con posterioridad al otorgamiento de la libertad provisional el procesado continuó laborando en la institución y había sido avalada su capacidad en las diferentes juntas médicas laborales efectuadas por la Fuerza Aérea Colombiana, olvidando el fallador de
posterioridad al otorgamiento de la libertad provisional el procesado continuó laborando en la institución y había sido avalada su capacidad en las diferentes juntas médicas laborales efectuadas por la Fuerza Aérea Colombiana, olvidando el fallador de instancia que el internamiento psiquiátrico está supeditado a la necesidad de tratamiento en cada caso concreto y cesa ante la rehabilitación mental del sentenciado. En esas condiciones, consideró que la sanción impuesta por la sentencia recurrida vulnera el principio de legalidad de la pena y contraría el marco constitucional reiterado en sentencia C-107 de 2018, por lo que requirió la nulidad del fallo para que se estableciera adecuadamente cuales fueron los métodos con los que el juez de conocimiento concluyó la sanción impuesta.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICORadicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo El Procurador 13 Judicial Penal II conceptuó en el término de traslado que debía confirmarse la sentencia recurrida por parte de la Sala de Decisión; para el efecto, expuso lo siguiente: 1%. Sostuvo que no se dió una doble valoración de la condición de servidor público del procesado para efectos de prescripción de la acción penal, como lo afirmó la defensa, puesto que la aplicación del artículo 83 de la Ley 522 de 1999 no podía considerarse como una doble sanción penal al servidor público.
Para el efecto, indicó que la condición que establece el mentado articulo tiene como propósito incrementar
artículo 83 de la Ley 522 de 1999 no podía considerarse como una doble sanción penal al servidor público. Para el efecto, indicó que la condición que establece el mentado articulo tiene como propósito incrementar el término que tiene el Estado para perseguir los delitos cometidos por los servidores públicos, para el caso los militares, sin que ello suponga la ampliación de la punibilidad, puesto que ésta se encuentra claramente precisada en el tipo penal correspondiente. Tema que había sido debatido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-229 de 2008.
2. Frente a la falta de evidencia que reportara la falsedad de los documentos públicos imputada al enjuiciado, el representante de la sociedad precisó que, en virtud del principio de libertad probatoria, artículo 402 en concordancia con el 401 de la Ley 522 de 1999, el juez había demostrado tanto documentalRadicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo como testimonialmente la materialización de la conducta enrostrada al acusado.
Para ello, había identificado la inconsistencia que se presentaba entre los oficios reales y los mendaces de que se había valido el procesado para tratar de desfalcar al Estado. Demostrando que los oficios que se reprochan falaces, si bien conservaban parte de su estructura y formas originales, incluso las firmas, se les había adicionado o suprimido apartes con el fin de consignar en éstos afirmaciones falsas y opuestas a la originalmente contenida en los citados documentos, los que habían sido alterados en su contenido más no en su
les había adicionado o suprimido apartes con el fin de consignar en éstos afirmaciones falsas y opuestas a la originalmente contenida en los citados documentos, los que habían sido alterados en su contenido más no en su firma. Hecho que había sido corroborado por quienes habían originado los documentos auténticos, los documentos físicos y los testimonios de quienes habían tenido conocimiento de los hechos a través del mismo encartado. Sin que fuera indispensable el dictamen pericial para Ademostrar la materialidad de la conducta.
3. Precisó que alterar la verdad en un documento público afectaba el interés general de la comunidad por la confianza que se había depositado en el servidor público, conforme lo había señalado la Corte Suprema de Justicia; razón por la cual, no se requería de la destrucción o mengua del bien jurídico, sino su amenaza o puesta en peligro.Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo De manera que, estimó que ninguna discusión podía presentarse frente a la tipicidad de la conducta enrostrada al T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA, siendo trascendental el riesgo que creara con los oficios manipulados, los cuales al introducirlos en el tráfico jurídico habían tenido consecuencia lesivas objetivas para el bien jurídico tutelado, puesto que con ellos se puso en marcha el andamiaje y la dinámica administrativa cuyo objetivo era ejecutar lo que señalaba los documentos mendaces al punto que se giró el cheque por valor $131.791.615,00, monto que estuvo a punto de recibir irregularmente la beneficiaria
administrativa cuyo objetivo era ejecutar lo que señalaba los documentos mendaces al punto que se giró el cheque por valor $131.791.615,00, monto que estuvo a punto de recibir irregularmente la beneficiaria directa LUZ STELLA TORO. Razón por la cual, no era factible afirmar que se trató de una actuación de bagatela o insignificante como lo pretendía hacer ver la defensa.
4. El agente del Ministerio Público adujo que no se cumplían los requisitos para sostener que el actuar del acusado correspondiera a un delito complejo, puesto que el tipo penal por el que se le condenó establecía “falsificar documento público que pueda servir de prueba”. Tipo penal que ninguna relación tenía con la conducta peculado por apropiación, que también se había enrostrado al encartado, las cuales contienen distintos géneros, por lo cual no se podía establecer que fuera un delito medio y un delito fin sobre el que se registrara una estrecha relación, razón por la cual no se podía hablar de concursoRadicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo aparente, aclarando que el procesado no había sido absuelto por el delito de Peculado por apropiación.
5. Finalmente, frente a las aludidas falencias en el proceso de individualización de la pena, el agente del Ministerio Público sostuvo que ciertamente se presentó un error, puesto que confluyeron dos regímenes de responsabilidad incompatibles entre sí, al fijar como pena dos años y establecer que se purgaría en centro de rehabilitación, siendo necesario individualizar la
Ministerio Público sostuvo que ciertamente se presentó un error, puesto que confluyeron dos regímenes de responsabilidad incompatibles entre sí, al fijar como pena dos años y establecer que se purgaría en centro de rehabilitación, siendo necesario individualizar la sanción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1407 de 2010, imponiéndole al condenado una medida de seguridad que no sobrepasara el máximo allí previsto, igualmente sugirió que se estudiara la posibilidad de la suspensión condicional de la medida. VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia?, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999, teniendo en cuenta que era la norma vigente para la fecha de los hechos. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 16Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo el defensor del T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 28 de octubre de 2020 por el Juzgado de Instancia Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, por el ponible Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo.
octubre de 2020 por el Juzgado de Instancia Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, por el ponible Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo. Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Diversos son los temas que presenta el recurrente en su escrito impugnatorio contra la sentencia que declaró penalmente responsable al T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA como autor del punible de Falsedad Material en Documento Público en concurso homogéneo y sucesivo.
Así las cosas, con el propósito de resolver los problemas jurídicos planteados por el impugnante de manera ordenada, la Sala analizará inicialmente la solicitud de prescripción de la acción penal, en desarrollo del principio de prioridad, puesto que en el evento que la razón se encuentre de su parte infructuoso será proseguir con la verificación de los siguientes puntos; por el contrario, de considerar que 17Radicado 156332-309-XIV-386-FAC T2. OSCAR CARVAJAL GARCIA Falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo la solicitud de prescripción de la acción penal no tiene vocación de éxito se analizarán los restantes reclamos. 8.1 De la prescripción de la acción penal en la jurisdicción foral.
la solicitud de prescripción de la acción penal no tiene vocación de éxito se analizarán los restantes reclamos. 8.1 De la prescripción de la acción penal en la jurisdicción foral. El recurr
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