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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156560-4502-XIV-392-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156560-4502-XIV-392-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

Sala Magistrado Ponente Radicación Procedencia Procesado Delitos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

CUARTA SALA DE DECISIÓN

Brigadier General

MARÍA PAULINA LEGUIZAMÓN ZÁRATE Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

JUZGADO MILITAR SEXTO DE

BRIGADAS MÓVILES

SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO

PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL

Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogotá, D.C, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).

I. VISTOS Conoce la Cuarta Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar del recurso de Apelación 1 interpuesto por el señor doctor JUAN PABLO GALEANO LOgNDOÑO -Defensor de confianza-, contra la Sentencia de calenda 25 de Agosto de 20162 proferida por el Juzgado Militar Sexto de Brigadas Móviles, a través de la cual condenó al señor Sargento Viceprimero de las Fuerzas Militares perteneciente

MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ

1 Cuaderno original N° 3, folios 578 al 583 2 Cuaderno original Nº 3, folios 54 7 al 572 al Ejército Nacional BOHÓRQUEZ a la penaprincipal prisión, Falsedad absolvió hicieran Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

al Ejército Nacional BOHÓRQUEZ a la penaprincipal prisión, Falsedad absolvió hicieran Nº 156560-4502-XIV-392-EJC SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL de cuarenta y ocho ( 4 8) meses de como autor responsable del delito de Ideológica en Documento Público, y lo respecto de los cargos que se le en la Acusación por el injusto de Fraude Procesal, referencia. dentro del proceso penal de la

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO El señor SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ se identifica con la CC. N º 3.166.8573, nació en Facatativá (Cundinamarca) el 21 de Mayo de 1975, hijo de MIGUEL ARCÁNGEL TÉLLEZ MARTÍNEZ ( q.e.p.d. ) y ROSA TULIA BOHÓRQUEZ MORALES; para entonces casado con la señora DORA ALICIA CORREDOR, con 3 hijos, y con estudios de 9 ° grado de bachillerato, además que ostentaba el grado de Sargento Viceprimero de las Fuerzas Militares perteneciente al Ejército Nacional, y se desempeñaba como Jefe de Transportes del Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate de la Fuerza Conjunta de Acción Decisiva -BASFAD-, destacada en el Fuerte Militar de Tolemaida-Nilo

(Cundinamarca). Para efectos de esta decisión, nos referiremos a la calidad militar que el

Fuerza Conjunta de Acción Decisiva -BASFAD-, destacada en el Fuerte Militar de Tolemaida-Nilo (Cundinamarca). Para efectos de esta decisión, nos referiremos a la calidad militar que el procesado ostentaba al momento de la ocurrencia de los hechos investigados. 3 Cuaderno original N° 1, folio 23Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCGMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL

III. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos acaecidos el 02 de Septiembre de 2008 en la vía que de Melgar conduce a Girardot

(Departamento de Cundinamarca) , fueron plasmados por el Juzgado Militar Sexto de Brigadas Móviles, en la Sentencia adiada 25 de Agosto de 20164, en los siguientes términos: "De acuerdo al oficio Nº 003352/MD-CGFM-FUCAD­ BASF A, emitido dentro Informativo Administrativo Nº O 13/2008 adelantado contra el SLP. GUETTE CABRERA MOISES se ordenó compulsar copias a la Justicia Penal Militar contra el señor SV MIGUEL ANDRES TELLEZ BOHORQUEZ Jefe de Transportes de la Unidad, quien asevero en informe suscrito e incorporado a la actuación administrativa anteriormente mencionada y ratificado en testimonio rendido por este allí, sobre quien conducía el vehículo tipo camión PICK UP CHEVROLET NPR color rojo destello, placa militar K-07089, placa civil EXTJ09 de Mocoa para el día 02 de septiembre de 2008 en la vía rural del

vehículo tipo camión PICK UP CHEVROLET NPR color rojo destello, placa militar K-07089, placa civil EXTJ09 de Mocoa para el día 02 de septiembre de 2008 en la vía rural del Municipio de Nilo - Cundinamarca sentido Melgar a Girardot a la altura del Kilómetro 23+800 Mts, en cercanía a la guardia de San Fernando cuando fue colisionado por un vehículo tipo ambulancia también de propiedad del Ejército y conducido por el SLP. TORRES ROJAS RODOLFO "5.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con base en la compulsa de copias dispuesta por el señor Coronel Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Conjunta de Acción Decisiva -Fallador de Segunda Instancia4 Cuaderno original N º 3, folios 547 al 572 5 Cuaderno original N º 3, folio 547 en Fallo datado 04 de

3Nº 156560-4502fiXIVfi392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL Diciembre de Administrativo 2008, dentro del Informativo N º 13/2008 BASFAD, adelantado contra el SLP. MOISES GUETTE CABRERA por los daños ocasionados al vehículo tipo PICK UP, CHEVROLET NPR color roJo destello, de placa Militar K-07089 y placa civil EXT 109 de Bogotá, y enviadas con oficio N º 003352 MD-CGFM-FUCAD­ BASFAD del 11 de Diciembre de 20086 al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, este Despacho

y enviadas con oficio N º 003352 MD-CGFM-FUCAD­ BASFAD del 11 de Diciembre de 20086 al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, este Despacho judicial inicia Indagación Preliminar Penal con Auto de Sustanciación del 19 de Diciembre de 20087 , en contra del señor SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio. Luego del recaudo de algunas pruebas y allegar al plenario copia íntegra de la referida actuación disciplinaria, el 25 de Septiembre de 2 O O 98 el Juzgado Instructor apertura Formal Investigación Penal en disfavor del mencionado Suboficial por los injustos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica en Documento Público, procediendo a vincularlo con diligencia de indagatoria el 18 de Marzo de 20109 • Mediante Auto Interlocutorio calendado 3 O de Abril de 2 O 1010 se resuelve la Situación Jurídica provisional del procesado, en la que se dispuso: "PRIMERO: CESAR TODO PROCEDIMIENTO a favor del sargento viceprimero MIGUEL 6 Cuaderno original Nº 1, folio 1 7 Cuaderno original Nº 1, folios 14 al15 8 Cuaderno original Nº 1, folios 57 al 58 9 Cuaderno original Nº 2, folios 236 al 239 1 ° Cuaderno original Nº 2, folios 247 al 259Nº 156560-4502-XIY-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

Cuaderno original Nº 2, folios 236 al 239 1 ° Cuaderno original Nº 2, folios 247 al 259Nº 156560-4502-XIY-392-EJC SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ... por el delito de FALSO TESTIMONIO (. . .) SEGUNDO: ABSTENERSE de DECRETAR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO en contra del sargento viceprimero MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ (. . .) , por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO"11, decisión sometida al grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación. La Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 13 de Agosto de 201012 y tras resolver la consulta planteada, dispuso: "PRIMERO: ABSTENERSE de conocer de la consulta de la Cesación de Procedimiento proferida por el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar a favor del señor Sargento Viceprimero MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ (. . .) por el presunto delito de Falso Testimonio, al considerarse que la Justicia Penal Militar carece de competencia para seguir conociendo del presente asunto (. . .) SEGUNDO: DISPONER que por conducto de la Primera Instancia, y previa ruptura de la Unidad Procesal, el presente proceso penal en lo tocante al presunto punible de Falso Testimonio, sea enviado por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Secciona! de

previa ruptura de la Unidad Procesal, el presente proceso penal en lo tocante al presunto punible de Falso Testimonio, sea enviado por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Secciona! de Reparto de Girardot (Cundinamarca), a fin de que asuma el conocimiento, proponiéndole Colisión Negativa de Competencias, en caso de que no acepte los planteamientos que fundamentan tal determinación (. . .)" 13 , estipulación acatada por el Juez 77 de Instrucción Penal Militar solo hasta el 05 de Marzo de 201314 • 11 Cuaderno original N º 2, folios 258 y 259 12 Cuaderno original N º 2, folios 272 al 299 13 Cuaderno original N º 2, folios 298 al 299 14 Cuaderno original N° 2, folios 326 al 327Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL Culminada la etapa instructiva, la Fiscalía 13

Penal Militar el declara cerrada la presente Investigación con Auto de Sustanciación del 21 de Febrero de 2014 15, y el 30 de Mayo siguiente Califica el Mérito del Sumario profiriendo Resolución de Acusación16 en la que se resuelve: " Proferir RESOLUCION DE ACUSACION en contra del SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ (. . .), como presunto autor material de la conducta punible de FALSEDAD IDEOLOGICA

EN DOCUMENTO PUBLICO EN CONCURSO CON FRAUDE

SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ (. . .), como presunto autor material de la conducta punible de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO EN CONCURSO CON FRAUDE PROCESAL (. . .)"17, decisión que cobró ejecutoria el día 09 de julio de recurrida por las partes. 2014 18' sin que fuera Continuando con el trámite de rigor, con Auto de Sustanción del 10 de Octubre de 2014 19 el Juzgado Militar Sexto de Brigadas Móviles decreta iniciada la etapa de Juicio y Corre Traslado a los sujetos procesales para solicitud de pruebas, término durante el cual la Juez de Conocimiento, de oficio, dispuso allegar al infolio copia del Fallo Disciplinario de primera y segunda instancia proferido en disfavor del SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ por los hechos aquí investigados. Agotado el trámite anterior, con Auto de Sustanciación del 22 de Octubre de 2015 20 se fija fecha y hora para la celebración de la 15 Cuaderno original Nº 2, folios 376 16 Cuaderno original Nº 3, folios 400 al 41 7 17 Cuaderno original Nº 3, folio 41 6 18 Cuaderno original Nº 3, folio 434 19 Cuaderno original Nº 3, folio 437 2 ° Cuaderno original Nº 3, folio 51 5Nº 156560-4502-XJV-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

Cuaderno original Nº 3, folio 437 2 ° Cuaderno original Nº 3, folio 51 5Nº 156560-4502-XJV-392-EJC SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL audiencia de Corte Marcial para las 09: 00 horas del día 10 de Noviembre de 2015, fecha en la cual el procesado allega memorial 21 al despacho deprecando Cesación de Procedimiento a su favor, por prescripción de la Acción Penal, petición denegada a través de proveído del 25 de Noviembre de dicha anualidad22• Luego de celebrarse la audiencia de Corte M ' 123 arcia , el despacho de Instancia finiquita la Instancia mediante sentencia del 25 de Agosto de 201624, en la que resuelve "PRIMERO: CONDENAR al SV TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRÉS (. . .) a la pena principal de Cuarenta y Ocho (48) meses de prisión, como autor del por el (sic) delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO (. . .) SEGUNDO: ABSOLVER al SV TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRÉS (. . .) del delito de FRAUDE PROCESAL (. . .)"25, decisión apelada por la Defensa técnica del procesado y que es el objeto del actual pronunciamiento.

V. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACIÓN El Juzgado Militar Sexto de Brigadas Móviles, luego de resumir la prueba documental, pericial, testimonial e indagatoria vertidas al sumario; procede a sintetizar los alegatos de los sujetos

21

El Juzgado Militar Sexto de Brigadas Móviles, luego de resumir la prueba documental, pericial, testimonial e indagatoria vertidas al sumario; procede a sintetizar los alegatos de los sujetos 21 Cuaderno original Nº 3, folios 522 al 523 22 Cuaderno original Nº 3, folios 529-533 23 Cuaderno original Nº 3, folios 535-544 24 Cuaderno original Nº 3, folios 547-572 25 Cuaderno original Nº 3, folio 572Nº 156560-4502fiXIVfi392-EJC SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS f ALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL procesales en la Audiencia de Corte Marcial y argumenta que respecto del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público: "(. . .) de acuerdo con las pruebas y las respectivas diligencias adelantadas ( .. .) está plenamente demostrado el delito de falsedad ideológica en documento público en el cual incurrió el señor SV TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRÉS, puesto que el Suboficial como Jefe de Transportes del Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate de la Fuerza Conjunta de Acción Decisiva, elaboro el informe26 e incorporado a la actuación (informativo administrativo) manifestando que conducía el vehículo tipo camión PICK UP CHEVROLET NPR color rojo destello, placa militar K-07089 ( .. .) era el SLP. GUETTE CABRERA MOISES para el día 02 de septiembre de 2008 ( .. .) en cercanía a la guardia de San

NPR color rojo destello, placa militar K-07089 ( .. .) era el SLP. GUETTE CABRERA MOISES para el día 02 de septiembre de 2008 ( .. .) en cercanía a la guardia de San Fernando el cual fue colisionado por un vehículo tipo ambulancia también de propiedad del Ejercito ( .. .) consignando en el mencionado escrito desde el punto de vista objetivo, afirmación falsa respecto a lo sucedido realmente el cual a la postre sirvió como sustento para dar inicio a la apertura al informativo Administrativo Nº 013 de 200827 donde se le achacaba responsabilidad al SLP. GUETTE CABRERA MOISES como conductor del vehículo, como también a lo afirmado en el croquis de la policía y tránsito, donde dichas autoridades transcribieron datos que no son ciertos en su informe sobre el accidente de tránsito y las decisiones de la actuación administrativa y disciplinaria del BASF AD, afirmación que fue desvirtuada en injurada28 por el mismo enjuiciado, quien manifestó de manera libre y voluntaria que en realidad de verdad quien conducía el mencionado vehículo era el mismo, y no el SLP. GUETTE CABRERA MOISES, entonces lo expresado en el informe suscrito por este no corresponde a la realidad; conducta de . d l ,,29 tzpo o osa. Continúa argumentando como del propio dicho del señor sv. MIGUEL ANDRÉS TELLEZ BOHORQUEZ comparado entre la diligencia de Declaración 26 Fol. 2 Co. 1 27 Fol. 278 Co. 1 28 Fol. 236-239R/ 29 Cuaderno original Nº 3, folio 559-560

comparado entre la diligencia de Declaración 26 Fol. 2 Co. 1 27 Fol. 278 Co. 1 28 Fol. 236-239R/ 29 Cuaderno original Nº 3, folio 559-560

8Nº l 56560-4502-XIV-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL rendida dentro del Informativo Administrativo y la diligencia de indagatoria rendida el 18 de Marzo de 201030 en el presente proceso penal, se advierte: "Al detallar declaración del SV. TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRES, en como prueba trasladada de la investigación disciplinaria al proceso penal, se observa que al respecto manifestó que para la fecha de los hechos él era el Jefe del área de transportes y que el 02 de septiembre siendo las 20:00 horas en desplazamiento táctico motorizado pasando la guardia de San Fernando el conductor de la camioneta SLP. GUETTE CABRERA , le hizo parada para ir disminuyendo la velocidad, el soldado prende las luces y se va orillando, cuando de repente se siente un golpe en el lado izquierdo de la camioneta, (. . .) se percata que era una ambulancia. (. . .) y se dio cuenta que la ambulancia era del Batallón, motivo por el cual procedió a llamar al Mayor Ejecutivo del Batallón y comentarle lo que había pasado (. . .) comentó que el conductor de la NP R era el SLP. GUETTE CABRERA31. Afirmación contraria a lo manifestado en la

Ejecutivo del Batallón y comentarle lo que había pasado (. . .) comentó que el conductor de la NP R era el SLP. GUETTE CABRERA31. Afirmación contraria a lo manifestado en la indagatoria del enjuiciado ( .. .) indicó que ese día iba en la cabina del vehículo con el SLP. GUETTE, acepto que quien conducía el vehículo PICKUP NPR era el propio suboficial, porque quien tenía asignado ese vehículo era el SLP. GUETTE quien le había informado que el carro presentaba un ruido decidiendo conducir el carro para poder descubrir la falla del vehículo y dado que el día del accidente se le había quedado el pase en el Batallón fue que decidió decir que conducía era el SLP GUETTE. Justificando su conducta el encartado que al momento de los hechos no contaba con la licencia de conducción, razón por la cual la camioneta NPR seria llevada a los patios, prefiriendo mentir a cerca de quien era el verdadero conductor del automotor por que debía finalizar la tarea del día que era llevar al personal de cuadros para la EXP R032 ( sic) . (. . .) pensaban que el informe que suscribió no perjudicaba a nadie y que el seguro del vehículo cubriría todos los daños. 3 ° Cuaderno original Nº 2, folios 236 al 239 31 FI. 35-49 C. 0.1 32 FI. 236-239 C.0.2

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SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL

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SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL (. .. ) El SV TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRÉS de forma dolosa indz1fo a servidor público a incurrir en error al momento de suministrar el dato de quien iba conduciendo la camioneta en el momento de los hechos, trasgrediendo la Fe publica documentaria, como servidor público suscribe documentos públicos materialmente verdaderos y autentico, pero que contiene declaración falsa, razón por la cual encuadra la conducta en el delito de Falsedad ideológica en documento público (. . .) "33. Ahora bien, frente al elemento subjetivo exigido para el tipo penal de Falsedad Ideológica en Documento Público, que no es otro que el dolo, añadió: "(. . .) debemos cuestionarnos si en realidad tuvo la intención inequívoca de ocultar la verdad, o si por el contrario, en un exceso de coefzanza pensó que en realidad todo se solucionaría y que al mentir respecto a quien estaba conduciendo realmente el vehículo era el suboficial encartado y no el Soldado GUETTE, puesto que como Jefe de transporte tenia conocimiento quien está autorizado por el Comandante de la Unidad que quien debía manejar el vehículo era el soldado, la persona a la cual se le había sido asignado el automotor. Frente a un tipo penal de los denominados de lesión, lo que significa, que teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, para el caso sub judice, la fe pública, se hace evidente que la materialidad de la conducta no requiere un resultado final

automotor. Frente a un tipo penal de los denominados de lesión, lo que significa, que teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, para el caso sub judice, la fe pública, se hace evidente que la materialidad de la conducta no requiere un resultado final para la concretización de la estructura de la conducta punible, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, el primero de los elementos se concretiza al consignar en el documento público la falsedad contraria a la realidad y el tercero de los elementos, la culpabilidad, más aún, la autoría se evidencia con la suscripción del documento falso y el deseo de TELLEZ l d ,,34 por su resu ta o . Aduce que no hay duda que el informe suscrito por el aquí enjuiciado tenía las características de documento público, pues podía servir corno 33 Cuaderno original Nº 3, folio 560-561 34 Cuaderno original Nº 3, folio 561-562 10Nº 156560-4502fiXIVfi392-EJC SV. Tf'.LLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL prueba, así corno su suscripción tenía aptitud de causar un daño material o real; su contenido no "era tan inocuo como pretende el defensor" 35, toda vez que allí se describía la colisión de dos vehículos oficiales y el trámite que le dio el SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ estuvo dirigido a desviar las investigaciones que dicho incidente le generaría al conductor del automotor, tal corno acaeció con el SLP. MOISES GUETTE CABRERA.

ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ estuvo dirigido a desviar las investigaciones que dicho incidente le generaría al conductor del automotor, tal corno acaeció con el SLP. MOISES GUETTE CABRERA. Con relación a la antijuridicidad de la conducta desplegada por el SV. BOHÓRQUEZ, arguye: MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ "Se encuentra plenamente demostrado que si existe antijuridicidad material en el caso sub examine, concretándose asi los elementos estructurales del tipo al encontrarse analizadas y sin motivación alguna de impugnación los factores de tipicidad y culpabilidad de la conducta de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO(. .. ) (. . .) el procesado estaba plenamente consciente de las implicaciones penales que traerían consigo su actuación y decidió asumir las consecuencias derivadas de su actuar denotándose un actuar doloso dada la intención de la realización de la conducta. No obstante el sindicado en su injurada acepto haber cometido los hechos aqui . . d ,,36 znvestzga os. De otra parte, y respecto del injusto de Fraude Procesal, que le fuera imputado en la Acusación al señor SV. MIGUEL ANDRÉS TÉLLEZ BOHÓRQUEZ refiere el Juzgador primario que fácil es colegir que en este asunto se presenta "e/fenómeno 35 Cuaderno original Nº 3, folio 564 36 Cuaderno original N° 3, folio 565

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SV. TÉLLEZ !3OHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS

35 Cuaderno original Nº 3, folio 564 36 Cuaderno original N° 3, folio 565

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SV. TÉLLEZ !3OHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y rRAUDE PROCESAL del concurso de delitos y en particular el concurso aparente de tipos"37, por las siguientes razones: "Se predica un concurso aparente de tipos y en consecuencia el delito de falsedad ideológica en documento público subsume al reato de FRAUDE PROCESAL, por el cual se le emitió resolución de acusación al encartado. (. . .) en cuanto hace al concurso aparente de tipos éste comporta en su estructura que frente a una situación fáctica el aplicador de la norma encuentra que ésta pareciera adecuarse a varias disposiciones penales, cuando realmente y en rigor dogmático, solo una de ellas es invocable (. . .) "38. Luego de traer a colación apartes de jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia relacionada con el concurso de delitos, concluye que el Fiscal Penal Militar en la pieza acusatoria, confundió: "(. . .) la teoría y punto de solución del delito complejo, con lo que significa punibles conexos. De igual forma yerra en la solución que dio al considerar que había concurso heterogéneo de tipos entre falsedad ideológica con documento público ( sic ) y fraude procesal, toda vez que el punto de solución se encuentra es en la aplicabilidad de la consunción, escenario en el que se hace prevalecer el reato de mayor

heterogéneo de tipos entre falsedad ideológica con documento público ( sic ) y fraude procesal, toda vez que el punto de solución se encuentra es en la aplicabilidad de la consunción, escenario en el que se hace prevalecer el reato de mayor riqueza descriptiva, que para el caso es la falsedad ideológica con documento público (sic) . (. . .) Adviértase que la presente investigación tuvo su apertura por el delito de FALSO TESTIMONIO y FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, recepcionandole indagatoria al SV GUTIERRES CHA VERRA SERGIO (sic) por estos dos delitos, resolviéndose la situación jurídica por el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público y cesando por el delito de Falso testimonio, entonces bajo la óptica de esta instancia mal propia ( sic) sorprendérsele al emitirle acusación por dos 37 Cuaderno original Nº 3, folio 565 38 Cuaderno original Nº 3, folio 430

12Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL delitos Falsedad Ideológica en Documento en (sic ) Público y Fraude Procesal cuando solo se le dio la oportunidad de defenderse en in.jurada por el primer delito de los nombrados y no por el segundo, transgrediéndose los principios constitucionales de legalidad, contradicción, debido proceso, entonces el punto de salida se alcanza tras agotar el camino por donde recorre el proceso de adecuación típica y la

los nombrados y no por el segundo, transgrediéndose los principios constitucionales de legalidad, contradicción, debido proceso, entonces el punto de salida se alcanza tras agotar el camino por donde recorre el proceso de adecuación típica y la eventual responsabilidad en cuanto a la FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, permitiendo revaluar la hipótesis del concurso heterogéneo aparente por el efectivo de tipos; debiéndose absolver por el delito de FRAUDE PROCESAL (. . .) "39.

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El señor doctor JUAN PABLO GALEANO LON DOÑO -D efensor de Confianzasustenta recurso de A l . , 40 "l pe acion deprecando la revocatoria de a sentencia recurrida, dictando en su lugar la que en derecho deba reemplazarla "41, toda vez que : "el fallador de primera instancia tomo el delito de la FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y fallo coeforme al documento que dio origen a la investigación sin que mediara la duda que se generó entre si hubo o no hubo una orden de realizar dicho ieforme de parte del mayor GUARIN quien para esa época era el comandante de mi defendido y conocía las circunstancias reales en las que se desarrollaron los hechos objetos de esta investigación. Ya que de haberse comprobado que emitió autorización o ideo esta falsedad, la libertad de mi mandante no se estuviera viendo hoy perjudicada (. .. ) "42.

39 Cuaderno original Nº 3, folios 569 al 570 4 ° Cuaderno original Nº 3, folio 578 41 Cuaderno original Nº 3, folio 583 42

hoy perjudicada (. .. ) "42. 39 Cuaderno original Nº 3, folios 569 al 570 4 ° Cuaderno original Nº 3, folio 578 41 Cuaderno original Nº 3, folio 583 42 Cuaderno original Nº 3, folio 580 13Nº 15 6560-4502fiXIVfi392-EJC

SV. TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL Prosigue el ilust re Togado argumentando la

Duda a favor de su prohijado, analizando que: El "(. . .) si el ente investigador hubiera ido más allá de lo evidente, hubiera tratado de esclarecer esta relación de incertidumbre que genero el TC. GUARIN con el SV TELLEZ ya que se encuentra que en la declaración del TC. GUARIN manifiesta que jamás permitiría que el sargento faltara a las normas a la verdad y a la ley, así mismo dice que no le comento del accidente ni de cómo fueron los hechos, tema que se hubiera podido esclarecer solicitando a los operadores de celular el listado de llamadas realizadas para el momento de los hechos, porque no es normal que un suboficial actué solo y más cuando el soldado GUETTE manifiesta que si hubo una comunicación entre ellos, baso la presente apelación en la prueba testimonial del Soldado GUETTE CABRERA MOISES, la cual me sirve de prueba para demostrar y dejar a su sana critica, que el procesado fue inducido al ERROR por su comandante, es así que el SLP. GUETTE manifestó bajo la

prueba testimonial del Soldado GUETTE CABRERA MOISES, la cual me sirve de prueba para demostrar y dejar a su sana critica, que el procesado fue inducido al ERROR por su comandante, es así que el SLP. GUETTE manifestó bajo la gravedad del juramento ante el juzgado 77 de instrucción penal militar, que esta comunicación si se presentó entre el TC. Y el sargento TELLEZ como se puede observar a folio 31 (. . .) . ,, 43 recurrente insist e en la ausencia de Antijuridicidad en el comportamiento des plegado por su defendido, pues: "(. . .) cierto es que desde el punto de vista formal la conducta desplegada por el señor TELLEZ al extender el documento consignando una falsedad es contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, se debe tener en cuenta en este campo procesal que en la antijuridicidad material no existe prueba que permita ver que tal acción haya puesto en peligro de manera efectiva el bien jurídico que la ley quiso proteger como es el de la fe pública. Hay que tener en cuenta que este documento emitido como se dijo anteriormente y como se maneja en la institución siempre es solicitado por algún superior de orden jerárquico quedándonos un vacío del porque nació a la luz pública dicho 43 Cuaderno original Nº 3, folio 582

14Nº 156560-4502-XIV-392-EJC

SV . TÉLLEZ BOHÓRQUEZ MIGUEL ANDRÉS FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUME NTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL irif orme que hoy nos trae a esta instancia, mi defendido no pretendió de ninguna manera cifectar a terceros ya que este no

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUME NTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL irif orme que hoy nos trae a esta instancia, mi defendido no pretendió de ninguna manera cifectar a terceros ya que este no cambio las consecuencias propias del accidente de tránsito, lo que quiso desde un principio y ordenado por su comandante fue evitar un daño mayor dejando que se llevaren el vehículo a los patios y de estaforma entorpecer el normal desarrollo de las operaciones, por falta de uno de sus vehículos militares. "44 Culmina sus alegaciones exponiendo: "Es de anotar y no menos importante el conocimiento que se debe tener del daño social y Podríamos notar una ausencia de dañosidad social en la conducta desplegada por el SV TELLEZ BOHORQUEZ MIGUEL ANDRES, en el sentido que la conducta goza de atipicidad cuando se realizan comportamientos que sólo cifectan en mínimo grado el bien jurídico; es lo que algunos doctrinantes han denominado "principio de insignificancia " o "delito bagatela ". Como bien lo expresa Roxin, el padre de esta teoría, el principio de insignificancia "permite en la mayoría de los tipos excluir desde un principio daños de poca importancia. "45.

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor doctor HENRY FRANCIS CO BUSTOS ALB A -P rocurador Judicial 8° Penal II-, manifiesta en su concepto que "La sentencia impugnada, (. . .), debe ser ,.r, d "46 ~ l d con1 irma a , sena an o: "( . . .) En relación con el planteamiento de la impugnación en el sentido de que la conducta del procesado si bien es cierto

,.r, d "46 ~ l d con1 irma a , sena an o: "( . . .) En relación con el planteamiento de la impugnaci

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